PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE SUMINISTRO, MEDIANTE LEASING, DE EQUIPOS INFORMÁTICOS PARA UN MÁXIMO DE 100 PUESTOS DE TRABAJO, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE SUMINISTRO, MEDIANTE LEASING, DE EQUIPOS INFORMÁTICOS PARA UN MÁXIMO DE 100 PUESTOS DE TRABAJO, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO.
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es el arrendamiento financiero (leasing) por Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, S.A, de equipos informático para un máximo de 100 puestos de trabajo con las características especificadas en el Pliego de Condiciones Técnicas.
Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Libro 317, Sección 3ª, Tomo 699, Folio 28, Hoja TF 1257, Inscripción 1ª, C.I.F. A-38259115
ITER, S.A., arriendará, por el período de tiempo que se dirá, los equipos informáticos necesarios para cubrir un máximo de 100 puestos de trabajo, a cambio de un canon que se ofertará por los licitadores, teniendo la opción de adquirir a un precio determinado el material arrendado, y de ejercitarse la opción de compra de ese material, ITER, S.A., obtendría la propiedad del mismo.
2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
2.1. Órgano de contratación.
El órgano de contratación, que actúa en nombre de ITER., S.A., es la Gerencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de los estatutos sociales con relación a la Escritura de Elevación a Público de Acuerdos Sociales de Otorgamiento de Poder dada en Santa Xxxx de Tenerife, el 4 xx xxxxx de 2009, por el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Las Islas Canarias, Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, al número 1715 de su protocolo, considerando que el presupuesto máximo de licitación excluido IGIC es de cincuenta mil euros (50.000 €).
2.2. Calificación del contrato.
El presente contrato tiene la calificación de contrato de suministro, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2. de las Instrucciones Internas de Contratación de ITER., S.A., en concordancia con lo señalado en el artículo 9.1. b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo TRLCSP) así como con el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o con las normas reglamentarias que le sustituyan, y con las cláusulas contenidas en el presente Pliego y demás disposiciones de aplicación.
El contrato al que se refiere el presente Xxxxxx no supondrá en ningún caso la existencia de relación laboral habitual entre el contratista e ITER, S.A.
2.3. Naturaleza del contrato y normas aplicables.
ITER, S.A., forma parte del sector público al encuadrarse dentro del supuesto previsto en el artículo 3.1 d) del TRLCSP, no ostentando la condición de poder adjudicador. En concordancia con lo anterior, los contratos que suscribe dicha mercantil, cualquiera que sea el ámbito o naturaleza de su actividad, tendrán la consideración de privados y se regirán por:
Los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación previstos en el artículo 192 del TRLCSP.
Las Instrucciones Internas de Contratación de ITER, S.A.
Las cláusulas contenidas en este documento.
Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Libro 317, Sección 3ª, Tomo 699, Folio 28, Hoja TF 1257, Inscripción 1ª, C.I.F. A-38259115
Asimismo, tendrá carácter contractual la oferta del adjudicatario (en todo aquello que no se oponga o contradiga lo previsto en los documentos antes detallados) y el documento en que se formalice el contrato.
2.4. Información a los licitadores.
En el perfil del contratante se podrá obtener información y acceder al anuncio de la licitación y a los pliegos de este contrato, así como a las Instrucciones Internas de Contratación, antes referidas.
Al perfil del contratante se accede a través de la página web “xxx.xxxx.xx”
2.5 Plazo y lugar de entrega del suministro.
Los equipos informáticos serán entregados, una vez formalizado el contrato, en el plazo de 15 días naturales contados desde cada requerimiento parcial de equipos por parte de ITER., S.A., en las instalaciones de ITER, S.A.
3. PRESUPUESTO Y PRECIO DEL CONTRATO.
3.1. El presupuesto base de licitación o límite máximo del gasto es de CINCUENTA MIL EUROS (50.000.-€) IGIC excluido.
3.2. La cantidad que figura en el apartado anterior constituirá exclusivamente el presupuesto del contrato; tanto en él como en las ofertas y demás precios presentados por los adjudicatarios se entienden incluidas las tasas, y toda clase de impuestos a excepción del IGIC; así como todos los gastos que la empresa adjudicataria deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas incluyendo, en su caso, los gastos generales, financieros, beneficios, honorarios del personal a su cargo, de redacción de
documentos, seguro de responsabilidad civil, Seguridad Social o fórmulas alternativas, honorarios de colaboradores y otros proveedores, materiales, licencias de software, hardware, documentos técnicos y cualesquier otro que se derive de la ejecución del presente contrato siempre que resulten imprescindibles.
Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Libro 317, Sección 3ª, Tomo 699, Folio 28, Hoja TF 1257, Inscripción 1ª, C.I.F. A-38259115
3.3. El precio de adjudicación del contrato será el que resulte de la oferta efectuada por el licitador adjudicatario, excluido el importe del IGIC que en cualquier caso pueda corresponder, de conformidad con la ley reguladora de dicho impuesto, y que se indicará como partida independiente. En el precio del contrato estarán incluidos todos los elementos de coste asociados al suministro de los equipos. Concretamente, el precio irá referido, en todo caso, al material necesario máximo para cada uno de los 100 puestos de trabajo, sin perjuicio del material que resulte finalmente entregado a ITER, S.A.
3.4. El valor estimado del contrato calculado conforme al artículo 88 del TRLCSP es de cincuenta mil euros (50.000 €) IGIC no incluido.
3.5. Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto máximo fijado por ITER., S.A.
4. CONDICIONES DEL LEASING.
4.1. El arrendamiento financiero ha de dar cobertura a los equipos informáticos necesarios para un máximo de 100 puestos de trabajo.
4.2. Se considera material necesario mínimo para cada puesto de trabajo el siguiente:
Un ordenador portátil.
Un monitor LCD con retroiluminación LED.
Un teclado.
Un ratón.
4.3. Se considera material necesario máximo para cada puesto de trabajo el siguiente:
1 ordenador portátil.
1 estación base replicadora de puertos.
2 monitores LCD con retroiluminación LED.
1 soporte xx xxxx para para 2 monitores.
1 teclado.
1 ratón.
1 llave Kensington.
1 maletín para ordenador portátil.
4.4 ITER, S.A., realizará requerimientos de puesta a disposición e instalación del material al adjudicatario sobre elementos concretos de cada puesto de trabajo cumpliendo con el límite máximo y mínimo.
4.5. ITER, S.A., asignará un número ordinal a cada uno de los puestos de trabajo (de 1 a 100). Los puestos de trabajo con numeración de 1 a 30 serán cubiertos con el material necesario máximo mencionado. ITER, S.A., se obliga a realizar el requerimiento de puesta a disposición e instalación de estos puestos de trabajo al momento de la formalización del contrato.
Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Libro 317, Sección 3ª, Tomo 699, Folio 28, Hoja TF 1257, Inscripción 1ª, C.I.F. A-38259115
4.6. Los puestos de trabajo con numeración de 31 a 100 serán cubiertos en función de las necesidades de ITER, S.A., y se realizarán los requerimientos por números concretos de puestos de trabajo, independientemente de los elementos que se considere necesarios para cada uno de ellos, con los límites mínimo y máximo previstos.
4.7. Los licitadores deberán prever en sus ofertas:
1. El precio que corresponde a cada elemento previsto en el punto 4.3.
2. El precio que corresponde al total del arrendamiento, entendiéndose como el importe que se correspondería por material necesario máximo de los 100 puestos de trabajo.
3. El desglose del cómputo de los intereses a devengar.
La omisión de estas previsiones será causa de exclusión del proceso de contratación del licitador.
4.8. ITER., S.A., se obligará a satisfacer el precio que corresponda a los elementos requeridos al adjudicatario, mediante el pago de hasta 18 cuotas mensuales iguales, por cada conjunto de elementos de cada requerimiento. Cada requerimiento hará nacer la obligación al pago de 18 cuotas por ITER, S.A., y la primera de las cuotas que corresponda a cada requerimiento se satisfará a la firma del acta de recepción de los materiales entregados, y las restantes en el mismo día de los meses sucesivos.
4.9. ITER, S.A., no asumirá comisiones de apertura y/o de cancelación, ni cualquier otro coste no previsto expresamente en este documento.
4.10. ITER, S.A., podrá ejercitar la opción de compra de parte o de la totalidad del equipamiento requerido por el importe que se determine en la oferta del adjudicatario.
4.11. Para el caso en que se ejercite la opción de compra.
El precio de compra-venta, de ejercitarse la opción al término del contrato, será equivalente a la última cuota, fijado en concepto de valor residual del arrendamiento financiero.
