Tarifa de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a clientes
Tarifa de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a clientes
En vigor desde el 19.11.2020
EPÍGRAFE 09 CUENTAS DE CRÉDITO, PRÉSTAMOS, EFECTOS FINANCIEROS, DESCUBIERTOS EN CUENTAS VISTA, EXCEDIDOS EN CUENTA DE CRÉDITO Y ANTICIPOS SOBRE EFECTOS O CERTIFICACIONES.
ESPECIFICACIÓN | VALOR | OBSERVACIONES |
1. Comisión de apertura (Ver Nota 7 y 14). | ||
1.1. Sobre formalizado: (Por una sola vez que se devengará sobre el capital xxx xxxxxxxx o límite de crédito, en el momento de la formalización o en cada renovación o prórroga) | ||
1.1.1. Créditos y préstamos con garantía hipotecaria | 2,50 % | Mínimo: 1.100,00 Euros |
1.1.2. Préstamos y créditos al consumo (Consumer Finance) (Ver Nota 23) | 10,00 % | Mínimo: 600,00 Euros |
1.1.3. Resto de créditos y préstamos | 4,00 % | Mínimo: 600,00 Euros |
1.2. Sobre saldos excedidos (Ver Nota 1) | 5,00 % | Mínimo: 15,00 Euros |
2. Comisión de administración | 0,60 euros | Por apunte |
3. Comisión de reclamación de posiciones deudoras vencidas o excedidos en cuentas vista y de crédito. (Para compensar gastos de gestión de regu- larización). Se cobrará una sola vez, por cada rúbrica (nueva posición deudora ven- cida), siempre que la reclamación se haya producido efectivamente. | 30,00 Euros | (Importe único) |
4. Comisión de disponibilidad (Ver Nota 2) Esta comisión de disponibilidad será aplicable en las cuentas corrientes de crédito, así como en aquellas otras operaciones de crédito (Mibor, Euribor, preferenciales otros Bancos, etc. y líneas de apoyo a emisiones de pagarés de empresa o similares) | 1,00 % | Trimestral. No se fija mínimo |
5. Comisión/compensación por cancelación anticipada, parcial o total, solicitada por el titular (Ver Nota 3) | ||
5.1. Préstamos y créditos hipotecarios, salvo los comprendidos dentro del ámbito de aplicación del artículo 7 de la Ley 41/2007 (Ver Nota 16) y de la Ley 5/2019 (ver Nota 16 bis) | ||
5.1.1. A tipo de interés fijo | 5,00 % | No se fija mínimo |
5.1.2. A tipo de interés variable (Ver Nota 17) | 1,00 % | No se fija mínimo |
Supuestos de Subrogación sujetos a la ley 2/1994 | ||
Préstamos hipotecarios cancelados antes de 27/04/2003 | 1,00 % | No se fija mínimo |
Préstamos hipotecarios cancelados a partir de 27/04/2003 | 0,50 % | No se fija mínimo |
5.2. Operaciones de créditos al consumo dentro del ámbito Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo. ( Ver Nota 4 ) | ||
5.2.1. Cuando el periodo restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito es superior a un año | 1,00 % | No se fija mínimo |
5.2.2. Cuando el periodo restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito es inferior o igual a un año. | 0,50 % | No se fija mínimo |
5.2.3. Coste administrativo de cancelación anticipada | 11,5 euros | |
5.3 Resto operaciones de activo | 5,00 % | No se fija mínimo |
5.4. Préstamos y créditos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 5/2019 (Ver Nota 16 bis) | ||
5.4.1. Préstamos y créditos a tipo de interés variable o tramos variables | ||
5.4.1.1. Durante los 5 primeros años | 0,15% | Con el límite de la pérdida financiera |
5.4.1.2. Durante los años restantes de la duración | 0% | |
5.4.2. Préstamos y créditos a tipo de interés fijo o tramos fijos | ||
5.4.2.1. Durante los 10 primeros años | 2% | Con el límite de la pérdida financiera |
5.4.2.2. Durante los años restantes de la duración | 1,5% | Con el límite de la pérdida financiera |
5.4.3. Por novación de tipo de interés o subrogación de acreedor siempre que se pacte un tipo de interés fijo en sustitución de otro variable para la restante vigencia del contrato | ||
5.4.3.1. Durante los 3 primeros años | 0,15% | Con el límite de la pérdida financiera |
5.4.3.2. Durante los años restantes de la duración | 0% | |
