Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No. CELEBRADO ENTRE LA CORPORACION DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA Y PARA LA INTERVENTORÍA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DEL HOTEL XXXXXX CORFERIAS, UBICADO EN EL RECINTO FERIAL DE CORFERIAS
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX, mayor de edad, domiciliada en Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.778.564, quien en su condición de Presidente Ejecutivo, obra en nombre y representación legal de LA CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA, Sociedad
constituida mediante Escritura Pública No. 3640 del 18 de julio de 1.955, otorgada ante la Notaría Segunda del Círculo Notarial de Bogotá, registraba bajo Matricula Mercantil 008300 de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien para efectos de este contrato se denominará CORFERIAS, de una parte, y , mayor de edad, domiciliado
(a) en Bogotá D.C., identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. , quien en su condición de , obra en nombre y representación legal de , sociedad comercial domiciliada en , constituida el de de por escritura pública No. , otorgada en la Notaría del Círculo de , en adelante LA INTERVENTORÍA, han convenido en celebrar el presente contrato de prestación de servicios de consultoría para la interventoría de la construcción del proyecto del HOTEL HILTON CORFERIAS, ubicado en en el recinto ferial de CORFERIAS, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
1. CORFERIAS es una sociedad anónima que organiza ferias, exposiciones nacionales e internacionales de carácter industrial, comercial, agropecuario o científico dentro de sus instalaciones o fuera de ellas.
2. El Plan de Modernización de CORFERIAS hace un alto énfasis en tres elementos esenciales para el desarrollo de la actividad ferial y de negocios: La Planta Física, la Plataforma Tecnológica y el Mejoramiento Continuo de sus procesos.
3. En desarrollo de los lineamientos de la política pública para la promoción del turismo de convenciones y congresos consignados en el documento CONPES 3640 de 2010 se ha identificado que el turismo corporativo es una de las apuestas prioritarias para la ciudad de Bogotá y se constituye en una de las estrategias más importantes y eficaces de promoción internacional para la capital del país.
4. La ciudad de Bogotá le está apostando a estar en el año 2015 y siguientes dentro de los cinco primeros destinos preferidos del turismo de negocios en América Latina para el mercado MICE (Meeting, Incentives, Congresses, Exhibitions). Sin embargo, la ciudad no cuenta con la capacidad instalada que le permita atender la captación de grandes eventos internacionales con capacidad entre 4.000 y 5.000 personas y con la versatilidad necesaria para la realización de eventos masivos con alcance internacional.
5. El HOTEL HILTON CORFERIAS surge como un proyecto de ciudad y tiene como propósito desarrollar el turismo de convenciones y congresos con gran impacto en la
generación de negocios y de puestos de trabajo mediante la captación y atención de un sin número de eventos nacionales e internacionales.
6. El proyecto del HOTEL HILTON CORFERIAS es un proyecto estratégico de CORFERIAS, y tiene como propósito el fortalecer la oferta integral de servicios para la realización de ferias, eventos y convenciones logrando con la incorporación del HOTEL XXXXXX CORFERIAS un equipamiento tripartito que incluye el Recinto Ferial, el Centro Internacional de Convenciones de Bogotá y la oferta hotelera para potencializar a la ciudad de Bogotá como un destino para el turismo corporativo.
7. Con el fin de garantizar la escala, el programa, las condiciones necesarias y la calidad para el desarrollo del proyecto de diseño y construcción del HOTEL HILTON CORFERIAS, CORFERIAS realizó la contratación del proyecto arquitectónico y de los estudios técnicos con la firma GENSLER, empresa global de arquitectura, diseño y planeación, el cual se construirá en un lote de terreno ubicado en predios de CORFERIAS en la ciudad de Bogotá, con un área aproximada de 5,900 m2 (metros cuadrados).
8. A partir de la concepción del proyecto se ha contado con la decisión de vincular a la cadena internacional HILTON como operador del Hotel, considerando los estándares de diseño corporativos que sean aplicables al proyecto.
9. La INTERVENTORIA es una empresa o firma independiente que presta habitualmente servicios de consultoría especializada en temas de interventoría técnica y administrativa, control de costos y programación para los diseños y construcción de edificaciones, en ejercicio de su objeto social, y actúa con plena autonomía técnica, financiera, directiva y administrativa.
10. Los servicios profesionales serán prestados por LA INTERVENTORIA a través de sus empleados o colaboradores de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación respecto de éstos con CORFERIAS, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo.
11. Este contrato es de naturaleza comercial y por tanto no faculta a CORFERIAS para dar a la INTERVENTORIA o a sus empleados o colaboradores, órdenes en cuanto al modo, cantidad, tiempo y trabajo, ni para exigirle el cumplimiento de su Reglamento Interno de Trabajo y, en consecuencia, el mismo no genera relación laboral entre las partes ni entre CORFERIAS y los empleados o colaboradores de la INTERVENTORIA.
Hechas las anteriores consideraciones, CORFERIAS y la INTERVENTORIA (que en adelante de manera conjunta se denominarán “las partes”) acuerdan que el presente contrato se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO. LA INTERVENTORIA se obliga con CORFERIAS a prestar sus servicios de consultoría especializada para la ejecución de la interventoría técnica y administrativa de la etapa de coordinación de diseño arquitectónico y estudios técnicos y para la fase de construcción, dotación y amueblamiento, pruebas de funcionamiento y liquidación del Proyecto HOTEL HILTON CORFERIAS, que comprende las oficinas para
CORFERIAS, en adelante el PROYECTO, según el tiempo establecido en el cronograma general, de conformidad con las especificaciones técnicas definidas en este contrato y sus anexos.
PARÁGRAFO PRIMERO: ANEXOS.- Forman parte integral del presente contrato como Anexos, siempre y cuando no lo contradigan en su tenor literal y final:
1. La propuesta presentada por la INTERVENTORIA de fecha de de
.
2. El cronograma de actividades fijado de común acuerdo entre las partes.
3. La invitación realizada por CORFERIAS, así como los anexos de esta.
PARÁGRAFO SEGUNDO: GARANTIA DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORIA ESPECIALIZADA EN INTERVENTORIA Y SUS OBLIGACIONES DE RESULTADO.- La
INTERVENTORIA se obliga con CORFERIAS a prestarle sus servicios, con el fin de garantizarle a ésta el cumplimiento de los objetivos, de conformidad con los estándares técnicos, arquitectónicos, ambientales, tecnológicos, de costos y de plazos establecidos por CORFERIAS, siguiendo en todo momento, no solo las prescripciones de este contrato, sino también todas aquellas normas técnicas y prácticas profesionales idóneas de la actividad de la Interventoría, durante todas las etapas del PROYECTO. En este sentido se entiende que las obligaciones de la INTERVENTORIA son de resultado, pues la satisfacción de CORFERIAS depende del adecuado y completo diseño y total construcción del PROYECTO.
SEGUNDA: ALCANCE DEL OBJETO. Dentro del presente objeto contractual se deberán realizar, ejecutar y elaborar todas aquellas actividades propias de la interventoría del PROYECTO, relacionadas con las etapas de Diseño, Planeación, Licitaciones, Contrataciones, Construcción, Recibo y Puesta en Operación de este.
