BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO
1.- | Entidad: | Sociedad Ecológica para el Reciclado de los Envases xx Xxxxxx (ECOVIDRIO). CIF: X-00000000 |
2.- | Número de Procedimiento: | C10 04/15 |
3.- | Objeto del procedimiento: | Contratación del suministro de contenedores y cubos para la recogida de residuos de envases y envases xx xxxxxx generados en el Canal HORECA y el Canal Doméstico, en el período comprendido desde abril 2015 a 31 de diciembre de 2016. |
4.- | Lotes: | A efectos procedimentales, la contratación se ha dividido en varios lotes diferenciados, que se recogen en el Anexo I de las Bases Reguladoras. |
5.- | Presentación de ofertas: | Fecha límite de presentación: 27/04/2015 Fases y plazos de presentación: Fase Previa: pago gastos de participación para acceso a plataforma on line: del 06/04/2015 al 08/04/2015 a las 16.00h Fase 1: Formación plataforma: 9/04/2015 a las 10.00 hras Fase 2: Módulo técnico y administrativo: presentación documentación en plataforma online. Plazo: del 09/04/2015 al 27/04/2015 a las 17.30 h Fase 3: Módulo Económico: plataforma puja online oferta económica mediante subasta electrónica y adjudicación provisional: 13/05/2015 Fase 4: Adjudicación definitiva. Fase 5: Firma de Contratos de Suministro |
BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO
PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE
CONTENEDORES Y CUBOS DESTINADOS A LA RECOGIDA DE RESIDUOS DE ENVASES Y ENVASES USADOS XX XXXXXX GENERADOS EN EL CANAL HORECA Y EN EL CANAL DOMÉSTICO, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO
DESDE ABRIL 2015
A 31 DE DICIEMBRE DE 2016
(REFERENCIA DEL PROCEDIMIENTO: C10 04/15)
DATOS PARA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
INDICE
SECCIÓN 1ª.- DISPOSICIONES COMUNES: INTRODUCCIÓN,
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN Y ALCANCE DEL SUMINISTRO
................................................................................................. 6
Cláusula 2ª.- Objeto de la contratación y estimación de cantidades 7
Cláusula 3ª.- Duración de los contratos 7
Cláusula 4ª.- Definición de lotes 7
Cláusula 5ª Características técnicas de los cubos y contenedores 8
Cláusula 6ª Condiciones del suministro respecto a todos los lotes 13
Cláusula 7ª.- Sistemas de calidad o gestión medioambiental. Licencias de propiedad industrial 16
7.1.- Certificación acreditativa de la calidad o la gestión medioambiental 16
7.2- Licencias de propiedad industrial 16
7.3.- Prestaciones superiores o complementarias 16
Cláusula 8ª.- Medios del contratista. Cesión y subcontratación 17
8.1.- Medios del contratista 17
SECCIÓN 2ª.- CLÁUSULAS RELATIVAS AL PROCESO DE SELECCIÓN 19
Cláusula 9ª.- Publicidad de la convocatoria y costes asociados al concurso 19
9.1.-Prohibiciones de contratar 19
9.2.-Gastos de Gestión del concurso 20
Cláusula 10ª.- Forma y contenido de las ofertas 21
10.1.-Modulo Administrativo: 21
10.2.-Especificaciones Técnicas 23
10.3.-Otros Aspectos (mejoras respecto al impacto ambiental) 24
10.4.-Módulo Económico: subasta online 24
Cláusula 11ª.- Validación de oferta técnica y administrativa
............................................................................................... 25
11.1. -Plazo límite para la presentación de los módulos técnico y administrativo 25
11.3.-Comprobación de documentación, subsanación y validación de ofertas 25
11.4.-Subsanación de ofertas 26
Clausula 12ª.- Presentación de la Oferta Económica mediante Subasta Online 27
Cláusula 13ª.- Criterios de valoración 28
Cláusula 14ª.- Metodología de valoración 30
Cláusula 15ª.- Lote/s desierto/s 31
Cláusula 16ª.- Desistimiento del procedimiento 32
Cláusula 17ª.- Calificación de incumplimientos del Contratista y consecuencias 32
SECCIÓN 3ª.- CLÁUSULAS RELATIVAS A LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO 34
Cláusula 18ª.- Formalización del contrato 34
18.2.- Requisitos previos a la formalización del contrato 34
18.3.- Remisión del contrato 35
18.4.- Efectos del incumplimiento de los requisitos previos y de la no formalización del contrato 36
Cláusula 19ª.- Ejecución del Contrato 36
19.4.- Responsabilidad del/los contratista/s por daños y perjuicios 37
Cláusula 20ª.- Controles a realizar durante la ejecución del Contrato 37
ANEXO I DEFINICION DE LOTES. AÑO 2015 39
ANEXO I DEFINICION DE LOTES. AÑO 2016 40
ANEXO I DEFINICION DE LOTES. TOTAL AÑO 2015-2016 PARA PUJA 41
PROCEDIMIENTO: C10 04/15
SECCIÓN 1ª.- DISPOSICIONES COMUNES: INTRODUCCIÓN, OBJETO DE LA CONTRATACIÓN Y ALCANCE DEL SUMINISTRO
Este documento recoge las Bases Reguladoras del procedimiento mediante el cual ECOVIDRIO seleccionará a las empresas que le suministrarán los contenedores y cubos que, durante el período comprendido desde Abril 2015 al 31 de diciembre de 2016, ECOVIDRIO precise adquirir para destinarlos a la recogida de los residuos de envases y envases xx xxxxxx procedentes del sector de hostelería, restauración y cafetería –Canal HORECA- y del Canal Doméstico (en adelante, el “Procedimiento de Selección”).
Debido a que el uso de los cubos del Canal HORECA va asociado al de los contenedores y dado que éstos últimos tienen una vida útil más larga que la de los cubos, en el supuesto de que fuera necesario en un futuro adquirir una cantidad concreta de cubos asociados al Canal HORECA no contemplados en este concurso al objeto de reponer los deteriorados, se convocaría un nuevo concurso.
En virtud de la determinación de ECOVIDRIO por mejorar constantemente la utilización, ubicación y mantenimiento de los contenedores y cubos que le son suministrados para cumplir con sus obligaciones ambientales en calidad de SIG de Residuos de Envases y Envases Usados, contando para ello con el asesoramiento de expertos independientes que se encargan de analizar las demandas cambiantes de los consumidores y de las empresas que forman nuestro mercado nacional, se acordó la necesidad de organizar el presente procedimiento público para cubrir las necesidades del SIG, para lo cual se elaboraron las presentes Bases Reguladoras relativas al Procedimiento C10.
Estas Bases Reguladoras han sido definidas basándose en las reglas generales contempladas en la normativa sobre competencia y de libre mercado (especialmente, en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero), de tal forma que se ajusten a los principios de publicidad y concurrencia, y los criterios de evaluación de las ofertas tengan un carácter objetivo y no discriminatorio.
El Procedimiento de Selección se llevará a cabo en las fases y conforme a los métodos de valoración, selección y criterios objetivos que se detallan, teniendo siempre en cuenta los parámetros (publicidad, concurrencia, igualdad, libre elección de condiciones y objetividad) definidos en el anuncio de la convocatoria del procedimiento.
Cláusula 2ª.- Objeto de la contratación y estimación de cantidades
Es objeto de contratación el suministro de los contenedores y cubos que, en el período comprendido desde Abril 2015 al 31 de diciembre de 2016 ECOVIDRIO tenga que adquirir para destinarlos a la recogida de los residuos de envases y envases usados xx xxxxxx, tanto procedentes del sector de hostelería, restauración y cafetería (HORECA) como del Canal Doméstico.
El número total de contenedores y cubos que, previa petición de ECOVIDRIO, debe ser objeto de suministro asciende a un total de 27.173 contenedores, 31.508 cubos, 215 Sistemas vacrys y 250 Cubrecubos distribuidos, por motivos de organización logística, por lotes geográficos que incluyen las tipologías y categorías que se describen en el Anexo I de las presentes Bases Reguladoras para los años 2015-2016.
Éstas son las cifras de contenedores y cubos que, conforme a sus estimaciones actuales, ECOVIDRIO precisará. Dicho dato podrá ser objeto de variación en cuanto a las características y tipologías del suministro, en un +/-20% por lote ofertado, cuando excepcionalmente y por causas ajenas a ECOVIDRIO, las Administraciones públicas aumenten o limiten la demanda de contenedores, o finalmente no autoricen su colocación por ECOVIDRIO. No obstante, el presupuesto global del lote no variará en +/-5% del precio global adjudicado.
Cláusula 3ª.- Duración de los contratos
El plazo de ejecución del/de los contrato/s de suministro se corresponderá con el período comprendido entre el día de su formalización y el día 31 de diciembre de 2016. Este plazo no será susceptible de prórroga.
Cláusula 4ª.- Definición de lotes
El objeto de la contratación por ECOVIDRIO ha sido dividido a efectos procedimentales en 14 lotes. La oferta a presentar por los licitadores será única pero, en los términos previstos en estas Bases Reguladoras, en la misma se deberá: i) identificar el lote/los lotes para los que el licitador ofrece la prestación de sus servicios; ii) en apartados diferenciados para cada uno de los lotes, recoger el detalle de las condiciones específicas (técnicas) que plantean para cada uno de los lotes.
Los lotes para los que las empresas interesadas podrán formular ofertas son los descritos en el Anexo I de estas Bases Reguladoras, donde se recogen sus características (modelo, canal de los contenedores, tipología, categoría, capacidad, forma, etc.).
El procedimiento tiene por objeto la selección de un único adjudicatario para cada uno de los lotes. Las empresas interesadas podrán formular sus ofertas:
a) A todos los lotes.
b) A algunos de ellos, cualquiera que sea su combinación.
c) A solo uno de los lotes.
En todos los casos, los contenedores y cubos a suministrar a ECOVIDRIO responderán a las características y condiciones mínimas descritas en las presentes Bases Reguladoras, sin perjuicio de las mejoras que deseen ofrecer.
Cláusula 5ª Características técnicas de los cubos y contenedores
Se indican en la presente cláusula las características técnicas de los contenedores y cubos a suministrar con el siguiente desglose:
- Descripción y características MÍNIMAS de los contenedores y cubos: apartados a) a g)
- Características técnicas PUNTUABLES Y MEJORAS: apartado h) e i) respectivamente.
A) Tipologías y categorías:
Las tipologías y categorías tanto de los contenedores como de los cubos objeto de licitación (así como su desglose) son las recogidas en el Anexo I de las presentes Bases Reguladoras.
B) Características mínimas comunes a todas las tipologías de contenedor y cubos:
(i) La capacidad será la que se señala en el Anexo I de las Bases Reguladoras para cada tipo.
(ii) Todos los contenedores deberán ir provistos de una matrícula física, impresa en el cuerpo del contenedor en una zona de fácil visibilidad, sellada en el propio material del cuerpo del contenedor o impresa en una pintura que resista los mismos diez (10) años que se exige para la durabilidad del exterior del contenedor. Esta matrícula identificará tanto el modelo como el lote de producción y el número de serie dentro del lote y permitirá la trazabilidad del producto a lo largo de su vida.
(iii) El contenedor deberá tener una durabilidad en el exterior, en cualquier lugar de España, sea peninsular o insular, durante un periodo de, al menos, diez (10) años.
Los cubos deberán tener una durabilidad en el exterior, en cualquier lugar de España, sea peninsular o insular, durante un periodo de, al menos, dos
(2) años.
(iv) El proceso de producción debe quedar claramente definido en la oferta técnica de cubos y contenedores, en aras de garantizar la homogeneidad
y reproducibilidad del material. El ofertante deberá asegurar la repetitividad del proceso descrito a lo largo del contrato de suministro.
(v) El sistema de elevación y descarga de contenedores dispondrá de dos ganchos superiores (uno que abre y cierra las tapas y otro que sirva para su sujeción).
(vi) El sistema de elevación y descarga estará construido en acero galvanizado o cincado, u otro material que asegure las mismas características.
(vii) Los contenedores y cubos deberán incorporar pegatinas o vinilos adhesivos o flixelinas. Las imágenes a incluir serán las distintivas del envase y residuo de envase xx xxxxxx cuya creatividad facilitará ECOVIDRIO (así como las indicativas del Ente local correspondiente, si ECOVIDRIO lo solicitara). Dichas pegatinas o vinilos adhesivos o flixelinas deben ser antivandálicas y tener la misma duración y resistencia a la intemperie que el contenedor o el cubo.
Entre otros, podrá utilizarse un sistema de impresión digital (que permita reproducir sobre una lámina autoadhesiva cualquier imagen a todo color de forma duradera), un sistema de impresión con tintas solventes, un protector UV y antigrafiti para garantizar la durabilidad requerida, etc.
Los contenedores contarán con un adhesivo divulgativo lo suficientemente resistente (a la humedad y abrasión) en la parte superior de la tapa.
En concreto, todos los cubos deberán ir provistos de una pegatina/impresión del número de asistencia telefónica. Ecovidrio proporcionará el diseño a imprimir a la empresa adjudicataria.
Además, los cubos adaptados a sistemas de elevación y volcado asistido, deberán ir provistos de una pegatina/impresión en el frontal y la tapa de las instrucciones de manejo. Ecovidrio proporcionará el diseño a imprimir a la empresa adjudicataria.
(viii) En caso de requerirse, la pintura utilizada deberá ser resistente a los rayos UV, garantizando la permanencia del color durante un periodo de, al menos, diez años en el caso de contenedores y de dos en caso de los cubos. Asimismo, la pintura deberá poseer calidad antigrafiti que facilite la limpieza del contenedor o cubo. Alternativamente, la pintura podrá estar cubierta por un protector UV y antigrafiti que garantice la durabilidad requerida.
