Contract
CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO SIMPLE EN MONEDA NACIONAL (EL “CONTRATO” O EL “INSTRUMENTO”) QUE CELEBRAN HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, EN LO SUCESIVO EL BANCO, LA PERSONA CUYOS DATOS APARECEN EN LA SOLICITUD DE CRÉDITO, EN LO SUCESIVO EL CLIENTE Y LA(S) PERSONA(S) CUYOS DATOS APARECEN EN LA MISMA SOLICITUD DE CRÉDITO COMO OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), EN LO SUBSECUENTE EL (LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
Declaraciones
Declara el Cliente que
a) Solicita al Banco la celebración del presente Contrato con el objeto de tener acceso a un crédito para apoyo al Capital de Trabajo Permanente, Equipamiento y Adquisición de Activos Fijos (según dicho término se define más adelante) de su empresa;
b) Cuenta con la capacidad y facultades suficientes para celebrar este Contrato;
c) La información que ha proporcionado en la Solicitud es cierta y verdadera;
d) El Banco hizo de su conocimiento antes de su firma, el contenido del Contrato, de la Carátula, y demás documentos a suscribir, los cargos, las comisiones, los conceptos, los importes, y/o gastos que se generan por su celebración y operación, así como los descuentos o bonificaciones a que tiene derecho, así como el CAT (según ese término se define más adelante) los costos y gastos inherentes a los créditos.
e) Xxxxxx y acepta los términos y condiciones del presente Contrato.
f) Que conoce y acepta como reproducidos como si la letra se insertaran lo señalado en los incisos “a”, “c”, “d” y “e” que anteceden en esta declaración;
g) Su representante legal cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente Contrato, las cuales a la fecha no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna y que su representante se encuentra debidamente constituida y en operación de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
h) El Cliente declara que así como sus respectivos accionistas, empresas subsidiarias, empresas afiliadas, directivos, funcionarios y/o agentes: (1) no son personas que estén sujetas o sean objeto de (o estén en su caso controladas por personas que estén sujetas o sean objeto de) cualquier tipo de sanción comercial o bloqueo de activos (“Sanciones”) administrada o ejercida, ya sea por; (i) la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América (“OFAC”),
(ii) el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, (iii) la Unión Europea, (iv) el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, (v) el Tesoro de su Majestad (Her Majesty’s Treasury), (vi) la Autoridad Monetaria de Hong Kong; o (vii) cualesquiera otras autoridades competentes en materia de imposición de Sanciones; (2) ni están ubicadas, constituidas o son residentes de un país o territorio que esté sujeto o sean objeto de (o cuyo gobierno esté sujeto o sea objeto de) Sanciones, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa,
(a) República Islámica de Irán, (b) República Popular Democrática xx Xxxxx, (c) República Árabe Xxxxx, (d) República de Cuba, y (e) Región de Crimea.
Para el caso de Obligado(s) Solidario(s)
i) Tiene capacidad legal para obligarse en los términos de este Contrato;
j) Xxxxxx y acepta los términos y condiciones del
presente Contrato;
k) Xxxxxxx(n) bajo protesta de decir verdad que se encuentra(n) casado(s) bajo el régimen matrimonial que quedó establecido en la Solicitud de este Contrato;
l) La información que ha proporcionado en la Solicitud es cierta y verdadera.
En caso de que el (los) Obligado(s) Solidario(s) sea una persona moral:
m) Que conoce y acepta como reproducidos como si la letra se insertaran lo señalado en los incisos “i”, “j” y “l” que anteceden en esta declaración;
n) Su representante legal cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente Contrato, las cuales a la fecha no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna y que su representada se encuentra debidamente constituida y en operación de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
CLAUSULAS
Capítulo Primero
Definiciones, Apertura de Crédito, Plazo, Destino y Disposición
Primera. Definiciones. Las partes acuerdan que para efectos del presente Contrato, los términos que enseguida se refieren, tendrán el siguiente significado:
Banca por Internet. Canal por medio del cual el Cliente puede realizar operaciones financieras a través de medios electrónicos.
Capacidad de Pago. Monto máximo de liquidez mensual del Cliente, calculado por el Banco, tomando como base un rango de puntos máximos y mínimos de su ingreso bruto a elección del Banco, menos los compromisos financieros.
Capital de Trabajo Permanente, Equipamiento y Adquisición de Activos Fijos. Recursos destinados a coadyuvar al desarrollo del cumplimiento del objeto social o de la actividad empresarial del Cliente, según sea el caso.
Carátula. Formato que incluye cierta información y condiciones relativas al tipo de operación del producto materia del presente Contrato y que forma parte del mismo.
Costo Anual Total (CAT). El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la
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totalidad de los costos y gastos inherentes al Crédito. Para fines de referencia, el Banco informa al Cliente que podrá consultar el CAT del presente Contrato en la Carátula.
Cuenta de Depósito. La cuenta de depósito a la vista señalada por el Cliente en la Solicitud.
Día Hábil. Los días dispuestos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que las Instituciones de Crédito presten sus servicios al público.
Firma Electrónica. Elementos de identificación del Cliente para operar dentro de los sistemas del Banco, que identifica plenamente al Cliente y equivale a su firma autógrafa, conformado por una clave de acceso y un número de identificación personal (NIP).
Línea de Crédito. Límite de crédito autorizado por el Banco para ser otorgado al Cliente, en una sola disposición y para un sólo destino.
Medios de Comunicación. Se entiende de manera enunciativa más no limitativa: la Carátula de este Contrato, carteles, listas, folletos, tableros, medios electrónicos o pizarrones visibles de forma ostensible en las sucursales, el teléfono, el Internet, el estado de cuenta, el correo electrónico del Cliente, mensajes de texto o cualquier otro que en el futuro sea adicionado e informado previamente por el Banco al Cliente.
Mensualidades. Tendrá el significado que se le atribuye en la cláusula denominada “Lugar, Forma de Pago y Fechas de Acreditamiento”.
Obligado(s) Solidario(s). Es la(s) persona(s) física(s) que firma el presente contrato en su calidad de garante; y se obliguen a cumplir con los términos y condiciones de este Contrato.
Sistema. Sistema electrónico de información del Banco que controla el proceso de autorización, otorgamiento y disposición del crédito.
Solicitud. Formato que contiene los datos generales del Cliente y demás información relativa al producto materia del presente Contrato, la cual forma parte integrante del mismo.
Tabla de Amortización. Documento que el Banco entregará al Cliente al momento de disponer del crédito que, entre otros incluye, el saldo insoluto del principal, los intereses ordinarios e impuestos, así como el número, periodicidad y cuantía de los pagos y la fecha límite de pago del saldo deudor para no generar intereses moratorios. En cualquier caso, la Tabla de Amortización deberá cumplir con lo previsto por Banco de México.
Segunda. Apertura de Crédito. El Banco otorga en favor del Cliente una apertura de crédito simple, hasta por la cantidad que el Banco determine en base a los rangos establecidos en la Carátula de este contrato, misma que le será informada al Cliente, cuando el Banco le confirme la autorización del crédito y podrá ser dispuesta en la forma y términos de las cláusulas “Destino”, y “Disposición” de este instrumento, y cuyo monto, se determinará en cada caso en función a la Capacidad de Pago del Cliente al momento de la disposición y de conformidad con las cláusulas contenidas en el presente instrumento, en el entendido que el límite del crédito concedido corresponderá al monto señalado en la Carátula del presente Contrato. En el límite de crédito que se otorgue, no se encuentran comprendidos los intereses, comisiones, cargos y demás gastos que se originen con motivo del mismo.
El Banco podrá disminuir la línea de crédito no comprometida referida en el párrafo anterior, debiendo informar de lo anterior al Cliente en el siguiente estado de cuenta.
El Banco, a través de los Medios de Comunicación, podrá formular una oferta al Cliente para elevar el límite de su crédito siempre y cuando el Cliente cumpla con sus obligaciones crediticias de conformidad con las políticas del Banco. En caso de estar de acuerdo, el Cliente deberá aceptar expresamente el aumento al límite de crédito.
De igual forma, el Cliente podrá solicitar al Banco el aumento del límite de crédito, para lo cual, el Banco previo análisis podrá autorizar el aumento solicitado o denegar la solicitud.
En caso de que el Banco así lo haya solicitado, el Cliente acepta y reconoce que deberá constituir un depósito en garantía en la cuenta bancaria que el Banco le indique, como condición para la celebración del presente Contrato.
El Cliente acepta y reconoce que durante la vigencia del presenta Contrato, no podrá disponer de los recursos depositados en la garantía. Transcurrido el plazo mencionado, el Banco pondrá a disposición del Cliente la cantidad depositada en garantía en la Cuenta de Depósito indicada por éste.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Cliente, éste autoriza al Banco para que, en cualquier momento realice el cargo correspondiente sobre el depósito en garantía para liquidar cualquier adeudo del Cliente.
Tercera. Plazo. El plazo del Contrato será el establecido en la Carátula del presente instrumento y no podrá ser mayor a 60 meses, contados a partir de su fecha de disposición.
Cuarta. Destino. El Cliente destinará el importe de la disposición que haga del crédito concedido para Capital de Trabajo Permanente, Equipamiento y Adquisición de Activos Fijos.
Quinta. Disposición. El Cliente podrá disponer del importe del crédito una vez que el Banco le confirme la autorización y el monto máximo del crédito, mediante una sola disposición, en cualquiera de las sucursales del Banco, para lo que deberá proporcionar la clave de acceso, número de identificación personal o cualquier clave que las sustituya. El monto de la disposición se hará mediante abono a la Cuenta de Depósito, hasta por el monto máximo del crédito autorizado.
Capítulo Segundo
Tasa de Interés, Pago de Intereses y Capital, Comisiones y Gastos de Cobranza.
Sexta. Tasas de Interés.
a) Tasa Ordinaria.- El Cliente se obliga a pagar al Banco, la tasa de interés anual fija, estipulada en la Carátula del presente Contrato, sobre el saldo insoluto del crédito.
