CONTRATO MARCO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE GESTION DE TRANSPORTE DE GNL DESDE PLANTA DE REGASIFICACION HASTA PLANTA SATELITE ENTRE MADRILEÑA RED DE GAS SAU
CONTRATO MARCO
DE PRESTACION DE SERVICIOS DE GESTION DE TRANSPORTE DE GNL DESDE PLANTA DE REGASIFICACION HASTA PLANTA SATELITE
ENTRE MADRILEÑA RED DE GAS SAU
Y
____________________________
En Xxxxxxx xx Xxxxxxx, a .. de ……… de 201..
R E U N I D O S
DE UNA PARTE, Don …………………, mayor de edad, con DNI número ……………. y con domicilio profesional en la xxxxx Xxxxxxxx nº 2 B, 28223 Xxxxxxx xx Xxxxxxx (MADRID).
DE OTRA PARTE, Don ………………………., mayor de edad, con DNI número …………………., y con domicilio profesional en la calle ……….., nº ……….., ………….. ..…… (…………..).
INTERVIENEN:
1) Don ………………………….., en representación de MADRILEÑA RED DE GAS, S.A.U., con domicilio en la xxxxx Xxxxxxxx xx 0 X, 00000 Xxxxxxx xx Xxxxxxx (XXXXXX) y CIF nº X-00000000, constituida el 21 xx xxxxx de 2009, en virtud de la escritura pública otorgada ante el Notario de Barcelona D. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, con número de Protocolo 1.432, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 28.757, folio 136, hoja M-504.602, inscripción 12ª, en virtud de escritura de apoderamiento otorgada el … de ……. de 20… ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Madrid D. ………………, con el nº ……….. de su Protocolo, (en adelante “LA DISTRIBUIDORA” o “MRG”).
2) Don …………………………, en representación de ……………………………, con domicilio en …………….. nº .., ..……. …………. (…………..) y CIF nº ……………., constituida el ... de …………….. de ……, en virtud de la escritura pública otorgada ante el Notario de …………………., D. ……………….., con el número de Protocolo ……, e inscrita en el Registro Mercantil de ………………., al tomo …………, folio …., hoja ..-……., inscripción ….ª, en virtud de escritura de apoderamiento otorgada el .. de …….. de …… ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de ……… D. …………………………, con el nº …….. de su Protocolo, (en adelante “LA COMERCIALIZADORA”).
Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente en la representación con la que intervienen,
E X P O N E N
I. Que LA COMERCIALIZADORA es una sociedad comercializadora debidamente legalizada y autorizada de conformidad con lo establecido en la Ley 34/98 del Sector de Hidrocarburos y en el Real Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre, y tiene reconocido el derecho de acceso a las instalaciones de distribución para atender la demanda de suministro a sus clientes, y está interesada en la contratación de determinados servicios de gestión del transporte de GNL desde las plantas de almacenamiento y regasificación hasta las plantas satélite a las que está conectada la red de distribución, propiedad de LA DISTRIBUIDORA.
II. Que LA DISTRIBUIDORA es una sociedad distribuidora de gas natural canalizado, debidamente legalizada y autorizada de conformidad con lo establecido en la Ley 34/98 del Sector de Hidrocarburos y en el Real Decreto 1434/2002 de 27 de Diciembre, técnica y organizativamente capacitada para prestar a LA COMERCIALIZADORA los servicios requeridos, con las garantías de independencia exigidas por la legislación.
III. Que ambas partes están interesadas en establecer la sistemática de actuación en la prestación de los servicios que LA COMERCIALIZADORA desea contratar con LA DISTRIBUIDORA, así como definir y deslindar las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes comparecientes y de su personal, en la ejecución de los encargos en los trabajos que se lleven a cabo.