TERCERA: OBLIGACIONES GENERALES DE LA INTERVENTORIA.- 1. Revisar y
aprobar cada uno de los estudios y diseños del PROYECTO. 2. Revisar de las cantidades y especificaciones de obra a contratar. 3. Ejercer control del cumplimiento de las obligaciones de consultores y contratistas. 4. Exigir, revisar, aceptar y controlar tanto el cronograma de diseños como el cronograma de ejecución de obra, actividades y sus anexos (cronograma de pasos previos, cronograma de trámites, flujo de fondos, anexo de recursos). 5. Evaluar periódicamente el cumplimiento de cronograma, presupuesto y observar los procedimientos internos y legales para todas las etapas del PROYECTO. 6. Identificar los riesgos que amenacen el cumplimiento de los objetivos principales del PROYECTO. 7. Informar sobre las estrategias de mitigación de los principales riesgos y oportunidades. 8. Identificar oportunidades para beneficio del PROYECTO. 9. Estructurar el equipo de profesionales especializados, suficiente e idóneo para llevar a cabo la revisión y aprobación de los estudios técnicos y la revisión de la coordinación de estos con los diseños arquitectónicos (la coordinación de diseños es responsabilidad xx
XXXXXXX). 10. Preparar y presentar los informes sobre la ejecución de los contratos de diseño y de obra /avances. 11. Inspeccionar y controlar la calidad de la mano de obra, de los materiales, su entrega y/o instalación. 12. Realizar la supervisión de la obra acorde con la NSR 10 y normatividad local aplicable a proyectos de construcción. 13. Controlar permanente la oportuna y adecuada ejecución de los contratos de diseño y de obra. 14. Controlar el personal y equipo exigido a los diferentes contratistas del PROYECTO. 15. Revisar y aprobar las cuentas de consultores y de contratistas del PROYECTO. 16. Estudiar las fórmulas de reajustes de precios y compensaciones económicas a contratistas, así como la revisión de cantidades y especificaciones de obra. 17. Verificar que los contratos se desarrollen dentro del plazo, montos, calidades y demás términos establecidos en los mismos y en lo dispuesto por la ley. 18. Verificar que las garantías contractuales otorgadas por los diferentes contratistas se ajusten a las disposiciones legales vigentes.19. Las demás que se deriven de la naturaleza del presente contrato.
CUARTA: OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA INTERVENTORÍA.
4.1 Planeación, Seguimiento y Control del PROYECTO
A continuación se presentan las labores principales de la INTERVENTORÍA del PROYECTO en cuanto a Planeación y Control del Proyecto:
1. Proponer y verificar las metas y estrategias generales del PROYECTO de acuerdo al sistema Fast-Track construction
2. Seguimiento y control permanente del cronograma o programación integral de diseño y obra durante todas las etapas del PROYECTO, que incluya el plan de acción propuesto para la ejecución del PROYECTO en los tiempos requeridos y el flujo de recursos técnicos, humanos y económicos para garantizar el cumplimiento del mismo. Dar las instrucciones y recomendaciones a los contratistas y/o proveedores para alcanzar las metas del PROYECTO, realizando las acciones pertinentes de manera oportuna para corregir posibles desviaciones.
3. Preparar e Implementar el plan de calidad del PROYECTO. Generar los procedimientos necesarios que garanticen la trazabilidad y cumplimiento de cada proceso administrativo y operativo del proyecto en sus etapas de planeación, diseño y ejecución de obra.
4. Revisar el presupuesto integral detallado del PROYECTO que será aprobado por la instancia competente, y actualizarlo cuando sea necesario.
5. Observar y acatar las políticas generales para el desarrollo de la labores de Construcción, desde la iniciación de la etapa previa hasta la culminación de los diseños y las obras, recibo, puesta en marcha y liquidación.
6. Tener la visión oportuna del proceso de diseño y de obra con base en el presupuesto y programa y mediante la continua confrontación con: las cantidades de obra, los precios básicos, las compras, los contratos, rendimientos, avance del PROYECTO y análisis de los demás factores que inciden en los costos y los tiempos hacer los redireccionamientos, ajustes y recomendaciones pertinentes.
7. Estudiar las condiciones xxx xxxxxxx e identificar oportunidades que permitan optimizar los recursos económicos y técnicos del PROYECTO.
8. Controlar de forma permanente el presupuesto y actualizar periódicamente el flujo de fondos, generando informes quincenales sobre las variaciones o desviaciones del mismo que permitan la implementación de acciones inmediatas para su eventual corrección.
9. Garantizar mediante la aplicación de procesos adecuados, que los diseños y la obra cuente con el suministro oportuno de materiales e insumos para su correcto y normal desarrollo.
10.Exigir a los contratistas el empleo o contratación de personal técnico y operativo capacitado y solicitar si es del caso el retiro de aquel que a su juicio no cumpla con las condiciones y competencias requeridas o cuyo trabajo perjudique los intereses de CORFERIAS.
11.Ordenar a los contratistas de acuerdo con las necesidades de los trabajos, el aumento o la disminución de materiales, equipos y personal, dejando xxxxx xxxxxxxxxx del cumplimiento de estas órdenes.
12.Tener al día la relación de los empleados y trabajadores asignados por los contratistas a los diferentes procesos en cada una de las etapas del PROYECTO.
13.Solicitar y verificar que se implementen las acciones correctivas y preventivas que se estipulen en el proceso del control del cronograma y del presupuesto.
14.Ordenar si es necesario, la intensificación de labores que no se estén desarrollando de conformidad con lo previsto en los contratos, o la suspensión de actividades no contempladas en el mismo o inconducentes para el cumplimiento del objeto.
15.Revisar, aprobar, controlar y hacer seguimiento de los documentos relacionados con costos y cronogramas presentados por el constructor y/o contratistas seleccionados para el PROYECTO. Armonización con la Planeación General del PROYECTO.
16.Verificar la Planificación de la Estrategia Constructiva en coordinación con los asesores y contratistas.
17.Preparar y presentar informes periódicos a la instancia competente y/o los entes que CORFERIAS considere.
18.Administrar el archivo y la documentación del proyecto, garantizando la permanente actualización del mismo, así como la trazabilidad de cada uno de los cambios que sea necesario implementar por modificaciones a los diseños o cambio en las especificaciones del PROYECTO.
4.2 Recibo y Aprobación de los Diseños y Estudios Técnicos
Con el fin de garantizar que la información contenida en los diseños arquitectónicos y técnicos del PROYECTO, es completa, veraz y suficiente para llevar a cabo la contratación y construcción respectiva, asegurando que cumplen con los requisitos xx xxx, las normas vigentes y que se encuentran debidamente coordinados entre sí para garantizar el perfecto desarrollo de la obra y su posterior puesta en operación, serán funciones de la INTERVENTORÍA DEL PROYECTO en la fase de diseños, entre otras,
las siguientes:
1. Estructurar el equipo de profesionales especializados, y los recursos suficientes e idóneos para llevar a cabo la revisión a los diseños arquitectónicos y técnicos y la revisión a la coordinación de los mismos, responsabilidad xx XXXXXXX y AIA, así como la ejecución de la obra y los suministros hasta la puesta a prueba del PROYECTO por parte del operador y la liquidación de los contratos.
2. Generar los procedimientos que permitan llevar a cabo una eficiente, eficaz y rigurosa labor de coordinación, revisión y validación de los Diseños Arquitectónicos y los Estudios Técnicos entre sí.
3. Revisar y aprobar los planos arquitectónicos, especificaciones y acabados.
4. Revisar y aprobar los Estudios Técnicos verificando su rigurosa coordinación entre sí y con los diseños arquitectónicos, así como su cumplimiento con la normativa aplicable vigente.
5. Evaluar periódicamente el cumplimiento de cronograma, presupuesto y observancia de procedimientos internos y legales.
6. Ejercer control del cumplimiento de las obligaciones de consultores y contratistas.
7. Exigir, revisar, aceptar y controlar tanto el cronograma de diseños, licitaciones, como el cronograma de ejecución de obra y sus anexos (cronograma de pasos previos, cronograma de trámites, flujo de fondos, anexo de recursos).
8. Controlar permanente la oportuna y adecuada ejecución del contrato de diseño y de la obra.
9. Elaborar y suscribir las Actas de Recibo con los Asesores de Diseños y Estudios Técnicos.
10.Revisar la coordinación y avance de la totalidad de los Diseños y Estudios Técnicos del PROYECTO.
11.Verificar y aprobar la totalidad de cantidades, especificaciones y precios unitarios que conforman cada estudio y/o proyecto.
