EXTRACTO DEL CONDICIONADO GENERAL DE LA PÓLIZA Nº. 07690000242
EXTRACTO DEL CONDICIONADO GENERAL DE LA PÓLIZA Nº. 07690000242
A) CONTRATANTE:
Motorpress Ibérica, S.A.
B) ASEGURADOS:
Los lectores de Motorpress Ibérica adheridos a la póliza.
C) EXTENSION GEOGRÁFICA:
Las garantías de seguro tendrán validez en España.
D) EFECTO Y DURACION DEL CONTRATO:
El presente Contrato de seguro tomará efecto desde el momento de la emisión del presente certificado con validez de un año a partir de ese momento.
E) CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA Nº. 07690000242
El presente Contrato de Seguro se rige por lo convenido en las Condiciones Generales y Particulares del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados 30/1995.
DEFINICIONES:
En este Contrato se entiende por:
ASEGURADOR: COMPAÑÍA EUROPEA DE SEGUROS,
S.A., que asume el riesgo contractualmente pactado. TOMADOR DEL SEGURO: MOTORPRESS IBERICA, S.A.,
que juntamente con el ASEGURADOR, suscribe esta póliza, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el ASEGURADO.
AGENTE: Xxxxx Xxxxxxxxxx de Seguros.
DOMICILIO DEL ASEGURADO: El de residencia en España. BENEFICIARIO: La persona física o jurídica, que previa cesión por el ASEGURADO, resulta titular del derecho a la indemnización.
MATERIAL DEPORTIVO: Tendrán consideración de material deportivo, la bicicleta propiedad del Asegurado que esté utilizando y cuya marca, modelo y valor haya sido comunicado al ASEGURADOR.
RIESGOS Y SUMAS ASEGURADAS POR PERSONA GARANTÍAS:
MATERIAL DEPORTIVO
1.- Pérdidas materiales
El Asegurador garantiza, hasta la suma de 1.200 €, estableciendo una franquicia para las primeras 90 €. y a reserva de las exclusiones que más adelante se indican, el pago de la indemnización por el robo de la bicicleta propiedad del Asegurado y cuya marca, modelo y valor haya sido comunicado al Asegurador.
Las bicicletas dejadas o transportadas en vehículos automóviles se considerarán incluidas solamente si están en el maletero cerrado con llave. Desde las 22 horas hasta las 6 horas el vehículo ha de permanecer en un aparcamiento cerrado y vigilado; se exceptúan de esta limitación los vehículos confiados a un transportista.
EXCLUSIONES
a) El hurto.
b) Las pérdidas resultantes de que la bicicleta, no confiada a un transportista, haya sido simplemente extraviada u olvidada.
c) El robo proveniente de la práctica de camping en acampada libre, y en cualquier modalidad de acampada.
d) La rotura, a menos que sea producida por robo simple o con fractura, por agresión a mano armada, por incendio o extinción del mismo.
e) Los robos resultantes de que la bicicleta haya sido dejada sin vigilancia en un lugar público o en un local puesto a disposición de varios ocupantes.
f) Los daños causados directamente o indirectamente por hechos xx xxxxxx, desórdenes civiles o militares, motín popular, huelgas, terremotos y radioactividad.
g) Los daños causados intencionadamente por el ASEGURADO, o negligencia grave de éste.
h) Los daños debidos a desgaste normal o natural, vicio propio y embalaje inadecuado o insuficiente. Los producidos por la acción lenta de la intemperie.
ASISTENCIA A PERSONAS
Servicio permanente de veinticuatro horas para la asistencia a las personas que el ASEGURADOR pone a disposición del ASEGURADO.
1. Gastos médicos, Quirúrgicos, Farmacéuticos y de hospitalización.
EL ASEGURADOR toma a su cargo los gastos médico quirúrgicos, farmacéuticos, de hospitalización y ambulancia,
sobrevenidos a consecuencia de un accidente ocurrido en España durante el uso de la bicicleta hasta un límite máximo de 600 €.
2. Repatriación o Transporte sanitario de heridos.
En caso de accidente sobrevenido al ASEGURADO durante el uso de la bicicleta, el ASEGURADOR toma a su cargo el transporte al centro hospitalario que disponga de las instalaciones necesarias, o hasta su domicilio.
Asimismo, el equipo médico del ASEGURADOR en contacto con el médico que trate al ASEGURADO supervisará que la atención prestada sea la adecuada.
En caso de que el ASEGURADO fuera ingresado en un centro hospitalario alejado de su domicilio habitual, el ASEGURADOR se hace cargo del traslado al domicilio en cuanto pueda efectuarse.
El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por el equipo médico del ASEGURADOR en función de la urgencia y la gravedad del caso.
3. Repatriación o transporte de fallecidos.
En caso de fallecimiento del ASEGURADO como consecuencia de un accidente durante el uso de la bicicleta, el ASEGURADOR toma a su cargo los trámites y gastos de acondicionamiento y transporte del cuerpo desde el lugar de fallecimiento hasta el de su inhumación en España.
Asimismo, el ASEGURADOR se encarga del transporte de los restantes asegurados que le acompañaban, hasta sus respectivos domicilios en España, en el supuesto que el fallecimiento les impidiera volver por los medios inicialmente previstos.
Se excluye de esta garantía el pago del ataúd habitual y de los gastos de inhumación y ceremonia.
