JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Vicepresidencia y Consejería de Hacienda y Administración Pública
Secretaría General
Xxxx. Xxxxxxxx x/x Xxxxxxxx Xxxxxx XXX Xxxxxxx 00000 Xxxxxx
Télefono: 924 00 50 53
JUNTA DE EXTREMADURA
MEMORIA 2017
JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
- COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA-
ÍNDICE
I.- PRESENTACIÓN 4
II.- ORGANIZACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA JUNTA CONSULTIVA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 5
III.- ACTIVIDAD DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA 6
A) Sesiones 6
B) Informes 7
‒ Informe 1/2017, de 19 de enero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura 8
‒ Informe 2/2017, de 16 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura 14
‒ Informe 3/2017, de 14 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura 18
‒ Informe 4/2017, de 14 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura 23
‒ Informe 5/2017, de 14 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura 29
C) Circulares 33
‒ Circular 1/17, de 8 xx xxxx de 2017, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Extremadura, sobre criterios de valoración de ofertas susceptibles de ser utilizados en la contratación pública de servicios por los diferentes órganos de contratación de la Junta de Extremadura 33
IV.- REGISTRO DE CONTRATOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA / INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDAD CONTRACTUAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA EN EL EJERCICIO 2017 75
Resumen estadístico de contratos adjudicados:
A) Por tipo de contrato 76
B) Por procedimiento de contratación 77
C) Por órgano de contratación 78
D) Listado de contratistas por volumen de contratación 79
V.- REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES DE EXTREMADURA 80
VI.- PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN EN MATERIA DE
CONTRATACIÓN 81
A) Actividad normativas 81
‒ Modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares 81
B) Previsiones de contratación para el ejercicio 2017 82
C) Gobernanza 000
XXX.- XXXXX 000
A) Modelo de PCAP para contratos de suministros de cuantía indeterminada mediante acuerdo marco por procedimiento abierto con uno o con varios empresarios y con varios criterios de adjudicación 148
I.- PRESENTACIÓN.
La presente Memoria correspondiente al año 2017 se ha elaborado para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.4 del Decreto 16/2016, de 1 xx xxxxx, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, así como del Registro Oficial de Licitadores y del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante Decreto 16/2016, de 1 xx xxxxx), que establece como una de las atribuciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, aprobar y elevar periódicamente al Consejo de Gobierno, a través del Consejero competente en materia de hacienda, una memoria sobre la gestión contractual de la Junta de Extremadura en sus aspectos administrativos, económicos y técnicos. En este mismo sentido, el artículo
6.3 del Decreto 16/2016, de 1 xx xxxxx, dice que una vez aprobada la memoria anual, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa la elevará a la Junta de Extremadura y la hará pública por los procedimientos que considere más oportunos.
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura adscrita a la Consejería competente en materia de Hacienda, es el órgano consultivo en materia de contratación administrativa de la Junta de Extremadura, de sus Organismos Públicos y de las restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración autonómica.
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa ejerce la función consultiva, así como la coordinación y el desempeño de las actuaciones que de acuerdo con la normativa, estatal o autonómica, en materia de contratación pública, requieran su intervención. Los artículos 3 y 4 del Decreto 16/2016, de 1 xx xxxxx, delimitan las funciones que le corresponden.
La presente Memoria tiene por objeto dar a conocer la gestión de la contratación pública de la Junta de Extremadura durante el año 2017, para ello la información se estructura en en cuatro grandes apartados. En primer lugar se expone la actividad de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que constituye un órgano especializado en materia de contratación pública. A continuación se ofrece la información facilitada por el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que proporciona una visión estadística de la contratación realizada por la Administración autonómica durante el ejercicio 2017. El Registro Oficial de Licitadores de Extremadura, dependiente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, pone a disposición de todos la actividad desempeñada. Por último, se dan a conocer la actividad normativa, las previsiones de contratación del ejercicio 2017 y las funciones desarrolladas en materia de gobernanza.
El Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de conformidad con el artículo 11.2 del Decreto 16/2016, de 1 xx xxxxx, ha aprobado en su sesión de 9 de noviembre de 2018, la Memoria sobre gestión contractual de la Junta de Extremadura del año 2017, y ha acordado su elevación al Consejo de Gobierno.
II.- ORGANIZACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa se estructura en el Pleno y la Comisión Permanente, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 16/2016, de 1 xx xxxxx, que asimismo establece la composición de los mismos.
El Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa es el máximo órgano decisorio de la misma y está integrado por los siguientes miembros:
Presidenta: la Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Vocales:
– Un Interventor Delegado de la Intervención General de la Junta de Extremadura.
– Un Letrado de la Abogacía General de la Junta de Extremadura.
– Los Jefes de Servicio, que desempeñan funciones en materia de contratación, de cada una de las Consejerías u Organismos Autónomos que componen la Junta de Extremadura.
– El Jefe de Servicio responsable del Registro de Contratos.
Secretaria: la Jefa de la Unidad de Planificación y Coordinación en materia de Contratación.
La Comisión Permanente está integrada por los siguientes miembros del pleno:
La Presidenta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
El Interventor Delegado que forma parte del Pleno.
El Letrado de la Abogacía General que haya sido nombrado como miembro del Pleno.
Dos Jefes de Servicio que desempeñe funciones en materia de contratación designados por el Pleno de entre sus vocales.
El Jefe de Servicio responsable del Registro de Contratos.
La Secretaria del mismo.
III.- ACTIVIDAD DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa ejerce la función consultiva, así como la coordinación y el desempeño de las actuaciones que de acuerdo con la normativa, estatal o autonómica, en materia de contratación pública, requieran su intervención. En el ejercicio de la función consultiva emite Informes, que tienen el carácter de preceptivos, cuando se trata de los supuestos previstos en el apartado primero del artículo 3 del Decreto 16/2016, de 1 xx xxxxx; además puede informar sobre las cuestiones que se sometan a su consideración en materia de contratación administrativa.
A) SESIONES.
Durante el año 2017, la Junta Consultiva ha celebrado 10 sesiones plenarias, en las siguientes fechas:
– 19 de enero de 2017
– 22 de febrero de 2017
– 3 xx xxxxx de 2017
– 9 xx xxxxx de 2017
– 16 xx xxxx de 2017
– 16 xx xxxxx de 2017
– 23 xx xxxxx de 2017
– 7 de julio de 2017
– 14 de julio de 2017
– 1 de diciembre de 2017
La Comisión Permanente se reunió una sola vez, el día 13 de febrero de 2017.
B) INFORMES.
En el ejercicio de su función consultiva, durante el año 2017, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa ha emitido cinco Informes.
A continuación se detalla el asunto de los informes y la entidad solicitante del mismo.
INFORME | SOLICITANTE | ASUNTO |
1 / 2017 | Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. | Establecimiento del nuevo modelo xx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para contratos de servicios mediante acuerdo marco por procedimiento abierto con uno o con varios empresarios y con varios criterios de adjudicación. |
2 / 2017 | Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. | Borrador de Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se instruye a las entidades del sector público autonómico para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada. |
3 / 2017 | Secretaria General de la Consejería de Economía e Infraestructuras. | Legitimación para reclamar intereses de demora cuando existe cesión de derechos de cobro, en facturas y certificaciones endosadas. |
4 / 2017 | Director del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios de la Consejería de Educación y Empleo. | Cesión de los contratos basados en un acuerdo marco a un operador económico que no forma parte del mismo. |
5 / 2017 | Director del I.E.S Puerta de la Xxxxxx. | Competencia del Director de un centro educativo público para contratar. |
Informe 1/2017, de 19 de enero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asunto: Establecimiento del nuevo modelo xx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para contratos de servicios mediante acuerdo marco por procedimiento abierto con uno o con varios empresarios y con varios criterios de adjudicación.
