POLIZA DE SEGURO MULTIRIESGO PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
POLIZA DE SEGURO MULTIRIESGO PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120170222
TÍTULO PRELIMINAR
PRIMERO: REGLAS APLICABLES
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
SEGUNDO: CONDICIONES GENERALES
El presente condicionado se compone de un Título Preliminar sobre reglas aplicables, definiciones y modalidad de contratación; un Título Primero que detalla la coberturas de incendio; un Título segundo que detalla la cobertura de riesgos de la naturaleza; Título Tercero que detalla la cobertura de Riesgos Catastróficos; Título Cuarto que detalla la cobertura de Robo; un Título Quinto que detalla la cobertura de Rotura Xx Xxxxxxxxx; un Título Sexto que detalla la cobertura de Avería de Maquinaria; un Título Séptimo que detalla la cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual; un Título Octavo que detalla cobertura de Accidentes Personales; un Título Noveno que detalla cobertura de Equipo Electrónico; un Título Decimo que detalla la cobertura de Remesa de Valores; un Título Décimo Primero que detalla la cobertura de Perjuicios por Paralización; un Título Décimo Segundo que detalla la cobertura de Asistencia; y finalmente, un Título Décimo Tercero que contiene reglas generales aplicables a todas las coberturas.
TERCERO: DEFINICIONES
Para los efectos del presente contrato se entenderá por:
1. Asegurador: el que toma de su cuenta el riesgo. Denominado más adelante "la compañía" o "el asegurador".
2. Certificado de cobertura o certificado definitivo: documento que da cuenta de un seguro emitido con sujeción a los términos de una póliza de seguro colectivo o flotante.
3. Bienes Asegurados: los inmuebles y/o su contenido, según se especifique en las Condiciones Particulares.
4. Deducible: la estipulación por la que asegurador y asegurado acuerdan en que este último soportará a todo evento hasta el monto de la pérdida que se hubiere pactado.
5. Explosión: el aumento súbito de la presión de gases, vapores o polvos existentes al interior de un continente, que ocasiona la ruptura del elemento contenedor igualándose en forma cuasi-instantánea las presiones interna y externa.
6. Garantías: los requisitos destinados a circunscribir o disminuir el riesgo, estipulados en un contrato de seguro como condiciones que deben cumplirse para que haya lugar a la indemnización en caso de siniestro.
7. Infraseguro o seguro insuficiente: aquel en que la cantidad asegurada es inferior al valor del objeto asegurado al momento del siniestro.
8. Interés asegurable: aquel que tiene el asegurado en la no realización del riesgo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 589 en relación a los seguros de personas.
9. Pérdida total real o efectiva: la que destruye completamente o priva irremediablemente del bien asegurado, o de tal modo lo daña que lo hace perder definitivamente la aptitud para el fin a que estaba destinado. Constituirá pérdida total del bien asegurado el siniestro que ocasione un daño de a lo menos tres cuartas partes de su valor.
10. Riesgos excluidos: se entiende por riesgos excluidos los bienes, actividades, daños, y en general, los eventos dañosos que no están amparados por el presente seguro.
11. Siniestro: la ocurrencia del riesgo o evento dañoso contemplado en el contrato.
12. Sobreseguro: aquel en que la cantidad asegurada excede del valor del objeto asegurado al momento del siniestro.
13. Certificado de cobertura o certificado definitivo: documento que da cuenta de un seguro emitido con sujeción a los términos de una póliza de seguro colectivo o flotante.
14. Pérdida total asimilada o constructiva: el abandono razonable del objeto asegurado, ya sea porque la pérdida total efectiva parezca ineludible o porque no es posible evitarla sin incurrir en gastos que excedan las tres cuartas partes de su valor después de efectuado el desembolso.
15. Robo con fuerza en las cosas: se entiende por tal el delito definido en el Código Penal, esto es la apropiación de cosa mueble ajena usando fuerza en las cosas, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse. Se entiende también por robo con fuerza en las cosas el cometido con escalamiento, entendiéndose que lo hay cuando se entra por vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas o ventanas; el cometido haciendo uso de llaves falsas o verdaderas que hubieren sido sustraídas, de ganzúas u otros instrumentos semejantes para entrar en el lugar del robo. Y, para los efectos de esta póliza, el que se perpetra introduciéndose en el lugar de robo mediante la seducción de algún doméstico o a favor de nombres supuestos o simulación de autoridad. Son etapas de ejecución del robo, el delito consumado, el delito frustrado y la tentativa.
16. Seguro a primera pérdida: aquel en el que se estipula que, aun cuando exista infraseguro, el asegurado no soportará parte alguna de la pérdida, salvo en el caso que ésta exceda de la suma asegurada
17. Aumento del costo de explotación: son los mayores gastos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado con el único objeto de evitar o disminuir la reducción de la base de avaluación, que a consecuencia del siniestro se habría producido durante el período indemnizable de no mediar dichos gastos hasta concurrencia de la suma que resulta de aplicar el porcentaje determinado sobre la disminución de la Base de Avaluación así evitada.
18. Base de avaluación anual: el valor total de los ingresos percibidos por el asegurado por bienes vendidos o servicios prestados durante el giro ordinario de su operación, percibidos durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del siniestro.
19. Base de avaluación: el valor total de los ingresos percibidos por el asegurado por bienes vendidos o servicios prestados durante el giro ordinario de su operación, expresado en la moneda en que el asegurado lleve su contabilidad.
20. Base de avaluación normal: el valor total de los ingresos percibidos por el asegurado por bienes vendidos o servicios prestados durante el giro ordinario de su operación, que habría percibido durante el período de indemnización de no haber ocurrido el siniestro.
21. Gastos adicionales: significa el mayor costo de operación del negocio asegurado en que incurra el asegurado, durante el período de restauración de la propiedad dañada, por sobre el costo total en que normalmente habría incurrido durante el mismo período, si el daño o pérdida no hubiera ocurrido.
22. Gastos permanentes: aquellos en los que debe continuar incurriendo, no obstante ocurrir un siniestro que signifique la interrupción del negocio, convirtiéndose en gastos improductivos.
23. Xxxxxx de contribución: la suma que resulta de agregar a la utilidad operacional, los gastos permanentes que se desee asegurar. O bien, la diferencia entre los ingresos operacionales totales proyectados, menos los gastos variables asociados a la producción y los gastos permanentes que no se
desee asegurar. Si el negocio no hubiere registrado utilidad operacional, se considerará como margen de contribución el monto de los gastos permanentes asegurados, disminuido en la parte proporcional de la pérdida neta, determinada por la comparación de los gastos permanentes asegurados con todos los gastos permanentes del negocio.
24. Período de indemnización: el período por el cual el asegurado tendrá derecho a reclamar indemnización y se establecerá como el tiempo transcurrido desde el momento en que ocurra el siniestro hasta la fecha en que, procediendo con la debida diligencia y celeridad, el asegurado pueda restablecer la capacidad de generación de ingresos de su negocio al nivel que hubiera existido de no haber ocurrido el siniestro. Este período no podrá exceder del período máximo de indemnización estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza.
25. Porcentaje determinado: el cociente que resulta de la comparación entre Margen de Contribución y la Base de Avaluación, ambos del ejercicio financiero inmediatamente anterior a la fecha del siniestro.
26. Reducción de la base de avaluación: es la cantidad que resulte de aplicar el "porcentaje determinado" sobre el monto en que, a consecuencia del siniestro, haya disminuido la base de avaluación durante el período indemnizable con respecto a la base de avaluación normal.
27. Utilidad operacional: la utilidad antes de impuestos, que el asegurado obtenga como resultado de la explotación del negocio instalado en los locales indicados en las Condiciones Particulares de la póliza.
28. Evento: Se entiende por evento cada solicitud de asistencia hecha por el asegurado, siempre que ella da lugar a una prestación efectiva del servicio o al pago de la indemnización correspondiente.
29. Vivienda o inmueble asegurado: por vivienda o inmueble asegurado para efecto de este seguro se entiende el edificio donde el asegurado tiene su residencia habitual o de temporada o el local donde desarrolla su actividad comercial o de otro orden y cuya dirección aparece en las Condiciones Particulares. Dentro de tal concepto se comprenden también las construcciones, dependencias e instalaciones anexas ubicadas en el sitio perteneciente a la vivienda o local respectivo y en el cual éstos se encuentran emplazados.
30. Unidad de siniestro: a los efectos de este seguro, se considerará como un solo siniestro o acontecimiento el conjunto de reclamaciones por daños corporales y materiales originados en la misma causa, cualquiera que sea el número de reclamantes. Queda convenido que constituirá un solo y mismo siniestro la exposición repentina, continua o repetida a condiciones perjudiciales o dañinas causando lesiones o daños imprevistos y no esperados por el asegurado, que se produzcan durante la vigencia de este seguro.
31. Pérdida parcial: es aquella cuyo costo de reparación es inferior al valor actual del bien dañado.
32. Valor actual: es el valor de reposición, deduciendo la depreciación técnica que proceda según las condiciones de mantenimiento, vida útil, uso, desuso y año de fabricación.
33. Valor de reposición: precio de proveedor o representante del fabricante de un bien nuevo de la misma clase y capacidad que la materia asegurada, más los gastos por fletes al lugar, gastos de montaje, seguros de transporte, impuestos no recuperables y derechos, y gastos aduaneros si los hubiere.
34. Accidente: todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de modo violento, que afecte el organismo del asegurado ocasionándole una o más lesiones, incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia, torcedura y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas al organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de
contusiones, revelados por los exámenes correspondientes.
35. Asegurados: la persona natural a quién afectan los riesgos que se transfieren al asegurador y que tiene la calidad de asegurado principal en las Condiciones Particulares de la póliza. Si esta póliza fuese contratada en forma colectiva, se consideran asegurados principales para efectos de este seguro las personas que conforman un grupo, al ser miembros, trabajadores o tengan un vínculo contractual, legal o institucional con la entidad Contratante, y se encuentren señalados en las Condiciones Particulares de la póliza.
36. Contratante de la póliza: la persona natural o jurídica que suscribe este contrato con la compañía Aseguradora y figura como tal en las Condiciones Particulares de la póliza y sobre quién recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato.
37. Incapacidad total y permanente: es el impedimento de desempeñar cualquier ocupación o trabajo remunerado para los cuales se encuentra razonablemente calificado en razón de su educación, entrenamiento o experiencia.
38. Aluvión: es la avenida fuerte de agua, que se produce como consecuencia de la saturación y Desbordamiento de sus cauces naturales o artificiales.
39. Avalancha: es el derrumbamiento de una gran masa de nieve, rocas o tierra desde los xxxxxx cercanos.
40. Deslizamiento: es la caída de tierra o rocas desde una pendiente.
41.Xxxx con fuerza en las cosas: se entiende por el delito definido en el Código Penal, esto es la apropiación de cosa mueble ajena usando la fuerza en las cosas, sin la voluntad de su dueño con ánimo de lucrarse.
42.- Robo con violencia en las personas: se entiende aquellos que se perpetran usando la violencia o intimidación en las personas; la apropiación de especies cuando se proceda por sorpresa o aparentando riñas en lugares de concurrencia o haciendo otras maniobras dirigidas a causar agolpamiento o confusión. Se estimarán por violencia o intimidación a las personas los malos tratamientos de obra, las amenazas ya para hacer que se entreguen o manifiesten las cosas, ya sea para impedir la resistencia u oposición a que se quiten, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar a la manifestación o entrega.