El precio de compra-venta, de ejercitarse la opción de forma anticipada, será equivalente a la cantidad pendiente de amortizar más el valor residual.
ITER, S.A., realizará el pago, en cualquiera de las dos opciones vistas en este punto, en el momento del otorgamiento del pertinente contrato de compra-venta.
ITER, S.A., comunicará su decisión de ejercitar el derecho de opción de compra con quince días de antelación al adjudicatario mediante la comunicación oportuna.
Queda a disposición de ITER, S.A., la determinación del día para la formalización del acuerdo de compraventa y entrega del material, de acuerdo a los plazos vistos.
La formalización del acuerdo de compraventa presumirá la entrega del material y la propiedad de ITER, S.A., sobre el material. En un plazo no superior a 20 días naturales desde la comunicación.
Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Libro 317, Sección 3ª, Tomo 699, Folio 28, Hoja TF 1257, Inscripción 1ª, C.I.F. A-38259115
4.12. Para el caso en que no se ejercite la opción de compra.
En todo caso, con 30 días de antelación a la fecha de vencimiento del plazo de amortización, el adjudicatario deberá comunicar a ITER, S.A., la fecha en que se procederá a la retirada del material suministrado una vez vencido el plazo de amortización.
El adjudicatario asumirá los costes y gastos derivados de las tareas de recogida y traslado del material una vez superado el plazo de amortización.
4.13. Para el caso de extinción anticipada del contrato.
A partir del pago de la tercera cuota de cada uno de los requerimientos efectuados, ITER SA se reserva el derecho a la devolución de parte o de la totalidad de los equipos informáticos sin coste alguno, finalizando la relación entre las partes.
5. DURACIÓN DEL CONTRATO.
5.1 La duración del contrato se extenderá hasta 31 de Diciembre de 2017.
5.2 Durante el período de vigencia del contrato ITER, S.A., podrá realizar los requerimientos de puesta a disposición e instalación de los equipos informáticos que considere necesarios. El adjudicatario se obliga expresamente a realizar la entrega del material requerido por ITER, S.A., en las condiciones y plazos vistos en este pliego.
5.3 El plazo de amortización es el plazo durante el que estarán vigentes las obligaciones entre ITER, S.A., y el adjudicatario respecto del material específicamente requerido. Este plazo es de 18 meses, computados desde la entrega del equipamiento informático de cada puesto de trabajo formalizada debidamente a través del Acta de recepción de los mismos.
5.4 ITER, S.A., no realizará requerimientos de puesta a disposición e instalación de material en fecha posterior x xxxxx de 2016.
6. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por procedimiento negociado, conforme a las Instrucciones Internas de Contratación de ITER., S.A., en cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación previstos en el TRLCSP, y demás disposiciones de aplicación.
Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Libro 317, Sección 3ª, Tomo 699, Folio 28, Hoja TF 1257, Inscripción 1ª, C.I.F. A-38259115
7. APTITUD PARA CONTRATAR.
7.1. Las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que deseen contratar con ITER, S.A., deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que tengan plena capacidad de obrar (art. 54 TRLCSP).
b) Que acrediten la solvencia requerida (art. 62 TRLCSP).
c) Que no se hallen incursos en las prohibiciones de contratar (art. 60 TRLCSP).
d) Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
7.2. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que acredite que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
7.3. Podrán presentar propuestas las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad y solvencia, con la presentación de la documentación que se indica en la cláusula siguiente, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a ITER, S.A., y que asume el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas. El citado documento deberá estar
firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión. Sólo en el caso de que el contrato se adjudique a una Unión Temporal, se deberá formalizar la misma en escritura pública.
7.4 Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Se estará a lo dispuesto en el ANEXO III de este Pliego.
Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Libro 317, Sección 3ª, Tomo 699, Folio 28, Hoja TF 1257, Inscripción 1ª, C.I.F. A-38259115
7.5 Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP, o en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Se estará a lo dispuesto en el ANEXO III de este Pliego.
8. PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS.
8.1. Cada propuesta realizada por los licitadores incluirá la solicitud de participación y la oferta de cada uno de ellos. Su presentación presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este documento, así como de las Instrucciones Internas de Contratación de ITER, S.A.
Asimismo, se presume que la declaración responsable que ha de aportar el licitador conlleva la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de las prestaciones objeto de la licitación.
