Procedimiento de contratación, compras y autorización de gastos. REF: PG-01/02
Procedimiento de contratación, compras y autorización de gastos. REF: PG-01/02
Redactado por: Área jurídica y de Contratación.
Revisado por: | Dirección de Proyectos y Contratación. |
Aprobado por: | Consejo de Administración |
Fecha de aprobación: | 4 xx xxxxx de 2013 |
Fecha de aprobación 1ª revisión: | 26 xx xxxxx de 2017 |
Fecha de aprobación 2ª revisión: | 16 de febrero de 2018 |
Referencia documento | PG-01 |
Versión | 02 |
ÍNDICE
1. ANTECEDENTES, OBJETO SOCIAL Y MARCO LEGAL 3
1.1.- Antecedentes y objeto social 3
1.2. Marco legal 4
2. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 8
3. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN 8
4. NEGOCIOS Y CONTRATOS EXCLUIDOS 10
5. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS Y ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE 11
6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE ACUAES Y MESA DE CONTRATACIÓN 14
6.1. Órganos de contratación 14
6.2. Junta de compras 15
6.3. Mesa de contratación 16
6.3.1. Cuando el órgano de contratación sea el Consejo de Administración 17
6.3.2. Cuando el órgano de contratación sea la Junta de Compras 17
7. PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ACUAES 18
8. DESARROLLO DE LA LICITACIÓN 24
8.1. Inicio de la licitación 24
8.2. Documentación para el inicio de la licitación 26
8.2.1. Pliegos de cláusulas particulares (PCP) 26
8.2.2. Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP) 28
8.2.3. Contratos 29
8.3. Unificación de Pliegos y contratos con otras sociedades estatales de aguas 31
8.4. Expediente de contratación 32
9. APTITUD DE LOS EMPRESARIOS PARA CONTRATAR CON ACUAES Y GARANTÍAS EXIGIBLES A LICITADORES Y CONTRATISTAS 32
10. CRITERIOS A UTILIZAR PARA LA SELECCIÓN DEL CONTRATISTA, VALORACIÓN DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 33
11. ADJUDICACIÓN, COMUNICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS CONTRATOS37 12. TRAMITACIÓN URGENTE 39
13. TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA 40
14. PERFIL DE CONTRATANTE DE ACUAES 40
15. REMISIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE CONTRATACIÓN 41
16. RELACION ENTRE EL PROCEDIMIENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN Y LA LCSP 41
17. APROBACIÓN DE LA REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO 42
18. ENTRADA EN VIGOR 42
19. CUADRO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO 00
XXXXXX 00
Documento correspondiente al resto de niveles: PG-01 / DOC-1.1./1.2./1.3 44
Documento: PG-01 / DOC-2 47
Documento PG-01 / DOC-3 48
Documento PG-01 / DOC-4 49
1. ANTECEDENTES, OBJETO SOCIAL Y MARCO LEGAL.
1.1.- Antecedentes y objeto social
La Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A. (en adelante ACUAES), de acuerdo con los artículos 2.2.c) y 3.2.b) de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, es una sociedad mercantil estatal del sector público empresarial, perteneciente al patrimonio empresarial de la Administración General del Estado. Por ello se rige, según el artículo 166.2 de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas y la disposición adicional duodécima de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por el título VII de la referida Ley del Patrimonio y el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación.
ACUAES fue constituida mediante escritura otorgada en Zaragoza, el día 17 de diciembre de 1.997, ante el Notario D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, con el número 3.989 de su protocolo, bajo la denominación social de Aguas de la Xxxxxx xxx Xxxx, S.A.
Cumpliendo con el acuerdo del Consejo de Ministros de 16 xx xxxxx de 2012, mediante escritura de 4 xx xxxx de 2013 de elevación a público de acuerdos sociales de fusión por absorción, Aguas de la Xxxxxx xxx Xxxx, S.A. cambió su denominación por la de Aguas de las Cuencas de España, S.A., absorbiendo a las sociedades estatales Aguas de las Cuencas del Norte, S.A. y Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas del Sur, S.A.
Conforme a lo establecido en el artículo 111.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante escritura de fecha 21 de octubre de 2016 Aguas de las Cuencas de España, S.A. cambió su denominación social por la actual de Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A.
XXXXXX tiene como objeto social:
1.- La promoción, contratación, construcción y explotación, en su caso, de toda clase de obras hidráulicas y el ejercicio complementario de cualesquiera actividades que deban considerarse partes o elementos del ciclo hídrico y estén relacionadas con aquellas.
2.- La gestión de obras y recursos hídricos, incluida la medioambiental que contempla la Xxx xx Xxxxx, de acuíferos, lagunas, embalses, xxxx y tramos xx xxxx, así como el ejercicio de aquellas actividades preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores.
3.- La gestión de los contratos para los estudios, promoción, proyectos, construcción, adquisición o explotación de las obras citadas en los expositivos anteriores, así como el ejercicio de aquellas actividades preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores.
Según lo establecido en el artículo 132 del Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto 1/2001 de 20 de Julio, las relaciones entre la Administración General del
Estado, representada por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y la Sociedad Estatal se regularán mediante los correspondientes convenios, estando vigente actualmente el firmado con fecha 30 xx xxxxx de 2014.
1.2. Marco legal
Según lo establecido en el artículo 132 del Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto 1/2001 de 20 de Julio, los contratos que las sociedades estatales concluyan con terceros en el cumplimiento de su objeto social, deberán cumplir las prescripciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo relativo a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimiento de licitación, y formas de adjudicación.
El 31 de octubre de 2007 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que derogó en su práctica totalidad el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, publicándose el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx Xxxx Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
El 9 de noviembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), que deroga el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la nueva Ley de contratos (según su Disposición derogatoria).
La LCSP regula con mayor o menor intensidad los procedimientos de contratación de aquellas entidades que, como ACUAES, forman parte del sector público, en función de la naturaleza jurídica de las mismas y de los contratos que celebren.
De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3.3.d) de la citada LCSP, ACUAES tiene la consideración de poder adjudicador (1), lo que viene a determinar el marco jurídico aplicable a sus procedimientos de contratación.
En la anterior normativa (TRLCSP) se establecía la necesidad de dotarse de unas instrucciones internas de contratación para la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del TRLCSP. En cum- plimiento de dicha exigencia, el Consejo de Administración de ACUAES, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, aprobó con fecha 4 xx xxxxx de 2013 las instrucciones
(1) Dicha naturaleza como poder adjudicador dentro del sector público estatal es confirmada en el informe de la Abogacía del Estado xx Xxxxxxxxxx de 00 xx xxxx xx 0000 (x/xxxx. 287/2015), sobre la base de lo previsto en el apartado I A) 3), pág. 7, de la Instrucción nº 1/2008, de 5 de febrero, del Abogado General del Estado.
internas de contratación de la Sociedad, instrucciones que fueron incorporadas al Procedimiento de Contratación, revisado con fecha 26 xx xxxxx de 2017. La nueva LCSP no establece la obligación de dotarse de instrucciones de contratación para los poderes adjudicadores que no sean Administración Pública. En consecuencia, desaparecen las instrucciones internas de contratación, sin perjuicio de la incorporación a este procedimiento de aquellos extremos que, contenidos en las anteriores instrucciones, regulan aspectos organizativos internos de la contratación que merecen ser recogidos en este documento.
Con fecha 5 de febrero de 2013, la Dirección General del Agua aprobó a su vez una Instrucción en materia de contratación dirigida a las Sociedades Estatales del Agua, a la que se ajusta este procedimiento de contratación.
La normativa aplicable a ACUAES, al margen de las previsiones establecidas en el ámbito comunitario y la legislación propia de las sociedades anónimas, está constituida principalmente por las siguientes disposiciones, sin perjuicio de su derogación o vigencia parcial en algunos casos:
• Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
De acuerdo con los artículos 3.1. h) y 3.3. d) de la LCSP, ACUAES forma parte del sector público, y sin ostentar la consideración de Administración Pública, tiene la condición de poder adjudicador. Por este motivo sus contratos tienen carácter privado según el art. 26.1.b) de la LCSP y se rigen, en cuanto a su preparación y adjudicación por el Título I del Libro Tercero de la LCSP, según su artículo 26.3, primer párrafo, y, en cuanto a sus efectos y extinción, por las normas del derecho privado y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones específicas de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación, condiciones de pago; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205, según el artículo 26.3, segundo párrafo de la LCSP.
• Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública.
En dicha Directiva se establecen las normas aplicables a los procedimientos de contratación de contratos Sujetos a Regulación armonizada (XXXX).
• Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx (en lo sucesivo, el TRLA).
El artículo 132 del TRLA autoriza al Consejo de Ministros a constituir una o varias sociedades estatales cuyo objeto social sea la construcción, explotación o ejecución de las obras públicas hidráulicas que al efecto determine el propio Consejo de Ministros y
establece las pautas para articular las relaciones entre sociedades como ACUAES y el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio ambiente.
• Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre Procedimientos de Contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales (en adelante, la Ley 31/2007).
La Ley 31/2007, de 30 de octubre (que contiene previsiones específicas en materia de preparación y adjudicación de los contratos aunque con un grado de exigencia menor al que impone la LCSP) sería de aplicación a ACUAES siempre que se den los condicionantes previstos en su art. 7.
• Ley 16/1985, de 25 xx Xxxxx, sobre Patrimonio Histórico.
Esta Ley establece para las obras cuyo presupuesto exceda de 601.012,10.-€ y que cuenten con aportación fondos propios de la Sociedad Estatal, la obligación de ingresar en el Tesoro Público el 1% del presupuesto de ejecución material de los fondos aportados por la sociedad para la financiación de la obra.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
• Real Decreto Legislativo 1098/2001 de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General, parcialmente vigente, de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
• Real Decreto Legislativo 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre de LCSP.
• Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre.
• Instrucción Reguladora de las relaciones de las sociedades mercantiles del Grupo Patrimonio con la Dirección General de Patrimonio del Estado, de 8 de febrero de 2007.
La Instrucción Reguladora de las relaciones con las Sociedades Mercantiles del Grupo Patrimonio con la Dirección General del Patrimonio del Estado, en vigor desde el 1 xx xxxxx de 2007, reserva al Consejo de Administración la siguiente competencia en relación con la aprobación de contratos (apartado III.A.1. Competencias del Consejo de Administración):
“Aprobación de contratos de cualquier tipo por un importe igual o superior a 300.500 euros, límite que podrá ser elevado a 600.000 euros por acuerdo del propio Consejo de Administración. Adicionalmente será informado de aquellos contratos celebrados cuyo importe individualizado sea superior a 90.000 euros”.