43. Inmueble asegurado: el señalado en las condiciones particulares.
44. Bienes asegurados: inmueble asegurado o su contenido, salvo lo excluido.
45. Culpa grave, negligencia grave o culpa lata: es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo.
46. Culpa leve, descuido leve, descuido ligero: es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano. El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia es responsable de esta especie de culpa.
47. Culpa o descuido levísimo: es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado.
48. Dolo: consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.
Las definiciones anteriores solo resultan aplicables en la medida que sean incluidas en la cobertura respectiva o en las condiciones particulares aplicables a estas.
CUARTO: MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
Sujeto a la condición descrita a continuación, cada una de las coberturas materia de estas condiciones generales deberán ser objeto de contratación específica por parte del asegurado debiendo quedar ello establecido en las condiciones particulares.
Para estos efectos, se establece que se entenderán contratadas solo aquellas coberturas que tengan asignado un monto asegurado en las condiciones particulares.
Será condición para la contratación de cualquiera de las coberturas aquí consignadas el que se contrate la cobertura de Incendio establecida en el Titulo Primero.
En consecuencia, conforme a lo propuesto por el asegurado al momento de contratar el presente seguro, el presente seguro se podrá extender a cubrir los riesgos amparados por las coberturas que se señalan a continuación:
La materia asegurada para cada cobertura será especificada en las Condiciones Particulares, según las coberturas contratadas.
TITULO PRIMERO: COBERTURA BASE INCENDIO Y DAÑOS MATERIALES PRIMERO: COBERTURA
La compañía, dentro de los límites y bajo las condiciones establecidas en esta cobertura, se obliga a indemnizar toda perdida o daño material contra el riesgo de incendio.
La presente cobertura se extiende a cubrir:
1. Los daños materiales que sufran los bienes asegurados causados por la acción directa del incendio y también los que sean una consecuencia inmediata del mismo, como los causados por el calor, el humo o el vapor, o por los medios empleados para extinguirlo o contenerlo;
2. Los daños materiales que sufran los bienes asegurados causados por las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente, derivadas de un siniestro cubierto por esta cobertura, hasta la suma asegurada o sublímate que se estipule para estos efectos en las condiciones particulares.
3. Los daños materiales que sufran los bienes asegurados causados por efecto xx xxxxx que provengan de descargas atmosféricas.
4. Los gastos razonables en que se incurra por el traslado de los Bienes Muebles asegurados desde el lugar del incendio; además los gastos por la remoción de escombros provenientes de la Materia Asegurada y traslado de muebles del lugar del incendio. La indemnización está limitada al monto que se establezcan en las condiciones particulares.
5. El valor de las rentas de arrendamiento que el Asegurado deba solventar a causa de un siniestro indemnizable bajo esta cobertura. Se entiende por valor de las rentas de arrendamiento, el dinero que deba el Asegurado pagar por un local de similares condiciones, para dar continuidad al negocio, como también los costos de bodegaje o almacén de los bienes que guarnecían el inmueble siniestrado. Asimismo, las condiciones particulares deberán establecer un período máximo de indemnización y se deberá fijar una
cantidad máxima indemnizable para cada renta mensual, esto es, el valor máximo que la compañía pagará mensualmente, por gastos de arriendo u hospedaje, almacenamiento y bodegaje. Dichas cantidades serán pagadas por la compañía, previa presentación por el asegurado de los comprobantes respectivos, pudiendo la compañía en todo momento verificar la autenticidad de esos documentos, así como de los valores en ellos contenidos.
Será condición para la procedencia de esta cobertura, el que el asegurado tenga la calidad de dueño del inmueble siniestrado.
6. Los gastos de remoción de los escombros que sea necesario efectuar a raíz de un siniestro indemnizable bajo esta cobertura para proceder a la reparación o reconstrucción correspondiente, incluyendo los gastos de despeje, limpieza, retiro, traslado y depósito en un botadero autorizado; así como los trabajos de limpieza, despeje o remoción de escombros que impidan la continuación normal y/o que sean necesarios para poder reiniciar las actividades del asegurado, todo ello hasta el sublímate establecido en las condiciones particulares.
7. Los daños materiales que sufran los bienes asegurados causador por rotura de cañería o desagües, por desbordamiento de estanques matrices.
8. Los daños materiales que sufran los bienes asegurados como consecuencia directa de huelga y/o de la acción de terceros.
9. Los daños materiales causado en la materia asegurada por la acción directa e inmediata de vehículos motorizados, aeronaves o choque de aeronaves, o la caída de sus partes o piezas, o de su carga no explosivos.
10. Los daños materiales causados por explosión. se entenderá por explosión el aumento súbito de la presión de gases, vapores o polvo existentes al interior de un continente, que ocasiona la ruptura del elemento contenedor igualándose en forma cuasi instantánea las presión internas y externas.
11. Daños materiales que sufran los bienes asegurados, causados por el colapso total o parcial del edificio asegurado, entendiéndose por colapso, el hundimiento o desplome ocasionado por falla o debilitamiento de sus sistemas de apoyo o de sustentación, a causa de excavaciones, hundimiento de terrenos o derrumbes.
Es requisito indispensable para que opere la cobertura de la presente cláusula, que el colapso del inmueble se produzca por circunstancias ajenas a la naturaleza y estructura del edificio y que dichas causas externas no estén excluidas por la cobertura de la póliza de la que la presente cláusula constituye un adicional.
12. Los costos y gastos necesaria y razonablemente incurridos por el asegurado en honorarios adicionales de arquitectos, ingenieros supervisores y otros profesionales, única y directamente con respecto a reparaciones de cualquier bien asegurado dañado por un siniestro cubierto por la póliza, hasta el sublímate establecido en las condiciones particulares. No se consideran cubiertos en esta extensión los gastos provenientes de la justificación de un siniestro, ni los gastos relacionados con acciones judiciales o reclamaciones administrativas o de otro tipo en contra de la compañía.
SEGUNDO: EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA BASE DE INCENDIO Y DAÑOS MATERIALES.
Quedan en todo caso excluidos de la cobertura del seguro, los daños y pérdidas originados o producidos por:
1. Sismo; incendios causados por sismo; erupción volcánica; marejada, salida de mar o tsunami, salvo que se haya contratado la cobertura de riesgos catastróficos.
2. Riesgo de la naturaleza, salvo que se haya contratado la cobertura.
3. Xxxx, salvo que se haya contratado la cobertura correspondiente.
4. Rotura xx xxxxxxxxx, salvo que se haya contratado la cobertura correspondiente.
5. Avería de maquinarias, salvo que se haya contratado la cobertura correspondiente.
6. Fallas en instalaciones o equipos electrónicos, salvo que se haya contratado la cobertura correspondiente.
7. Pérdidas por remesa de valores, salvo que se haya contratado la cobertura de remesa de valores.
8. Invertebrados, larvas y roedores.
10. Falta de suministro eléctrico, combustible, agua, vapor o refrigerantes, a menos que la falta de suministro origine en los bienes asegurados un siniestro cubierto por la cobertura de daños materiales.
11. Daños y pérdidas indirectos consecuenciales o remotos de cualquier clase, tales como cambio de alineación en la reconstrucción de un edificio, falta de alquiler o de uso, retraso en puesta en marcha, pérdida xx xxxxxxx, rescisión de contrato u otros conceptos análogos, aunque se deriven de un daño cubierto por la póliza.
12. Hundimientos y asentamientos cual quiera que sea la causa que lo produzca.
13. Pérdidas imputables a operaciones de fabricación o proceso que resulten de un daño a las existencias o a los materiales, mientras dichas existencias o materiales estén siendo procesados, manufacturados o probados, o mientras se esté trabajando con los mismos en alguna otra forma.
14. Mermas, evaporación, pérdida de peso, pérdidas estéticas, arañazos, raspaduras, herrumbre, incrustaciones, moho o sequedad de la atmósfera, pérdida de valor o aprovechamiento de las existencias originadas por exposición a la luz, cambios de color, sabor, olor, textura y acabado.
15. Contracción, dilatación, agrietamiento de edificios o parte de los mismos, cimentaciones, estructuras, muros y pavimentos.
16. Confiscación, nacionalización o requisa, destrucción o daño de los bienes asegurados por orden de cualquier Gobierno o de cualquier autoridad local o pública.
17. Los daños producidos a los bienes asegurados si el establecimiento asegurado se encontrase desamparado, abandonado, falto de vigilancia o en paralización, durante más de sesenta días consecutivos.
18. Uso o desgaste de los bienes asegurados, así como un deterioro normal debido a oxidación, erosión, corrosión, cavitación, condiciones atmosféricas e influencias normales del clima.
19. Errores de diseño, errores en procesos de fabricación o confección y materiales defectuosos. Vicio propio o defecto latente y/o defectos conocidos en el momento de contratarse el seguro.
20. Valores extremos o cambios de temperatura o en la humedad relativa, ya sean de tipo atmosférico o de cualquier otra clase.
TITULO SEGUNDO: COBERTURA DE RIESGOS DE LA NATURALEZA PRIMERO: COBERTURA
La compañía, dentro de los límites y bajo las condiciones establecidas en esta cobertura se obliga a indemnizar la pérdida o daño material que afecte a los bienes asegurados que sea consecuencia de:
1.- Los daños materiales que sufran los bienes asegurados como consecuencia directa e inmediata, viento, inundación, desbordes de causes, huracán, ciclón, avalancha, aluvión, deslizamiento o cualquier otra perturbación atmosférica, a excepción xx xxxx, producidos o desencadenados por fenómenos de la naturaleza siempre y cuando no fueran causados por sismo.
2.- Los daños materiales producidos a los bienes asegurados causados directamente por el peso de nieve o hielo.
SEGUNDO: EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE RIESGOS DE LA NATURALEZA
Quedan en todo caso excluidos de la cobertura del seguro, los daños y pérdidas de cualquier tipo, que afecten a edificios construidos parcial o totalmente de adobe y sus contenidos.
TITULO TERCERO: COBERTURA DE RIESGOS CATASTRÓFICOS PRIMERO: COBERTURA
La compañía, dentro de los límites y bajo las condiciones establecidas en esta cobertura se obliga a indemnizar la pérdida o daño material que afecte a los bienes asegurados que sea consecuencia de:
1. Sismo, cualquiera sea su magnitud.
2. Incendios que se produzcan durante o inmediatamente después de un sismo, o que tengan origen o sean consecuencia de un sismo, cualquiera sea su magnitud. Se entenderá que ocurren inmediatamente los incendios que se produzcan dentro de las tres horas siguientes al sismo.
3. Erupción volcánica.
4. Marejada, salida de mar o tsunami.
SEGUNDO: EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE RIESGOS CATASTRÓFICOS.
Quedan en todo caso excluidos de la cobertura del seguro, los daños y pérdidas de cualquier tipo, que afecten a edificios construidos parcial o totalmente de adobe y sus contenidos.
TITULO TERCERO: COBERTURA DE ROBO PRIMERO: COBERTURA
En virtud de la cual la compañía se obliga a indemnizar la pérdida o daño material que afecte a los bienes asegurados que sea consecuencia de robo con fuerza en las cosas y/o robo con violencia o intimidación en las personas, cualquiera sea su etapa de ejecución.
