REGLAMENTO INTERNO DEL FIDEICOMISO DE INVERSIÓN PUCE
REGLAMENTO INTERNO DEL FIDEICOMISO DE INVERSIÓN PUCE
El presente Reglamento lo expide el Directorio del FIDEICOMISO DE INVERSIÓN PUCE, de acuerdo con lo prescrito en la Cláusula Duodécima, numeral 12.4, del CONTRATO DE FIDEICOMISO MERCANTIL IRREVOCABLE “FIDEICOMISO DE INVERSIÓN PUCE”, suscrito entre la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE) y FIDEVAL, y tiene por objeto regular las actividades del Fideicomiso de Inversión PUCE.
TÍTULO I
OBJETO DEL FIDEICOMISO
“El FIDEICOMISO tiene como finalidad implementar un esquema que permita: (i) que la PUCE aporte RECURSOS al FIDEICOMISO, equivalentes a los montos que corresponden a la jubilación patronal de los profesores y trabajadores de la PUCE, (ii) que los profesores y trabajadores de la PUCE, como ADHERENTES del FIDEICOMISO, puedan también efectuar aportes de RECURSOS al FIDEICOMISO, equivalentes a una porción de su remuneración mensual; (iii) que el conjunto de los RECURSOS contribuidos por la PUCE y aportados por los profesores y trabajadores de la PUCE, como ADHERENTES del FIDEICOMISO, generen un volumen importante de RECURSOS que permitan aprovechar economías de escala y maximizar los resultados generados por la inversión de tales RECURSOS, todo ello en beneficio de los profesores y trabajadores de la PUCE; y, (iv) que, con cargo a tales RECURSOS y sus rendimientos, los profesores y trabajadores de la PUCE, como ADHERENTES del FIDEICOMISO, puedan acceder a los BENEFICIOS reconocidos a su favor a través del presente FIDEICOMISO.”
TÍTULO II INSTRUCCIONES FIDUCIARIAS
Con estos antecedentes, el presente Reglamento recoge las fundamentales normas operativas que permitirán el funcionamiento del fideicomiso, manteniendo como principio lo establecido en el contrato de constitución del mismo:
Art. 1.- De manera periódica mensual, hasta el día hábil inmediato posterior a la fecha en que la PUCE haya efectuado el pago de la remuneración mensual a los profesores y trabajadores de la PUCE, el fideicomiso recibirá por parte de la PUCE, el aporte de los recursos correspondientes a una contribución equivalente 8% de la remuneración mensual (sobre la cual se aporta al IESS) pagada a los profesores y trabajadores de la PUCE.
Art. 2.- De manera periódica mensual, hasta el día hábil inmediato posterior a la fecha en que la PUCE haya efectuado el pago de la remuneración mensual a los profesores y trabajadores de la PUCE, el fideicomiso recibirá por parte de los adherentes, el aporte de los recursos correspondientes a una contribución equivalente al 7% de la remuneración mensual (sobre la cual se aporta al IESS) pagada a cada profesor y trabajador de la PUCE que sea adherente del fideicomiso.
Art. 3.- El fideicomiso llevará el registro de las subcuentas de la PUCE, de los adherentes y de los EX – PARTICIPES DEL FISPUCE.
Art. 4.- El fideicomiso llevará un Registro De Adherentes y un Registro De EX – PARTICIPES DEL FISPUCE.
Art. 5.- Por disposición del Presidente del Directorio, la Oficina de Jubilación Patronal deberá convocar a una reunión ordinaria mensual de Directorio y las reuniones extraordinarias adicionales que fueran necesarias, a efectos de que se adopten las decisiones y definiciones requeridas para resolver respecto a asuntos no especificados a detalle dentro de las instrucciones establecidas en la cláusula séptima del contrato de constitución del fideicomiso.
Art. 6.- La fiduciaria ejecutará las decisiones que adopte el Directorio.
Art. 7.- La fiduciaria implementará las políticas constantes en el presente Reglamento Interno dictado por el Directorio.
Art. 8.- Los recursos del fideicomiso se podrán mantener en una o varias cuentas corrientes o cuentas de ahorros, abiertas en una o varias instituciones financieras definidas por el Directorio.
Art. 9.- El fideicomiso invertirá sus recursos, en inversiones cuyo titular será el propio fideicomiso.
Art. 10.- Las inversiones se realizarán en los instrumentos y en las instituciones definidas por el Directorio, de acuerdo con lo establecido en la Política de Inversiones Financieras del Fideicomiso.