8.2. Las propuestas y la documentación adjunta podrán entregarse hasta las 14.00 horas del día 5 xx xxxx de 2015, en la sede de ITER, S.A., sita en Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, 00000 Xxxxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxx, en horario de 09:00 hasta las 14:00 horas, de lunes a viernes.
La documentación deberá presentarse en papel y en formato electrónico (MS Office 2007 o superior o Acrobat) en sobre precintado, debiendo indicar en el anverso:
“PROPUESTA. SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN Y OFERTA.
Procedimiento Negociado 151 Presentado por (Nombre)”
Cada sobre y carpeta contendrá la información en papel y en formato electrónico.
Para cualquier consulta podrán contactar con los siguientes teléfonos, de lunes a jueves, de 9:00 a 14:00 horas: 000-00-00-00 y 000-00-00-00.
Los sobres deberán estar necesariamente firmados por el licitador o persona que le represente, indicando el nombre y los apellidos de éste, un número de teléfono y correo electrónico de contacto. La omisión de esta previsión será causa de exclusión del proceso de contratación del licitador.
Dentro de cada sobre de propuesta se incluirán dos sobres, denominados “Sobre A o solicitud de participación” y “sobre B u oferta económica”, precintados.
Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Libro 317, Sección 3ª, Tomo 699, Folio 28, Hoja TF 1257, Inscripción 1ª, C.I.F. A-38259115
Las propuestas, acompañadas de la documentación mencionada en el presente pliego, se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación que se publique en el perfil de contratante.
9.3. SOBRE "A" O SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN. DOCUMENTACIÓN SOBRE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES Y OFERTA TÉCNICA.
Contendrá dos carpetas precintadas:
9.3.1. Carpeta 1:
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA:
9.3.2.1. Con carácter previo y a efectos administrativos:
Declaración expresa indicando la voluntad de participación en el procedimiento suscrita por representante legítimo del licitador o con poder bastante.
Hoja resumen con los datos del licitador a efectos de notificación en la que conste la dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número teléfono, fax, y persona de contacto.
9.3.2.2. Para acreditar la personalidad de la empresa.
Los empresarios individuales deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o en su caso el documento que haga sus veces.
Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución y modificación, en su caso, o escritura o documento de constitución, de modificación de estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que regula su actividad debidamente inscrita en el Registro Mercantil o en el correspondiente Registro Oficial.
Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, poder para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra y DNI de la persona que
presenta la proposición como apoderado. Dicho poder deberá de estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil.
9.3.2.3. Para acreditar la capacidad de la empresa:
Declaración responsable, según modelo que se aporta en el ANEXO I de no estar incursa en prohibición de contratar, conforme al artículo 60.1 del TRLCSP.
Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Libro 317, Sección 3ª, Tomo 699, Folio 28, Hoja TF 1257, Inscripción 1ª, C.I.F. A-38259115
La declaración responsable en los términos expuestos en el apartado anterior deberá comprender la referencia de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuesta por la legislación vigente, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se podrá exigir antes de la formalización del contrato, a cuyo efecto se le concederá un plazo máximo de dos (2) días naturales para aportar, entre otra, la siguiente documentación:
Presentación del alta, referida al ejercicio corriente o del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Si la empresa adjudicataria se encuentra en alguno de los supuestos de exención del impuesto de actividades económicas recogidas en el art. 82.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá acreditar que se encuentra en situación legal de exención.
Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
Certificación positiva expedida por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
Certificación positiva de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
9.3.2.4. Para acreditar la solvencia económica-financiera y técnica de la empresa:
Declaración responsable sobre el volumen de negocio referido a los 3 últimos ejercicios en el ámbito de actividad correspondiente al objeto del contrato, que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos y privados de los mismos.
Declaración apropiada de institución financiera emitida por representante con poder suficiente, haciendo constar que el licitador tiene capacidad financiera para la ejecución del contrato.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a ITER, S.A., a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
9.3.2.5. Para acreditar la solvencia técnica:
Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas, o no, en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
Muestras, descripciones y/o fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de ITER, S.A.
Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Libro 317, Sección 3ª, Tomo 699, Folio 28, Hoja TF 1257, Inscripción 1ª, C.I.F. A-38259115
Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
9.3.2.6. Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1. del Código de Comercio y que presenten distintas solicitudes de participación para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita, respeto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas propuestas, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1. del Código de Comercio.