12.Presentar las versiones finales del presupuesto general de obra y del cronograma detallado del PROYECTO para aprobación de CORFERIAS, considerando como referencia el modelo económico inicial desarrollado por CORFERIAS y los tiempos máximos de ejecución de obra y puesta en operación del Hotel respectivamente. El cronograma detallado del proyecto deberá acompañarse de un programa general de contratación y compras teniendo en cuenta los procesos de invitación y contratación individuales para los capítulos de obra correspondientes.
4.3 Soporte a la Gerencia del Proyecto en procesos de contratación y compras
En el área de contratación y compras, la INTERVENTORÍA será responsable de los siguientes temas:
1. Realizar los estudios de las propuestas, presentación de los cuadros comparativos, y calificación de las mismas de acuerdo con los parámetros previamente definidos.
2. Realizar el acompañamiento a la Gerencia del Proyecto en los diversos procesos de contratación requeridos para el diseño y la construcción de acuerdo con las políticas y normas establecidas y por el sistema Fast-Track construction y puesta en funcionamiento del HOTEL HILTON CORFERIAS, teniendo en cuenta los anexos del cronograma: programa de compras y contratos, pasos previos, etc.
3. Presentar a la instancia competente, cuando ella lo requiera, para su no objeción todos los documentos pre-contractuales y contractuales.
4. Revisar las minutas de contratos, órdenes de compra y anexos.
5. Estudiar, aprobar o rechazar las hojas de vida de los profesionales propuestos por los contratistas para dirigir las obras.
6. Tomar medidas preventivas o acciones correctivas que estime conveniente para evitar las desviaciones y retardos en el cumplimiento los contratos.
7. Realizar las actas de iniciación, recibo parcial, recibo final y liquidación de las obras y/o suministros materia de los contratos y/o compras.
8. Hacer entrega a los contratistas, mediante acta, de todos los suministros hechos por la INTERVENTORÍA DEL PROYECTO.
9. Preparar y presentar ante la UNIDAD DE APOYO Y GESTIÓN DEL PROYECTO del proyecto informes periódicos (Como mínimo una vez al mes) sobre el estado de los contratos presentando el balance general del mismo y sus recomendaciones al respecto.
10.Vigilar el cumplimiento de las pólizas de garantía, el pago de prestaciones sociales y demás obligaciones contractuales y legales.
11.Exigir a los contratistas de diseño y obra la entrega de información que se considere necesaria relacionada con el desarrollo de los contratos.
12.Verificar que los diseños y las obras ejecutadas, su calidad y su cantidad, correspondan plenamente al objeto de los contratos y aprobarlas o rechazarlas según sea el caso, aceptando o no consecuentemente las facturas presentadas por los diferentes proveedores.
13.Mantener una actitud proactiva y propositiva para implementar alternativas y mejoras en el desarrollo del proyecto.
4.4 Interventoría a Contratistas y Proveedores de Obra
La INTERVENTORÍA deberá garantizar el cumplimiento de las siguientes actividades relacionadas con la supervisión y control de contratistas y proveedores entre otras:
1.Cumplir con las obligaciones y funciones de la supervisión técnica establecida en las Normas NSR 10- Subtítulo Supervisión de Obras y cualquier disposición legal que sea aplicable a estos tipos de PROYECTO. Realizar la supervisión de la obra acorde con las Normas Técnicas locales vigentes (Código Colombiano de Fontanería, Retielap, Nomas ambientales, Código de Policía, entre otros) y los estándares xx XXXXXX.
2.Tener el conocimiento pleno e integral del PROYECTO de acuerdo al sistema fast- track construction y aplicar este al PROYECTO.
3. Garantizar el cumplimiento en obra de los diseños arquitectónicos y técnicos, para asegurar la “constructibilidad” del edificio y el respeto y cumplimiento a las especificaciones arquitectónicas y técnicas.
4. Identificar los riesgos y oportunidades respecto al tiempo, manejo de recursos, aspectos administrativos y de norma y aspectos financieros que puedan tener implicaciones en el PROYECTO.
5. Estudiar y anticipar situaciones que puedan afectar en mayor o menor grado el PROYECTO con el objeto de permitir la toma de decisiones sobre acciones que permitan cumplir con la calidad, tiempos y presupuestos del PROYECTO.
6. Brindar soporte a la Gerencia del Proyecto para Implementar las mejores prácticas para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos del PROYECTO.
7. Presentar informes de avance o de cualquier otro tipo durante la ejecución del PROYECTO, con la frecuencia que la UNIDAD DE APOYO Y GESTIÓN DEL PROYECTO o la Junta de Socios lo requiera.
8. Adelantar con rigurosidad el seguimiento técnico de las obras, con el fin de que los trabajos avancen en forma uniforme. Sugerir métodos de trabajo que optimicen la calidad de las obras y rechazar trabajos que sean deficientes o inapropiados.
9. Evaluar y presentar con su correspondiente justificación ante CORFERIAS, cualquier cambio sustancial en el desarrollo de los trabajos, en los alcances de los términos o pliegos de condiciones, o en las otras actividades que puedan afectar el desarrollo de las obras y/o el presupuesto general aprobado.
10.Colaborar en la elaboración y suscripción de documentos contractuales que se requieran durante el desarrollo de los contratos. Previa la liquidación de los contratos de las obras, debe efectuar la revisión de los documentos técnicos, informes, planos, entre otros. En caso de que estos informes o documentos tengan observaciones, debe velar por que los ajustes, aclaraciones o correcciones y su nueva entrega, se hagan en las fechas indicadas por la INTERVENTORÍA DEL PROYECTO. Sin la revisión, aprobación y recibo de los documentos entregables finales de cada contrato, no se validará la liquidación del mismo.
11.Establecer y hacer cumplir los controles cuantitativos y cualitativos de las obras. 12.Verificar la correcta ejecución de las obras de acuerdo con los planos,
especificaciones técnicas verificando el cumplimiento de las normas de calidad, seguridad, economía y de manejo ambiental adecuadas a la obra.
13.Comprobar la calidad de los materiales, de las obras y de la ejecución de cada uno de los ítems de los contratos.
14.Alertar oportunamente los contratistas de obra sobre la necesidad de introducir correctivos para asegurar la finalización oportuna de los trabajos.
15.Ordenar por escrito a los contratistas la corrección de partes defectuosas de la obra y/o las acciones correctivas que sean pertinentes. Si fuere del caso, ordenar la demolición y reconstrucción de obras defectuosas y en el(los) momento(s) oportuno(s) practicar nueva(s) inspección(es) de las mismas sin que esto genere un costo adicional para CORFERIAS.
16.Supervisar permanentemente el cumplimiento de las normas vigentes, especificaciones, el programa de ejecución de los contratos de obra y los resultados obtenidos en cada una de sus etapas.
17.Conceptuar sobre los cambios o complementos que se requieran con el objeto de lograr buenos resultados y con el cumplimiento de los alcances establecidos por los términos de referencia de las obras a realizar.
18.Controlar el avance de los trabajos, los análisis y la incorporación de la información existente y todas las demás actividades referentes al proyecto para asegurar que los trabajos tengan el alcance, control, metodología y plan de calidad.
19.Mantener oportuna y permanentemente informado a CORFERIAS sobre el avance de los trabajos, los problemas e inquietudes que se vayan presentando con su ejecución, las necesidades de modificar los alcances de las actividades de las obras. Justificar los cambios y hacer previa y oportunamente las consultas necesarias al Arquitecto Proyectista y/o a los Consultores del PROYECTO.
20.Resolver toda consulta, sobre la interpretación de planos y especificaciones, que los contratistas de obra presenten.
21.Mantener una actitud preventiva sobre los problemas que se presenten en el desarrollo de las obras, proponiendo anticipadamente soluciones técnicas o económicas adecuadas.