Art. 11.- El Directorio establecerá las firmas de responsabilidad para impartir instrucciones a la fiduciaria, a favor de integrantes del fideicomiso
Art. 12.- El fideicomiso contratará, con la aprobación del Directorio, a la firma auditora externa de conformidad con lo permitido por la normativa vigente y aplicable sobre la materia.
Art. 13.- La fiduciaria preparará y pondrá a disposición de la PUCE, de cada adherente y de los EX – PARTICIPES DEL FISPUCE, por medios electrónicos, información mensual respecto del monto y resultados de su respectiva subcuenta.
Art. 14.- Una vez reunidas las condiciones para que un adherente, que sea profesor y/o trabajador de la PUCE, que tenga derecho a jubilarse y haya presentado la Solicitud de Jubilación debidamente suscrita, el fideicomiso, por cuenta de la PUCE, realizará el pago de la jubilación patronal correspondiente a favor de dicho profesor y/o trabajador de la PUCE, en concordancia con lo dispuesto en el Código del Trabajo y normativa legal vigente, sin que esto implique que el fideicomiso asuma ninguna obligación patronal o jubilar con dicho profesor y/o trabajador, mismo que se mantiene con la PUCE.
Art. 15.- Una vez verificadas las circunstancias contempladas en la cláusula octava del fideicomiso, respecto a los beneficios a los que los adherentes tienen derecho, el fideicomiso deberá considerar lo siguiente:
1. En relación con la disposición del numeral 7.25 de la cláusula séptima del contrato de constitución del Fideicomiso de Inversión PUCE, este no podrá efectuar anticipos dinerarios a un adherente determinado con cargo a su correspondiente subcuenta.
2. De ser el caso, y siempre que la normativa vigente y aplicable sobre la materia lo permita, el fideicomiso invertirá en operaciones de mutuo con un adherente determinado, otorgadas a pedido por escrito de dicho adherente y previo la suscripción de los documentos y la constitución de los respaldos y resguardos definidos por el Directorio.
3. El fideicomiso distribuirá todos los resultados generados por las inversiones realizadas, independientemente de su origen, entre las subcuentas de los adherentes exclusivamente, a prorrata de su participación en el fideicomiso.
Art. 16.- El fideicomiso podrá ser Originador y/o Beneficiario y/o Inversionista en fideicomisos de titularización, en los casos, términos y condiciones aprobados por el Directorio.
TÍTULO III
DE LOS ACTIVOS, PASIVOS, PATRIMONIO, INGRESOS Y GASTOS DEL FIDEICOMISO DE INVERSIÓN PUCE
Art. 17.- Activos del Fideicomiso: Los activos del Fideicomiso de Inversión PUCE se componen de:
1. El efectivo del fondo en caja y bancos
2. Las inversiones que mantenga el fideicomiso valoradas de acuerdo con las normas establecidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Xxx xx Xxxxxxx de Valores, Normas Internacionales de Información Financiera, Regulaciones de la Superintendencia de Compañías, entre otras normas
3. Los dividendos por cobrar e intereses vencidos y no cobrados; y,
4. Los demás rubros del activo según lo determine el Plan de Cuentas aprobado por la
Superintendencia de Compañías Valores y Seguros para el Fideicomiso de Inversión PUCE.
Art. 18.- Pasivos del Fideicomiso: El pasivo del Fideicomiso de Inversión PUCE se compone de todas las obligaciones en que éste incurra y que corresponden a provisiones de gastos, obligaciones tributarias específicas y acreedores varios. Se recalca que el fideicomiso no se encuentra autorizado para contratar préstamos a su favor.
Art. 19.- Patrimonio del Fideicomiso: El patrimonio del fideicomiso lo constituyen los aportes del constituyente y de los adherentes al fideicomiso.
Art. 20.- Gastos de Administración y de Operación del Fideicomiso.- Los gastos de administración y de operación imputables al constituyente y a los adherentes del Fideicomiso de Inversión PUCE son:
• Honorarios de asesores de inversiones,
• Honorarios de auditoría externa,
• Honorarios del actuario,
• Honorarios de la fiduciaria,
• Gastos bancarios,
• Custodia de títulos valores,
• Comisiones de negociación en bolsa y casas de valores,
• Comisiones en compra de cartera,
• “Fees” de bancos internacionales,
• Servicios logísticos.