(ix) La gama de colores para los cuerpos de los contenedores o cubos que ECOVIDRIO podría solicitar en cada uno de los pedidos es la siguiente: contenedores: RAL 6.000-6.001-6005-6009-6.010-6.017-6.018-6.024- 6029-6.032; cubos: RAL: 6029-6035-6002-6016
C) Características mínimas de los contenedores tipo iglú o rectangulares asociados al Canal HORECA y de los tres cubos asociados a los mismos
(i) Contenedores especiales para el Canal HORECA: destinados al vaciado de residuos por parte de los establecimientos del sector de hostelería, restauración y cafetería, los cuales constan de una boca industrial específica, adicional a la boca estándar para el ciudadano. Dichos contenedores y/o los cubos asociados a los mismos deben disponer de un sistema de asistencia al volcado de envases y residuos de envases xx xxxxxx.
(ii) A cada uno de estos contenedores se le asocian (dentro del mismo lote) tres cubos tipo HORECA, que estarán incluidos en el precio unitario de cada tipo.
D) Características mínimas de los cubrecubos con cubos:
Son las que se encuentran especificadas en el Anexo II de estas Bases reguladoras.
E) Características mínimas de los cubos asociados a contenedores tipo VACRI
(i) La capacidad será de 120 l.
(ii) Deberán incluir un sistema de elevación y enganche que permita el volcado de su contenido - envases usados y residuos de envases xx xxxxxx
- en los contenedores tipo VACRI destinados al vaciado de residuos de envases xx xxxxxx por parte de los establecimientos del Canal HORECA.
F) Características mínimas de los cubos especiales Canal HORECA
(i) Deberán tener una capacidad de entre 90 y 120 litros.
(ii) Deberán incluir un sistema de elevación y enganche que permita el volcado de su contenido - envases usados y residuos de envases xx xxxxxx
- en los contenedores destinados al vaciado de residuos de envases xx xxxxxx por parte de los establecimientos del sector HORECA; en concreto, contenedores con boca industrial, los cuales se caracterizan por tener una boca industrial específica, adicional a la boca estándar para el ciudadano, con unas dimensiones de 500mm x 320mm y equipada con una tapadera. Esta boca industrial de los contenedores es la habilitada para el volcado de los cubos objeto del presente procedimiento de selección y está situada a una altura aproximada, sobre el nivel del suelo, de 1.500 mm.
G) ENSAYOS OBLIGATORIOS de los contenedores y de los cubos
(i) En la oferta presentada por el licitador se explicará, como mínimo, el siguiente detalle de los ensayos que se indican en este apartado como obligatorios (pasa no pasa):
- El tiempo de secado de las pinturas.
- Los tipos de pintura o de rotuladores que serán utilizados.
- Los productos de limpieza o disolventes empleados (los orgánicos no contaminantes y biodegradables se valorarán positivamente).
(ii) Ensayos de variación y brillo, a fin de determinar la intensidad de luz que atraviesa tres filtros normalizados (triestímulos X, Y, Z) en condiciones de exposición definidas (geometría y fuente de iluminación), el brillo y la transparencia: Resistencia a grafitis a criterios del ofertante
(iii) Marcado CE de los contenedores y cubos verificado por un experto independiente. La empresa realizara una declaración responsable de Conformidad y Marcado CE o puede subcontratar esa actividad a otra empresa u organismo con las competencias adecuadas.
(iv) Los contenedores deben ajustarse y acreditar que están en condiciones de cumplir la Norma UNE-EN 13071 relativa a los siguientes ensayos:
• Estabilidad
• Resistencia a impactos interiores
• Caída libre
• Resistencia al techo
• Resistencia a impactos exteriores
• Dispositivo de vaciado/sistema de cierre
• Resistencia mecánica de componentes de elevación
• Medición de nivel sonoro
Dichos ensayos han de estar expedidos o avalados por un tercero independiente dedicado a esta clase de evaluaciones.
(v) Los cubos deben ajustarse, o estar en condiciones de cumplir, la Norma DIN-EN 840. Es necesario presentar documentación acreditativa de que el cubo ofertado supera los ensayos descritos en dicha Norma DIN-EN 840 u otros equivalentes (expedida o avalada por un tercero independiente dedicado a esta clase de evaluaciones
H) Adicionalmente, SE VALORARÁN Y PUNTUARÁN los siguientes ensayos para la determinación de la calidad de los materiales del contenedor:
(i) Ensayos a flexión
- Xxxxx preferente: ASTM D6272 y normas alternativas ASTM D790, ISO 178, ASTM D7264
- En la valoración de los resultados tendrán prevalencia aquellos realizados con la norma preferente.
- Inclusión de ensayos en condiciones de 100% humedad relativa (matriz saturada) y temperatura de 50°C a 60°C
(ii) Ensayos de fatiga1, a fin de obtener las curvas S-N del material (carga de rotura / número de ciclos), teniendo en cuenta que para que los ensayos realizados en laboratorios sean representativos deberá buscarse el mismo modo de fallo que la que tendría la vida útil de una estructura en servicio:
- Método xx Xxxxxx para degradación acelerada de materiales. El daño se obtendrá como la variación de la energía almacenada, más la disipada respecto a las condiciones iniciales.
- Ensayos convencionales de fatiga de varias probetas con medida de la resistencia residual y el análisis estadístico convencional asociado. El número mínimo de probetas a ensayar será de cinco (5) para cada nivel de carga de fatiga, de forma que se alcance el mínimo estadísticamente representativo, y estarán definidas según la norma UNE-EN ISO 527-2 “Plásticos. Determinación de las propiedades en tracción”.
- Uso de la normativa ASTM D4762-11ªA y análisis estadístico mediante el Método xx Xxxxxxxx. Pueden usarse de referencia para este método el documento de referencia “Proceso para la caracterización en fatiga de un material compuesto” de X. Xxxxxxxx et al.
- Determinación del índice de amarilleamiento según ASTM-E-313, donde se valora positivamente la inclusión de ensayos en condiciones de 100% humedad relativa (matriz saturada) y temperatura de 50ª C a 60ªC.
a. Determinación del índice de blancura según ASTM-E-313.
b. Determinación del brillo según UNE-EN ISO 2813
c. Resistencia al rayado según ASTM D7027 y UNE-EN 428
1 Las normas ASTM definen la “fatiga” como el término general usado para describir el comportamiento de materiales sometidos a ciclos repetidos de tensión o deformación que ocasiona un deterioro del material que ocasiona una fractura progresiva.
2 Se recomienda tomar como referencia para la determinación de los tiempos de envejecimiento el trabajo
Evaluation of UV Inhibitors in Polyester Gelcoats. Advances in Polymer Technology, de C. Capanesco et al.
(iii) Ensayos de resistencia al rayado, para lo cual se atenderá a las siguientes normas:
- ASTM D7027 – Standard Test Method for Evaluation of Scratch Resistance of Polymeric Coating and Plastics Using Instrumented Scratch Machine.
- UNE EN 428 – Laminados decorativos de alta presión (HPL). Láminas basadas en resinas termoestables. Parte 2: Determinación de propiedades
(iv) Dentro de la norma UNE-EN 13071 la información relativa a los siguientes ensayos:
- Corrosión
- Exposición a la intemperie
- Comportamiento frente al fuego
(v) Ensayo de vida útil estimada: el licitador deberá presentar ensayos que demuestren que los materiales con los que serán fabricados son capaces de mantener sus propiedades mecánicas y características funcionales, dentro de los límites de diseño, durante el periodo de durabilidad mínima xx xxxx (10) años, en el caso de los contenedores, y de dos (2) años, en el caso de los cubos. En caso de que la capacidad de los materiales para cumplir estos requisitos sea superior, se deberá demostrar mediante ensayos. Los ensayos se realizarán siempre al máximo de carga.
(vi) Se valorarán positivamente como MEJORAS, estudios de Impacto Ambiental, se valorará positivamente:; (Ver criterios de valoración)
- Análisis del ciclo de vida
- Disposición y/o reciclado
Cláusula 6ª Condiciones del suministro respecto a todos los lotes:
1. Período de garantía:
El período de garantía de los bienes suministrados será de dos (2) años para los contenedores y para los cubos, computado desde la fecha de entrega a ECOVIDRIO de cada contenedor y/o cubo en el punto designado por ECOVIDRIO, según lo indicado en el siguiente apartado 3 del presente epígrafe. La garantía no comprenderá los desperfectos producidos por un uso inadecuado del contenedor y/o cubo ni los casos en que su pérdida o deterioro sea debido a causas ajenas a su fabricación.
2. Peticiones de entrega:
ECOVIDRIO realizará a los adjudicatario/s las peticiones de entregas correspondientes, vía sistema informático interno de ECOVIDRIO, webservice, mediante correo electrónico, etc. En las peticiones se especificarán las cantidades, el destino, así como el plazo de entrega y condiciones de emplazamiento y/o distribución.
3. Puntos de entrega:
El/los adjudicatario/s deberá/n entregar los contenedores y/o cubos a ECOVIDRIO - o a quien éste designe- en el punto o puntos que le/s sea/n indicado/s en la solicitud, haciéndose cargo del transporte hasta el punto de entrega. Estos puntos de entrega se corresponderán con las instalaciones de las empresas que realizan la recogida selectiva de los residuos xx xxxxxx para ECOVIDRIO o los emplazamientos que designen los Entes locales (en aquellos casos en que ECOVIDRIO no realiza la recogida selectiva de los residuos) y, en todo caso, estarán incluidos en el ámbito territorial del lote del que aquél/aquéllos hayan resultado adjudicatarios.
En el momento de la entrega, se traspasará a ECOVIDRIO la propiedad y responsabilidad sobre los bienes suministrados, salvo rechazo de los mismos por no reunir las características previstas.
4. Plazo de entrega:
El plazo máximo de entrega de los contenedores y/o cubos en los puntos indicados, computado desde la recepción de la petición formulada por ECOVIDRIO, será xx xxxx
(10) días.
Estos plazos deberán cumplirse durante todo el año, sin que la producción y las entregas puedan verse reducidas en los periodos xx xxxxxx.
5. Transporte:
El precio debe incluir la fabriación y el transporte del contendeory/o cubos hasta el punto de destino designado por ECOVIDRIO.
6. Gestión y seguimiento del suministro:
El/los adjudicatario/s deberán suministrar con una periodicidad mensual, y en los siete
(7) días posteriores al cierre de cada mes, la siguiente información:
- Acciones realizadas como consecuencia del suministro contratado (cantidad de contenedores y cubos entregados, y punto de entrega).
- Detalle de las eventuales incidencias observadas en el suministro contratado.
El/los adjudicatarios responderán de la veracidad de la información suministrada. En ningún caso ECOVIDRIO será responsable de los daños o perjuicios que puedan derivarse por la inexactitud, retraso o error, incorrecta lectura de la información y datos facilitados por el/los adjudicatarios.
ECOVIDRIO se reserva el derecho a promover la adopción de las medidas que sean necesarias para verificar la veracidad de los datos remitidos por el/los adjudicatarios.
7. Cumplimiento de Especificaciones Técnicas:
(i) El/los adjudicatarios deberán entregar un certificado de conformidad con cada lote de producción suministrado.
(ii) El/los adjudicatarios deberán presentar un documento técnico sobre el/los productos suministrados donde queden definidos, específicamente, los materiales empleados, el proceso de producción, las geometrías, la resistencia al fuego y todos los demás datos técnicos señalados en estas Bases Reguladoras.
(iii) Aseguramiento de la trazabilidad y entrega: información del modo y medios con los que se pretende cumplir con los requisitos de información (infraestructura técnica y humana destinada a la elaboración y suministro de la información a ECOVIDRIO -Sistema de suministro y transmisión de datos-; “sistemas de gestión de flotas”, etc.) y especificaciones técnicas del modo y medios para realizar entrega de los contenedores a ECOVIDRIO en tiempo y forma.
Los documentos nombrados en los puntos (i), (ii) y (iii) anteriores se entregarán previa firma del contrato con el adjudicatario, y servirán de base para posibles controles de calidad de los productos y del servicio de suministro prestado.
8. Seguro de Responsabilidad Civil
El adjudicatario deberá tener suscrita o suscribir, manteniéndola en vigor durante toda la duración del contrato, una póliza de seguro de responsabilidad civil que garantice los daños y perjuicios que pudiera causar a ECOVIDRIO o a terceros con ocasión del suministro de los cubos o contenedores adjudicados. En todo caso, la citada póliza de seguro cubrirá la responsabilidad civil derivada de los daños causados por productos defectuosos, así como, en general, la que pudiera derivarse del cumplimiento de todas las obligaciones contractuales y extracontractuales inherentes a la ejecución del contrato. A los anteriores efectos, si los participantes en este proceso de selección no tuvieran suscrita la citada póliza de seguro a la fecha de la finalización de presentación de las ofertas, deberán acompañar un documento (según lo indicado en la Cláusula 10ª de las presentes Bases Reguladoras) en el que reflejen su compromiso de que, en caso de resultar adjudicatarios, suscribirán dicha póliza con anterioridad a la firma del contrato.
Cláusula 7ª.- Sistemas de calidad o gestión medioambiental. Licencias de propiedad industrial
7.1.- Certificación acreditativa de la calidad o la gestión medioambiental
El/los licitadores deberán acreditar tener implantados los siguientes sistemas de calidad y de gestión medioambiental, que será considerado un requisito indispensable para la aceptación de las ofertas por parte de ECOVIDRIO:
- ISO 9001 o equivalente
7.2- Licencias de propiedad industrial
El sistema de contenedores VACRI ha sido inscrito a su nombre por sus inventores como “Modelo de Utilidad Protegido” por la Oficina Española de Patentes y Marcas. Básicamente, el dispositivo consta de un bastidor tubular que sirve de soporte, anclaje y transmisión de esfuerzos de los elementos mecánicos, al mismo tiempo que de reparto de carga y fijación al contenedor comunitario.
Un basculante tubular que gira sobre una charnela superior en el bastidor es el soporte del contenedor o cubo rodante individual a descargar. Este basculante consta de dos tubos exteriores que terminan en su parte inferior en una pestaña que sustenta el cubo, y en su parte superior contiene un cabezal metálico que aloja diferentes mecanismos de cierre y seguridad. Otro cubo central, interior a los anteriores, refuerza la estructura a modo de cercha y cumple, además, la función de alojamiento de una corredera deslizante o guillotina, que accionada por el propio peso del cubo descubre una ventana de protección en el cabezal y desbloquea un sistema mecánico de seguridad que liga al basculante con el bastidor, en caso de no haber cubo sobre el primero. Para más información se puede consultar la descripción gráfica completa en la sede virtual de la Oficina de Patentes y Marcas MU 1.060.243.
