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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX DEL RÍO, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO.-
I. DISPOSICIONES GENERALES.-
1.- OBJETO
1.1.- El presente Pliego tiene por objeto la contratación del servicio de consultoría y asistencia técnica para la “ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRO DEL RÍO” a fecha de 31 de diciembre de 2006. Realizando los trabajos de actualización, revisión, mejora e informatización, conforme a las características y exigencias que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
1.2.- Con la actualización y regularización del inventario de bienes y derechos se pretende facilitar una correcta continuidad en la gestión del patrimonio del Ayuntamiento xx Xxxxxx del Río.
2.- NORMAS REGULADORAS
2.1.- La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego y en su caso, al de Prescripciones Técnicas, que forma parte integrante del mismo.
2.2.- Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y por:
· Real Decreto 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas (en adelante TRLCAP)
· Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
· Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).
· Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que resulten aplicables a la misma.
3.- TIPO DE LICITACIÓN
3.1.- El procedimiento de adjudicación, por razón de cuantía, será el negociado sin publicidad, previsto y regulado por los artículos 73, 92 y 210.h) del TRLCAP, siéndole de aplicación lo dispuesto en los artº. 197 y siguientes del TRLCAP.
3.2.- El presupuesto máximo a efectos de licitación del presente contrato es de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SIETE CÉNTIMOS (29.997,7 €), IVA incluido.
3.3.- Existe financiación cierta y firme, mediante subvención del 90% del importe de adjudicación por parte de la Junta de Andalucía, el 10% restante será de aportación municipal.
3.4.- A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden, no sólo el precio del contrato, sino también el IVA y demás tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes.
3.5.- No se exige garantía provisional.
3.6.- No procede en el presente contrato la revisión de precios, de conformidad con lo establecido en el art.º 103 del TRLCAP.
4.- SOLICITUD DE OFERTAS Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
4.1.- El Órgano competente para contratar es el Alcalde de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
4.2.- De conformidad con lo dispuesto en el art.º 93 del TRLCAP, la Administración procederá a solicitar ofertas a empresas que estén capacitadas para la realización del objeto del contrato.
4.3.- La petición de ofertas a los empresarios se realizará, siempre que ello sea posible, mediante solicitud escrita del Órgano de Contratación. En el supuesto de que razones de urgencia aconsejen la agilización de los trámites, esta petición se realizará por cualquier método que lo permita, incluidas peticiones por fax y correo electrónico, dejando constancia de todo ello en el expediente.
4.4.- Las propuestas antes reseñadas, deberán ser presentadas en el Registro de Entrada del Ayuntamiento en el plazo xx XXXX DIAS naturales desde la percepción de la solicitud de las ofertas, en horas de oficina de registro de 09:00 a 14:00 h., o enviadas por correo dentro del plazo señalado anteriormente. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Las ofertas se presentarán en la siguiente dirección:
Ayuntamiento xx Xxxxxx del Río
Registro de Entrada
Xxxxx Xxx Xxxxxxxx, 0
00.000 Xxxxxx xxx Xxx
Xxxxxxx
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, DIEZ DIAS naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
4.5.- Los licitadores presentarán su propuesta en un sobre cerrado, que podrá ser lacrado y/o precintado e identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En dicho sobre se introducirá la proposición económica, con arreglo al modelo que se indica en el Anexo I, del presente Pliego de Condiciones, y se acompañará de los documentos necesarios para valorarla.
Podrán introducir, en sus proposiciones, las modificaciones que puedan hacerla más convenientes para la realización del objeto del contrato, dentro de los límites señalados en los pliegos de condiciones que rigen el presente concurso.