• Comunicación interpretativa de la Comisión Europea sobre el Derecho comunitario aplicable en la adjudicación de contratos no cubiertos o sólo parcialmente cubiertos por las Directivas de Contratación Pública (2006/CE-179/02).
Esta Comunicación interpretativa se aplica a contratos no sujetos a regulación armonizada en la Directiva 2004/18/CE.
• Instrucción 1/2008, de 5 de febrero de la Abogacía del Estado, sobre contratación de las funciones del sector público estatal, sociedades mercantiles del Estado y entidades públicas empresariales dependientes de la Administración General del Estado.
Esta Instrucción examinaba la anterior LCSP, incluida en el posterior TRLCSP desde un punto de vista práctico, aplicando la misma a la luz de la Comunicación antes citada de la Comisión Europea.
• Instrucción en materia de contratación dirigida a las Sociedades Estatales del Agua de la Dirección General del Agua, de fecha 5 de febrero de 2013.
La Instrucción recoge las obligaciones de las Sociedades destinatarias en cuanto a utilización de Pliegos Tipo, condiciones de solvencia, procedimientos de adjudicación, criterios de valoración de ofertas y apreciación de ofertas incursas en valores anormales. Asimismo, establece la incorporación preceptiva de la Abogacía del Estado a las Mesas de Contratación y, con carácter potestativo, la de un representante designado por la Dirección General del Agua. Por último, determina qué información habrá de remitirse periódicamente al Ministerio de tutela.
• Resolución de 16 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General de Patrimonio del Estado publicada en el B.O.E. de fecha 17 xx xxxxx de 2016.
En dicha resolución se publica la recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, sobre el efecto directo de las nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación hasta la transposición completa de dichas Directivas a la legislación nacional.
• Resolución de fecha 19 de diciembre de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, (publicado en el BOE de 21 de diciembre de 2016) por la que se aprueba el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, por la que se instruye a las entidades del sector público estatal para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada.
2. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El objeto del presente Procedimiento de Contratación, Compras y Autorización de Gastos es el establecimiento del procedimiento interno de ACUAES para la contratación de cualesquiera obras, servicios o suministros en el ámbito de la Sociedad. En consecuencia, el procedimiento define las normas exigibles para la solicitud y autorización de cualquier tipo
de compra y/o gasto en bienes o servicios en el seno de ACUAES, de forma que se garantice la efectividad de los principios que se enumeran en el apartado siguiente y la eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia, así como la adjudicación a favor del licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa para la Sociedad.
Así, el presente procedimiento se constriñe a precisar las disposiciones de la LCSP que configuran el marco jurídico y señalan la jurisdicción competente para conocer de los actos dictados por ACUAES en relación con los contratos que esta licite; todo ello con el objeto de clarificar el régimen jurídico de contratación aplicable a ACUAES.
3. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN.
Los procedimientos de contratación de ACUAES se fundamentan en el respeto a los principios de Publicidad, Concurrencia, Transparencia, Confidencialidad, Igualdad y no Discriminación, con el alcance mínimo que se concreta en los párrafos siguientes:
• Publicidad.
Todas las contrataciones se publicarán en el perfil del contratante de ACUAES. Estarán dispensadas de este requisito aquellas que, en atención a su importe, este procedimiento prevea expresamente.
De las contrataciones se publicarán, al menos, los detalles esenciales del contrato a adjudicar, la forma de adjudicación, la forma de obtención de los pliegos y una invitación a contactar con ACUAES. Deberá también indicarse una dirección, a la que los interesados puedan dirigirse para solicitar información adicional.
El plazo de presentación de ofertas será de, al menos, 15 días, a partir del día de la publicación del anuncio.
Las adjudicaciones serán publicadas en el perfil del contratante de ACUAES, integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de conformidad con el art. 63 y 347 de la LCSP. Las adjudicaciones se publicarán en el perfil del contratante en los 5 días hábiles siguientes a la resolución de la adjudicación.
• Concurrencia y libre acceso a las licitaciones.
Se admitirán las ofertas que se presenten a la licitación salvo que objetivamente el licitador o la propia oferta tuvieran que ser excluidos de la misma.
En los casos excepcionales en que se dispense la publicidad, se deberá garantizar la concurrencia con la realización de, al menos, tres (3) invitaciones a participar, si ello fuera posible y así se estableciese en este procedimiento.
• Igualdad y no discriminación entre los licitadores.
En cuanto al objeto del contrato, este no se definirá por referencia a una marca, tipo, origen o producción determinados, salvo si se justifica por el objeto del contrato y se acompaña de la mención “o equivalente”.
Por lo que se refiere a los participantes, ACUAES no impondrá ninguna condición discriminatoria como, por ejemplo, estar establecido en una zona determinada; si se exigen títulos, certificados, diplomas u otro tipo de documentación justificativa, los de licitadores de otros Estados miembros que ofrezcan garantías equivalentes deberán aceptarse.
Por último, ACUAES no podrá facilitar, de forma discriminatoria, información que pueda proporcionar ventajas a determinados licitadores respecto del resto.
• Transparencia.
Se informará previamente a todos los participantes de las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar, y esas normas se aplicarán en idénticos términos a todos los licitadores.
Los plazos para presentar ofertas deberán ser suficientes para permitir a los licitadores realizar una evaluación adecuada y formular sus ofertas.
Se fijarán de forma precisa y previa los criterios objetivos aplicables para la valoración de ofertas. No podrán ser criterios de adjudicación las características o experiencia de la empresa o el nivel y características de los medios que deban emplearse para la ejecución del contrato.
Se conocerá previamente, según este procedimiento, el órgano al que corresponda efectuar la propuesta de adjudicación y el que adjudicará el contrato.
Se adjudicará el contrato a la oferta que presente mejor relación calidad-precio de acuerdo con los criterios objetivos establecidos. Se dejará constancia en el informe de valoración no sólo de las tablas con la puntuación de cada licitador, sino las razones que han llevado a asignar la puntuación, salvo que esta se obtenga mediante fórmulas o datos objetivos.
• Confidencialidad.
En los términos que señala el art. 133 de la Ley, ACUAES no podrá divulgar información facilitada por los licitadores que estos hayan designado como confidencial, en especial, secretos técnicos o comerciales.
El presente procedimiento de contratación garantiza el cumplimiento de los señalados principios e impone a los órganos de contratación de ACUAES, en todo caso, una actuación orientada, en todo momento, a la satisfacción de los señalados principios.
4. NEGOCIOS Y CONTRATOS EXCLUIDOS.
Están excluidos del ámbito del presente procedimiento los negocios y relaciones jurídicas a que alude la LCSP y, en particular:
a) Los contratos regulados en la legislación laboral.
b) Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general.
c) Los contratos por los que ACUAES se obligue a entregar bienes o derechos o prestar algún servicio, sin perjuicio de que el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una entidad del sector público sujeta a la LCSP, deba ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente contrato.
d) Los Convenios de colaboración con la Administración General del Estado, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en la LCSP o en normas administrativas especiales.
e) Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, operaciones relativas a la gestión financiera, así como las operaciones destinadas a la obtención de fondos o capital y las operaciones de tesorería.
f) Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como de suministro o servicios.
g) Los contratos y convenios efectuados en virtud de un procedimiento específico de una organización internacional, así como los derivados de acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea con uno o varios países no miembros de la Comunidad, relativos a obras o suministros destinados a la realización o explotación conjunta de una obra o relativos a los contratos de servicios destinados a la realización o explotación en común de un proyecto.
h) Los contratos relativos a los servicios de arbitraje o conciliación.
5. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS Y ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE
5.1 Los contratos celebrados por ACUAES tienen la consideración de contratos privados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1 b) de la LCSP.
5.2 De acuerdo con el artículo 37 de la LCSP, la contratación de ACUAES tendrá carácter formal, por lo que no cabrá la contratación verbal, salvo que el contrato tenga, en la forma en que este supuesto se define en el artículo 120.1 de la LCSP, carácter de emergencia. Los contratos que celebre ACUAES se calificarán por referencia a los contratos típicos contemplados en la legislación nacional y comunitaria que en cada momento resulte de aplicación y, en particular, en los artículos 12 a 18 de la LCSP.
5.3 Su régimen jurídico es el establecido en el Título I del Libro tercero de la LCSP, artículos 316 a 320. En consecuencia, se distingue, en atención al artículo 19 LCSP entre:
5.3.1. Contratos sujetos a regulación armonizada: Tienen la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada, los contratos que celebre ACUAES que se engloben en alguna de las categorías de las que se enumeran en los artículos 13 a 17 de la LCSP:
a) Contratos de obra cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.548.000 euros (IVA excluido).
b) Contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a 221.000 euros (IVA excluido).
c) Contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 221.000 euros (IVA excluido).
d) Contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada por poderes adjudicadores de forma directa y en más de un 50 por 100 de su importe, siempre que se trate de contratos de obras de valor estimado igual o superior a 5.548.000 euros y que por su objeto pertenezcan a cualquiera de las categorías definidas en el artículo 23.a) de la LCSP o bien de contratos de servicios vinculados a contratos de obras de esas mismas categorías, cuyo valor estimado sea igual o superior a
221.000 euros.
5.3.2. Contratos no sujetos a regulación armonizada: Son contratos no sujetos a regulación armonizada:
a) Los contratos relacionados en el artículo 19.2 de la LCSP.
b) Los contratos de obras, contratos de suministro y los contratos de servicios, cuando no superen las cuantías reflejadas en la Ley de Contratos del Sector Público, artículos 19 a 23, para ser considerados contratos sujetos a regulación armonizada (obras de importe igual o superior a 5.548.000 € y servicios o suministros de importe igual o superior a 221.000 €) o las que en lo sucesivo se señalen como umbrales para cada contrato.
Todas las cifras relacionadas en el presente apartado se han establecido conforme a la Orden HFP/1298/2017 de 26 de diciembre, publicada en el B.O.E. de fecha 29 de diciembre de 2017 y se entenderán sustituidas por las que en lo sucesivo se fijen por la Comisión Europea y se publiquen por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública como umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de los contratos
El cálculo del valor estimado de los contratos se llevará a cabo, a todos los efectos, de conformidad con lo señalado en el art. 101 de la LCSP.
5.3.3. Régimen jurídico de la preparación y adjudicación de los contratos que licite ACUAES:
La preparación y adjudicación de los contratos que celebre ACUAES se regirán por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose con carácter supletorio las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, debiendo distinguirse:
• En los contratos sujetos a regulación armonizada se aplicarán las normas establecidas en las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II de la LCSP (arts. 115 a 187, ambos inclusive). Si por razón de la naturaleza, estructura u organización de la sociedad estatal hubiera de establecerse alguna especialidad o adaptación de los referidos artículos, se recogerán en este procedimiento.