IV. Que habiendo conformidad en todo cuanto antecede, los intervinientes, dejando obligadas a las Sociedades representadas por ellos, formalizan el presente contrato con sujeción a las siguientes:
CLAUSULAS
1. OBJETO
LA DISTRIBUIDORA y LA COMERCIALIZADORA establecen, mediante el presente contrato marco, las bases de actuación en la prestación de servicios de gestión del transporte de GNL desde las plantas de almacenamiento y regasificación hasta las plantas satélite que LA COMERCIALIZADORA encargue realizar a LA DISTRIBUIDORA, quien los desarrollará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente y en el presente contrato.
Las solicitudes de servicio que realice LA COMERCIALIZADORA se plasmarán en Adendas firmadas por las partes, en las que se establecerá, con detalle, el objeto de cada servicio, así como la duración, el precio y las condiciones y características específicas de cada uno de ellos que fueran precisas.
A efectos del presente Contrato, las solicitudes de servicio que se firmen entre las partes recibirán la denominación de Adendas, y, se entenderá que las bases del presente documento son parte integrante de cada una de las Adendas y viceversa. Consecuentemente podrán firmarse o resolverse diferentes Adendas, o modificar su contenido sin que afecten al presente contrato. No obstante, la resolución del presente contrato, comportará la resolución de todas las Adendas derivadas del mismo.
2. CONDICIONES GENERALES
2.1. Obligaciones y responsabilidades de las partes
2.1.1. Generales
Cada una de las partes responderá frente a la otra en caso de incumplimiento de las obligaciones y servicios asumidos en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el mismo, así como en la legislación vigente, especialmente en el Protocolo de Detalle PD-12 “Procedimientos a aplicar a las cisternas de gas natural licuado con destino a plantas satélites”
No obstante lo anterior, no existirá responsabilidad de ninguna de las partes en caso de incumplimiento debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito conforme a lo dispuesto en el artículo 1.105 del Código Civil.
A los efectos del presente contrato y su ejecución, en cualquier caso se entenderá por fuerza mayor los fenómenos naturales, accidentes inevitables, incendio, revuelta o motín, actos xx xxxxxx o terrorismo, orden o acto de cualquier órgano administrativo o judicial, o cualquier otro suceso que no hubiera podido preverse o que, previsto, fuera inevitable.
Cada una de las partes suscribirá y mantendrá actualizadas las correspondientes pólizas de seguros con objeto de cubrir los riesgos que para personas o bienes puedan derivarse del ejercicio de sus respectivas actividades.
2.1.2. De LA DISTRIBUIDORA
LA DISTRIBUIDORA deberá mantener permanentemente informada a LA COMERCIALIZADORA de cualquier circunstancia que pueda alterar la prestación de los servicios objeto del presente contrato. LA DISTRIBUIDORA deberán contar con las cualificaciones técnicas y permisos, autorizaciones o habilitaciones para el desarrollo de las actividades objeto del presente contrato que se contemplan en la normativa vigente.
LA DISTRIBUIDORA asumirá con carácter exclusivo la dirección, retribución, disciplina y demás facultades y obligaciones correspondientes al empresario respecto a su personal, recogidas y reguladas en la legislación laboral y de la Seguridad Social, quedando por tanto exonerada de forma expresa LA COMERCIALIZADORA de cualquier responsabilidad al efecto.
2.1.3 De LA COMERCIALIZADORA
LA COMERCIALIZADORA retribuirá a LA DISTRIBUIDORA en las condiciones y plazos que se detallan en las condiciones específicas reflejadas en el presente contrato y en las Adendas correspondientes.
LA COMERCIALIZADORA informará puntualmente a LA DISTRIBUIDORA de todas aquellas cuestiones necesarias para la prestación de los servicios.
LA COMERCIALIZADORA cumplirá con el resto de obligaciones que se establecen en las Adendas que desarrollen este contrato, así como en el mismo y en la normativa vigente relativa a la prestación de los servicios objetos del presente contrato.
2.2. Seguro de Responsabilidad Civil
LA DISTRIBUIDORA queda obligada a tener suscrito y a mantener en vigor durante la duración del presente contrato, una póliza de seguro de Responsabilidad Civil que cubra los posibles daños de cualquier índole producidos por LA DISTRIBUIDORA, o tercero contratado por ésta, derivados de las actividades reguladas en este contrato incluida la responsabilidad extracontractual.