4.6.- El empresario cuya oferta resulte seleccionada, y como requisito previo a la adjudicación, presentará en el plazo xx XXXX DIAS naturales, a contar del oportuno requerimiento, la siguiente documentación:
a. Documento Nacional de Identidad.
b. Escritura de poder, bastanteada y legalizada, en su caso, si se actúa en representación de otra persona.
c. Escritura de constitución de la sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil, y número de identificación fiscal, cuando concurra una sociedad de esta naturaleza.
d. Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, por cualquiera de los medios previstos en los Art.º 16 y 19 del TRLCAP.
e. Declaración responsable del licitador otorgada ante la Autoridad Judicial, Administrativa, Notario u Organismo cualificado, haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el art.º 20 del TRLCAP.
f. Alta en el IAE y pago del último recibo del mismo, en su caso.
g. Declaración jurada de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx del Río, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del RGLCAP.
h. Certificación administrativa positiva, expedida por el órgano competente de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
4.7.- Cada licitador podrá presentar una sola proposición. No podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
4.8.- La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego.
5.- REQUISITOS DE CAPACIDAD DEL CONTRATISTA
Podrán participar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que reúnan los siguientes requisitos:
5.1.- Tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, además de disponer de una organización y elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
5.2.- Tener plena capacidad jurídica y de obrar.
5.3.- Estar en posesión de la solvencia económica y financiera, técnica o profesional para la realización del contrato.
5.4.- En ningún caso podrán contratar con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx del Río, las personas en quienes concurran algunas de las circunstancias detalladas en el art.º 20 del TRLCP.
5.5.- Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración de conformidad con el art.º 24 del TRLCAP, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona y entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art.º 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
6.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN
6.1.- El día siguiente hábil, a aquel en que termine el plazo de presentación de ofertas, se procederá la apertura de las mismas. Si el plazo finalizase en sábado, la apertura se prorrogará al siguiente día hábil.
6.2.- El Órgano de Contratación, previo informe técnico correspondiente, procederá a seleccionar la oferta que considere más ventajosa y requerirá al licitador que resulte seleccionado para que presente la documentación indicada en el apartado 4.6., en el plazo establecido.
La valoración por tratarse de un procedimiento negociado, no se sujeta a una puntuación preestablecida por cada criterio o mejora y se estará a la oferta que en conjunto represente un resultado más satisfactorio y rentable para esta Entidad sin posibilidad de modificación del precio de licitación.
6.3.- El Órgano de Contratación, elevará la propuesta correspondiente al Órgano de Contratación, una vez cumplimentado los requisitos anteriores.
El Órgano de Contratación procederá a adjudicar el contrato a la oferta seleccionada o en su caso, desistirá del procedimiento, declarándose desierto, mediante resolución motivada.
II. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
7.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
7.1.- Notificada la adjudicación del contrato, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de QUINCE DIAS naturales una fianza definitiva del cuatro por ciento (4%), del importe de adjudicación. La fianza podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art.º 36 del TRLCAP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art.º 43 del TRLCAP. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art.º 47 del TRLCAP.
7.2.- Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias.
8.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
8.1.- La formalización del contrato se efectuará dentro de los QUINCE DIAS naturales a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación. En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una agrupación de empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato y NIF asignado a la agrupación.
8.2.- Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previo el preceptivo trámite de audiencia al interesado, se resolverá el mismo y se procederá a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-
9.- CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS
9.1.- El Ayuntamiento designará un Director de los trabajos que será comunicado al adjudicatario y que tendrá las siguientes atribuciones:
· Comprobar la correcta ejecución de los trabajos.
· Seguimiento y supervisión del cumplimiento de los plazos y los trabajos, informando de su estado.
· Tramitar las incidencias que surjan, en coordinación con la Alcaldía.
· Dar conformidad a las facturas presentadas.
· Cualesquiera otras que le atribuya el Órgano de Contratación.
9.2.- La designación del Director, y el ejercicio por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo, con expresa reserva escrita por parte del contratista, tanto al propio director como al Sr. Alcalde.
9.3.- Con el fin de facilitar las funciones del Excmo. Ayuntamiento en este sentido, la empresa adjudicataria facilitará la visita y examen de cualquier proceso o fase de estudio.
10.- EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
10.1.- El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el Ayuntamiento.
10.2.- El plazo total de ejecución de los trabajos será de SEIS MESES, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato. Antes de la finalización de este plazo y por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el contrato en los términos señalados en el art.º 198 del TRLCAP.