22.Decidir sobre los cambios que no sean sustanciales en los planos y especificaciones. 23.Mantener una actitud proactiva y propositiva para implementar alternativas y mejoras
en el desarrollo del PROYECTO.
24.Controlar permanentemente la oportuna y adecuada ejecución del contrato de diseño y de la obra.
25.Controlar el personal y equipo exigido a los diferentes contratistas.
26.Revisar cantidades, y aprobar las cuentas de los consultores y de los contratistas. 27.Estudiar las fórmulas de reajustes de precios y compensaciones económicas a los
contratistas, si fuere pertinente:.
28.Verificar que los contratos se desarrollen dentro del plazo, montos, calidades y demás términos establecidos en los mismos y por la ley.
29.Verificar que las garantías contractuales otorgadas por los contratistas se ajusten a las disposiciones legales vigentes.
30.En el momento de la terminación substancial de las obras, realizar los listados de verificación y detalles a corregir para cada contrato de la obra y mantener las labores de seguimiento hasta el hito de recibo y finalización de las obras.
4.5 Recibo final de Obras, Cierre y Liquidación del PROYECTO
La INTERVENTORÍA debe realizar las siguientes funciones relacionadas con el Recibo final, Cierre y Liquidación del proyecto:
1. Hacer seguimiento a las listas de asuntos pendientes de cada contrato hasta garantizar que las acciones correctivas se hayan realizado satisfactoriamente.
2. Participar activamente verificando y controlando los procesos de auditoría, pruebas y puesta en marcha de los equipos e instalaciones especiales del proyecto.
3. Asegurar Control de Calidad en la elaboración de documentos finales del PROYECTO.
4. Recibir, revisar y aprobar y/o solicitar correctivos a los planos récord realizados por los contratistas.
5. Garantizar a CORFERIAS la entrega de planos récords arquitectónicos, estructurales, así como de cada una de las especialidades técnicas, acordes con la realidad final del PROYECTO.
6. Recibir, revisar y aprobar, solicitar correctivos y hacer entrega a CORFERIAS de los manuales de mantenimiento y operaciones.
7. Realizar el recibo, la revisión y aprobación de las pólizas de estabilidad y la actualización de las pólizas de cada contrato celebrado.
8. Aprobar las cuentas finales de la obra, verificando que los trabajos estén ejecutados a satisfacción y que se cuente con toda la documentación pertinente.
9. Realizar una vez se hayan cumplido todos los requisitos, el recibo final de las obras, y la entrega en operación del HOTEL HILTON CORFERIAS.
4.6 Aspectos Financieros
La INTERVENTORÍA debe realizar las siguientes funciones relacionadas con los Aspectos financieros del PROYECTO:
1. Llevar permanentemente el seguimiento a la curva de control de inversión del proyecto debidamente asociada al cronograma de obra, en función del flujo de caja del PROYECTO.
2. Realizar de manera permanente la evaluación de los gastos a efectuar en cada periodo mensual del PROYECTO y estipular los movimientos financieros inherentes y correspondientes.
3. Controlar permanentemente los costos del PROYECTO y presentar mensualmente el reporte de control de costos y proyección del presupuesto.
PARÁGRAFO PRIMERO: La INTERVENTORIA no tiene la representación de CORFERIAS en el sentido técnico jurídico establecido en el artículo 832 del Código de Comercio Colombiano. Por lo tanto, la INTERVENTORIA no podrá: a) Celebrar contratos que vinculen jurídicamente a CORFERIAS. b) Realizar cualquier tipo de actuación o trámite ante terceros o ante autoridades administrativas en nombre y representación de CORFERIAS. c) Promover actuaciones o reclamaciones judiciales o extrajudiciales, incluyendo aquellas de naturaleza arbitral, o conciliar, transigir, desistir o allanarse.
La INTERVENTORIA al realizar actuaciones para el desarrollo de las obras de EL PROYECTO de CORFERIAS lo hace en atención a las obligaciones que asume en virtud de este contrato como interventor, lo cual no implica que esté actuando en representación de CORFERIAS.
PARÁGRAFO SEGUNDO: ENTREGABLES. En virtud de las anteriores obligaciones LA INTERVENTORIA se compromete a entregar los siguientes entregables:
# | PRODUCTO | ETAPA | REQUISITO DE APROBACIÓN |
1 | REVISIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DEL PROYECTO. Realizado a partir de la revisión y aprobación del presupuesto de construcción y dotación que realizará GENSLER AIA con su equipo de trabajo | Durante la Etapa de Planeación. Con reportes de acuerdo con las necesidades del proyecto (como mínimo mensuales) | 1.Revisión, verificación de la Lista de EDT bajo Uniformat II, o lista de capítulos aprobada por la Gerencia del Proyecto. 2.Memorias de medición con las revisiones en archivos de Excel, ACAD y en formatos específicos. 3.Revisión a los APUS. 4.Revisión a la Lista de Insumos en Excel. 5.Revisión al Presupuesto exportado a Excel. 6.Confrontación de precios unitarios mediante Cotizaciones Representativas. |
2 | REVISIÓN AL CRONOGRAMA GENERAL DEL PROYECTO. OBRA | Durante la Etapa de Planeación. Con reportes semanales durante la ejecución. | Revisión de los siguientes aspectos: 1.Cronograma en Project 2013, con indicación de la Ruta Crítica. 2.Anexos xx Xxxx Crítica. 3.Flujo de fondos, exportado a Excel. 4.Curva “S”. 5.Cálculo de plazos con indicación de rendimientos y cuadrillas. 6.Cronograma de compras y contratos. 7.Cronograma de Trámites. |
3 | PLAN DE CALIDAD DEL PROYECTO | Desde el Comienzo de la Planeación hasta la liquidación y entrega con informes periódicos. | 1.Contenido del Plan de Calidad. 2.Indicadores de Calidad. 3.Matriz de Responsabilidades. |
4 | PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A IMPLEMENTAR | Durante la Etapa de Planeación. Con reportes quincenales durante la ejecución. | PRESENTACIÓN DE PROCEDIMIENTOS 1.Flujos de información 2.Indicación de Responsables. 3.Controles aplicados. |
5 | ACTAS DE REUNIONES | Desde el Comienzo de la Planeación hasta la liquidación y entrega con informes periódicos. | 1.Distribución de las Actas a los participantes. 2.Archivo con actas firmadas. |
6 | BITÁCORA DE OBRA | Desde el Comienzo de la Planeación hasta la liquidación y entrega, con | 1.Registro Permanente con la firma de los Interesados. 2.Entrega de documentos al finalizar la obra. 3.Generación de copia de seguridad semanal que se guardará en un sitio diferente a la obra. |
# | PRODUCTO | ETAPA | REQUISITO DE APROBACIÓN |
registros diarios. | |||
7 | REPORTE DE REVISIÓN DE DISEÑOS | Durante la Etapa de Planeación y ejecución. Con reportes quincenales durante la ejecución. | Certificación escrita de la INTERVENTORÍA DEL PROYECTO |
8 | REPORTE DE APROBACIÓN DE PLANOS, DISEÑOS Y ESTUDIOS TÉCNICOS | Durante la Etapa de Planeación a la finalización de cada etapa de cada diseño. Con reportes quincenales durante la ejecución. | Recuento y trazabilidad de las revisiones y verificaciones realizadas INTERVENTORÍA DEL PROYECTO. |
9 | REPORTE DE SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LOS APORTES PRESTACIONALES DE LOS CONTRATISTAS | Durante la obra, con inclusión mensual de resultados en el reporte de la obra. | Certificación escrita de la INTERVENTORÍA DEL PROYECTO. |