Los intereses ordinarios se calcularán sobre el saldo insoluto del crédito, dividiendo la tasa de interés anual fija estipulada en la Carátula del presente Contrato, entre 360 y multiplicando el resultado así obtenido por 30. La tasa resultante se multiplicará por el saldo de capital, el producto obtenido se dividirá entre 100 y el cociente resultante será la cantidad que por concepto de intereses ordinarios deberá pagar el Cliente al Banco en la fecha de pago que corresponda.
Para lo anterior, se considerará fecha xx xxxxx para el cálculo de intereses ordinarios, los días 3 o 18 del mes, según sea el caso. La fecha xx xxxxx específica podrá consultarse en la Carátula del presente Contrato y/o en la Tabla de Amortización. La fecha límite de pago del saldo deudor podrá ser consultada en la Carátula del presente Contrato y/o en la Tabla de Amortización:
A. Si la fecha xx xxxxx es el día 3 del mes de que se trate, la fecha límite de pago será el día 3 del mes siguiente (en el entendido que si no es un Día Hábil, la fecha límite de pago será el siguiente Día Hábil); o bien B. Si la fecha xx xxxxx es el día 18 del mes de que se trate, la fecha límite de pago será el día 18 del mes siguiente (en el entendido que si no es un Día Hábil, la fecha límite de pago será el siguiente Día Hábil).
Los cambios a la tasa descrita en el primer párrafo de esta Cláusula, serán oportunamente notificados al Cliente a través de los Medios de Comunicación. La TIIE que servirá de base para el cálculo de los intereses será la última publicada en el Diario Oficial de la Federación, previo al inicio del período en que se devenguen los intereses respectivos.
Si en cualquier momento se produjere imposibilidad de que el Banco determine la tasa de interés ordinaria con base en la TIIE, la tasa sustitutiva será: i) en primer término la que resulte de sumar a la Tasa de Rendimiento Neto de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 (veintiocho) días en emisión primaria, 2.50 puntos, considerando la última conocida previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos, y ii) en segundo término será la que resulte de adicionar al Costo de Captación a Plazo (CCP) de Pasivos denominados en moneda nacional,
2.25 puntos como máximo; tomando en consideración el último publicado en el Diario Oficial de la Federación previo al inicio del periodo en que se devenguen los intereses respectivos.
En el supuesto de que desaparecieran las tasas sustitutivas, el cálculo de los intereses se apoyará en la tasa que sustituya a la última de éstas, dada a conocer por Banco de México adicionando 3.50 puntos. El Cliente acepta que los intereses ordinarios vencidos y no pagados podrán capitalizarse y pasar a formar parte del saldo total insoluto.
El esquema de tasa de interés ordinaria se entenderá autorizado por el Cliente con la firma del presente Contrato, sin embargo, el Banco podrá otorgar tasas de interés promocionales, las cuales en todo caso deberán ser inferiores a la tasa de interés ordinaria máxima indicada en la Carátula y en la presente cláusula. Estas tasas promocionales podrán expirar por su vigencia, sin necesidad de notificación alguna. Sólo podrán cobrarse intereses sobre los saldos insolutos promedio diario comprendidos dentro del período de cálculo de intereses del estado de cuenta de que se trate. El pago de los intereses no podrá ser exigido al Cliente por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
El Banco no podrá modificar las tasas de interés contenidas en este Contrato durante la vigencia del plazo de la disposición del crédito simple, salvo que cuente con consentimiento expreso del Cliente.
En caso de que el Cliente no realice el pago en el día establecido, incurrirá en xxxx y se encontrará obligado a realizar el pago de intereses moratorios conforme lo establecido en el inciso b) siguiente.
b) Tasa Moratoria. La tasa de interés moratoria se calculará a razón de multiplicar por dos la tasa ordinaria pactada con el Cliente en la Carátula.
Los intereses moratorios serán calculados dividiendo la tasa moratoria estipulada en la Carátula del presente Contrato entre 360 y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días contados a partir del primer día de incumplimiento y hasta la fecha en que se realice el pago. La tasa resultante se multiplicará, según corresponda, por:
A. Cualesquiera saldos vencidos del principal no pagados oportunamente en la fecha límite de pago; o
B. El saldo total adeudado, si el crédito se diere por vencido anticipadamente de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Cuarta. Vencimiento Anticipado y Terminación.
El producto obtenido conforme a cualquiera de los dos incisos antes mencionados, se dividirá entre 100. El cociente resultante será la cantidad que por concepto de intereses moratorios deberá pagar el Cliente al Banco.
Los intereses moratorios, en caso de que se causen, junto con los impuestos que se generen de acuerdo con las leyes respectivas, deberán pagarse al momento en que se liquide el adeudo.
Los impuestos que se generen de acuerdo con las leyes respectivas, deberán cubrirse conjuntamente con los pagos periódicos que deba hacer el Cliente en relación con el crédito En caso de que el Banco opte por cobrar gastos de cobranza, no podrá cobrar intereses moratorios durante el mismo periodo. Séptima. Pago de Intereses y Capital. El Cliente se obliga a pagar al Banco, la cantidad dispuesta del crédito más los intereses ordinarios que se causen a partir de la disposición, en forma mensual, con la regularidad que se establece en (i) la Carátula del presente Contrato y (ii) conforme a la Tabla de Amortización.
El número de pagos de capital e intereses ordinarios, el monto de cada uno de éstos y las fechas de pago, se incluirán en esa Tabla de Amortización y se registrarán en el Sistema y/o consignarán en la Carátula, quedando una copia de dicha información en poder del Cliente.
El pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
Octava. Comisiones. El Cliente pagará al Banco el monto de las Comisiones se dará a conocer al Cliente previamente a la contratación, consignándose en la Carátula de este Contrato. El Banco no podrá cobrar comisiones por conceptos distintos a los señalados en la carátula. El Banco podrá modificar las comisiones y sus importes informando al Cliente a través de los Medios de Comunicación con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que surtan sus efectos.
Novena. Gastos de Cobranza. Los gastos de cobranza que el Cliente pagará al Banco se generarán cuando el cliente incumpla su obligación de pago de los adeudos derivados del crédito otorgado al amparo del presente Contrato.
El importe de los gastos de cobranza será fijado por el Banco mediante políticas de carácter general. El Cliente podrá solicitar al Banco le informe el monto de los gastos y la forma en que realizó su cálculo, cuando éstos sean cargados a la Cuenta. Los gastos serán cobrados conforme a lo previsto y acordado en la Carátula.
En caso de que el Banco opte por cobrar intereses moratorios, no podrá cobrar los gastos de cobranza durante el mismo periodo.
Capítulo Tercero
Pagos Anticipados, Lugar, Forma de Pago y Fechas de Acreditamiento, Aplicación de Pagos, Obligación Solidaria, Vencimiento Anticipado y Terminación y Restricción y Denuncia
Décima. Pagos Anticipados o Pagos Adelantados y Pagos en Exceso.
10.1. Pagos Anticipados o Pagos Adelantados. Siempre que el Cliente esté al corriente en el pago de su crédito y el importe del pago anticipado sea por una cantidad igual o mayor al pago
que deba realizarse en el periodo correspondiente, podrá efectuar en cualquier tiempo pagos anticipados, eligiendo al inicio de su crédito, mediante la sección especial de este Contrato, el esquema de pago anticipado entre los siguientes:
I. Disminución de plazo.
En este caso el pago anticipado se aplicará al saldo insoluto del crédito cubriendo las últimas amortizaciones por vencer, en orden a su pago, y como consecuencia el plazo se verá reducido.
II. Disminución de Amortización.
Tratándose de este esquema, el pago anticipado se aplicará al saldo insoluto del crédito, realizándose sobre el remanente un nuevo cálculo para determinar el monto de las siguientes amortizaciones que como consecuencia del pago anticipado disminuyen.
Si el Cliente no elige el esquema de pago anticipado, sus pagos se aplicarán de acuerdo con el numeral I anterior.
Como consecuencia de cada pago anticipado, el Banco elaborará y entregará al Cliente, la Tabla de Amortización actualizada, a través de los medios pactados en el presente contrato.
Cuando el Cliente lo solicite, el Banco deberá recibir pagos que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes.
Cuando el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en un período, el Banco deberá obtener del Cliente un escrito con firma autógrafa que incluya la leyenda siguiente: “El Cliente autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el pago anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del Crédito inmediatos siguientes”.
Cuando el Banco reciba el pago aun no exigible del período o importes inferiores, no será necesario el escrito mencionado en el párrafo anterior. Asimismo, si el Cliente no firma el escrito señalado en el párrafo anterior, resultará aplicable lo previsto en esta cláusula.
Cada vez que el Cliente efectúe un pago adelantado, el Banco deberá entregarle un comprobante de dicho pago.
10.2. Pagos en Exceso. En caso de que el Cliente o cualquier tercero paguen a la cuenta simple cantidades en exceso del saldo insoluto a la fecha del pago o al límite de crédito otorgado que originen saldo a favor, el Banco las recibirá como pago en exceso sin que se considere un depósito bancario de dinero a la vista y sin generar interés alguno. En el caso que exista saldo en la cuenta simple a cargo del Cliente, las cantidades del pago en exceso se aplicarán al pago de dicho saldo y en caso de existir excedente el Banco lo mantendrá como pago en exceso y podrá ser dispuesto por el Cliente en términos del Contrato.
En la fecha en que se dé por terminado el Contrato, el Banco entregará al Cliente la cantidad existente y registrada como pago en exceso, a través de la realización de transferencia a una cuenta de depósito que el Cliente mantenga en el Banco, mediante un cheque de caja o a través de los medios que para ese efecto se determinen y acuerden con el Cliente, aplicando en su caso, las comisiones o cualquier otra cantidad que en términos del Contrato sea aplicable al Cliente.
Décima Primera. Lugar, Forma de Pago y Fechas de Acreditamiento. Los pagos que el Cliente deba efectuar conforme a este capítulo deberá realizarlos en cualquiera de las sucursales del Banco, en días y horas hábiles, dentro del horario de atención al público, sin necesidad de requerimiento previo, mediante entregas en efectivo, órdenes de transferencias de fondos y/o cheques. Para tal efecto, por días y horas hábiles se entenderán los días no dispuestos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para cerrar operaciones en términos del artículo 95 de la Ley de
Instituciones de Crédito. En caso de que por cualquier causa el día establecido para cualquier pago resulte inhábil, el pago deberá efectuarse el Día Hábil inmediato posterior, sin que se proceda al cobro de comisiones o intereses moratorios.
