Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXX, S.L.P., REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, EL PRIMER SINDICO MUNICIPAL LIC. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, EL SECRETARIO GENERAL DEL
H. AYUNTAMIENTO LIC. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LES DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, Y POR OTRA PARTE EL C. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARA "EL PRESTADOR DEL SERVICIO", POR LO QUE AMBAS PARTES SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
I. DECLARA “EL MUNICIPIO”:
I.1.- ES UNA ENTIDAD CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, Y QUE "EL CONTRATANTE" ES EL ÓRGANO DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO XX XXXXXXXXX, ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ, QUE CUENTA CON LA CAPACIDAD LEGAL SUFICIENTE PARA CELEBRAR ESTE ACTO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 114 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN XXXX POTOSÍ; 1°, 2°, 3° Y 31° DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DE SAN XXXX POTOSÍ.
I.2.- EN SU CARÁCTER DE “EL MUNICIPIO” CELEBRA EL PRESENTE CONTRATO, EN ARREGLO A LO DICTADO POR LOS NUMERALES 115 DE LA CARTA MAGNA FEDERAL Y 114 DE LA CONSTITUCIÓN ESTATAL, RESPECTIVAMENTE, POR LO QUE EL C. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL DE ACUERDO AL ARTICULO 70 DE LA LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE PARA EL ESTADO DE XXX XXXX XXXXXX, TIENE DENTRO DE SUS FACULTADES CELEBRAR A NOMBRE DEL AYUNTAMIENTO Y POR ACUERDO DE ESTE, LOS ACTOS Y CONTRATOS NECESARIOS PARA EL DESPACHO DE LOS NEGOCIOS ADMINISTRATIVOS Y LA ATENCION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, SALVO LOS CONVENIOS CUYA CELEBRACION CORRESPONDA DIRECTAMENTE AL AYUNTAMIENTO EN TERMINOS DE LA LEY EN MENCION, A EL SINDICO MUNICIPAL LIC. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, LE CORRESPONDE LA REPRESENTACION JURIDICA DEL H. AYUNTAMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICUL0 75 FRACCION II DE LA LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE PARA EL ESTADO DE SAN XXXX POTOSI, Y EN LO TOCANTE AL LIC. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, SECRETARIO GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO ES DE SU INCUMBENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO EN MENCION EN SU FRACCION VIII, LA DE CONVALIDAR EN CONJUNTOS CON LOS SINDICOS Y EL PRESIDENTE MUNICIPAL TODOS LOS CONTRATOS, CONCESIONES Y CONVENIOS AUTORIZADOS.
I.3.- ES VOLUNTAD DE “EL MUNICIPIO” COLABORAR CON "PRESTADOR DEL SERVICIO" EN EL DESPACHO DE LOS ASUNTOS QUE SON DE SU COMPETENCIA, EN BENEFICIO DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO XX XXXXXXXXX, SAN XXXX POTOSÍ.
I.4.- QUE PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO SE CUENTA CON LOS RECURSOS ECONÓMICOS SUFICIENTES PARA EL PAGO DE LAS
OBLIGACIONES QUE DERIVAN DEL PRESENTE ACTO JURÍDICO, CONCERNIENTE AL RECURSO XXX XXXX GENERAL 28.
II.- DECLARA “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
A)
ELIMINADO; Tres renglones. Fundamento legal: Articulo 116 párrafo tercero de la Ley General de Transparencia y Acceso a la In formación Pública, numeral trigésimo octavo de los lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas, Articulo 3 fracciones XI, XVII Y XVIII, 24 fracción VI, 82, 138 y Transitorio nove na de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de San Xxxx Potosí. En virtud de contener la nacionalidad, el domicilio particular conformado por datos como nombre de la calle, el número, la colonia y la ciudad;. Datos considerados como información confidencial de acuerdo a las disposiciones mencionadas anteriormente.