• En los contratos no sujetos a regulación armonizada se aplicarán las normas establecidas en la Sección 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II de la LCSP (arts. 131 a 187, ambos inclusive), excepto, en su caso, en aquellos aspectos que se recojan específicamente en este procedimiento y supongan alguna modificación o alteración de dicha regulación.
• Excepcionalmente, los contratos de valor estimado inferior a 40.000 €, cuando se trate de contratos de obras, de concesiones de obras y concesiones de servicios, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de servicios y suministros, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.
• Especialmente, deberán observarse las reglas del Libro I LCSP ("Configuración general de la contratación en el sector público y elementos estructurales de los contratos") que, por su contenido, resulten de aplicación a ACUAES en tanto poder adjudicador integrante del sector público estatal no calificable como Administración Pública.
5.3.4. Régimen jurídico de los efectos y extinción de los contratos que adjudique ACUAES:
Se regirán por el derecho privado, con las salvedades establecidas en el artículo 319 de la LCSP, y ello sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones que rigen la ejecución de los contratos públicos en España, cuando su aplicación sea compatible con la naturaleza jurídico-privada de este contrato. En todo caso, serán de aplicación a estos contratos lo dispuesto en los artículos de la LCSP 201 sobre obligaciones en materia medioambiental, social o laboral; 202 sobre condiciones especiales de ejecución; 203 a
205 sobre supuestos de modificación del contrato; 214 a 217 sobre cesión y subcontratación; y 218 a 228 sobre racionalización técnica de la contratación; así como las condiciones de pago establecidas en los apartados 4º del artículo 198; 4º del articulo 210 y 1º del artículo 243 y el resto de las disposiciones recogidas como aplicables en el artículo 319 de la LCSP.
5.4. Orden jurisdiccional competente:
5.4.1. El orden jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación de los contratos que celebre ACUAES, su adjudicación y su modificación (cuando se entienda que esta ha incumplido lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entenderse que la modificación contractual debió ser objeto de una nueva contratación) será el contencioso-administrativo (art. 27.1 LCSP). Con carácter potestativo cabrá el planteamiento previo del recurso especial en materia de contratación, en las condiciones y con los requisitos que se regulan en el artículo 44 de la LCSP. Será competente para la resolución de los recursos especiales el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de conformidad con lo señalado en el art. 45 en relación con el art. 47 de la LCSP.
Ello se entiende sin perjuicio del planteamiento por el interesado de la revisión de oficio de los referidos actos en la forma que se prevé en al artículo 41 LCSP, en cuyo caso será competente para declarar la nulidad o lesividad de los actos emanados de ACUAES el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que corresponde la tutela de la sociedad estatal (2).
5.4.2. El orden jurisdiccional civil será el competente, en todo caso, para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos y extinción de todos los contratos que celebre ACUAES (art. 27.2 LCSP), con excepción de lo referido a las modificaciones contractuales en el número anterior.
(2) Conforme a lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, compete a dicho Ministerio la tutela, a través de la Dirección General del Agua, de las sociedades estatales del agua creadas al amparo del artículo 132 del texto refundido por la Xxx xx Xxxxx.
6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE ACUAES Y MESA DE CONTRATACIÓN
6.1. Órganos de contratación
En consonancia con lo dispuesto en la Instrucción Reguladora de la Dirección General de Patrimonio del Estado y según lo establecido en los Estatutos de ACUAES y en la estructura de poderes otorgados por la Sociedad, la delimitación competencial para la adjudicación de contratos vendrá determinada por el valor estimado del contrato (que no incluye el IVA), y se ajustará al siguiente esquema:
a) Contratos de valor estimado menor a 6.000 euros: podrán constituirse en órgano de contratación cualquiera de los Directores de ACUAES a los que se haya otorgado al efecto poder en escritura pública, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, ya sean del Grupo I (Alta Dirección), Grupo II (Directores de Departamento) o Grupo III (Directores Territoriales de Zona).
b) Contratos de valor estimado igual o superior a 6.000 euros e inferior a 200.000 euros: El órgano de contratación será la Junta de Compras de ACUAES, que luego se desarrolla.
c) Contratos de valor estimado igual o superior a 200.000 euros: El órgano de contratación será el Consejo de Administración de ACUAES.
Con independencia de lo anteriormente expuesto, el/la Director/a General de la sociedad, cuando lo considere oportuno a su libre criterio, podrá someter al Consejo de Administración, para su consideración, deliberación y adjudicación cualesquiera contratos de importe inferior a 200.000 euros, siendo órgano de contratación para estos contratos el Consejo de Administración en lugar de la Junta de Compras.
De igual forma, el Consejo de Administración podrá acordar que determinados contratos sean sometidos a su consideración, deliberación y adjudicación con independencia de su importe.
Asimismo, los acuerdos de adjudicación de contratos que por su cuantía hayan sido adoptados por órgano no competente, podrán ser convalidados por la Junta de Compras o por el Consejo de Administración de ACUAES, según su cuantía.
La aprobación de este procedimiento por el órgano de contratación de ACUAES supone la delegación en los demás órganos o personas que en él se citan, y en los casos en que se requiera, para el ejercicio de las facultades, actos trámites, gestiones y actuaciones que en el mismo procedimiento se contemplan. En particular, la facultad de adjudicar un contrato por cualquier órgano de contratación, comprende la de autorizar y aprobar las condiciones de su licitación.
6.2. Junta de compras.
Para la aprobación o, en su caso, ratificación de propuestas, el Comité de Dirección de ACUAES se constituye en Junta de Compras, que se reunirá en sesiones periódicas y, en todo caso, cuando la urgencia de las propuestas o la entidad de las mismas requieran la celebración de una reunión.
La Junta se compone de un presidente, cargo que desempeñará el/la Director/a General de la Sociedad, y tres vocales permanentes conformados por el Director/a de Infraestructuras, el Director/a de Proyectos y Contratación y por el Director/a Administrativo–Financiero, pudiendo ser estos últimos sustituidos por alguno de los directores territoriales; además, hará las veces de Secretario, con voz pero sin voto un empleado designado por la Dirección General de entre quienes tengan atribuido el asesoramiento legal interno de la Sociedad.
Las sesiones se convocarán por el/la Director/a General mediante escrito en el que figurará el orden del día de las cuestiones a tratar, precisándose para su celebración la asistencia de la mitad más uno de los miembros de la Junta. Las propuestas habrán de ser entregadas, como máximo, en el día anterior a la celebración de cada sesión. Igualmente podrá celebrarse reunión, quedando válidamente constituida la Junta de Compras, sin previa convocatoria, cuando reunidos la mitad más uno de sus componentes decidan celebrar la misma.
Tendrán voz y voto el presidente y los vocales permanentes. La adopción de acuerdos requerirá del voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Junta, resolviendo los empates, de producirse, el voto de calidad del/la Presidente/a. En caso de no ser posible la asistencia física de alguno de los miembros de la Junta de Compras a la reunión, podrá asistir y votar de forma telemática a cuyo efecto se le remitirá telemáticamente el orden del día de la Junta manifestando por la misma vía el sentido de su voto sobre los puntos propuestos. Los ponentes tendrán voz en las reuniones.
En caso de encontrarse vacante y sin nombramiento por el Consejo de Administración alguno de los cargos que componen la Junta de compras, la mayoría para su constitución y votación se calculará respecto a los miembros que estén nombrados en el momento de celebración de la Junta de Compras.
El secretario extenderá el acta de la sesión, en la que quedarán reflejadas las decisiones que en la sesión se adopten y, en todo caso, los siguientes extremos: sentido de la resolución adoptada mediante la clave correspondiente, número de ofertas solicitadas o presentadas, el importe y adjudicatario de la propuesta, y, si así se estima, las observaciones que a cada propuesta se hubieren formulado.
Las claves aludidas han sido adoptadas de forma aleatoria y de modo singular o combinadas entre ellas, prevén todas las posibilidades de resolución en el sentido siguiente:
• A: PROPUESTA AUTORIZADA.
• R: PROPUESTA RATIFICADA.
• M: PROPUESTA MODIFICADA (Se utilizará cuando la Junta efectúe cambios en la propuesta inicial).
• D.N.: DELEGACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN (Si no se ha presentado una oferta concreta, o la presentada es susceptible de negociación).
• S.I.: SOLICITUD DE INFORMACIÓN (Si la Junta no estima suficiente el contenido de la propuesta).
• N.A.: PROPUESTA NO AUTORIZADA.
Rubricada el acta, el secretario o cualquiera de los miembros de la Junta de Compras expedirán copia de la propuesta autorizada a los empleados de la sociedad a los que deba comunicarse el resultado de la sesión y pondrán en marcha los mecanismos oportunos para el correcto cumplimiento de lo acordado.
El acta de las reuniones de la Junta de Compras se ajustará al modelo que se adjunta en la documentación anexa a este procedimiento; modelo referenciado como PG-01 / DOC-3: Acta de la Junta de Compras.
6.3. Mesa de contratación
En los casos y para el ejercicio de las funciones previstas en el presente procedimiento se constituirá una Mesa de contratación como órgano de asistencia al órgano de contratación.
Tratándose de contratos cuyo valor estimado de contratación sea igual o superior a 200.000
€ la constitución de la Mesa de contratación será preceptiva, siendo facultativa su constitución, a criterio del Director/a General, en los demás contratos.
La Mesa de contratación tendrá las funciones que se refieren en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que se encargará, en todo caso, de calificar la documentación presentada, valorar las ofertas y elevar una propuesta de adjudicación al órgano de contratación, en los términos del referido artículo.
Con carácter preceptivo, cuando la constitución de la Mesa de contratación fuese obligatoria, la Mesa de contratación de ACUAES contará, bien con voz y voto o bien sólo con voz, con un Abogado del Estado de los que asesoran a la sociedad. Potestativamente, el órgano de contratación de la Sociedad podrá incorporar a la Mesa, con voz y voto o bien sólo con voz, a los órganos técnicos de asesoramiento; en su caso, un representante designado por la Dirección General del Agua. En este supuesto, se precisará la suscripción de un documento que asegure la inexistencia de conflicto de intereses y guarde, con las debidas garantías, la confidencialidad necesaria.
La composición de la Mesa de contratación diferirá según el órgano al que corresponda la adjudicación:
6.3.1. Cuando el órgano de contratación sea el Consejo de Administración
●PRESIDENTE/A:
El Director/a General de ACUAES. Podrá ser sustituido por cualquiera de los directores de departamento o directores territoriales.
●SECRETARIO/A:
El Responsable del Área de Contratación y Jurídica de ACUAES (con voz pero sin voto). Podrá ser sustituido por cualquier empleado de la Sociedad de dicha área por orden de jerarquía.