Según el medio de pago empleado, los pagos del crédito se acreditarán de acuerdo a lo siguiente: I. En efectivo, el mismo día. II. Con cheque: A. Si es del mismo Banco, el mismo día; B. Si es de otro Banco, depositado antes de las 16:00 horas, a más tardar el Día Hábil siguiente; después de las 16:00 horas, a más tardar el segundo Día Hábil siguiente. III. Por domiciliación: En la fecha que se acuerde con el titular. IV. Mediante transferencias electrónicas de fondos: A. Mediante el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), el mismo día; B. Si se trata de cuentas del mismo Banco, el mismo día y
C. Si se trata de cuentas de otro Banco, el Día Hábil siguiente sin que se proceda al cobro de intereses moratorios.
En caso que la Cuenta de Depósito esté a cargo del Banco, el Cliente expresamente instruye y autoriza al Banco para cargar en esa Cuenta de Depósito, las cantidades previstas en la Tabla de Amortización, precisamente en las fechas ahí contempladas (las “Mensualidades”). El Cliente, en cualquier momento, podrá revocar (sin cargo alguno) esta autorización mediante aviso al Banco antes de la siguiente fecha de pago.
Asimismo, en caso de que falte la domiciliación, cancelación del servicio o en caso de que el Banco se vea impedido a realizar el cargo correspondiente, el Cliente y el Obligado Solidario expresamente instruyen y autorizan irrevocablemente al Banco para que le cargue el importe de las Mensualidades no pagadas, en cualesquiera y todas las cuentas de depósito de dinero a la vista a cargo del Banco de las cuales sean titulares. El Banco podrá llevar a cabo ese cargo a partir del décimo primer Día Hábil siguiente a la fecha en que el importe de que se trate debió cubrirse en términos de la Tabla de Amortización y hasta su total liquidación. Esta instrucción y autorización abarca el capital, cualquier interés, comisiones, gastos y demás accesorios que ese saldo insoluto llegue a generar en términos de este Contrato, o de cualquier relación jurídica que tengan o llegaren a tener con cualquier entidad del Grupo Financiero al que pertenece el Banco.
Queda entendido que para el caso de incumplimiento de las obligaciones de pago del Cliente, el Banco podrá optar por hacer los cargos señalados en el párrafo anterior y/o por su vencimiento anticipado.
Décima Segunda. Aplicación de Pagos. Los pagos serán aplicados a la disposición correspondiente en el siguiente orden: gastos hechos por el Banco bajo este Contrato para buscar su cumplimiento oportuno, comisiones pendientes, intereses moratorios, intereses ordinarios vencidos, capital vencido, intereses ordinarios vigentes y capital vigente. El Banco se reserva la facultad de modificar unilateralmente el orden de aplicación antes citado en términos de este Contrato.
Décima Tercera. Obligación Solidaria. El(Los) Obligado(s) Solidario(s), cuyo nombre(s) y datos se consignan en la Carátula del presente Instrumento, se constituye(n) en este acto en deudor(es) solidario(s) con el Cliente respecto de todas y cada una de las obligaciones que se deriven de este contrato a cargo del Cliente y a favor del Banco, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1987 y 1988 del Código Civil en materia común y las disposiciones correlativas de los Código Civiles del Distrito Federal y de los Estados de la República Mexicana.
La responsabilidad solidaria de las personas mencionadas en el párrafo anterior incluye el pago total del principal del crédito, así como el pago de los intereses, comisiones y demás accesorios que se originen a favor del Banco.
El Obligado Solidario se obliga de manera expresa, durante la vigencia de la presente línea o en tanto exista saldo insoluto de los créditos otorgados al amparo de la misma a no vender, enajenar, hipotecar, otorgar aval, constituir fianza o gravar de cualquier manera el bien inmueble de su propiedad descrito en su relación patrimonial con el Banco.
Décima Cuarta. Vencimiento Anticipado y Terminación.
14.1. Rescisión. El Banco podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el reembolso de las cantidades adeudadas por el Cliente bajo este Contrato, así como el del pago de sus accesorios, y de exigir su entrega inmediata sin necesidad de requerimiento judicial, si el Cliente y/o el (los) Obligado(s) Solidario(s) faltare(n) al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en este Contrato, o en cualquiera de los siguientes casos:
I. Si el Cliente deja de pagar oportunamente cualquiera de las cantidades adeudadas en términos de este Contrato, incluyendo los intereses, comisiones, costos o gastos, sin limitarse a, las Mensualidades, que se causen de conformidad con lo previsto en el presente Contrato
II. Si el Cliente y/o el (los) Obligado(s) Solidario(s) incumplieren con cualquiera de las obligaciones que a su cargo se derivan del presente Contrato y/o de cualquier documento derivado de este Contrato, incluyendo sin limitar, las obligaciones de hacer y de no hacer previstas en el presente Contrato.
III. Si el Cliente y/o el (los) Obligado(s) Solidario(s) son omisos y/o no realizan todos los actos necesarios tendientes a que los derechos del Banco de acuerdo a este Contrato, constituyan obligaciones generales del Cliente y del (los) Obligado(s) Solidario(s) por lo menos con una prelación equivalente (pari passu) en relación con las obligaciones de pago presentes o futuras directas y no subordinadas del Cliente y/o el (los) Obligado(s) Solidario(s) que deriven de cualquier relación contractual; (con excepción de aquellas obligaciones de pago que tengan preferencia conforme a la ley)
IV. Si el Cliente y/o el (los) Obligado(s) Solidario(s) y, en su caso, sus controladoras, empresas afiliadas o subsidiarias incurren en cualquier incumplimiento o causa de incumplimiento bajo cualquier crédito u otra obligación contractual convenida con el Banco o con terceros; en éste último caso que afecten o que pudieren afectar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en este Contrato y/ de cualquier documento derivado de este Contrato.
V. Si los activos fijos del Cliente y/o del (los) Obligado(s)Solidario(s) fueren embargados, en todo o en parte, por autoridad judicial o administrativa o de cualquier otro género o si se presentan conflictos de carácter laboral que afecten el buen funcionamiento de la empresa del Cliente;
VI. Si resulta ser falsa, incorrecta o incompleta cualquier información o dato proporcionado por el Cliente y/o el (los) Obligado(s) Solidario(s) en la Solicitud o en cualquier documento que deba(n) proporcionar al Banco, incluyendo sin limitar, las declaraciones y garantías hechas por el Cliente y/o el (los) Obligado(s) Solidario(s).
VII. Si el Cliente (i) no cumple con sus obligaciones fiscales o deseguridad social, tanto federales como locales, incluyendo sus obligaciones o cuotas correspondientes al Instituto Mexicano del Seguro Social o al Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, (ii) le es revocado o cancelado cualquier permiso, autorización o licencia que requiera para su funcionamiento o (iii) si cualquier autoridad gubernamental confisca, expropia o embarga una parte sustancial de los bienes o de los demás activos del Cliente y, en su caso, de las acciones representativas de su capital social, o que dicha autoridad gubernamental haya asumido custodia o control de cualquier parte sustancial de la propiedad o de los demás activos o del negocio o las operaciones del Cliente o cualquier acción que evitaría que el Cliente o cualquiera de sus funcionarios correspondientes realicen sus negocios u operaciones o cualquier parte sustancial de las mismas;
VIII. Si se presenta un efecto relevante adverso, el cual significauna afectación adversa significativa en: (i) la situación financiera, valor de activos o resultados operativos del Cliente y/o del (los) Obligado(s) Solidario(s); (ii) la validez o exigibilidad del presente Contrato o de cualquier otro documento relacionado; (iii) la facultad o capacidad del Cliente y/o del (los) Obligado(s) Solidario(s)de cumplir con sus obligaciones al amparo del presente Contrato o de cualquier otro documento relacionado; (iv) la solvencia del Cliente y/o del (los) Obligado(s) Solidario(s) para hacer frente a sus obligaciones financieras; y/o (v) la capacidad del Cliente y/o del (los) Obligado(s) Solidario(s) para operar sus activos o negocios en el curso ordinario;
IX. En su caso, la enajenación de cualquier porcentaje de lasacciones representativas del capital social del Cliente de tal forma que se produzca un cambio en la administración y/o control corporativo de la sociedad, entendiéndose como cambio de control el hecho que cualquier persona, sociedad, fideicomiso o vehículo que controle directamente al Cliente deje de ser propietario de por lo menos el 51% (cincuenta y un por ciento) de las acciones en circulación del Cliente o controle las decisiones de ésta;
X. Cuando se ejercite alguna acción judicial o administrativa en contra del Cliente que, a juicio del Banco, haga imposible el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones pactadas en este Contrato y/o impida la operación ordinaria de los negocios del Cliente;
XI. Si los bienes y/o derechos otorgados en garantía por el Cliente y/o el (los) Obligado(s) Solidario(s) en favor del banco disminuyen en su valor y no son sustituidos o no se otorgan garantías complementarias, a satisfacción del Banco, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días siguientes a dicha disminución del valor.
XII. Si se da, o pudiera darse por el simple trascurso del tiempo, por vencido anticipadamente cualquier otro crédito otorgado por el Banco al Cliente o si se da, o pudiera darse por el simple trascurso del tiempo o a solicitud de parte interesada, por vencido anticipadamente cualquier crédito otorgado por algún otro acreedor al Cliente;
XIII. Si se instituye o inicia un procedimiento por o en contra del Cliente, respectivamente, con el fin de declararlo en quiebra o en concurso y, en su caso, disolverlo y liquidarlo;
XIV. Si la empresa del Cliente, su maquinaria o equipo fueren embargados en todo o en parte por autoridad judicial, administrativa o de cualquier otra naturaleza o género;
XV. Si el Cliente no otorga al inspector que designe el Banco las facilidades necesarias para el cumplimiento de su cargo o no le cubre puntualmente sus honorarios o los gastos que origine dicha inspección;
XVI. Si los activos fijos del Cliente y/o del (los) Obligado(s)Solidario(s) fueren embargados, en todo o en parte, por autoridad judicial o administrativa o de cualquier otro género, o si se presentan conflictos de carácter laboral que afecten el buen funcionamiento de la empresa o que menoscaben las garantías; y/o
XVII. En los demás casos previstos por el presente Contrato o por las leyes aplicables;
XVIII. SI no actualiza o entrega comprobantes de su información personal, como nuevo domicilio, nuevo teléfono, que permitan su localización.