Por tanto, para el lote 13 en el año 2015 y 2016, relativo al suministro de cubos y sistemas tipo VACRI, el/los licitadores deberán acreditar su derecho de explotación del modelo de utilidad MU 1.060.243 (por ser titular o licenciatario del derecho de propiedad industrial).
7.3.- Prestaciones superiores o complementarias
Los licitadores podrán acreditar que cuentan con otros aspectos técnicos o de servicios que igualmente serán objeto de evaluación, conforme a los criterios de valoración establecidos en las presentes Bases Reguladoras, especialmente en las Cláusulas 5ª (apartados H-I), 6ª, 13ª y 14ª.
3 Entendiéndose por equivalente la certificación emitida por entidad interna o externa que acredite que los contenedores o cubos cumplen condiciones equiparables a las establecidas en esta norma.
Entre otras mejoras (cuya definición corresponderá libremente a los licitadores), se valorarán positivamente, a título meramente ejemplificativo y no limitativo, la disminución del plazo de entrega de los cubos o contenedores adjudicados, el estudio sobre la ergonomía en la operación de cubos y contenedores, menor consumo energético en el ciclo de vida del producto, reciclado del producto al final de su vida útil, etc.
Cláusula 8ª.- Medios del contratista. Cesión y subcontratación
El/los adjudicatario/s contará/n en todo momento con los medios materiales y humanos necesarios para garantizar la correcta realización del suministro contratado, sin interrupciones ni incidencias, proporcionando directamente los bienes objeto de contratación.
Los derechos y obligaciones del contrato podrán ser cedidos por el/los adjudicatario/s a un tercero, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) ECOVIDRIO deberá autorizar, expresamente y con carácter previo, la cesión.
b) El cedente habrá ejecutado, al menos, un 20 por 100 del importe del contrato.
c) El cesionario acreditará el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas Bases Reguladoras y la disponibilidad de los medios, técnicos y humanos, necesarios para la correcta prestación de los servicios.
d) La cesión se formalizará en documento (público o privado) firmado por ambas partes (cedente y cesionario).
En el supuesto de cesión no consentida por ECOVIDRIO, además de los efectos previstos en la Cláusula X del contrato adjunto como Anexo IV a las presentes Bases Reguladoras, cedente y cesionario serán responsables solidarios frente a ECOVIDRIO y posibles terceros.
El/los adjudicatario/s únicamente podrá/n concertar con terceros la realización parcial de las prestaciones objeto de contratación, de acuerdo con los requisitos siguientes:
a) En su caso, deberá haberlo hecho constar en su oferta, indicando la parte de la prestación que tiene previsto subcontratar, señalando la identidad del subcontratista y justificando la aptitud de éste para ejecutarla.
b) Cuando la subcontratación no se haya hecho constar en la oferta, ECOVIDRIO deberá autorizarla expresamente y con carácter previo. A tales efectos, el/los
adjudicatarios deberán comunicar previamente y por escrito a ECOVIDRIO los extremos indicados en el apartado anterior.
c) Las prestaciones parciales subcontratadas no podrán, en ningún caso, superar el 60 por 100 del importe en que se valore la prestación del suministro adjudicado, conforme a la/s oferta/s formulada/s por el/los adjudicatario/s.
A los anteriores efectos, en el caso de que se produzca la subcontratación parcial de determinadas prestaciones, en los términos y condiciones anteriormente señalados, el/los adjudicatarios:
a) Abonará/n a los subcontratistas el pago del precio pactado con ellos en los plazos y condiciones que no sean más desfavorables que los establecidos entre ECOVIDRIO y el/los adjudicatario/s.
b) Seguirá/n estando obligados y asumirá/n la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a ECOVIDRIO. Las facturas que emita la empresa subcontratista serán dirigidas y abonadas, en todo caso, por el/los adjudicatario/s del contrato.
SECCIÓN 2ª.- CLÁUSULAS RELATIVAS AL PROCESO DE SELECCIÓN
Cláusula 9ª.- Publicidad de la convocatoria y costes asociados al concurso
La convocatoria del presente procedimiento ha sido hecha pública en fecha 6 xx xxxxx de 2015, a través de los siguientes medios:
▪ Anuncio en la página web de ECOVIDRIO (xxx.xxxxxxxxx.xx).
▪ Anuncio en los diarios EL MUNDO y EL PAIS.
9.1.-Prohibiciones de contratar
Podrán presentar ofertas las personas físicas o jurídicas que, disponiendo de las autorizaciones, permisos y licencias concedidas por las Administraciones en cada caso competentes, necesarias para la prestación de los servicios, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo dispuesto en las presentes Bases Reguladoras. Quedarán excluidos, sin ninguna otra consideración, aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el párrafo siguiente.
Se entenderá que concurren prohibiciones de contratar en los siguientes casos:
a) Haber sido condenados mediante sentencia firme por delitos de falsedad, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores o delitos relativos al mercado y a los consumidores, delitos o faltas graves contra los recursos naturales o el medio ambiente, o de carácter profesional, u otros que se consideren de especial relevancia por su conexión con las prestaciones de servicios objeto de este procedimiento de selección. La prohibición de presentar oferta alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo. La prohibición de contratar regulada en este apartado desaparecerá cuando haya transcurrido el tiempo previsto en el Código Penal para la cancelación de los antecedentes penales derivados de la comisión de los delitos o faltas antes señalados.
b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, medioambiental, en materia profesional o en materia de integración laboral de minusválidos o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social,
o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La prohibición de contratar regulada en este apartado desaparecerá el día en que quede acreditado que se ha producido el efectivo cumplimiento de la sanción impuesta o, en su caso, haya transcurrido el tiempo previsto en la normativa administrativa para la prescripción de las sanciones antes señaladas.
c) Haber dado lugar, en el año anterior al inicio de la prestación del servicio, a la resolución de cualquier contrato anterior con el mismo objeto celebrado con ECOVIDRIO por incumplimiento grave imputable al licitador, o haber desistido de una adjudicación en los últimos dos años.
El alcance de estas prohibiciones se apreciará, en todo caso, unilateralmente por ECOVIDRIO, atendiendo a la existencia de dolo, manifiesta mala fe en el empresario y entidad del daño causado, en los casos de condenas o sanciones.
En caso de ser solicitada por ECOVIDRIO la prueba y acreditación de no encontrarse incursos en estas prohibiciones, ésta correrá exclusivamente a cargo de los licitadores, y podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, o, en caso de no poder ser expedido dicho documento, se podrá sustituir por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
9.2.-Gastos de Gestión del concurso
La participación en el presente Procedimiento de Selección, conlleva la obligación del licitador que presente la oferta (con independencia de los lotes a los que opten) de abonar a ECOVIDRIO la cantidad de 1.000 euros en concepto de costes externos de gestión devengados como consecuencia de este procedimiento. El abono de esta cantidad se realizará antes de la presentación de la oferta por el licitador mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta bancaria de ECOVIDRIO en el Banco Caminos n. º 0234 0001 04 2401031768.
El plazo para el pago de los gastos de gestión del concurso y comunicación de Ecovidrio de dicho pago vence el 8 xx xxxxx de 2015 a las 16.00 hras. Una vez llevado a cabo este pago y presentado el justificante de dicho abono a la siguiente dirección Xxxxxxxxx0000@xxxxxxxxx.xx junto con fotocopia del DNI o de la tarjeta de identificación fiscal de la persona física o jurídica que licita. Una vez validado este justificante, ECOVIDRIO facilitará por correo electrónico a cada licitador el nombre de usuario y contraseña para tener acceso a la plataforma de puja online en la cual introducirán la información requerida.
Cláusula 10ª.- Forma y contenido de las ofertas
Las ofertas se presentarán a través de la plataforma online y se ajustarán a las siguientes fases:
La fase 1 comprende la presentación de los siguientes dos módulos:
1. Módulo Administrativo: presentación de la documentación administrativa.
2. Módulo Técnico: presentación de la correspondiente documentación técnica.
La fase 2 una vez validada la documentación administrativa y técnica se presentará la oferta económica mediante subasta online en la forma descrita en la cláusula 13ª siguiente con adjudicación provisional de lotes.
Por razones de homogeneización, las ofertas deberán ajustarse a los modelos de oferta y declaraciones responsables que se adjuntan como Anexo III a las Bases Reguladoras de este procedimiento.
La documentación que se incluya en cada módulo deberá ser numerada y sellada, en todas sus páginas, por el propio licitador y presentada en formato pdf.
La oferta administrativa será redactada en los términos y con los requisitos establecidos en el modelo de oferta y declaraciones responsables que, como Xxxxx XXX, se adjunta a estas Bases Reguladoras. Este módulo incluirá la siguiente documentación:
a) Documentación administrativa:
Nota: la documentación incluida en este apartado podrá ser única y común para todos los lotes.
• Declaración responsable indicando los lotes para los que presentan su oferta y por los que participarán en la puja online.
• Documentos acreditativos de la personalidad y la representación:
• Capacidad para contratar: a) Para empresarios individuales: DNI, y; b) Para empresarios que sean personas jurídicas: DNI, poder bastante para vincular a la
entidad de quien licite o comparezca en nombre del empresario-persona jurídica y Número de Identificación Fiscal de la entidad jurídica.
• Solvencia económica y financiera: a) Para personas jurídicas: Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias (P&G) del último ejercicio,
debidamente depositadas, y; b) Para personas físicas: Balance de Situación y Cuenta P&G del último ejercicio. En ningún caso se proporcionará información comercial o sensible (precios, contratos, proveedores, clientes, etc.) de los
licitadores. La valoración de ECOVIDRIO se centrará en la documentación de los apartados a) y b) anteriores.
• Certificado de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
• Declaración responsable de disponer de un seguro obligatorio y póliza de responsabilidad civil o, en caso de no disponerse del seguro, compromiso de
suscribirlo en una cifra suficiente para responder de todas las obligaciones, contractuales y extracontractuales, que puedan derivarse de la ejecución del contrato.
Otra documentación y garantías:
• Documentación acreditativa del marcado CE que deben llevar los contenedores y cubos.
• Ensayos en relación a la resistencia a grafittis según los criterios del ofertante
• Documentación acreditativa de que los contenedores se ajustan, o están en condiciones de cumplir, la Norma UNE-EN 13071 relativa al cumplimiento de los ensayos básicos, como es el ensayo de estabilidad o el de caída libre (expedida o
avalada por un tercero independiente dedicado a esta clase de evaluaciones), de fatiga, de variación de color y brillo, según lo indicado en la Cláusula 5ª de estas Bases Reguladoras.
• Documentación acreditativa de que los cubos se ajustan, o están en condiciones de cumplir, la Norma DIN-EN 840, y documentación acreditativa de que los cubos
ofertados superan los ensayos descritos en dicha Norma DIN-EN 840 u otros equivalentes (expedida o avalada por un tercero independiente dedicado a esta clase de evaluaciones), según lo dispuesto en la Cláusula 5ª de estas Bases Reguladoras.
• Para el lote 13, licencias de propiedad industrial para fabricar el cubo y sistema VACRI (acreditación de ser el titular del modelo de utilidad o, en su defecto,
autorización escrita del titular del modelo de utilidad del sistema VACRI MU 1.060.243).
• Deberán adjuntarse, los dos siguientes certificados, cuya falta de presentación será considerado como causa suficiente para la no aceptación de las ofertas que
cumplan con tal requerimiento:
- ISO 9001 o equivalente
- ISO 14001 o equivalente
10.2.-Especificaciones Técnicas:
Toda la documentación aportada debe ser designada con la nomenclatura indicada en las hojas de evaluación que constan en la cláusula 13 siguiente.
Los interesados podrán indicar cualesquiera datos que estimen conveniente pero, en todo caso, la oferta deberá comprender, tanto en relación a los cubos como a los contenedores (según corresponda):
• Todas las especificaciones técnicas indicadas en la Cláusula 5 anterior.
• Grosor de los contenedores presentados en las partes generales y las de refuerzo, si las hubiera.
• Dimensiones de los contenedores y cubos (especificar L,H,A):
- Peso total vacío.
- Protección ruedas.
- Tapa.
- Otros elementos y/o refuerzos.
• Información técnica de las características, duración y reparación de la pintura.
• Información técnica de la gama de color de la pintura.
• Documentación que acredite los Ensayos realizados.
• Cualquier estructura fabricada con materiales compuestos deberá indicar, como mínimo, los siguientes datos:
- Tipo de fibra.
- Tipo de resina, incluyendo todas sus cargas y sistema de catálisis, y suministrador.
- Composición de las distintas capas de cada uno de los laminados que componen el producto.
- Definición geométrica de las zonas del producto donde se aplica cada tipo de laminado.
• Cualquier estructura fabricada con polietileno u otro termoplástico deberá indicar, como mínimo, el tipo de material, incluyendo cargas, colorantes, etc.
• Cualquier estructura metálica incorporada en contenedores o cubos deberá tener definidos, como mínimo, los siguientes datos:
- Tipo de material.
- Tipo de protección superficial.
- Espesor de la protección superficial.
• Mantenimiento y reparación: posibilidad de reparación de la campana del contenedor y de los elementos de los cubos.
• Medios técnicos y humanos propuestos para la realización del suministro. Pueden incluirse servicios de postventa y de atención al cliente.
• En la oferta deberá incluirse una declaración responsable de veracidad de los datos técnicos facilitados y, en su caso, se aportará la documentación técnica que acredite tales datos.