● VOCALES:
• Un Abogado del Estado de los que tengan atribuido el asesoramiento legal de la Sociedad o el Abogado del Estado designado por el Ministerio de tutela. Podrán ser sustituidos por otro Abogado del Estado designado por los mismos o por un técnico del Área de Contratación y Jurídica de la Sociedad por orden de jerarquía.
• El Director de Infraestructuras de ACUAES. Podrá ser sustituido por otro técnico de ese departamento por orden de jerarquía.
• El Director de Proyectos y Contratación de ACUAES podrá ser sustituido por otro técnico de ese departamento por orden de jerarquía.
• El Director Administrativo Financiero de ACUAES. Podrá ser sustituido por otro técnico de ese departamento por orden de jerarquía.
6.3.2. Cuando el órgano de contratación sea la Junta de Compras
La designación de sus miembros, caso de constituirse, corresponderá al máximo directivo de la Sociedad y quedará conformada del modo siguiente:
●PRESIDENTE/A:
El Responsable del Área de Contratación y Jurídica, pudiendo ser su suplente, en su caso y para esa función, un empleado/a de la sociedad responsable del asesoramiento jurídico y/o técnico.
●SECRETARIO
Un empleado/a adscrito al Área de Contratación y Jurídica que podrá ser sustituido por cualquier otro trabajador de dicha área.
● VOCALES:
• Un técnico adscrito a la Dirección de Infraestructuras o de Proyectos y Contratación.
• Un Jefe de Área adscrito a la Dirección Administrativo-Financiero que podrá ser sustituido por otro trabajador de idéntica cualificación y funciones.
En ausencia xx Xxxx de Contratación, será el Departamento de Proyectos y Contratación, con el apoyo del Área Técnica, el encargado de tramitar el procedimiento hasta la adjudicación, dejando constancia en el expediente de todos los trámites realizados.
No podrán formar parte de la Mesa de Contratación los miembros de la Junta de Compras que adjudiquen el contrato.
En relación con lo establecido en el artículo 62 de la LCSP, la Directora General para todo tipo de contratos, y los Directores de Infraestructuras, Administrativo-Financiero y de Proyectos y Contratación para aquellos contratos relacionados con su área de dirección, quedan facultados por el órgano de contratación para designar al responsable del contrato, o Director facultativo en el caso de los contratos de obras, al que corresponderá supervisar su ejecución y ejercer las facultades indicadas en dicho artículo.
7. PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ACUAES
7.1. El Departamento de Proyectos y Contratación de ACUAES es el responsable de tramitar los expedientes de contratación de la sociedad estatal con la única excepción de los que se refieran a los negocios y contratos excluidos que se refieren en el apartado 4 de este procedimiento.
7.2. Cualquier empleado de la Sociedad que estime oportuno realizar un gasto por adquisición de un bien o servicio, deberá solicitarlo y obtener la correspondiente autorización de acuerdo con lo dispuesto en este procedimiento; sin que pueda tramitarse el pago de facturas que no cumplan con los requisitos aquí recogidos.
7.3. A estos efectos deberán seguirse los siguientes requisitos y trámites, distinguiéndose los procedimientos de adjudicación de los contratos en función de su valor estimado o de la posibilidad de establecer con los licitadores una negociación, un diálogo competitivo o una asociación para la innovación.
7.3.1.- Contratos en los que no cabe la negociación, diálogo competitivo o asociación para la innovación con los licitadores.
7.3.1.1.- Contratos menores, de cuantía estimada inferior a 15.000 € en el caso de servicios y suministros y a 40.000 € en el caso de obras.
En este supuesto, los empleados y/o Directivos que figuran en cada documento cumplimentarán el modelo que corresponda con la solicitud de compra, de suministro, de contratación del servicio o de la obra, que indicará los datos básicos de los bienes o servicios, conforme a alguno de los modelos DOC-1 de este procedimiento. En el contrato de obra, deberá añadirse, al menos, el presupuesto de las obras y, si normas específicas así lo requieren, el correspondiente proyecto o memoria técnica valorada.
Con carácter general, en función de la necesidad de ACUAES que se pretenda satisfacer, y en todo caso si el VEC del contrato excede los 6.000 €, se solicitarán, al menos, tres (3)
ofertas de proveedores, suministradores o contratistas de obras, que presten sus servicios o suministren los bienes en el área o sector correspondiente y tengan capacidad de obrar y la habilitación profesional necesaria para la realización de la prestación.
Tanto las invitaciones cursadas como las ofertas solicitadas contendrán las bases o criterios sobre los que se realizará por el órgano de contratación la selección del Contratista. Tanto unas como otras, se incorporarán al expediente de contratación tramitado al efecto, en el que constará también la documentación referida en el primer párrafo de este apartado.
La selección directa del proveedor o suministrador más adecuado sólo procederá en caso de que el contrato, la compra o el correspondiente gasto no supere el límite de seis mil euros (6.000 €). En este supuesto, bastará con la incorporación al expediente de la factura acreditativa del gasto.
• Documentación requerida: Modelo PG-01 / DOC-1.
• Publicidad: Exclusivamente la del artículo 63.4 LCSP para los casos en que el VEC del Contrato exceda los 5.000 €.
• Ofertas: Exigible solicitar un mínimo de tres (3) ofertas en contratos de cuantía igual o superior a 6.000 €
• Plazo mínimo de presentación de ofertas: 5 días desde la constancia de la recepción de las invitaciones, en su caso.
• Órgano de contratación:
▪ Contratos de cuantía inferior a 6.000 €: Apoderado con poder solidario suficiente de acuerdo con la estructura de poderes de la Sociedad.
Ratificación: Junta de Compras cuando su importe supere los 1.500 euros.
▪ Contratos de cuantía igual o superior a 6.000 €: Junta de Compras.
También deberá comprobarse que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el título de este apartado. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla, con excepción de los que puedan contratarse mediante procedimiento negociado sin publicidad. Para ello, se llevará por el Departamento de Proyectos y Contratación una base de datos con las contrataciones realizadas en cada año natural, con indicación del adjudicatario y su código de identificación fiscal, de forma que el órgano de contratación competente no pueda adjudicar, ni invitar al procedimiento, a quienes hubieren resultado adjudicatarios, en cada año natural, de contratos cuyo sumatorio de sus importes alcance los límites referidos.
7.3.1.2.- Contratos de cuantía estimada igual o superior a 15.000 € e inferior o igual a
100.000 € en el caso de servicios y suministros, e igual o superior a 40.000 € e inferior o igual a 2.000.000 € en el caso de obras.
• Documentación requerida:
En estos supuestos, ACUAES elaborará, de no existir un modelo tipo, un “Pliego de condiciones” o “Pliego de Cláusulas Particulares” (PCP) que contendrá, al menos, la información a que se refiere el art. 122 LCSP. No obstante, la existencia de modelos generales de Xxxxxxx y de Contratos deberá ser aprovechada para la licitación de estos contratos, sin perjuicio de las posibles adaptaciones que requiera su objeto, naturaleza e importe.
Igualmente deberá ponerse a disposición de los licitadores el documento de las prescripciones técnicas particulares (PPTP) que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades y sus condiciones sociales y ambientales, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establezca la LCSP.
Ambos documentos, que tendrán carácter contractual, deberán acompañarse de un modelo de contrato a firmar que se pondrá a disposición de todos los licitadores junto con los documentos anteriores. El contenido y aprobación de todos estos documentos se regula posteriormente en este procedimiento.
Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta tiene que estar disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante.
• Publicidad: El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación.
• Ofertas: En estos contratos la adjudicación se deberá realizar por procedimiento abierto, en los términos previstos en los arts. 156 a 159 de la LCSP, o por procedimiento restringido conforme a lo dispuesto en los arts. 160 a 165 de la LCSP, en función del acuerdo que al respecto se adopte por el órgano de contratación. Ello sin perjuicio de lo que en la LCSP se dispone para los procedimientos de diálogo competitivo y los procedimientos negociados, con y sin publicidad.
• Plazo mínimo de presentación de ofertas: En los procedimientos abiertos simplificados del art. 159 no será inferior a quince (15) días a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante de ACUAES, excepto si se trata de obras, en cuyo caso el plazo mínimo será de veinte (20) días; fuera de estos casos en el procedimiento abreviado conforme al art. 156.6 no serán inferiores a quince (15) días a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación, excepto si se trata de obras, en cuyo caso el plazo mínimo será de veintiséis (26) días.
En contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 35.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado, cuando se siga el procedimiento abierto simplificado en la modalidad prevista en el art. 159.6, el plazo para la presentación de proposiciones podrá reducirse hasta diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. No obstante lo anterior, cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de 5 días hábiles.
Si el procedimiento de adjudicación seleccionado fuera el restringido el plazo de presentación de solicitudes de participación no podrá ser inferior a quince (15) días desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante de ACUAES y el de presentación de ofertas no podrá ser inferior a diez (10) días hábiles desde la fecha del envío de la invitación.
• Órgano de contratación:
Según corresponda de conformidad con lo previsto en el apartado 6 de este procedimiento. No obstante, cuando el órgano de contratación lo estime conveniente podrán ser anunciados, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
7.3.1.3.- Contratos de cuantía estimada superior a 100.000 € en el caso de servicios y suministros, o superior a 2.000.000 € en el caso de obras.
• Documentación requerida:
En estos supuestos la licitación se realizará con los modelos de Pliegos de Cláusulas Particulares (PCP), de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP) y de Contrato, que hayan sido aprobados por el órgano de contratación de ACUAES, previo su informe jurídico favorable por la Abogacía General del Estado, de conformidad con lo que en este procedimiento se regula.
Publicidad: El anuncio de licitación del contrato se publicará, en todo caso, en el perfil del contratante del órgano de contratación, y en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada también en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), sin perjuicio de que la sociedad pueda ordenar la publicación en otros medios de publicidad adicionales como Boletines o Diarios Oficiales o ejemplares de prensa privada, tanto impresos como en publicados en internet. En caso de publicación obligatoria en el DOUE, esta deberá preceder siempre a la publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación No obstante, cuando el órgano de contratación lo estime conveniente y aunque el contrato no esté sujeto a regulación armonizada podrán ser anunciados, además, en el
«Diario Oficial de la Unión Europea».
Los anuncios de licitación no se publicarán en el perfil de contratante antes de su publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea», en el caso en que deban ser publicados en dicho Diario Oficial, debiendo indicar la fecha de aquel envío, de la que los servicios dependientes del órgano de contratación dejarán prueba suficiente en el expediente, y no podrán contener indicaciones distintas a las incluidas en dicho anuncio. No obstante, en todo caso podrán publicarse si el órgano de contratación no ha recibido notificación de su publicación a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio enviado.