9.3.2. Carpeta 2:
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA:
Oferta técnica del suministro: Deberá ajustarse al contenido especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Se cotejará el cumplimiento de las determinaciones técnicas previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Los licitadores deberán aportar en una hoja independiente la información respecto de los siguientes valores:
1. Valor de adquisición de cada elemento del equipo informático.
2. Tasa de interés nominal anual.
3. Valor residual (cuota del mes 18).
4. Cuota mensual.
5. Coste final de cada elemento del equipo informático básico. El coste final de cada elemento será la suma del valor residual con el resultado de la multiplicación de la cuota mensual por el número de cuotas.
.La propuesta deberá detallar pormenorizadamente el cumplimiento de los niveles solicitados.
9.4. Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación:
Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Libro 317, Sección 3ª, Tomo 699, Folio 28, Hoja TF 1257, Inscripción 1ª, C.I.F. A-38259115
9.4.1. El licitador podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, debidamente autenticada por Xxxxxxx. Cada licitador no podrá presentar más que una sola propuesta firmada por el propio licitador o persona que le represente. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta en unión temporal con otros, si se ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
9.4.2. ITER, S.A., podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres “A”, entendiéndose que la falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al adjudicatario con, en su caso, la consiguiente indemnización por los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento.
9.4.3. Las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición. Si hubiere caducado antes de la adjudicación del contrato el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar una certificación actualizada.
9.5. SOBRE "B” U OFERTA ECONÓMICA.
9.5.1. Carpeta precintada con la siguiente DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA:
Oferta económica: Deberá ajustarse al modelo que se acompaña al presente pliego como XXXXX XX.
La proposición se presentará debidamente firmada por quien tenga poder suficiente. Las proposiciones que no guarden concordancia con la documentación presentada y admitida, excedan del precio de licitación, varíen sustancialmente el modelo establecido o comporten un error manifiesto, serán rechazadas.
9.5.2. Lengua: Las ofertas se formalizarán en lengua castellana. En el caso de presentarse en idioma distinto, ésta debería acompañarse de traducción realizada por intérprete habilitado.
10. COMISIÓN DE VALORACIÓN.
La Comisión de Valoración será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el artículo 9 g) de la Instrucciones Internas de Contratación de ITER, S.A. y las disposiciones legales y reglamentarias concordantes.
Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Libro 317, Sección 3ª, Tomo 699, Folio 28, Hoja TF 1257, Inscripción 1ª, C.I.F. A-38259115
10.1. La calificación de la documentación presentada en la solicitud de participación se realizará por la Comisión de Valoración que, concluido el plazo de presentación de las solicitudes, procederá a la apertura y verificación de la documentación presentada por los licitadores, en tiempo y forma.
Si la Comisión de Valoración observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, por teléfono o, en su defecto, por fax o electrónicamente a través de los medios que los licitadores hayan indicado, concediéndoles un plazo no superior a 3 (tres) días naturales para su corrección o subsanación. Igualmente, podrá recabar del empresario la presentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada, concediendo un plazo no superior a cuatro (4) días naturales para ello.
Una vez comprobada por la Comisión de Valoración la personalidad y la solvencia de los participantes, se procederá a determinar los licitadores que se ajustan a los dichos criterios de selección, señalando los admitidos en esta primera fase, los rechazados, y las causas de su rechazo.
10.2. Publicidad del resultado de los actos de la Comisión de Valoración y notificación a los licitadores afectados.
El resultado de los actos de la Comisión de Valoración de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil de contratante, que actuará como tablón de anuncios. Se excluirá aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados.
El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a éste en el mismo acto público, si fuera posible por encontrarse algún representante de la empresa presente en dicho acto o, en su defecto, mediante correo electrónico, fax o correo ordinario.
11. APERTURA DE LOS SOBRES.
11.1. Apertura del SOBRE “A”.- El 5 xx xxxx de 2015 a las 14:15 horas.
Se procederá, en primer lugar, a la apertura del sobre correspondiente a la documentación administrativa y decidirá sobre la admisión de las solicitudes de participación y cuando se detecten defectos subsanables concederá el plazo ya señalado para su realización, mediante correo electrónico al licitador. En ningún caso podrá otorgarse plazo de subsanación para permitir el cumplimiento material tardío de requisitos impuestos al licitador. Transcurrido dicho plazo sin que el licitador subsane los defectos, se entenderá que renuncia a participar en la presente contratación. De igual forma se actuará para el caso en que se requiera la aclaración de la documentación presentada al licitador.