6. Compensación por desistimiento (Ver Nota 18) | ||
6.1. Cuando la amortización anticipada se produzca dentro de los 5 primeros años de vida xxx xxxxxxxx o crédito | 0,50% | No se fija mínimo |
6.2.Cuando la amortización anticipada se produzca en un momento posterior al indicado en el apartado 5.1. anterior | 0,25% | No se fija mínimo |
7. Compensación por Riesgo de Tipo (Ver Nota 22) | 5,00% | |
8. Comisión sobre modificación (ver notas 5 y 19) | ||
8.1 Por modificación de condiciones, garantías, cambios en los valores en garantía, cambio de fiadores o avalistas, prorrogas en vencimientos, siempre que implique una modificación o alteración del documento contractual distinta de las previstas en el siguiente apartado 7.2. Sobre el límite o importe vigente de la operación (ver nota 13). |
8.1.1. Créditos y préstamos con garantía hipotecaria | 2,00 % | Mínimo: 1.100,00 Euros |
8.1.2. Resto de operaciones | 1,75 % | Mínimo: 95,00 Euros |
8.1.3 Modificación de Plazo en Prestamos con garantía hipotecaria | 0,10% | |
8.2.Por subrogación o novación por cambio de xxxxxx | ||
8.2.1. Créditos y préstamos con garantía hipotecaria | 2,00 % | Mínimo: 901,52 Euros |
8.2.2. Resto de operaciones | 1,75 % | Mínimo: 95,00 Euros |
9. Comisión por ejercicio de opciones de modificación pactadas en los préstamos con garantía hipotecaria | ||
9.1. Aplazamiento de pago de cuotas | - | 60,00 Euros |
9.2. Modificación del número de cuotas | - | 90,00 Euros |
10. Comisión gastos de estudio e información | ||
10.1. En operaciones de crédito o préstamo (sobre el límite, principal o renovado). | 2,00 % | Mínimo: 180,00 Euros |
10.2. En operaciones globales de riesgo (recoge diversa operativa de riesgos en un solo contrato y podrán ser titulares empresas que reúnan unas condiciones especiales. Principalmente dirigido a empresas de elevada facturación). ( Ver Nota 12 ) | 0,50 % | Mínimo: 150,25 Euros |
10.3. En operaciones hipotecarias, con la salvedad de las operaciones amparadas en la O.M. de 5 Mayo 94 | 0,50 % | Mínimo: 180,30 Euros |
10.4. En operaciones de subrogación por cambio de acreedor. | 1,00% | Mínimo 601,01 Euros. |
11. Comisión de disposición de préstamos indexados (Ver Nota 6) | 0,10 % | Mínimo: 30,05 Euros |
12. Renegociación de pagos (Ver Nota 9) (Sobre el importe de la deuda total vencida y no pagada) | 0,50 % | Mínimo: 24,00 Euros |
13. Valoración de garantías (Ver Nota 10) | ||
13.1. Viviendas individuales terminadas o rehabilitadas (adosadas, pareadas, exentas o ubicadas en un edificio) | ||
Hasta 30.050,61 Euros | 128,98 Euros | |
De 30.050,61 a 90.151,82 Euros | 156,86 Euros | |
De 90.151,82 a 180.303,63 Euros | 177,78 Euros | |
Más de 180.303,63 Euros | 0,10 % | Máximo: 501,97 Euros |
13.2. Locales comerciales, oficinas y naves industriales, terminadas o rehabilitadas | ||
Hasta 180.303,63 Euros | 209,51 Euros | |
Exceso de 180.303,63 a 601.012,10 Euros | 0,10 % | |
Exceso de 601.012,10 a 1.202.024,21 Euros | 0,06 % | |
Exceso de 1.202.024,21 a 3.005.060,52 Euros | 0,045 % | |
Exceso de 3.005.060,52 a 6.010.121,04 Euros | 0,035 % | |
Exceso de 6.010.121,04 Euros | 0,025 % |
13.3. Edificios en general (de viviendas, oficinas, industriales, en construcción, rehabilitación o terminados) | ||
Hasta 180.303,63 Euros | 278,87 Euros | |
Exceso de 180.303,63 a 601.012,10 Euros | 0,10 % | |
Exceso de 601.012,10 a 1.202.024,21 Euros | 0,06 % | |
Exceso de 1.202.024,21 a 3.005.060,52 Euros | 0,045 % | |
Exceso de 3.005.060,52 a 6.010.121,04 Euros | 0,035 % | |
Exceso de 6.010.121,04 Euros | 0,025 % | |
13.4. Suelo con planeamiento | ||
Hasta 180.303,63 Euros | 315,53 Euros | |
Exceso de 180.303,63 a 601.012,10 Euros | 0,10 % | |
Exceso de 601.012,10 a 1.202.024,21 Euros | 0,06 % | |
Exceso de 1.202.024,21 a 3.005.060,52 Euros | 0,045 % | |