• Gasto beneficios por jubilación y muerte, conforme lo establezca el contrato de constitución del fideicomiso.
• Otros gastos necesarios para el desarrollo del fideicomiso, que sean aprobados por el Directorio.
Art. 21.- Ingresos del Fideicomiso.- Los ingresos serán los que provengan del rédito de las inversiones que realice el fideicomiso.
TÍTULO IV
DE LAS COMISIONES PARA EL MANEJO DE LAS INVERSIONES, RIESGOS Y PRESTACIONES
Art. 22.- Portafolio de Inversiones: El portafolio de inversiones del Fideicomiso de Inversión PUCE estará conformado de acuerdo a las Política de Inversiones Financieras, aprobadas por el Directorio del Fideicomiso.
Para el efecto, se conformarán una Comisión de Inversiones, una Comisión de Riesgos y una Comisión de Prestaciones.
Parágrafo I
De la Comisión de Inversiones
Art. 23.- Integración de la Comisión de Inversiones.
a) Miembros.- La Comisión de Inversiones estará integrada por tres miembros con derecho a voz y voto, elegidos cada dos años por el Directorio del Fideicomiso de inversión de entre los cuales se elegirá al Presidente; adicionalmente se contará con un Secretario, que será un funcionario de la Oficina de Jubilación Patronal, con voz y sin voto.
b) Quorum.- Las sesiones de la Comisión de Inversiones se instalarán con la concurrencia de por lo menos dos de sus tres miembros con derecho a voz y voto, y el Secretario. Si el Presidente o uno de sus miembros, por cualquier eventualidad, no puede asistir a la sesión podrá delegar su representación.
c) Convocatoria.- La Comisión de Inversiones será convocada por el Presidente o el Secretario mediante correo electrónico dirigido a todos los miembros con al menos 48 horas de anticipación a la fecha propuesta.
d) Resoluciones.- Las resoluciones de la Comisión de Inversiones se tomarán por mayoría simple, para lo cual será necesario contar con el voto favorable, como mínimo, de 2 de sus miembros. En caso de empate en la votación, el Presidente de la Comisión o su representante tendrá voto dirimente. Las decisiones válidamente adoptadas por la Comisión de Inversiones, deberán ser ejecutadas por el fideicomiso, siempre y cuando no alteren la “Política de Inversiones Financieras”.
e) Reuniones Virtuales.- En caso de imposibilidad de mantener reuniones presenciales de la Comisión de Inversiones luego de haberse convocado por la vía usual a todos los Miembros, y en caso de requerirse definiciones con carácter de urgente, cualquiera de los miembros o el Secretario, podrán mocionar una resolución mediante correo electrónico al que se adjuntarán todos los documentos de análisis que sean de utilidad para la toma de decisiones. Una vez obtenida la resolución conforme las condiciones antes indicadas, el
Secretario de la Comisión procederá a emitir un acta de la reunión virtual misma que será posteriormente suscrita por los miembros.
Art. 24.- Responsabilidades de la Comisión de Inversiones:
La Comisión de Inversiones tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Elaborar el plan y presupuesto anual de inversiones con sujeción a las normas, condiciones y límites propuestos por la Política de Inversiones Financieras. La Oficina de la Jubilación Patronal preparará la propuesta de plan y presupuesto. La Comisión de Riesgos estudiará el plan y presupuesto y recomendará la aprobación al Directorio.
2. Velar por que las inversiones se sujeten a los principios de seguridad, diversificación, liquidez, rentabilidad y eficiencia, en su orden, en los términos, condiciones y cuantías que se establecerán en la Política de Inversiones.
3. Autorizar la inversión en cartera de conformidad con las disposiciones respectivas contempladas en la parte pertinente dentro de la Política de Inversiones Financieras.
4. Verificar el rendimiento financiero mínimo esperado para la sostenibilidad del Fideicomiso de Inversión PUCE de conformidad con la tasa de conmutación actuarial.
5. Presentar al Directorio del Fideicomiso informes trimestrales sobre las inversiones nacionales e internacionales y sobre los rendimientos de estas inversiones.
6. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, regulaciones, normas y procedimientos establecidos para las inversiones del Fideicomiso de Inversión PUCE.
7. La Comisión de Inversiones recomendará al Directorio la aprobación de excepciones temporales a las políticas establecidas en el fideicomiso. De este particular dejará constancia en la respectiva acta de sesión.