La Comisión de Valoración levantará acta de lo actuado.
Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Libro 317, Sección 3ª, Tomo 699, Folio 28, Hoja TF 1257, Inscripción 1ª, C.I.F. A-38259115
11.2. Apertura del SOBRE “B” U OFERTA ECONÓMICA. Se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil del Contratante la fecha y la hora del acto de apertura de sobres.
El acto de apertura del Sobre B u oferta económica comenzará dándose conocimiento al público del estado del procedimiento en aquello que no perjudique el buen desarrollo del mismo y se resolverán las dudas planteadas por los asistentes para su posterior consignación en acta.
Se procederá a la apertura de los sobres denominados “B” u Oferta Económica, advirtiéndose de que de lo actuado tan sólo se pondrá en conocimiento de los concurrentes al acto el importe de la oferta más económica, sin identificación del licitador que la propone y sin acceso a la información del resto de ofertas realizadas.
Una vez determinado y consignado en acta el importe de la oferta más económica propuesta, se remitirá ese acta mediante la correspondiente notificación, vía correo electrónico, a todos los licitadores de forma simultánea. En ese momento se iniciará la fase de negociación.
12. ELEMENTO DE NEGOCIACIÓN.
La adjudicación se realizará a un único licitador por la totalidad del objeto de esta contratación. Todas las ofertas presentadas, serán estudiadas siempre que cumplan el total de requisitos mínimos exigidos en el presente Pliego y el Pliego de Prescripciones Técnicas y se ajusten a las necesidades propias de lo solicitado.
Con el fin de obtener la oferta económicamente más ventajosa, se establece el precio como el elemento único de negociación, resultando adjudicatario aquel licitador que, dando diligente cumplimiento a las determinaciones previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, oferte el precio más bajo en su propuesta.
El contrato se formalizará con el licitador que presente la oferta más económica para ITER, S.A, concurriendo un solo criterio de valoración: el coste final del equipo informático completo con todos sus elementos, entendiendo dicho precio como la suma del precio del equipo, los intereses a pagar y el valor residual para los 100 puestos de trabajo; pero siempre y cuando se dé cumplimiento íntegro a los parámetros técnicos que se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas respecto del material a suministrar. Para ello, se exigirá la presentación de la documentación acreditativa de tal circunstancia conforme al Pliego de Condiciones Administrativas
13. NEGOCIACIÓN / ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Libro 317, Sección 3ª, Tomo 699, Folio 28, Hoja TF 1257, Inscripción 1ª, C.I.F. A-38259115
13.1 Negociación.
El precio del contrato será objeto de negociación con los licitadores tomando como base las ofertas que estos hayan presentado.
Durante la negociación, se dispensará a todos los licitadores igual trato, sin facilitar de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. En todo caso se garantizará la confidencialidad de la documentación presentada y de las ofertas. Para tal fin tras la solicitud de documentación de un licitador por otro competidor se solicitará la conformidad de aquél para facilitarla.
13.2. Aspectos objeto de negociación.
El único elemento de negociación es el precio.
13.3. Fase de negociación.
En aras de asegurar la concurrencia en igualdad de condiciones de todos los licitadores, la fase de negociación podrá realizarse de dos formas distintas y alternativas para cada licitador:
1. Individualmente y vía correo electrónico con cada licitador que opte por esta vía.
2. Individualmente y de forma presencial en la sede social de ITER, S.A., con cada licitador que opte por esta vía.
ITER, S.A, comunicará a los licitadores el período en que se sustanciará la fase de negociación en la que los distintos licitadores podrán poner en conocimiento de la entidad su oferta definitiva tras el acto de apertura de los sobres denominados “B”.
La presentación de más de una oferta definitiva por el licitador implicará su exclusión del procedimiento.
En todo caso, esta fase constará de una sola ronda de negociación, de tal forma que las ofertas realizadas en la sede de la entidad o vía correo electrónico constituirán ofertas definitivas y sin posibilidad de ajuste o mejora posterior.