10.3.-Otros Aspectos (mejoras respecto al impacto ambiental):
Los licitadores podrán proponer las mejoras que estimen convenientes, adicionales a los requisitos exigidos con carácter mínimo. Entre otras mejoras (cuya definición corresponderá libremente a los licitadores), se valorarán positivamente, a título meramente ejemplificativo y no limitativo:
1. La disminución del plazo de entrega de los cubos o contenedores adjudicados
2. El estudio sobre la ergonomía en la operación de cubos y contenedores
3. Demostración del menor consumo energético en el ciclo de vida del producto
4. El reciclado del producto al final de su vida útil
5. Las emisiones volátiles producidas emitidas a la atmósfera
6. Las mejoras respecto al impacto ambiental mencionadas en la cláusula 5ª.
Para poner de manifiesto otras características que permitan una mejor valoración y evaluación de la oferta, los interesados incluirán la documentación adicional que estimen oportuna con indicación de aquellos aspectos que constituyan prestaciones o condiciones de cualquier tipo, que puedan considerarse adicionales a las contempladas con carácter mínimo en estas Bases Reguladoras y las mejoren desde el punto de vista del impacto ambiental o mejora de los servicios de suministro.
10.4.-Módulo Económico: subasta online
Previamente a la presentación de la oferta económica, se procederá por ECOVIDRIO a validar la documentación administrativa y puntuar la oferta técnica en la forma expuesta en las cláusulas 13 y 14 siguientes.
La oferta económica se presentará mediante subasta online en la forma descrita en la cláusula 12 de las presentes Bases. Se entenderá que el precio ofertado incluye para todo el periodo contratado (2015-2016) todos los servicios contratados y en particular los descritos en la cláusula 5 y 6 de estas bases (coste de compra de contenedores y transporte a destino)
Cláusula 11ª.- Validación de oferta técnica y administrativa
11.1. -Plazo límite para la presentación de los módulos técnico y administrativo
El plazo de presentación de los módulos administrativo y técnico correspondientes a la primera fase finalizará en la fecha y hora indicada en la carátula de las presentes Bases Reguladoras (el 27 xx xxxxx de 2015 a las 17.30 hr). Finalizado el plazo, ECOVIDRIO procederá a la apertura y dejará constancia de las ofertas técnico-administrativas recibidas, en los términos indicados en las cláusulas siguientes.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por parte del ofertante, sin salvedad alguna, del clausulado de las Bases Reguladoras que rigen este procedimiento y de sus anexos.
La recepción y validación de las ofertas, así como las solicitudes de subsanación y la posterior revisión de la documentación enviada, se realizará por un “Comité de Valoración”, integrado por los siguientes miembros:
- Director General de ECOVIDRIO Presidente
- Director de Operaciones Secretario
- Directora Financiero-Administrativa Vocal
- Director de Marketing Vocal
- Subdirectora de Operaciones Vocal
El Comité de Valoración será asesorado por un equipo de expertos (externo e independiente) para valorar los aspectos técnicos de cada una de las ofertas presentadas.
11.3.-Comprobación de documentación, subsanación y validación de ofertas
La recepción y validación de las ofertas, así como las solicitudes de subsanación y la posterior revisión de la documentación enviada, se realizará por un “Comité de Valoración” de Ecovidrio.4
4 El Comité de Valorización de Ecovidrio está integrado por las siguientes personas: Director General de ECOVIDRIO (Presidente), Director de Operaciones (Secretario), Directora Financiero Administrativa, Director de Marketing, Subdirectora de operaciones.
Una vez concluida la Fase 1 con la recepción en el plazo establecido a través de la plataforma online de las proposiciones administrativa y técnica se celebrará una reunión interna del Comité de Valoración, con el fin de: 1) hacer constar una relación de las ofertas recibidas; 2) proceder a su validación e identificar los posibles defectos (administrativos y/o sustanciales –relativos al alcance, contenido o condiciones de las ofertas-), así como su carácter subsanable o no.
Los defectos subsanables que se observen en la documentación presentada por alguno de los ofertantes serán comunicados al interesado, al que se concederá un plazo de siete
(7) días naturales desde la notificación del requerimiento de subsanación para que subsane el error, bajo apercibimiento de su exclusión definitiva si, en el plazo concedido, no lo lleva a cabo a través de la plataforma online.
El trámite de subsanación se regirá por las siguientes reglas:
a) Será causa de inadmisión la existencia de defectos sustanciales en las ofertas que impidan conocer la voluntad del licitador o elementos esenciales para determinar su capacidad o solvencia y determinen la imposibilidad de su toma en consideración. La falta de la debida acreditación de los requisitos exigibles a los licitadores será subsanable si se cumplían por los interesados en el momento de presentar su oferta.
b) ECOVIDRIO sólo podrá requerir a los licitadores la subsanación de defectos apreciados en sus ofertas que tengan un carácter formal o consistan en errores materiales. En ningún caso el trámite de subsanación servirá para que los licitadores puedan modificar, ampliar o completar omisiones en las ofertas presentadas a la licitación (introduciendo variaciones que alteren su alcance, sentido o, por ejemplo, condiciones). De este modo, serán objeto de subsanación sólo las siguientes deficiencias:
- Falta de acreditación de la personalidad del licitador y representación de la persona física firmante de la propuesta (ausencia de DNI, CIF, apoderamiento).
- Defectos u omisiones en la documentación administrativa aportada (no inclusión de declaraciones responsables, errores materiales en su contenido, etc.).
- Omisión de aportación de la documentación económica (exclusivamente, el balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias –P&G- del último ejercicio aprobado).
- Omisión de aportación de los certificados ISO o equivalentes que, en su oferta, los licitadores hayan declarado tener conferidos.
- Falta de rúbrica de los documentos incluidos en la proposición que, por incorporar su compromiso, deban estar firmados por el licitador (en la subsanación, bajo
advertencia de exclusión, los documentos firmados remitidos a ECOVIDRIO deberán ser idénticos a los entregados antes de la fecha límite de presentación de ofertas).
- En su caso, otras de naturaleza análoga a las anteriores.
Una, vez calificada la documentación y realizadas, si proceden, las actuaciones de subsanación indicadas, se celebrará otra reunión para la definitiva recepción y validación de ofertas, con pronunciamiento expreso sobre los licitantes que han superado la fase de proposición técnica y administrativa, los rechazados y las causas de su rechazo. Estas circunstancias se documentarán y se pondrán en conocimiento de los licitadores por correo electrónico dirigido al candidato concreto y mediante publicación en el área personal de la plataforma online.
Clausula 12ª.- Presentación de la Oferta Económica mediante Subasta Online
Todos los licitadores que conforme a lo dispuesto en la cláusula 11 anterior hubieran superado el módulo administrativo y técnico podrán participar en la plataforma de subasta online que se celebrará el 13 xx xxxx de 2015. En la subasta online los licitadores presentarán su oferta económica global (€ totales del lote) por el lote al que se licite.
La metodología de cada subasta online se divide en tres fases:
▪ 20 minutos para presentar oferta económica
▪ 10 minutos de descanso entre lotes.
A la hora de posicionar las ofertas económicas en tiempo real durante la celebración de las subastas online, la herramienta informática tendrá en cuenta la puntuación ya obtenida en la fase 1 (modulo técnico y administrativo) por cada uno de los licitadores que pujan. Así, como consecuencia de la subasta online resultará una adjudicación provisional de los lotes pendiente de la reunión del Comité de Valoración para proceder a la adjudicación definitiva de acuerdo con los criterios y metodología de valoración prevista en las cláusulas 13 y 14 siguientes.
Para cada uno de los lotes en función del número de contenedores y cubos que incluyen y sus tipologías ECOVIDRIO establece un precio máximo que será el resultado de analizar los costes actuales de Ecovidrio para cada modelo, más un incremento del 6,5% basado en los incrementos de IPC desde que se mantienen dichos precios máximos más los incrementos debido al coste de la nueva personalización de los contenedores con modelo de botella, aprobada en 2014. Dicho precio habrá sido depositado previamente ante notario, con el fin de garantizar la transparencia y equidad del concurso.
No se adjudicarán pujas superiores al precio máximo fijado para cada lote. En aras a la transparencia del proceso de puja online, los participantes que hayan presentado una oferta que respete el precio máximo recibirán un mensaje confirmando que su oferta podrá ser valorada, por lo que, de no recibir dicho mensaje, el licitador deberá entender que su
oferta económica no respeta el precio máximo. La primera posición en la puja económica, siempre que se respete el precio máximo, se indicará con un asterisco.
Cláusula 13ª.- Criterios de valoración
Dentro del plazo máximo de siete (7) días naturales, computados desde la celebración de la subasta online, el Comité de Valoración de ECOVIDRIO celebrará la reunión de valoración y calificará definitivamente las ofertas presentadas por las empresas interesadas, conforme a los criterios y metodología de valoración expuestos en la presente cláusula y en la cláusula 14 siguiente.
Servirán de base para la valoración de las ofertas los criterios indicados a continuación, cada uno de los cuales tendrá la puntuación que se señala.
VALORACIÓN TÉCNICA NO PUNTUABLE | ||||||
Parte Económica | Puntuación | SI/NO | Información adicional | |||
Coste total del lote en € (único dato puntuable) | 55 | |||||
VALORACION TÉCNICA PUNTUABLE | ||||||
Parte Económica | Puntuación | SI/NO | Información adicional | |||
45 | adjuntar documentacion | |||||
1.1 | NORMATIVA | UNE-EN 13071 | 1 | SI/NO | Ensayo de corrosión | SI |
1.2 | 1 | SI/NO | Ensayo de exposición a la intemperie | SI | ||
2.1 | RECUBRIMIENTO | Variación del color y brillo según ASTM-E-313 Y UNE EN ISO 2813 | 4 | SI/NO | Por los dos ensayos | SI |
2.2 | Resistencia al rayado según ASTM D7027 y UNE -EN 428 | 4 | SI/NO | Por los dos ensayos | SI | |
3.1 | COMPORTAMIENTO FRENTE AL FUEGO | Presentacion de ensayos M1 o mejores, UNE 23727:1990 | 2 | SI/NO | Ensayo de M1 o mejores | SI |
3.2 | Demonstración por ensayos que no produce humos tóxicos al arder | 2 | SI/NO | Ensayo humos tóxicos | SI | |
3.3 | Documentación que justifique que el contenedor mantendrá la carga una vez dañado por el fuego | 2 | SI/NO | Justificación mantenimiento carga | SI | |
3.4 | Ensayos que demuestren que el contenedor mantendra la carga una vez dañado por el fuego | 2 | SI/NO | Ensayos resistencia carga | SI | |
4.1 | VIDA ÚTIL | Ensayo de fátiga a tracción que demuestre que la vida de la estructura de la campana es igual o superior a 10 años | 2 | SI/NO | Ensayo fatiga campana | SI |
4.2 | Ensayo de fátiga a tracción que demuestre que la vida de los materiales de la estructura de la tapas es igual o superior a 10 años | 2 | SI/NO | Ensayo fatiga materiales | SI | |
4.3 | Ensayo de fátiga a flexión que demuestra que la vida de los materiales de la estructura de las campanas es superior a 10 años | 2 | SI/NO | Ensayo fatiga fléxión estructura campana | SI | |
4.4 | Ensayo de fátiga a flexión que demuestra que la vida de los materiales de la estructura de las tapas es igual o superior a 10 años | 2 | SI/NO | Ensayo fatiga fléxión estructura tapas | SI | |
4.5 | Ensayo que demuestren que la vida útil de los elementos metálicos del inteneror de la campana es de 10 años | 2 | SI/NO | Ensayo vida útil elementos metálicos | SI | |
4.6 | Ensayo y prueba fotográfica que demuestre que funcionamiento de los mecanismos de las tapas de la base de la campana s de 10 años | 2 | SI/NO | Ensayo funcionamiento mecanismos tapas base | SI | |
5.1 | MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN | Documentación del procedimiento de reparación | 2 | SI/NO | Procedimiento reparación | SI |
5.2 | Demostracion con el documento de reparación de que no quedan daños en contenedor reparado | 2 | SI/NO | Demonstración reparación | SI | |
5.3 | Documentación del manual de reparaciones | 2 | SI/NO | Manual de reparacíones | SI | |
6.1 | MEJORAS | Estudios de Ergonomia, consumo energetico en el ciclo de vida del producto, opciones de reciclado del producto al fianl de la vida util, producción de emisiones volátile2s 9a la altmosfera en el proceso productivo | 9 | SI/NO | Si presenta documentación | SI |
6.2 | SI/NO | Si presenta documentación | SI | |||
6.3 | SI/NO | Si presenta documentación | SI | |||
6.4 | SI/NO | Si presenta documentación | SI |
Cláusula 14ª.- Metodología de valoración
El procedimiento de valoración seguirá las siguientes pautas:
A. El Comité de Valoración estará asesorado por un equipo de expertos externo para valorar los aspectos técnicos de las ofertas presentadas.
B. Los aspectos económicos se valorarán de forma separada a los aspectos no- económicos de las ofertas.
C. La valoración de los aspectos económicos de la oferta consistirá en la valoración global ofertada por lote, de acuerdo con la siguiente fórmula:
P = 55 ∗ Of min Of
Donde:
P = Puntuación económica global para el lote correspondiente
Of min = Oferta económica (expresada en €) más baja de entre las ofertadas para el lote correspondiente
Of = Oferta económica (expresada en €) correspondiente al licitador objeto de valoración
La oferta económica corresponde al precio global que, de acuerdo con las proposiciones, corresponde al lote para el que se licita. Este precio se calculará mediante el sumatorio de los productos resultantes de cada uno de los precios unitarios indicados por el número de contenedores o cubos demandados de las distintas categorías en cada ámbito geográfico del lote correspondiente. Estos precios unitarios se presentarán por el licitador adjudicatario con carácter previo a la firma de contrato.
D. ECOVIDRIO se reserva el derecho a descartar ofertas económicas temerarias que serán valoradas en función de unos criterios previamente fijados por un experto independiente. Para determinar si la oferta es temeraria conforme a los criterios del experto independiente se solicitará al licitador en cuestión el desglose de los precios unitarios indicados por el número de contenedores o cubos demandados de las distintas categorías en cada ámbito geográfico del lote correspondiente. Se tendrá particularmente en cuenta los procesos de producción indicados en la oferta económica del licitador.
E. Para cada uno de los lotes en función del número de contenedores y cubos que incluyen y sus tipologías ECOVIDRIO establece un precio máximo que ha sido depositado previamente ante notario. No se adjudicarán pujas económicas superiores al precio máximo fijado para cada lote.