Los deterioros al edificio asegurado como consecuencia de robo con fuerza en las cosas sólo serán cubiertos si las partes así lo estipulan en las condiciones particulares de la póliza y fijan un sublímite específico para tales efectos.
Las pérdidas de dinero, valores y costo de restitución de documentos valorados como consecuencia de robo con fuerza en las cosas y/o robo con violencia o intimidación en las personas sólo serán cubiertos si las partes así lo estipulan en las condiciones particulares de la póliza y fijan un sublímite específico para tales efectos. En cualquier caso esta cobertura sólo será procedente bajo las siguientes condiciones:
a. El dinero, valores y documentos valorados afectados deben encontrarse en el interior de los edificios asegurados al momento del robo.
b. El dinero en caja registradora sólo será cubierto si el robo ocurre durante el horario habitual de atención al público del edificio asegurado.
c. En caso de robo de documentos valorados o cheques se cubre sólo el costo de reemisión de tales documentos.
SEGUNDO: EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURADE ROBO.
Quedan en todo caso excluidos de la cobertura:
1. Robos que se produzcan durante una situación anormal a causa de: i) sismo; ii) erupción volcánica; iii) maremoto, tsunami y marejada; iv) viento, inundación y desbordamiento de cauces; v) huracán o ciclón; vi) avalancha, aluvión y deslizamiento; vii) peso de nieve o hielo; viii) cualquier otra convulsión de la naturaleza o fenómeno atmosférico; ix) construcción o demolición de edificios colindantes; x) colapso de edificio; xi) explosión ; xii) colisión de vehículos; xiii) colisión de objetos flotantes, incluyendo naves; xiv) caída y colisión de aeronaves u objetos caídos desde ellas.
2. Robos a bienes ubicados en la intemperie o sustraídos de patios, terrazas, jardines o cualquier otro recinto que no esté cerrado y techado o de bodegas ubicadas en las áreas comunes de un edificio.
3. Robos causados por negligencia grave del asegurado o de las personas que dependan o convivan con él, incluidos los asalariados a su servicio, al no habilitar las medidas de seguridad existentes cuando se deja el domicilio sin moradores, así como por la ausencia, disminución o incumplimiento de las medidas de seguridad exigidas en las Condiciones Particulares de la póliza.
4. Robos que se produzcan mediante la seducción de algún doméstico, o a favor de nombres supuestos o simulación de autoridad, ni los delitos de hurto, apropiación indebida, estafas y otros engaños.
5. Xxxxx causados por los arrendatarios y ocupantes de la bien asegurada así como sus familiares y/o personas que con él convivan, incluidos los asalariados a su servicio, o cuando estas personas hayan intervenido en concepto de autores, cómplices o encubridores. Tampoco los robos causados durante trabajos de reparación o mejora del inmueble realizado por el arrendatario, o sus dependientes o por personas contratadas al efecto por éste.
6. Robos que se produzcan cuando el edificio que contiene la materia asegurada, hubiera estado desocupado por un período superior al indicado en las Condiciones Particulares, antes de detectarse la pérdida.
7. A menos que existan en las Condiciones Particulares de la póliza estipulaciones expresas que los incluyan, quedan excluidos del presente seguro: i) los explosivos, las armas de todo tipo; ii) oro, plata y otros metales preciosos, perlas, joyas y piedras preciosas o semipreciosas, relojes pulsera, pieles y todos aquellos bienes cuyo valor excede el de los materiales que los componen, tales como medallas, cuadros, estatuas, frescos, murales, colecciones de cualquiera naturaleza y, en general, objetos muebles que tengan especial valor artístico, científico o histórico, manuscritos, planos, croquis, fotografías, dibujos, patrones, moldes, modelos, títulos, documentos de cualquiera clase, sellos, dinero, monedas, billetes, cheques, bonos, acciones, letras, pagarés, libretas de ahorro, certificados de depósito, libros de contabilidad y otros libros o documentos comerciales, recibos, facturas, cualquier tipo o sistema de archivos magnéticos, ópticos o computacionales y software, las cajas fuertes y sus contenidos iii) animales, iv) bicicletas, vehículos terrestres, marítimos, ferroviarios o aéreos sean motorizados o no, incluyendo sus accesorios, material rodante, equipos móviles, artefactos terrestres, navales, ferroviarios y aeronáuticos; v) los objetos o instrumentos de precisión y los instrumentos de artes y oficios; vi) los dispositivos electrónicos portátiles en general y dispositivos de audio.
TITULO CUARTO: COBERTURA DE ROTURA XX XXXXXXXXX PRIMERO: COBERTURA:
La compañía, dentro de los límites y bajo las condiciones establecidas en esta cobertura se obliga a indemnizar la pérdida o daño material que afecte a cristales, vidrios o espejos por rotura o quebrazón, hasta el límite establecido en las condiciones particulares.
Las inscripciones, pintados, obras artísticas y cualquier trabajo que tengan los cristales, vidrios o espejos, no están incluidos en esta cobertura, salvo que hayan sido mencionados expresamente en las condiciones particulares de la póliza, declarando su valor y pagando la prima correspondiente. En caso que fueran incluidos, serán indemnizados o repuestos solamente en el evento que se deterioren a consecuencia de rotura del cristal, vidrio o espejo que le sirve de fondo.
SEGUNDO: EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE ROTURA XX XXXXXXXXX.
Quedan en todo caso excluidos de la cobertura del seguro, los daños y pérdidas originados o producidos por:
1. Incendio o explosión;
2. Sismo y cualquier otro fenómeno de la naturaleza, de origen terrestre o atmosférico;
3. Traslados, reparaciones o cambio en los objetos asegurados y reparaciones o demolición del edificio donde ellos estén colocados. Quedan, además, siempre excluidos los daños que se deriven de rayados o grafitis y los daños producidos en el marco, cuadro o en los accesorios del objeto asegurado.
TITULO QUINTO: COBERTURA DE AVERIA DE MAQUINARIA PRIMERO: COBERTURA:
La compañía, dentro de los límites y bajo las condiciones establecidas en esta cobertura se obliga a indemnizar la pérdida o daño material que afecte a máquinas e instalaciones de propiedad del asegurado ubicada en el inmueble asegurado bajo condición que estas sean necesarias para la explotación del giro del asegurado según se señale en las condiciones particulares. En virtud de esta cobertura la compañía indemnizará cualquier daño o pérdida súbitos e imprevistos que hagan necesaria una reparación o reemplazo de la materia asegurada que resulten o sean consecuencia de:
a. Incidentes durante el trabajo, tales como malos ajustes, aflojamiento, fallas o desperfectos en medidas de prevención o entrada de cuerpos extraños.
b. Roturas por fuerzas centrífugas.
c. Falta de agua en calderas o recipientes bajo presión.
d. Exceso de presión, excepto cuando son causados directa o indirectamente por incendio, explosión, rayo, y las demolición, desmontaje o remoción de escombros, o cuando sucede una situación de implosión.
e. Cortocircuito, exceso de voltaje o de corriente, excepto cuando son causados por incendio, explosión, rayo, y las demolición, desmontaje o remoción de escombros.
f. Defectos o desperfectos en diseños, materiales o fabricación y errores de montaje.
g. Mal manejo, ignorancia o negligencia por parte de empleados.
h. Tempestad, es decir los efectos directos de tormentas con velocidades de vientos superiores a 80 kms/hr.
Las máquinas quedarán aseguradas cuando estén aptas para su operación comercial. En caso de máquinas recientemente instaladas, quedarán aseguradas después de haber sido probadas y el período de pruebas se haya revelado satisfactoriamente. Este seguro se aplica tanto si los objetos asegurados están trabajando o no, si han sido desmontados para su limpieza, revisión o traslado, o en el curso del remontaje, pero todas estas operaciones deben realizarse dentro del predio especificado en las Condiciones Particulares y hasta el límite allí señalado.
SEGUNDO: EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE AVERIA DE MAQUINARIAS.
Quedan en todo caso excluidos de la cobertura del seguro, los daños y pérdidas originados o producidos por:
1. Corrosión, erosión, uso o desgaste de cualquiera parte de la maquinaria, causados por el trabajo o por otra influencia permanente de sustancias químicas o de la atmósfera, depósitos excesivos de fango, incrustaciones en calderas u otros depósitos.
2. Averías causadas por pruebas, carga excesiva intencional o por experimentos que impliquen condiciones anormales, operaciones de extinción de incendios, explosión, demolición, desmontaje o remoción de escombros.
3. Robo y hurto.
4. Fallas o desperfectos causados deliberadamente o que existían en el momento de contratarse este seguro y eran conocidos por el asegurado y/o por sus representantes, empleados o mandatarios.
5. Pérdida o daños por los que el proveedor o fabricante del objeto responden legalmente o según obligaciones contractuales.
6. Herramientas cambiables de cualquier tipo como brocas, quebradoras, moldes, cuchillos, sierras, muelas, matrices, cintas transportadoras, cribas y mangas, revestimientos o bandas de caucho, textiles de plástico, cepillos, neumáticos, cabos, cadenas y correas, partes xx xxxxxx, porcelana o cerámica.
7. Cimientos, revestimientos de ladrillos en hornos y recipientes, cajas de fuego, quemadores.
8. Combustibles, contenido de filtros, refrigerantes, materiales de limpieza, lubricantes, aceites de lubricación. Catalizadores, productos químicos, agentes de contacto.
TERCERO: GARANTÍAS
Para que haya lugar a la indemnización, el asegurado debe cumplir con las siguientes garantías:
a. Que los equipos sean operados de acuerdo a las instrucciones del fabricante.
b. Que los equipos cuenten con contrato de mantención vigente, de lo contrario no se indemnizaran las fallas eléctricas y/o mecánicas.
c. Que los equipos sean operados exclusivamente por personal calificado y autorizado por el asegurado.
d. Que los equipos cuenten con representantes locales en Chile para su reparación, con disponibilidad de repuestos dentro del país.
e. Que los equipos cuenten con el mantenimiento adecuado y recomendado por el fabricante TITULO SEXTO: COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA CONTRACTUAL
PRIMERO: COBERTURA
La compañía, dentro de los límites y bajo las condiciones establecidas en esta cobertura se obliga a indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, de los cuales sea civilmente responsable el asegurado, por un hecho y en los términos previstos en esta cobertura.
La compañía pagará la indemnización al tercero perjudicado, en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con su consentimiento.
La cobertura de responsabilidad civil que confiere esta cobertura, queda limitada a lo siguiente:
1. Indemnizaciones pecuniarias por daños que con arreglo a los artículos del Código Civil y otras normas legales, pueda resultar civilmente responsable el asegurado por la muerte de terceras personas o las lesiones corporales causadas a las mismas, y por los daños patrimoniales causados a cosas pertenecientes a terceras personas que se produzcan durante la vigencia de la presente póliza.
2. Gastos de Defensa del asegurado, incluso en caso de reclamaciones infundadas, así como los honorarios y gastos de toda clase que vayan a cargo del asegurado como civilmente responsable. La compañía pagará los honorarios de abogados y procuradores nombrados por ella.