I. ANTECEDENTES
Por parte de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se somete, con fecha 28 de noviembre de 2016, a consideración del Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, propuesta de modelo xx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para contratos de servicios mediante acuerdo marco por procedimiento abierto con uno o con varios empresarios y con varios criterios de adjudicación, con el objeto de que se emita informe sobre el establecimiento del mismo conforme a la normativa vigente en materia de contratación pública, así como a las Instrucciones en materia de contratación aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 23 de febrero de 2016.
El Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en sesión celebrada el 19 de enero de 2017, acuerda informar lo siguiente:
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1º.- Competencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura y legitimación para solicitarle informe.
De conformidad con el artículo 3.1.d) del Decreto 16/2016, de 1 xx xxxxx, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, así como del Registro Oficial de Licitadores y del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a esta Junta Consultiva de Contratación le corresponde informar con carácter preceptivo los modelos tipo de pliegos particulares de general aplicación y sus modificaciones.
La Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública es órgano competente para formular solicitud de informe a la Junta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.b) del mencionado Decreto 16/2016.
2º.- Establecimiento de nuevo modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares adaptado a las novedades legislativas.
Han sido incorporadas al nuevo modelo xx Xxxxxx:
- Las últimas reformas del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP), que se han operado mediante las siguientes normas con xxxxx xx Xxx:
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.
Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
- Asimismo, el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, ha modificado determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP).
- El vencimiento del plazo de transposición de las Directivas de la Unión Europea sobre contratación pública, en particular la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, ha conllevado el efecto directo de varios de sus preceptos, con los efectos de desplazamiento de la legislación nacional. Especialmente, resultan aplicables las previsiones del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
- Tras la derogación de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, del Consejo Consultivo de Extremadura, por la Ley 19/2015, de 23 de diciembre (DOE nº 248, de 29 de diciembre de 2015), el órgano competente en materia de recursos contractuales de Extremadura es la Comisión Jurídica de Extremadura, órgano de nueva creación.
- Finalmente, debe tenerse en cuenta la Instrucción sobre incorporación de criterios sociales, medioambientales, de promoción de las pymes y de impulso de la sostenibilidad en la contratación de la Junta de Extremadura y de las entidades que integran su sector público, que fue aprobada por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxx xxxxxxxx xxxxxxx dice que “El contenido de esta Instrucción que es susceptible de ser aplicado a cualquier objeto contractual según la tipología del contrato, se incorporará a los modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares que se establecerán por Acuerdo de Consejo de Gobierno a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Extremadura, y delimitará los concretos contenidos a incluir en dichos modelos”.
III. ANÁLISIS DE LAS CLÁUSULAS DEL MODELO XX XXXXXX SOMETIDAS A INFORME
1º.- Previsiones contenidas en el clausulado como consecuencia del cumplimiento de la Instrucción en materia de contratación aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 23 de febrero de 2016 (en adelante la Instrucción).
En primer lugar en la cláusula 1.2 se aplica el apartado 4 de la Instrucción (artículo 46 de la Directiva 2014/24/UE, de aplicación directa), sobre división del objeto de los contratos en lotes, como regla general en la contratación pública autonómica, de forma que la no división en lotes del objeto del contrato deberá justificarse debidamente en el expediente. Los órganos de contratación podrán limitar el número de lotes a los que cada licitador puede presentar ofertas o resultar adjudicatario.
En este sentido hay que señalar que la regulación jurídica de la división del objeto del contrato en lotes efectuada por la Directiva 2014/24/UE ha supuesto un cambio sustancial respecto de la regulación en nuestra normativa contractual al establecer, como regla general, la división del contrato en lotes y la necesidad de justificar los motivos que impiden o desaconsejan hacerlo, así como la posibilidad de limitar tanto la licitación como la adjudicación de uno o varios lotes para una misma empresa.
La división en lotes podrá realizarse de una manera cuantitativa, adecuando el importe de los mismos a la capacidad de las pequeñas empresas, o de forma cualitativa, teniendo en cuenta los diferentes sectores y las especializaciones de las empresas.
De esta manera, se pretende favorecer la participación de las pymes en la contratación pública, dotándolas de mayores oportunidades de competir con las grandes empresas en las licitaciones públicas.
La cláusula 4.1 refleja como causa de prohibición de contratar con la Administración y de participar en la licitación la de las personas físicas o jurídicas que hubieran sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
En la cláusula 5.2, letras N, Ñ y O, se recogen como requisitos de carácter social para participar en la licitación la acreditación, en aquellos supuestos en que sea obligatorio que los licitadores deban cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes, la obligación de las personas licitadoras que tengan más de doscientos cincuenta personas trabajadoras de acreditar la elaboración y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y finalmente, en relación con incorporación de cláusulas de contenido social en esta fase del procedimiento, la preferencia en la adjudicación de empresas, en caso de empate, que tengan en su plantilla personas con discapacidad, empresas de inserción y empresas socialmente responsables.
El apartado 41 de la Instrucción se ha incorporado en la cláusula 10.5 xxx Xxxxxx que regula la adjudicación del acuerdo marco y la notificación, estableciendo que para el caso de que la propuesta de adjudicación de un contrato se realice en favor de una oferta anormal o desproporcionada, se requerirá en la preceptiva audiencia que se dé al contratista, que entre las consideraciones oportunas para motivar su oferta, justifique expresamente que los productos o servicios que oferta han sido elaborados respetando las disposiciones sociolaborales vigentes en la UE o en los convenios internacionales suscritos por ésta cuando se trate de productos procedentes de
terceros países, así como, en la ejecución del contrato, el cumplimiento en relación con todos los trabajadores que van a intervenir en dicha ejecución material, propios o aportados por subcontratas, de la normativa española en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, incluida, en su caso, la derivada del convenio colectivo aplicable.
Con el fin de reducir las cargas en las garantías definitivas, tal como se recoge en el apartado 16 de la Instrucción, se recoge en la cláusula 11.2 xxx Xxxxxx (como obligación en los contratos de servicios de tracto sucesivo y como posibilidad que en su caso debe reflejar el Órgano de contratación en el apartado correspondiente del CRC en el resto de supuestos del artículo 96.2 del TRLCSP), la posibilidad de constituir la garantía mediante retención del precio por el importe indicado en el primer pago que haya de realizar al adjudicatario, si éste así lo solicita por escrito en plazo xx xxxx días hábiles desde que recibe la notificación de ser propuesto como adjudicatario.
Pero lo más reseñable en la regulación de la garantía definitiva es que, además de la obligación de su presentación por parte del adjudicatario en los contratos derivados del acuerdo marco, se prevé la posibilidad de solicitar su constitución a los licitadores que resulten propuestos como adjudicatarios del propio acuerdo xxxxx. Hay que advertir, que en este último caso, no se impone sino que se trata de una posibilidad, respecto de la que no se aprecia ningún obstáculo de legalidad, cuyo objeto en caso de ser empleada por el órgano de contratación sería responder de los posibles incumplimientos del acuerdo marco.
La cláusula 13.2 xxx Xxxxxx, relativa a condiciones especiales de ejecución, introduce la posibilidad de establecer condiciones especiales de ejecución de carácter social, medioambiental y relativas a otras políticas públicas; de conformidad con el artículo 118 del TRLCSP, con el artículo 70 de la Directiva 2014/24/UE y los apartados 49 y siguientes de la Instrucción.