8. La Comisión de Inversiones analizará mensualmente el flujo de caja del Fideicomiso de Inversión PUCE, presentado por la Oficina de Jubilación Patronal, a fin de que se cumpla el pago de las obligaciones y se invierta el excedente.
Parágrafo II
De la Comisión de Riesgos de Riesgos
Art. 25.- Integración de la Comisión de Riesgos.
a) Miembros.- La Comisión de Riesgos estará integrada por tres miembros con derecho a voz y voto, elegidos cada dos años por el Directorio del Fideicomiso de inversión de entre los cuales se elegirá al Presidente; adicionalmente, se contará con un Secretario, que será un funcionario de la Oficina de Jubilación Patronal, con voz y sin voto.
b) Quorum.- Las sesiones de la Comisión de Riesgos se instalarán con la concurrencia de por lo menos dos de sus tres miembros con derecho a voz y voto, y el Secretario. Si el Presidente o uno de sus miembros, por cualquier eventualidad, no puede asistir a la sesión podrá delegar su representación.
c) Convocatoria.- La Comisión de Riesgos será convocada por el Presidente o el Secretario mediante correo electrónico dirigido a todos los miembros con al menos 48 horas de anticipación a la fecha propuesta.
d) Resoluciones.- Las resoluciones de la Comisión de Riesgos se tomarán por mayoría simple, para lo cual será necesario contar con el voto favorable, como mínimo, de 2 de sus miembros. En caso de empate en la votación, el Presidente de la Comisión o su representante tendrá voto dirimente. Las decisiones válidamente adoptadas por la
Comisión de Riesgos, deberán ser ejecutadas por el fideicomiso, siempre y cuando no alteren la “Política de Inversiones Financieras”.
e) Reuniones Virtuales.- En caso de imposibilidad de mantener reuniones presenciales de la Comisión de Riesgos luego de haberse convocado por la vía usual a todos los miembros, y en caso de requerirse definiciones con carácter de urgente, cualquiera de los miembros o el Secretario, podrán mocionar una resolución mediante correo electrónico al que se adjuntarán todos los documentos de análisis que sean de utilidad para la toma de decisiones. Una vez obtenida la resolución conforme las condiciones antes indicadas, el Secretario de la Comisión procederá a emitir un acta virtual misma que será posteriormente suscrita por los miembros.
Art. 26.- Responsabilidades de la Comisión.-
La Comisión de Riesgos tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Aplicar las políticas, procedimientos y acciones aprobados por el Directorio del Fideicomiso de Inversión PUCE respecto de los riesgos de las inversiones.
2. Proponer al Directorio, para su aprobación, los límites de inversión internacional y nacional, por sector de actividad, área geográfica, tipo de instrumento, plazo y demás criterios relevantes.
3. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, regulaciones, normas y procedimientos establecidos para la prevención, detección y mitigación de riesgos de las inversiones.
4. Informar trimestralmente al Directorio del cumplimiento de las políticas, procedimientos y acciones de prevención, detección y mitigación de riesgos establecidas para la inversión de los recursos del fideicomiso.
5. Informar permanentemente al Directorio cuando sea del caso, sobre el resultado del análisis sobre la adquisición de cartera y otros proyectos de inversión del fideicomiso.
Art. 27.- Sujeción al Reglamento de Inversiones.- La Comisión de Riesgos velará porque las inversiones del Fideicomiso de Inversión PUCE cumplan con el Reglamento, la Política de Inversiones Financieras, con el objetivo de minimizar el riesgo de exposición a mercados, a emisores, a montos de colocación, liquidez y garantías de dichas inversiones.
Art. 28.- Cancelación de Inversiones.- La Comisión de Riesgos sugerirá al Directorio la cancelación de las inversiones financieras cuando considere que existen mejores condiciones en el mercado o se modifiquen las calificaciones de las entidades.
Art. 29.- Control de Rendimientos.- Sobre la base del informe de la Oficina de Jubilación Patronal, la Comisión de Riesgos controlará, verificará e informará trimestralmente al Directorio que el rendimiento promedio que se obtenga de las inversiones financieras en el país y en el exterior sea igual o mayor a la tasa de conmutación actuarial a fin de garantizar la debida capitalización del fideicomiso.