3. Adicionalmente se extiende a cubrir:
3.1. A los asegurados, sus representantes, apoderados, o cualquier otra persona que colabore con ellos en la dirección o vigilancia de la empresa, los cuales para estos efectos tienen la calidad de asegurados, por:
A) Las indemnizaciones en dinero que se vean obligados a pagar por la responsabilidad civil extracontractual que sea declarada por sentencia judicial ejecutoriada, motivada por reclamo interpuesto por el trabajador, sus sucesores o beneficiarios, a causa de un accidente del trabajo del cual un trabajador del contratante ha resultado con lesiones corporales o le ha causado la muerte.
La presente cobertura es en exceso de toda otra indemnización que pudiere existir, por aplicación de la normativa sobre accidentes del trabajo.
B) Los gastos por la defensa de las reclamaciones del tipo de las indicadas en el número anterior, aun cuando ellas sean infundadas.
Es condición para que exista responsabilidad de la compañía que:
I. La pérdida o daño es causada directamente por el desarrollo de las obras efectuadas por los asegurados y que se encuentren asegurados por esta póliza, y siempre que ocurran durante la vigencia del seguro.
II. El trabajador accidentado estuviere trabajando directamente en la labor asegurada por este contrato de seguros y el accidente se haya producido mientras ejercía su labor dentro xxx xxxxxxx indicado en las Condiciones Particulares.
3.2. La responsabilidad civil incurrida por el asegurado en su calidad de propietarios de inmuebles:
A) En su calidad de dueño o inquilino de edificios y obras, debido a un defecto de mantenimiento o un vicio de construcción de los edificios asegurados, así como de los terrenos, muros, árboles, xxxx estanques y demás bienes raíces que forman parte de la propiedad;
B) En su calidad de patrón, por los actos o las omisiones de que tiene que responder según el Código Civil;
C) Derivada de la actividad de su empresa, desarrollada dentro de los predios de la misma, utilizando para tal fin personal, maquinarias, combustibles, materias primas o efectuando reparaciones o transformaciones, siempre dentro de sus propios predios.
D) Derivada de la actividad que se ampara, la cual deberá quedar claramente estipulada en las Condiciones Particulares de la póliza.
E) Xxxxx en que se desarrolla la citada actividad, el cual deberá quedar claramente estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza.
F) Se incluye la responsabilidad civil por daños corporales y materiales causados a terceros en el curso de las operaciones de recogida o de entrega sea por el personal, o bien por los mismos productos, que resulten de la actividad de la empresa asegurada o sobre los cuales ejerce su actividad. Se limita la presente cobertura a los daños causados mientras los citados productos se encuentran en el poder físico del asegurado. Quedan excluidos sin embargo, los daños causados por vehículos de motor.
G) Responsabilidad civil derivada de incendio o explosión de sustancias que no sean dinamita y similares, munición, cohetes, petardos o fuegos artificiales.
3. 3. Responsabilidad civil extra contractual por daños a personas o cosas:
A) Causados por el hecho de porteros, conserjes, jardineros, sus ayudantes y sustitutos y otros dependientes del asegurado, con motivo de sus funciones al servicio del edificio.
B) Se incluye la responsabilidad civil hacia los inquilinos, ocupantes, visitantes u otros terceros. No son considerados terceros los familiares del asegurado. En cuanto a los porteros, conserjes, ayudantes, substitutos y demás personal, tampoco serán considerados terceros cuando sufran daños en sus personas con motivo del desempeño de sus funciones al servicio del edificio o del asegurado.
SEGUNDO: PROHIBICIÓN DE TRANSIGIR
Según lo dispone el artículo 574 del Código de Comercio, se prohíbe al asegurado aceptar la reclamación contraria o transigir judicial o extrajudicialmente con el tercero afectado, sin previa aceptación del asegurador. El incumplimiento de esta obligación, exime al asegurador de la obligación de indemnizar.
No constituye incumplimiento de esta prohibición la circunstancia de que el asegurado, en las declaraciones que formule, reconozca hechos verídicos de los que se derive su responsabilidad.
En los casos en que el asegurado o conductor del vehículo asegurado, se encuentre bajo una investigación penal formalizada, y existe la posibilidad de arribar a un acuerdo repara xxxxx u otra salida alternativa, deberá informarlo previamente y en tiempo razonable a la compañía. Esta última podrá acceder al pago de la indemnización en favor xxx xxxxxxx dentro de los límites establecidos en los condicionados particulares de este seguro.
TERCERO: DEFENSA JUDICIAL
La responsabilidad por su defensa judicial corresponde al asegurado.
No obstante lo anterior, el asegurador tiene el derecho de asumir la defensa judicial del asegurado frente a la reclamación xxx xxxxxxx. Si la asume, tendrá la facultad de designar al abogado encargado de ejercerla y el asegurado estará obligado a encomendar su defensa a quien el asegurador le indique.
El asegurado prestará al asegurador y a quienes éste encomiende su defensa, toda la información y
cooperación que sea necesaria. En tal caso, la compañía podrá, representar al asegurado, judicial como extrajudicialmente, con todas las facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.
No obstante lo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador o exista otro conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para su defensa. En dichos casos, y también cuando se trate de materia penal, el asegurado podrá optar siempre entre mantener la defensa judicial a cargo del asegurador o encomendar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador responderá de los gastos de defensa judicial hasta el monto pactado en la póliza.
Los gastos de defensa civil y penal tendrán como límite la suma asegurada indicada en las condiciones particulares.
CUARTO: EXCLUSIONES PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:
Quedan en todo caso excluidos de la cobertura del seguro:
1. Los daños a los bienes pertenecientes al asegurado, su cónyuge, conviviente civil, y los parientes legítimos hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad inclusive, o a los socios, encargados o trabajadores dependientes del asegurado. Tampoco se cubrirán los daños corporales causados a las personas antes señaladas.
2. Los daños a cosas entregadas al asegurado para que las controle, vigile, transporte o custodie, así como los daños a cosas alquiladas. Permanece cubierta la responsabilidad civil por lesiones corporales que se produzcan en tales circunstancias.
3. Los daños corporales o materiales causados por objetos, productos, mercancías, o bienes de cualquier naturaleza, después que el asegurado los haya entregado o mandado entregar, definitiva o provisionalmente, y que ya no se hallan en su poder físico.
4. Los daños corporales o materiales que se produzcan después que el asegurado haya acabado, suspendido por más de un mes o abandonado obras, trabajos de construcción, instalación, transformación, reparación, demolición, sustitución o servicio, hayan sido o no aceptados dichos trabajos u obras por su dueño.
5. La responsabilidad contractual que exceda la responsabilidad civil legal.
6. La responsabilidad penal.
7. Los perjuicios que no sean consecuencia directa de un daño corporal o material cubierto por el presente contrato.
8. Toda clase de pérdida de utilidades.
9. Los daños a terrenos, inmuebles, cables, canalizaciones, fuentes, pozos, aguas subterráneas y demás instalaciones subterráneas, que se produzcan: a. en el curso de trabajos de excavación, construcción o demolición. b. por derrame o infiltración de líquidos, combustibles o productos de cualquier naturaleza que sea.
10. Daños a cosas causados por la acción progresiva de humo, polvo, hollín, vapores, vibraciones.
11. Gastos de prevención de un evento siniestral.
12. Daños causados intencionalmente por el asegurado o bajo la dirección del mismo.
13. La responsabilidad derivada de la posesión o del uso, por el asegurado o por personas de que responde civilmente, de cualquier vehículo terrestre, marítimo o aéreo.
14. Responsabilidad Civil derivada de la acción de animales.
15. Responsabilidad Civil derivada del uso o tenencia uso xx xxxxx de fuego.
16. Responsabilidad Civil derivada por plomo, asbesto, sílice y campos magnéticos.
17. Cualquier responsabilidad civil por la transmisión de enfermedades.
18. Se excluye toda indemnización que tenga como fundamento un daño resultante o derivado de una o más de las siguientes conductas cometidas por el asegurado en el curso o desarrollo de su giro o negocios: x. Xxxxx arresto, detención o encarcelamiento. b. Acusación maliciosa. c. El desalojo ilegal de, la entrada ilegal en, o la invasión del derecho de ocupación privada de un cuarto, una vivienda o predios que una persona o personas ocupan, por o en representación de su dueño, propietario o arrendador. d. Publicidad engañosa, falsa publicidad o discriminación basada en la raza, el color, la religión, el sexo, la edad o la nación de origen.
19. Cualquier clase de responsabilidad derivada, originada o relacionada, ya sea directa o indirectamente, con la existencia, manipulación, procesamiento, manufactura, venta, distribución, depósito, o uso de PCB (Bifenil Policlorinado), askarel o similares.
20. Operaciones relacionadas con industrias petroquímicas y/o relacionadas.
21. Trabajos en altura a más de tres metros.
22. Reclamaciones presentadas por accidentes que no hayan sido a la vez cubiertos por un Seguro de Accidentes del Trabajo.
23. Reclamaciones por el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales en el seguro de accidentes del trabajo o en el pago de salarios y en general, reclamaciones fundadas en cualquier relación laboral.
24. Reclamaciones por daños o pérdidas materiales del personal asalariado.
25. Reclamaciones por accidentes que sufran los propios asegurados o sus representantes o apoderados o cualquier otra persona que colabore con ellos en la dirección o vigilancia de la empresa, o los familiares de cualquiera de los anteriores, entendiéndose como familiares el cónyuge, y ascendientes y descendientes consanguíneos y hermanos, hijos adoptivos o hijastros que con ellos convivan.
26. Reclamaciones en virtud de responsabilidades distintas a las específicamente definidas en el apartado A. de las presentes condiciones.
27. Cualquier suma de dinero a que se vieran obligados a pagar los asegurados, por cualquier recurso que interpusiera y obtuviera en su favor alguna entidad aseguradora de accidentes del trabajo, que haya cubierto y satisfecho indemnizaciones por estos riesgos, de acuerdo a la legislación vigente.
28. Reclamaciones por enfermedades del trabajador que hayan sido originadas directa o indirectamente por
el trabajo desempeñado.
29. Responsabilidad Civil por trabajos efectuados en altura.
30. Responsabilidad Civil por trabajos subterráneos
31. Responsabilidad Civil por uso de explosivos
32. Lesiones corporales o muerte de trabajadores sin contrato de trabajo.
33. Compromisos tomados por contrato, que sobrepasen la responsabilidad civil legal tales como:
a) Indemnización por ejecución no conforme de los productos, trabajos, servicios, por errores en la elección o entrega de los mismos, o retraso de dicha entrega.
c) Errores profesionales que afectan los mismos productos de la actividad de la empresa, tales como mala ejecución, error de la lectura de datos, elección de métodos o medios inadecuados.
d) La utilización fuera de los predios de la empresa asegurada, si fuere el caso, de vehículos de motor, maquinaria, motonaves o aeronaves.
e) La venta en locales, tiendas, almacenes, a los cuales el público tiene libre acceso.
f) Todo daño en el edificio, local, departamento, que constituye el objeto del adicional o sea:
g) Las partes del condominio que son comunes al conjunto de los copropietarios, entrada, escaleras, ascensor, techo, caldera, tuberías, etc., en el adicional, señalado en 2.2 anterior.