• Ofertas: En estos contratos la adjudicación se deberá realizar por procedimiento abierto, en los términos previstos en los arts. 156 a 159 de la LCSP, o por procedimiento restringido conforme a lo dispuesto en los arts. 160 a 165 de la LCSP, en función del acuerdo que al respecto se adopte por el órgano de contratación. Ello sin perjuicio de lo que en la LCSP se dispone para los procedimientos de diálogo competitivo y los procedimientos negociados, con y sin publicidad.
• Plazo mínimo de presentación de ofertas: En los procedimientos abiertos no será inferior a quince (15) días a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante de ACUAES, excepto si se trata de obras, en cuyo caso el plazo mínimo será de veintiséis (26) días.
• En contratos sujetos a regulación armonizada el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a treinta y cinco días (35), para los contratos de obras, suministros y servicios, contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. Este plazo podrá reducirse en los siguientes casos:
a) Si el órgano de contratación hubiese enviado un anuncio de información previa con los requisitos del artículo 134 LCSP, el plazo general de presentación de proposiciones podrá reducirse a quince (15) días. Esta reducción del plazo solo será admisible cuando el anuncio voluntario de información previa se hubiese enviado para su publicación con una antelación máxima de doce meses y mínima de treinta y cinco días antes de la fecha de envío del anuncio de licitación, siempre que en él se hubiese incluido, de estar disponible, toda la información exigida para este.
b) Cuando el plazo general de presentación de proposiciones sea impracticable por tratarse de una situación de urgencia, en los términos descritos en el artículo 119 LCSP, el órgano de contratación podrá fijar otro plazo que no será inferior a quince (15) días contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación.
c) Si el órgano de contratación aceptara la presentación de ofertas por medios electrónicos, podrá reducirse el plazo general de presentación de proposiciones en cinco (5) días.
Si el procedimiento de adjudicación seleccionado fuera el restringido el plazo de presentación de solicitudes de participación no podrá ser inferior a quince (15) días desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante de ACUAES y el de presentación de ofertas no podrá ser inferior a diez (10) días hábiles, pero si el contrato estuviera sujeto a regulación armonizada el primer plazo no será inferior a treinta (30) días desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea y el segundo a treinta (30) días desde la fecha del envío de la invitación escrita. Los plazos referidos para los contratos sujetos a regulación armonizada podrán reducirse en los supuestos de los artículos 161 y 164 LCSP.
Sin perjuicio de la obligación de publicar previamente en el «Diario Oficial de la Unión Europea», tanto en los procedimientos abiertos como en los restringidos, la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante deberá hacerse, en todo caso, con una antelación mínima equivalente al plazo fijado para la presentación de las proposiciones en caso de contratos no sujetos a regulación armonizada.
• Órgano de contratación:
Según corresponda de conformidad con lo previsto en el apartado 6 de este procedimiento.
7.3.2.- Contratos en los que en su adjudicación se puede llevar a cabo mediante los procedimientos con negociación, el diálogo competitivo, la asociación para la innovación con los licitadores o el concurso de proyectos.
El recurso a estos procedimientos de adjudicación deberá acordarse justificadamente por el órgano de contratación competente por razón de su importe, previos los informes pertinentes. Así, para que autorice la utilización de cualquiera de estos procedimientos de adjudicación, deberán remitirse al órgano de contratación que corresponda los siguientes documentos:
• Solicitud-propuesta del Director de proyectos y contratación en tal sentido.
• Informe técnico sobre la concurrencia de las causas y los supuestos habilitantes que prevé la LCSP para el recurso a estos procedimientos.
• Informe jurídico interno de ACUAES sobre la adecuación de dichas causas y supuestos a los requerimientos del artículo 167 LCSP para el procedimiento con negociación y el de diálogo competitivo, del 168 si el procedimiento de negociación se desarrolla sin un previo anuncio de licitación y del 177 si se trata de un procedimiento de asociación para la innovación.
• Informe de la Abogacía del Estado sobre la procedencia de la adjudicación mediante cualquiera de estos procedimientos y sobre la documentación de la licitación (PCP, PPTP y Contrato) en todos aquellos extremos que no hayan sido previamente informados como consecuencia de la aprobación de los modelos generales de PCP, PPTP y Contrato a utilizar en los procedimientos abiertos.
No obstante, en ningún caso se podrá optar por el procedimiento negociado sin publicidad fuera de los casos previstos en el art. 168 LCSP.
Estos contratos se regirán por las correspondientes disposiciones previstas en la LCSP para cada uno de ellos.
La selección de los empresarios a los que se les propondrá la presentación de ofertas se efectuará conforme a criterios objetivos y no discriminatorios, tales como la experiencia en el sector, el tamaño e infraestructura de la empresa, conocimientos técnicos o profesionales y otros.
Una vez seleccionados los candidatos, éstos presentarán sus ofertas dentro del plazo fijado al respecto en el Pliego y se procederá a negociar con los mismos los aspectos económicos y, en su caso, técnicos que se hayan fijado como objeto de negociación en el Pliego, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.
Durante todo el procedimiento se velará porque todos los licitadores reciban igual trato, no facilitando información de forma discriminatoria que pudiera dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
No obstante, de conformidad con la Instrucción en materia de contratación dirigida a las Sociedades Estatales del Agua de la Dirección General del Agua, de fecha 5 de febrero de 2013, el recurso a estos procedimientos precisará la autorización expresa del presidente del Consejo de Administración, la cual no será delegable en ningún caso. Además se procurará que, salvo que ello no sea posible por la naturaleza u objeto del contrato o por circunstancias externas xx xxxxxxx, capacidad o disponibilidad de licitadores, concurran, al menos un mínimo de cinco licitadores.
8. DESARROLLO DE LA LICITACIÓN
8.1. Inicio de la licitación El inicio de un procedimiento de licitación, excepto para los contratos menores, exigirá su autorización por el órgano de contratación correspondiente que será el que, en función del valor estimado del contrato, le corresponda su adjudicación. Ello requerirá un acuerdo expreso aprobando los documentos reguladores de la licitación (PCP y PPTP), así como los derechos y obligaciones de las partes que deriven de la contratación (Contrato). En el supuesto de que se hubieran aprobado previamente modelos generales de los antedichos documentos, este acuerdo se circunscribirá a la aprobación de los cuadros resumen o cuadros de características de dichos documentos, así como de los cambios, supresiones, ampliaciones o
incorporaciones de aquellos extremos de los modelos generales que sea conveniente modificar, salvo en aquellos supuestos que por su escasa importancia entienda la Dirección General que no se precise tal aprobación.
La aprobación expresa de estos documentos supondrá que se entiende autorizada su licitación, que existe financiación suficiente para el pago del importe del valor estimado del contrato y que, en su caso, el contrato se prevé como necesario para la ejecución o desarrollo de alguna de las actuaciones del Convenio de Gestión Directa y del programa de actuaciones de la sociedad estatal, sin perjuicio de que estos extremos se puedan consignar expresamente en el acuerdo del órgano de contratación que se adopte.
En todo caso, el acuerdo del órgano de contratación será precedido del
• Certificado del Área de Contabilidad y Presupuestos sobre la existencia de previsión presupuestaria de financiación suficiente del valor estimado del Contrato.
• Informe del Director del Departamento de proyectos y contratación en el que se contenga la justificación de
− la necesidad de ACUAES que se pretende satisfacer con la celebración del contrato y la relación de las prestaciones a contratar en relación con el objeto contractual.
− la imposibilidad o inconveniencia, en su caso, de que se realice la contratación por lotes.
− La conveniencia, en su caso, de exigir garantía provisional en la licitación o de eximir del otorgamiento de garantía definitiva al adjudicatario.
− la elección del procedimiento de licitación, la cual no será necesaria en caso de que el procedimiento sea el abierto.
− la clasificación que se exija a los participantes, así como las razones que, en su caso, fundamentarían la modificación de la clasificación consignada por el redactor del proyecto en los contratos de obras.
− los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo.
− el valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen.
− la insuficiencia de medios en los contratos de servicios.
La justificación de esos extremos podrá obrar en el modelo xx Xxxxxx de Cláusulas Particulares o en el Cuadro de características o Cuadro resumen de la licitación, en cuyo caso no será preciso incluirlas en dicho informe haciendo
suyas el órgano de contratación esas justificaciones mediante la aprobación de los referidos Pliegos o Cuadros.
El pliego de prescripciones técnicas deberá redactarse de acuerdo con lo exigido en la LCSP y su normativa de desarrollo, especialmente en los artículos 124 a 126 de la LCSP, y deberá ser aprobado por el Director del Departamento que corresponda en función de su naturaleza y objeto, todo ello con anterioridad a la redacción definitiva xxx Xxxxxx o Cuadro que se someta a la aprobación del órgano de contratación.
• Informe jurídico de la Abogacía del Estado sobre los cuadros resumen o cuadros de características de cada contrato a licitar, así como de aquellas modificaciones de los modelos generales de PCP y Contratos ya informados previamente, salvo en aquellos supuestos que por su escasa importancia entienda la Dirección General que no se precise tal aprobación. Este informe no podrá ser evacuado en tanto no se hayan emitido los anteriores.
La autorización de la licitación por el órgano de contratación supone la autorización de la realización, desarrollo y suscripción de todos los trámites necesarios para el desempeño y adjudicación de la licitación por el personal de ACUAES, en atención a las funciones y facultades que tengan atribuidas en este procedimiento, en los apoderamientos otorgados por el Consejo de Administración o las que resulten de las funciones propias de sus respectivos puestos en el organigrama vigente, aprobado por dicho Consejo.
En todo caso, se observará la necesidad de obtener las autorizaciones previas del presidente del Consejo de Administración en los supuestos en que así se prevé en la Instrucción en materia de contratación dirigida a las Sociedades Estatales del Agua de la Dirección General del Agua, de fecha 5 de febrero de 2013.
8.2. Documentación para el inicio de la licitación
8.2.1. Pliegos de cláusulas particulares (PCP) Con carácter general, ACUAES utilizará modelos generales de Pliegos de Cláusulas Particulares en sus licitaciones, distinguiéndolos en la forma prevista para los contratos administrativos típicos, esto es, entre contratos de obras, suministros o servicios, sin perjuicio del diferente objeto que pueda constituir la prestación que con cada uno se pretende obtener, y así los contratos de servicios podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos de consultoría y asistencia técnica (a la Dirección facultativa para la vigilancia y control de las obras, de redacción de proyectos, de asistencia en expedientes expropiatorios…) o de los contratos de mantenimiento, explotación y conservación, de limpieza, relacionados con la
informática, etc… o de los de suministro de material o de energía eléctrica, o de los de obras de construcción, o de reparación o sustitución....