2.3. Obligaciones tributarias, laborales, de Seguridad y Calidad y de Seguridad Social
La ejecución de los servicios de acuerdo con el presente contrato, o sus Adendas, quedan condicionados a que LA DISTRIBUIDORA esté al corriente de pago de sus obligaciones tributarias, laborales, de Seguridad y Calidad y de Seguridad Social, durante la vigencia de este contrato.
3. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
3.1. Generalidades
Todos los servicios que LA DISTRIBUIDORA prestará a LA COMERCIALIZADORA serán para los clientes de ésta que se hallen conectados a las instalaciones propiedad de LA DISTRIBUIDORA.
Todo lo referente a competencias y responsabilidades deberá ajustarse a lo especificado en las Adendas y sus anexos, así como en la legislación vigente.
Corresponde a LA DISTRIBUIDORA la realización de los servicios contratados de acuerdo con la normativa técnica y legal vigente aplicable en cada momento a los mismos.
3.2. Cesión a terceros y subcontratación
El presente contrato es intransferible.
No se entenderá por cesión a terceros, y por tanto no será de aplicación lo estipulado en el apartado anterior de la presente cláusula, cualquier supuesto de transformación, fusión, escisión, cambio de accionariado o cualquier otra forma de transformación y/o integración empresarial dentro del mismo grupo, de cualquiera de las partes, así como la cesión a una empresa del mismo grupo empresarial.
LA DISTRIBUIDORA podrá subcontratar total o parcialmente la prestación de los servicios estipulados en este contrato sin previo consentimiento por escrito de LA COMERCIALIZADORA. La empresa subcontratada asumirá en su integridad las obligaciones establecidas en este contrato, en particular las de estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social y de los salarios de sus trabajadores. En todo caso, LA DISTRIBUIDORA responderá solidariamente de las tareas realizadas tanto por su personal propio como lo realizado por la empresa subcontratada, sin que pueda eximir su responsabilidad alegando la intervención o responsabilidad directa de la empresa subcontratada.
En caso de subcontratación de los encargos, LA DISTRIBUIDORA deberá exigir a los subcontratistas el cumplimiento estricto de las obligaciones expuestas en el presente contrato o en las adendas.
3.3. Medios Humanos
LA DISTRIBUIDORA, con medios propios o contratados, realizará los servicios objeto del presente contrato detallados en las correspondientes Adendas, comprometiéndose, en todo caso, a que dicha estructura de medios humanos resulte suficiente y adecuada para efectuar la ejecución y entrega de los servicios en los plazos y con los parámetros de calidad exigidos.
El personal de LA DISTRIBUIDORA permanecerá exclusivamente bajo la dependencia jerárquica de ésta, e integrado plenamente en su ámbito de dirección y organización.
Al inicio de la ejecución de una Adenda, LA DISTRIBUIDORA designará, de entre su personal, el interlocutor o interlocutores habilitados para el contacto con LA COMERCIALIZADORA, a fin de coordinar la ejecución del encargo efectuado. Dichos interlocutores ostentarán facultades suficientes para la adopción de decisiones organizativas del personal destinado en la misma. El nombre identificación y número de teléfono de contacto, dirección electrónica y cualquier otra información personal de dicho interlocutor será comunicada por escrito a LA COMERCIALIZADORA al inicio del correspondiente servicio.
4. PRECIOS Y FORMA DE PAGO
4.1. Precios
La descripción de los servicios relativos al objeto del presente contrato y los precios pactados, con sus actualizaciones, por cada concepto se recogen en las correspondientes Adendas.
La resolución del contrato de transporte de GNL entre LA DISTRIBUIDORA y el transportista no afectará a los precios pactados en las Adendas hasta la finalización de la vigencia inicial del presente contrato o de cualquiera de sus prórrogas.