Parágrafo III
De La Comisión De Prestaciones Del Fideicomiso
Art. 30.- Integración de la Comisión de Prestaciones.
a) Miembros.- La Comisión de Prestaciones estará integrada por tres miembros con derecho a voz y voto, elegidos cada dos años por el Directorio del Fideicomiso de Inversión de
entre los cuales se elegirá al Presidente; adicionalmente, se contará con un Secretario, que será un funcionario de la Oficina de Jubilación Patronal, con voz y sin voto.
b) Quorum.- Las sesiones de la Comisión de Prestaciones se instalarán con la concurrencia de por lo menos dos de sus tres miembros con derecho a voz y voto, y el Secretario. Si el Presidente o uno de sus miembros, por cualquier eventualidad, no puede asistir a la sesión podrá delegar su representación.
c) Convocatoria.- La Comisión de Prestaciones será convocada por el Presidente o el Secretario mediante correo electrónico dirigido a todos los miembros con al menos 48 horas de anticipación a la fecha propuesta.
d) Resoluciones.- Las resoluciones de la Comisión de Prestaciones se tomarán por mayoría simple, para lo cual será necesario contar con el voto favorable, como mínimo, de 2 de sus miembros. En caso de empate en la votación, el Presidente de la Comisión o su representante tendrá voto dirimente. Las decisiones válidamente adoptadas por la Comisión de Prestaciones, deberán ser ejecutadas por el fideicomiso, siempre y cuando no alteren la “Política de Inversiones Financieras”.
e) Reuniones Virtuales.- En caso de imposibilidad de mantener reuniones presenciales de la Comisión de Prestaciones luego de haberse convocado por la vía usual a todos los Miembros, y en caso de requerirse definiciones con carácter de urgente, cualquiera de los miembros o el Secretario, podrán mocionar una resolución mediante correo electrónico al que se adjuntarán todos los documentos de análisis que sean de utilidad para la toma de decisiones. Una vez obtenida la resolución conforme las condiciones antes indicadas, el Secretario de la Comisión procederá a emitir un acta virtual misma que será posteriormente suscrita por los miembros.
Art. 31.- Responsabilidades de la Comisión.-
La Comisión de Prestaciones tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Conocer las solicitudes, calificar los derechos de los adherentes y resolver las reclamaciones de estos acerca de los beneficios y prestaciones señalados en el contrato del fideicomiso.
b) Emitir los acuerdos que reconocen derecho a los beneficios señalados en el contrato del fideicomiso, para lo cual se exigirá previamente a los respectivos beneficiarios su conformidad con la liquidación.
c) Xxxxxxx, aprobar o negar las solicitudes de prestaciones.
d) Verificar el registro detallado de los beneficios aprobados y entregados, cuya elaboración está a cargo de la Oficina de Jubilación Patronal.
e) Informar trimestralmente al Directorio del Fideicomiso de Inversión PUCE del cumplimiento de sus deberes y atribuciones y del resultado de sus actividades.
f) Presentar al Directorio las solicitudes de jubilación por invalidez de los adherentes del fideicomiso que hayan sido calificados con incapacidad total y permanente por la Comisión Provincial de Valuación de Invalidez del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y que no puedan continuar con sus obligaciones laborales dentro de la PUCE
TÍTULO V
DE LOS PODERES ESPECIALES DE FIRMAS AUTORIZADAS
Art. 32.- Firmas de responsabilidad.- De conformidad con la cláusula 7.13 del Contrato del Fideicomiso de Inversión PUCE, el Directorio del Fideicomiso establecerá las firmas de
responsabilidad para impartir instrucciones a la Fiduciaria para el desarrollo operativo entre la PUCE, la Oficina de Jubilación Patronal de la PUCE y el Fideicomiso de Inversión PUCE.
Las firmas de responsabilidad se detallan en el ANEXO 1 al presente Reglamento.
TÍTULO VI
DE LAS NORMAS DE POLÍTICA CONTABLE
Art. 33.- En el ANEXO 2 al presente Reglamento se detallan las normas contables que permitirán una buena práctica de control para el aporte patrimonial, el registro de las inversiones en sus varias etapas: compra de títulos valores, registro de intereses devengados diariamente, valoración de inversiones, valoración mensual de la renta fija mensual, valoración de la renta variable mensual y el registro de cancelaciones de títulos valores.
Estas normas contables también incluirán el tratamiento para las adhesiones mensuales, para los aportes mensuales de los adherentes, para los rescates y recuperaciones de cartera, para los rescates para los jubilados, el registro de gastos y el registro de temas tributarios.