35. Responsabilidad Civil derivada del depósito de carburante y aceites de quemar.
36. Responsabilidad Civil derivada del uso o propiedad de piscinas privadas.
37. Responsabilidad Civil derivada del uso o propiedad de ascensores, montacargas, carteles, rótulos.
TITULO SEPTIMO: COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES PRIMERO: COBERTURA
La compañía aseguradora pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, en caso de fallecimiento o lesiones producidas a consecuencia de un accidente, las indemnizaciones señaladas en las condiciones particulares de la póliza, de acuerdo a la descripción de las coberturas establecidas a continuación.
La compañía aseguradora cubrirá el accidente mientras el asegurado se encuentre desempeñando las labores propias de su trabajo dentro de su horario laboral, así como también el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo y viceversa. Se exceptúan aquellos casos en los que el trabajador haya interrumpido o modificado el trayecto por causas ajenas al trabajo, sin perjuicio de lo anterior la compañía aseguradora podrá a petición expresa del contratante, la cual deberá constar por escrito en las condiciones particulares, limitar el ámbito temporal y territorial de la cobertura sin que ello afecte la vigencia de la póliza. Es decir, podrá definir horarios, días y zonas geográficas específicas en las que regirá la cobertura así como aquellas en las que no operará esta cobertura.
Queda expresamente establecido que el accidente que dé lugar a alguna de las coberturas de la presente póliza, necesariamente debe haber ocurrido durante la vigencia de ésta y de la vigencia individual del asegurado.
1.1.- MUERTE ACCIDENTAL
En virtud de esta cobertura la compañía aseguradora pagará a los beneficiarios el monto especificado en las condiciones particulares de la póliza, en la forma, tiempo, periodicidad y condiciones estipuladas en las mismas, una vez recibidas y aprobadas las pruebas de que el fallecimiento del asegurado se produjo durante la vigencia de esta cobertura o dentro de algún periodo temporal de cobertura o dentro de la zona geográfica definida en caso de haberlo así solicitado el contratante, como consecuencia directa e inmediata de un accidente.
Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los sesenta (60) días siguientes de ocurrido el accidente.
Si el asegurado falleciera como consecuencia de algún accidente, la compañía aseguradora deducirá de la suma a pagar bajo esta cobertura, el importe total que hubiere abonado al asegurado por el mismo accidente bajo la cobertura de incapacidad total y permanente en caso de haber sido contratada.
1.2.- INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE
En virtud de esta cobertura y cuando como resultado de lesiones producto de un accidente cubierto por esta póliza en los términos señalados en el artículo primero, el asegurado se encontrare dentro de los noventa días contados desde la fecha del accidente, salvo que en las condiciones particulares se estipule un plazo mayor, total y permanentemente incapacitado e impedido de desempeñar cualquier ocupación o de emprender cualquier trabajo o negocio lucrativo, la compañía aseguradora pagará, previa determinación que dicha incapacidad sea total, continua y permanente, el porcentaje de la suma asegurada bajo esta cobertura que haya sido definido en las condiciones particulares, menos cualquier otra suma pagada o pagadera bajo los términos de esta cobertura y el saldo mientras el asegurado esté vivo en el número de cuotas y periodicidad que se indique en las condiciones particulares.
Para efectos de esta cobertura, se tendrá como fecha de declaración de la invalidez total y permanente la fecha en que se notificó a la compañía la ocurrencia del accidente cubierto por esta póliza.
En caso de que la compañía aseguradora determine el rechazo de la indemnización por no producirse la invalidez total y permanente, el asegurado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha comunicación podrá requerir que la invalidez sea evaluada por una junta médica compuesta por tres médicos cirujanos, elegidos por el asegurado, de entre una nómina de cinco o más médicos propuestos por la compañía aseguradora, los que deberán encontrarse ejerciendo, o que hayan ejercido por al menos un año como miembros titulares de las comisiones médicas regionales o de la comisión médica central de la superintendencia de pensiones.
La Junta Médica evaluará la invalidez del asegurado, pronunciándose si se encuentra inválido conforme a los conceptos descritos en esta póliza y a las "normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones", regulado por el d.l. nº 3.500 de 1980, determinando a su vez la fecha en que se produjo dicha invalidez total y permanente, a partir de la cual procederá el pago de la indemnización por parte de la Compañía Aseguradora.
La Junta Médica podrá someter al Asegurado a los exámenes médicos que considere necesarios, cuyos costos serán soportados en partes iguales entre el Asegurado y la Compañía Aseguradora, y será libre y soberana para determinar -conforme a las normas antes señaladas el grado de invalidez que afecta al asegurado, con prescindencia de cualquier certificado, dictamen, declaración o diagnóstico que exista sobre el particular.
La declaración de invalidez del asegurado de algún organismo previsional o legal, será tomada en consideración por la compañía aseguradora y por la junta médica, al evaluar el siniestro, pero no tendrá carácter vinculante.
Durante el período de evaluación, y mientras no proceda al pago definitivo de la indemnización correspondiente por parte de la compañía aseguradora, no cesa la obligación del asegurado de pagar las primas en los términos detallados en las condiciones particulares de la póliza.
Si el dictamen de la junta médica es favorable al asegurado, la compañía aseguradora, pagará la indemnización desde la fecha de declaración de la invalidez, en los términos indicados precedentemente, y
devolverá las primas de esta cobertura pagadas después de dicha fecha, dentro de un plazo no superior a treinta (30) días contado desde la fecha de declaración de la invalidez.
SEGUNDO: EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES
No se pagará el monto asegurado para cada cobertura asociada a esta póliza cuando el fallecimiento o invalidez por accidente, se haya originado, se asocie o sea consecuencia de:
1. Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
2. Comisión de actos que puedan ser calificados como delito, así como la participación activa en rebelión, revolución, sublevación, asonadas, motín, conmoción civil, subversión y terrorismo. Actos delictivos cometidos en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiere reclamar el monto asegurado o la indemnización.
3. Suicidio, intento de suicidio, intoxicaciones o heridas causadas asimismo, ya sea que el asegurado haya estado en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
4. Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo. Para todos los efectos de esta póliza las funciones de policía incluyen además las funciones de policía civil y gendarmería.
5. Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del asegurado.
6. Intoxicación o encontrarse el asegurado en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier narcótico o droga a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes.
7. La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes.
8. Negligencia o imprudencia leve del asegurado, definida según lo establecido en la ley.
9. Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos y que hayan sido declarados por el asegurado y de los cuales haya quedado constancia en las condiciones particulares. a vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, porte xx xxxxx, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo, alas delta, xxxxx, equitación, rodeo, parapente, carreras de auto y moto, entre otros.
10. Desempeñarse el asegurado como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por la compañía aseguradora.
11. Riesgos de radiación, nucleares o atómicos, o contaminación radioactiva.
12. Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive en la escala de mercalli, determinado por los organismos que correspondan.
13. Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno sujeto a itinerario, operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros.
14. Cualquier tipo de enfermedad mental o nerviosa.
TITULO OCTAVO: COBERTURA DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS PRIMERO: COBERTURA:
Se entenderá por materia asegurada todas las instalaciones y equipos electrónicos, siempre y cuando cuenten con representantes locales para su reparación, con disponibilidad de repuestos dentro del país, y su instalación y puesta en marcha hayan finalizado satisfactoriamente. Este seguro se aplica tanto si la materia
asegurada está operando o no, cuando se proceda a un desmontaje y a su posterior montaje, con motivo de una operación de limpieza u otras exigidas para el correcto cumplimiento de los servicios de mantenimiento. Se entiende por instalaciones y equipos electrónicos aquellos destinados al procesamiento de datos o información, tales como computadores, equipos de medicina, comunicaciones y otros similares.
Las instalaciones y los equipos electrónicos se aseguran en base a reposición a nuevo, entendiéndose por tal la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, sujeto al límite asegurado y al derecho que le asiste al asegurador de conformidad con el Artículo Quinto y sexto del título décimo segundo de las Reglas Generales aplicables a este seguro.
La compañía, dentro de los límites y bajo las condiciones establecidas en esta cobertura se obliga a indemnizar al asegurado los daños físicos que sufra la materia asegurada, dentro de los límites, montos y condiciones señaladas en las condiciones particulares de la póliza, como consecuencia de un accidente imprevisto y repentino, que haga necesaria una reparación o reemplazo, y cuyo origen sea alguna de las siguientes causas:
1. Falta de cuidado, manejo defectuoso o negligencia del respectivo operador.
2. Acto culpable o doloso de terceros.
3. Incendio, rayo y explosión, incluyendo los daños que se originen en operaciones de extinción y salvamento.
4. Chamusca miento, humo, hollín y calcinación de la red de cables siempre que esta forme parte de la materia asegurada.
5. Cualquier influencia del agua y de humedad, así como la corrosión resultante, siempre que no provenga de condiciones atmosféricas normales.
6. Cortocircuitos, sobretensión e inducción.
7. Cualquier influencia de gases, líquidos y polvos corrosivos siempre que no se trate de deterioros graduales.
8. Tempestad, inundación, granizo, hundimiento de terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, y en general cualquier fuerza de la naturaleza a excepción de sismo.
9. Cualquier otra causa externa que no se encuentre excluida.
SEGUNDO: Garantías
Para que haya lugar a la indemnización, el asegurado debe cumplir con las siguientes garantías:
a. Que los equipos sean operados de acuerdo a las instrucciones del fabricante.
b. Que los equipos cuenten con contrato de mantención vigente, de lo contrario no se indemnizaran las fallas eléctricas y/o mecánicas.
c. Que los equipos sean operados exclusivamente por personal calificado y autorizado por el asegurado.
d. Que los equipos cuenten con representantes locales en Chile para su reparación, con disponibilidad de repuestos dentro del país.
e. Que los equipos cuenten con el mantenimiento adecuado y recomendado por el fabricante.
SEGUNDO: EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE INSTALACIONES Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS.
Quedan en todo caso excluidos de la cobertura del seguro:
1. Los componentes sujetos a desgaste tales como válvulas, tubos, fusibles, cintas, cilindros, piezas xx xxxxxx, porcelana o cerámica, o cualquier medio de operación, tales como lubricantes y agentes químicos. No obstante, las pérdidas o daños causados a estos componentes, serán indemnizables, sólo en función de su vida útil restante, si ellas fueran una consecuencia directa de un accidente cubierto por esta póliza que cause daño a la materia asegurada en su conjunto.
2. Daños o pérdidas por las que el fabricante, proveedor, vendedor o empresa de reparaciones o de mantenimiento respondan legal o contractualmente.
3. Daños o pérdidas que directa o indirectamente sean consecuencia xx xxxxxx o defectos que existían al momento de contratarse el seguro y que eran conocidos por el asegurado.
4. Desperfectos estéticos, como raspaduras en superficies pintadas, bruñidas o esmaltadas. Sin embargo, la compañía responderá por estos daños si éstos son consecuencia directa de otro daño indemnizable que afecte a las instalaciones aseguradas.
5. Daños o pérdidas causados por el uso u operación ordinaria de la materia asegurada, tales como desgaste, deformación, corrosión, herrumbre y deterioro por falta de uso o proveniente de las condiciones atmosféricas normales.
6. Daños o pérdidas causadas directa o indirectamente por actos intencionales o constitutivos de culpa grave cometidos por el asegurado, por sus mandatarios o por las personas a quienes se haya confiado la materia asegurada.
7. Pérdidas de beneficios, lucro cesante y otros perjuicios indirectos de cualquier tipo.
8. Los gastos incurridos para reponer portadores de datos y reproducir los datos mismos, así como para registrarlos en los portadores de datos, aun cuando éstos se hayan perdido como consecuencia directa de un daño indemnizable.