Se entiende que cualquiera de las causales antes señaladas están directamente vinculadas con las obligaciones del Cliente bajo este Contrato, dado que el destino del crédito es Capital de Trabajo y Equipamiento.
La rescisión operará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial bastando que el Banco se lo comunique por escrito al Cliente, quien a partir de la fecha de recepción de la notificación, se obliga a no efectuar operación alguna y a devolverle el equipo y cualquier bien que le haya proporcionado y por lo que el Cliente libera al Banco de toda responsabilidad al Banco por cualquier daño o perjuicio que eso le pudiera ocasionar.
14.2. Terminación por el Cliente. El Cliente podrá cancelar este Contrato, en un periodo de 10 días hábiles posteriores a la firma del mismo, sin responsabilidad alguna; y en caso de no haber realizado disposiciones, no se generará comisión alguna.
Asimismo, el Cliente podrá dar por terminado este Contrato, una vez que cubra los adeudos a su cargo, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en cualquier sucursal del Banco, o a través de los medios autorizados por el Banco para tal efecto. Si no existen adeudos, el Contrato se dará por terminado el Día Hábil siguiente a aquél en que se reciba la solicitud del Cliente. En caso de que existan adeudos por parte del Cliente, el Banco a más tardar al Día Hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará al Cliente el importe de los adeudos y dentro de los 5 días hábiles siguientes a su solicitud, pondrá a su disposición dicho dato en la sucursal elegida por el Cliente y, una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato. El Banco le proporcionará un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio, previa verificación de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente, pudiendo ser esto en forma personal, por vía telefónica, o mediante cualquier otro medio autorizado por el Banco. En este caso, el Banco podrá cancelar los Medios de Disposición vinculados al Contrato y rechazar cualquier disposición que pretenda hacer el Cliente.
En cualquier caso, el Banco deberá poner a disposición del Cliente, el estado de cuenta, o cualquier otro documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudo derivados de la relación entre el Cliente y el Banco, dentro de los 10 días hábiles a partir de que se hubieran realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx.
No será necesario que el Cliente presente al Banco el presente Instrumento para su cancelación.
Asimismo, el Banco deberá:
I. Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación del presente Instrumento. En consecuencia, no se podrán hacer cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados, pero no reflejados.
II. Cancelar, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado, así como de los servicios de domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes.
III. Abstenerse de condicionar la terminación del Contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo.
IV. Abstenerse de cobrar al Cliente alguna comisión o penalización por la terminación del Contrato.
V. En caso que el Cliente tenga contratado con el Banco algún producto o servicio adicional y necesariamente vinculado al presente Contrato, en el momento en que se dé por terminado el mismo, el Banco deberá también dar por terminados los productos o servicios adicionales. En caso de que puedan subsistir de forma independiente, al momento de cancelar el presente Contrato, se podrán modificar las condiciones de los que subsistan, informando de esta situación al Cliente.
VI. En caso de existir saldo a favor, el Banco lo pondrá a disposición del Cliente en la fecha en que se dé por terminado el Contrato. En caso de que el Cliente no haya tramitado la terminación en alguna sucursal, el Banco le informará a través de los Medios de Comunicación, que su saldo a favor se encuentra a su disposición y le indicará la forma como le puede ser devuelto
En tanto no sea liquidado el total de los adeudos, la terminación del Contrato no surtirá efectos, sin embargo, el Banco no podrá efectuar cargos adicionales, con excepción de los cargos ya generados pero no reflejados, y comisiones por gastos de cobranza o Comisiones por aclaraciones improcedentes que en su caso correspondan dependiendo del producto de crédito contratado; así como los accesorios e intereses que se generen hasta el momento en que el Cliente liquide el saldo total del crédito. El Cliente conservará la misma Fecha de Pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
El Banco deberá reportar a las sociedades de información crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señala la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. En caso de que el Cliente no solicite al Banco la terminación anticipada del contrato y realice el pago de la totalidad del crédito otorgado, así como de los accesorios generados, el Banco deberá informar al Cliente la terminación del contrato, o bien, entregar el estado de cuenta siguiente a la fecha de pago sin adeudo alguno.
Décima Quinta. Restricción y Denuncia. El Banco podrá restringir el importe del crédito en cualquiera de sus destinos o el plazo de disposición o ambos a la vez, o bien, denunciar el Contrato respectivo en los términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, avisando de ello al Cliente en forma indubitable, sin que sea necesario el cumplimiento de formalidades especiales.
El Cliente acepta que dicho aviso podrá realizarse por escrito o a través de cualquier medio electrónico, a través de cualquier de los Medios de Comunicación.
Capítulo Cuarto Cláusulas Comunes.
Décima Sexta. Autorizaciones. El Cliente faculta al Banco para que, en términos de la autorización otorgada en la Solicitud proporcione a otra persona que maneje o llegue a manejar aspectos operativos y/o comerciales relacionados con este instrumento y que el Banco contrate para tal efecto, cualesquiera datos relativos a las operaciones que se efectúen al amparo de este Contrato incluyendo nombre y domicilio del Cliente.
Asimismo, en términos de la autorización otorgada en la Solicitud, el Cliente autoriza al Banco, para que directamente o a través de cualquier Sociedad de Información Crediticia a que se refiere la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, solicite, obtenga o verifique cuantas veces sea necesario, toda información crediticia del (de los) suscrito(s). Asimismo, autoriza al Banco para que directamente o por conducto de las empresas que contrate para tales efectos, efectúe cualquier otra investigación que estime pertinente.
A tal fin el Cliente manifiesta que: I. Tiene pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información que se solicitará y el empleo que los usuarios de las sociedades de información crediticia harán de tal información. II. Acepta el hecho de que el Banco podrá realizar consultas periódicas de su historial crediticio, durante el tiempo que mantenga relación jurídica con el Cliente, según lo establece el artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. La presente autorización tendrá carácter irrevocable mientras exista alguna relación contractual o se encuentren pendientes obligaciones a cargo del Cliente, y III. Presta su consentimiento para que el Banco pueda generar y entregar a las Sociedades de Información Crediticia o bien a otras entidades financieras que se la soliciten, sin responsabilidad alguna a su cargo y de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, información relativa al desempeño y cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones conforme al presente contrato. En este sentido, el Banco quedará obligado a informar al Cliente por correo electrónico o por teléfono, siempre que cuente con ellos, de cualquier información que sea proporcionada a las Sociedades de Información Crediticia con características para ser integrada en la Base Primaria de Datos (tal como dicho término se define en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia), para lo anterior, el Banco tomará los números telefónicos y direcciones electrónicas que haya informado el Cliente al momento de celebrar el presente Contrato o aquéllos notificados indubitablemente por el Cliente en un momento posterior.
Para que el Banco establezca todas las medidas y políticas de seguridad que considere conveniente en las comunicaciones que tenga con el Cliente y en la recepción de sus avisos, notificaciones o instrucciones;
El Cliente autoriza al Banco a grabar las conversaciones telefónicas sin que sea necesario informarle que las mismas serán grabadas. Las autorizaciones que el Cliente otorgue al Banco por este medio tendrán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes. Las autorizaciones, instrucciones y comunicaciones a que se refiere este párrafo podrán llevarse a cabo por escrito con firma autógrafa o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.
El Cliente manifiesta su autorización para compartir su información, para los fines y términos establecidos en la Sección Especial contenida al final del presente instrumento.
Décima Séptima. Obligaciones.
Obligaciones de hacer. El Cliente se obliga de manera expresa, durante la vigencia de la presente línea o en tanto exista saldo insoluto de los créditos otorgados al amparo de la misma a:
I. Destinar el importe de las disposiciones que haga de la línea de crédito concedida, precisamente para los fines autorizados en el presente Contrato;
II. En su caso, mantener su existencia social, el giro de su negocio y la continuidad del mismo y mantener vigentes, en su caso, todos los derechos, autorizaciones, licencias, franquicias, permisos, certificaciones, registros, seguros y aprobaciones, necesarios de conformidad con la legislación aplicable para la realización de sus actividades (incluyendo leyes en materia de protección al medio ambiente), el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con este Contrato y la validez o exigibilidad de este Contrato;
III. Cumplir con todas las disposiciones legales que le sean aplicables, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, aquellas cuyo contenido sea de (i) seguridad social, ambiental y laboral, (ii) materia fiscal, incluyendo presentar todas sus declaraciones de impuestos de cualquier naturaleza(incluyendo impuestos sobre nóminas o en materia de seguridad social, vivienda o retiro) que esté obligada a presentar en cualquier jurisdicción de conformidad con la legislación aplicable y pagar todos los impuestos que deban pagarse conforme a dichas declaraciones en o antes de la fecha en la que las mismas sean pagaderas de conformidad con la legislación aplicable; así como cumplir con sus obligaciones derivadas de cualquier contrato, convenio o valor del que sean parte o que hubieran suscrito en el presente o en el futuro;
IV. Entregar al Banco (i) la información financiera, contable y de cualquier otra naturaleza, relacionada con el presente Contrato, que oportunamente se solicite y (ii) cada vez que suceda un cambio y/o el Banco se lo solicite, actualizar sus datos generales, su domicilio, su teléfono, su correo electrónico, entregando al Banco los documentos que le solicite y avisando a través de los Medios Electrónicos o Medios de Comunicación autorizados e informados por el Banco al Cliente;
V. Permitir que el Banco efectúe inspecciones en su unidad de explotación, así como, en su caso, también a exhibir balances, estados de contabilidad, y proporcionar los datos y documentos que el Banco le solicite. De igual manera, autoriza al Banco para realizar avalúos de los bienes dados en garantía, cuando a juicio de éste sea necesario;
VI. Inmediatamente notificar por escrito al Banco de: (1) La existencia de una Causa de Vencimiento Anticipado; (2) Cualquier litigio o procedimiento en contra del Cliente por un monto reclamado superior al 20% del monto insoluto del crédito, (3) Cualquier incumplimiento o causa de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, (4) Cualquier emplazamiento a huelga o paro de labores por parte de sus trabajadores, (5) En su caso, cualquier cambio en la estructura accionaria del Cliente y/o del (los) Obligado(s) Solidario(s) (aun cuando no represente un cambio de control) y
(6) Cualquier desarrollo, circunstancia, condición, suceso o evento de cualquier naturaleza que haya tenido o podría razonablemente afectar: (a) el negocio, condiciones (financieras o de otro tipo), operaciones, propiedades o proyectos, y/o (b) La validez de este Contrato y/o del(los) documentos, y/o los derechos y recursos del Banco conforme a los mismos;