Exceso de 3.005.060,52 a 6.010.121,04 Euros | 0,035 % | |
Exceso de 6.010.121,04 Euros | 0,025 % | |
13.5. Fincas rústicas, agrícolas o ganaderas | ||
Hasta 180.303,63 Euros | 315,53 Euros | |
Exceso de 180.303,63 a 601.012,10 Euros | 0,10 % | |
Exceso de 601.012,10 a 1.202.024,21 Euros | 0,06 % | |
Exceso de 1.202.024,21 a 3.005.060,52 Euros | 0,045 % | |
Exceso de 3.005.060,52 a 6.010.121,04 Euros | 0,035 % | |
Exceso de 6.010.121,04 Euros | 0,025 % | |
14. Comisión de estudio de la garantía, posterior a la concesión. | ||
Comisión por la realización, a solicitud del cliente, de informes técnicos, visita de inspección para la comprobación técnica de la evolución y situación de las inversiones. Por cada informe o visita realizado. | 180,00 Euros | |
15. Comisión por domiciliación en otra Entidad de crédito de los recibos de préstamos concedidos por el Banco. (Ver Nota 11) | ||
15.1. Por la presentación del recibo | 0,40 % | Mínimo: 3,00 Euros |
15.2. Por la devolución de cada recibo impagado | 4,00 % | Mínimo: 15,00 Euros |
OPERACIONES INSTRUMENTADAS POR TARJETAS DE CRÉDITO |
Pago personalizado: En caso de reembolso anticipado del crédito, el Banco percibirá como Comisión/ compensación por cancelación anticipada, parcial o total, un 1% del importe del crédito reembolsado anticipadamente cuando el periodo restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de tarjeta sea superior a un año. Cuando el periodo restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de tarjeta sea inferior o igual a un año el Banco percibirá un 0,5% del importe del crédito reembolsado anticipadamente. (Ver Notas 4 y 20) |
Comisión de gestión de aplazamiento de pago en tarjeta MASTERCARD: 30,00 Euros (ver Nota 21) |
Comisión de apertura sobre excedido en el límite de crédito en tarjeta: 3,00%, 6,00Euros mínimo |
Esta comisión se aplicará sobre el mayor excedido contable que haya tenido la cuenta de la tarjeta cada periodo mensual de liquidación. |
Comisión/ compensación por cancelación anticipada, parcial o total en el Tipo de Tarjeta de Crédito Revolvente: 1% del importe del crédito reembolsado anticipadamente cuando el periodo restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de tarjeta sea superior a un año. Cuando el periodo restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de tarjeta sea inferior o igual a un año el Banco percibirá un 0,5% del importe del crédito reembolsado anticipadamente.(Ver Nota 4) |
NOTA 1 En los excedidos en cuentas de crédito y descubiertos en cuentas vista, la comisión de apertura se aplicará sobre el mayor exceso contable que la cuenta haya tenido en cada período de liquidación, en caso de que la liquidación de la cuenta se realice en un período inferior al trimestre, la comisión se aplicará proporcionalmente al número de períodos de liquidaciones existentes en un trimestre, sin que esta regla de prorrateo se aplique al mínimo de tarifa.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 16/2011, de 24 xx Xxxxx, de contratos de crédito al consumo, en los descubiertos en cuenta con consumidores, no podrá aplicarse un tipo de interés que de lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.
NOTA 2 La comisión de disponibilidad que se aplica a las operaciones de crédito se devengará en el período estipulado y una vez transcurridos los días de carencia establecidos contractualmente, haciéndola coincidir con las liquidaciones de intereses que se produzcan en ese período, y recaerá sobre el saldo medio natural no dispuesto.
Únicamente procede el cobro de la comisión en aquellos casos en que la disposición de fondos sea facultativa por parte del cliente.
En los contratos de crédito en que haya previsto un programa de utilizaciones o de amortizaciones, la comisión de disponibilidad solo se cargará sobre el límite efectivamente disponible.