Con el objeto de facilitar el control de la ejecución del contrato, teniendo en cuenta la obligatoriedad para el adjudicatario, la Cláusula 12.2 xxx Xxxxxx, establece que en el documento administrativo de formalización deberá reflejarse expresamente la relación de características de la prestación que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación que hubieran sido determinantes de la misma en favor del contratista.
La misma finalidad se persigue en la cláusula 13.3 xxx Xxxxxx, en la que se aborda la figura del responsable del contrato regulada por el artículo 52 del TRLCSP encargada de supervisar la ejecución contractual para asegurar su correcto cumplimiento, figura que se ha dotado de mayor contenido que el que venía teniendo en los anteriores modelos de pliegos de otros tipos contractuales. Dicha figura se contempla en diversos apartados de la Instrucción, fundamentalmente en el 19 cuando dice que “En todos los contratos se designará un responsable del contrato que supervisará su ejecución material y formal y propondrá las medidas necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación en los términos contratados...”.
Se incorpora en la cláusula 27.4, relativa al plazo de garantía de los contratos basados en el Acuerdo Marco, la previsión del artículo 102.5 del TRLCSP de la devolución en el plazo de seis meses para pymes.
2º.- Modificaciones legislativas tenidas en cuenta en el establecimiento del PCAP.
La cláusula 21 xxx Xxxxxx establece la forma de pago de conformidad con la regulación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, así como con la de la Orden de 14 de julio de 2014 por la que se establecen los aspectos particulares de la Administración Autonómica en el funcionamiento del registro contable de facturas y la tramitación de facturas de proveedores de bienes y servicios y se modifican las Órdenes de 5 de enero de 2000 por las que se aprueban los documentos contables, la instrucción de contabilidad y la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto.
La cláusula 31.2 xxx Xxxxxx atribuye el conocimiento del recurso especial en materia de contratación a la Comisión Jurídica de Extremadura, tras la derogación de la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, del Consejo Consultivo de Extremadura, por la Ley 19/2015, de 23 de diciembre (DOE nº 248, de 29 de diciembre de 2015).
3º.- Previsiones derivadas de la aplicación de la normativa comunitaria.
Con la finalidad de reducir la enorme carga burocrática que soportan los procedimientos de contratación, lo cual supone un obstáculo para el acceso de las pymes a los mismos, la cláusula 5.2, letra L incorpora la posibilidad para los licitadores de utilizar el documento europeo único de contratación, como sustitutivo de la declaración responsable del articulo 146.4 TRLCSP, para los contratos sujetos a regulación armonizada. Esta figura se encuentra recogida en el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE y desarrollada por el Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016 por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación .
La cláusula 13.1 xxx Xxxxxx, regula la duración de los contratos derivados estableciendo que “los contratos basados en el acuerdo marco podrán tener una duración inicial máxima de hasta dos años, pudiendo prorrogarse como máximo por periodos anuales, sin que las prórrogas, aislada o conjuntamente, puedan tener una duración superior a la del contrato inicial, pudiendo extender su vigencia más allá de la del acuerdo marco”. Respecto de esta posibilidad de establecer duraciones superiores para los contratos derivados que la del Acuerdo Xxxxx en el que se basan, el Considerando 62 de la Directiva 2014/24/UE, permite que la duración de los contratos individuales basados en un acuerdo marco no coincida con la de dicho acuerdo xxxxx, sino que pueda ser más corto o largo, como proceda. De modo particular, indica que se debe autorizar a establecer la duración de contratos individuales basados en un acuerdo marco teniendo en cuenta factores como el tiempo necesario para su ejecución, como en los casos de mantenimiento de un equipo con una duración de vida esperada mayor de cuatro años o cuando sea precisa una amplia formación del personal que ejecute el contrato.
Aunque no existe ninguna norma específica sobre esta cuestión en el TRLCSP, sí que hay una norma general sobre el plazo de duración de los contratos, en el artículo 23.1 del TRLCSP donde se determina que la duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones.
No obstante, teniendo en cuenta los efectos negativos sobre la competencia que pueden ocasionar los acuerdos marco, en la medida que pueden suponer una limitación temporal a la concurrencia en la contratación pública, se incorpora en el modelo xx xxxxxx una cláusula de rescisión en virtud de la cual, los contratos basados en el Acuerdo Xxxxx deberán incluir una condición resolutoria supeditando su vigencia a la fecha de entrada en vigor del siguiente Acuerdo Marco, si bien, el plazo de ejecución de dichos contratos derivados (incluidas sus prórrogas) podrá extenderse hasta un máximo de 4 meses desde la fecha anteriormente señalada, tiempo necesario para la formalización de un nuevo contrato derivado.
4º.- Sistemática.
En el análisis del contenido del presente modelo de Acuerdo Marco, desde la perspectiva de la forma y la sistemática, se debe reseñar en primer lugar que con el mismo se establece un modelo común que será de utilización cuando se concluya tanto con uno como con varios empresarios.
En la cláusula 5.2 se relaciona la documentación administrativa a incluir en el Sobre 1, en la que se mantiene la estructura utilizada en pliegos ya informados favorablemente por este órgano, y que responde a la necesidad de establecer una mayor claridad en la sistemática de los pliegos. Las particularidades de la documentación a presentar por los licitadores miembros de la UE y extranjeros no comunitarios se recogen conjuntamente en un cuadro en la cláusula 5.2, letra Q.
En la cláusula 14 xxx Xxxxxx, se desarrolla el procedimiento de adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco, diferenciándolo así del procedimiento de adjudicación del acuerdo marco, que viene establecido en la cláusula 10. De esta forma, se deslinda la fase de celebración del acuerdo marco, que no es un contrato, sino un sistema para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas, de la fase de adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco, que a su vez distingue cómo hay que proceder cuando el acuerdo marco se concluye con un único empresario, o bien con varios empresarios.
Finalmente, en relación con los Anexos que forman parte de este Xxxxxx, sólo cabe reseñar que responden a la finalidad de dotar al texto de una sistemática más clara, tratando de abordar el mayor número de posibilidades legales xxx xxxxxx sometido a informe, para adaptarse a las diversas necesidades de los órganos de contratación sin necesidad de recurrir a pliegos específicos.
IV. CONCLUSIÓN
Se informa favorablemente la propuesta de nuevo modelo xx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares para contratos de servicios mediante acuerdo marco por procedimiento abierto con uno o con varios empresarios y con varios criterios de adjudicación, por considerarlo acorde a la normativa vigente en materia de contratación, así como a las Instrucciones aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2016.
Informe 2/2017, de 16 xx xxxxx, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asunto: Borrador de Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se instruye a las entidades del sector público autonómico para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada.
I. ANTECEDENTES
Por parte de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se somete, con fecha 7 xx xxxxx de 2107, a consideración del Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, borrador de Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se instruye a las entidades del sector público autonómico para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada.
El Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en sesión celebrada el 16 xx xxxxx de 2017, acuerda informar lo siguiente:
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1º.- Competencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura y legitimación para solicitarle informe.
De conformidad con el artículo 3.2 del Decreto 16/2016, de 1 xx xxxxx, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, así como del Registro Oficial de Licitadores y del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a esta Junta Consultiva de Contratación le corresponde informar sobre las cuestiones que se sometan a su consideración en materia de contratación administrativa.
La Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública es órgano competente para formular solicitud de informe a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.b) del mencionado Decreto 16/2016.
2º.- Necesidad de establecer un borrador de Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se instruye a las entidades del sector público autonómico para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada.