Estos Pliegos de Cláusulas Particulares contendrán, como parte integrante de los mismos, el modelo de Contrato a suscribir que, asimismo, tendrá carácter normalizado, con similar estructura y contenido para todas las licitaciones, sin perjuicio de las particularidades que cada concreta actuación pueda conllevar.
El contenido de los PCP deberá ser, al menos, el previsto en el artículo 122 de la LCSP y en su normativa de desarrollo, concretamente en el artículo 66 y 67 RGCAP, de forma que contengan:
a) Definición y descripción del objeto del contrato con las características básicas y esenciales del mismo, así como su división en lotes, en su caso. Se consignarán las nomenclaturas y clasificaciones correspondientes a su objeto.
b) Necesidades de ACUAES a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
c) Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato, calculados de conformidad con lo previsto en la LCSP.
d) Sistema de determinación del precio del contrato.
e) Plazo de ejecución o de duración del contrato, con determinación, en su caso, de las prórrogas que serán acordadas de forma expresa.
f) Procedimiento y forma de adjudicación del contrato.
g) Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión, que debe abonar el adjudicatario.
h) Plazo de recepción de ofertas, que será, en todo caso, suficiente para garantizar los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación.
i) Documentación a presentar por los licitadores y forma y modalidades de presentación de ofertas.
j) Indicación expresa, en su caso, de la autorización de variantes o alternativas, con expresión de sus requisitos, límites, modalidades y aspectos del contrato sobre los que son admitidas.
k) Criterios objetivos de selección de los licitadores que, en su caso, vayan a ser invitados a presentar ofertas.
l) Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la adjudicación del contrato.
m) Cuando el contrato se adjudique por procedimiento negociado los aspectos económicos y técnicos que serán objeto de negociación.
n) Consideraciones medioambientales y/o sociales.
o) Habilitaciones y/o certificaciones derivadas del tipo de servicio o suministro.
p) Fórmula o índice oficial aplicable a la revisión de precios o indicación expresa de su improcedencia conforme al artículo 103.3 de la Ley.
q) Garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario, así como, en su caso, garantías complementarias.
r) Referencia a la existencia de penalidades.
s) Referencia a que la presentación de oferta por el licitador supone la aceptación incondicionada de todas las clausulas, de su contenido y de los derechos y obligaciones que se derivan de los Pliegos de la licitación y del Contrato, así como, en su caso, del carácter completo, la corrección y la suficiencia para cumplimentar el contrato, del proyecto puesto a su disposición, en el caso de contratos de obras.
t) Plazo de garantía del contrato o justificación de su no establecimiento y especificación del momento en que comienza a transcurrir su cómputo.
u) En su caso, parte o tanto por ciento de las prestaciones susceptibles de ser subcontratadas por el contratista.
v) Condiciones de subrogación en contratos de trabajo existentes, en su caso de que se imponga esta obligación al adjudicatario.
w) Cualquier otra condición que se considere necesaria para la correcta ejecución del servicio o suministro, o que se deriven de las características del bien a adquirir.
La introducción en los Pliegos o en el anuncio de licitación de previsiones sobre modificación del contrato, a excepción de los supuestos de sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga en el plazo de ejecución, requerirá motivación suficientemente razonada mediante informe emitido al efecto que será autorizado por el Presidente del Consejo de Administración de ACUAES. Dicha autorización no será delegable en ningún caso.
8.2.2. Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP) Igualmente, con carácter previo a la autorización de la licitación, se deberán aprobar los Pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan su objeto, alcance, calidades, etc..., de conformidad con los requisitos generales que establecen los artículos 124 a 126 de la LCSP o los que se prevean para cada categoría de contrato a celebrar.
En los contratos que no sean de obras, los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares serán aprobados por el correspondiente Director del Departamento al que corresponda el
contrato, en función de su naturaleza y objeto. En los contratos de obras, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás características de la prestación se contendrán en el proyecto aprobado. Tanto la existencia del proyecto completo, como su supervisión y aprobación administrativa serán requisitos esenciales para autorizar la licitación.
No obstante lo dicho, en los contratos de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación inferiores a 500.000 € y en los de restauración, rehabilitación, reparación simple, conservación y mantenimiento o demolición de cualquier importe, no será precisa la existencia de un proyecto completo, siendo suficiente con que exista una relación o presupuesto valorado con el debido desglose en partidas y unidades, sus precios unitarios y sus mediciones o, en su caso, partidas alzadas, los planos y documentos que definan suficientemente la prestación, un estudio de desarrollo de los trabajos que determinen la duración de las obras y el estudio de seguridad y salud en todas aquellas obras en que sea normativamente exigible. En estos casos no será precisa la supervisión del proyecto y su aprobación corresponderá al órgano de contratación competente en ACUAES en razón de su cuantía; todo ello de conformidad con los artículos 233.2, 235 y 231.1 de la LCSP. En todo caso, los referidos documentos deberán ser suscritos por técnico competente en la materia, y conformados por el Director del Departamento de Infraestructuras.
Se incluirá en todo caso en los PPTP el presupuesto del contrato con el debido desglose, de forma que permita la ejecución del mismo y su abono mediante el sistema de precios unitarios, en su caso. Asimismo se contendrá una justificación de la descomposición de los precios utilizados para la fijación de tal presupuesto, de forma que al menos REcojan las menciones previstas en el artículo 68 RGCAP.
8.2.3. Contratos Formará parte de los documentos integrantes de la licitación y contendrá y definirá los derechos y obligaciones específicas de las partes del contrato y documentación incorporada al expediente que tienen carácter contractual. No obstante, en el mismo se regulará la jerarquía documental que regirá en relación con los demás documentos contractuales, una vez sea formalizado el contrato. Contendrá, al menos, las menciones previstas en el art. 35 de la Ley, en particular:
a) Órgano de contratación y adjudicatario del contrato, con referencia a su competencia y capacidad, respectivamente, así como unos escuetos antecedentes sobre la presentación de ofertas y la adjudicación.
b) Conformidad y sumisión del contratista a los pliegos de cláusulas particulares y de prescripciones técnicas, de los que se hará constar la oportuna referencia.
c) Precio cierto que ha de abonarse cuando se resulte obligado a ello, con expresión del régimen de pagos previsto.
d) Forma de pago y obligación de la emisión de factura.
e) Plazos totales o parciales de ejecución del contrato y, en su caso, el plazo de garantía del mismo.
f) Garantía definitiva y, en su caso, complementaria constituida por el contratista.
g) Las cláusulas que sean consecuencia de las variantes válidamente propuestas por el adjudicatario en su oferta y que hayan sido aceptadas por ACUAES.
h) En su caso, exclusión de la revisión de precios o fórmula o índice oficial de revisión aplicable.
i) Régimen de penalidades por demora.
j) Lugar y plazo de entrega o ejecución del bien o servicio.
k) Régimen jurídico del contrato y jurisdicción competente.
l) Cualquier otra cláusula que ACUAES o la Administración estime conveniente establecer en cada caso, de conformidad con el pliego de cláusulas particulares.
En los contratos de obras el documento de formalización del contrato, además de los datos que se especifican en el apartado anterior, contendrá los siguientes:
a) Definición de la obra que haya de ejecutarse, con referencia al proyecto correspondiente y mención expresa de los documentos del mismo que obligarán al contratista en la ejecución de xxxxxxx.
b) Plazo para la comprobación del replanteo.
c) Conformidad del contratista con el proyecto cuya ejecución ha sido objeto de la licitación, sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse de la comprobación del replanteo del mismo.
En los contratos de consultoría y asistencia y en los de servicios el documento de formalización del contrato, además de los extremos reseñados, contendrá los siguientes:
• En los contratos que tengan por objeto la dirección de obras, la conformidad del contratista con el proyecto a ejecutar, aprobado por el órgano de contratación que es objeto de la adjudicación del contrato y define la obra a ejecutar.
• En los contratos de servicios referencia concreta a que no podrá producirse la consolidación como personal de ACUAES o de las Administraciones públicas de las personas que procedentes de las citadas empresas realicen los trabajos que constituyan el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el citado artículo.
Como ya se ha indicado, en los contratos menores podrá hacer las veces de documento contractual la factura pertinente, que deberá contener los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
por el que se regulan las obligaciones de facturación. En todo caso, la factura deberá contener las siguientes menciones:
a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa.
b) Nombre y apellido o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor.
c) Órgano que celebra el contrato, con identificación de su dirección y del número de identificación fiscal.
d) Descripción del objeto del contrato, con expresión del servicio a que vaya destinado.
e) Precio del contrato.
f) Lugar y fecha de su emisión.
g) Firma del trabajador de ACUAES que acredite la recepción.
Se deberá expedir y entregar factura por las certificaciones de obra o los abonos a cuenta que se tramiten con anterioridad al cumplimiento total del contrato. En estos casos, se hará indicación expresa de esta circunstancia en las facturas correspondientes.
Se exceptúan de lo establecido en los apartados anteriores aquellos suministros o servicios cuya prestación se acredite en el tráfico comercial por el correspondiente comprobante o recibo, en el que ha de constar al menos la identidad de la empresa que lo emite, el objeto de la prestación, la fecha, el importe y la conformidad de ACUAES con la prestación recibida.
Los modelos generales de Xxxxxxx y Contrato deberán ser informados favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica a ACUAES.
De conformidad con el 122.1 LCSP los documentos referidos en este apartado 8.2 solo podrán ser modificados con posterioridad a la autorización de la licitación por error material, de hecho o aritmético, debiendo darse cuenta al órgano de contratación de tales contingencias, en la primera reunión que celebre tras producirse las mismas. En otro caso, la modificación xxx xxxxxx conllevará la retroacción de actuaciones.
Dada las finalidades de cada uno de los referidos documentos contractuales se será especialmente cuidadoso en su redacción para no incluir aspectos o extremos que deban ser objeto de regulación en los demás documentos, a los efectos de evitar contradicciones o reiteraciones innecesarias.
8.3. Unificación de Pliegos y contratos con otras sociedades estatales de aguas
La Instrucción en materia de contratación dirigida a las Sociedades Estatales del Agua de la Dirección General del Agua, de fecha 5 de febrero de 2013, preveía la elaboración conjunta
y la aprobación unificada de unos modelos comunes de Pliegos y contratos para las sociedades que estuvieran bajo la tutela de dicho Departamento, que previamente debían ser informados por la Dirección General del Agua, la Subsecretaría del Departamento y la Abogacía del Estado coordinadora de los convenios de asistencia jurídica a la sociedades estatales-. En el supuesto de que se aprueben dichos documentos se modificará este procedimiento en aquello que fuera necesario para homogeneizarse a los nuevos modelos.