4.2. Precios contradictorios
Con carácter previo a la realización de los servicios y únicamente en casos excepcionales debidamente justificados, podrán ser aplicados precios contradictorios que no consten en los precios establecidos en las adendas y anexos, los cuales deberán ser previamente autorizados por escrito por LA COMERCIALIZADORA.
4.3. Certificación y Facturación de los servicios
LA DISTRIBUIDORA, dentro de los diez primeros días naturales de cada mes, enviará una factura a LA COMERCIALIZADORA con el importe de los servicios prestados correspondientes al mes natural inmediato anterior. Sobre la totalidad de estos conceptos se aplicará, cuando proceda conforme a la normativa tributaria, el IVA al tipo vigente en cada momento.
LA DISTRIBUIDORA facturará los servicios, de acuerdo a lo establecido en este contrato y en las correspondientes Adendas. Las facturas emitidas por LA DISTRIBUIDORA serán satisfechas por LA COMERCIALIZADORA dentro del plazo de quince días naturales desde la fecha de recepción de la factura, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por LA DISTRIBUIDORA.
4.4. Facturación y pago peajes y otros conceptos
LA DISTRIBUIDORA, dentro de los diez primeros días naturales de cada mes, facturará a LA COMERCIALIZADORA, junto con los peajes por transporte y distribución, aquellas cantidades económicas que el cliente final tiene que satisfacer a LA DISTRIBUIDORA tales como, a título meramente enunciativo y nunca exhaustivo, cuotas por alquiler de contadores o por uso de instalaciones comunitarias, en los casos en que esos elementos sean propiedad de LA DISTRIBUIDORA. Sobre la totalidad de estos conceptos se aplicará el IVA al tipo vigente en cada momento. En tal caso, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del Real Decreto 1434/2002, LA COMERCIALIZADORA incluirá estos importes de forma detallada en la factura que está presente a su cliente final.
Las facturas emitidas por LA DISTRIBUIDORA serán satisfechas por LA COMERCIALIZADORA dentro del plazo de quince días naturales desde la fecha de recepción de la factura, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por LA DISTRIBUIDORA.
En caso de discrepancia con los conceptos o cuantías facturados por LA DISTRIBUIDORA, LA COMERCIALIZADORA deberá comunicar a aquella por escrito los motivos que justifiquen dicha discrepancia, cuantificando la repercusión de cada uno de ellos y abonando a LA DISTRIBUIDORA la totalidad de la factura dentro del plazo al que viene obligado a ello conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Recibido el escrito de LA COMERCIALIZADORA, LA DISTRIBUIDORA contestará también por escrito dentro de los quince días naturales siguientes. Las partes, en un plazo xx xxxx días naturales desde la fecha de la recepción por LA COMERCIALIZADORA del escrito de contestación de LA DISTRIBUIDORA, intentarán, de buena fe, alcanzar un acuerdo.
En el caso de que las partes no alcanzasen dicho acuerdo, la discrepancia podrá someterse por cualquiera de ellas a los Juzgados y Tribunales correspondientes. En el caso de que en la decisión judicial se condenara al pago o a la devolución de cualquier cantidad, la resolución que se dicte incluirá, en su caso, el abono de los intereses que correspondan, calculado desde la fecha en la que se hizo el pago indebido.
5. CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LA DISTRIBUIDORA está obligada a cumplir y hacer cumplir a sus subcontratistas cuantos requisitos legales en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales estén vigentes en la fecha de este contrato y durante el desarrollo de éste, así como cualesquiera otras normas que contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral.
LA DISTRIBUIDORA adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean los adecuados a los servicios u obras a realizar y estén adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad del personal que los utiliza.
Asimismo, LA DISTRIBUIDORA facilitará a su personal, aquellos medios de protección individual que requiera durante la realización de su trabajo, asegurando su uso efectivo.
LA DISTRIBUIDORA deberá disponer de los medios adecuados para poder llevar a cabo la coordinación de las actividades empresariales en materia de prevención de riesgos, en cumplimiento del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos.
6. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
6.1. Resolución por LA COMERCIALIZADORA
LA COMERCIALIZADORA podrá declarar anticipada e inmediatamente resuelto el presente contrato, o cualquiera de sus Adendas, debiendo resolver al mismo tiempo los contratos de suministro con sus clientes de gas natural canalizado conectados a la red de distribución y suministrados desde la planta de GNL, en el caso de que LA DISTRIBUIDORA incurrieran en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Incumpliera las obligaciones contraídas en virtud de este contrato.
b) Extinción de las autorizaciones administrativas que habilitan a LA DISTRIBUIDORA a prestar los servicios objeto del presente contrato.
c) Suspendiera o paralizara la ejecución de los servicios contratados de forma continuada durante mas de 30 días naturales, excepto en caso de fuerza mayor.
d) Utilizara los datos suministrados por LA COMERCIALIZADORA sobre la propia COMERCIALIZADORA o sobre los clientes de esta, para usos distintos a los previstos en este contrato o sus adendas.
Una vez resuelto el contrato, LA COMERCIALIZADORA estará facultada para cargar los gastos, daños y perjuicios ocasionados, contra cualquier cantidad que se deba en ese momento a LA DISTRIBUIDORA, sin perjuicio de cualquier reclamación por pérdida, daños o perjuicios que se hubieran causado, como consecuencia del incumplimiento contractual.
6.2. Resolución por LA DISTRIBUIDORA
LA DISTRIBUIDORA podrá declarar anticipada e inmediatamente resuelto el presente contrato, o cualquiera de sus Adendas, en el caso en que LA COMERCIALIZADORA incurriera en cualquiera de los siguientes supuestos, dejando de suministrar gas natural canalizado, desde ese momento y en los términos previstos en la normativa que sea aplicable, a los puntos de suministro conectados a la red de distribución y suministrados desde la planta de GNL:
a) Incumpliera cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud de este contrato o sus Adendas. El incumplimiento de alguna obligación contenida en las Adendas permite declarar resuelta la Adenda que contiene la obligación incumplida. El incumplimiento de alguna obligación contenida en este contrato marco permite declarar resuelto el presente contrato y cualquiera de sus adendas.
b) Facilitara información inexacta u ocultara los documentos y datos que debe suministrar en virtud de este contrato o sus adendas.
c) Retraso superior a QUINCE (15) días naturales por parte de LA COMERCIALIZADORA en los pagos debidos a LA DISTRIBUIDORA.
d) Utilizara los datos suministrados para usos distintos a los previstos en este contrato o sus Adendas. Una vez resuelto el contrato, LA DISTRIBUIDORA estará facultada para cargar los gastos, daños y perjuicios ocasionados, contra cualquier cantidad que se deba en ese momento a LA COMERCIALIZADORA, sin perjuicio de cualquier reclamación por pérdida, daños o perjuicios que se hubieran causado, como consecuencia del incumplimiento contractual.
6.3. Cuestiones generales
Las Partes comunicarán la resolución del presente contrato o de sus Adendas, cesándose desde ese momento el suministro de gas natural canalizado a los puntos de suministro conectados a la red de distribución y suministrados desde las plantas de GNL, mediante envío de notificación escrita, y fehaciente, a la otra parte indicando el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el mismo.
El incumplimiento por cualquiera de las Partes de sus obligaciones dará lugar, además de a la resolución del contrato, en la forma y en los supuestos detallados anteriormente, a las acciones legales que puedan corresponder a las partes por los daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda causarles, sin perjuicio de lo especificado a continuación.
A la extinción del presente contrato por cualquier causa:
a) Las Partes procederán a realizar la liquidación definitiva de las cuentas pendientes derivadas de su relación mercantil en el plazo máximo de 15 días naturales.
b) La rescisión o resolución contractual se entenderá sin perjuicio de las posibles reclamaciones de las cantidades pendientes de pago o por daños y perjuicios que se pudieran promover por incumplimiento contractual.