F. La puntuación global de cada una de las ofertas estará determinada por la suma de los puntos obtenidos por la aplicación individualizada de los criterios de valoración descritos. Para cada uno de los lotes, la propuesta que acumule mayor número de puntos será la que resulte adjudicataria.
G. El resultado de la valoración realizada se hará constar, en un acta interna, denominada “Hoja de Evaluación”.
H. Cuando no se haya presentado ninguna oferta o no existan ofertas admisibles de acuerdo con los criterios que figuran en las presentes Bases Reguladoras, el Comité de Valoración declarará desierta la licitación para el/los lotes afectados. Dicha declaración deberá ser motivada en el segundo de los dos casos indicados.
Cláusula 15ª.- Lote/s desierto/s
Los lotes serán declarados desiertos por las siguientes circunstancias:
(i) Si todas las proposiciones técnicas y administrativas presentadas en la Fase
1 no resultaran legalmente válidas para un determinado lote al que se presente la oferta económica. En este caso ECOVIDRIO convocará un nuevo concurso.
(ii) Si no se hubiera presentado ninguna oferta económica o las ofertas económicas presentadas para un determinado lote no hubieran cumplido el precio máximo conforme a lo dispuesto en la Cláusula 12ª anterior.
(iii) Si todas las ofertas económicas presentadas para un determinado lote fueran calificadas como temerarias conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14 apartado D anterior.
En los supuestos (ii) y (iii) anteriores ECOVIDRIO procederá a convocar a las empresas que superaron la Fase 1 a una nueva puja económica online. Si tras esta puja quedara desierto de nuevo el concurso ECOVIDRIO podrá iniciar una negociación con la/las empresas que hubieran obtenido la mejor puntuación técnica. En este caso, se realizarán los trámites siguientes:
1. Se hará constar en acta el nombre del licitador que hubiera obtenido la mejor puntuación técnica.
2. ECOVIDRIO remitirá una comunicación escrita al licitador que hubiera obtenido la mejor puntuación técnica en la que se le otorgará la posibilidad de ofrecer una mejora (únicamente) en su oferta económica, en el plazo de siete (7) días naturales desde su recepción.
Una vez transcurrido el plazo, con el resultado final de la licitación, se formalizará una nueva acta con el resultado del procedimiento de mejora económica o, si sigue superando
el precio máximo, el lote se declarará de nuevo desierto y deberá de procederse a convocar nuevo concurso.
Cláusula 16ª.- Desistimiento del procedimiento
16.1 ECOVIDRIO se reserva el derecho a desistir, antes de la formalización del correspondiente contrato, del procedimiento de contratación regulado en las presentes Bases Reguladoras cuando así resulte exigido por autorizaciones, resoluciones o requerimientos de las autoridades administrativas, sin que ello pudiera dar lugar a indemnizaciones de ningún tipo.
16.2 Si, excepcionalmente, se produjera el desistimiento por la empresa adjudicataria antes de formalizar el contrato y comenzar a prestar el servicio, ECOVIDRIO procederá a adjudicar el lote correspondiente al licitador que, de acuerdo con la valoración efectuada, hubiera obtenido la segunda mejor puntuación. La nueva adjudicación se publicará en la página web de ECOVIDRIO y se notificará al nuevo licitador seleccionado, quien dispondrá de un plazo máximo de (5) días naturales para remitir la documentación requerida en la cláusula 18 siguiente y un plazo de (15) días naturales desde la recepción de las copias del contrato para devolver a ECOVIDRIO una copia.
16.3 Se entenderá que la empresa adjudicataria desiste injustificadamente de la adjudicación si, en la fecha prevista en la cláusula 18 no hubiera aportado la documentación requerida para la formalización del contrato.
16. 4 En los supuestos de desistimiento injustificado del adjudicatario, ECOVIDRIO podrá reclamar las responsabilidades por los daños y perjuicios con un mínimo de un 5% del coste máximo global del lote.
16.5 El adjudicatario que hubiera desistido injustificadamente según lo anterior no podrá volver a presentarse a concursos convocados para este mismo servicio por ECOVIDRIO durante un periodo de 2 años, de conformidad con lo establecido en la cláusula 9.
Cláusula 17ª.- Calificación de incumplimientos del Contratista y consecuencias:
Los incumplimientos en que puede incurrir el adjudicatario en la prestación de los servicios se calificarán como leves, graves y muy graves según la siguiente clasificación:
(i) INCUMPLIMIENTOS LEVES
1. No facilitar la información requerida por ECOVIDRIO relativa al servicio de suministro en el plazo establecido.
2. La imperfección no reiterada en la prestación de los servicios de suministro.
3. Omisión esporádica y puntual del deber de comunicar incidencias en la prestación del servicio de suministro.
4. La demora en el suministro de contenedores, su entrega en el emplazamiento incorrecto, en cantidades erróneas o el incumpliendo de cualquier otra condición del
suministro pactada de conformidad con la cláusula 6ª, cuando se produzca de forma no reiterada.
5. El incumplimiento esporádico de las obligaciones de identificación por matrícula de los contenedores.
(ii) INCUMPLIMIENTOS GRAVES
1. La imperfección reiterada en la prestación de los servicios de suministro.
2. Incumplir las órdenes de ECOVIDRIO con respecto a la prestación del servicio de suministro, cuando ello no dé lugar a trastornos graves en la prestación de los referidos servicios.
3. No poner en conocimiento de ECOVIDRIO 2 o más incidencias graves que pudieran ocurrir en la prestación del servicio de suministro.
4. El no cumplimiento de órdenes de ECOVIDRIO.
5. La infracción por el adjudicatario de cualquiera de los artículos de las bases y que, a juicio de ECOVIDRIO merezca la calificación de graves por el perjuicio causado en la prestación del servicio.
6. La reiteración en más de tres infracciones leves en el plazo de 6 meses.
7. El incumplimiento de las obligaciones de identificación por matrícula de hasta 10 contenedores.
8. El suministro de hasta 10 contenedores que incumplan cualquiera de los requisitos técnicos mínimos enumerados en la cláusula 5ª.
9. La demora en el suministro de contenedores, su entrega en el emplazamiento incorrecto, en cantidades erróneas o el incumpliendo de cualquier otra condición del suministro pactada de conformidad con la cláusula 6ª , cuando se produzca de forma reiterada.
(iii) INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES
1. Dejar de prestar o desistir, aunque sea parcial y temporalmente, de todos o alguno de los servicios de suministro establecidos en el contrato.
2. Incumplir las órdenes de Xxxxxxxxx, cuando ello dé lugar a trastornos graves en la prestación de los servicios.
3. Incumplir la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
4. La prestación defectuosa o irregular del servicio de suministro y el retraso sistemático del mismo.
5. El retraso en más de 30 días o la no entrega a ECOVIDRIO de la renovación del certificado de hallarse al corriente en sus obligaciones de la Seguridad Social y Hacienda Pública.
6. Constatación de la falta de medios materiales o humanos para cumplir el servicio contratado, sin que fuera corregido en el plazo de 7 días previo requerimiento de ECOVIDRIO a tal efecto.
7. El incumplimiento de las obligaciones de identificación por matrícula de más de 10 contenedores.
8. El suministro de más de 10 contenedores que incumplan cualquiera de los requisitos técnicos mínimos enumerados en la cláusula 5ª.
9. La demora en el suministro de contenedores, su entrega en el emplazamiento incorrecto, fuera de plazo, en cantidades erróneas o el incumpliendo de cualquier otra condición del suministro pactada de conformidad con la cláusula 6ª, cuando se produzca de forma reiterada e impida la prestación normal del servicio de suministro.
10. La reincidencia de cinco faltas graves en el plazo de doce meses.
11. Un resultado negativo en cualquiera de las inspecciones realizadas por los expertos designados por ECOVIDRIO, de conformidad con lo establecido en la cláusula 20 de las presentes Bases Reguladoras.
En caso de incumplimientos del Contratista, sin que hubieran sido subsanados en el plazo de 7 días previo requerimiento formal de ECOVIDRIO a tal efecto, ECOVIDRIO estará facultado para aplicar las siguientes penalidades que se deducirán de la facturación correspondiente:
a) Incumplimiento Leve: 5% del precio global del Contrato.
b) Incumplimiento Grave: 10% del precio global del Contrato.
c) Incumplimiento Muy Grave: 20% del precio global del contrato. Además en este caso cumulativamente a soportar la penalidad indicada en el apartado anterior, ECOVIDRIO estará facultada para:
(i) Resolver unilateralmente el Contrato con la indemnización de los daños y perjuicios que correspondan.
(ii) Exigir que durante un plazo máximo de cuatro (4) meses el Contratista siga prestando el servicio, en tanto ECOVIDRIO no resuelva el procedimiento de selección del nuevo contratista.
SECCIÓN 3ª.- CLÁUSULAS RELATIVAS A LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 18ª.- Formalización del contrato
Finalizado el procedimiento, se firmará un contrato de suministro entre ECOVIDRIO y cada una de las empresas que hayan resultado adjudicatarias. Los términos y condiciones de este contrato serán los contemplados en el contrato tipo que se adjunta como Anexo IV.
Las “Bases reguladoras del procedimiento para la contratación del suministro de contenedores y cubos destinados a la recogida de residuos de envases y envases usados xx xxxxxx generados en el Canal HORECA (hostelería, restauración y cafetería) y en el Canal Doméstico en el período comprendido desde abril 2015 a 31 de diciembre de 2016“, las ofertas presentadas por las empresas licitadores y los acuerdos de asignación de ECOVIDRIO se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
18.2.- Requisitos previos a la formalización del contrato
Finalizado el procedimiento de valoración, se notificará el acuerdo de selección a las empresas adjudicatarias y se publicará en la página web de ECOVIDRIO. En la notificación a las empresas seleccionadas se les requerirá para que aporten, en un plazo máximo de siete (7) días naturales, la documentación siguiente:
1. Para empresarios que sean personas jurídicas: copia de escritura de constitución y estatutos de la entidad, así como sus modificaciones.
2. Certificación de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3. Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias (P&G) del último ejercicio. Para empresarios que sean personas jurídicas, se deberá acreditar que esta documentación ha sido debidamente registrada.
4. Copia del seguro de responsabilidad civil (o documentación acreditativa de haber iniciado los trámites para su contratación y la próxima suscripción de la póliza correspondiente).
5. Desglose de los precios unitarios por el número de contenedores o cubos demandados de las distintas categorías en cada ámbito geográfico del lote correspondiente.
6. Cumplimiento de Especificaciones Técnicas:
(i) Certificado de conformidad con cada lote de producción suministrado.
(ii) Documento técnico sobre el/los productos suministrados donde queden definidos, específicamente, los materiales empleados, el proceso de producción, las geometrías, la resistencia al fuego y todos los demás datos técnicos señalados en estas Bases Reguladoras.
(iii) Información del modo y medios con los que se pretende cumplir con los requisitos de información (infraestructura técnica y humana destinada a la elaboración y suministro de la información a ECOVIDRIO -Sistema de suministro y transmisión de datos-; “sistemas de gestión de flotas”, etc.) y especificaciones técnicas del modo y medios para realizar entrega de los contenedores a ECOVIDRIO en tiempo y forma.
Una vez recibida la documentación, ésta se comprobará por el Comité de Valoración para su validación, pudiendo éste solicitar a estos efectos la participación de un tercer experto independiente.
ECOVIDRIO mandará dos copias del contrato firmadas a las empresas adjudicatarias, quienes dispondrán del plazo máximo de quince (15) días naturales desde su recepción (computado de fecha a fecha) para devolver una copia del contrato firmado a ECOVIDRIO, siendo la otra copia para su archivo por la propia empresa.
18.4.- Efectos del incumplimiento de los requisitos previos y de la no formalización del contrato
La adjudicación no surtirá efectos ni se iniciará la ejecución del contrato sin que previamente (i) sea recibida en plazo la documentación requerida por ECOVIDRIO de la/s empresa/s adjudicataria/s, (ii) el Comité de Valoración de ECOVIDRIO valide la documentación aportada y (iii) se haya formalizado el contrato por escrito.
En caso de no surtir efectos la adjudicación por alguna de las razones anteriores, se procederá a adjudicar el lote correspondiente al licitador que, de acuerdo con la valoración efectuada, hubiera obtenido la segunda mejor puntuación. Si el motivo determinante fuese la inadecuación, incorrección o deficiencia de la documentación remitida, antes de dejar sin efecto la adjudicación inicial, se dará audiencia al interesado por plazo de siete (7) días naturales para que formule las manifestaciones y/o aclaraciones que considere pertinentes (así como para que, en su caso, pueda completar y/o subsanar lo aportado).Si no lo hiciera en el plazo se le tendrá por desistido de la adjudicación con los efectos que se señalan en la cláusula 16 de las presentes Bases.
Cláusula 19ª.- Ejecución del Contrato
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las presentes Bases Reguladoras. El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes objeto de contratación antes de su entrega a ECOVIDRIO, salvo que éste hubiere incurrido en xxxx. Una vez recibidos dichos bienes, con la conformidad de ECOVIDRIO, será éste responsable de su gestión y uso, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
Transcurridos seis (6) meses desde la vigencia del contrato, el precio por contenedor o cubo de la/s empresa/s adjudicataria/s podrá ser revisado, si el adjudicatario demostrara fehacientemente una subida considerable en el precio de la materia prima con la que se fabrican los cubos y contenedores objeto del Procedimiento de Selección (se considerará el material mayoritario del contenedor y/o cubo). En este caso, el precio se revisará al alza, en función del índice de subida del material en cuestión, con el máximo de las variaciones experimentadas en el Índice de Precios al Consumo (IPC) en los últimos 6 meses, según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
La ejecución del contrato se realizará, en todo caso, a riesgo y xxxxxxx del contratista.
19.4.- Responsabilidad del/los contratista/s por daños y perjuicios
En caso de demora en el suministro de los contenedores y/o cubos, se aplicará una penalización diaria del 1% DEL VALOR TOTAL DEL PEDIDO (EXCLUIDO IVA), cuyo importe se hará efectivo en la factura correspondiente, sin perjuicio de la posibilidad de ECOVIDRIO de resolver el contrato, en caso de incumplimientos relevantes, de acuerdo con lo previsto en el contrato y en la cláusula 17 anterior.