8.4. Expediente de contratación
A los efectos de este procedimiento se entiende por expediente de contratación el conjunto de las actuaciones, trámites y documentos que integran el proceso conducente a la formalización de un contrato (o el documento que corresponda en los contratos menores) para la satisfacción de necesidades de ACUAES, desde el momento de ejecución de los actos preparatorios para el inicio de la licitación hasta la referida formalización. La vigilancia y exigencia del cumplimiento de este procedimiento corresponde al Departamento de proyectos y contratación de ACUAES, sin perjuicio de las responsabilidades propias de los distintas personas que intervengan durante el mismo.
9. APTITUD DE LOS EMPRESARIOS PARA CONTRATAR CON ACUAES Y GARANTÍAS EXIGIBLES A LICITADORES Y CONTRATISTAS
9.1.- Para contratar con ACUAES, todo empresario deberá acreditar que tiene plena capacidad de obrar, no estar incurso en las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 71 de la LCSP y que ostenta la solvencia económica, financiera, técnica o profesional, debiendo contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en cada caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. A estos efectos se aplicarán, en todo caso, las normas contenidas en el Capítulo II del Título II del Libro I de la LCSP (artículos 65 a 97, ambos incluidos), con la excepción prevista en el párrafo siguiente.
9.2.- Para los contratos cuyo valor estimado sea inferior a los importes referidos en el apartado 7.3.1.3. se podrán admitir otros medios de prueba de la solvencia, debidamente especificada en el pliego y el anuncio de licitación, distintos de los previstos en las disposiciones anteriores, sin perjuicio de la obligación en este caso de que todos los licitadores que formulen una oferta estén inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
9.3.- Los Pliegos de Cláusulas Particulares cuidarán especialmente la concreción de las condiciones de solvencia a exigir en cada contrato.
En aquellos procedimientos en que no se exija clasificación, los Pliegos, además de concretar las condiciones de solvencia, deberán fijar, en cada caso, los valores mínimos que deban alcanzar las magnitudes de solvencia. Igualmente, deberán establecer los medios materiales
y humanos que los licitadores hayan de comprometerse a adscribir a la ejecución de la prestación. Este compromiso se incluirá igualmente en el contrato que se suscriba con el adjudicatario.
9.4.- En los procedimientos de contratación que tramite ACUAES no será exigible, con carácter general, la constitución de una garantía provisional, y en ningún caso en los contratos referidos en el anterior número 9.2. Cuando el órgano de contratación decida su exigencia para un concreto contrato deberán justificarse suficientemente en el expediente las razones de tal pronunciamiento.
En todos los casos, se exigirá del empresario adjudicatario la constitución de una garantía definitiva que responda de la correcta ejecución de la prestación, salvo que por motivos debidamente justificados se acuerde por el órgano de contratación no exigir la misma, entre los cuales son admisibles la regularidad y continuidad de la prestación realizada por empresas que operan en sectores económicos regulados, como las suministradoras de energía eléctrica, el importe del valor estimado del contrato, como en los contratos recogidos en el apartado 7.3.1.1., o el hecho de que en la contratación no se prevea el pago de cantidad alguna hasta la recepción de las prestaciones a plena satisfacción y conformidad de ACUAES.
De conformidad con lo previsto en el artículo 114 LCSP las formas admisibles de prestación de estas garantías, los casos y afecciones de los que responden, sus cuantías máximas, así como el régimen de su devolución o cancelación serán las previstas en la LCSP, sin perjuicio de la regulación que, respecto de la garantía definitiva, se contenga en el Contrato a suscribir con el adjudicatario, regulación que regirá en primer término y con carácter prioritario respecto de lo previsto en el referido texto legal.
La constitución dela garantía mediante depósito en metálico se realizará en la cuenta bancaria que a tal efecto señale ACUAES, por lo que no procederá su consignación en la Caja General de Depósitos.
10. CRITERIOS A UTILIZAR PARA LA SELECCIÓN DEL CONTRATISTA, VALORACIÓN DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
10.1. La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación sobre la base de la mejor relación calidad-precio. Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 148 LCSP.
No obstante, cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148 de la
LCSP. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, en su determinación, siempre y cuando sea posible, se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. La elección de las fórmulas habrá de justificarse en el expediente.
De esta forma se deben asegurar los criterios que permitan la elección, tras el proceso de selección, presentación de ofertas y valoración de las mismas, de aquella que resulte económicamente más ventajosa. Dichos criterios podrán ser de dos clases: económicos y cualitativos.
Los criterios cualitativos podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, siempre en relación con el objeto del contrato, siendo de utilización común, sin perjuicio de la existencia de otros, los que se recogen en el artículo 145.2 LCSP.
Su carácter será objetivo, de forma que no procederá consignar referencia alguna en los Pliegos en los que se caracterice ningún criterio como “subjetivo”. Dicha objetividad viene referida porque
a) En todo caso estarán vinculados al objeto del contrato, en el sentido expresado en el apartado siguiente de este artículo.
b) Deberán ser formulados de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, de forma que las em- presas licitadoras, al realizar sus propuestas, puedan conocer con claridad qué aspec- tos serán merecedores de una mayor o menor valoración en relación con cada criterio y, por otra, la correcta discriminación entre los licitadores, de tal forma que los pará- metros de valoración y las reglas de puntuación aplicadas sean iguales para todos; y no conferirán al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada.
c) Deberán garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva e irán acompañados de especificaciones que permitan com- probar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores con el fin de xxx- luar la medida en que las ofertas cumplen los criterios de adjudicación. En caso de du- da, deberá comprobarse de manera efectiva la exactitud de la información y las prue- bas facilitadas por los licitadores.
Se considerará que un criterio de adjudicación está vinculado al objeto del contrato cuando se refiera o integre las prestaciones que deban realizarse en virtud de dicho contrato, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluidos los factores que intervienen en los siguientes procesos:
a) en el proceso específico de producción, prestación o comercialización de, en su ca- so, las obras, los suministros o los servicios, con especial referencia a formas de pro- ducción, prestación o comercialización medioambiental y socialmente sostenibles y justas;
b) o en el proceso específico de otra etapa de su ciclo de vida, incluso cuando dichos factores no formen parte de su sustancia material.
10.2. Los criterios a que se refiere el apartado anterior se establecerán en los cuadros resu- men o cuadros de características de los pliegos de cláusulas particulares o en el documento descriptivo de la licitación, y deberán figurar en el anuncio que sirva de convocatoria de la misma.
10.3. La puntuación máxima que se otorgue a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor no deberá superar, con carácter general, el veinte por ciento de la puntuación máxima total, salvo que la LCSP establezca un porcentaje mayor, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en dicha Ley, como es el caso de los contratos de servicios del Anexo IV de la LCSP y los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, en los que la puntuación mínima de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor relacionados con la calidad no podrá ser inferior al cincuenta y uno por ciento de la puntuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 146 2.a). En los supuestos en que existan causas que aconsejen introducir en los pliegos ponderaciones superiores para estos criterios, deberá justificarse motivadamente tal conveniencia y recabar la autorización del Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad. Dicha autorización no será delegable en ningún caso.
10.4. Salvo cuando se tome en consideración el precio exclusivamente, deberá precisarse en el pliego de cláusulas particulares o en el documento descriptivo la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un um- bral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo.
Cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, estos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
10.5. Los Pliegos de Cláusulas Particulares deberán prever la posibilidad de apreciar la temeridad de las proposiciones. En este sentido, tanto si el único criterio de valoración es el precio, como si hubiera otros criterios de valoración, se considerará como presuntamente anormal o desproporcionada la oferta económica que se encuentre en los siguientes supuestos, que habrán de explicitarse en dichos pliegos:
a) Cuando, concurriendo un solo licitador, la proposición sea inferior al presupuesto base de licitación en más de veinticinco (25) unidades porcentuales.
b) Cuando concurran dos (2) licitadores, la que sea inferior en más de veinte (20) unidades porcentuales a la oferta.
c) Cuando concurran tres (3) licitadores, las que sean inferiores en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a veinticinco (25) unidades porcentuales.
d) Cuando concurran cuatro o más licitadores, las proposiciones económicas que sean inferiores al noventa y cinco por ciento (95%) del presupuesto medio de las ofertas abiertas.
En los supuestos autorizados para introducir en los pliegos una puntuación máxima de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor superior al veinte por ciento (20%) de la puntuación máxima total, se sustituirá el apartado d) anterior por el siguiente:
Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más xx xxxx (10) unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más xx xxxx (10) unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres (3), la nueva media se calculará sobre las tres (3) ofertas de menor cuantía.
La tramitación del procedimiento de justificación de las ofertas con valores anormales o desproporcionados se ajustará a lo regulado en el artículo 149 de la LCSP y, en lo que a esta no se oponga, en el RGCAP.
10.6. La utilización de criterios o fórmulas diferentes deberá utilizarse con carácter excepcional, previa la emisión de un informe justificativo y su autorización por el Presidente del Consejo de Administración de ACUAES. Dicha autorización no será delegable en ningún caso.
10.7. En todo caso, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
La citada evaluación previa se hará pública en el acto en el que se proceda a la apertura del sobre que contenga los elementos de la oferta que se valoraran mediante la mera aplicación de fórmulas.
Para la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la Mesa de contratación queda facultada por el órgano de contratación para designar un equipo evaluador, integrado por personal de la sociedad con conocimientos técnicos suficientes para dicho cometido, que emitirá el correspondiente informe de valoración que se presentará a la Mesa de Contratación para su aprobación. También aplicará los criterios que
consisten en la mera aplicación de fórmulas. De esta forma, la Mesa hará suyo dicho informe y fundamentará en él su propuesta al órgano de contratación. En el caso de que no hubiera Mesa de contratación, igual facultad asistirá al órgano de contratación.
La Mesa de Contratación elaborará su propuesta de adjudicación, acompañada de la puntuación de todos los licitadores ordenados en forma decreciente que hayan superado, en su caso, los umbrales mínimos a que se refiere el apartado 10.4, con indicación expresa de los licitadores cuyas ofertas estén incursas en presunción de anormalidad, las justificaciones recibidas y los informes técnicos de ACUAES en relación con su viabilidad, proponiendo su aceptación o rechazo.
La propuesta de adjudicación formulada por la Mesa no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a ACUAES.