6.4. Imposibilidad de continuar los servicios
En el caso de que resultara imposible continuar los servicios encargados por causa de fuerza mayor, o modificación de la legislación aplicable, LA COMERCIALIZADORA deberá pagar a LA DISTRIBUIDORA, todo el valor de lo ejecutado hasta la fecha de inicio de la causa que imposibilite la prestación, a los tipos y precios vigentes y las cantidades pagaderas correspondientes a los servicios realizados total o parcialmente.
7. ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato entrará en vigor el día …………… y tendrá vigencia hasta el día 31 de Diciembre del año de su firma.
La fecha de inicio de prestación de los distintos servicios objeto del presente contrato, será la fecha de suscripción de la Adenda correspondiente y tendrá vigencia hasta el día 31 de Diciembre del año de su firma.
Transcurrido el plazo inicial de vigencia el contrato, y de las Adendas, se entenderá prorrogado tácitamente por periodos sucesivos anuales, salvo denuncia de cualquiera de las partes, comunicada con al menos 2 meses de antelación a su vencimiento o a la finalización de cada una de sus prorrogas. No obstante lo anterior, el presente contrato, y sus Adendas, quedará resuelto automáticamente en el momento en que se conecte la red de distribución de gas natural canalizado a un gasoducto de transporte o a la red de distribución de LA DISTRIBUIDORA.
La duración de la prestación de cada uno de los distintos servicios será la indicada en la Adenda correspondiente y estará supeditada, en todo caso, a la duración establecida en el presente contrato y en sus prorrogas.
8. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
LA DISTRIBUIDORA, cuenta con un fichero donde se recoge la información de los puntos de suministro. Este fichero debe ser accesible a las comercializadoras para desarrollar las funciones legalmente establecidas y a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de la Competencia – CNMC, tal y como se recoge en la Resolución de 25 xx xxxxx de 2014 publicada en el BOE el 14 de julio de 2014. En cumplimiento de las instrucciones que la CNMC, LA DISTRIBUIDORA, como responsable del fichero, debe:
Recoger mensualmente datos de los puntos de suministro y enviarlos en el formato y modo definidos por la CNMC.
Recoger las solicitudes de derecho de oposición a la publicación por la CNMC de los datos de los usuarios y enviar mensualmente dichas solicitudes en la misma forma que los datos anteriores.
Para realizar esta comunicación entre comercializadoras y distribuidoras, el sector gasista cuenta con un sistema de intercambio de datos entre comercializadoras y distribuidoras (SCTD), sistema del que es responsable cada distribuidora. A través de esta aplicación las comercializadoras con el permiso de acceso otorgado por la distribuidora pueden acceder a los puntos de suministro disponibles y asignarlos a los clientes que soliciten el servicio.
LA DISTRIBUIDORA como Responsable del Fichero aporta la información de los puntos de suministro (CUPS) y los datos personales del titular del contrato de suministro los aportan por su parte las comercializadoras (nombre y apellidos, domicilio y teléfono).
Los datos personales incorporados por la comercializadora los utiliza LA DISTRIBUIDORA para la prestación de los servicios establecidos por la legislación vigente (inspección periódica, operaciones domiciliarias, lecturas, etc.) Dichos datos personales deberán ser facilitados atendiendo al principio de calidad de los datos establecido en la LOPD; en este sentido, serán rechazados aquellos datos personales que se aprecien como intencionadamente incompletos o que no se correspondan con los campos del formulario.
Si LA DISTRIBUIDORA tiene conocimiento de modificaciones o errores en los datos de los clientes, procederá a su actualización como responsable del Fichero. Al mismo tiempo, a través de la aplicación SCTD, notificará a la comercializadora correspondiente dicha modificación para que proceda a actualizarla en sus sistemas.
Por lo tanto LA DISTRIBUIDORA es responsable del ejercicio de los derechos ARCO sobre dicho fichero.
