ADENDA No. 02 A LOS TÉRMINOS DE CONDICIONES CONTRACTUALES (TCC).
XXXXXX Xx. 00 X XXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX CONTRACTUALES (TCC).
INVITACIÓN ABIERTA No. FFIE- 006 DE 2016
OBJETO: “CONTRATO MARCO DE INTERVENTORIA A LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA REQUERIDOS POR FONDO DE FINANCIAMENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - FFIE, EN DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA”
En Bogotá D.C., a los treinta y un días (31) días del mes xx Xxxx de 2016, el Patrimonio Autónomo del Fondo de Infraestructura Educativa FFIE procede a expedir e integrar a los Términos de Referencia la presente ADENDA, de la siguiente forma a saber:
Se aclara el valor establecido en el numeral 4.3 de los TCC definitivos, para los grupos No. 1 y 2 , el cual quedará así: PRIMERA: Se modifica el numeral 4.3 de los TCC definitivos el cual quedará así:
4.3 Valor Estimado de la Invitación Abierta
Para la ejecución del contrato marco de interventoría, el PA FFIE, estableció un monto agotable para la ejecución de los grupos, el cual determina el Presupuesto de Ejecución Estimado PEE. Cuando el PA FFIE le notifique al Proponente Seleccionado los Proyectos a ejecutar, se le asignará a cada uno de ellos un presupuesto de acuerdo con la propuesta económica indicada en los presentes TCC y el Anexo Técnico .
El presupuesto estimado de la presente invitación abierta para la ejecución de los servicios de interventoría requeridos por el PA FFIE, en desarrollo del PNIE es HASTA DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS MILLONES
(279.500.000.000) los cuales se distribuirán entre los ocho (8) Grupos de la siguiente manera:
XXXXX | XXXXXX | XXXXX |
0 | Xxxxxxxxx - Xxx Xxxxxxxx - Xxxxxxxx | $00.000.000.000 |
2 | Eje Cafetero - Pacífico | $00.000.000.000 |
3 | Caribe 1 | $44.000.000.000 |
4 | Caribe 2 | $42.000.000.000 |
5 | Bogotá - Xxxxxx | $00.000.000.000 |
6 | Bogotá – Cundinamarca - Xxxxxx | $00.000.000.000 |
7 | Centro Oriente | $23.000.000.000 |
8 | Centro Sur | $7.500.000.000 |
Los anteriores valores, los cuales suman el presupuesto estimado de la presente invitación abierta, encuentran fundamento en: (i) lo establecido en el Documento CONPES 3831 de 2015, materializado en el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015; el Decreto 1525 de 2015; Decreto 1075 de 2015, la Resolución 10281 de 2016 del MEN y las normas que las aclaren, modifiquen, o deroguen; (ii) los Convenios Interadministrativos Marco suscritos entre las ETC y el MEN, cuyo objeto es aunar esfuerzos para ejecutar las gestiones necesarias que posibiliten o viabilicen el cumplimiento del PNIE en el marco de la Política Pública de Jornada Única, y los documentos que se derivan de aquellos convenios, los cuales contienen las condiciones de formalización para la transferencia de recursos al PA FFIE, así como también los aportes de los departamentos, distritos y municipios que no hayan suscrito convenios de conformidad con lo establecido en el literal f) de la Ley 1573 de 2015; y (iii) las decisiones de la Junta Administradora del FFIE.
Estos recursos, serán cofinanciados de la siguiente forma:
a) QUINCE POR CIENTO (15%) o TREINTA POR CIENTO (30%) del valor total del presupuesto estimado para cada Contrato, en virtud de lo establecido en el documento CONPES 3831 de 2015, estará compuesto por los aportes de cada ETC que participó en la (s) invitación (s) para la postulación de predios que se declararon viables jurídica y técnicamente, y/o las demás ETC que se vinculen posteriormente al PNIE. Lo anterior corresponde al cumplimiento del componente de cofinanciación por parte de las ETC respectivas exigido por la Ley 1753 de 2015 en su artículo 59.