VII. Pagar los impuestos que le correspondan de acuerdo a la legislación que le resulte aplicable.
Obligaciones de no hacer. El Cliente se obliga de manera expresa, durante la vigencia de la presente línea o en tanto exista saldo insoluto de los créditos otorgados al amparo de la misma a:
I. En su caso, (i) no fusionarse, escindirse, transformase o modificar su capital social, objeto social o el giro de su negocio y a (ii) no modificar sus estatutos sociales; sin la autorización previa y por escrito del Banco;
II. No otorgar avales, obligaciones solidarias, fianzas, hipotecas, prendas o cualquier tipo de garantías reales o personales por deudas u obligaciones a cargo de terceros, (salvo que se trate de actos relacionados con el curso ordinario de sus negocios, conforme a las condiciones prevalecientes en el mercado y, en su caso, conforme a su objeto social), sin el consentimiento previo y por escrito del Banco;
III. No pagará directa ni indirectamente ningún fondo a, o por cuenta de, ni hará inversiones, ni arrendará, venderá, transferirá o enajenará de alguna otra forma los activos, tangibles o intangibles, ni, en su caso, participará en o efectuará operaciones con ninguna afiliada ni celebrará contratos de administración o de prestación de servicios con funcionarios del Cliente, a menos que se haga en el curso ordinario de sus negocios y en términos xx xxxxxxx y que sean por lo menos tan favorables para el Cliente como los que se hubieran obtenido de un tercero, o en cualquier otra forma que los permita este Contrato.
Las operaciones y contratos que el Cliente realice y celebre respectivamente, en los términos y condiciones permitidos a que se hace referencia en el párrafo anterior, en ningún caso podrán exceder el 25% (veinticinco por ciento) del monto insoluto del crédito;
IV. En su caso, abstenerse de pagar o declarar dividendo alguno mientras haya ocurrido y subsista alguna Causa de Vencimiento Anticipado del Contrato, o si como resultado de dicho pago o declaración se incurre en una Causa de Vencimiento Anticipado o en incumplimiento de alguno de los documentos antes referidos;
V. En su caso, no permitir de cualquier manera la reducción de su capital social, conforme al monto reflejado en los últimos estados financieros dictaminados, sin el consentimiento previo y por escrito del Banco.
El Banco quedará obligado a informar al Cliente por correo electrónico o por teléfono, siempre que cuente con ellos, de cualquier información que sea proporcionada a las Sociedades de Información Crediticia con características para ser integrada a la Base Primaria de Datos (tal como dicho término se define en la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia). Para lo anterior, el Banco tomará los números telefónicos y direcciones electrónicas que haya informado el Cliente al momento de celebrar el presente Contrato o aquéllos notificados indubitablemente por el Cliente en un momento posterior.
Décima Octava. Estado de Cuenta. El Banco remitirá al Cliente en forma gratuita el Estado de Cuenta, de manera mensual, el cual será entregado en el domicilio de Cliente y/o en los términos señalados en la Carátula, el cual deberá cumplir con las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
El Cliente podrá, en cualquier momento, consultar sus saldos y movimientos a través de su estado de cuenta, sucursal o de nuestra línea de atención telefónica descrita en la cláusula denominada “Domicilios”.
Décima Novena. Aclaraciones. Siempre que el monto reclamado no exceda del equivalente en moneda nacional a 50,000 (cincuenta mil) Unidades de Inversión a la fecha de presentación de la reclamación, las partes convienen en sujetarse al procedimiento de aclaraciones previsto en el Artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros conforme a lo siguiente: El Cliente
tendrá 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o de la realización del acto para solicitar una aclaración, la cual deberá presentarse por cualquier medio que facilite su recepción, incluida la recepción en la sucursal donde radica la cuenta, a través de los Medios Electrónicos habilitados para ello,o en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) del Banco, el número de folio de la aclaración servirá como acuse de recibo. El Banco tendrá 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar por escrito un dictamen y un informe detallado, si la operación es en el extranjero el Banco tendrá 180 (ciento ochenta) días naturales para esos efectos. Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la entrega del dictamen e informe, el Banco pondrá a disposición del Cliente el expediente generado por la aclaración y demás documentos relacionados en la misma sucursal, en la UNE o donde el Cliente lo solicite. Hasta en tanto la solicitud de aclaración no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, el Banco no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia. El Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración.
Si el monto de la aclaración excede el monto señalado en esta cláusula, el Cliente tendrá 90 (noventa) días naturales después de la fecha xx xxxxx para objetar los cargos.
Asimismo, en caso de cargos no reconocidos por el Cliente, éste contará con un periodo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de que el Banco refleje dichos cargos en el estado de cuenta correspondiente, o a partir de que éstos se realicen, para objetar los cargos efectuados por el Banco. El Cliente en todo momento podrá presentar una solicitud de objeción de cargos por domiciliación a través de los formatos que el Banco ponga a su disposición para tales efectos, y para lo cual se seguirá el procedimiento indicado en la presente cláusula.
El Banco tiene a disposición del Cliente una Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), ubicada en Xxxxx xx xx Xxxxxxx # 000 XX, Xxx. Xxxxxxxxxx, Xxx. Xxxxxxxxxx,
X.X. 00000, en México, Distrito Federal, con el siguiente número telefónico 5721-5661 o del interior de la República al 018004722-863, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas (horario de la Cd. de México); su correo electrónico es: xxxxxx_xxx@xxxx.xxx.xx, adicionalmente el Banco tiene a disposición del Cliente encargados regionales de la Unidad Especializada en las entidades federativas cuyos datos pueden consultarse en la dirección electrónica xxx.xxxx.xxx.xx. Los datos del centro de atención telefónica de la CONDUSEF son: en la Ciudad de México 00-00-00-00 y del interior de la República 01800-999-80-80 y su página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, así como su correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
Asimismo, está disponible la Línea de Servicios Empresariales en los teléfonos 00-00-00-00 en la Ciudad de México o en el interior de la República, 00-000-000-00-00, en los horarios de lunes a viernes de 08:00 a 21:00 hrs. y los sábados de 08:00 a 15:00 hrs. o en la clave de correo electrónico xxxxxx_xxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx.
Transcurridos los plazos sin haber presentado la aclaración correspondiente, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad del Banco harán fe en contra del Cliente, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.
El procedimiento de aclaración mencionado en esta Cláusula, es sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las
disposiciones normativas correspondientes; sin embargo, el procedimiento previsto en esta Cláusula, quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Vigésima. Cesión o Descuento. El Cliente faculta de manera expresa al Banco para ceder, descontar o negociar, ante cualquier institución de crédito del país o del extranjero; y en su caso, cualquier tercero, ya sea persona física o moral, o cualquier otra entidad del Grupo Financiero HSBC los derechos de crédito derivados de este contrato.
Vigésima Primera. Reglas Particulares de ejecución. En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Cliente, y/o el (los) Obligado(s) Solidario(s), las partes convienen en que: I. En caso de embargo, el Banco no se sujetará al orden establecido en los Artículos 1395 del Código de Comercio, 436 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los cuales describen el orden que debe seguirse para el caso de embargo o secuestro de bienes, en relación con la fracción I del Artículo 439 del mencionado Código Federal de Procedimientos Civiles la cual señala la autorización que otorga un deudor a su acreedor para seleccionar los bienes que han de embargarse y con fundamento en los Artículos 1063 y 1393 del Código de Comercio, los cuales señalan el procedimiento que debe de seguirse en los juicios mercantiles. II. El emplazamiento y notificaciones se harán en los domicilios señalados en la Cláusula denominada “Domicilios” del presente instrumento.
Vigésima Segunda. Reglas de operación en medios electrónicos.
En términos de lo dispuesto por el Artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito y demás disposiciones legales aplicables, siempre que el Cliente haya contratado el servicio de Banca Electrónica, las partes acuerdan someterse a las siguientes reglas.