A continuación se relaciona la normativa que ha determinado la necesidad de establecer unas instrucciones para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su sector público instrumental:
⁻ La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
⁻ Decisión (UE) 2017/984 del Consejo, de 8 xx xxxxxx de 2016, por la que se
formula una advertencia a España para que adopten medidas dirigidas a una reducción del déficit que se considera necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo.
⁻ Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, publicado por Resolución de 19 de diciembre de la Dirección General de Patrimonio del Estado en el B.O.E. de 21 de diciembre de 2016, por el que se instruye a las entidades del sector público estatal para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada.
⁻ Orden PRA/360/2017, de 21 xx xxxxx, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 2 xx xxxxx de 2017, sobre condiciones adicionales a cumplir por las Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, compartimento Fondo de Liquidez Autonómico 2017.
III. ANÁLISIS DEL BORRADOR DE ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE INSTRUYE A LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO PARA DAR PUBLICIDAD A DETERMINADOS CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
1.- En la actual normativa, se denomina procedimiento negociado de adjudicación a aquél en el que el contrato es adjudicado al licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos (artículo 169 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP).
El TRLCSP establece supuestos generales de aplicación de este procedimiento en el artículo 170 del TRLCSP y, además, supuestos específicos para cada tipo de contrato, entre los cuales se encuentra el relativo al hecho de que el valor estimado del contrato esté por debajo de un determinado umbral. Dentro de esta categoría, se define una subcategoría, también basada en límites cuantitativos que permite que los contratos incluidos en la misma se adjudiquen sin haber publicado anuncios de licitación (artículo 177.2 del TRLCSP).
2.- El considerando 50 de la Directiva 2014/24/UE establece que, por sus efectos perjudiciales sobre la competencia, los procedimientos negociados sin publicación previa de anuncio de licitación deben utilizarse únicamente en circunstancias muy excepcionales; que las excepciones se tienen que limitar a los casos en que la publicación no sea posible, dado que “no generaría más competencia o mejores resultados de contratación, por ejemplo, porque objetivamente haya un operador económico que pueda ejecutar el contrato”. Asimismo, determina que la exclusividad también puede surgir por otros motivos, pero que “únicamente las situaciones de exclusividad objetiva pueden justificar el recurso al procedimiento negociado sin publicación”, y siempre que “no haya sido creada por el propio poder adjudicador con vistas al futuro procedimiento de contratación”; y que “los poderes adjudicadores que se acojan a esta excepción deben motivar por qué no existen otras alternativas ”. Además señala que “cuando la situación de exclusividad de deba a razones técnicas, estas deben definirse y justificarse rigurosamente para cada caso en
particular”.
La Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2014, sobre contratación pública, únicamente habilita la utilización de este procedimiento negociado sin publicidad previa en los supuestos tasados en el artículo 32, no recogiendo ya la posibilidad de utilización del mismo por razón de la cuantía.
Finalizado el plazo de transposición de las nuevas Directivas de contratación pública de 2014 —Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (Directiva 2014/23/UE), y Directiva 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (Directiva 2014/24/UE)—, es necesario determinar los efectos que los preceptos de las mismas que se refieren a este procedimiento, pueden tener sobre la normativa nacional.
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, ha emitido una Recomendación de 15 xx xxxxx de 2016, sobre el efecto directo de la nuevas Directivas comunitarias en materia de contratación pública (publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 66 de 17 xx xxxxx de 2016). También los órganos competentes para resolver los recursos contractuales han aprobado el documento de trabajo “Los efectos jurídicos de las Directivas de Contratación pública ante el vencimiento del plazo de transposición sin nueva Ley de Contratos del Sector Público”.
Las conclusiones sentadas en dichos documentos parten de la base de que el efecto directo de las Directivas, afecta sólo a los contratos sujetos a regulación armonizada, de forma que por encima de estos umbrales, únicamente podrían utilizarse el procedimiento de licitación con negociación y el procedimiento negociado sin publicidad previa, exclusivamente en los supuestos previstos por la Directiva, siempre que también se encuentren recogidos como supuestos aplicables en el TRLCSP.
Los artículos relativos al procedimiento negociado en la Directiva 2014/24/UE, los artículos 26.4 relativo a los supuestos de utilización de la licitación con negociación, y 32 que establece los supuestos de uso del procedimiento negociado sin publicación previa, tienen efecto directo, si bien, por aplicación de la prohibición del efecto directo vertical descendente, siguen vigentes los supuestos más restrictivos recogidos en el TRLCSP.
Por lo tanto, si bien al artículo 29, que regula el procedimiento de licitación con negociación, se le reconoce efecto directo, el artículo 32 de la Directiva 2014/24/UE no gozaría en principio de efecto directo, exigiendo un acto legislativo previo del Estado español en tal sentido.
3.- La Unión Europea, mediante Decisión del Consejo de 8 xx xxxxxx de 2016, formuló una advertencia a España para que adoptase una serie de medidas dirigidas a la reducción del déficit que se consideraban necesarias para poner remedio a la situación de déficit excesivo, en los términos de una recomendación al Consejo de 27 de julio.
La razón de ser de esta decisión era la de anticipar un efecto previsto en el anteproyecto xx Xxx de Contratos del Sector Público actualmente en tramitación
parlamentaria y de esta manera atender las sugerencias que en reiteradas ocasiones ha remitido a España la Unión Europea en materia de reducción del déficit y de mejora de la transparencia y la competitividad en la contratación pública.
La Decisión del Consejo dispone, en el apartado 6 del artículo 1, que “España debe establecer un marco coherente que garantice la transparencia y la coordinación de la política de contratación pública de todas las entidades y autoridades de contratación a fin de garantizar la eficiencia económica y un alto nivel de competencia”.
El considerando 14 de la Decisión indica que “España destaca por una baja tasa de publicación de los anuncios de contratos y un nivel relativamente elevado de recurso al procedimiento negociado sin publicación previa en comparación con otros Estados miembros. Esto se traduce en una competencia limitada de las empresas de los demás países de la UE y, con frecuencia, en adjudicaciones directas, con consecuencias en términos de aumento del gasto de las administraciones públicas…”.
Por este motivo, y como anticipo a la regulación que sobre este asunto se contenga en la Ley de Contratos del Estado en tramitación, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, publicado por Resolución de 19 de diciembre de la Dirección General de Patrimonio del Estado en el B.O.E. de 21 de diciembre de 2016, se establecen unas instrucciones para el sector público estatal que tienen como finalidad incrementar la transparencia y la publicidad en el ámbito de la contratación pública.
El apartado quinto del citado Acuerdo de Consejo de Ministros indica que “Por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado se dará traslado del contenido de este Acuerdo a las Comunidades y Ciudades Autónomas y a las asociaciones o federaciones de entidades locales con mayor implantación, a los efectos de que, si resulta procedente, adopten en su ámbito de competencia instrucciones de contenido análogo a las que se aprueban en el presente Acuerdo”.
IV. CONCLUSIÓN
Teniendo en consideración todo lo expuesto en los puntos anteriores, y con el fin de fomentar y garantizar los principios básicos de concurrencia, publicidad, transparencia y de no discriminación e igualdad de trato que repercutan en el objetivo de conseguir una gestión más eficiente de los recursos públicos, se informa favorablemente la propuesta de borrador de Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se instruye a las entidades del sector público autonómico para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada.
Informe 3/2017, de 14 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asunto: Legitimación para reclamar intereses de demora cuando existe cesión de derechos de cobro, en facturas y certificaciones endosadas.