10.3.- La empresa consultora adjudicataria del contrato designará un delegado, que deberá ser aceptado por el Excmo. Ayuntamiento que estará capacitado para:
· Ostentar la representación del adjudicatario cuando sea necesaria su actuación o presencia, según los pliegos de cláusulas al respecto, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de los trabajos.
· Poner en práctica las órdenes recibidas del Excmo. Ayuntamiento.
· Colaborar con el Excmo. Ayuntamiento en la resolución de problemas que se planteen durante la ejecución del Contrato.
· Realizar informes intermedios donde se detalle el estado de ejecución de los trabajos.
10.4.- Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los art.º 59, 101 y 210 d) del TRLCAP. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
10.5.- En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los art.º 102, 214 a) y b) del TRLCAP y normas de desarrollo. Si el Ayuntamiento acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
10.6.- La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el art.º 211 del TRLCAP.
10.7.- El Órgano de Contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el art.º 213 del TRLCAP.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del art.º 110 del TRLCAP y 203 y 204 del RGLCAP.
11.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
11.1.- El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
11.2.- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el Ayuntamiento. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del art.º 95.3 del TRLCAP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a los dispuesto en el apartado 2 del art.º 96 del TRLCAP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento.
12.- ABONO DE LOS TRABAJOS
12.1.- El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo al precio convenido en el contrato, de los trabajos realizados a satisfacción de la Administración, previa comprobación de los mismos mediante acto formal y positivo que se expresará con certificado expedido por el órgano receptor.
12.2.- El abono de los trabajos se realizará en función de los siguientes hitos:
1º. A la presentación del documento de “Actualización del Inventario de Bienes del Ayuntamiento xx Xxxxxx del Río” y aprobación del mismo, se procederá al único pago del 100% del precio del contrato.
12.3.- El pago se hará contra factura formalizada. La presentación de la factura se realizará en duplicado ejemplar, en la que se encontrará incluido el IVA, con el recibí y conforme del responsable designado para recibir el contrato.
13.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS
13.1.- El resultado de la consultoría y asistencia técnica para la redacción del Inventario Municipal de Bienes y Derechos será propiedad del Ayuntamiento, pudiendo recabar en cualquier momento los documentos que lo integren.
13.2.- El contratista tendrá la obligación de entregar al Ayuntamiento todos los datos empleados durante el desarrollo de la consultoría y asistencia técnica objeto del contrato. Así mismo, los derechos de explotación de la consultoría y asistencia técnica quedarán de propiedad exclusiva del Ayuntamiento, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin previa y expresa autorización del Órgano de Contratación.
14.- PLAZO DE GARANTÍA
Será de 1 año.
15.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los Art..º 111 y 214 del TRLCAP, con los efectos previstos en los Art..º 113 y 215 del TRLCAP y 109 a 113 del RGLCAP.
16.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
16.1.- El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la LCAP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la asesoría jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
16.2.- En lo no previsto en el presente Pliego de Cláusulas se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, y Texto Refundido de 18 xx xxxxx de 1986.
16.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por el Órgano de Contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía contencioso-administrativa, a tenor de la Ley de dicha jurisdicción.
ANEXO I. MODELO DE PROPOSICIÓN
D. _____________________________, mayor de edad, vecino de _______________, con domicilio en ____________________, c/ ____________________, nº _________, con DNI nº ____________________, en nombre propio (o en representación de ____________________, con domicilio en ___________________, según acredito con Poder bastanteado), enterado del expediente para adjudicar, mediante procedimiento negociado, enterado del expediente para adjudicar, mediante procedimiento negociado, el contrato de Consultoría y Asistencia ACTUALIZACION DEL INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX DEL RÍO, se compromete a la ejecución de los trabajos con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas y por el precio de ____________ euros (en letra) ____________ (en números).
Fdo. _________________________
En __________, a ___ de ____________ de 2006
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Ref.ª Expte. 0080/2006