I. El uso de los Medios Electrónicos y el envío de información a través de los medios de telecomunicaciones implica riesgos, por lo que el Banco no asume responsabilidad alguna por fallas o retrasos de los terceros que provean servicios relacionados con la entrega y manejo de información por medios electrónicos ni del uso que hagan de dicha información;
II. El Banco podrá modificar las operaciones y servicios que se lleven a cabo a través de Medios Electrónicos; III. Las grabaciones, cintas magnéticas y documentos que resulten del uso de los equipos y sistemas automatizados acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones de las partes;
IV. El mecanismo de identificación y autenticación del Cliente en los Medios Electrónicos será siempre mediante la digitación de su Firma Electrónica y/o NIP telefónico y atendiendo en su caso a las facultades otorgadas y registradas en los sistemas del Banco;
V. Las operaciones y servicios solicitados por el Cliente quedaran confirmados únicamente cuando obtenga su número de folio, aún en el caso de que hayan intervenido un operador telefónico durante el uso de dicho Medios Electrónicos;
VI. Las partes convienen en que el Banco podrá suspender o cancelar el trámite de operaciones que el Cliente pretenda realizar cuando cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación o Factores de Autenticación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida. Lo anterior también resultará aplicable cuando el Banco detecte algún error en la instrucción respectiva. Asimismo, las partes acuerdan que, en los casos en que el Cliente haya recibido recursos mediante algún Medio Electrónico y el Banco cuente con elementos suficientes para
presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida, podrá restringir hasta por 15 (quince) Días Hábiles la disposición de tales recursos, con el objeto de llevar a cabo las investigaciones y consultas que sean necesarias con otros Bancos relacionadas con la operación de que se trate. El Banco podrá prorrogar el plazo antes referido hasta por 10 (diez) Días Hábiles más, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en los casos en que por motivo de las investigaciones se tenga evidencia de que la cuenta fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de la operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, el Banco podrá, bajo su responsabilidad, cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la Cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes. Las partes convienen en que el Banco podrá cargar el importe respectivo en la cuenta del Cliente cuando por error le haya abonado recursos. El Banco notificará al Cliente la realización de cualquiera de las acciones que hayan llevado a cabo de conformidad con lo previsto en esta fracción; VII. Las partes aceptan que salvo lo establecido en la fracción anterior, bajo ninguna otra circunstancia se podrán eliminar las operaciones realizadas por el Cliente a través de los Medios Electrónicos. No obstante, el Cliente podrá solicitar la revocación de sus instrucciones por escrito y únicamente de ser posible y en el caso de que éstas no hayan sido ejecutadas, el Banco podrá proceder a su cancelación;
VIII. El Banco tendrá las siguientes obligaciones:
A. Establecerá las medidas de seguridad que en términos de las disposiciones aplicables esté obligado a cumplir y aquellas que considere convenientes. También informará al Cliente las recomendaciones necesarias para prevenir operaciones
irregulares o ilegales;
B. En aquellas operaciones y servicios que lo requieran, establecerá un mecanismo de notificación adicional al mecanismo de confirmación; y
C. Guardará en forma cifrada los elementos confidenciales de la Firma Electrónica y/o
NIP telefónico y bajo ninguna circunstancia podrá solicitar a sus Clientes dichos componentes confidenciales;
IX. El Cliente tendrá las siguientes obligaciones:
A. Es responsable por el uso de la Firma Electrónica, de su NIP telefónico y de cualquier otro medio para identificarlo o Factor de Autenticación que le proporcione el Banco, los que tendrán los mismos efectos que la firma autógrafa, por lo que las operaciones, instrucciones y convenios que se lleven a cabo mediante el uso de ésta, identifican plenamente al Cliente ante el Banco y expresan el consentimiento otorgado, haciendo absolutamente válidos los actos celebrados, no pudiendo ser desconocidos, repudiados, rechazados o revocados por el Cliente;
B. Transmitir sus instrucciones a través de un equipo seguro, no comprometer la seguridad de su Firma Electrónica y/o NIP telefónico, cumplir con las recomendaciones que el Banco establezca para la prevención en la realización de operaciones irregulares o ilegales y no poner en riesgo en ningún momento los sistemas del Banco;
C. Es responsable de aquella información que obtenga a través de los sistemas del Banco y que de alguna forma conserve en su equipo o en los equipos que utilice en la realización de sus operaciones y servicios;
X. En caso de que alguno de los Medios Electrónicos no esté disponible, el Banco podrá prestar los servicios a través de medios alternos rigiéndose éstos, por los términos y condiciones que en ese momento se le den a conocer al
Cliente; XI. Los derechos de propiedad industrial, intelectual y de dominio contenidos en los sistemas de la banca electrónica son de la exclusiva titularidad del Banco, por lo que bajo ninguna circunstancia podrán ser objeto de copia o modificación y sólo podrán ser utilizados por el Cliente en los términos y condiciones pactados en el presente instrumento, debiendo guardar en todo momento la confidencialidad respecto de cualquier información industrial, profesional o comercial a que en su caso tenga acceso con motivo de los mismos;
XII. El perfeccionamiento del consentimiento se rige por las reglas de los convenios entre presentes, siendo aplicables las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil Federal en todo aquello que favorezca la existencia y validez de este instrumento y de las operaciones y servicios que se celebren a su amparo;
XIII. En términos de los dispuesto por el Artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, los saldos resultantes a cargo o a favor del propio Cliente serán los que resulten de los documentos señalados en la fracción III de esta Cláusula, los cuales relacionados con el estado de cuenta certificado por el contador autorizado del Banco tendrán fuerza ejecutiva en juicio y serán
prueba plena; y
XIV. El Banco podrá suspender el uso de Medios Electrónicos, cuando por más de 3 (tres) veces consecutivas se detecten errores en el ingreso de la Firma Electrónica y/o NIP telefónico o cualquier otro relativo a la operación o servicio respectivo.
Vigésima Tercera. Título Ejecutivo. El presente Contrato junto con la certificación del contador del Banco, hará prueba plena en juicio y llevará aparejada ejecución conforme al artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Vigésima Cuarta. Secreto Bancario. El Banco no podrá dar noticias sobre las operaciones, el estado y movimiento de las cuentas sino al Cliente, a sus representantes legales o a las personas que tengan poder para disponer en la misma, salvo en los casos previstos por el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, demás disposiciones aplicables y lo previsto en el presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente faculta al Banco para proporcionar y, en su caso, solicitar información relacionada con la situación patrimonial y operaciones de crédito, a las distintas entidades financieras integrantes del Grupo Financiero a que pertenece el Banco.
Asimismo, el Cliente acepta que, adicionalmente a las obligaciones xx xxxxxxx bancario a las que está sujeto el Banco, en términos de lo señalado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la cual establece entre otras obligaciones que todo tratamiento de información personal se encuentra sujeto al consentimiento de su titular, la información que el Banco obtenga del Cliente con motivo de la celebración del presente Contrato ha sido obtenida al amparo de las disposiciones legales aplicables en materia de identificación del cliente a las que el Banco está obligado.
En todo caso, la información obtenida por el Banco con motivo de la celebración del presente Contrato será utilizada con la finalidad de llevar a cabo las operaciones bancarias consignadas en el presente Instrumento, atender requerimientos legales de autoridades competentes, y en su caso el que el Banco efectúe un análisis o estudio xx xxxxxxx sobre el uso que sus clientes den a sus productos y servicios, así como para el ofrecimiento, promoción o publicidad que el Banco o sus afiliadas y subsidiarias puedan llevar a cabo y únicamente será utilizada y/o compartida en los términos en que la legislación aplicable así lo permita.
Vigésima Quinta. Disposiciones derivadas del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito. El Cliente reconoce que el Banco se encuentra obligado al cumplimiento de las
disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como de sus modificaciones, o de los cuerpos normativos que las substituyan. Para ello el Cliente queda obligado a entregar al Banco la documentación que éste le solicite, así como a proporcionarle los datos que le requiera.
Vigésima Sexta. Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero. El Cliente acepta y reconoce que el Banco está obligado a y podrá realizar cualquier acción que considere conveniente (a su entera discreción) para dar cumplimiento a sus Obligaciones de Cumplimiento en relación a la detección, investigación y prevención de Crímenes Financieros (“Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”).
Dichas acciones, entre otras posibles, podrán incluir: (a) monitorear, interceptar e investigar cualquier instrucción, comunicación, solicitud de disposición, solicitud de Servicios, o cualquier pago enviado por o en favor del Cliente, o en su nombre, (b) investigar el origen de o al destinatario de los fondos, (c) combinar la Información del Cliente con otra información relacionada que esté en posesión del Grupo HSBC según sea aplicable conforme a las limitaciones legales aplicables, y/o (d) realizar preguntas o investigaciones adicionales sobre el estado, características o calidad de una persona o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares), sobre si son objeto de un régimen de sanciones internacionales, o para confirmar la identidad y estado, características o calidad de un Cliente. El Banco también podrá, sujeto a las limitaciones establecidas bajo las leyes mexicanas y los tratados internacionales aplicables, cooperar con autoridades locales y extranjeras, a través de los mecanismos permitidos bajo las leyes mexicanas aplicables, en relación a Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen financiero o por cualquier otro propósito.
El Cliente acepta y reconoce que, hasta donde las disposiciones legales aplicables lo permitan, ni el banco ni cualquier otra entidad del Grupo HSBC serán responsables frente al Cliente o frente a cualquier tercero en relación a cualquier daño o pérdida en que incurran en relación a el retraso o, según se requiera conforme a la legislación aplicable, el bloqueo, suspensión o cancelación de cualquier pago o prestación de todos o parte de los servicios, o por cualquier otra acción realizada como parte de las Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen
Financiero.
Para efectos de los previsto en la presente Cláusula (a) el término “Obligaciones de Cumplimiento” significa las obligaciones de cualquier entidad del Grupo HSBC para cumplir con: (i) cualquier legislación, regulación, ordenanza, regla, sentencia, decreto, código voluntario, directriz, régimen de sanciones internacionales, orden judicial, convenio celebrado entre cualquier entidad del grupo HSBC y cualquier Autoridad, o contrato o tratado entre Autoridades (que sea vinculante para el Banco y/o para cualquier miembro o miembros de grupo HSBC), los anteriores conceptos ya sean locales o extranjeros y sujeto a que sean aplicables (las “Leyes”),o cualquier lineamiento internacional o política o procedimiento interno, (ii) cualquier requerimiento válido de Autoridades o cualquier obligación conforme a las Leyes de prestar informes o reportes, reportes regulatorios en relación a operaciones, realizar divulgaciones u otras acciones, y (iii) Leyes que requieran que el Banco verifique la identidad de nuestros Clientes; (b) el término “Crimen Financiero” significa lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, corrupción, soborno, cohecho, evasión fiscal, evasión de sanciones internacionales económicas o de comercio, y/o violaciones o intentos para evitar o violar Leyes en relación a dichas materias, incluyendo enunciativa mas no limitativamente, los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal federal o que pudieran
ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código; (c) el término Autoridades” significa cualquier autoridad judicial, administrativa o reguladora, gobierno o agencia de gobierno, o entidad pública, cualquier Autoridad Fiscal, bolsa de valores futuros, corte, banco central u otros cuerpos encargados del cumplimiento de la ley, o cualquier representante de los anteriores, que tengan jurisdicción sobre cualquier entidad del Grupo HSBC; y (d) el término “Autoridades Fiscales” significa cualquier autoridad fiscal o monetaria ya sea nacional o extranjera. Para efectos de los previsto en la presente Cláusula el término “Información del Cliente” tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula denominada “Cumplimiento Fiscal”.