Dicho porcentaje de cofinanciación se incorporará al presupuesto total y, por ende, al de cada Grupo de dónde haga parte la ETC, siempre y cuando se cumpla con la obligación a cargo de las ETC de realizar las operaciones presupuestales correspondientes conforme a lo acordado entre aquellas y el PA FFIE en el acuerdo de cofinanciación.
b) El SALDO RESTANTE del valor estimado para cada Contrato se incorporará al PA FFIE conforme a la autorización de vigencias futuras correspondiente a los recursos de la Ley 21 de 1982 de conformidad con el Artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, así como también de los demás mecanismos de financiación definidos en los literales: d); f); g);
h) de la precitada norma, y los recursos de aquellas vigencias futuras que se le lograren descontar mediante operaciones de crédito autorizadas por la Junta Administradora del FFIE.
En razón del alcance del Contrato y en concordancia con las actividades de interventoría que se ejecutarán en razón del presente proceso mediante Actas de Servicios, se aplicarán las provisiones anteriores. En este sentido, para efectos de su ejecución, el objeto de cada Contrato Xxxxx que se suscriba por Grupo deberá ejecutarse y ordenarse mediante Actas de Servicios. Éstas se celebrarán cuando se cumplan las siguientes dos condiciones: (i) el cofinanciamiento exigido por la Ley 1753 de 2015, la Resolución 10281 de 2016 del MEN, y las normas que las aclaren, modifiquen, o deroguen; (ii) que existan, dentro de los Contratos Marco de Obra suscritos por el PA FFIE, Acuerdos de Obra sujetos a Interventoría.
Los Proponentes deberán tener claro que, una vez suscritos los Contratos Xxxxx que se derivan de la presente invitación, en razón a la naturaleza de las obligaciones condicionales previstas para su ejecución, éstas deben verificarse para efectos de su exigibilidad. Por ende, los recursos destinados para cada uno de los Grupos se irán invirtiendo según su disponibilidad, de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en los Anexos de la presente invitación y las instrucciones que para tales efectos emita el PA FFIE, mediante Actas de Servicios.
En el evento que no se verifiquen las condiciones previstas anteriormente (cofinanciamiento y existencia de acuerdos de obra), el presupuesto total estimado para cada Contrato Xxxxx se reducirá al valor de los recursos que efectivamente cumplan con las condiciones requeridas, sin afectar el valor de los Grupos que si cumplen aquellos requerimientos.
Para los efectos de la presente invitación, el PA FFIE, con el fin de garantizar los principios de transparencia, selección objetiva, economía, publicidad, eficacia, celeridad, y eficiencia, deberá verificar el cumplimiento de las condiciones exigibles para la suscripción de Actas de Servicio, así como las obligaciones a perfeccionar mediante las operaciones presupuestales de transferencia de recursos al Patrimonio Autónomo.
En el evento en que uno o varios Contratistas no se encuentren en el Nivel de Desempeño esperado, el PA FFIE podrá asignar las Actas de Servicio a los Contratistas del Contrato Marco que se encuentren en el rango esperado de conformidad con lo previsto en los presentes TCC.
SEGUNDA: Se modifica el numeral 5.3 de los TCC definitivos, el cual quedará así:
5.3 Condiciones y Requisitos Habilitantes de Experiencia.
5.3.1 Experiencia específica
5.3.1.1 Experiencia en Gerencia y/o interventoria a contratos de construcción y/o ampliación de edificaciones
El Proponente deberá acreditar una experiencia especifica con la ejecución de MÍNIMO DOS (2) Y MÁXIMO DIEZ (10) CONTRATOS terminados a partir de 1998, de los cuales mínimo uno (1) deberá ser en interventoría a proyectos de infraestructura en altura.
El Comité Evaluador verificará que efectivamente con los contratos aportados se ejecutaron actividades de gerencia, interventoría, supervisión y/o seguimiento y control de proyectos de edificaciones.
Los contratos aportados podrán corresponder a cualquiera de los siguientes tipos de infraestructura, así:
TIPOS DE INFRAESTRUCTURA DE EDIFICACIONES (diligenciar el objeto del Contrato (s) de acuerdo con la infraestructura) | |
Educativa | Tales como colegios, universidades, institutos técnicos, etc. |
Deportiva | Tales como polideportivos cubiertos, coliseos, estadios deportivos, etc. |
Social | Tales como áreas culturales y comunitarias, jardines infantiles, casas de cultura, salones comunales, bibliotecas, teatros, establecimientos penitenciarios, capillas, xxxxxxxx, museos, planetarios, centros de telecomunicaciones, etc. |
Salud | Tales como hospitales, dispensarios, puestos de salud, clínicas, centros médicos, etc. |
Productiva | Tales como plazas xx xxxxxxx, centrales xx xxxxxx, centros de acopio, terminales de transporte terrestre, terminales aéreos, terminales fluviales o marítimos, centros comerciales, edificios de oficinas, parques industriales, hoteles, edificios financieros, etc. |
Hábitat | Tales como mejoramientos de vivienda, Proyectos de vivienda de interés social y/o Proyectos de vivienda, etc. |
Adicionalmente el Proponente deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Los contratos aportados deberán sumar, en su conjunto, un valor igual o superior a 0.5 veces el valor del PEE.