9. Pérdida o daño directo o indirecto que ocurra en relación con actividad sísmica.
10. Pérdida o daño causados directa o indirectamente por el traslado de una ubicación a otra. Esta exclusión no será aplicable a traslados referidos a los servicios de mantenimiento y a aquellos efectuados dentro de la misma ubicación estipulada en la póliza, siempre que en ellos se consideren las recomendaciones del fabricante.
11. Los gastos de salvamento, de aceleración, incluidas la horas extraordinarias, y los originados por flete aéreo.
12. Los gastos inherentes a la presencia de técnicos especialistas provenientes del extranjero que fueren necesarios para la evaluación o reparación de los daños.
13. Faltantes que se constaten al efectuar inventarios físicos o revisiones de control y pérdidas a consecuencia de hurto.
14. Equipos de cualquier tipo a bordo de vehículos, naves, ferrocarriles, aeronaves, embarcaciones y equipos flotantes o móviles.
15. Software y/o programas computacionales.
16. Equipos en, sobre o bajo aguas de cualquier naturaleza.
TITULO NOVENO: COBERTURA DE REMESA DE VALORES PRIMER0: COBERTURA
La compañía, dentro de los límites y bajo las condiciones establecidas en esta cobertura se obliga a indemnizar por las pérdidas que sufran remesas de valores como consecuencia de robo con violencia a la
(s) persona (s) encargada (s) de su transporte, mientras dichas remesas se encuentren en tránsito bajo la custodia de un empleado del asegurado o personal que cuente con su autorización, dentro del trayecto descrito en la póliza.
Asimismo, cubre el riesgo de pérdida de dichos valores como consecuencia de accidente fortuito ocurrido al vehículo que transporte la remesa o que afecte al empleado o personal encargado de la misma, en el solo caso que dicho accidente sea causa determinante de la pérdida de la remesa.
Los riesgos cubiertos por esta póliza respecto de cualquier remesa, regirán a partir del momento de su despacho desde los recintos del asegurado o desde que éste haya asumido su responsabilidad, hasta que haya sido entregada sin novedad en los recintos del destinatario o a un representante acreditado en este último, en cuyo caso el recibo oficial del representante será prueba de entrega sin novedad.
Las remesas de valores pueden estar constituidas por billetes, monedas, títulos o valores similares. El interés asegurado corresponderá exactamente al valor nominal de los valores que constituyen la remesa.
Cuando se trata de bonos o acciones que hubiesen sido cotizadas oficialmente en la última sesión de la Bolsa de Comercio de Santiago precedente a la ocurrencia del robo, la compañía podrá basar la indemnización sobre esta cotización, pero en todos los casos de pérdida de bonos o acciones la compañía está autorizada para pagar la indemnización, reemplazando las especies robadas por bonos o acciones de la misma clase y del mismo valor nominal.
SEGUNDO: EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA OPCIONAL Y COMPLEMENTARIA DE REMESA DE VALORES.
Quedan en todo caso excluidos de la cobertura del seguro las pérdidas de remesa de valores que tengan su origen en:
1.- Infidelidad funcionaria;
2.- Hurto;
3.- Reclamación fraudulenta, engañosa o apoyada en declaraciones falsas;
4.- Si la pérdida ha sido causada voluntariamente por el asegurado o con su complicidad;
5.- Pérdida, daño o destrucción ocasionadas por, o como consecuencia de desapariciones de los bienes asegurados, por causas inexplicables, o que se produzcan a consecuencia de riesgos no estipulados en la póliza. Se entenderá por desapariciones por causas inexplicables, aquellas pérdidas de remesas en que no pueda determinarse la causa de las mismas.
TITULO DECIMO: COBERTURA DE PERJUICIO POR PARALIZACIÓN PRIMERO: COBERTURA
La compañía, dentro de los límites y bajo las condiciones establecidas en esta cobertura se obliga a indemnizar al asegurado por los daños sufridos a consecuencia de la paralización de su negocio o actividad durante el período definido en las condiciones particulares de esta póliza, como consecuencia de la ocurrencia de un incendio u otro riesgo adicional cubierto por la esta póliza.
En las condiciones particulares de la póliza se podrá estipular un periodo mínimo de paralización del negocio para que la compañía aseguradora indemnice los perjuicios.
Para que opere esta cobertura es necesario que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que haya ocurrido un siniestro cubierto por la cobertura por esta póliza.
2. Que el asegurado esté acogido al régimen de contabilidad completa, excluyéndose por tanto, a quienes no la llevan, tales como, los contribuyentes acogidos a renta presunta, los que llevan contabilidad simplificada y los que no llevan contabilidad.
La Compañía Aseguradora indemnizará los siguientes perjuicios que sufra el asegurado:
a) La utilidad operacional que haya dejado de percibir a causa del siniestro;
b) Los gastos permanentes incluidos en la cobertura según se especifica en las condiciones particulares de la póliza, sólo en la medida en que estos gastos deban continuar necesariamente durante la interrupción y siempre que los mismos hubieren sido cubiertos por el giro del negocio, de no haber ocurrido el siniestro;
c) La proporción asegurada de los gastos adicionales en que, necesaria y razonablemente, incurra el asegurado, con el único objeto de evitar o disminuir la pérdida que, a consecuencia del siniestro, se habría producido durante el período indemnizable de no mediar dichos gastos, hasta concurrencia del monto de la pérdida así evitada, determinada en las condiciones particulares, si corresponde.
SEGUNDO: DETERMINACIÓN DE LA PÉRDIDA
Se entenderá como ocurrida una pérdida, su monto se determinará de la siguiente manera:
A) Reducción de la Base De Avaluación: Es la cantidad que resulte de aplicar el "porcentaje determinado" sobre el monto en que, a consecuencia del siniestro, haya disminuido la base de avaluación durante el período indemnizable con respecto a la base de avaluación normal.
B) Aumento del costo de Explotación: Son los mayores gastos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado con el único objeto de evitar o disminuir la reducción de la base de avaluación, que a consecuencia del siniestro se habría producido durante el período indemnizable de no mediar dichos gastos hasta concurrencia de la suma que resulta de aplicar el Porcentaje Determinado sobre la disminución de la Base de Avaluación así evitada.
De no haberse asegurado bajo la presente póliza alguno de los gastos permanentes del negocio, o de no haberse asegurado el 100% del margen de contribución del negocio, la indemnización por aumento de costo de explotación se ajustará en la proporción que resulte de comparar el margen de contribución asegurado con la utilidad operacional, más todos los gastos permanentes.
La suma de los perjuicios A) y B), menos cualquier gasto permanente asegurado que a consecuencia del siniestro se economice o reduzca durante el período indemnizable, constituirá el monto de la pérdida que servirá de base para determinar la indemnización.
Determinada la pérdida conforme lo estipulado anteriormente, deberá efectuarse los ajustes, de acuerdo con las variaciones y especiales circunstancias que hayan podido afectar al negocio, antes o después del siniestro, de tal modo que representen lo más aproximadamente posible el resultado que se habría obtenido durante el período indemnizable de no haber ocurrido el siniestro.
Si durante el período indemnizable es posible recuperar todo o parte de la base de avaluación en beneficio del negocio, de manera que se aproxime a la base de avaluación normal, obteniéndola el asegurado u otras personas por su cuenta, del local afectado o de otros locales, dicho recupero deberá ser tomado en cuenta para determinar la reducción de la base de avaluación.
Al ajustar la pérdida, deberá tenerse en cuenta el hecho de que los ingresos del negocio no disminuyan o disminuyan parcialmente durante el período de indemnización, debido a que se recurre a existencias de productos terminados acumuladas en bodegas o depósitos. Para estos efectos, se considerará indemnizable el mayor costo en que realmente incurra el asegurado por recuperación del stock mínimo necesario para quedar operativo.
TERCERO: DETERMINACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA
La suma asegurada corresponde al margen de contribución que se prevé generará el negocio asegurado, en el período de un año que comienza el día primero del mes de inicio de vigencia de la presente póliza.
Si el período máximo de indemnización estipulado en las condiciones particulares es superior a un año, la suma asegurada deberá incrementarse de manera de reflejar el margen de contribución esperado en un lapso equivalente al período máximo de indemnización.
Si la suma asegurada resulta inferior al margen de contribución asegurable, la compañía sólo contribuirá a la indemnización de los perjuicios, establecidos conforme a lo descrito anteriormente en el porcentaje que represente la suma asegurada respecto del margen de contribución asegurable.
La responsabilidad del asegurador no excederá la suma asegurada por esta póliza, cualquiera sea el número de siniestros que se produzcan durante su vigencia.
CUARTO: ALTERACIÓN DEL RIESGO, CESACION DE COBERTURA Y EXCLUSIONES
Cualquiera alteración que, con posterioridad a la presentación de la propuesta a la compañía, agrave la extensión o naturaleza de los riesgos, hará cesar la responsabilidad del asegurador y pondrá término anticipado a la cobertura de este título desde la fecha de la alteración. Se considera que constituyen alteraciones, entre otras, los siguientes hechos:
a) Cambios o modificaciones en el giro del negocio del asegurado;
b) Variación, motivada o no por el asegurado, de las circunstancias que se hayan tenido en vista para estimar el riesgo, cuando ellas aumenten la posibilidad de pérdida o daño;
c) Paralización del negocio por un período mayor de treinta días, aunque provenga de orden de la autoridad, a menos que por su propia naturaleza esté afecto a paralizaciones normales o periódicas, y
d) Las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultante de, o relacionados con cualquier acto de terrorismo, sin perjuicio de la existencia de cualquier otra causa o acontecimiento que contribuya al siniestro en forma concurrente o en cualquier otra secuencia.
Para los efectos de la presente exclusión, un acto terrorista consiste en una conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
Esta exclusión se extiende asimismo a las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directos o indirectos, originados en cualquier acción ejercida para controlar, evitar o suprimir actos de terrorismo o que se relacionen con éstos.
Cuando los hechos en que se basa esta exclusión configuren un delito de cuya comisión estén conociendo los tribunales de justicia, la compañía no estará obligada a pagar ninguna indemnización por siniestro, mientras no exista un sobreseimiento judicial basado en que no concurrieron los hechos constitutivos del delito, en que éstos no son constitutivos de delito o en que no se encuentra completamente justificada la
perpetración del mismo delito.
TITULO DECIMO PRIMERO: COBERTURA DE ASISTENCIA PRIMERO: COBERTURA
La compañía, dentro de los límites y bajo las condiciones establecidas en esta cobertura se obliga a prestar, de la manera y por los montos indicados en las condiciones particulares, los servicios de asistencia de urgencia de gasfitería, electricidad, cerrajería y cristalería que requiera el inmueble asegurado especificado en dichas condiciones particulares, siempre que se relacionen con alguno de los siguientes eventos que origine la necesidad de reparar la rotura o avería en forma inmediata.
1. COBERTURA DE SERVICIO DE GASFITERÍA
Deberá consistir en la rotura o desperfecto accidental de cañerías, estanques de artefactos sanitarios, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda o inmueble, que origine la necesidad de reparación inmediata.
En estos casos, la compañía enviará con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia que se requiera para subsanar la avería, siempre y cuando el estado de tales instalaciones lo permita.