1 0 | PLIEGOS DE CONDICIONES PARA INVITACIONES A PROPONER | Durante la obra, con inclusión mensual de resultados en el reporte de la obra. | 1.Revisión de los borradores de pliegos de condiciones para cada invitación. 2.Revisión de los Anexos de cada invitación. 3.Verificación del alcance de trabajo requerido, verificación detallada de las cantidades de obra a contratar. 4.Avisos de prensa a ser publicados en cada proceso |
1 1 | CUADROS COMPARATIVOS DE OFERTAS PRESENTADAS | Durante la obra, con inclusión mensual de resultados en el reporte de la obra. | 1.Comparativos ofertas presentadas. 2.Calificación de propuestas y recomendaciones de adjudicación. |
1 2 | CONTRATOS DE OBRA Y ORDENES DE COMPRA | Durante la obra, con inclusión mensual de resultados en el reporte de la obra. | 1.Revisión de las minutas de contratos y órdenes de compra. 2.Comparativo Presupuesto VS Contratación. 3.Actas de Iniciación, Corte, Finalización. 4.Actas de Liquidación. |
1 3 | REPORTE MENSUAL DE COMPRAS Y CONTRATOS | Durante la obra, con inclusión mensual de resultados en el | 1.Lista valorizada de contratos, con indicación de valores invertidos, saldos de contrato y valores proyectados. 2.Estado de pólizas de contratos. 3.Estado del cronograma de compras y contratos. |
# | PRODUCTO | ETAPA | REQUISITO DE APROBACIÓN |
reporte de la obra. | 4.Certificación escrita de la INTERVENTORÍA DEL PROYECTO. | ||
1 4 | REPORTE MENSUAL DE CONTROL DE COSTOS | Durante la obra. | 1.Inversión en el período. 2.Desviaciones. 3.Avance valorizado de la obra. 4.Certificación escrita de la INTERVENTORÍA DEL PROYECTO. |
1 5 | REPORTE MENSUAL DE CONTROL DE AVANCE DE OBRA | Durante la obra. | 1.Estado del cronograma. 2.Estado de la Curva S. 3.Certificación escrita de la INTERVENTORÍA DEL PROYECTO. |
1 6 | REPORTE MENSUAL DE OBRA | Durante la obra. | 1.Documentación Avance. 2.Registro de Pruebas y Ensayos. 3.Seguimiento a controles: verticalidad, asentamiento, control de deflexiones, entre otros. 4.Reporte de HSEQ, estadísticas representativas. 5.Reporte de recursos de personal, equipos, insumos y otros. 6.Reporte Fotográfico. 7.Reporte xx Xxxxxxxxx. 8.Certificación escrita de la INTERVENTORÍA DEL PROYECTO. |
1 7 | REPORTE FINANCIERO MENSUAL | Durante la obra. | 1.Verificación de la Curva S. 2.Certificación escrita de la INTERVENTORÍA DEL PROYECTO. |
1 8 | CORTES DE OBRA | Durante la Obra. | 1.Memorias de medición con ilustraciones en ACAD 2.Archivo en Excel de cada corte. 3.Certificación escrita de la INTERVENTORÍA DEL PROYECTO. |
1 9 | CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA NSR 2,010, CÓDIGO COLOMBIANO DE FONTANERÍA, RETIELAP. VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS AMBIENTALES, DE TRAFICO, CÓDIGO DE POLICÍA, ETC. | Al finalizar la Obra, con informes parciales con periodicidad mensual durante la ejecución. | Información mediante reportes mensuales sobre el avance de las verificaciones y al finalizar, certificación escrita de la INTERVENTORÍA DEL PROYECTO. |
2 0 | REPORTE MENSUAL SOBRE EL ESTADO DE LOS TRAMITES DEL PROYECTO | Recibo de obra. | 1.Estado de los trámites a realizar: servicios públicos, plan de manejo de tráfico, licencias, entre otros. 2.Certificación escrita de la INTERVENTORÍA DEL PROYECTO. |
2 1 | PLANOS RECORD | Seguimiento a avance durante la obra y finalización de Obra. | Certificación escrita de la INTERVENTORÍA DEL PROYECTO, requisito fundamental para aprobar liquidación de cada contrato. |
# | PRODUCTO | ETAPA | REQUISITO DE APROBACIÓN |
2 2 | MANUALES DE OPERACIÓN | Finalización de Obra. | Certificación escrita de la INTERVENTORÍA DEL PROYECTO, requisito fundamental para aprobar liquidación de los contratos que requieran la entrega de este tipo de documento. |
2 3 | LISTAS DE CHEQUEO | Durante la obra, recibo y liquidación de la obra | 1.Lista de asuntos pendientes. 2.Lista de no conformidades. 3.Certificación escrita de la INTERVENTORÍA DEL PROYECTO. |
2 4 | PRESENTACIONES | Durante el proyecto. Según requerimientos de los Órganos de Control | Elaboración de presentaciones ejecutivas actualizadas sobre los diferentes aspectos del proyecto en cada una de sus etapas |
2 5 | OTROS REPORTES | Durante el Proyecto según requerimiento de la UNIDAD DE APOYO Y GESTIÓN DEL PROYECTO | Certificación escrita de la INTERVENTORÍA DEL PROYECTO. |
2 6 | LIQUIDACIÓN FINAL | Finalización de la obra | 1.Actas de liquidación. 2.Pólizas. 3.Paz y salvo de obra. 4.Reportes Consolidados. 5.Certificación escrita de la INTERVENTORÍA DEL PROYECTO. |
QUINTA: OBLIGACIONES DE CORFERIAS.
1. Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones de la INTERVENTORIA.
2. Facilitar a la INTERVENTORIA la información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones.
3. Pagar oportunamente a la INTERVENTORIA sus honorarios de acuerdo con el flujo de pagos fijado en su propuesta.
4. Prestar su colaboración para que los contratistas cumplan con sus obligaciones con la CORFERIAS y permitan el cumplimiento de las obligaciones de la INTERVENTORIA.
5. Dirimir las controversias que puedan presentarse entre la INTERVENTORÍA y los contratistas.
6. Las demás que se entiendan formar parte integral de este contrato, en atención a su naturaleza y a la buena fe contractual.
SEXTA: VALOR DEL CONTRATO.- Como contraprestación por los servicios objeto del presente contrato, CORFERIAS se obliga a pagar a LA INTERVENTORÍA la suma de
($ oo) más el IVA correspondiente. El Valor del IVA de este contrato es por la suma de ($ oo). Por lo anterior, el valor total del contrato incluido
IVA, queda en la suma de ($ oo).
PARÁGRAFO: El valor total del contrato incluye todos los demás costos directos e indirectos necesarios para la oportuna y satisfactoria ejecución de los servicios objeto del contrato por parte de la INTERVENTORIA, tales como personal, materiales, recursos técnicos, medios magnéticos, papelería, copias, transporte, administración, seguros, imprevistos, utilidad e impuestos directos e indirectos. Cualquier costo, impuesto o gasto adicional que se genere por la celebración o ejecución del presente contrato será asumido exclusivamente por la INTERVENTORIA. Además, incluye todos los costos, materiales y gastos necesarios para la operación técnica, financiera, jurídica y administrativa de la INTERVENTORIA y para la ejecución de las obligaciones de la INTERVENTORIA en virtud de este contrato. La INTERVENTORIA acepta que no habrá lugar al reajuste del valor de su propuesta en caso que antes o después de la suscripción de este contrato se haya modificado o se modifique por cualquier razón el valor del cualquiera de los elementos incluidos en la propuesta. El valor especificado fue ofrecido por la INTERVENTORIA teniendo en cuenta todas las características de los diseños, estudios y construcción del PROYECTO.
SEPTIMA: FORMA DE PAGO.- El valor total pactado en la anterior cláusula será pagado por CORFERIAS a la INTERVENTORIA de la siguiente manera:
1. El valor del contrato se pagará en contados mensuales, de conformidad con los servicios efectivamente prestados, el registro de incorporación del personal presentado por la INTERVENTORÍA y aprobado por CORFERIAS. De cada pago mensual se descontará un cinco por ciento (5%) como retención en garantía, además de los descuentos xx xxx.
