Contract
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA COMISIÓN ESTATAL DE ARBITRAJE MEDICO DE OAXACA ORGANISMO PUBLICO AUTONOMO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE EL DOCTOR , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL PATRON", Y POR LA OTRA EL C. , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL TRABAJADOR"; QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
DECLARA "EL PATRÓN"
I. Que la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca, es un Organismo Público Autónomo de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en términos de lo contenido en la Ley que crea la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca, publicada mediante decreto 499, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 11 de septiembre 2004.
II. Que en términos de lo dispuesto por su Decreto de Creación tiene por objetivo la promoción de una buena práctica de la medicina para elevar la calidad de los servicios de atención médica, con plena jurisdicción en el territorio del Estado para atender y resolver los asuntos de su competencia, como son, emitir opiniones, peritajes. acuerdos, recomendaciones y laudos respecto de los conflictos con motivo de la prestación de servicios de salud y derivados de la relación médico paciente. Así como brindar orientación a los usuarios de los servicios médicos, al personal de la salud, así como a establecimientos e instituciones médicas sobre sus derechos y obligaciones en materia de prestación de servicios de atención médica.
III. Que con fecha primero de octubre del año dos mil veintiuno, el Consejo General de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca mediante acta de sesión ordinaria, en ejercicio de la facultad que confiere los artículos 1,8,9, 15 y 16 de la Ley de creación de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca, y de las artículos 3 fracción 11, 10 y demás relativos de su Reglamento Interno eligió y nombró al Doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxx German, como Presidente del Consejo General y Presidente de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca.
IV. Que la facultad del servidor público para suscribir el presente contrato, deriva de la fracción I del artículo 16 de la Ley que crea la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca, publicada mediante decreto 499, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha once de septiembre del dos mil cuatro.
V. Que, para la consecución de sus objetivos, el Presidente de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca, requiere de contratar al trabajador para que desempeñe sus funciones en el lugar donde se le indique, por lo cual es su voluntad celebrar el presente contrato por tiempo determinado, en los términos y condiciones que se detallan en el mismo.
DECLARA "EL TRABAJADOR"
a) Ser mexicano, originario vecino del Estado , con domicilio en:
, nacido el , de estado civil
b) Que es , que tiene conocimientos básicos en su profesión, necesarios para desempeñar las actividades que requiere “EL PATRÓN” citado en su establecimiento.
c) Que señala como domicilio legal para los efectos de este contrato el de su domicilio personal citado ya en líneas anteriores.
d) Que tiene conocimiento de los requerimientos y las actividades de “EL PATRÓN" y que conoce las disposiciones legales, reglamentos administrativos y demás documentos que xxxxxx las actividades de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca.
e) Que se le ha informado ampliamente de la causa de la temporalidad del presente instrumento y que acepta expresamente celebrarlo en esos términos, reconociendo y aceptando que la naturaleza de los servicios laborales que se contratan son efectivamente de orden temporal y que a la conclusión del presente se extingue la relación de trabajo sin posibilidad alguna de prórroga por ningún tiempo excedente dada la temporalidad del presente contrato.
f) Ambas partes declaran que tienen capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente contrato y por lo tanto se someten al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. - "EL TRABAJADOR" se obliga a prestar servicios personales subordinados jurídicamente a “EL PATRÓN", consistentes en la realización de las actividades propias del puesto que desempeñe conforme a lineamientos previamente establecidos en el marco jurídico que rige este Organismo Público Autónomo y las que se requieran para cumplir con el objeto, motivo y fin de “EL PATRÓN”.
SEGUNDA. -"EL TRABAJADOR" prestará sus servicios por tiempo determinado para el puesto de " ", siendo su labor principal la que le encomiende "EL PATRÓN” y las que se describan en el Marco Jurídico de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca.
TERCERA. - "EL TRABAJADOR acatará en el desempeño de su trabajo, todas las disposiciones establecidas en la Comisión Estatal Arbitraje Médico Oaxaca tales como son: su Ley de Creación, Reglamento Interno, Reglamento Interno de Trabajo, Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas, Manual de Organización, así como ordenes, circulares y disposiciones que dicte “EL PATRÓN” y todos los ordenamientos legales que sean aplicables.
CUARTA. -"EL TRABAJADOR" se obliga a cumplir con las disposiciones del presente contrato y las que se estipulan en el Reglamento Interno de Trabajo de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca, documento que, firmado por las partes, se adjunta a este contrato como anexo 1 y forma parte del mismo para todos los efectos a que haya lugar.
QUINTA. - "EL TRABAJADOR desempeñará su trabajo en el lugar que le indique "EL PATRÓN", por conducto de su jefe inmediato superior, en esta Ciudad o en cualquier otra que sea necesario su trabajo, sin que esto implique cambio de condiciones de trabajo.