I. ANTECEDENTES
La Secretaria General de la Consejería de Economía e Infraestructuras, con fecha
25 xx xxxx de 2017, solicita informe a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con la legitimación para reclamar el pago de los intereses de demora de facturas en las que se ha cedido el derecho de cobro y de certificaciones endosadas, ante varias reclamaciones presentadas, unas veces por el cedente, otras veces por el cesionario e incluso por ambos.
El Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en sesión celebrada el 14 de julio de 2017, acuerda informar lo siguiente:
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1º.- Competencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura y legitimación para solicitarle informe.
De conformidad con el artículo 3.2 del Decreto 16/2016, de 1 xx xxxxx, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, así como del Registro Oficial de Licitadores y del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a esta Junta Consultiva de Contratación le corresponde informar sobre las cuestiones que se sometan a su consideración en materia de contratación administrativa. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3.1 del Decreto 16/2016, de 1 xx xxxxx, no es competencia de este órgano informar expedientes concretos de contratación, ni suplir las funciones que a los órganos de contratación (artículo 210 del TRLCSP) u otros órganos atribuye la legislación de contratos del sector público.
La Secretaría General de la Consejería de Economía e Infraestructuras es órgano competente para formular solicitud de informe a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.b) del mencionado Decreto 16/2016.
2º.- Consideraciones generales sobre la transmisión de los derechos de cobro.
La cesión de créditos es un negocio jurídico por el que un acreedor (cedente) transmite a otra persona (cesionario) la titularidad de su derecho de crédito que ostenta frente a una tercera persona (Administración), ajena a la transmisión, pero que pasa a ser deudora del nuevo acreedor sin que la relación primitiva se extinga. Este negocio jurídico está previsto en el Código Civil, con carácter general en el artículo 1.112 que regula la posibilidad de transmitir los derechos adquiridos en virtud de una obligación, excepto cuando la ley o las partes dispusieren lo contrario, y de
forma particular en los artículos 1.526 a 1.536 del Código Civil, aunque no ofrece una definición del mismo.
El Artículo 218 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP) recoge la posibilidad de transmitir los derechos de cobro, estableciendo que:
“1. Los contratistas que, conforme al artículo anterior, tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a Derecho.
2. Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión.
3. La eficacia de las segundas y sucesivas cesiones de los derechos de cobro cedidos por el contratista quedará condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el número anterior.
4. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.”
No existe desarrollo reglamentario de la regulación contenida en el artículo 218 del TRLCSP, que debe completarse en lo no previsto con las normas de derecho privado contenida en los artículos 1.526 a 1.536 del Código Civil, según lo dispuesto por el artículo 19.2 del TRLCSP, “los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado”.
En la consulta planteada se hace referencia tanto a facturas con cesión de derechos de cobro, como a las certificaciones endosadas. A este respecto debe señalarse que lo determinante para la cesión de créditos es que el contratista sea titular de un crédito contra la Administración como consecuencia de la ejecución total o parcial de cualquier contrato. Por tanto, la relación jurídica de la que se genera el crédito, se debe considerar desde una perspectiva amplia, y no procede dar distinto tratamiento jurídico a la certificación endosada que a la factura de un contrato, aplicándose los requisitos y efectos de la cesión.
Antes de continuar, resulta conveniente hacer unas consideraciones generales sobre la naturaleza jurídica de la cesión de derechos de cobro, materia que no es nada pacífica, habiéndose configurado dos posturas opuestas sobre esta cuestión:
- La que entiende que los endosos de las certificaciones, son una comisión de cobranza a favor de quienes se extienden, sin transmisión plena del crédito que reflejan. En este caso el legitimado para reclamar los intereses de demora sería el contratista.
- Otros consideran el endoso de la certificación como cesión abstracta a favor del cesionario, desligando la certificación de su base contractual originaria, en
consecuencia es el cesionario el único legitimado para reclamar los intereses de demora, esta tesis ha sido defendida por las entidades bancarias.
3º.- Los intereses de demora.
El artículo 216 del TRLCSP, que regula el pago del precio, en su apartado cuarto se refiere a los intereses de demora en los siguientes términos: “La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales”.
En este mismo sentido el artículo 217 del TRLCSP, dedicado al procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas, establece que “Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 216.4 de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora”.
El artículo 222 del TRLCSP, que regula el cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación, regula lo siguiente: “Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales”.
Por tanto, el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, establece que la Administración tiene la obligación de pagar los intereses de demora al contratista, que es quien los puede reclamar, pero nada dice para el supuesto de la cesión de los derechos de cobro.
4º.- Legitimación para reclamar los intereses de demora de facturas y certificaciones endosadas.
Llegados a este punto ante la ausencia de una regulación normativa que pueda dilucidar las controversias suscitadas en torno a la legitimación para solicitar los intereses de demora, hay que considerar ante todo la interpretación de la jurisprudencia, puesto que de conformidad con el artículo 1.6 del Código Civil, “la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”.
La interpretación realizada por el Tribunal Supremo se ha centrado en la realidad práctica de la transmisión de los derechos de cobro, y no tanto en la naturaleza jurídica de los endosos.
La sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 1993 determina la legitimación del contratista para reclamar los intereses de demora de la certificación endosada, afirmando que el contratista es el verdadero perjudicado por el pago tardío. Así, según el considerando primero de la sentencia apelada, confirmado por
el Tribunal Supremo: “es el endosante quien se ve perjudicado por la demora en el pago de la certificación aun cuando el mismo se realice a la entidad endosataria, ya que ésta descuenta una cantidad de dinero variable y en función de la cuantía de la certificación y del tiempo de demora, resultando así que el perjuicio por el retraso en el pago de las certificaciones recae en el mismo endosante y no, como por error se sostenía en la sentencia citada, en el endosatario”.
Esta doctrina ha sido seguida por multitud de sentencias posteriores, sirva como ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo de 17 xx xxxx de 2004 que, dictada en unificación de doctrina, que en el fundamento jurídico quinto dice literalmente: "Al resolver en favor de la legitimación del contratista para reclamar al SAS intereses de demora por el retraso en el pago de las certificaciones de obra, a pesar de que las hubiera endosado a una entidad bancaria, se ajustó a lo que, modificando una doctrina anterior, expresada en la Sentencia de 11 de enero de 1990, ha venido sosteniendo esta Sala desde la Sentencia de 28 de septiembre de 1993, invocada por la de instancia (Sentencias de 24 de septiembre de 1999, 00 xx xxxxx xx 0000, 0 xx xxxxxxx de 2000, 24 de octubre de 2000, 00 xx xxxxx xx 0000, 0 xx xxxxxxx de
2001, 29 de octubre de 2001, 14 de diciembre de 2001, 17 de diciembre de 2001, 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, 0 xx xxxxxxx de 2004). En todas ellas se justifica esa legitimación en el hecho de que el perjuicio económico del retraso en el pago es soportado por el contratista a través del descuento que le aplican las entidades bancarias endosatarias."
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso- administrativo, en la sentencia 113/2009 de 24 xx xxxxx de 2009, (Rec. 277/2008), aplica la línea jurisprudencial finalmente consolidada por el Tribunal Supremo y seguida por numerosas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia (sentencia del T.S.J. de Castilla-León, Xxxx xx Xxxxxxxxxx, de fecha 27 de Febrero de 2008, sentencia del T.S.J. de Valencia de fecha 8 xx Xxxxx de 2006, sentencia del T.S.J. de Andalucía, Sala de Granada, de 8 de Julio de 2002) que entiende que, dadas las prácticas bancarias, el contratista es quien realmente sufre los perjuicios derivados del pago tardío de la Administración, por lo que se encuentra legitimado para reclamar los intereses de demora de las certificaciones endosadas.