2. Para la devolución de la retención en garantía será indispensable cumplir los siguientes requisitos:
El contratista deberá haber entregado todos los productos del contrato a CORFERIAS a su entera satisfacción, previa aprobación de CORFERIAS.
Presentación de la actualización de las pólizas exigidas teniendo en cuenta la
fecha del acta de recibo final y el valor total ejecutado definitivo, con el visto bueno de CORFERIAS.
Xxxxxxxxxxxx xx xxx y salvos laborales de todos los trabajadores y profesionales
que hayan trabajado en las obras o actividades encomendadas, con el visto bueno de CORFERIAS.
Presentación de las certificaciones de pagos a EPS, ARL, parafiscales, pensiones, etc., que permitan verificar que el contratista se encuentra al día con los aportes de todo su personal, con el visto bueno de CORFERIAS.
Presentación del informe final del contratista aprobado por CORFERIAS
Presentación de los planos récord arquitectónicos, estructurales y de todas las especialidades técnicas involucradas en el proyecto, garantías y manuales de
uso, operación y mantenimiento debidamente aprobados por CORFERIAS.
PARAGRAFO PRIMERO: Toda la documentación anterior será solicitada por la INTERVENTORÍA del PROYECTO, a los diferentes contratistas, ya que esta hace parte del recibo final a la INTERVENTORÍA por parte de CORFERIAS
Todo lo anterior se entiende previo recibo de CORFERIAS y de la Unidad de Apoyo y Gestión del Proyecto de los trabajos correspondientes a su entera satisfacción y sin observación alguna y previa aprobación de la factura de cobro correspondiente
PARÁGRAFO SEGUNDO: CORFERIAS tendrá derecho de abstenerse de pagar cualquiera de los instalamentos contemplados en el flujo de pagos cuando a su juicio la INTERVENTORIA no haya cumplido sus obligaciones de conformidad con el presente contrato hasta tanto tal incumplimiento no sea corregido en la forma y dentro del término que sea señalado por CORFERIAS.
CORFERIAS podrá descontar de los pagos mensuales a que haya lugar, los valores que haya desembolsado a terceras personas en los casos en que la INTERVENTORIA no haya suministrado los materiales, equipo o personal necesario para la ejecución de este contrato. CORFERIAS detallará estos descuentos al momento de realizar el pago. En caso de no estar de acuerdo con los descuentos realizados, la INTERVENTORIA deberá manifestar su desacuerdo dentro de los tres días calendario siguientes, término después del cual CORFERIAS no aceptará reclamo alguno. Si la INTERVENTORIA se niega a recibir el pago, CORFERIAS no estará obligada a pagar interés remuneratorio o moratorio alguno, ni deberá actualizar las sumas que queden pendientes de pago. La INTERVENTORIA deberá en todo caso recibir los pagos o la parte de ellos respecto de los cuales no haya objeción.
PARÁGRAFO SEGUNDO: REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA LOS PAGOS.
Para que procedan los pagos derivados del presente contrato, será necesario que la INTERVENTORIA cumpla los siguientes requisitos a entera satisfacción de CORFERIAS:
a) Entregue el certificado de afiliación de sus dependientes al Régimen de Seguridad Social Integral y los aportes parafiscales. b) Presente copia de su inscripción en el Registro Único Tributario – RUT, actualizado. c) Presente las pólizas pactadas en el presente contrato junto con los certificados de pago de prima correspondientes.
OCTAVA: VIGENCIA DEL CONTRATO. El presente contrato estará vigente desde la fecha de su adjudicación, es decir desde el de de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017, fecha máxima en la que se suscribirá el Acta de Recibo final de la labor contratada. Las obligaciones originadas en este contrato deberán ejecutarse por parte de la INTERVENTORIA en su totalidad dentro del plazo señalado en esta cláusula. A la fecha de terminación de este contrato, la INTERVENTORIA debe haber cumplido con las siguientes obligaciones de resultado, a entera satisfacción de CORFERIAS.
PARÁGRAFO: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. La INTERVENTORIA acepta que
CORFERIAS podrá suspender la ejecución del presente contrato en cualquier momento y cuando así lo disponga su Junta Directiva o cualquier autoridad competente. La suspensión será notificada por escrito a la INTERVENTORIA, y tendrá efecto desde la fecha de la notificación. A partir de la suspensión, CORFERIAS no estará obligada a pagar ninguno de los instalamentos contemplados en este contrato, salvo aquellos que se hayan causado con anterioridad a la fecha en que la suspensión se haga efectiva. Aún después de la suspensión, la INTERVENTORIA estará obligada a ejecutar todas aquellas actividades que sean necesarias para impedir que los diseños y obras ejecutadas en virtud de éstos hasta entonces sufran cualquier desmedro o represente algún riesgo para las personas que por allí transiten o para los predios vecinos. Igualmente, la INTERVENTORIA declara que no ejercerá reclamación de lucro cesante ni otro tipo de daños a CORFERIAS por razón de la suspensión de este contrato. Durante el tiempo de suspensión el término de duración del presente contrato también se entenderá suspendido.
NOVENA: NATURALEZA DEL CONTRATO. La INTERVENTORIA declara expresamente que los servicios objeto del presente contrato los realiza en forma independiente utilizando sus propios medios y recursos y con total autonomía profesional administrativa, sin que medie subordinación jurídica de carácter laboral respecto de CORFERIAS. La INTERVENTORIA es totalmente independiente para todos los efectos laborales, por tanto, será la única empleadora de los trabajadores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR etc., quedando por tanto CORFERIAS exonerada en todo momento presente o futuro de toda obligación o acción laboral por concepto del presente contrato. En consecuencia, los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar en relación con el personal empleado por la INTERVENTORIA para cumplir con los servicios contratados, serán de su cargo exclusivo.
PARÁGRAFO: No habrá solidaridad por parte de CORFERIAS por el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones frente al personal empleado por la INTERVENTORIA. Los trabajadores empleados por la INTERVENTORIA para atender las labores objeto del presente contrato tienen exclusivamente relación laboral con ésta y no con CORFERIAS. Igualmente, CORFERIAS queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice la INTERVENTORIA con terceras personas jurídicas o naturales. Si CORFERIAS llegare a ser obligada al pago de alguno de los anteriores conceptos, ésta podrá repetir dicho pago en contra de la INTERVENTORIA, sin perjuicio de hacer efectivas las pólizas que garanticen la ocurrencia de dichos hechos, pactadas en el presente contrato.
DÉCIMA: CESIÓN DEL CONTRATO. La INTERVENTORIA no podrá ceder el contrato sin la autorización expresa y por escrito de CORFERIAS. Lo anterior no libera de sus
obligaciones al cedente, de acuerdo con el artículo 893 del Código de Comercio.
DÉCIMA PRIMERA: CLÁUSULA COMPROMISORIA. En la eventualidad de requerirse, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
1. Cualquier diferencia, conflicto, incumplimiento o desavenencia que surja entre las partes con ocasión de lo establecido en el presente contrato, durante su desarrollo, terminación, expiración, liquidación o por cualquier otro evento relacionado con el mismo, será sometido a arreglo directo entre las partes. Ésta instancia durará diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha en que la parte inconforme así lo informe por escrito, con descripción del objeto de la diferencia.
2. Vencidos los diez (10) días calendario sin que se llegare a un acuerdo, el conflicto será resuelto definitivamente por un Tribunal de Arbitramento, el cual se sujetará a lo dispuesto por la legislación nacional vigente y por las siguientes reglas:
(i) El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo entre las partes. En caso de que las partes no puedan ponerse de acuerdo en los nombramientos de los árbitros dentro del mes siguiente al surgimiento de la diferencia, delegan de forma directa al Director del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Superintendencia de Sociedades - para que los designe conforme al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de esa entidad.