Si un proponente se presenta para varios Grupos deberá cumplir como mínimo con la experiencia para el Grupo de mayor PEE.
a) Se debe acreditar que mínimo uno (1) de los contratos aportados sea de un valor igual o superior al diez por ciento (10%) del PEE del grupo al que se presenta, expresado en SMMLV.
Si un Proponente se presenta para varios Grupos, deberá cumplir el presente requisito para el Grupo de mayor PEE.
Se debe acreditar que con ellos se ejecutó GERENCIA Y/O INTERVENTORÍA A CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O RESTAURACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE EDIFICACIONES.
b) Cada contrato que se acredite como experiencia, deberá contar con el respectivo soporte de su ejecución dentro de la Propuesta. Para tal efecto el Proponente puede aportar la correspondiente certificación expedida por la entidad pública o privada Contratante de la obra de infraestructura o del Proyecto y/o el acta de finalización o de liquidación y demás documentos exigidos en los presentes TCC del respectivo Contrato.
c) Cuando el Proponente pretenda acreditar obras derivadas de Contratos suscritos entre personas de naturaleza privada ya sean éstas naturales o jurídicas, deberá adjuntarse copia del Contrato debidamente suscrito, con sus respectivas modificaciones, y adiciones, junto con el acta de terminación o liquidación y/o la certificación del mismo expedida por el Contratante de conformidad con los previsto en los presentes TCC.
d) En caso que se pretendan acreditar contratos ejecutados por una Estructura Plural de la cual era parte el Proponente, el valor del contrato se cuantificará en proporción al porcentaje de participación que haya tenido dentro de la Estructura Plural.
5.3.2 Documentos para acreditar condiciones habilitantes de experiencia
La experiencia de los Proponentes ya sea éste persona natural, jurídica, miembro de consorcio, unión temporal o asociación legalmente aceptada se podrá certificar de conformidad con lo siguiente:
a) Certificaciones: Las certificaciones para acreditar experiencia, deben contener como mínimo:
i. Objeto del Contrato
ii. Nombre, teléfono y dirección del Contratante. Entiéndase por entidad Contratante aquella entidad de derecho público o privado que contrató el Proyecto.
iii. Valor total del Contrato
iv. Actividades ejecutadas, (según los requerimientos del TCC).
v. Plazo del Contrato
vi. Forma de ejecución. Directamente y/o mediante formas plurales, especificando el porcentaje de participación
vii. Fecha de inicio y terminación
b) Copia de contratos y documentos soportes: Cuando las certificaciones no contengan la información que permita su evaluación, el Proponente podrá anexar a la Propuesta copia del contrato o de los documentos soportes que sean del caso tales como actas de terminación o de liquidación (siempre y cuando estén firmados por el funcionario competente de la entidad Contratante), que permita completar la información que falte en la certificación. Con el contrato, el cual deberá allegarse con sus modificaciones, adiciones y con su respectiva acta de terminación o liquidación.
Los contratos objeto de terminación por caducidad o incumplimiento del contratista, no serán tenidos en cuenta aunque dicha terminación (por caducidad o incumplimiento) esté siendo controvertida en las respectivas instancias judiciales.