NOTA 3 En operaciones de crédito se aplicará sobre el saldo a cancelar. En operaciones xx xxxxxxxx se aplicará sobre el capital que se amortiza anticipadamente, en ambos casos se percibirá en el momento de la cancelación o amortización respectivamente.
NOTA 4 Esta compensación solo podrá percibirse si el reembolso se produce durante un periodo en el cual el tipo deudor es fijo. Esta compensación se aplicará sobre el capital reembolsado anticipadamente para operaciones cuyo importe sea igual o superior a 200,00 Euros y no superior a 75.000,00 Euros y sus titulares sean personas físicas, que actúen con fines que están al margen de su actividad empresarial o profesional y no estén excluidas del ámbito de la Ley 16/2011 de 24 xx Xxxxx. En todo caso, ninguna compensación excederá del importe del interés que el consumidor habría pagado durante el tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de finalización del contrato de crédito.
Además de esta compensación, el Banco podrá cobrar al cliente 11,5 euros como “Coste administrativo de cancelación anticipada”. Esta cantidad se deriva de los gastos administrativos que la cancelación anticipada xxx xxxxxxxx le supone al Banco.
La comisión por reembolso anticipado en operaciones de crédito al consumo concertadas con anterioridad a la
entrada en vigor de la ley 16/2.011 se regirá por lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 7/1995, de crédito al consumo.
NOTA 5 La cuantía de la comisión le será cargada en cuenta al prestatario en el momento de la concesión de la modificación; si no estuviera formalizado el crédito/préstamo, los gastos repercutibles se le descontarán en la primera entrega.
NOTA 6 Se aplicará esta comisión adicional en los préstamos indexados con el Mibor, Euribor, Preferenciales, etc, siempre que se haya pactado con el cliente disposiciones parciales o su posibilidad. Se aplicará sobre el importe dispuesto, cobrándose como mínimo el importe indicado por cada disposición parcial.
NOTA 7 En el caso de Anticipos sobre efectos en moneda extranjera, además de la comisión de apertura, se aplicarán las comisiones inherentes a la operación de extranjero: cobro de efectos sobre extranjero.
NOTA 8 Los gastos de intervención de fedatario público, coetáneos o posteriores al contrato, así como los gastos de escritura (Notaría, Registro, Hacienda), serán por cuenta del cliente. Asimismo, correrán por cuenta del cliente cualquier otro concepto de carácter externo que pueda existir debidamente justificado (Por ejemplo: honorarios de tasación de inmuebles, gastos de verificaciones registrales para obtener el reconocimiento de la deuda), salvo que se realice por la propia entidad, en cuyo caso será de aplicación el Apartado 12 de éste Epígrafe.
NOTA 9 Estudio de tratamientos especiales para el pago de la deuda atrasada a solicitud del cliente. Deberá abonarse en efectivo en el momento de la negociación. Esta comisión será devuelta en el caso de no llegar a la formalización de la operación por causas no imputables al cliente.
NOTA 10 En el momento de presentar la solicitud, se exigirá una provisión tomando como base el importe solicitado. La liquidación definitiva se efectuará una vez conocido el valor de tasación. Las posibles diferencias se regularizarán al efectuar la primera disposición.
NOTA 11 Esta comisión se aplicará siempre que el cliente solicite previa y expresamente la domiciliación en Entidad bancaria distinta.
NOTA 12 Productos que se recogen en el Apartado 9.2 de este EPÍGRAFE “Operaciones globales de riesgo”: Se recogen todos los productos de activo a corto plazo que puede realizar un cliente con nuestra Entidad, puede recoger los siguientes productos: Cuentas de Crédito en Euro/divisas. Operaciones de tesorería en Euros y en divisas. Líneas de Crédito para disposiciones +EURIBOR, MIBOR/LIBOR. Operaciones de Financiación de Exportaciones. Operaciones de Financiación de Importaciones. Descuentos o anticipos. Apertura de Créditos Documentarios. Prestaciones de Avales o Garantías.
NOTA 13 Las modificaciones de condiciones en concreto son : Rebajas del tipo de interés pactado, modificación de los índices de referencia o la modalidad de interés (fijo-variable), modificación de los diferenciales inicialmente pactados sobre el tipo de referencia, modificación del plazo de vencimiento, modificación o establecimiento de períodos de carencia de amortización, modificación del sistema de pago (cuotas mensuales - trimestrales), modificación del sistema de amortización y cualesquiera otras que impliquen modificación o alteración del documento contractual. En los casos en que esta modificación consista en la ampliación del plazo xxx xxxxxxxx hipotecario, esta comisión será del 0,10% de la cifra del capital pendiente de amortizar.