Las instalaciones que correspondan a bienes comunes de inmuebles o de edificios regidos por el régimen de la ley de pisos o de propiedad horizontal o que son de propiedad de terceros, no se consideraran como pertenecientes a la vivienda o inmueble asegurado aun cuando puedan estar situadas en su recinto.
2. COBERTURA DE SERVICIO DE ELECTRICIDAD
Debe consistir en la interrupción o ausencia del suministro de energía eléctrica a la vivienda proveniente xx xxxxx, avería o desperfecto de las instalaciones propias de la vivienda o inmueble asegurado.
En estos casos la compañía enviará con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que el estado de las instalaciones lo permita.
3. COBERTURA DE SERVICIO DE CERRAJERÍA
Debe consistir en cualquier accidente que impida la salida o el ingreso de personas de la vivienda o inmueble asegurado, por inutilización xx xxxxxx o cerraduras o perdida de llaves y que hagan necesaria la intervención de un cerrajero o de servicios de emergencia, por no existir otras soluciones alternativas.
En estos casos, la compañía enviará con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer la apertura y el correcto funcionamiento de la chapa o cerradura.
En caso de producirse el bloqueo de la salida de la vivienda o inmueble por alguna de las contingencias mencionadas, la compañía se hará cargo, además de financiar los gastos y daños derivados del salvamento de las personas que hubieren quedado en el interior de la vivienda o inmueble hasta concurrencia de la cantidad máxima por evento que para este caso se estipula en las Condiciones Particulares.
4. COBERTURA DE SERVICIO DE CRISTALERÍA
Consiste en la rotura, por cualquier causa, xx xxxxxxx o cristales de cerramiento exterior de la vivienda o inmueble en cuanto tal rotura provoque la necesidad inmediata de reparación o reposición de dichos vidrios o cristales para recuperar la protección que prestaban a la vivienda o inmueble asegurado.
En estos casos, la compañía enviará con la mayor prontitud posible, un operario que procederá a la reposición del elemento afectado por la rotura dentro de los montos y de acuerdo con lo señalado en las Condiciones Particulares.
SEGUNDO: EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE ASISTENCIA DOMICILIARIA EXCLUSIONES PARA LA COBERTURA DE SERVICIO DE GASFITERÍA
Quedan en todo caso excluidos:
1. La reparación de averías o fallas de cañerías, estanques, llaves u otras instalaciones fijas de agua que no se encuentren dentro o no pertenezcan a la vivienda o inmueble asegurado.
2. La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías, estanques, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda o inmueble asegurado.
3. La reparación de daños provenientes de filtración o humedad, sean o no consecuencia de la rotura o desperfecto de las cañerías, estanques, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda o inmueble asegurado.
4. La reparación xx xxxxxxxx, calefactores, equipos de aire acondicionado o de calefacción central y, en general, de cualquier artefacto electrodoméstico que opere conectado a las cañerías de agua.
EXCLUSIONES PARA LA COBERTURA DE SERVICIO DE ELECTRICIDAD
Quedan en todo caso excluidos:
1. La reparación de elementos propios de la iluminación tales como lámparas, ampolletas o tubos fluorescentes.
2. La reparación de averías que sufran los artefactos de calefacción, electrodomésticos y, en general, de cualquier avería de aparatos que funcionen por suministro eléctrico.
TITULO DECIMO SEGUNDO: REGLAS GENERALES
PRIMERO: EXCLUSIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURA
Quedan en todo caso excluidos de la cobertura del seguro, los daños y pérdidas originados o producidos por:
1. Guerra; invasión; actos de enemigos extranjeros; hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx; guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, conmoción civil, levantamiento militar, revolución y los hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad del Estado.
2. Experimentos de energía atómica o nuclear o Cualquier daño producido por la acción de la energía atómica; utilización de tal energía; emisiones radioactivas; contaminación por radioactividad por cualquier combustible nuclear y de cualquier residuo de su combustión.
3. Polución o contaminación. Particularmente se excluyen los gastos para limpieza o descontaminación del medio ambiente (tierra, suelo, subsuelo, aire, aguas), en que debe incurrir el asegurado por orden de cualquier autoridad competente o por considerase responsable de dicho evento. No obstante, no se excluyen daños materiales directos que sufren los bienes asegurados por polución o contaminación como consecuencia directa e inmediata de incendio, rayo o explosión o riesgos adicionales cubiertos bajo la póliza
original.
4. Robos que se produzcan durante una situación anormal a causa de: i) guerra; ii) invasión; iii) actos de enemigos extranjeros; iv) hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx; v) guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, conmoción civil, levantamiento militar, revolución o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad del Estado.
5. Daños materiales que se produzcan durante una situación anormal a causa de actos de terrorismo. Para los efectos de la presente póliza, un acto terrorista consiste en una conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
6. Robos que se produzcan durante una situación anormal a causa de: i) huelga, ii) cierre o paro patronal (lock out); iii) saqueo o desorden popular; iv) actos de autoridad; v) atentados; vi) hechos que las leyes califican como delitos contra el orden público; vii) actos maliciosos.
7. Daños o pérdidas causadas directa o indirectamente por polución, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva, nuclear, biológica o química o agravada por estos eventos.
8.- Confiscación, detención, nacionalización, requisición o destrucción intencionada o embargo por cualquier gobierno o autoridad pública o aduanera.
SEGUNDO: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
El Asegurado estará obligado a:
1. Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos.
2. Informar, a requerimiento del Asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen la misma materia asegurada.
3. Pagar la prima en la forma y época pactadas.
4. Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro;
5. No agravar el riesgo y dar noticia al asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que reúnan las características señaladas en el artículo 526 del código de comercio.
6. En caso de siniestro, tomar todas las providencias necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos.
7. Notificar al asegurado, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro.
8. Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
9. Al contratar la cobertura opcional y complementaria de remesas de valores el asegurado debe tomar todas las precauciones razonables para el resguardo de las remesas aseguradas, además del control que pueda ejercitar sobre las remesas despachadas o llegadas. A menos que se obtenga el consentimiento expreso y por escrito de la Compañía, o que el hecho obedezca a un caso de fuerza mayor y debidamente justificado, se entiende que el transporte se efectuará por la ruta establecida, cesando la responsabilidad de la Compañía si aquella se variase.
10. Al contratar la cobertura opcional y complementaria de avería de maquinaria el asegurado debe contar con bitácoras de registro del mantenimiento preventivo y predictivo.
Si el Contratante del seguro y el Asegurado son personas distintas, corresponde al Contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado.
Las obligaciones del contratante podrán ser cumplidas por el asegurado. TERCERO: DECLARACIÓN DEL RIESGO ASEGURADO
El presente contrato fue celebrado en consideración a las declaraciones completadas por el asegurado, contratante o tomador, en la solicitud de información sobre el riesgo asegurado, y en los términos de los artículos 524 número 1º y 525 del Código de Comercio.
El incumplimiento culposo o inexcusable del deber de responder del asegurado, contratante o tomador, dejará sin efecto del contrato en los términos del artículo 525 del Código de Comercio. En el caso de dolo o mala fe en las declaraciones o respuestas al cuestionario sobre el riesgo asegurado procederá la sanción prevista en el artículo 539 del referido Código.
No obstante lo señalado, en el caso de incumplir el asegurado, contratante o tomador el deber de responder el cuestionario sin culpa en los términos de los artículos 524 número 1º y 525 del Código de Comercio, podrá el asegurador proponer una mantención del contrato mediante una adaptación de la prima o de las condiciones de cobertura inicialmente pactadas. Sí ha ocurrido el siniestro, el asegurado, contratante o tomador, tendrá derecho a una rebaja de la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo, según lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 525 del Código de Comercio.
Para los efectos de la presente cláusula, el asegurador deberá comunicar al asegurado la terminación del
Contrato, la que se producirá dentro de los plazos indicados en el artículo 525 inciso tercero del Código de Comercio, esto es, a la expiración del plazo de treinta días contados desde el envío de la respectiva comunicación de término del seguro.
Para los efectos de la presente cláusula, el asegurador deberá comunicar al asegurado la opción de cambio de condiciones de cobertura o adecuación de la prima.
CUARTO: INSPECCION DEL RIESGO
De conformidad con lo establecido precedentemente, es obligación del Asegurado o contratante informar verazmente del estado y destino del riesgo antes de contratar el seguro, de los cambios de destino durante su vigencia y de las circunstancias del siniestro en toda ocasión en que deba hacerlo.
El Asegurador podrá, durante la vigencia del riesgo, realizar una o más inspecciones del riesgo con la finalidad de verificar la exactitud y veracidad de lo declarado por el Asegurado. La modalidad, número y época de realización de dichas inspecciones se establecerá mediante Condiciones Particulares, pudiendo en todo caso corresponder a inspecciones físicas y/o electrónicas, esto es, a realizarse mediante el ingreso de los datos del riesgo en las bases de datos a disposición del Asegurador.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo Segundo que precede, si de dicho análisis se determina que el Asegurado ha incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes en la declaración de estado del riesgo suministrada, el Asegurador podrá rescindir el contrato, bastando para ello la sola comunicación al Asegurado.
De conformidad a lo dispuesto en al art. 470 N°10 del Código Penal, se sanciona al que obtuviere maliciosamente para sí o para un tercero, el pago de la indemnización; ya sea por haber simulado la existencia del siniestro; por haberlo provocado intencionalmente; o por haberlo presentado a la compañía en virtud de causas o circunstancias distintas a las verdaderas, ocultando la cosa asegurada o aumentando fraudulentamente las pérdidas sufridas.
QUINTO: DEBER DE COMUNICAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
El asegurado, o contratante en su caso, deberá informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador, todo en los términos de los artículos 524 número 5 y 526 del Código de Comercio.
Se presume que el asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación.
Si el siniestro no se ha producido, el asegurador, dentro del plazo de treinta días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al asegurado su decisión de dejar sin efecto el contrato o proponer una modificación a los términos del mismo para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato, quedando sin efecto. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
Si el siniestro se ha producido sin que el asegurado, o el contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en caso que la agravación del riesgo hubiera conducido al asegurador a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el asegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Estas sanciones no se aplicarán si el asegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente.
Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que, de acuerdo a los incisos anteriores, haya lugar a la terminación del contrato, el asegurador deberá devolver al asegurado la proporción de prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos.
Para los efectos de la presente cláusula, el asegurador deberá comunicar al asegurado la terminación del contrato, la que se producirá dentro de los plazos indicados en el artículo 526 inciso segundo del Código de Comercio, esto es, a la expiración del plazo de treinta días contados desde el envío de la respectiva comunicación de término del seguro.
Para los efectos de la presente cláusula, el asegurador deberá comunicar al asegurado la opción de cambio de condiciones de cobertura o adecuación de la prima.
SEXTO: FORMA DE INDEMNIZAR
La forma de indemnizar se ajustará a las normas contenidas en el presente condicionado, según los términos del artículo 563 del Código de Comercio. En consecuencia, el asegurador tendrá la opción de pagar la indemnización en dinero efectivo o bien de hacer reconstruir o reparar el todo o parte de los edificios destruidos o averiados, o de reemplazar o reponer los objetos dañados o destruidos. También podrá ejercer tales derechos conjuntamente, a menos que exista oposición del asegurado. Salvo se establezca lo
contrario en la cobertura respectiva.