Ambas partes, LA COMERCIALIZADORA y LA DISTRIBUIDORA, se comprometen a:
(i) Tratar con estricta confidencialidad cualesquiera datos e información de carácter personal que le sean proporcionados recíprocamente o a los que tengan acceso directamente, con motivo de la ejecución del presente Contrato. En este sentido, LA DISTRIBUIDORA y LA COMERCIALIZADORA se obligan a cumplir adecuadamente y en todo momento las disposiciones contenidas en LOPD, así como en el Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal (en adelante, “RD 994/1999”), y en cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia.
(ii) Tratar los datos de carácter personal de acuerdo con el exclusivo objeto del presente contrato; esto es, no aplicarlos ni utilizarlos con fin distinto al de la prestación de los Servicios objeto del presente Contrato, y no comunicarlos, ni siquiera para su conservación a terceros, salvo las cesiones ya previstas por la legislación vigente (Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de la Competencia – CNMC, Resolución de 25 xx xxxxx de 2014 publicada en el BOE el 14 de julio de 2014) o que la ejecución del Programa así lo requiera, y lo previsto a continuación.
LA DISTRIBUIDORA podrán subcontratar a un tercero la prestación de parte de los servicios y si comportasen el tratamiento de datos de carácter personal, LA DISTRIBUIDORA deberá suscribir con los susodichos terceros contratos que impongan a éstos las cláusulas de encargado de tratamiento correspondientes, todo ello a fin de asegurarse que no se dará a los ficheros un uso distinto a aquel al que están destinados.
Guardará la más estricta confidencialidad sobre los Datos Personales conforme al art. 10 de la LOPD.
(iii) Una vez finalizada la prestación de los Servicios, los datos de carácter personal deberán ser bloqueados, destruidos o restituidos a las partes, junto con todos los soportes y/o documentos en los que constaran tales datos. La referida restitución se llevará a cabo, en su caso, en el formato y en los soportes utilizados en ese momento para almacenar dichos datos.
(iv) Mantener implantadas las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garantizan la seguridad de los datos de carácter personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado, habida cuenta de la naturaleza de los datos que trata y los riesgos a los que dichos datos puedan estar expuestos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el RD 994/1999. Dichas medidas se refieren a los ficheros, centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y personas que intervengan en el tratamiento. En particular, y atendiendo a los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, ambas partes deberán tener implementadas las medidas de seguridad que correspondan en función del nivel de seguridad del fichero.
(v) Ambas partes se reconocen las facultades correspondientes, en su condición de responsable de los datos de carácter personal de los Beneficiarios de los servicios objeto del contrato y de su tratamiento, de dirigirse a los destinatarios en todo aquello relativo a la protección de datos de carácter personal, y en especial en lo relativo al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO), conforme a lo previsto en el artículo 5 LOPD. Cualesquiera de las partes darán inmediatamente traslado escrito a la otra parte de cualquier solicitud de los afectados sobre sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que hubiera recibido y de toda la información de que disponga que sea relevante para garantizar el ejercicio efectivo de estos derechos, a fin de que cualquiera de las partes pueda atender la solicitud de que se trate en el breve plazo legalmente previsto;
Datos de los representantes de LA COMERCIALIZADORA
Los datos personales recabados y generados con ocasión de la celebración y ejecución este contrato podrán ser incorporados a ficheros de los que LA DISTRIBUIDORA es responsable y, en cualquier caso, sometidos al tratamiento necesario para celebración, desarrollo y control de este contrato, y para proteger la seguridad de nuestras instalaciones (en particular, a través de video vigilancia y control de acceso). Los datos facilitados durante la ejecución del contrato podrán ser comunicados a terceros en cumplimiento de la normativa legal, o cuando la ejecución de éste acuerdo, requiera la comunicación de los datos a terceros.
El titular de los datos personales debe dirigir sus solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición al Centro Empresarial Arco, X/ Xxxxxxxx, Xx 0 X, Xxxx. 0. 00000 Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx (Xxxxxx), indicando “LOPD-ARCO”
El incumplimiento de estas reglas puede dar lugar a ilícitos imputables a las Partes y en un incumplimiento muy grave de las obligaciones del Contrato.