NOTA 14 En operaciones de crédito y préstamo en las que el/los titular/es contrate/n la posibilidad de modificación opcional del tipo de interés (tipo Mibor, Euribor, o, medio interbancario, o, un tipo fijo negociado), el Banco percibirá una comisión adicional del 0,125%, del principal o límite vigente, por trimestre o fracción, a percibir en cada liquidación de intereses.
NOTA 15 En el caso de anticipos sobre efectos, certificaciones, u otros documentos, se percibirán las siguientes comisiones: Estudio, punto 8 de este epígrafe; Apertura, punto 1 de este epígrafe; Negociación, punto 1 epígrafe 01; y, en su caso, Toma de razón, nota 3 epígrafe 01.-; Modificación vencimiento, nota 17 epígrafe 01.-; Incidencia, punto 5 epígrafe 01.-;
. Como gastos de reclamación del anticipo, cuando proceda, se aplicará el punto 3 del epígrafe 09.-.
NOTA 16 Por préstamos y créditos hipotecarios comprendidos dentro del ámbito de aplicación del artículo 7 de la Ley 41/2007 ha de entenderse contratos de crédito o préstamo suscritos con posterioridad al 9 de diciembre de 2007, incluido este día, y aunque no conste en los mismos la posibilidad de amortización anticipada, siempre que el prestatario sea una persona jurídica y tribute por el régimen fiscal de empresas de reducida dimensión en el Impuesto de Sociedades
(se considera que una empresa es de reducida dimensión cuando el importe neto de la cifra de negocios del año anterior es inferior a 8 millones de euros).
NOTA 16 bis. Por préstamos y créditos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 5/2019 ha de entenderse contratos de crédito o préstamo suscritos o novados (incluida la subrogación de acreedor) con posterioridad al 16 xx xxxxx de 2019, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Cuando el prestatario, el fiador o garante sea una persona física y dicho contrato tenga por objeto un préstamo o crédito con garantía hipotecaria u otro derecho real de garantía sobre un inmueble de uso residencial (incluidos trasteros, garajes y cualquiera que cumpla una función doméstica).
Cuando el prestatario, fiador o garante sea un consumidor y dicho contrato tenga por objeto un préstamo o crédito cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir
NOTA 17 En las subrogaciones que se produzcan en los préstamos hipotecarios a interés variable, referidos en el artículo 1 de la Ley 2/1994, para la aplicación de la comisión de cancelación anticipada se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones: (i) cuando se haya pactado amortización anticipada sin fijar comisión, no habrá derecho a percibir cantidad alguna por este concepto, y (ii) si se hubiese pactado una comisión de amortización anticipada igual o inferior al 1%, la comisión a percibir será la pactada.
NOTA 18 Aplicable en las cancelaciones subrogatorias y no subrogatorias, totales o parciales que se produzcan en los préstamos y créditos hipotecarios comprendidos dentro del ámbito del artículo 7 de la Ley 41/2007 descrito en la anterior Nota 16.
NOTA 19 Las comisiones previstas en el apartado 7 no son incompatibles entre si. En caso de concurrir alguno de los supuestos previstos, se devengará el importe establecido en cada uno de los supuestos correspondientes.
NOTA 20 Pago personalizado es un sistema especial de aplazamiento de pagos que consiste en que el reembolso de una o varias operaciones, o de la totalidad del saldo mensual pendiente después de la liquidación, se realiza mediante pagos mensuales en las condiciones, incluido el tipo de interés, previstas en el contrato formalizado con el cliente.
NOTA 21 Las Tarjetas MASTERCARD cuyo único sistema de pago sea el reembolso de cada operación realizada mediante determinado número de pagos mensuales aplazados, no tendrán cuota anual, si bien se cobrará una comisión de gestión de aplazamiento de pago fija de 30,00 Euros por cada operación objeto de aplazamiento.
NOTA 22 Esta compensación se aplicará a cancelaciones totales o parciales, sobre Creditos y Prestamos, que se produzcan durante un periodo de revisión superior a 12 meses y que suponga una perdida para la Entidad.
NOTA 23 Préstamos y Créditos al Consumo (Consumer Finance): Se entiende por operaciones de consumo “consumer finance” aquellas operaciones que se solicitan con la intervención de un punto de venta (físico o virtual) o a través de un colaborador o intermediario financiero.