Finalmente, dos resoluciones judiciales muy recientes que siguen esta interpretación del Tribunal Supremo son la Sentencia de la Audiencia Nacional 92/2017, de 20 de febrero de 2017, Rec. 98/2016, que condena a la Administración al abono al contratista de los intereses de demora, ya que no se aprecia falta de legitimación de la recurrente por el endoso de las certificaciones a entidades bancarias, pues el perjuicio por el impago lo sufre la contratista y no necesariamente la entidad endosataria y la Sentencia 291/2017 de 8 Marzo de 2017, del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx y Xxxx xx Xxxxxxxxxx, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, (Rec. 528/2016), acuerda que la legitimada para reclamar los intereses de xxxxxx y a quien corresponde su abono es a la endosante.
Los casos analizados en las sentencias citadas, tienen en común que las cesionarias del derecho de crédito son entidades financieras; sin embargo, también es práctica frecuente que la cesionaria sea otra empresa, y que en virtud del principio de autonomía de la voluntad, las partes puedan alcanzar los pactos que consideren oportunos. En estos casos además de la cesión del crédito principal, podrían acordar que se transfiera al cesionario todos los derechos accesorios a él, de conformidad
con el artículo 1.528 del Código Civil, entre los que estarían los intereses de demora. En tales casos el que se considere legitimado para reclamar los intereses de demora deberá acreditar que la cesión de créditos efectuadas comprendía los intereses de demora que eventualmente pudieran devengarse.
El artículo 1.528 del Código Civil, dice que: “la venta o cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio”. La enumeración que realiza debe considerarse meramente ejemplificativa, pero también hay que tener en cuenta que se puede excluir, porque no es una norma imperativa o de obligado cumplimiento, por tanto debe reputarse válido el pacto por el que cedente y cesionario excluyan la transmisión de los derechos accesorios al crédito.
III. CONCLUSIÓN
Cuando en la transmisión de los derechos de cobro frente a la Administración la cesionaria es una entidad bancaria, la legitimación para reclamar los intereses de demora la tiene el cedente de las facturas o de las certificaciones, porque es el perjudicado por el retraso en el pago.
En el caso de que el cesionario sea una persona o entidad no financiera, según el principio de la autonomía de la voluntad, las partes pueden realizar los pactos que consideren oportunos, por tanto, habrá que estar a lo que hayan acordado cedente y cesionario, sobre los intereses de demora. En defecto de pacto se entienden transmitidos los derechos accesorios, de conformidad con el artículo 1.528 del Código Civil.
Informe 4/2017, de 14 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asunto: Cesión de los contratos basados en un acuerdo marco a un operador económico que no forma parte del mismo.
I. ANTECEDENTES
El Director del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios de la Consejería de Educación y Empleo, con fecha de 3 xx xxxx de 2017, solicita informe a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación a la cesión de contratos administrativos basados en un acuerdo marco, siendo el cedente un operador económico adjudicatario del acuerdo marco y el cesionario un operador económico que no forma parte del mismo; planteándose la cuestión de si puede existir una posible contradicción entre el artículo 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), que regula la cesión de los contratos públicos y, el artículo 198.1 del mismo texto legal, que establece que “solo podrán celebrarse contratos basados en un acuerdo marco entre los órganos de contratación y las empresas que hayan sido originariamente parte en aquél”.
El Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en sesión celebrada el 14 de julio de 2017, acuerda informar lo siguiente:
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1º.- Competencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura y legitimación para solicitarle informe.
De conformidad con el artículo 3.2 del Decreto 16/2016, de 1 xx xxxxx, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, así como del Registro Oficial de Licitadores y del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a esta Junta Consultiva de Contratación le corresponde informar sobre las cuestiones que se sometan a su consideración en materia de contratación administrativa. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3.1 del Decreto 16/2016, de 1 xx xxxxx, no es competencia de este órgano informar expedientes concretos de contratación, ni suplir las funciones que a los órganos de contratación u otros órganos atribuye la legislación de contratos del sector público.
No existe sin embargo impedimento alguno, dado el interés general del fondo de la consulta que plantea el Director del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios de la Consejería de Educación y Empleo, para que esta Junta Consultiva se pronuncie acerca de las consecuencias jurídicas que se derivan de la cuestión planteada.
El Director del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios de la Consejería de Educación y Empleo es órgano competente para formular solicitud
de informe a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.f) del mencionado Decreto 16/2016.
2º.- Consideraciones generales en relación a los acuerdos marco y los contratos basados en el mismo.
El artículo 22.2 del TRLCSP señala que “Los entes, organismos y entidades del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites […] ”. La eficiencia en la contratación pública es uno de los principios más importantes que debe regir en todo proceso de contratación y en la propia gestión de los contratos públicos.
En la línea de lo expuesto, debemos destacar que un acuerdo marco no es en sí mismo un tipo contractual, sino una forma de racionalización técnica de la contratación de las Administraciones Públicas, consistente en preestablecer una serie de condiciones, durante un tiempo determinado, para satisfacer las necesidades previstas en él mediante la adquisición de obras, suministros y servicios a través de la formalización de contratos basados en el mismo; condiciones o términos que serán comunes a todos los contratos derivados de ese acuerdo marco, permitiendo a los poderes adjudicadores una simplificación en el procedimiento de contratación y una reducción del gasto. Sin embargo, la utilización abusiva de esta técnica también puede generar restricciones a la competencia, en la medida que las empresas que no puedan entrar a formar parte de ese acuerdo marco, no podrán tampoco optar a la contratación que se derive del mismo.
Esta figura se encuentra regulada en los artículos 196 a 198 del TRLCSP (Capítulo II del Título II del Libro III), estableciendo una serie de límites para evitar que su empleo pueda obstaculizar o restringir la competencia:
‒ “Los órganos de contratación del sector público podrán concluir acuerdos marco con uno o varios empresarios con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada” (artículo 196.1 TRLCSP). En el caso de que se concluya con varios empresarios, siempre deberán de ser como mínimo tres (art.196.2 TRLCSP).
‒ “La duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados” (artículo 196.3 TRLCSP).
‒ “Para la celebración de un acuerdo marco se seguirán las normas de procedimiento establecidas en el Libro II, y en el Capítulo I del Título I de este Libro” (artículo 197.1 TRLCSP).
‒ El artículo 198 del TRLCSP regula la contratación derivada, destacando respecto al asunto objeto de este informe, que “sólo se podrán celebrar contratos basados en un acuerdo marco entre los órganos de contratación y los empresarios que hayan sido originariamente partes de aquél”. Con esta premisa, solo se podrán realizar este tipo de contratos con las empresas
seleccionadas en el acuerdo xxxxx, imposibilitando la incorporación de nuevas empresas durante su vigencia.
Por último la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, en su artículo 33.1 define los acuerdos marco como “un acuerdo entre uno o varios poderes adjudicadores y uno o varios operadores económicos, cuya finalidad es establecer los términos que han de regir los contratos que se vayan a adjudicar durante un período determinado, en particular por lo que respecta a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas”.
3º.- Consideraciones generales respecto de la cesión de contrato público.
Como regla general, un contrato nace para ser cumplido por quienes son partes en el mismo, de acuerdo con las obligaciones y derechos que a cada una le impone el contenido del contrato y las leyes. Sin embargo, en el curso o desarrollo de cualquier contrato público cabe la posibilidad de variar alguno de los elementos objetivos o subjetivos que lo integran, debiendo llevarse a cabo dichas variaciones en el marco establecido por la legislación sobre contratación pública.