Cada parte deberá trasladar la información y reglas contenidas en éste apartado a cualquier persona física involucrada por su parte en la ejecución del Contrato.
9. GASTOS E IMPUESTOS
La totalidad de los gastos, impuestos, gravámenes, arbitrios y tasas de cualquier clase que puedan derivarse de la aplicación del presente contrato y sus Adendas serán de cuenta de LA COMERCIALIZADORA y LA DISTRIBUIDORA de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
10. INVALIDEZ
Cuando por disposición judicial, o de cualquiera otra naturaleza, alguna de las cláusulas de este contrato y sus Adendas fuesen declaradas inválidas o ineficaces, total o parcialmente, dicha invalidez o ineficacia no se extenderá al resto de las cláusulas aquí previstas, las cuales se mantendrán en vigor.
Las partes acuerdan sustituir cualquier cláusula que deviniese inválida o ineficaz por otra válida, de efecto lo más similar posible.
11. PERMISOS Y AUTORIZACIONES
LA DISTRIBUIDORA cumplirá con las disposiciones y requerimientos de todo tipo, dictados por la Autoridad Administrativa competente, en el desarrollo de los trabajos.
LA DISTRIBUIDORA obtendrá y conservará los permisos que sean necesarios para el desarrollo del objeto del contrato, referidos a su personal, equipo y maquinaria.
12. JURISDICCIÓN
Las partes contratantes, para el ejercicio de acciones que pudieran surgir o plantearse con motivo de la aplicación, interpretación o incumplimiento del presente contrato o sus Adendas, renuncian expresamente a su propio fuero o a cualquier otro que les pudiera corresponder, sometiéndose a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, como fuero único competente.
13. NATURALEZA CONTRACTUAL DE LAS ADENDAS Y ANEXOS
Todos las Adendas y anexos unidos a este contrato forman parte integrante del mismo y tienen la condición de contrato entre las partes.
14. ACUERDO ÚNICO
El presente contrato con sus Adendas y anexos, es el único documento válido entre las partes con referencia a los servicios especificados en el mismo y en sus Adendas, quedando anulado y sin valor cualquier otro acuerdo, compromiso, documento o comunicación oral o escrita anterior a la firma del presente contrato.
15. DISPOSICIONES LEGALES
En todo lo que no esté específicamente regulado en el presente contrato se estará a lo previsto en las normas legales y reglamentos presentes y futuros que le sean de aplicación.
Si durante la vigencia del presente contrato, y de sus Adendas, se produjera un cambio en la regulación del sector de hidrocarburos que, a juicio de cualquiera de las partes, pudiera producir desequilibrio entre sus recíprocas prestaciones, las partes se comprometen a negociar de buena fe, durante el plazo de un (1) mes desde que se realice la notificación, las modificaciones precisas para restablecer el equilibrio contractual. Transcurrido dicho plazo sin que se haya alcanzado un acuerdo, cualquiera de las partes podrá dar por resuelto el presente contrato.
16. NOTIFICACIONES
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 3.3, todas las comunicaciones, notificaciones o requerimientos que las Partes hagan entre si se realizarán exclusivamente a través de los respectivos interlocutores designados al efecto, siendo estos los siguientes:
POR LAS DISTRIBUIDORA:
Dirección: MADRILEÑA RED DE GAS, S.A.U.
Xxxxx Xxxxxxxx xx 0 X, 00000 Xxxxxxx xx Xxxxxxx (XXXXXX)
Att. …………………..
Tel. : +34 ………………….
E-mail.: ……………………
LA COMERCIALIZADORA:
Dirección: ………………..
Tel. : +34 ............
E-mail.: .......................
Y para que conste, se suscribe el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, redactado a una cara en todas sus hojas en el lugar y fecha indicados al principio.
Por LA DISTRIBUIDORA Por LA COMERCIALIZADORA
D. ………………………... D. …………………………