TERCERA: Se modifica el numeral 7.2.1.1.2 de los TCC definitivos el cual quedará así:
7.2.1.1.2 Experiencia en ejecución de contratos en forma simultánea dentro de un mismo plazo de tiempo (máximo 300 puntos)
Este factor de ponderación califica la capacidad operativa del Proponente en la ejecución de diversos contratos simultáneamente. Para tal efecto, el Proponente deberá certificar la ejecución simultánea de 15 contratos así:
“LA EJECUCIÓN SIMULTANEA DE CONTRATOS DE GERENCIA Y/O INTERVENTORIA A CONTRATOS DE INFRAESTRUCTURA DE EDIFICACIONES Y/O INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO BASICO QUE CONTEMPLEN CONSTRUCCION Y/O AMPLIACION Y/O RECONSTRUCCION Y/O RESTAURACION Y/O REHABILITACION Y/O MEJORAMIENTO DE EDIFICACIONES, Y/O ACUEDUCTOS O PLANTAS DE POTABILIZACION O ALCANTARILLADOS O PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, ENTRE OTROS DURANTE UN PERIODO MAXIMO DE
CUARENTA Y OCHO (48) MESES (Las infraestructuras de edificaciones podrán ser las relacionadas en el cuadro titulado “TIPOS DE INFRAESTRUCTURA DE EDIFICACIONES para certificar la experiencia en ejecución de actividades de gerencia, interventoría, supervisión y/o seguimiento y control de proyectos de edificaciones).
El periodo de 48 meses será contado a partir del primero (1) abril de 2012.
De acuerdo con el número de contratos ejecutados de forma simultánea en el periodo mencionado que el Proponente certifique, el PA FFIE asignará un puntaje de acuerdo con los siguientes rangos que presente así:
No. DE CONTRATOS | PUNTOS |
1 – 2 | 50 |
3-4 | 75 |
5 – 6 | 100 |
7 – 8 | 125 |
9 -10 | 150 |
11-12 | 200 |
13-14 | 250 |
15 | 300 |
Para obtener puntaje en este factor de ponderación, el Proponente podrá acreditar contratos ejecutados en su totalidad o en ejecución tomando en cuenta las siguientes reglas:
a) Solo se tendrán en cuenta para efectos de la evaluación los primeros quince (15) que se relacionen por el Proponente en el Formato No. 18. Para la asignación de puntos, el PA FFIE solo tendrá en cuenta aquellos que cumplen con lo solicitado en los TCC.
La experiencia de los Proponentes ya sea éste persona natural, jurídica, miembro de consorcio, unión temporal o asociación legalmente aceptada se podrá certificar de conformidad con lo siguiente:
a) Certificaciones: Las certificaciones para acreditar experiencia, deben contener como mínimo:
viii. Objeto del Contrato
ix. Nombre, teléfono y dirección del Contratante. Entiéndase por entidad Contratante aquella entidad de derecho público o privado que contrató el Proyecto.
x. Valor total del Contrato
xi. Actividades ejecutadas, (según los requerimientos del TCC).
xii. Plazo del Contrato
xiii. Forma de ejecución. Directamente y/o mediante formas plurales, especificando el porcentaje de participación
xiv. Fecha de inicio y terminación
xv. Avance del contrato a la fecha
b) Copia de contratos y documentos soportes: Cuando las certificaciones no contengan la información que permita su evaluación, el Proponente podrá anexar a la Propuesta copia del Contrato o de los documentos soportes que sean del caso tales como actas parciales de recibo final, o de terminación, o de liquidación (siempre y cuando estén firmados por el funcionario competente de la entidad Contratante) las cuales permitan completar la información que falte en la certificación con el contrato, el cual deberá allegarse con sus modificaciones, adiciones y con su respectiva acta de terminación o liquidación.
Los contratos objeto de terminación por caducidad o incumplimiento del contratista, no serán tenidos en cuenta aunque dicha terminación (por caducidad o incumplimiento) esté siendo controvertida en las respectivas instancias judiciales.
c) Para obras con entidades de derecho público. La experiencia deberá ser acreditada así :
I. Para contratos de interventoría ejecutados y terminados con entidades de derecho público deberá presentar una certificación suscrita por funcionario competente de la entidad contratante.
Dicha certificación deberá expresar:
(i) que los Contratos iniciados a partir del primero (1º) xx xxxxx de dos mil doce (2012), a la fecha del cierre de la presente invitación, se encuentran terminados;
(ii) que, a la fecha del cierre de la presente invitación, el avance es mínimo del cincuenta por ciento (50%) del valor total contratado para los Contratos en ejecución iniciados a partir del primero (1º) xx xxxxx de dos mil doce (2012),
(iii) que los contratos iniciados, ejecutados o en ejecución antes del 1º xx xxxxx de 2012, deberá acreditar que a esa fecha el avance máximo era del setenta y cinco por ciento (75%)
Cuando las certificaciones no contengan la información que permita su evaluación, el Proponente podrá anexar a la Propuesta copia del Contrato o de los documentos soportes que sean del caso tales como: modificaciones, adiciones, actas parciales, actas de recibo final o actas de terminación o actas de liquidación (siempre y cuando estén firmados por el funcionario competente de la entidad Contratante), que permita completar la información que falte en la certificación.