Vigésima Séptima. Cumplimiento Fiscal. El Banco, según se requiera o esté permitido conforme a la legislación mexicana aplicable, retendrá y enterará a las Autoridades fiscales, el impuesto que corresponda por depósitos en efectivo, intereses o los que correspondan a ingresos o inversiones o por cualquier otro concepto que en un futuro se determine, por lo que el Cliente acepta y reconoce que recibirá los rendimientos netos una vez aplicadas dichas retenciones. El Cliente acepta que el Banco le entregará las constancias y/o comprobantes que resulten del entero o recaudación del impuesto que corresponda en cualquiera de sus sucursales. En su caso, serán a cargo del Cliente los impuestos o gastos adicionales que determinen las Autoridades por los servicios o productos previstos en este instrumento. El Banco no proporcionará en caso alguno asesoría fiscal al Cliente, por lo que será responsabilidad del mismo cumplir con sus obligaciones fiscales incluyendo las que deriven de las cuentas que mantenga en el sistema financiero mexicano o en el extranjero de acuerdo a su situación fiscal particular. El Cliente reconoce y acepta que algunos países pueden tener legislación tributaria con efecto extraterritorial independientemente del lugar del domicilio, residencia, ciudadanía, nacionalidad o lugar de constitución del Cliente, por lo que el Cliente reconoce y acepta que ni el Banco ni cualquier entidad del Grupo HSBC tendrán responsabilidad alguna con respecto a cualquier asesoría en pago de impuestos, asesoría fiscal o legal que haya sido proporcionada por terceros ni con respecto a las decisiones que adopte el Cliente por cualquier otro motivo. En este sentido, se sugiere que el Cliente busque asesoría legal y/o fiscal independiente.
El Cliente reconoce y acepta que (i) el Cliente, y (ii) cuando el Cliente sea una persona moral (o fideicomiso o figura similar), cada una de sus Personas Relacionadas para Efectos Fiscales (y no en su carácter personal), y (iii), en su caso, sus Personas Relacionadas, es (son) responsable(s) de cumplir con cualquier obligación que pueda(n) tener con respecto al pago de impuestos ya al presentación de declaraciones u otra documentación requerida en materia de impuestos, incluyendo enunciativa más no limitativamente, respecto de todos sus ingresos, ganancias de capital, riqueza, herencias y, en general, impuestos en todas las jurisdicciones en que se generan dichas obligaciones y en relación a la apertura de la cuenta y/o en relación a los Servicios proporcionados por el Banco y/u otras sociedades del Grupo HSBC. La apertura y operación de su cuenta incluyendo la adquisición y disposición de inversiones o activos, así como cualquier ingreso o pérdida en relación a dichas operaciones o cuenta pueden generar impuestos a cargo del Cliente, dependiendo de una serie de factores, incluyendo, de forma enunciativa más no limitativa, su domicilio, lugar de residencia, nacionalidad, país de incorporación o el tipo de activos que tenga en su cuenta.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco se reserva el derecho de solicitar documentos u otras evidencias que demuestren el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo del Cliente, las Personas Relacionadas para efectos Fiscales y las Personas Relacionadas, en el entendido que si
no proporciona esta información en el plazo establecido por el Banco o si la información proporcionada es considerada insuficiente o falsa, el Banco tendrá el derecho de rescindir con efectos inmediatos el presente contrato.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco, conforme a la legislación mexicana aplicable, podrá (i) notificar a las autoridades competentes que para el Cliente, las Personas Relacionadas para Efectos Fiscales y/o las Personas Relacionadas no han cumplido con sus obligaciones fiscales y/o tributarias, y (ii) proporcionar a las Autoridades competentes, que así lo soliciten a través de los canales apropiados, su información Fiscal.
El Cliente expresamente se obliga a informar a las Personas Relacionadas para Efectos Fiscales y a las Personas Relacionadas el contenido y alcance de la presente Cláusula. Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula: (a) el término “Información del Cliente” significa Información Personal, información confidencial, y/o información Fiscal del Cliente, o de una Persona Relacionada para Efectos Fiscales;
(b) el término “Información Fiscal” significa cualquier documento o información (incluyendo cualquier declaración, renuncia o consentimiento) relacionada, directa o indirectamente, al estado o situación fiscal de un Cliente (independientemente de si dicho Cliente es una persona física o moral o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares) y de su propietario, “Persona con Control”, “Beneficiario sustancial” o beneficiario final del Cliente, que el Banco considere necesaria para cumplir (o para demostrar el cumplimiento o evitar el incumplimiento) con cualquier obligación de las entidades del Grupo HSBC ante cualquier autoridad Fiscal; “Información Fiscal” incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, información sobre: residencia fiscal y/o lugar de constitución, administración o negocios (según sea aplicable), domicilio fiscal, número de identificación fiscal (tal como el número de registro federal de contribuyentes), Formatos de Certificación Fiscal, y cierta Información Personal que sea necesaria para efectos fiscales; (c) el término “Información Personal” significa cualquier información concerniente a una persona física (o persona moral en aquellos países cuya legislación proteja su información) que permita la identificación de dicha persona, incluyendo, enunciativa más no limitativamente, información sensible (según la misma se define en le Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares), nombre, domicilio, información sobre su residencia, datos de contacto, edad, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, ciudadanía y estado civil; (d) el término “Persona Relacionada para Efectos Fiscales” significa cualquier persona o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares) cuya información (incluyendo Información Personal o Información Fiscal) sea entregada por, o en nombre de, el Cliente a cualquier entidad del Grupo HSBC
o que por cualquier otro motivo sea recibida por cualquier entidad del Grupo HSBC en relación a la prestación de los Servicios. En relación al Cliente, una Persona Relacionada para Efectos Fiscales incluye, de manera enunciativa mas no limitativa, cualquier garante del Cliente, los directivos o funcionarios de una sociedad, los socios, accionistas o asociados, cualquier “Beneficiario Sustancial”, “Persona con Control”, beneficiario final, fiduciario, fideicomitente, representante de un fideicomiso, agente o persona designada por un Cliente, o cualquier otra persona u entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares) que tengan una relación con el Cliente que sea relevante para su relación con el Grupo HSBC; (e) el término “Persona Relacionada”, significa cualquier beneficiario del Contrato, cualquier persona que ejerza control sobre el funcionamiento del mismo, así como cualquier persona que realice pagos a la Línea de Crédito; (f) el término “Formatos de Certificación Fiscal” significa cualquier formato u otros documentos que sean emitidos o requeridos por cualquier Autoridad Fiscal o por el Banco para
confirmar el estado o situación fiscal del propietario de una cuenta o de cualquier Persona Relacionada para Efectos Fiscales de una persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares); (g) el término “Persona con Control” significa personas físicas que, directa o indirectamente, pueden ejercer el control de una persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos, en cuyo caso serían los fideicomitentes, los fiduciarios, fideicomisarios o representantes del mismo y cualquier otra persona que ejerza el control efectivo sobre el fideicomiso, u otras figuras similares, en cuyo caso será aquella persona que ejerza una función o posición de control similar); (h) el término “Beneficiario Sustancial” significa cualquier persona física que tenga derecho a recibir, directa o indirectamente, más del 10% de las utilidades de o con una participación mayor a 10% en cualquier persona moral o entidad (incluyendo fideicomisos u otras figuras similares).
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término “Autoridad Fiscal” tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula denominada “Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”.
Vigésima Octava. Compartir Información. El Cliente autoriza expresamente al Banco para compartir y proporcionar a otras entidades o subsidiarias del grupo financiero al que pertenece, a sus filiales y afiliadas y a las filiales de dichas entidades, nacionales e internacionales, así como a sus proveedores, información relacionada a las operaciones y servicios celebrados con dicha institución, incluida su Información Personal para los fines que sean necesarios para su operación y para la comercialización de productos y servicios. Asimismo, el Cliente reconoce, acepta y autoriza expresamente al Banco para que, conforme la legislación de México y los tratados internacionales celebrados por México lo permitan, comparta y o solicite la información que estime conveniente o necesaria para realizar las Acciones para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero y el cumplimiento de las Obligaciones de Cumplimiento que le sean aplicables conforme a la legislación de México y los tratados internacionales celebrados por México. El Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá estar obligado a compartir parcial o totalmente la Información del Cliente con terceros, nacionales o extranjeros, para la realización de ciertos servicios y/o productos solicitados por el Cliente. En relación a lo anterior, el Cliente autoriza expresamente al Banco a compartir, sujeto a las limitaciones y disposiciones de la legislación Mexicana y los tratados internacionales celebrados por México, con terceros la Información del Cliente que sea necesario divulgar para la prestación de los servicios y/o productos solicitados por el Cliente.
En los términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y del aviso de privacidad que el Banco puso a su disposición, para obtener, usar, divulgar, almacenar, transferir, y compartir su información personal, comercial, financiera y crediticia, así como el expediente en donde consta dicha información, con todas y cada una de las entidades pertenecientes al Grupo HSBC a nivel nacional o internacional, así como a prestadores de servicios relacionados con este Contrato. El Cliente acepta el tratamiento de los datos e información proporcionada para los fines descritos en el aviso de privacidad y que en todo momento podrá efectuar cambios en el mencionado aviso de privacidad que ha puesto a su disposición, los cuales serán informados al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
El Cliente acepta y reconoce que ni el Banco ni las demás entidades del Grupo HSBC serán responsables frente al Cliente o cualquier tercero por los efectos, incluido cualquier daño o pérdida sufrido por el Cliente o cualquier tercero, derivados de la divulgación, transmisión o uso de la Información del Cliente o de cualquier otra información que haga el Banco o las demás entidades del Grupo HSBC en los términos de la presente Cláusula, excepto cuando dichos efectos se deriven de la
negligencia grave o mala fe de la entidad que divulgó la información.