13.4. Clasificación de ofertas y propuesta de adjudicación.
Finalizada la negociación, la Comisión de Valoración, una vez valorados los aspectos económicos y técnicos detallados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, clasificará por orden decreciente las ofertas presentadas y elevará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Libro 317, Sección 3ª, Tomo 699, Folio 28, Hoja TF 1257, Inscripción 1ª, C.I.F. A-38259115
13.4. Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones responsables previamente presentadas, requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
13.5 Garantía.
Se exime de la obligación de constitución de garantía por las características del contrato.
13.6. Adjudicación.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días naturales siguientes a la recepción de la documentación a la que se refiere la cláusula 15.4, en su caso. En todo caso, deberá adjudicarse en un plazo no superior a 20 (veinte) días naturales contados desde la recepción por el órgano de contratación de la propuesta de adjudicación de la Comisión de Valoración, salvo decisión motivada en contra del órgano de contratación.
La adjudicación, que será motivada, concretará y fijará los términos definitivos del contrato, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización del contrato. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario.
13.7. Las propuestas presentadas, tanto las admitidas como las rechazadas sin abrir o desestimadas, una vez abiertas, serán archivadas. Transcurridos dos meses desde la formalización del contrato, la documentación que acompaña a las propuestas quedará a disposición de los interesados. En el caso de
que la documentación presentada por los licitadores no sea retirada en un plazo máximo de tres meses, ITER, S.A., podrá proceder a su destrucción.
14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
14.1. El contrato se formalizará dentro del plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales siguientes a aquél en que se notifique, por cualquier medio que deje constancia de la misma, la adjudicación a los licitadores y candidatos. El contrato se formalizará en documento privado o, si el adjudicatario lo estima conveniente, en escritura pública corriendo de su cuenta los gastos que origine.
Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Libro 317, Sección 3ª, Tomo 699, Folio 28, Hoja TF 1257, Inscripción 1ª, C.I.F. A-38259115
14.2. Cuando el contrato no pueda formalizarse en el plazo señalado anteriormente por causas imputables al adjudicatario, ITER, S.A. podrá proceder a suscribir el contrato con el licitador que hubiera presentado la segunda mejor oferta.
15. NORMAS GENERALES.
15.1. El contrato se realizará con estricta sujeción al presente documento y al Pliego de Prescripciones Técnicas. En lo no previsto en los mencionados documentos, la ejecución se regirá por las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, diera el Departamento de Administración de ITER, S.A., al adjudicatario. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones antes indicadas no eximirá al adjudicatario de su obligación de cumplimiento.
15.2. El presente documento queda integrado por las cláusulas expresadas en este documento y sus anexos. Son documentos contractuales y, por ello deberán ser firmados por quien resulte adjudicatario, además de este documento y el contrato a formalizar, el Pliego de Prescripciones Técnicas.
15.3. La dirección e inspección del contrato corresponde al Departamento de Administración de ITER, S.A.
15.4. La entrega del material objeto del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
15.5. La demora o cualquier incumplimiento en la ejecución del contrato por parte del adjudicatario facultará a ITER, S.A., a la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada
1.000 euros del precio del contrato o, en su caso, a la resolución del contrato. Las penalidades que, en su caso, se originen serán descontadas por ITER., S.A., de las contraprestaciones que resulten a favor del adjudicatario. Dichas penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pudiera tener derecho ITER, S.A., originada por la precitada demora o por incumplimientos contractuales.
16. ABONO AL ADJUDICATARIO. RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO.
16.1. La contraprestación económica del contrato y su liquidación se realizará previa presentación de factura debidamente formalizada en la sede de ITER, S.A.
16.2. El adjudicatario emitirá la factura e ITER, S.A., satisfará el importe que conste en la misma en el plazo máximo de 60 días, contados desde la fecha de suscripción de la correspondiente Acta de Conformidad.
17. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
17.1. El adjudicatario está obligado a entregar el material conforme a lo dispuesto en este Pliego y a las condiciones indicadas en el Pliego de Condiciones Técnicas. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la resolución inmediata del contrato y a la reclamación de los daños y perjuicios que se hubieran producido.
Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Libro 317, Sección 3ª, Tomo 699, Folio 28, Hoja TF 1257, Inscripción 1ª, C.I.F. A-38259115
17.2. La empresa adjudicataria deberá contratar, en su caso, el personal necesario para atender a sus obligaciones en el máximo nivel de calidad, conforme a la oferta presentada.
17.3. Corresponden al adjudicatario la obtención de todas las autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para el cumplimiento del contrato.