B) QUE
ELIMINADO; Tres renglones. Fundamento legal: Articulo 116 párrafo tercero de la Ley General de Transparencia y Acceso a la In formación Pública, numeral trigésimo octavo de los lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas, Articulo 3 fracciones XI, XVII Y XVIII, 24 fracción VI, 82, 138 y Transitorio nove na de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de San Xxxx Potosí. En virtud de contener la CUR así como el RFC, ya que se encuentra vinculado al nombre de su titular, fecha de nacimiento y su homoclave, lo que hace identificable a la persona. Datos considerados como información confidencial de acuerdo a las disposiciones mencionadas anteriormente.
C) QUE CUENTA CON LOS CONOCIMIENTOS, CAPACIDAD Y EXPERIENCIA NECESARIA PARA PRESTAR EL SERVICIO REQUERIDO ASI COMO LAS FUNCIONES QUE SE LE INDIQUEN.
D) QUE ACEPTA EXPRESAMENTE EL PAGO POR SUS SERVICIOS PROFESIONALES SERA BAJO EL REGIMEN DE HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS Y SALARIOS POR TIEMPO DETERMINADO, MANIFESTANDO SU CONFORMIDAD PARA QUE SE LLEVE ACABO LA RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA COMO LE CORRESPONDE EN SU CARACTER DE PERSONA FISICA Y SE EFECTUE EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 94 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
III.- AMBAS PARTES DECLARAN:
QUE CUENTA CON LA CAPACIDAD LEGAL Y ECONÓMICA PARA OBLIGARSE COMO AHORA SE OBLIGAN Y PARA HACER FRENTE A LAS OBLIGACIONES QUE LES DERIVAN DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ MISMO DECLARAN QUE CONOCEN EL CONTENIDO Y ALCANCES DE TODAS Y CADA UNA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE SE CITAN EN EL PRESENTE CONTRATO CIVIL, SIENDO SU LIBRE VOLUNTAD SOMETERSE AL CONTENIDO DE LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA A PROPORCIONAR SUS SERVICIOS COMO MAESTRO EN EL TALLER DE BATERIA EN EL CENTRO CULTURAL UBICADO EN XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX 000 XXXXXX XXXXXX 00000 XX XXXX XXXXXX XX XXXXXXXXX, X.X.X.
SEGUNDA: DURACION EN TÉRMINOS DE VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO ES POR EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 02 DE ENERO 2020 AL 30 XX XXXXX DEL 2020 PUDIENDO FINALIZAR POR VOLUNTAD DE CUALQUIERA DE LAS PARTES MEDIANTE NOTIFICACIÓN ESCRITA CON QUINCE DÍAS DE ANTICIPACIÓN Y LA OBLIGACIÓN DE RESOLVER Y CUMPLIR CON TODOS LOS PENDIENTES RELATIVOS A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ENCOMENDADOS. LA RENOVACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR ACUERDO DE AMBAS PARTES.
TERCERA: DERECHOS Y OBLIGACIONES. EN VIRTUD DE ESTE INSTRUMENTO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” SE OBLIGA:
A) EL “PRESTADOR DEL SERVICIO”, DEBERA PRESTAR SUS SERVICIOS EN LOS DIAS Y HORARIO QUE DISPONGA “EL MUNICIPIO”.
B) PROPORCIONAR A “EL MUNICIPIO”, LAS FACILIDADES PARA EL MEJOR DESEMPEÑO DE SU LABOR.
“EL MUNICIPIO” SE OBLIGA:
A) PROPORCIONAR A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” LAS INSTRUCCIONES PRECISAS PARA LLEVAR A CABO LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS.
B) EL PAGO CORRESPONDIENTE SE CONSIDERA GRAVADO EN EL RÉGIMEN FISCAL DE HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDO, “EL MUNICIPIO” REALIZARA EL PAGO HASTA EL MOMENTO QUE PRESENTE SU RECIBO DE HONORARIOS, ASÍ MISMO “EL MUNICIPIO” EFECTUARÁ RETENCIONES POR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y EXPEDIRÁ UN COMPROBANTE AL “PRESTADOR DEL SERVICIO”.