Las modificaciones respecto al objeto del contrato se regulan en el Libro I, Titulo V, artículos 105 a 108 del TRLCSP.
Por su parte, la modificación subjetiva del contrato abarca los supuestos de sucesión en la persona del contratista, la subrogación y la cesión del contrato, siendo esta última la cuestión que se trata de abordar en este punto.
La cesión de contrato público se puede definir como un negocio bilateral y voluntario, que supone una novación modificativa (no extintiva) subjetiva, en la que el contratista, de modo voluntario, traspasa a un tercero su posición (totalidad de derechos y obligaciones), en el contrato objeto de cesión, previa autorización de la Administración contratante.
Esta modificación subjetiva se encuentra regulada en el artículo 226 del TRLCSP, señalando que:
“1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
2. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente”.
La cesión de los contratos puede considerarse como un instrumento técnico para dotar a la contratación administrativa de flexibilidad, con el objetivo de adecuarla a la evolución xxx xxxxxxx y de la situación del contratista.
El contratista adjudicatario de un contrato público, por tanto, puede tener la posibilidad de ceder el contrato a un tercero, teniendo en cuenta el pliego que rige el contrato y las exigencias legales del artículo 226 del TRLCSP, siempre que la razón determinante de la adjudicación del mismo al cedente no hayan sido sus cualidades técnicas o personales, por considerarse un elemento esencial del contrato. En caso contrario, estaremos enmascarando una nueva adjudicación del contrato derivada de la sustitución del adjudicatario por un nuevo contratista, conculcando los principios fundamentales de la contratación pública, ya que en este supuesto estaríamos ante una modificación sustancial de carácter subjetivo que altera la naturaleza del contrato, y por consiguiente la cesión del contrato dejaría de ser una cuestión de ejecución del contrato.
La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, regula en su Capítulo IV la ejecución del contrato recogiendo en el artículo 72, bajo el título de “Modificación de los contratos durante su vigencia”, lo siguiente:
“1. Los contratos y los acuerdos marco podrán modificarse sin necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de contratación de conformidad con la presente Directiva en cualquiera de los casos siguientes:
a) cuando las modificaciones, con independencia de su valor pecuniario, estuvieran ya previstas en los pliegos iniciales de la contratación, en cláusulas de revisión claras, precisas e inequívocas, entre las que puede haber cláusulas de revisión de precios u opciones. Dichas cláusulas determinarán el alcance y la naturaleza de las posibles modificaciones u opciones, así como las condiciones en que pueden utilizarse. No establecerán modificaciones u opciones que puedan alterar la naturaleza global del contrato o del acuerdo xxxxx. […]
d) cuando un nuevo contratista sustituya al designado en un principio como adjudicatario por el poder adjudicador como consecuencia de:
i) una opción o cláusula de revisión inequívoca de conformidad con la letra a),
ii) la sucesión total o parcial del contratista inicial, a raíz de una reestructuración empresarial, en particular por absorción, fusión,
adquisición o insolvencia, por otro operador económico que cumpla los criterios de selección cualitativa establecidos inicialmente, siempre que ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato ni tenga por objeto eludir la aplicación de la presente Directiva, o bien
iii) la xxxxxxxx por el propio poder adjudicador de las obligaciones del contratista principal para con sus subcontratistas, siempre que esta posibilidad esté prevista en la legislación nacional con arreglo al artículo 71; […]”.
En consecuencia, una vez que se transponga la Directiva 2014/24/UE, la modificación subjetiva de los contratos solamente será posible por cesión contractual, cuando dicha posibilidad esté prevista de forma inequívoca en los pliegos, dentro de los límites establecidos en la legislación básica de contratos del Estado.
4º.- Análisis de la posible contradicción del artículo 226 y 198.1 del TRLCSP, para autorizar la cesión de contratos basados en un acuerdo marco a un operador económico que no forma parte del mismo.
Llegados a este punto y, teniendo en consideración la cuestión sometida a informe de esta Junta Consultiva y todo lo expuesto en los apartados anteriores, indicar que los órganos de contratación del sector público pueden celebrar un acuerdo marco con uno o varios operadores económicos.
Dado que el acuerdo marco no es un contrato, la satisfacción de las necesidades previstas en él, mediante la adquisición de obras, suministros y servicios requerirá la formalización de contratos basados en el acuerdo marco, con el operador económico o con alguno de los operadores económicos que haya resultado adjudicatario del mismo. Estos contratos deberán ajustarse a una serie de términos y condiciones recogidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco, que regirán durante todo el periodo de su vigencia. Así el artículo 115 del TRLCSP, establece que “en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato y las demás menciones requeridas por esta Ley y sus normas de desarrollo” y, “los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los mismos”.
Partiendo de estas premisas, se debe acudir al pliego de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco de que se trate para determinar si cabe la cesión de los contratos basados en el mismo, en cuyo caso, habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP, regulador del régimen jurídico de la cesión de los contratos. El contenido del apartado primero de este artículo no tiene otra finalidad que la de garantizar los principios que rigen la contratación pública a los que debe someterse la cesión, debiendo tenerse en consideración, por el órgano de contratación, en el momento de autorizar la cesión de los contratos en ejecución, basados en el acuerdo marco. El apartado segundo del artículo 226 del TRLCSP, recoge además de la necesidad de autorización, el cumplimiento de una serie de requisitos con los que se pretende evitar una posible distorsión xxx xxxxxxx, para que después de la adjudicación del contrato basado en el acuerdo marco, el adjudicatario no pueda cederlo a otro, incumpliendo las más elementales normas de selección de contratistas.
La cesión del contrato, por sí, no puede considerarse una modificación sustancial de la licitación, ni un fraude a los principios de la contratación pública ya que es, en definitiva, una cuestión de ejecución del contrato, y no una nueva adjudicación. En este sentido, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado en su Informe 5/12, de 20 de noviembre, recoge la doctrina ya expuesta en su Informe 39/1978, de 22 de noviembre, donde señala que “La cesión de los contratos opera en el marco de la legislación administrativa como excepción al principio de ejecución personal por el contratista de la obra que le ha sido adjudicada. (...) Quiere ello decir que la cesión está concebida como un instrumento técnico para dotar a la contratación administrativa de la flexibilidad adecuada que permita, en casos excepcionales y siempre que las características del contratista no hayan sido determinantes de la adjudicación, la sustitución del elemento subjetivo del contrato. Ahora bien, es lógico que las posibilidades que el artículo 58 abre no pueden ser utilizadas de forma tal que la autorización de la cesión comporte una defraudación de los principios que regulan la selección del contratista”.
III. CONCLUSIÓN
No existe contradicción entre la previsión en el pliego de cláusulas administrativas particulares de la posible cesión de contratos basados en un acuerdo marco a empresas que no forman parte del mismo y, el artículo 198.1 del TRLCSP, que establece que “solo podrán celebrarse contratos basados en un acuerdo marco entre los órganos de contratación y las empresas que hayan sido originariamente parte en aquél”, puesto que dicha cesión no supone la modificación de las condiciones iniciales del acuerdo marco adjudicado, que podría dar lugar a un nuevo proceso de adjudicación, sino que se trata de
una cuestión incidental de ejecución de un contrato, en particular, basado en el mismo. Y para que efectivamente sea así, la posible cesión deberá ajustarse al contenido y cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 226 del TRLCSP.