Estas penalizaciones no incluyen la indemnización que pudiera corresponder a ECOVIDRIO por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a ECOVIDRIO o a terceros como consecuencia de las actividades que requiera la ejecución del contrato, así como de las omisiones, errores o métodos inadecuados en el suministro.
Cláusula 20ª.- Controles a realizar durante la ejecución del Contrato
Durante la ejecución del Contrato de suministro, ECOVIDRIO realizará los controles que considere oportunos con objeto de verificar el cumplimiento del contrato se suministró en relación con las materias referidas a continuación:
1. Auditoría de verificación de procesos productivos: el proceso de producción utilizado para la fabricación de los contenedores propuestos en la oferta.
2. Controles de verificación de la trazabilidad: las especificaciones técnicas relacionadas con la trazabilidad de los contenedores propuestas en la oferta.
3. Controles de calidad del producto final: Las características técnicas del producto propuesta en la oferta.
A tales efectos, en cualquier momento durante la ejecución del contrato, ECOVIDRIO comunicará a los licitadores la fecha prevista para la visita de inspección con al menos 2 días de antelación a la misma.
La inspección se llevará a cabo por un tercero experto en la materia designado por ECOVIDRIO que elaborará un informe de auditoría técnica de acuerdo con lo establecido en estas Bases. Personal de ECOVIDRIO podrá acompañar al experto independiente durante la visita de inspección.
En el supuesto de que el licitador se oponga injustificadamente a permitir el acceso a los técnicos designados por ECOVIDRIO para realizar la inspección, el resultado de la inspección se considerará no favorable.
La emisión de un informe no favorable o negativo de inspección podrá facultar a ECOVIDRIO para resolver el Contrato según la gravedad del incumplimiento ponderada por el experto independiente en su informe.
ANEXO I DEFINICION DE LOTES. AÑO 2015
LOTES | LOTE 1 | LOTE 2 | LOTE 3 | LOTE 4 | LOTE 6 | LOTE 7 | LOTE 8 | LOTE 9 | LOTE 10 | LOTE 11 | LOTE 12 | LOTE 13 | LOTE 14 | |||||||||
MODELO CONTENEDOR Y/O CUBO | Canal | Tipologia | Categoria | contenedores peninsula | contenedores baleares | contenedores canarias | contenedores ceuta y melilla | EXTREMADURA HUELVA SEVILLA CÓRDOBA | CANTABRIA ASTURIAS X.XXXX | GALICIA | CÁDIZ MÁLAGA GRANADA JAÉN ALMERÍA | PAÍS XXXXX XXXXXXX LA RIOJA ARAGÓN | MADRID GUADALAJARA TOLEDO CIUDAD REAL CUENCA | X.XXXXXXXXXX ALBACETE MURCIA | CATALUÑA | BALEARES | CEUTA Y MELILLA | CANARIAS | CUBOS y SISTEMAS VACRY REPOSICIÓN NACIONAL | CUBOS ESPECIALES HORECA NACIONAL (*) | ||
Nº X X X X X X X | ||||||||||||||||||||||
0,0 | Xxxx. | Xxxxxxxxxx | X | 0 | 0.X | 2.652 | 250 | 452 | 40 | 758 | 180 | 385 | 672 | 325 | 332 | 250 | 40 | 452 | ||||
3 | Iglú | Industrial | H | 2 | 2.A | 129 | 0 | 0 | 0 | 129 | ||||||||||||
4,2 | Iglú | Industrial | H | 3 | 3.A | 146 | 0 | 0 | 0 | 21 | 125 | |||||||||||
2,5 | Iglú | Estándar | D | 4 | 4.A 4.B | 1.010 | 0 | 0 | 0 | 248 | 632 | 80 | 50 | |||||||||
2,5 | Iglú | Industrial | 85 | 0 | 0 | 0 | 25 | 60 | ||||||||||||||
2,7 | Rect. | Estándar | D | 5 | 5.A 5.B | 2.077 | 50 | 823 | 90 | 419 | 500 | 614 | 544 | 50 | 90 | 823 | ||||||
2,7 | Rect. | Industrial | 2.021 | 150 | 193 | 0 | 178 | 260 | 1.398 | 30 | 47 | 108 | 150 | 193 | ||||||||
3 | Iglú | Estándar | D | 6 | 6.A 6.B | 1.707 | 0 | 0 | 0 | 343 | 75 | 200 | 740 | 349 | ||||||||
3 | Iglú | Industrial | 1.200 | 0 | 0 | 0 | 80 | 25 | 325 | 770 | ||||||||||||
4,2 | Iglú | Estándar | D | 7 | 7.A 7.B | 135 | 0 | 0 | 0 | 135 | ||||||||||||
4,2 | Iglú | Industrial | 102 | 0 | 0 | 0 | 65 | 37 | ||||||||||||||
3,3 | Lat. | Estándar | D | 8 | 8.A 8.B | 600 | 0 | 0 | 0 | 40 | 230 | 310 | 20 | |||||||||
3,3 | Lat. | Industrial | 130 | 0 | 0 | 0 | 40 | 70 | 20 | |||||||||||||
SUBTOTAL CONTENDORES | 1.967 | 1.175 | 1.783 | 2.428 | 1.770 | 1.093 | 1.338 | 440 | 450 | 130 | 1.468 | |||||||||||
Sistema Vacry reposicion | N/a | 9 | 9.A | 155 | 0 | 0 | 0 | 155 | ||||||||||||||
Cubrecubo con cubo 240 l | N/a | 10 | 10.A | 155 | 0 | 0 | 0 | 10 | 145 | 0 | ||||||||||||
Lote Cubos | 90 l | N/a | 11 | 11,A 11.B 11.C 11.D 11.E 11.F | 1.468 | 0 | 100 | 0 | 000 | 000 | 000 | 100 | 100 | 393 | 100 | 100 | 100 | |||||
120l | 450 | 0 | 50 | 0 | 50 | 100 | 50 | 50 | 50 | 50 | 50 | 50 | 50 | |||||||||
240 l | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||||||||||||||||
60 l | 1.461 | 0 | 0 | 0 | 336 | 45 | 1.080 | |||||||||||||||
30l | 6 | 0 | 281 | 0 | 6 | 281 | ||||||||||||||||
40 l | 7.437 | 200 | 0 | 0 | 1.064 | 593 | 315 | 100 | 1.183 | 3.031 | 951 | 200 | 200 | |||||||||
Cubos especiales Horeca (*) | N/a | 12 | 12.A | 3.046 | 0 | 0 | 0 | 3.046 | ||||||||||||||
SUBTOTAL CUBOS | 1.214 | 1.504 | 510 | 1.330 | 1.339 | 3.474 | 1.101 | 350 | 200 | 0 | 431 | 0 | 3.046 | |||||||||
Cubos vacry reposición | N/a | 13 | 13.A | 5.883 | 0 | 0 | 0 | 5.883 | ||||||||||||||
LOTE CUBOS VACRY REPOSICION | 5.883 | |||||||||||||||||||||
(*) Dichos cubos especiales Horeca deberán incluir un sistema de elevación y enganche que permita el volcado de su contenido - envases usados y residuos de envases xx xxxxxx - en los contenedores destinados al vaciado de residuos de envases xx xxxxxx por parte de los establecimientos del sector HORECA, los cuales se caracterizan por tener una boca industrial específica, adicional a la boca estándar para el ciudadano, con unas dimensiones de 500 x 320mm y equipada con una tapadera. Esta boca industrial de los contenedores es la habilitada para el volcado de los cubos objeto del presente procedimiento de selección y está situada a una altura aproximada, sobre el nivel del suelo, de 1500 mm. |
E
ANEXO I DEFINICION DE LOTES. AÑO 2016
LOTES | LOTE 1 | LOTE 2 | LOTE 3 | LOTE 4 | LOTE 6 | LOTE 7 | LOTE 8 | LOTE 9 | LOTE 10 | LOTE 11 | LOTE 12 | LOTE 13 | LOTE 14 | |||||||||
MODELO CONTENEDOR Y/O CUBO | Canal | Tipologia | Categoria | contenedores peninsula | contenedores baleares | contenedores canarias | contenedores ceuta y melilla | EXTREMADURA HUELVA SEVILLA CÓRDOBA | CANTABRIA ASTURIAS X.XXXX | GALICIA | CÁDIZ MÁLAGA GRANADA JAÉN ALMERÍA | PAÍS XXXXX XXXXXXX LA RIOJA ARAGÓN | MADRID GUADALAJARA TOLEDO CIUDAD REAL CUENCA | X.XXXXXXXXXX ALBACETE MURCIA | CATALUÑA | BALEARES | CEUTA Y MELILLA | CANARIAS | CUBOS y SISTEMAS VACRY REPOSICIÓN NACIONAL | CUBOS ESPECIALES HORECA NACIONAL (*) | ||
N º C O N T N E D O R E S T O T A | ||||||||||||||||||||||
2,7 | Rect. | Industrial | H | 1 | 1.A | 1.803 | 150 | 335 | 28 | 535 | 225 | 219 | 250 | 342 | 232 | 150 | 28 | 335 | ||||
3 | Iglú | Industrial | H | 2 | 2.A | 223 | 0 | 0 | 0 | 223 | ||||||||||||
4,2 | Iglú | Industrial | H | 3 | 3.A | 136 | 0 | 0 | 0 | 21 | 115 | |||||||||||
2,5 | Iglú | Estándar | D | 4 | 4.A 4.B | 878 | 0 | 0 | 0 | 205 | 473 | 100 | 100 | |||||||||
2,5 | Iglú | Industrial | 99 | 0 | 0 | 0 | 19 | 80 | ||||||||||||||
2,7 | Rect. | Estándar | D | 5 | 5.A 5.B | 2.142 | 50 | 823 | 80 | 445 | 665 | 460 | 572 | 50 | 80 | 823 | ||||||
2,7 | Rect. | Industrial | 1.894 | 150 | 147 | 0 | 135 | 390 | 1.191 | 23 | 47 | 108 | 150 | 147 | ||||||||
3 | Iglú | Estándar | D | 6 | 6.A 6.B | 1.958 | 0 | 0 | 0 | 256 | 190 | 75 | 740 | 697 | ||||||||
3 | Iglú | Industrial | 1.528 | 0 | 0 | 0 | 160 | 19 | 220 | 1.129 | ||||||||||||
4,2 | Iglú | Estándar | D | 7 | 7.A 7.B | 110 | 0 | 0 | 0 | 110 | ||||||||||||
4,2 | Iglú | Industrial | 97 | 0 | 0 | 0 | 60 | 37 | ||||||||||||||
3,3 | Lat. | Estándar | D | 8 | 8.A 8.B | 370 | 0 | 0 | 0 | 40 | 40 | 210 | 80 | |||||||||
3,3 | Lat. | Industrial | 130 | 0 | 0 | 0 | 40 | 50 | 40 | |||||||||||||
SUBTOTAL CONTENDORES | 1.597 | 1.710 | 1.410 | 1.359 | 1.505 | 1.178 | 2.269 | 340 | 350 | 108 | 1.305 | |||||||||||
Sistema Vacry reposicion | N/a | 9 | 9.A | 60 | 0 | 0 | 0 | 60 | ||||||||||||||
Cubrecubo con cubo 240 l | N/a | 10 | 10.A | 95 | 0 | 0 | 0 | 10 | 85 | |||||||||||||
Lote Cubos | 90 l | N/a | 11 | 11,A 11.B 11.C 11.D 11.E 11.F | 1.287 | 0 | 0 | 0 | 515 | 492 | 160 | 120 | ||||||||||
120l | 1.563 | 100 | 1.005 | 0 | 200 | 230 | 200 | 333 | 600 | 100 | 0 | 1.005 | ||||||||||
240 l | 68 | 0 | 0 | 0 | 20 | 0 | 48 | |||||||||||||||
60 l | 409 | 0 | 0 | 0 | 30 | 55 | 246 | 78 | ||||||||||||||
30l | ||||||||||||||||||||||
40 l | 2.513 | 0 | 0 | 0 | 700 | 120 | 100 | 535 | 78 | 980 | ||||||||||||
Cubos especiales Horeca (*) | N/a | 12 | 12.A | 2.223 | 0 | 0 | 0 | 2.223 | ||||||||||||||
SUBTOTAL CUBOS | 1.415 | 400 | 155 | 738 | 735 | 649 | 980 | 768 | 100 | 0 | 1.005 | 2.223 | ||||||||||
xxxxx vacri reposicion | N/a | 13 | 13.A | 1.958 | 0 | 0 | 0 | 1.958 | ||||||||||||||
LOTE CUBOS VACRY REPOSICION | 1.958 |
(*) Dichos cubos especiales Horeca deberán incluir un sistema de elevación y enganche que permita el volcado de su contenido - envases usados y residuos de envases xx xxxxxx - en los contenedores destinados al vaciado de residuos de envases xx xxxxxx por parte de los establecimientos del sector HORECA, los cuales se caracterizan por tener una boca industrial específica, adicional a la boca estándar para el ciudadano, con unas dimensiones de 500 x 320mm y equipada con una tapadera. Esta boca industrial de los contenedores es la habilitada para el volcado de los cubos objeto del presente procedimiento de selección y está situada a una altura aproximada, sobre el nivel del suelo, de 1500 mm.