Los contratos objeto de terminación por caducidad o incumplimiento del contratista, no serán tenidos en cuenta aunque dicha terminación (por caducidad o incumplimiento) esté siendo controvertida en las respectivas instancias judiciales.
d) Para contratos entre privados. La experiencia deberá ser acreditada con:
i. Para Contratos en ejecución y suscritos entre personas de naturaleza privada, se deberá aportar la certificación expedida por el Contratante, que se entiende emitida bajo la gravedad de juramento, en la cual se certifique que para los Contratos iniciados a partir del primero (1º) xx xxxxx de dos mil doce (2012), a la fecha del cierre de la presente invitación el avance es mínimo del cincuenta por ciento (50%) del valor total contratado y para los iniciados antes de esa fecha deberá acreditar que a primero (1º) xx xxxxx de dos mil doce (2012) , el avance máximo era del setenta y cinco por ciento (75%) del valor total contratado.
ii. Para Contratos terminados y suscritos entre personas de naturaleza privada, la experiencia se podrá acreditar de acuerdo con los solicitado en los TCC y en el caso de aportar la certificación
expedida por el Contratante, la cual se entiende emitida bajo la gravedad de juramento, en la cual se certifique que para los Contratos iniciados a partir del primero (1º) xx xxxxx de dos mil doce (2012), y que a la fecha del cierre de la presente invitación el proyecto se encuentra terminado, y para los iniciados antes de esa fecha deberá acreditar que al primero (1º) xx xxxxx de 2012, el avance máximo era del setenta y cinco por ciento (75%) del valor total contratado y que este se encuentra terminado.
e) Para contratos marco:
Para los contratos terminados y/o en ejecución que implican la ejecución de uno o más proyectos y/o compuestos por diferentes frentes, el proponente deberá certificarlos mediante las actas u órdenes de servicio o documentos equivalentes tales como actas de recibo parcial, recibo final, actas de cierre, etc., en las cuales se certifique el valor final y la fecha de inicio y terminación de cada uno de los proyectos y/o de las etapas o los frentes de obra que lo componen. Cada uno de estos proyectos y/o etapa y/o frente de interventoría será considerado por la entidad como un contrato ejecutado
Nota: En el caso que el Proponente certifique con ellos la ejecución de los proyectos o etapas o frentes de manera independiente, deberá relacionarlos individualmente en el Formato anexo, que contiene el cuadro de ejecución de proyectos simultáneos. En el caso que lo relacione como un solo contrato este será evaluado por la entidad como un único contrato.
Para los contratos en ejecución iniciados a partir del primero (1º) abril de dos mil doce (2012) se deberá certificar como mínimo la ejecución del cincuenta por ciento (50%). Para los proyectos iniciados antes del primero (1º) xx xxxxx de dos mil doce (2012) se deberá acreditar un avance de ejecución de máximo del setenta y cinco por ciento (75%), dicho avance deberá certificarse mediante acta parcial debidamente suscrita por el contratista y el interventor y/o facturas canceladas y/o certificación en el cual conste el avance a la fecha que aplique.
Para contratos entre privados la certificación del contratante que se entiende emitida bajo la gravedad de juramento, en la cual se certifique que para los contratos iniciados a partir del primero (1º) xx xxxxx de dos mil doce (2012) el avance es mínimo del cincuenta por ciento (50%) y para los iniciados antes de esa fecha el avance máximo al primero (1º) xx xxxxx de dos mil doce (2012) era del setenta y cinco por ciento (75%).
El periodo de cuarenta y ocho (48) meses será contado a partir del 1 xx xxxxx de 2012.
Los contratos podrán relacionarse de conformidad con los Formatos previstos para tal efecto de estos TCC.