17.4. El adjudicatario garantizará el cumplimiento de sus obligaciones con independencia de los problemas laborales propios.
17.5. El adjudicatario será responsable de todos los daños y perjuicios que cause a terceros, la entidad ITER., S.A., como consecuencia del contrato.
17.6. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica del material suministrado, así como de las consecuencias que se deduzcan para ITER, S.A., o para terceros por errores u omisiones, o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en los materiales objeto de este contrato o su instalación.
17.7. En el supuesto de que el adjudicatario ejecute obras para el correcto suministro objeto de contratación, serán de su cuenta y cargo obtener cuantas licencias, permisos y autorizaciones fueran necesarios, así como los gastos que se derivaran de todo ello. Asimismo será responsable de la correcta ejecución de dichas obras y de cualquier desperfecto o deterioro que traiga causa de las mismas.
17.8 El lugar de entrega, instalación y puesta en funcionamiento del material será aquel que se determine en el documento contractual.
18. CONFIDENCIALIDAD.
Las partes se comprometen a tratar como confidencial toda la información y datos relativos a este contrato, a cualesquiera otros que fueran concluidos por las partes en ejecución de este contrato, así como toda la información relativa al negocio y las operaciones de ambas partes a la que tuviera acceso en ejecución de este contrato. Cada una de las partes no usará la información confidencial de la otra parte, salvo en la forma y en los casos autorizados en este contrato, y no podrá, sin el previo consentimiento escrito de la contraparte, divulgarla a otros que no sean aquellos de sus empleados, que previamente hayan sido adecuadamente instruidos sobre la obligación de mantener confidencial dicha información.
Lo establecido en esta cláusula continuará en vigor durante cinco años después de finalizado este contrato y su incumplimiento es causa de resolución contractual.
19. PACTO DE NO ASOCIACIÓN.
Este contrato no puede considerarse como constitución de sociedad o asociación de cualquier tipo entre ITER, S.A., y el adjudicatario, sino que cada una de las entidades asume únicamente las obligaciones que se derivan de su intervención en este contrato y sin que los acuerdos asumidos con terceros por alguna de ellas vinculen a la otra.
Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Libro 317, Sección 3ª, Tomo 699, Folio 28, Hoja TF 1257, Inscripción 1ª, C.I.F. A-38259115
El adjudicatario asume la obligación objeto de este contrato, corriendo por su cuenta la aportación de la totalidad de los recursos comprometidos.
20. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
El adjudicatario no podrá ceder, directa o indirectamente, todo o parte de los derechos u obligaciones que se desprenden de este contrato, ni podrá subrogar esos derechos y/u obligaciones, ni total ni parcialmente, a un tercero.
21. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Se establecen como supuestos en los que procederá la resolución del contrato los siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre ITER, S.A., y el contratista.
d) Los defectos o vicios en los bienes suministrados que los hagan inservibles o insuficientes para satisfacer las necesidades de ITER, S.A.
e) La utilización para la ejecución del contrato de medios personales y materiales distintos a los que el licitador se haya comprometido en su oferta.
f) El incumplimiento del deber de confidencialidad.
g) Que durante la ejecución del contrato sobrevenga a la empresa adjudicataria una causa de prohibición de contratar.
h) Las establecidas expresamente en el contrato.
i) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total fijado para la ejecución del suministro que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplirlo.
22. CONSERVACIÓN DEL CONTRATO.
Si alguna de las estipulaciones de este contrato fuera nula, ineficaz o irrealizable, total o parcialmente, la cláusula en cuestión –o la parte de ella correspondiente– no determinará, salvo que tenga carácter de pacto esencial, la nulidad, ineficacia o inejecución del resto de las estipulaciones del mismo.
23. VIGENCIA DE LAS CLÁUSULAS.
Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Libro 317, Sección 3ª, Tomo 699, Folio 28, Hoja TF 1257, Inscripción 1ª, C.I.F. A-38259115
Las estipulaciones incluidas en el presente contrato con intención, expresa o implícita, de que pervivan tras de su extinción, continuarán vigentes y, en consecuencia, seguirán vinculando a las partes, en los términos estipulados en este documento, aún después de la conclusión del contrato, cualquiera que sea la causa.
24. JURISDICCIÓN.
Será el Orden Jurisdiccional Civil el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación del mismo.