En el caso de bienes asegurados por cantidades específicas, la tasación de aquéllos y la determinación de las pérdidas en caso de siniestro, se podrá practicar en forma separada.
No se podrá exigir a la compañía que los edificios que haya mandado reparar o reconstruir, ni los objetos que haya hecho reparar o reponer, sean iguales a los que existían antes del siniestro, y se entenderán cumplidas válidamente sus obligaciones al restablecer, en lo posible y en forma razonablemente equivalente, las cosas aseguradas al estado en que estaban al momento del siniestro.
En ningún caso la compañía estará obligada a pagar por la reconstrucción, reparación, reemplazo o reposición de los objetos asegurados una suma superior al valor de ellos al momento del siniestro, ni una cantidad mayor que la suma asegurada por los mismos objetos.
La obligación del asegurador de indemnizar ocurrido el riesgo asegurado, será exigible una vez determinada la pérdida o concluido el proceso de liquidación de siniestros, regulado en los artículos 61 y siguientes del Decreto con Fuerza xx Xxx número 251 y en el Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros o las normas que los reemplacen.
SEPTIMO: SUMA ASEGURADA Y LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN
La suma asegurada constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar el asegurador en caso de siniestro y no representa valoración de los bienes asegurados.
En el caso de este seguro, la indemnización no excederá del valor del bien ni del respectivo interés asegurado al tiempo de ocurrir el siniestro, aun cuando el asegurador se haya constituido responsable de una suma que lo exceda.
Para los efectos de la aplicación de esta cláusula, la indemnización a que se obliga la compañía se regula sobre la base del valor que tenga el objeto asegurado al tiempo del siniestro, habida consideración de su estado, características de construcción, antigüedad u otras circunstancias que determinen su verdadero valor a la época ya señalada.
OCTAVO: DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
En el caso de siniestro, el asegurado, contratante o tomador, según los casos, debe:
1. Notificar al asegurador dentro del plazo de 5 días o tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, esto es, un hecho dañoso contemplado y cubierto en esta póliza.
2. Informar de inmediato, y en cualquier caso dentro del plazo de 5 días de ocurrido el siniestro, la ocurrencia del mismo a la unidad policial correspondiente.
3. Entregar al asegurador un estado de los daños causados por el siniestro, con indicación de los objetos destruidos o deteriorados.
4. Entregar al asegurador todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la compañía esté en derecho de exigir, sea en relación con el origen y causa del siniestro y las circunstancias bajo las cuales las pérdidas o deterioros se han producido; o en relación con la responsabilidad de la compañía; o con el monto de la indemnización.
5. Tan pronto ocurra el incendio, tomar todas las medidas necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos, y evitar un aumento o extensión del daño. En este caso, el asegurado tendrá derecho a reembolso de los gastos incurridos por el cumplimiento de esta exigencia, en los términos del artículo 524
inciso 6º del Código de Comercio.
6. Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
NOVENO: SUBROGACIÓN
Por el pago de la indemnización, el asegurador se subroga en los derechos y acciones que el asegurado tenga en contra de terceros en razón del siniestro, según los términos previstos en este condicionado y en el artículo 534 del Código de Comercio.
DÉCIMO: LIBERACIÓN DEL ASEGURADOR DE SU OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR
Salvo los casos expresamente regulados en este condicionado, cualquier incumplimiento del asegurado, contratante o tomador del seguro de las obligaciones, cargas o deberes contenidas en este contrato, provocará la exoneración de la Compañía de la obligación de indemnizar de en el caso de ocurrencia de un siniestro. No obstante, la Compañía podrá además, poner término anticipado al contrato según lo establecido en los artículo 537 y 539 del Código de Comercio.
DÉCIMO PRIMERO: EFECTOS DE LA PLURALIDAD DE SEGUROS
Si al momento de producirse un siniestro que cause pérdidas o daños en los bienes asegurados por la presente póliza existieren otro u otros seguros sobre la misma materia, interés y riesgo, el asegurado podrá reclamar a cualquiera de los aseguradores el pago del siniestro, según el respectivo contrato, y a cualquiera de los demás, el saldo no cubierto. El conjunto de las indemnizaciones recibidas por el asegurado, no podrá exceder el valor del objeto asegurado.
DÉCIMO SEGUNDO: REHABILITACIÓN
Ocurrido un siniestro, cada indemnización pagada por la compañía reduce en el mismo monto la cantidad asegurada.
El monto asegurado podrá ser rehabilitado bajo condición de que haya acuerdo entre las partes y se pague la prima que se convenga.
DÉCIMO TERCERO: INFRASEGURO O REGLA PROPORCIONAL
Si al momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del bien, el Asegurador indemnizará el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté, conforme a lo dispuesto en el artículo 553 del Código de Comercio.
Las partes podrán pactar que no se aplique la regla proporcional prevista en el inciso primero de esta cláusula, en cuyo caso el asegurado no soportará parte alguna del daño si existiera un siniestro, a menos que éste exceda la suma asegurada.
DÉCIMO CUARTO: SOBRESEGURO
Si la suma asegurada excede el valor del bien asegurado, cualquiera de las partes podrá exigir su reducción, así como la de la prima, salvo el caso en que se hubiere pactado dicho valor conforme al artículo 554 del Código de Comercio.
Si ocurriere un siniestro en tales circunstancias, la indemnización cubrirá el daño producido, de acuerdo con el valor efectivo del bien.
DÉCIMO QUINTO: DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
1. En caso de incendio que destruya o deteriore los objetos asegurados la compañía, en tanto no se haya fijado en forma definitiva el importe de la indemnización que pudiera corresponder, podrá ejecutar los actos y realizar las gestiones que a continuación se indican:
a) Ingresar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro, para determinar su causa y extensión y tomar posesión material de ellos, cuando corresponda.
b) Hacer examinar, clasificar, ordenar o trasladar a otros sitios los referidos objetos o parte de ellos, pudiendo para estos efectos, tomar posesión material o exigir la entrega de cuantos objetos pertenecientes al asegurado se encontraran en el momento del siniestro en dichos edificios o locales, previa confección de inventario suscrito por ambas partes.
c) Xxxxx vender o disponer libremente de cuantos objetos asegurados procedan del salvamento de que hubiere tomado posesión o que hubiere trasladado a otro sitio, cuando tal medida sea propuesta en el respectivo procedimiento de liquidación como una de aquellas que requieren adoptarse en forma urgente para evitar que se aumenten los daños. Para estos efectos, la compañía se entiende expresamente facultada por el asegurado, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 63 del DFL Nº 251, de 1931, sobre Compañías de Seguros.
En ningún caso estará obligada la compañía a encargarse de la venta o enajenación de las mercaderías dañadas o salvadas.
La realización de actos en el ejercicio de estas facultades, no afecta los derechos de la Compañía para rechazar el siniestro y la indemnización correspondiente, de conformidad a lo señalado en esta póliza.
2. Abandono.
El asegurado no puede por sí solo hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados.
La toma de posesión de los bienes asegurados o cualquiera de los actos señalados en el Nº 1) de esta cláusula, no constituirán consentimiento de la compañía para que el asegurado haga abandono de los bienes asegurados.
Sin embargo, pagado el siniestro, la compañía podrá hacer vender o disponer libremente de cuantos objetos asegurados procedan del salvamento de que hubiera tomado posesión o que hubiera trasladado a otro sitio en cuyo caso se entenderá hecha la dejación a favor de la compañía.
3. Responsabilidad por perjuicios.
El contratante, el asegurado o el beneficiario en su caso, o cualquiera persona que actúe por cuenta de ellos, que impida o dificulte a la compañía o al liquidador el ejercicio de sus facultades, serán responsables de los perjuicios que tales conductas hayan causado.
El ejercicio de las facultades de la compañía contempladas en esta Cláusula, no impedirá al asegurado el ejercicio de acciones legales para perseguir las responsabilidades por los perjuicios que eventualmente se le produjeran.
DÉCIMO SEXTO: ACREEDORES PRENDARIOS O HIPOTECARIOS
En caso que este seguro se suscriba o celebre a favor de acreedores prendarios o hipotecarios, queda entendido y convenido que el monto de la indemnización a que haya lugar en virtud de la presente póliza, se
pagará al acreedor asegurado hasta la concurrencia del interés que tenga en la conservación del objeto materia del seguro en el momento de producirse el siniestro. El saldo, si lo hubiere, se le pagará al dueño de las cosas afectadas por el siniestro.
DÉCIMO SEPTIMO: TERMINACIÓN POR NO PAGO DE PRIMA
La falta o simple retardo en el pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha del envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, según lo dispone el artículo 528 del Código de Comercio.
No terminará el contrato, si dentro del plazo indicado, el asegurado entera o paga el saldo insoluto de la prima.
Producida la terminación del contrato, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
DÉCIMO OCTAVO: TERMINACIÓN ANTICIPADA
El Asegurador podrá poner término anticipadamente al contrato, en los términos dispuestos en al artículo 537 del Código de Comercio. El Asegurador deberá expresar en la respectiva comunicación enviada al Asegurado, contratante o tomador, según el caso, las causas que motivan o justifican el término del seguro.
Las causas que podrá expresar el Asegurador serán las siguientes:
a) Que la siniestralidad o la cantidad de siniestros del contrato supere el nivel establecido en las condiciones particulares;
b) Que el Asegurador decida no continuar asegurando bienes de las características de la materia asegurada;
c) Que una vez ejercida la facultad del Asegurador a realizar la inspección del riesgo esta no se realice o su realización no pueda ser coordinada con el Asegurado, en un plazo razonable, por causa imputable al contratante o Asegurado.
La terminación del contrato se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación al Asegurado, contratante o tomador.
El Asegurado podrá poner fin anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al Asegurador.
Producida la terminación del contrato, la prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido, y el Asegurador deberá poner el importe de prima no devengada, a disposición del quien corresponda, de inmediato.
No se procederá a la restitución de prima, en caso de haber ocurrido un siniestro de pérdida total, según lo dispone el inciso final del artículo 537 del Código de Comercio.
DÉCIMO NOVENO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o
sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro.
En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria, en los términos establecidos en el artículo 543 del Código de Comercio.
No serán aplicables al contrato de seguro las reglas sobre solución de controversias contenidas en la Ley 19.496.
VIGESIMO: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
Las comunicaciones del asegurador al contratante, tomador, asegurado o beneficiario, podrán enviarse por medios electrónicos o tecnológicos, garantizando su recepción y la posibilidad de almacenamiento o impresión.
Para los efectos señalados en el párrafo anterior el contratante, tomador, asegurado o beneficiario deberá informar a la compañía de seguros sobre su dirección de correo electrónico. A su falta, el asegurador deberá comunicar por escrito, mediante carta enviada al domicilio del contratante, tomador, asegurado o beneficiario.
El asegurado debe comunicar al asegurador de cualquier modificación de su dirección de correo electrónico o domicilio convencional informado al contratar este seguro.
Las comunicaciones que envíe el contratante, tomador, asegurado o beneficiario deberán ser por escrito, y remitidas al domicilio del asegurador indicado en la póliza.
VIGESIMO PRIMERO: DOMICILIO
Para los efectos del contrato de seguro, las partes fijan como domicilio el indicado por el asegurado, contratante, tomador o beneficiario en las condiciones particulares de la póliza, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 543 inciso 5º del Código de Comercio.