CUARTA: Se modifica el numeral 7.2.1.2 Incentivo a la Industria Nacional, el cual quedará así:
7.2.1.2 Incentivo a la industria nacional (máximo 100 puntos)
Con el fin de incentivar y fomentar la industria nacional se otorgará un puntaje máximo de cien (100) puntos. El puntaje se otorgará de la siguiente manera:
a) Ofrecimiento de la totalidad de Servicios Nacionales
Se otorgarán cien (100) puntos al Proponente que ofrezca: i) Que el personal ofrecido sea nacional .
b) Incorporación de Servicios Nacionales
El puntaje para los Proponentes será el siguiente, de acuerdo con el porcentaje que ofrezca cumplir respecto del componente nacional:
COMPONENTE NACIONAL OFRECIDO [Medido en términos de % de incorporación de servicios nacionales] | PUNTAJE |
100% de componente nacional | 100 puntos |
Entre 80% y 99% de componente nacional | 80 puntos |
Entre 60% y 79% de componente nacional | 50 puntos |
Entre 40% y 59% de componente nacional | 30 puntos |
Entre el 20% y el 39% de componente nacional | 15 puntos |
Entre el 0% y el 19% de componente nacional | 0 puntos |
El porcentaje de incorporación a que se refiere el presente aparte, se medirá en función del valor total invertido por el Proponente en la prestación del servicio de INTERVENTORIA, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
i) Dado que la protección a la industria nacional es factor de evaluación de las Propuestas, el Proponente no podrá modificar los porcentajes totales de componente de servicios nacionales ofrecidos en la ejecución del Contrato, salvo circunstancias de fuerza mayor, previamente comprobadas y calificadas como tales por el PA FFIE.
ii) El Proponente presentará un acta de compromiso en la cual manifiesta la intención de incorporar servicios de producción nacional.
No obstante, para ser beneficiario del puntaje, el Proponente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el numeral ii del literal b.
Para efectos de dar cumplimiento a la presentación del compromiso aquí señalado, el Proponente podrá utilizar el Formato suministrado - Formato No 19.
QUINTA: Se modifica la nota No. 1 del numeral 9.3 de los TCC, aclarándolo en concordancia a lo establecido en la nota No. 2 del numeral 9.5.1 de los mismos, el cual quedará así:
9.3 Legalización Del Contrato
El PA FFIE, una vez notificada la aceptación de la Propuesta al Proponente que se encuentre primero en el orden de elegibilidad por Grupo, debe iniciar el trámite de legalización del Contrato. El Contrato se entenderá legalizado siempre y cuando se cumplan, de manera previa, las siguientes condiciones:
Fase I – Presentar dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la aceptación de la Propuesta, completa y debidamente diligenciados los Formato único persona natural y/o jurídica de vinculación del proponente individual, de la estructura plural, y de sus integrantes, junto con los soportes requeridos. Debiéndose cumplir con las políticas de riesgo de Alianza Fiduciaria S.A. para la vinculación de clientes.
Fase II. Esta fase iniciará una vez se cumpla con la condición anterior, y se desarrollará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al agotamiento de la Fase I y a la efectiva vinculación del proponente con Alianza Fiduciaria S.A. Esta fase se entenderá perfeccionada cuando se cumplan los siguientes supuestos: (i) Firma o suscripción del Contrato y ii) Aprobación de las garantías exigidas al Contratista para amparar los riesgos definidos en los presentes TCC, por parte del PA FFIE.
Si por causa del Proponente se incumpliere con el término de legalización del Contrato, el PA FFIE, previa instrucción del Comité Fiduciario, podrá revocar unilateralmente la aceptación de la Propuesta, y se procederá a notificar al segundo mejor calificado dentro del orden de elegibilidad definido para el Grupo correspondiente.
Si el Proponente segundo mejor calificado en el Grupo no cumple las condiciones de legalización dentro del término establecido, se procederá a aplicar la regla definida en el numeral 9.6 de los TCC.
El Proponente al presentar su Propuesta acepta de manera expresa las condiciones aquí expuestas.
Nota 1: Sin perjuicio que el Proponente seleccionado deba constituir las garantías en los términos y condiciones señaladas en los presentes TCC, para efectos del cumplimiento de lo previsto en la Fase II para la legalización del Contrato, el Proponente podrá presentar y constituir la garantía requerida por un 60% sobre el monto total de cobertura del valor del Contrato Marco. El 40% restante de cobertura de la garantía deberá asegurarse una vez se encuentre ejecutado el 50% del valor del Contrato Marco.
En caso que la garantía requerida se constituya mediante una póliza de seguro, deberá presentarse el recibo de pago correspondiente.