11. ADJUDICACIÓN, COMUNICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DE LOS CONTRATOS
11.1. La adjudicación deberá ser motivada y se comunicará a todos los licitadores en el plazo más breve posible. Igualmente se comunicará a todos ellos la decisión de no adjudicar, en su caso, el mismo. La resolución de adjudicación deberá ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
En los contratos a que se refiere el apartado 7.3.1.3 de este procedimiento, la notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación y, en particular, lo extremos consignados en el artículo 151.2 LCSP. Igualmente, se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
En los supuestos en que así lo solicite un candidato o licitador, ACUAES (que a través la aprobación de este procedimiento entiende que se ha delegado esta facultad en el Secretario de la Mesa de contratación o en un Directivo con apoderamiento otorgado por el Consejo de Administración) comunicará al mismo, en el plazo máximo de quince días desde la recepción de la solicitud escrita, los extremos a que se refiere el artículo 155.2 de la LCSP.
11.2. Los contratos deberán formalizarse en documento privado que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. El documento de formalización será firmado por el representante del adjudicatario con poder suficiente y se unirá como anexos, un ejemplar de los documentos de requisitos y condiciones para la oferta o de los pliegos de cláusulas particulares y de prescripciones técnicas particulares elaborados por ACUAES, así como la oferta del proveedor o suministrador seleccionado formarán parte del contrato.
Cuando el órgano de contratación sea el Consejo de Administración, el contrato será firmado por parte de ACUAES por la persona designada al efecto en la propia adjudicación, y cuando el órgano de contratación sea la Junta de Compras el contrato será firmado por los apoderados de ACUAES con facultades al efecto, teniendo en cuenta el importe del contrato, según los poderes otorgados por el Consejo de Administración.
No obstante lo dispuesto anteriormente, se formalizarán o acreditarán, en su caso, mediante los documentos ordinarios que el tráfico jurídico tenga establecidos aquellos contratos de suministro cuyo precio esté sometido a tasa, tarifas debidamente aprobadas o haya sido fijado por los órganos administrativos competentes.
En el caso de los contratos menores se acreditará su existencia con los documentos referidos en este procedimiento, siendo suficiente para la formalización del contrato con la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente junto con los documentos de la oferta, sin perjuicio de que en el expediente consten los demás documentos a que se refiere el apartado7.3.1.1 de este procedimiento.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
11.3. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el apartado 11.1.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación requerida, resultando de aplicación los plazos establecidos anteriormente.
11.4. La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el
perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea», ello sin perjuicio de que el órgano de contratación decida realizar tal publicación en otros Boletines y Diarios.
El órgano de contratación, cuando proceda, enviará el anuncio de formalización al «Diario Oficial de la Unión Europea» a más tardar 10 días después de la formalización del contrato.
Los anuncios de formalización no se publicarán en los lugares indicados en los apartados primero y segundo antes de su publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea», en el caso en que deban ser publicados en dicho Diario Oficial, debiendo indicar la fecha de aquel envío, de la que los servicios dependientes del órgano de contratación dejarán prueba suficiente en el expediente, y no podrán contener indicaciones distintas a las incluidas en dicho anuncio. No obstante, en todo caso podrán publicarse si el órgano de contratación no ha recibido notificación de su publicación a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio enviado.
12. TRAMITACIÓN URGENTE
El órgano de contratación de ACUAES podrá motivadamente declarar la urgencia en la tramitación de aquellos expedientes relativos a contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público, de acuerdo con lo previsto en el art. 119 de la LCSP.
En tales supuestos, los plazos expresamente previstos en el presente procedimiento o los establecidos en la LCSP para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, con excepción de
• el plazo de quince (15) días hábiles señalado como período de espera previo a la formalización del contrato para los contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación,
• el de presentación de proposiciones en el procedimiento abierto en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada, que se podrá reducir de conformidad con lo indicado en la letra b) del apartado 3) del artículo 156,
• los plazos de presentación de solicitudes y de proposiciones en los procedimientos restringido y de licitación con negociación en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada, que se podrán reducir según lo establecido en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 161 y en la letra b) del apartado 1 del artículo 164, según el caso,
• los plazos de presentación de solicitudes en los procedimientos de diálogo competiti- vo y de asociación para la innovación en contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada, no serán susceptibles de reducirse.
• Los plazos previstos para el procedimiento abierto simplificado que determina el at. 159.5.
El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a un mes, contados desde la formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a ACUAES y al contratista y así se apreciara motivadamente por el Consejo de Administración de la Sociedad.
13. TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA
Cuando ACUAES tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional, éste, sin obligación de ajustarse a las reglas y procedimientos contemplados en el presente Procedimiento de Contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte. El carácter de emergencia será apreciado por el órgano de contratación y contará, previa la tramitación que corresponda, con autorización de la Dirección General del Agua.
Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se procederá a cumplimentar los trámites necesarios para documentar las actuaciones realizadas y proceder a su abono.
El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde que se declaró la emergencia por el órgano de contratación. Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones se ajustará a las reglas previstas para el procedimiento ordinario.
En todo caso, se dará conocimiento de las actuaciones realizadas al Consejo de Administración de ACUAES.
14. PERFIL DE CONTRATANTE DE ACUAES
1.- Conforme a lo previsto en el artículo 63 de la LCSP, y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de ACUAES, el órgano de contratación difundirá, a través de la página Web institucional de ACUAES, y/o de la Plataforma de Contratación del Sector Público su perfil de contratante.
2.- En el perfil de contratante se hará constar cuanta información pueda resultar relevante en relación con los procedimientos de contratación que celebre ACUAES y, en todo caso, la que se exija expresamente en la LCSP o en el presente procedimiento.
3.- La forma de acceso al perfil de contratante deberá especificarse en la Página Web Institucional que mantenga la Sociedad, en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en los pliegos y en los anuncios de licitación (art. 63 de la LCSP).
4.- El perfil de contratante de ACUAES, en aplicación del artículo 347 de la LCSP, se integra en la Plataforma de Contratación del Sector Público, cuyo sistema informático cuenta con un dispositivo que permite acreditar fehacientemente el momento de inicio de difusión pública de la información que se incluye en el mismo, todo ello en garantía del principio de publicidad y transparencia.
5.- Al objeto de dar la mayor publicidad y transparencia este procedimiento se publicará en el perfil de contratante, quedando a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos celebrados por esta Sociedad Estatal.
La publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario. Quedan exceptuados de la publicación a la que se refiere el párrafo anterior, aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores.
15. REMISIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE CONTRATACIÓN
1.- ACUAES deberá cumplir con las obligaciones de información al Tribunal de Cuentas, al Registro de Contratos del Sector Público y a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado contenidas en los arts. 335, 346 y 328 de la LCSP, respectivamente, y en los términos que se determinen reglamentariamente. Igualmente deberá remitir el informe establecido en el artículo 336, cuando lo soliciten, a la Unión Europea o al Comité de cooperación en materia de contratación pública.
2.- Deberá informarse a la Dirección General de Patrimonio y al Consejo de Administración de la sociedad de la actividad contractual desarrollada por la misma en los términos y en las formas señaladas en la “Instrucción reguladora de las relaciones de las sociedades mercantiles del grupo patrimonio con la Dirección General de Patrimonio” de 8 de febrero de 2007.
3.- De las adjudicaciones de contratos cuya competencia se hubiera delegado por el Consejo de Administración en los directivos y órganos de las sociedad, deberá informarse al Consejo de Administración y a la Dirección General del Agua, para su conocimiento, en los términos y con el alcance señalados en la “Instrucción en materia de contratación dirigida a las Sociedades Estatales del Agua”, remitiéndose al efecto y con carácter bimensual información
de las actas de la Junta de Compras como órgano delegado por el Consejo de Administración.
16. RELACION ENTRE EL PROCEDIMIENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN Y LA LCSP
En caso de contradicción entre lo previsto en el presente procedimiento de contratación y las disposiciones de la LCSP y su normativa de desarrollo, prevalecerán éstas sobre aquél.
17. APROBACIÓN DE LA REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Con fecha 16 de febrero de 2018 el Consejo de Administración ha revisado y aprobado la segunda revisión del Procedimiento.
18. ENTRADA EN VIGOR
La revisión del presente procedimiento interno entrará en vigor el día 9 xx xxxxx de 2018, fecha de entrada en vigor de la LCSP, y permanecerá vigente hasta nueva revisión.
19. CUADRO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Revisión | Fecha | Modificaciones |
00 | 04/06/2013 | Primera versión del procedimiento. |
01 | 26/04/2017 | Segunda versión del procedimiento, por la que: - Se adapta el mismo a la nueva denominación de Sociedad Mercantil Estatal de ACUAES. - Se incluye la normativa aplicable aprobada desde su primera versión. - Se adapta la publicidad de determinados contratos no sujetos a regulación armonizada a la Resolución de 19/12/16 de la Dirección General de Patrimonio del Estado. |
02 | / /2018 | Tercera versión del procedimiento, por la que: - Se adapta a la nueva Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014). |
ANEXOS
Documentos correspondientes al Nivel I: PG-01 / DOC-1.1; PG-01 / DOC-1.2 y PG-01 /DOC-1.3 Documento correspondiente al resto de niveles: PG-01 / DOC-2
Documento: PG-01 / DOC-3 Documento: PG-01 / DOC-4
Documento PG-01/DOC-1.1
Documento PG-01/DOC-1.2
Documento PG-01/DOC-1.3
Documento PG-01/DOC-2.
Documento PG-01 / DOC-3.
ACTA DE LA JUNTA DE COMPRAS DE ACUAES
En ………, a …de……, se reúne la Junta de Compras de la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A., con la asistencia de los Sres./Sras. Indicados, para proceder al examen y resolución de las siguientes propuestas de contratación de obras, servicios y suministros presentadas por empleados de la sociedad.
Presidente/a D/Xx.
Secretario/a D/Xx.
Vocales Permanentes D/Xx.
Ponentes: D/Xx.
Nº Cód. Act. Proponente Concepto Presupuesto Clave* Importe Adjudicatario Observaciones
Y para que conste se levanta la presente acta que firman el Presidente/a y el Secretario/a.
El Presidente/a.
El Secretario/a.
*Claves:
A : Autorizada
R : Ratificada
M: Modificada
D.N. : Delegación de negociación
S.I. : Solicitud de Información.
N.A. : No autorizada
Documento PG-01 / DOC-4.
D/Xx. ……………………, como Secretario/a de la Junta de Compras de la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A.
CERTIFICA
Que el Expediente de contratación y el Pliego de Cláusulas Particulares para la contratación de “………………………………………… ”. Expte , han sido aprobados por la Junta de Compras
en su reunión de fecha………………….
Y para que así conste, a efectos de dejar constancia en el expediente, expido la presente en ………, a ……….. de ……. de…….
Fdo. ……………………
Secretario/a de la Junta de Compras
Vº Bº
Fdo…………………………..
Presidente/a de la Junta de Compras