CUARTA: TIEMPO DE PAGO. “EL MUNICIPIO” SE OBLIGA A PAGAR A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE SE CONTRATARÁN EN EL CICLO MENCIONANDO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL PRESENTE CONTRATO, CON UN SUELDO DE
$75.00 (SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.). XXXX POR XXXX, EL CUAL SE XXXX SU PAGO LOS DÍAS QUINCE Y TREINTA DE CADA MES.
QUINTA: RESPONSABILIDAD LABORAL. AMBAS PARTES ACUERDAN QUE EL PRESENTE CONTRATO NO GENERA RESPONSABILIDAD LABORAL PARA NINGUNO DE LOS CONTRATANTES, ESTO POR TRATARSE DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES REGULADO POR LOS ARTÍCULOS DEL 2435 AL 2445 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE SAN XXXX POTOSÍ.
SEXTA: CAUSAS DE TERMINACION. EL PRESENTE CONTRATO SE DARÁ POR CONCLUIDO SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL PREVIA NOTIFICACIÓN A LA PARTE CONTRARÍA, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) POR CONVENIO EXPRESO DE LAS PARTES.
B) POR ESTAR SATISFECHO EL OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO.
C) POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE LA PARTE CONTRARIA, TANTO LAS AQUÍ MENCIONADAS EXPRESAMENTE, COMO LAS QUE LAS LEYES Y REGLAMENTOS LE IMPONGAN.
SEPTIMA: DEL INCUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN. LAS OBLIGACIONES MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO Y DE LAS CUALES NO SE PRECISE EL LUGAR EN EL CUAL DEBAN DE CUMPLIRSE, DEBERÁN REALIZARSE EN EL DOMICILIO DEL “EL MUNICIPIO”.
OCTAVA: REGULACION XX XXXXX Y TRIBUNALES. PARA LA INTERPRETACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, AMBAS PARTES SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD XX XXXXXXXXX SAN XXXX POTOSI, RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A LA COMPETENCIA QUE LES PUDIERA CORRESPONDER EN RAZÓN DE SUS DOMICILIOS PRESENTES O FUTUROS.
LA RELACIÓN QUE DEL PRESENTE CONTRATO NACE ENTRE LAS PARTES DEL MISMO, ES DE CARÁCTER ENTERAMENTE CIVIL, POR LO QUE EN NINGÚN MOMENTO SE CONSIDERARÁ QUE EXISTE RELACIÓN LABORAL O SUBORDINACIÓN DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” CON “EL MUNICIPIO”, POR LO QUE SE REGIRÁ POR LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE SAN XXXX POTOSI.
EL NO EJERCICIO DE ACCIONES Y DERECHOS QUE CORRESPONDAN A LAS PARTES EN VIRTUD DE ALGUNA VIOLACIÓN A LOS TÉRMINOS O CONDICIONES DE ESTE CONTRATO POR ALGUNA DE LAS PARTE, NO SE INTERPRETARÁ COMO RENUNCIA A DICHO TÉRMINO O CONDICIÓN, SIENDO VÁLIDO EL MISMO TRATAMIENTO EN CASOS DE FUTURAS VIOLACIONES A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE CONTRATO. NINGÚN TÉRMINO O CONDICIÓN DE ESTE CONTRATO SE CONSIDERARÁ QUE CUENTA CON LA RENUNCIA DE ALGUNA DE LAS PARTES, SALVO QUE DICHA RENUNCIA SE HAGA CONSTAR POR ESCRITO.
NOVENA: TITULOS. LOS TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS DEL PRESENTE CONTRATO SON ÚNICAMENTE PARA FACILITAR SU LECTURA Y MANEJO, POR LO QUE NUNCA SE ENTENDERÁ QUE DEFINEN O LIMITEN LAS OBLIGACIONES A CARGO DE LAS PARTES.
LEÍDO QUE FUE POR AMBAS PARTES ESTE DOCUMENTO, Y UNA VEZ ENTERADOS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE, LO FIRMAN POR DUPLICADO Y DE COMÚN ACUERDO EN LA CIUDAD XX XXXXXXXXX, SAN XXXX POTOSI. EL DÍA 02 DE ENERO DEL 2020.