EXCLUSIONES:
a) Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al ASEGURADOR y que no hayan sido efectuadas por o con su acuerdo, salvo en caso de fuerza mayor o de imposibilidad material demostrada.
b) Los siniestros causados por dolo del ASEGURADO, del TOMADOR DEL SEGURO, de los DERECHOHABIENTES de las personas que viajen con el ASEGURADO.
c) Los siniestros ocurridos en caso xx xxxxxx, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el ASEGURADO pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos.
d) Los accidentes o averías que sobrevengan en la práctica de competiciones deportivas, oficiales o privadas, así como sus entrenamientos o pruebas y las apuestas.
f) El rescate en montaña, mar o desierto.
g) Las enfermedades o lesiones que se produzcan como consecuencia de padecimientos crónicos o previos al viaje, así como sus complicaciones o recaídas.
h) Los accidentes producidos en estados patológicos por ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), alcohol, narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
i) Los gastos incurridos en cualquier tipo de prótesis.
j) Los accidentes que sobrevengan en el ejercicio de una profesión reconocida generalmente como peligrosa.
RESPONSABILIDAD CIVIL PRIVADA
El ASEGURADOR toma a su cargo las indemnizaciones pecuniarias, que con arreglo a los artículos 1902 a 1910 del Código Civil, viniera obligado a satisfacer el ASEGURADO, en su condición de persona privada durante el uso de la bicicleta, como civilmente responsable de daños corporales o materiales causados involuntariamente a terceros en sus personas, animales o cosas, hasta un máximo de 30.000 €.
En este límite quedan comprendidos el pago de las costas y gastos judiciales, así como la constitución de las fianzas judiciales exigidas al ASEGURADO.
EXCLUSIONES:
a) Cualquier tipo de responsabilidad que corresponda al ASEGURADO por la conducción de vehículos a motor, aeronaves y embarcaciones así como el uso de las armas de fuego.
b) La Responsabilidad Civil derivada de toda actividad profesional, sindical, política o asociativa.
c) Las multas o sanciones impuestas por Tribunales o autoridades de todas clases.
d) La Responsabilidad derivada de la práctica de deportes profesionales y de las siguientes modalidades aunque sea como aficionado:
alpinismo, boxeo, bobsleigh, espeleología, judo, paracaidismo, ala delta, vuelo sin motor, polo, rugby, tiro, yachting, artes marciales y los practicados con vehículos a motor.
e) Los daños a los objetos confiados, por cualquier título al ASEGURADO.
1. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
a) Tan pronto como se produzca el siniestro, el TOMADOR DEL SEGURO, el ASEGURADO o los BENEFICIARIOS, deberán emplear todos los medios que estén a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo.
b) EL ASEGURADO debe suministrar toda prueba que pueda ser razonablemente demandada, sobre la existencia y valor de los objetos asegurados en el momento del siniestro, así como de la importancia del daño.
c) EL TOMADOR, el ASEGURADO o sus derechohabientes deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro, dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, pudiendo reclamar el ASEGURADOR los daños o perjuicios causados por la falta de esta declaración, salvo que se demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
2. RECHAZO DEL SINIESTRO
Si de mala fe el ASEGURADO presenta falsas declaraciones, exagera la cantidad de daños, pretende destruir o hacer desaparecer objetos existentes antes del siniestro, disimula o sustrae todo o parte de los objetos asegurados, emplea como justificación documentos inexactos o utiliza medios fraudulentos, pierde todo derecho a indemnización por el siniestro.
RECURSOS CONTRA TERCEROS.
El ASEGURADOR quedará subrogado en los derechos y acciones que correspondan al ASEGURADO frente a terceros y que hayan motivado la intervención de aquella y hasta el total del coste de los servicios prestados o siniestro indemnizados.
JURISDICCIÓN.
Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del ASEGURADO en España, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
INSTRUCCIONES A SEGUIR EN CASO DE SINIESTRO:
POR MATERIAL DEPORTIVO:
En caso de robo, deberá dar cuenta a la policía o autoridad del lugar, detallando las circunstancias ocurridas y pedir una copia de la denuncia efectuada.
POR RESPONSABILIDAD CIVIL:
Deberá presentar un escrito en el que consten detalladamente los hechos acaecidos y facilitar cuantos documentos le hayan sido presentados por los perjudicados, indicando el nombre y dirección de los mismos. No debe aceptar, negociar o rechazar ninguna reclamación sin la expresa autorización del ASEGURADOR.
POR ASISTENCIA:
Habrá de solicitar la asistencia por teléfono, debiendo indicar el nombre del ASEGURADO, el número de póliza del seguro, el lugar y el número de teléfono de donde se encuentra y la descripción del problema que tiene planteado.
La compañía no se responsabiliza de los retrasos e incumplimientos debidos a fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado.
Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al ASEGURADOR y no hayan sido efectuadas por o con su acuerdo, no darán derecho a posterior reembolso o indemnización compensatoria.
RECURSOS CONTRA TERCEROS.
El ASEGURADOR quedará subrogado en los derechos y acciones que correspondan al ASEGURADO frente a terceros y que hayan motivado la intervención de aquel y hasta el total del coste de los siniestros indemnizados.
JURISDICCIÓN
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio el ASEGURADO en España, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
• Este resumen de garantías es a título informativo, no sustituyendo a las Condiciones Generales y Particulares de la póliza, así como sus limitaciones y exclusiones, que prevalecerán en caso de discrepancia.
• Las condiciones de la Póliza se encuentran a su disposición en Cía. EUROPEA DE SEGUROS, S.A.
C/.Xxxxxxx. 213, - Telf.: 000 000 000 - Fax: 000 000 000 - 00000 Xxxxxx.