(ii) Los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Superintendencia de Sociedades. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Superintendencia de Sociedades, en lo no regulado en la presente Cláusula.
(iii) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Superintendencia de Sociedades.
(iv) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y en consecuencia, será final y obligatorio para las partes, sin perjuicio del recurso de nulidad que consagra la Ley.
(v) Los costos que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal estarán a cargo de las partes en igual proporción.
3. La aplicación de la cláusula compromisoria no implica de ninguna manera la suspensión de la ejecución de las obligaciones del contrato, para lo cual las partes deberán continuar el cumplimiento de sus obligaciones mientras se resuelve la controversia que haya traído como consecuencia la convocatoria del Tribunal de Arbitramento.
4. La existencia de la cláusula compromisoria no podrá ser alegada por el contratista como excepción para no intervenir en aquellos procesos en los cuales deba responder de conformidad con la ejecución del contrato.
DÉCIMA SEGUNDA: PÓLIZAS. La INTERVENTORIA se obliga con CORFERIAS a
constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C. y aceptada por CORFERIAS, las siguientes pólizas:
AMPARO | VALOR MÍNIMO ASEGURADO | VIGENCIA MÍNIMA DE LA PÓLIZA |
Cumplimiento | 20% del valor del contrato | La del contrato y seis (6) meses más |
Responsabilidad civil extracontractual | 30% del valor del contrato | La del contrato y dos (2) meses más |
Pago de Salarios, prestaciones sociales | 15% del valor del contrato | La del contrato y treinta y seis (36) meses más |
Calidad de la labores ejecutadas | 20% del valor del contrato | La del contrato y seis (6) meses mas |
PARÁGRAFO PRIMERO: El valor asegurado corresponderá al valor total del contrato incluido el IVA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Hasta tanto la INTERVENTORIA no presente a satisfacción de CORFERIAS las pólizas mencionadas en esta cláusula, ésta no procederá a ninguno de los pagos que se estipulan o se derivan de este contrato a favor de aquél.
DÉCIMA TERCERA: RESPONSABILIDAD DE LA INTERVENTORIA E INDEMNIDAD A
FAVOR DE CORFERIAS. Independientemente de la responsabilidad de los contratistas o de terceras personas, la INTERVENTORIA será responsable frente a CORFERIAS, frente a terceras personas de los perjuicios ocasionados a CORFERIAS o a terceras personas: a) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas del presente contrato. b) Por fallas en la ejecución, estabilidad, calidad o seguridad de los trabajos realizados por los contratistas que la INTERVENTORIA haya debido advertir como consecuencia de las obligaciones emanadas de este contrato. c) Por los perjuicios ocasionados por el retraso en el cumplimiento del cronograma general de las obras contratadas. d) Por los daños ocasionados a terceras personas como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de la INTERVENTORIA, cuando tales personas requieran judicialmente o extrajudicialmente de CORFERIAS la satisfacción de los daños irrogados, en cuyo caso CORFERIAS tendrá derecho a llamar a la INTERVENTORIA en garantía dentro del respectivo proceso.
Por lo anterior, La INTERVENTORIA será la única responsable ante CORFERIAS y ante terceros por las reclamaciones que se deriven o puedan derivarse de actos u omisiones de la INTERVENTORIA que tengan lugar en desarrollo del presente contrato o a defectos en las actividades realizadas con la interventoría que afecten la ejecución, estabilidad, calidad o seguridad del PROYECTO o de construcciones aledañas sea que dichas reclamaciones se presenten directamente en contra de la INTERVENTORIA o en contra
de CORFERIAS.
La INTERVENTORIA podrá exonerarse de la responsabilidad especificada: a) Cuando dichos perjuicios sean ocasionados por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito. b) Cuando dichos perjuicios sean producidos en forma exclusiva por terceras personas que no sean de aquellos contratistas a los que la INTERVENTORIA realizó sus gestiones de interventoría. c) Cuando los perjuicios originados por daños, fallas o defectos de calidad de los trabajos provengan exclusivamente de aspectos técnicos en los que la decisión haya sido adoptada por CORFERIAS y hayan sido ejecutados por un contratista, desatendiendo las observaciones o recomendaciones de la INTERVENTORIA.
La aprobación por parte de CORFERIAS o quien esta designe, de las actividades de interventoría prestados por la INTERVENTORIA no exime a la INTERVENTORIA de la responsabilidad que le corresponde por la calidad de tales actividades y obligaciones de interventoría como profesional que es en esta materia.
En caso de presentarse alguna reclamación en este sentido en contra de CORFERIAS, la INTERVENTORIA asumirá la defensa de la primera, los costos de la defensa y las indemnizaciones a las que hubiere lugar, aún vencido el presente contrato, mientras le sea imputable legal y judicialmente a la INTERVENTORIA cualquier responsabilidad por sus actos u omisiones y que tengan lugar en desarrollo de las obligaciones que se contraen por el presente contrato. Estas obligaciones serán asumidas por la INTERVENTORIA, sin perjuicio de las indemnizaciones a las que hubiere lugar en favor de CORFERIAS como consecuencia de la responsabilidad derivada del presente contrato o de la pactada en la presente cláusula. Con todo, CORFERIAS, en cualquier momento podrá asumir su defensa o designar el apoderado que considere necesario para la debida protección de sus intereses, x xxxxx de la INTERVENTORIA, quien asume todo valor que genere la intervención de CORFERIAS por este concepto.
La INTERVENTORIA se obliga a salir en defensa de CORFERIAS y estará obligada a acudir al llamamiento en garantía que se le dirija si CORFERIAS es demandada o recibe algún reclamo por parte de terceras personas en relación con la ejecución del contrato, independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por cualquier otro medio.
Si CORFERIAS se ve obligada a pagar alguna suma de dinero o indemnizar en alguna forma a terceras personas por las situaciones enumeradas, podrá repetir contra la INTERVENTORIA los dineros pagados o las indemnizaciones entregadas.
DÉCIMA CUARTA: CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de otras causales previstas en el presente documento, el contrato terminará:
1.Por incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes.
2.Cuando la calidad de alguno de los aspectos de la ejecución del servicio no sea
aceptable por no ajustarse a lo dispuesto en el contrato. 3.Por el vencimiento del término de duración.
4.Por decisión unilateral de CORFERIAS y de forma inmediata, en los siguientes eventos: a.Por incumplimiento de LA INTERVENTORIA, en sus obligaciones laborales frente a sus empleados, (pago de salarios, seguridad social y/o aportes parafiscales). b.Cuando LA INTERVENTORIA (incluidos socios, miembros de la junta directiva o representantes legales) resulte reportado o figure en una lista de control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo o sea vinculado en un proceso judicial por este tipo de actividades, o por actividades disciplinarias, penales o fiscales.
5.Por mutuo acuerdo entre las partes.
6.Cuando LA INTERVENTORIA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con CORFERIAS.
7. Por la falta de Inversionistas para llevar a cabo el proyecto Hotel Corferias Bogotá, luego del proceso de búsqueda adelantado por CORFERIAS.
PARÁGRAFO PRIMERO: La INTERVENTORIA renuncia expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones con motivo de la terminación del presente contrato por cualquiera de estas causales, pero tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados a satisfacción de CORFERIAS.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, la INTERVENTORIA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que salga a deber cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por CORFERIAS.