Para efectos de lo previsto en la presente Cláusula el término “Obligaciones de Cumplimiento” tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula denominada “Actividades para la Administración de Riesgo de Crimen Financiero”, y los términos “Información del Cliente” e “Información Personal” tendrán el significado que se les atribuyen en la Cláusula denominada “Cumplimiento Fiscal”.
Vigésima Novena. Medios de Comunicación. Todos los avisos y además todas las notificaciones que tenga que hacer el Banco al Cliente en relación a este contrato y/o respecto a modificaciones en los términos y condiciones o versiones del contrato los hará mediante aviso escrito a través de los Medios de Comunicación, en el caso de modificaciones el aviso deberá enviarse al Cliente con por lo menos 30 días naturales antes a la entrada en vigor.
El Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá considerar como teléfono y/o correo electrónico para notificarle cualquier información que el Banco reporte a una sociedad de información crediticia que cuente con características para ser integrada a la Base Primaria de Datos (tal como dicho término se define en la Ley para Regulas las Sociedades de Información Crediticia), los números y direcciones electrónicas que haya informado al Banco al celebrar el presente Contrato. En el entendido que será responsabilidad del Cliente informar al Banco cualquier cambio en dicha información.
El Banco pone a disposición del Cliente su página de internet, xxx.xxxx.xxx.xx, para consultar las cuentas de sus redes sociales.
Trigésima.- Programas especiales PYMES. El Banco cuenta con programas especiales de apoyo a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) que se vean afectadas por desastres naturales o contingencias, en ambos casos, el Banco podrá otorgar condiciones financieras preferentes, las cuales serán informadas al Cliente a través de los Medios de Comunicación.
Trigésima Primera.- Modificaciones. El Banco se reserva el derecho de modificar en cualquier momento los términos y condiciones del presente Contrato, bastando para ello la notificación previa con 30 días naturales de anticipación a la fecha en que la modificación surta efectos de conformidad con la cláusula de “Domicilios”. El Cliente acepta que su no objeción dentro del plazo señalado y/o el uso de cualquier producto o servicio contenido en este Contrato implica la aceptación tácita de los nuevos términos y condiciones establecidos por el Banco y en su caso a su nueva versión o modificaciones. En caso de que el Cliente no esté de acuerdo con las modificaciones, podrá solicitar la terminación del Contrato dentro de los 30 días posteriores al aviso antes referido, sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones anteriores a la modificación, y en caso de existir adeudos a su cargo, deberá pagarlos de inmediato a fin de que dicha terminación surta efectos. Lo anterior, en el entendido que no podrán establecerse nuevas comisiones, incrementar el monto de las comisiones pactadas y/o modificarse las tasas de interés previstas en el presente Contrato (incluyendo, sin limitar lo dispuesto en su Carátula y en el Anexo de Comisiones), salvo por las comisiones que se genere por la emisión de estados de cuenta adicionales en términos de la normatividad aplicable.
Trigésima Segunda. Domicilios. Para los efectos del contrato materia de este instrumento el Cliente y el (los) Obligado(s) Solidario(s) señalan como su domicilio el (los) consignado(s) en la Solicitud. Mientras el Cliente y/o el (los) Obligado(s) Solidario(s) no notifiquen por escrito y de manera indubitable el cambio de su domicilio y en su caso cambio de teléfono para su
localización, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias que se hagan en el domicilio señalado surtirán todos los efectos legales correspondientes. Es obligación del Cliente y de su(s) Obligado(s) Solidario(s) notificar al Banco por escrito su cambio de domicilio. El Domicilio del Banco es Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, Xxx. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, con sucursal en el mismo domicilio; dirección en Internet es xxx.xxxx.xxx.xx y teléfono 00000000 ó 000000000000. Para efectos de atención al Cliente o consultas de saldos, aclaraciones y movimientos entre otros puede realizarse en la sucursal antes citada o en la sucursal donde radica la cuenta. Asimismo, los números telefónicos de la UNE son 57213390, 57216182 y 83; su dirección electrónica, adicionalmente el Banco tiene a disposición del Cliente encargados regionales de la Unidad Especializada en las entidades federativas cuyos datos pueden consultarse en la dirección electrónica xxx.xxxx.xxx.xx.
Trigésima Tercera. Subtítulos. Los subtítulos en este Contrato son exclusivamente para manera de referencia, por lo que no se considerarán para efectos de interpretación o cumplimiento del mismo.
Trigésima Cuarta. Tribunales Competentes. Para la solución de cualquier controversia o conflicto que surgiere con motivo de la interpretación o cumplimiento de este contrato, las partes se someterán expresamente a los tribunales de México, Distrito Federal, o los ubicados en la ciudad o en la capital del Estado de la República en donde se otorgue el presente instrumento,, según corresponda, a elección de la parte que resulte ser actora en el juicio que llegare a entablarse renunciado al fuero de cualquier otro domicilio que tengan en el presente o que pudieren adquirir en lo futuro.
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-HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC
Nombre, clave y firma
Nombre, clave y firma
LA PARTE ACREDITADA
Nombre y firma del (los) representante(s) legal(es) de la empresa
EL OBLIGADO SOLIDARIO y/o FIADOR
Nombre: y firma
EL OBLIGADO SOLIDARIO y/o FIADOR
El presente instrumento se otorga y firma en el lugar y fecha
indicados en la Solicitud de este Contrato que forma parte Nombre y
integrante del mismo.
Con la firma del presente Contrato, se entrega al Cliente un ejemplar del mismo. En todo momento el Cliente podrá consultar e imprimir un ejemplar del presente Contrato en la página xxx.xxxx.xxx.xx, asimismo, el presente Contrato se encuentra a disposición del Cliente en las sucursales del Banco.
Número de Inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF): 0310-439- 032496/00-00000-0000, Fecha de Emisión: 10 de Diciembre de 2019.
SIGUE SECCIÓN DE FIRMAS
firma del cónyuge en caso de estar casado bajo el régimen de sociedad conyugal
EL OBLIGADO SOLIDARIO y/o FIADOR
Nombre y firma
EL OBLIGADO SOLIDARIO y/o FIADOR
Nombre y firma del cónyuge en caso de estar casado bajo el régimen de sociedad conyugal
El (los) Obligado(s) Solidario(s) o el (los) Fiador(es) responderá(n) como obligado principal frente al Banco
Sección especial Compensación
Sin que se entienda como una condición o requisito para la celebración del presente Contrato, el Cliente y el Obligado Solidario facultan al Banco, mediante la firma en esta sección que es adicional a la requerida para la celebración del Contrato, para cargar en cualquier cuenta que el Banco les opere o llegare a operarles, todos los adeudos por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos o cualquier otro concepto derivado de este Contrato. Esta compensación podrá ser realizada por el Banco en el momento que la línea de crédito presente por lo menos un pago vencido, y siempre que no se trate de cargos que hayan sido objetados en tiempo por el Cliente y cuya aclaración se encuentre pendiente de resolver en términos de este Contrato y las disposiciones legales aplicables.
El Cliente reconoce la presente como autorización expresa para el Banco, en razón a que este es un medio y forma de pago acordado libremente por las partes, por lo que el Cliente manifiesta estar de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.
El Cliente Nombre y Firma
Nombre y firma del (los) representante(s) legal(es) de la empresa
EL OBLIGADO SOLIDARIO y/o FIADOR Nombre y firma | EL OBLIGADO SOLIDARIO y/o FIADOR Nombre y firma |
EL OBLIGADO SOLIDARIO y/o FIADOR Nombre y firma del cónyuge en caso de estar casado bajo el régimen de sociedad conyugal | EL OBLIGADO SOLIDARIO y/o FIADOR Nombre y firma del cónyuge en caso de estar casado bajo el régimen de sociedad conyugal |
Sección especial
Autorización para compartir información
Para todos los efectos a que haya lugar, incluyendo la comercialización de productos y servicios, autorizo(amos) expresamente al Banco para compartir y proporcionar a otras entidades o subsidiarias del grupo financiero al que pertenece, a sus filiales y afiliadas y a las filiales de dichas entidades, nacionales e internacionales, así como a sus proveedores, información relacionada a las operaciones y servicios celebrados con dicha institución, incluyendo documentación e información financiera, comercial, operativa, de historial o información crediticia y de cualquier otra naturaleza que le sea proporcionada por mi (nosotros) o por terceros con mi (nuestra) autorización.
La autorización relativa al tratamiento de información para fines de mercadotecnia o publicidad podrá ser revocada por el Cliente en cualquier momento, previa comunicación por escrito al Banco.
LA PARTE ACREDITADA
Nombre y firma del (los) representante(s) legal(es) de la empresa
EL OBLIGADO SOLIDARIO y/o FIADOR Nombre: y firma | EL OBLIGADO SOLIDARIO y/o FIADOR Nombre y firma |
EL OBLIGADO SOLIDARIO y/o FIADOR Nombre y firma del cónyuge en caso de estar casado bajo el régimen de sociedad conyugal | EL OBLIGADO SOLIDARIO y/o FIADOR Nombre y firma del cónyuge en caso de estar casado bajo el régimen de sociedad conyugal |
HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC
Sección especial
Esquema de pagos anticipados
De acuerdo con lo previsto en la cláusula “Pagos Anticipados y Pagos Adelantados” de este Contrato, en este acto, el Cliente elije el siguiente esquema de pago anticipado:
Esquema de pago anticipado | Marcar con una “x” la opción que elija el Cliente |
Disminución de plazo | |
Disminución de amortización |
LA PARTE ACREDITADA
Nombre y firma del (los) representante(s) legal(es) de la empresa
EL OBLIGADO SOLIDARIO y/o FIADOR
RESTRICTED - 14
Nombre y firma
EL OBLIGADO SOLIDARIO y/o FIADOR
Nombre y firma del cónyuge en caso de estar casado bajo el régimen de sociedad conyugal
EL OBLIGADO SOLIDARIO y/o FIADOR
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Nombre y firma
EL OBLIGADO SOLIDARIO y/o FIADOR
Nombre y firma del cónyuge en caso de estar casado bajo el régimen de sociedad conyugal