C
EN
O
ANEXO I DEFINICION DE LOTES. TOTAL AÑO 2015-2016 PARA PUJA
LOTES | LOTE 1 | LOTE 2 | LOTE 3 | LOTE 4 | LOTE 6 | LOTE 7 | LOTE 8 | LOTE 9 | LOTE 10 | LOTE 11 | LOTE 12 | LOTE 13 | LOTE 14 | |||||||||
MODELO CONTENEDOR Y/O CUBO | Canal | Tipologia | Categoria | contenedores peninsula | contenedores baleares | contenedores canarias | contenedores ceuta y melilla | EXTREMADURA HUELVA SEVILLA CÓRDOBA | CANTABRIA ASTURIAS X.XXXX | GALICIA | CÁDIZ MÁLAGA GRANADA JAÉN ALMERÍA | PAÍS XXXXX XXXXXXX LA RIOJA ARAGÓN | MADRID GUADALAJARA TOLEDO CIUDAD REAL CUENCA | X.XXXXXXXXXX ALBACETE MURCIA | CATALUÑA | BALEARES | CEUTA Y MELILLA | CANARIAS | CUBOS y SISTEMAS VACRY REPOSICIÓN NACIONAL | CUBOS ESPECIALES HORECA NACIONAL (*) | ||
Nº O NT ED RE S TO TA LE S | ||||||||||||||||||||||
2,7 | Rect. | Industrial | H | 1 | 1.A | 4.455 | 400 | 787 | 68 | 1.293 | 405 | 604 | 922 | 667 | 564 | 400 | 68 | 787 | ||||
3 | Iglú | Industrial | H | 2 | 2.A | 352 | 0 | 0 | 0 | 352 | ||||||||||||
4,2 | Iglú | Industrial | H | 3 | 3.A | 282 | 0 | 0 | 0 | 42 | 240 | |||||||||||
2,5 | Iglú | Estándar | D | 4 | 4.A 4.B | 1.888 | 0 | 0 | 0 | 453 | 1.105 | 180 | 150 | |||||||||
2,5 | Iglú | Industrial | 184 | 0 | 0 | 0 | 44 | 140 | ||||||||||||||
2,7 | Rect. | Estándar | D | 5 | 5.A 5.B | 4.219 | 100 | 1.646 | 170 | 864 | 1.165 | 1.074 | 1.116 | 100 | 170 | 1.646 | ||||||
2,7 | Rect. | Industrial | 3.915 | 300 | 340 | 0 | 313 | 650 | 2.589 | 53 | 94 | 216 | 300 | 340 | ||||||||
3 | Iglú | Estándar | D | 6 | 6.A 6.B | 3.665 | 0 | 0 | 0 | 599 | 265 | 275 | 1.480 | 1.046 | ||||||||
3 | Iglú | Industrial | 2.728 | 0 | 0 | 0 | 240 | 44 | 545 | 1.899 | ||||||||||||
4,2 | Iglú | Estándar | D | 7 | 7.A 7.B | 245 | 0 | 0 | 0 | 245 | ||||||||||||
4,2 | Iglú | Industrial | 199 | 0 | 0 | 0 | 125 | 74 | ||||||||||||||
3,3 | Lat. | Estándar | D | 8 | 8.A 8.B | 970 | 0 | 0 | 0 | 80 | 270 | 520 | 100 | |||||||||
3,3 | Lat. | Industrial | 260 | 0 | 0 | 0 | 80 | 120 | 60 | |||||||||||||
SUBTOTAL CONTENDORES | 3.564 | 2.885 | 3.193 | 3.787 | 3.275 | 2.271 | 3.607 | 780 | 800 | 238 | 2.773 | |||||||||||
Sistema Vacry reposicion | N/a | 9 | 9.A | 215 | 0 | 0 | 0 | 215 | ||||||||||||||
Xxxxxxxxx con cubo 240 l | N/a | 10 | 10.A | 250 | 0 | 0 | 0 | 20 | 230 | |||||||||||||
Lote Cubos | 90 l | N/a | 11 | 11,A 11.B 11.C 11.D 11.E 11.F | 2.755 | 0 | 100 | 0 | 615 | 475 | 100 | 592 | 100 | 553 | 100 | 220 | 100 | |||||
120l | 2.013 | 100 | 1.055 | 0 | 250 | 330 | 50 | 50 | 250 | 383 | 50 | 650 | 100 | 1.055 | ||||||||
240 l | 68 | 0 | 0 | 0 | 20 | 48 | ||||||||||||||||
60 l | 1.870 | 0 | 0 | 0 | 366 | 100 | 1.326 | 78 | ||||||||||||||
30l | 6 | 0 | 281 | 0 | 6 | 281 | ||||||||||||||||
40 l | 9.950 | 200 | 0 | 0 | 1.764 | 713 | 415 | 100 | 1.718 | 3.109 | 1.931 | 200 | 200 | |||||||||
Cubos especiales Horeca (*) | N/a | 12 | 12.A | 5.269 | 0 | 0 | 0 | 5.269 | ||||||||||||||
SUBTOTAL CUBOS | 2.629 | 1.904 | 665 | 2.068 | 2.074 | 4.123 | 2.081 | 1.118 | 300 | 0 | 1.436 | 5.269 | ||||||||||
xxxxx vacri reposicion | N/a | 13 | 13.A | 7.841 | 0 | 0 | 0 | 7.841 | ||||||||||||||
XXXX XXXXX VACRY REPOSICION | 7.841 | |||||||||||||||||||||
(*) Dichos cubos especiales Horeca deberán incluir un sistema de elevación y enganche que permita el volcado de su contenido - envases usados y residuos de envases xx xxxxxx - en los contenedores destinados al vaciado de residuos de envases xx xxxxxx por parte de los establecimientos del sector HORECA, los cuales se caracterizan por tener una boca industrial específica, adicional a la boca estándar para el ciudadano, con unas dimensiones de 500 x 320mm y equipada con una tapadera. Esta boca industrial de los contenedores es la habilitada para el volcado de los cubos objeto del presente procedimiento de selección y está situada a una altura aproximada, sobre el nivel del suelo, de 1500 mm. |
PROCEDIMIENTO: C10 04/15
PLIEGO TÉCNICO XXXXXXXXXX
Un contenedor-cubrecubo urbano es una pieza que debe servir como punto para la recogida xx xxxxxx en vías urbanas. Se trata de un embellecedor a los cubos de 240 litros situados en su interior y que albergan el vidrio introducido.
Los lotes de estos cubrecubos incluye el cuerpo y la puerta que embellecen y tapan el cubo de 240 litros, más el cubo de 240 litros.
Sistema de introducción y recogida del residuo:
El modo de introducir el residuo es vertiéndolo por cualquiera de las bocas de introducción que se encuentran diametralmente opuestas y de dimensiones ø= 190mm y embellecidas con los obturadores, la altura a la que se encuentran es de 1.170mm, el residuo caerá en un cubo rodante individual de capacidad 240 litros, cuyo vaciado se permitirá, abriendo la puerta de uno de los laterales y extrayéndolo del cubrecubo.
Datos técnicos:
• volumen total = 800 litros.
• capacidad útil del cubo= 240 litros.
• dimensiones:
base: 740x865mm. altura= 1430mm.
Elementos accesorios y complementarios.
1. La cerradura empleada para las puertas es una cerradura de lengüeta xxxx de triángulo de un cuarto de vuelta, de longitud 55mm.
2. La puerta se fija al cuerpo del cubrecubo con dos bisagras xx xxxxx tipo libro de 10 cm de ala, 10 cm de longitud y 4 taladros en cada hoja. se montan respecto al suelo a 18 y 80 cm. se remachan al marco interior de la puerta.
3. Dos obturadores radiales de caucho de diámetro interior 190 mm y diámetro exterior 230mm, fijados por 4 remaches en sus puntos distanciados un ángulo de 90º.
4. 6 ángulos a 90º de dimensiones: 300x80x40mm, se ubican 2 en cada lado, para fijar el cubrecubo al pavimento donde se instale.
5. 1 ángulo de conducción xxx xxxxxx, a 70º entre sus paredes, de dimensiones: 305x150x50mm.
PROCEDIMIENTO: C10 04/15
Cada modelo cumplimentado deberá entregarse en sobre cerrado y separado
SOBRE 1
MODELO DE OFERTA TÉCNICO-ADMINISTRATIVA
Don..............................., mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en..................., calle........................... y con DNI número , en nombre
y representación, como......... ..............(cargo que corresponda) de la entidad
mercantil............................... (en lo sucesivo, La Empresa), sociedad de nacionalidad
española, domiciliada en........, calle..........., inscrita en el Registro Mercantil de , en
el Tomo......., folio,.............., hoja número..........., y provista de C.I.F. número ,
MANIFIESTA:
I. Que, enterado de la convocatoria del procedimiento público para la contratación del suministro de contenedores y cubos para la recogida de residuos de envases y envases xx xxxxxx generados en el Canal HORECA y Canal Doméstico en el período comprendido desde abril 2015 a 31 de diciembre de 2016, e informado de las Bases Reguladoras conforme a las que se desarrollará el procedimiento de contratación, las acepta y se somete a las mismas.
II. La Empresa cumple todos los requisitos legales para desempeñar su actividad y dispone de las autorizaciones, permisos y/o licencias administrativas necesarias para la producción y puesta en el mercado de los contenedores y cubos (incluyendo el servicio de transporte). Para acreditarlo, aporta la documentación correspondiente.
III. La Empresa dispone de los medios necesarios para prestar los servicios que constituyen el objeto del procedimiento y de un seguro de responsabilidad civil. A efectos de acreditarlo, aporta un detalle de dichos medios en la oferta, así como una declaración responsable de disponer de un seguro de responsabilidad civil en una cifra suficiente para responder de todas las obligaciones, contractuales y extracontractuales, que puedan derivarse de la ejecución del contrato.
Nota aclaratoria: en caso de no disponerse del seguro de responsabilidad civil, deberá adjuntarse a la oferta una declaración de compromiso de suscribirlo en caso de resultar adjudicatario, con anterioridad a la firma del contrato y en una cifra suficiente para responder de todas las obligaciones, contractuales y extracontractuales, que puedan derivarse de la ejecución del contrato.
IV. La Empresa está interesada en participar en el procedimiento y proporcionar a ECOVIDRIO el suministro de contenedores y cubos descrito en las Bases Reguladoras de este concurso y, por medio de la presente, formula su OFERTA TÉCNICO-ADMINISTRATIVA, con arreglo a los siguientes términos y condiciones:
A. DATOS DEL OFERTANTE
EMPRESA (nombre) | |
CIF | |
DIRECCIÓN (calle y n.º) | |
CIUDAD Y PROVINCIA | |
CÓDIGO POSTAL | |
TELÉFONO | |
FAX | |
DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO |
Nota: la documentación incluida en este apartado podrá ser única y común para todos los lotes.
Nota: La Empresa habrá de remitir en el sobre igualmente la documentación que se indica en el apartado A (a, b y c) del epígrafe “SOBRE 1” de la Cláusula 10 de las Bases Reguladoras: “Oferta técnico-administrativa”.
V. La Empresa declara que los datos técnicos contenidos en la documentación y las declaraciones presentadas para esta oferta son ciertos y veraces.
VI. De resultar adjudicataria, La Empresa firmará un contrato de prestación de compraventa de contenedores y cubos cuyos términos y condiciones serán negociados entre ECOVIDRIO y La Empresa. Las “Bases reguladoras del procedimiento para la contratación del suministro de contenedores y cubos destinados a la recogida de residuos de envases y envases usados xx xxxxxx generados en el Canal HORECA y Canal Doméstico en el período comprendido desde abril 2015 a 31 de diciembre de 2016“, la presente oferta técnico- administrativa y la oferta económica (que forman una única oferta de suministro), así como el acuerdo de adjudicación del suministro adoptado por ECOVIDRIO se considerarán parte integrante del respectivo contrato.
El presente documento constituye una oferta en firme, con los efectos y obligaciones que de tal consideración se derivan de la legislación vigente, en caso de aceptación de la misma.
En_ _ a _de _ del año_ Firma del representante autorizado:
Fdo.:_
PROCEDIMIENTO: C10 04/15
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don..............................., mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en..................., calle........................... y con DNI número , en nombre
y representación, como......... ..............(cargo que corresponda) de la entidad
mercantil............................... (en lo sucesivo, la Empresa), sociedad de nacionalidad
española, domiciliada en........, calle..........., inscrita en el Registro Mercantil de , en
el Tomo......., folio,.............., hoja número..........., y provista de C.I.F. número ,
DECLARA:
I. Que la entidad… se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, y dispone de la solvencia económica y financiera suficiente para hacer frente a las prestaciones para las que presenta su oferta.
II. Que la entidad dispone de un seguro de responsabilidad civil en una cifra
suficiente para responder de todas las obligaciones, contractuales y extracontractuales, que puedan derivarse de la ejecución del contrato.
Nota aclaratoria: en caso de no disponerse del seguro de responsabilidad civil, deberá adjuntarse a la oferta una declaración responsable, con el compromiso de suscribirlo en una cifra suficiente para responder de todas las obligaciones, contractuales y extracontractuales, que puedan derivarse de la ejecución del contrato.
En_ _ a _de del año_
Firma del representante autorizado: Fdo.:_
PROCEDIMIENTO: C10 04/15
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA PUJA ONLINE
Don..............................., mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en..................., calle........................... y con DNI número , en nombre
y representación, como......... ..............(cargo que corresponda) de la entidad
mercantil............................... (en lo sucesivo, la Empresa), sociedad de nacionalidad
española, domiciliada en........, calle..........., inscrita en el Registro Mercantil de , en
el Tomo......., folio,.............., hoja número..........., y provista de C.I.F. número ,
DECLARA:
I. Que la entidad……….….se compromete a presentar ofertas por los lotes……….….durante la puja online que tendrá lugar con fecha……….….
En_ _ a _de del año_
Firma del representante autorizado: Fdo.:_
PROCEDIMIENTO: C10 04/15
CONTRATO MERCANTIL DE SUMINISTRO
Madrid, a ....de de 2015.
REUNIDOS
De una parte: Don …………, provisto de DNI n.º……….., en nombre y representación, como Director General, de la SOCIEDAD ECOLÓGICA PARA EL RECICLADO DE LOS ENVASES XX XXXXXX (en lo sucesivo, ECOVIDRIO), entidad asociativa sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia e Interior con el n.º
………, provista de CIF X-00000000, y con domicilio social en Madrid, calle General Xxxx n.º 3 (2º). Ostenta su representación en virtud de los poderes que le fueron otorgados mediante::::::::::::::::
Y de otra parte: Don ........., provisto de DNI n.º , en nombre y representación de la
entidad mercantil.................., en su calidad de , según poder que manifiesta vigente,
inscrita en el Registro Mercantil de::::::::::, en el Tomo......., folio,.............., hoja número.......... (en lo sucesivo, La EMPRESA), con domicilio en ………, calle……., y provista de CIF Ostenta su representación en virtud de los poderes que le fueron
otorgados mediante::::::::::::::::
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para otorgar el presente documento y, a tal efecto,
MANIFIESTAN:
I.- Que la entidad ECOVIDRIO tiene por objeto la gestión de residuos de envases xx xxxxxx para su posterior reciclado, en las condiciones previstas en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases.