SEXTA.- "EL TRABAJADOR" percibirá por la prestación de los servicios a que se refiere este contrato, un salario mensual de $ ( ), pagadero en quincenas vencidas de $ ( ) mediante deposito en cuenta bancaria, tarjeta de débito o transferencia, o en el lugar que preste sus servicios, quedando incluido en el mismo el pago de los días de descanso semanal y de descanso obligatorio; estando obligado "EL TRABAJADOR" a firmar las constancias de pago respectivas.
SÉPTIMA. -"EL PATRON" y "EL TRABAJADOR” convienen expresamente, que la duración de la jornada de trabajo será de ocho horas de acuerdo a lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo, con un horario de 8:00Hrs a 16:00Hrs horas de lunes a viernes.
OCTAVA. - Se prohíbe expresamente a "EL TRABAJADOR" que labore tiempo extraordinario, salvo autorización previa y por escrito de "EL PATRÓN". "EL TRABAJADOR" otorga su consentimiento a "EL PATRON", para que cuando por necesidades del servicio, se considere oportuno modificar su horario de labores, siempre y cuando se le notifique por escrito. Para laborar en exceso de la jornada semanal pactada en este contrato, "EL TRABAJADOR requerirá orden o autorización de “EL PATRÓN”, la que tendrá que ser por escrito en ambos casos. Sin este requisito no se reconocerá trabajo alguno en tiempo extraordinario.
NOVENA.- "EL TRABAJADOR" se obliga a registrar su asistencia a la entrada y salida de sus labores, en la tarjeta, lista, reloj checador o mecanismos de registro de asistencia que para tal efecto le designe "EL PATRÓN”, que contenga el nombre del trabajador, hora, los días de la semana, mes y año, control que estará en un lugar visible y en la que antes de iniciar la jornada de su trabajo "EL TRABAJADOR” registrará su entrada estampando firma autógrafa y/o huella digital, repitiendo la operación al momento de terminar su jomada de trabajo, la falta de dicha formalidad sin previo aviso y justificante, se entenderá como ausencia injustificada del centro de trabajo incurrida por "EL TRABAJADOR”.
DECIMA. - "EL TRABAJADOR" para fines de la cláusula anterior, tendrá una tolerancia máxima de quince minutos para entrar a sus labores, concluida dicha tolerancia se le considerará como XXXXXXX, si llegara a acumular CUATRO RETARDOS en un lapso de QUINCE DIAS se le tomará como FALTA, la FALTA contará a partir del minuto treinta y uno en adelante, se aplicará descuento salarial por los días en que "EL TRABAJADOR" incurra en FALTA INJUSTIFICADA. La acumulación de tres FALTAS INJUSTIFICADAS en el periodo de un mes, darán lugar a la recisión del contrato conforme los ordenamientos aplicables y sin responsabilidad para "EL PATRÓN”.
DECIMA PRIMERA.- También convienen las partes de que se entenderá POR FALTA INJUSTIFICADA a sus labores, la ausencia de aviso por escrito que "EL TRABAJADOR dé a "EL PATRÓN", y en caso de emergencia médica en primer término enviará un aviso a "EL PATRÓN” y con posterioridad entregará la constancia médica o incapacidad que le otorgue el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para que obren en el expediente personal de "EL TRABAJADOR", de tal manera que quede totalmente justificada su instancia. Salvo el caso anterior, en ningún otro, se entenderá como causa o falta justificada; y si necesitare un permiso, podrá solicitarlo, por lo menos con dos días de anticipación y previa autorización por escrito de "EL PATRÓN", por lo que, a falta de formalidad anterior, la falta se considerará como INJUSTIFICADA.
DÉCIMA SEGUNDA.- Sin excepción alguna, todos los permisos tanto por ausentarse del centro de trabajo como para faltar al mismo que "EL TRABAJADOR" solicite a "EL PATRÓN", deberá hacerse por escrito, ya que en caso contrario, las ausencias al centro de trabajo, serán consideradas como injustificadas; observándose como requisito y formalidad hecho de que "EL PATRÓN", le firme de recibido a "EL TRABAJADOR, la copia de la solicitud correspondiente y autorizándole también por escrito el permiso solicitado; la falta de cumplimiento a dichas formalidades dará como consecuencia que no se extienda ni solicitado el permiso ni concedido el mismo.
DECIMA TERCERA. - "EL PATRÓN", no estará obligado a pagar salario alguno "AL TRABAJADOR” cuando éste falte a sus labores en forma injustificada, es decir, sin el consentimiento o justificación escrita de “EL PATRÓN, o de la institución que deba darla, sin perjuicio de que cuando exceda de tres faltas injustificadas, se podrá rescindir el presente contrato, en términos de los ordenamientos aplicables y sin responsabilidad para "EL PATRÓN”.
DECIMA CUARTA. - "EL TRABAJADOR" gozará de un periodo anual de vacaciones en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo al respecto.