DÉCIMA QUINTA: ACTA DE RECIBO FINAL. El recibo de las actividades y productos a cargo de la INTERVENTORIA en virtud de este contrato se hará por parte de CORFERIAS, previa aprobación y recibo a satisfacción por todo concepto por parte de CORFERIAS. Se extenderá un documento que se denominará "Acta de Recibo Final", elaborado por la INTERVENTORIA y suscrita por ésta y CORFERIAS, en la que por lo menos se incluirá: 1) La manifestación de que CORFERIAS recibe a su satisfacción el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la INTERVENTORIA; 2) Relación del estado económico del contrato y su estado de cuenta; 3) Relación de las modificaciones al contrato con indicación de las prórrogas concedidas a la INTERVENTORIA; 4) Relación de las garantías otorgadas por la INTERVENTORIA y/o de las pólizas que se pactan por este contrato, y su actualización, si a ello hubiere lugar; 5) Constancia de las multas o sanciones, incluida la cláusula penal, que se hayan impuesto a la INTERVENTORIA y su estado de cuenta; 5) La constancia y entrega xx xxx y salvos laborales por todo concepto de la INTERVENTORIA con sus dependientes.
DÉCIMA SEXTA: ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Para realizar el Acta de
Liquidación del presente contrato, las partes se obligan a suscribir previamente el Acta de Recibo Final de que trata la anterior cláusula. El Acta de Liquidación de este contrato,
simplemente instrumentará el paz y salvo entre las partes derivado de la ejecución de las prestaciones a cargo de cada una de ellas y los efectos transaccionales de la relación jurídica entre las mismas partes. La liquidación final de este contrato se podrá realizar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del Acta de Recibo Final del mismo contrato, la cual será suscrita por parte de la INTERVENTORIA y CORFERIAS, en donde quedará constancia entre otras cosas de lo siguiente:
a) Estado contable del contrato y valor final del contrato pagado a la INTERVENTORIA por parte de CORFERIAS.
b) Los datos actualizados de la garantía otorgada por la INTERVENTORIA y/o de las pólizas pactadas en el presente contrato con sus respectivos amparos y vigencias actualizadas.
c) La relación y constancia del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la INTERVENTORIA y de CORFERIAS y que se encuentran x xxx y salvo.
d) Los demás aspectos técnicos relevantes que se deba considerar.
e) La implementación de un acuerdo transaccional de la relación jurídica entre las partes en virtud del presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA: CLÁUSULA PENAL. Salvo que se trate de causas atribuibles a CORFERIAS, la INTERVENTORIA pagará a CORFERIAS, sin necesidad de previo requerimiento judicial o extrajudicial, por el cumplimiento imperfecto o por la inejecución total de las obligaciones a su cargo contraídas en virtud del presente contrato, a título de cláusula penal una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del presente contrato.
El pago de la presente cláusula penal no extinguirá las obligaciones contraídas por la INTERVENTORIA en virtud del presente contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de CORFERIAS de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios ocasionados en virtud del incumplimiento de las obligaciones a cargo de la INTERVENTORIA.
La INTERVENTORIA manifiesta y acepta que CORFERIAS, compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de la CORFERIAS, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro contrato o por cualquier otro concepto.
El presente contrato prestará mérito ejecutivo en contra de la INTERVENTORIA y favor de CORFERIAS por la suma debida a ésta.
DÉCIMA OCTAVA: MULTAS Y SANCIONES. CORFERIAS pondrá multas diarias hasta del uno por ciento (1%) del valor total o estimado del contrato que se incumpla, hasta que el contratista cese la conducta que dio origen a la multa o hasta cumplir un porcentaje máximo del quince por ciento (15%), por el incumplimiento parcial o total de las
obligaciones contraídas por LA INTERVENTORIA, en los siguientes eventos:
a)Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato o en sus anexos, dentro del plazo contractual previsto para cada una de ellas.
b)Por haber cumplido las obligaciones imperfectamente.
c)Por haber retardado su cumplimiento de conformidad con el cronograma de obra.
d)Por la desatención a las órdenes escritas o verbales impartidas por CORFERIAS o los delegados de la UNIDAD DE APOYO Y GESTIÓN DEL PROYECTO.
e)Por Incumplimiento en el término para liquidar el contrato o por no allegar los documentos requeridos para tal fin.
f)Por cada día de incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales frente a sus empleados.
PARÁGRAFO PRIMERO. Las multas se causarán por el solo hecho del incumplimiento del contratista, sin que sea necesaria reconvención previa para constituirlo en xxxx. Dicha multa será impuesta previamente agotado el procedimiento que garantiza el derecho de defensa del contratista.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento que se haya otorgado un término para subsanar el incumplimiento y éste se cumpla sin que el contratista cumpla la obligación, CORFERIAS podrá aplicar la cláusula penal, y en caso que se configure un incumplimiento grave, podrá terminar unilateralmente el contrato.
PARÁGRAFO TERCERO. El monto de las multas podrá ser descontado de las sumas pendientes de pago a favor del contratista o de la retención en garantía. CORFERIAS podrá adicionalmente al cobro de las multas previstas, hacer efectivas las garantías contractuales.
DÉCIMA NOVENA. CONFIDENCIALIDAD. LA INTERVENTORÍA y sus dependientes se
abstendrán de divulgar, publicar o comunicar a terceros información, documentos, planos o fotografías relacionados con las actividades de CORFERIAS que conozcan por virtud de la ejecución del presente contrato o por cualquier otra causa y de las cuales CORFERIAS no haya autorizado previamente su divulgación.
Para estos efectos, las partes convienen que toda la información que reciba LA INTERVENTORÍA y/o sus dependientes, referente a CORFERIAS, se considera importante y confidencial y divulgarla o transmitirla puede lesionar los intereses de CORFERIAS o su reputación. LA INTERVENTORÍA y/o sus dependientes se abstendrán igualmente de utilizar cualquier información procedente de CORFERIAS para cualquier fin diferente a la ejecución del presente contrato.
El deber de confidencialidad pactado en esta cláusula no cesará por el vencimiento del término de duración del presente contrato. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa equivalente al 10% del valor total del contrato.
VIGÉSIMA: COMUNICACIONES. Toda comunicación relacionada con el presente contrato deberá ser remitida a las siguientes direcciones:
CORFERIAS
Atn.:
Cargo:
Dirección: Xxxxxxx 00 Xx. 00 – 00 Xxxxxx: Xxxxxx, X.X.
Tel.: 0000000
Correo electrónico:
LA INTERVENTORÍA
Atn: Dirección: Ciudad: Bogotá, D.C. Teléfono: Fax:
Correo electrónico:
Las comunicaciones deberán ser enviadas por cualquier medio que asegure su recepción por la otra parte. Será responsabilidad de la parte que envía la comunicación, asegurarse de que la otra parte reciba la comunicación enviada teniendo en cuenta parámetros de seguridad y de integridad de la información.
VIGÉSIMA PRIMERA: MODIFICACIONES. Todas las modificaciones que se efectúen al presente Contrato deberán constar en documento escrito suscrito por las partes contratantes.
VIGESIMA SEGUNDA: DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos del presente contrato las partes establecen como domicilio contractual la ciudad de Bogotá, D.C.
VIGESIMA TERCERA: LEGISLACIÓN. El Contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las Leyes de la República de Colombia.
VIGESIMA CUARTA: INTEGRIDAD Y DIVISIBILIDAD. Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir.
VIGESIMA QUINTA: CÓDIGO DE ETICA Y DE BUEN GOBIERNO. LA
INTERVENTORIA declara que ha revisado, conoce y acepta en su integridad la versión
del 20 de febrero de 2008, del documento denominado Código de Ética y de Buen Gobierno de la Corporación de Ferias y Exposiciones S.A., que se encuentra publicado en la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. LA INTERVENTORIA declara adicionalmente que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad ni de incompatibilidad para contratar con CORFERIAS, ni en ninguna otra hipótesis de conflicto ni de coexistencia de interés. LA INTERVENTORIA asume todas las obligaciones que son de su cargo, de acuerdo con el documento al que se ha hecho referencia.
VIGESIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato se perfecciona con la firma del contrato y la aprobación de las garantías solicitadas en el mismo.
En constancia de aceptación se firma por las partes a los
POR CORFERIAS | POR LA INTERVENTORIA |
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX C.C 79.778.564 | XXXXXX C.C XXXX |