II.- Que, en fecha , ECOVIDRIO convocó un procedimiento público (en adelante,
el Procedimiento) para la contratación del suministro de contenedores y/o cubos destinados a la recogida de residuos de envases y envases usados xx xxxxxx a lo largo de los años 2015-2016.
III.- Que, a resultas del citado procedimiento público, La EMPRESA resultó seleccionada por ECOVIDRIO para realizar el suministro de contenedores y/o cubos destinados a la recogida de residuos de envases y envases usados xx xxxxxx correspondiente al Lote …
del Procedimiento, previa acreditación de contar con los medios técnicos y humanos, y documentos administrativos necesarios.
IV.- Que La EMPRESA ha dado cumplimiento a los requisitos previos a la formalización del contrato previstos en las Bases Reguladoras del procedimiento público de contratación.
V.- Que ambas partes acuerdan suscribir el presente contrato mercantil de suministro, para formalizar los términos conforme a los que se prestará el suministro de contenedores y cubos para la recogida de residuos de envases y envases xx xxxxxx generados en el Canal HORECA y en el Canal Doméstico, el cual se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
SECCIÓN 1ª.- DISPOSICIONES GENERALES
I. NATURALEZA E INTEGRIDAD DEL CONTRATO
I.I.- El presente acuerdo no implica vínculo laboral alguno, sino mercantil, por referirse a servicios prestados sin dependencia alguna respecto a ECOVIDRIO. El servicio será prestado por La EMPRESA, con sus medios y bajo su dirección.
I.2.- El presente contrato, junto con la documentación adjunta, las “Bases reguladoras del procedimiento para la contratación del suministro de contenedores y cubos destinados a la recogida de residuos de envases y envases usados xx xxxxxx generados en el Canal HORECA Y Canal Doméstico en el período comprendido desde abril de 2015 a 31 de diciembre de 2016” (en adelante, las “BASES REGULADORAS”), el acuerdo de adjudicación y la oferta (técnica-administrativa y económica) que fue presentada por La EMPRESA recogen íntegramente los acuerdos de las partes firmantes.
II. CONFIDENCIALIDAD
II.1.- Las partes se obligan a mantener confidencialidad sobre la información de la otra parte de la que pudiera tener conocimiento en la ejecución del presente contrato, comprometiéndose a no revelarla a terceros. Se exceptúan los supuestos en que la transmisión de información sea necesaria en virtud de requerimiento de alguna Autoridad Oficial o en virtud de disposición legal.
II.2.- Las partes se obligan, para el caso de que tengan acceso a datos de carácter personal con ocasión del cumplimiento de este contrato, al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
III. OBJETO DEL CONTRATO
III.1.- El objeto del presente contrato consiste es el suministro por La EMPRESA de los contenedores y/o cubos que, reuniendo las condiciones mínimas indicadas en las Bases Reguladoras de este procedimiento y las que pudieran haberse mejorado en la oferta de La EMPRESA, sean solicitados por ECOVIDRIO en los términos previstos en este articulado, para cubrir la demanda de contenedores y/o cubos para la recogida selectiva de los residuos de envases y envases xx xxxxxx.
III.2.- La cantidad de cubos y/o contenedores a suministrar es la que se especifica para el Lote :::: del Anexo I de las BASES REGULADORAS. En concreto, asciende a un total de
::::contenedores y/o :::::::: cubos. No obstante, la cantidad final de cubos y/o contenedores a suministrar podrá ser inferior a ::::: , en el caso de que, excepcionalmente y por causas ajenas a ECOVIDRIO, las Administraciones Públicas alteren o limiten la demanda de los cubos y/o contenedores, o finalmente no autoricen su colocación por ECOVIDRIO.
El suministro deberá realizarse en los destinos que se indicarán por ECOVIDRIO en su solicitud dentro del ámbito territorial en que La EMPRESA haya resultado adjudicataria, traspasándose en ese momento la responsabilidad a ECOVIDRIO, salvo rechazo de los bienes objeto del contrato por no reunir las condiciones pactadas, dentro de los quince
(15) días siguientes a la entrega.
Este ámbito territorial incluye las siguientes Comunidades Autónomas:
………….
………….
III.3.- El suministro de los contenedores y/o cubos deberá realizarse en los destinos y bajo las condiciones establecidas en las BASES REGULADORAS, especialmente en su Cláusula 5ª, 6ª y en su Anexo I.
IV. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Los pactos y condiciones de la relación contractual entre las partes, incluido su término de vigencia, serán modificadas si fuera necesario por la evolución de las Leyes, Reglamentos u otras normas aplicables o, en su caso, para atender, cumplir o ajustarse a las autorizaciones, resoluciones o requerimientos de las Autoridades administrativas de imperativo cumplimiento para cualquiera de las partes.
V. DURACIÓN DEL CONTRATO
V.1.- El presente contrato surtirá efectos desde la fecha de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, conforme a lo previsto en las “Bases reguladoras del procedimiento para la contratación del suministro de contenedores y cubos destinados a la recogida de residuos de envases y envases usados xx xxxxxx generados en el Canal HORECA y Canal Doméstico en el período comprendido desde abril 2015 a 31 de diciembre de 2016 “.
V.2.- El término de vigencia de este contrato no será prorrogable.
No obstante, si excepcionalmente se retrasara la adjudicación del procedimiento público que, en el futuro, será licitado para seleccionar nuevo/s contratista/s, y a día 31 de diciembre de 2016 existiera un remanente en el número de contenedores o cubos a suministrar, el suministro podrá mantenerse en las mismas condiciones, por un plazo máximo de dos (2) meses.
La fecha concreta en que el traspaso del servicio tendrá lugar será comunicada por
ECOVIDRIO una vez resuelta la licitación.
SECCIÓN 2ª.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES
VI. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
VI.1.- La EMPRESA se obliga a prestar el suministro de contenedores en la forma y condiciones establecidas en las “Bases reguladoras del procedimiento para la contratación del suministro de contenedores y cubos destinados a la recogida de residuos de envases y envases usados xx xxxxxx generados en el Canal HORECA y Canal Doméstico en el período comprendido desde abril de 2015 a 31 de diciembre de 2016“, conforme a los detalles técnicos definidos en el presente contrato. A tal efecto, observará el debido cuidado y diligencia, según los usos y técnicas profesionales adecuadas, y respondiendo de su pericia en el campo en el que se desenvuelve el suministro.
VI.2.- Con cada suministro, la EMPRESA deberá presentar un documento técnico sobre el/los productos ofertados, donde queden definidos, específicamente, los materiales empleados, el proceso de producción, las geometrías, la resistencia al fuego y todos los demás datos técnicos que considere relevantes para la evaluación de su/s producto/s.
VII. OBLIGACIONES DE ECOVIDRIO
VII.1.- ECOVIDRIO abonará a La EMPRESA una contraprestación económica, en la cuantía prevista en el acuerdo de adjudicación, por la prestación del suministro de contenedores y/o cubos efectivamente entregados y recepcionados en el lugar de destino indicado. Esta cantidad asciende a :::::::::::::EUROS (:::::::::€).
A este precio se le aplicará el tipo de IVA correspondiente.
VII.2.- El pago se producirá previa recepción por ECOVIDRIO de las facturas emitidas por
La EMPRESA.
VII.3- Según lo dispuesto en la Cláusula 19.2 de las Bases Reguladoras, una vez transcurridos seis (6) meses desde la vigencia del contrato, el precio por contenedor o cubo de la/s empresa/s adjudicataria/s podrá ser revisado, si el adjudicatario demostrara fehacientemente una subida considerable en el precio de la materia prima con la que se
fabrican los cubos y contenedores objeto del Procedimiento de Selección (se considerará el material mayoritario). En este caso, el precio se revisará al alza, en función del índice de subida del material en cuestión, con el máximo de las variaciones experimentadas en el Índice de Precios al Consumo (IPC) en los últimos 6 meses, según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
VIII. RIESGO Y XXXXXXX
El cumplimiento de las obligaciones de este contrato, será exigible a La EMPRESA, en los términos y condiciones pactadas en el presente contrato, con independencia de toda circunstancia ajena a su estricta relación contractual con ECOVIDRIO.
SECCIÓN 3ª.- CONDICIONES ESPECÍFICAS DE DESARROLLO DEL CONTRATO
IX. TÉRMINOS DE ENTREGA
El suministro de los contenedores y/o cubos deberá realizarse previa solicitud de ECOVIDRIO, ya sea vía correo electrónico, fax o cualquier otro medio que permita acreditar la solicitud, en la que se especificará las cantidades, destino, así como plazo de entrega y condiciones de emplazamiento y/o distribución.
El suministro a contratar incluirá la realización del transporte de los contenedores y/o cubos desde las propias instalaciones en que se encuentren hasta los emplazamientos que a estos efectos les sean señalados a La EMPRESA por ECOVIDRIO, que corresponderán con las instalaciones de las entidades que realizan la recogida selectiva de residuos xx xxxxxx para ECOVIDRIO o los emplazamientos que designen al efecto los Entes locales.
El plazo máximo desde la recepción por La EMPRESA de la solicitud de ECOVIDRIO
hasta su transporte y descarga en lo/s puntos indicado/s por ECOVIDRIO será xx xxxx
(10) días naturales, salvo que en la oferta hubiera indicado uno inferior.
X. RESPONSABILIDAD
X.1.- La EMPRESA responderá frente a ECOVIDRIO por el incumplimiento de la calidad, forma o modo del suministro objeto del presente contrato. La existencia de un incumplimiento imputable a la EMPRESA determinará que ECOVIDRIO pueda optar por resolver el contrato o aplicar las penalizaciones previstas en las Bases Reguladoras, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios a la que pudiera tener derecho ECOVIDRIO.
X.2.- En el supuesto de que el incumplimiento de las obligaciones pactadas con La EMPRESA en este contrato provoque la supresión, modificación o suspensión de los acuerdos alcanzados por ECOVIDRIO con las Entidades locales o con otras entidades para el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas como SIG de residuos de envases, o incluso de la autorización administrativa otorgada para ejercer su actividad en el ámbito territorial del lote adjudicado, así como la imposición de penalizaciones,
ECOVIDRIO se reserva el derecho a ejercer las acciones legales que resulten oportunas para obtener la compensación por los daños y perjuicios que pudieran haberse derivado.
SECCIÓN 4ª.- OTRAS CLÁUSULAS
XI. INFORMACIÓN
XI.1- La EMPRESA facilitará mensualmente a ECOVIDRIO los datos estrictamente necesarios para cumplir el contrato (desarrollar correctamente la actividad de suministro de contenedores o cubos conforme a los criterios de calidad establecidos). En concreto, tales datos serán los indicados en las Bases Reguladoras del procedimiento.
ECOVIDRIO podrá solicitar a la empresa información sobre las eventuales incidencias acontecidas.
XI.2.- La EMPRESA responderá de la veracidad de la información suministrada.
XII. DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
En ningún caso la condición de adjudicatario de La EMPRESA otorga a ésta el derecho a utilizar la imagen y marca de ECOVIDRIO, salvo autorización expresa de la entidad.
XIII. CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Este contrato se extinguirá, además de por aquellas que hubieran sido establecidas en las BASES REGULADORAS, por las siguientes causas:
1) Por el cumplimiento del plazo de vigencia estipulado en el presente contrato.
2) Por el incumplimiento grave por cualquiera de las partes de sus obligaciones, reguladas en este contrato, en la oferta o en las Bases Reguladoras del procedimiento o sus anexos.
3) Por cualquiera de las causas previstas en la cláusula 17 apartado (iii) de las Bases Reguladoras.
4) Por no tener La EMPRESA contratados y en vigor los seguros de responsabilidad civil exigidos por la legislación y en este contrato.
5) Por extinción, incompatibilidad o inhabilitación temporal o definitiva de La EMPRESA
para el ejercicio de su actividad.
6) Por sanción que inhabilite temporal o definitivamente a La EMPRESA, sin perjuicio del resarcimiento a ECOVIDRIO por los daños y perjuicios ocasionados, así como la pérdida o retirada de las autorizaciones administrativas necesarias para desarrollar su actividad.
7) En atención a lo establecido en Leyes, Reglamentos u otras normas aplicables o, en su caso, de autorizaciones, resoluciones o requerimientos de las Autoridades administrativas.
8) Por la expiración de la autorización o convenios precisos para la ejecución de la actividad del SIG de Residuos de Envases y Envases Usados gestionado por ECOVIDRIO, siempre que no fuesen o pudiesen ser renovados, y que ello produjera la imposibilidad de que La EMPRESA continúe con la prestación del suministro objeto del presente contrato.
9) Por la pérdida, modificación o variación de los Acuerdos de Colaboración suscritos con los Entes locales o Comunidades Autónomas que impliquen un cambio o suspensión del suministro no imputable a ECOVIDRIO.
10) Por la cesión del presente contrato o la subcontratación de todo o parte del suministro por La EMPRESA sin autorización expresa y por escrito de ECOVIDRIO.
11) Por mutuo acuerdo de las partes.
12) Por la emisión por parte de La EMPRESA de declaraciones de conformidad asociadas al marcado CE de forma incorrecta o irresponsable.
XIV. REQUERIMIENTOS
Para la práctica de cuantos requerimientos o notificaciones hayan de verificarse, ambas partes designan los domicilios señalados en el encabezamiento de este escrito.
XV. JURISDICCIÓN
Para cuantas divergencias pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento de lo pactado en este documento, las partes, haciendo expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid.
Así lo convienen las partes, que en prueba de conformidad y ratificándose en su contenido, lo suscriben en su integridad por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados “ut supra”.
Por ECOVIDRIO Por La EMPRESA