DECIMA QUINTA. - Convienen las partes, en que las listas de control de asistencia, reloj checador, libretas o cualquier sistema de control de asistencia adoptada por "EL. PATRÓN" para verificar la asistencia; estarán a la vista de todos los trabajadores, para que dispongan de él y consulten cualquier duda que tengan respecto de sus faltas.
DECIMA SEXTA. - "EL TRABAJADOR" se obliga a desarrollar su jornada de trabajo, con esmero, eficiencia y aplicando el mayor cuidado, para no poner en peligro a sus compañeros, los bienes de "EL PATRÓN" o a la población a la cual le presta el servicio, y para el caso contrario será de su exclusiva responsabilidad de "El TRABAJADOR, respondiendo éste por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a cualquiera de ellos.
DECIMA SÉPTIMA. - "EL TRABAJADOR" debido a las funciones que desempeñará para "EL PATRÓN" se considerará de CONFIANZA, en términos de lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley que crea la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca.
DECIMA OCTAVA.- "EL TRABAJADOR" se obliga a guardar en todo momento el derecho a la confidencialidad a favor de los usuarios de los servicios que ofrece la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca y de "EL PATRÓN", en el planteamiento de todos los asuntos de su conocimiento y competencia de "EL PATRÓN" así como a salvaguardar los datos de personas físicas o jurídicas contenidos en los Sistemas de Datos Personales, como lo establece el artículo 14 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado de Oaxaca.
DECIMA NOVENA. - Convienen las partes, en que podrán dar por terminada la relación de trabajo por mutuo consentimiento, así como por los efectos del presente contrato, previo aviso por escrito que "EL PATRÓN" gire a “EL TRABAJADOR", o por renuncia que "EL TRABAJADOR" presente.
VIGÉSIMA. - Previa firma del presente contrato, las partes analizaron y estudiaron conjuntamente lo relativo a la suspensión de la relación de trabajo, rescisión de este contrato, obligaciones de los trabajadores y de los patrones, es decir los contenidos en los artículos 42 al 52 y del 132 al 135 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que manifiestan las partes que conocen y están conscientes de todos los efectos contenidos en la Ley y el presente contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. - "EL PATRÓN" podrá suspender temporalmente los efectos de la realización de trabajo del presente contrato, así como el pago de los salarios de "EL TRABAJADOR", sin responsabilidad alguna, en los casos previstos y sancionados por la Ley y los demás ordenamientos aplicables.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - Así mismo "EL PATRÓN”, podrá rescindir libremente el presente contrato y dar por terminada la relación de trabajo con "EL TRABAJADOR" sin responsabilidad alguna, cuando éste viole las cláusulas todas o algunas de ellas, es decir, las disposiciones que el presente contrato contiene, obligándose "EL PATRÓN" a observar en todo caso, el procedimiento que prevé la Ley y los demás ordenamientos aplicables.
VIGÉSIMO TERCERA. - El presente contrato surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y se formula por duplicado, quedando los originales en poder de "EL PATRON y una copia en poder de "EL TRABAJADOR". quien firma de recibido en el original del mismo obligándose ambas partes a firmarlo al calce y margen del presente contrato, estampando además "EL TRABAJADOR" sus huellas digitales, ya que este contrato no contiene clausula alguna que atente contra el derecho, la moral o las buenas costumbres.
VIGÉSIMO CUARTA. - Todos los pormenores no previstos en el presente contrato, ni en los demás ordenamientos aplicables, serán resueltos de común acuerdo entre "EL PATRÓN" y "EL TRABAJADOR" constando dicho acuerdo en un acta que se levante, debidamente signada y firmada por las partes y la cual formará parte integrante por separado del presente contrato, y en caso de controversia se someterán a la jurisdicción y competencia de las autoridades locales en materia laboral.
VIGÉSIMO QUINTA. - Ambas partes convienen que todo lo que no esté previsto en el presente contrato, se regirá por lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, y se someten expresamente a la jurisdicción del Centro de Conciliación laboral del Gobierno del Estado de Oaxaca, para su interpretación y cumplimiento en todas y cada una de sus partes.
VIGÉSIMO SEXTA. - Las partes manifiestan que lo pactado en el presente contrato, es la expresión de su libre voluntad y está exento de dolo, coacción o mala fe, y no contiene causa de nulidad, por lo que renuncia a invocar la misma y a los plazos para ejercitarla.
VIGÉSIMO SÉPTIMA. - Las partes manifiestan que la duración de la relación laboral es por tiempo determinado, el cual será del , finalizando la relación laboral el día , sin que el mismo pueda prorrogarse tácitamente.
Leído que fue el presente contrato que consta de siete fojas útiles y enteradas las partes de su valor y consecuencias legales, se firma el presente en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca a dos de enero de dos mil veintitrés.
F I R M A S
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