SEXTA: Se modifica el numeral 14.2 del Anexo Técnico, el cual quedará así:
14.2 ACUERDOS DE NIVEL DE SERVICIO (ANS)
Los Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS) consisten en la aplicación de descuentos inmediatos de acuerdo con la siguiente tabla:
TIPO DE INCUMPLIMIENTO | DESCRIPCIÓN | % A DESCONTAR | ||
Aseguramiento de la calidad | Cuando obtenga menos de 40 puntos en la calificación mensual del indicador | 1% del valor de la fase que se encuentre en ejecución del acta de servicio | Puntaje mensual | obtenido |
Seguridad industrial y salud ocupacional | Cuando obtenga menos de 40 puntos en la calificación mensual del indicador | 0.5% del valor de la fase que se encuentre en ejecución del acta de servicio | Puntaje mensual | obtenido |
Administrativa | Cuando obtenga menos de 40 puntos en la calificación mensual del indicador | 0.5% del valor de la fase que se encuentre en ejecución del acta de servicio | Puntaje mensual | obtenido |
Control Financiero | Cuando obtenga menos de 40 puntos en la calificación mensual del | 0.5% del valor de la fase que se encuentre en ejecución del acta de servicio | Puntaje mensual | obtenido |
indicador | ||||||
Cuando obtenga | 0.5% del valor de | |||||
menos de 40 | la fase que se | |||||
Ambiental | puntos en la calificación | encuentre en ejecución del acta | Puntaje mensual | obtenido | ||
mensual del | de servicio | |||||
indicador | ||||||
Cuando obtenga | 0.5% del valor de | |||||
Respuesta solicitudes supervisión | a de | las la | menos de 40 puntos en la calificación mensual del | la fase que se encuentre en ejecución del acta de servicio | Puntaje mensual | obtenido |
indicador |
La Interventoría no podrá rechazar la asignación de Proyectos realizada por el PA FFIE dentro del Grupo asignado.
Nota 1: El responsable de la evaluación de desempeño de cada Interventoría será el Supervisor asignado por el PA FFIE para ello.
Nota 2: Se entiende por Plan de Mejoramiento el conjunto de elementos de control, que consolidan las acciones conducentes y necesarias para corregir las desviaciones encontradas en la calificación del nivel de desempeño de la interventoría. Por Plan de Contingencia se entiende las acciones inmediatas y la disposición de recursos adicionales para superar las desviaciones evidenciadas en la calificación del nivel de desempeño de la interventoría. Para la formulación e implementación de este Plan de contingencia, la calificación por Proyecto será acompañada por los requerimientos de la supervisión del mismo.
El Plan de Mejoramiento o de Contingencia deberá presentarse para cada Proyecto de forma independiente de acuerdo con el Nivel de Desempeño que este haya obtenido y cuando aplique. La interventoría deberá presentar al PA FFIE el Plan de Contingencia al (1) día hábil siguiente de la notificación del desempeño del mes anterior y el Plan de Mejoramiento dentro de los tres (3) siguientes a dicha notificación.
Nota 3 – Auditorias: La Interventoría tendrá como obligación atender las visitas que por Auditorías se soliciten y se realicen a los Proyectos asignados, bien sea en el sitio en el que este se ejecuta o en la sede de la interventoria.
Estas auditorías podrán ser solicitadas por el PA FFIE y deberán ser atendidas por el personal que el FFIE requiera.
Nota 4: Durante la ejecución de los diferentes proyectos, el Contratista de Interventoría no podrá vincular en ningún caso personal Profesional que haya participado en la elaboración de los estudios y diseños de los proyectos asignados
mediante Acuerdo de obra al Contratista.
Nota 5: El contratista una vez se le haga entrega por parte del PA-FFIE de la evaluación de desempeño o del ANS, tendrá tres días hábiles para pronunciarse al respecto y realizar las observaciones o descargos correspondientes, el PA-FFIE en los tres días hábiles siguientes a la radicación del contratista se pronunciara respecto a estas, determinando que acción se implementara para lograr que el contratista cumpla o si aplica o no el ANS previsto para cada caso.
SÉPTIMA: Se aclara que Prespuesto Estimado de Ejecución (PEE) y Presupuesto Estimado Agotable (PEA) son términos sinónimos para efectos de la Invitación Abierta FFIE No. 006 de 2016.
OCTAVA: Las demás disposiciones contenidas en los TCC definitivos continúan sin modificación.
PATRIMONIO AUTONOMO DEL FONDO DE INFRAESTRCUTURA EDUCATIVA
-FFIE