Por ello, la autorización del negocio de cesión desplegará sus efectos estrictamente en el ámbito de la ejecución del contrato basado en el acuerdo marco, implicando únicamente la sustitución o no del adjudicatario del mismo. De tal manera que el cedente no pierde la condición de adjudicatario del acuerdo marco del que forma parte y el cesionario, únicamente se subroga en los derechos y obligaciones dimanantes del contrato o contratos basados en el mismo, adjudicados al cedente.
Informe 5/2017, de 14 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asunto: Competencia del Director de un centro educativo público para contratar.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 2 xx xxxx de 2017, el Director del I.E.S Puerta de la Xxxxxx plantea a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura una consulta en relación con la competencia del Director de un centro de secundaria para firmar el contrato de cafetería del Instituto.
El Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en sesión celebrada el 14 de julio de 2017, acuerda informar lo siguiente:
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1º.- Competencia de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura y legitimación para solicitarle informe.
De conformidad con el artículo 3.2 del Decreto 16/2016, de 1 xx xxxxx, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, así como del Registro Oficial de Licitadores y del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a esta Junta Consultiva de Contratación le corresponde informar sobre las cuestiones que se sometan a su consideración en materia de contratación administrativa. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 3.1 del Decreto 16/2016, de 1 xx xxxxx, no es competencia de este órgano informar expedientes concretos de contratación, ni suplir las funciones que a los órganos de contratación (artículo 210 del TRLCSP) u otros órganos atribuye la legislación de contratos del sector público.
En cuanto a la legitimación para solicitar informe a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, el Director de un centro educativo público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del mencionado Decreto 16/2016, no es órgano competente para formular dicha solicitud. No obstante, esta Junta Consultiva decide expresar su criterio sobre la consulta planteada, y emite el presente informe con carácter facultativo.
2º.- Competencia para contratar en los centros educativos públicos.
La consulta planteada a esta Junta Consultiva versa sobre las competencias del Director de un Instituto de Enseñanza Secundaria “para firmar legalmente el contrato de la cafetería del Instituto”, con lo que la cuestión en principio parece referirse a la formalización del contrato. El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP) regula esta materia en los artículos 27 y 156; asimismo el artículo 71.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, establece que “el documento de formalización de los contratos será suscrito por el
órgano de contratación y el contratista. En el supuesto de que el órgano de la Administración actúe en el ejercicio de competencias delegadas deberá indicar tal circunstancia, con referencia expresa a la disposición en virtud de la cual actúa y del boletín o diario oficial en que figura publicada.”
Sin embargo, la regulación existente sobre la formalización del contrato no resuelve la pregunta que es objeto de análisis del presente informe.
La cuestión a la que realmente debemos responder es si el Director de un Centro educativo público tiene competencia para contratar. A este respecto el artículo 51 del TRLCSP establece que: “1. La representación de los entes, organismos y entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
2. Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación.”
Para determinar quiénes son órganos de contratación en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura debemos recurrir a la Ley 1/2017, de 27 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2017, que en el artículo 44.1 dice que “Los titulares de las Consejerías, en el ámbito de sus respectivas competencias, son los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y están facultados para celebrar en su nombre todo tipo de contratos, previa existencia de consignación presupuestaria a tal fin y con sujeción a la legislación contractual que sea aplicable, y en todo caso, a la normativa básica del Estado.
Los presidentes o directores de los organismos autónomos, o entes públicos autonómicos son los órganos de contratación de unos y otros, a falta de disposición específica sobre el particular, recogida en las correspondientes normas de creación o reguladoras del funcionamiento de esas entidades.”
También la letra j) del artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cita entre las competencias de los Consejeros la de firmar en nombre de la Junta los contratos relativos a asuntos propios de su Consejería, salvo lo dispuesto en otras leyes.
Las competencias en materia de contratación que tienen atribuidas los titulares de las Consejerías, podrán ser delegadas o delegada su firma por éstos en cualquier órgano o unidad administrativa, respetando los requisitos y las condiciones que se establecen en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 47.2 de la Ley 1/2017, de 27 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2017.
En el caso concreto de la Consejería de Educación y Empleo, a la que están adscritos los centros educativos públicos, la Resolución de 2 de octubre, de 2015, de
la Consejera, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma, en su punto primero delega en la Secretaría General de la Consejería las competencias en materia de contratación que le atribuye el artículo 36 j) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Debe señalarse que los centros educativos cuentan con una normativa específica. En primer lugar, y por lo que respecta al objeto de este informe, el artículo 132, letra
j) ,de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación dispone que es competencia del Director “realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas”, es decir, la competencia para contratar queda supeditada a lo que regulen los órganos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas competentes en materia educativa.
Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 xx xxxxx, de Educación de Extremadura, en el artículo 127.1 reconoce que “los centros educativos tendrán autonomía pedagógica, de organización y de gestión para poder llevar a cabo proyectos educativos y planes para la mejora del éxito educativo, de acuerdo con las especificidades que les sean propias”.
La facultad para contratar de los centros docentes forma parte de la autonomía de gestión económica, en virtud de la cual pueden desarrollar sus objetivos para la mejor prestación del servicio educativo, mediante la administración de los recursos disponibles para su funcionamiento. De forma explícita se regula la autonomía de gestión en el artículo 143 de la Ley 4/2011, de 7 xx xxxxx, de Educación de Extremadura, cuando dice que “los centros educativos públicos gozarán de autonomía de gestión económica y regularán la ordenación de los medios humanos y materiales a través del proyecto de gestión, de acuerdo con los términos que reglamentariamente se establezcan”.
La clave para dar una solución al problema planteado, está en el apartado segundo del mencionado artículo 143, que establece que “la Administración educativa podrá delegar en la Dirección de los centros públicos la competencia para contratar, con los límites y procedimientos que reglamentariamente se determinen y de acuerdo con lo establecido en la normativa de contratación del sector público”.
En virtud del artículo 175.1 de la Ley 4/2011, a los efectos de dicha Ley, se considera Administración educativa a la Junta de Extremadura, por lo que la titularidad de la competencia para contratar la ostenta la Consejera de Educación y Empleo, que puede delegar el ejercicio de la competencia para contratar, sin que que esto suponga la alteración de la titularidad de la misma, con las condiciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Respecto a las delegaciones de competencias que ha realizado la Consejera de Educación y Empleo, en lo que se refiere a la materia de contratación, únicamente se tiene constancia y no se acredita otra cosa por el solicitante del informe, de la
Resolución de 2 de octubre de 2015, de la Consejera, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma.
Tampoco existe el desarrollo reglamentario al que se refiere el artículo 143.2 de la Ley 4/2011, de 7 xx xxxxx, de Educación de Extremadura, en el que se determinarían los límites y el procedimiento para delegar la competencia para contratar en la Dirección de los centros públicos.
Del mismo modo, en el ordenamiento jurídico autonómico no hay un desarrollo reglamentario del régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios.
III. CONCLUSIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, la competencia para contratar de los titulares de Direcciones de los centros educativos públicos dependerá de las concretas facultades definidas por la Administración educativa, dentro de los límites y conforme a los procedimientos que reglamentariamente se determinen.
C) CIRCULARES.
CIRCULAR 1/17, DE 8 XX XXXX DE 2017, DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE EXTREMADURA, SOBRE CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS SUSCEPTIBLES DE SER UTILIZADOS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE SERVICIOS POR LOS DIFERENTES ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.
Los principios de igualdad de trato y de transparencia constituyen la base de las nuevas Directivas de la Unión Europea en materia de contratación pública.
De cara a la consecución de una transparencia efectiva en los procesos de licitación pública es esencial tratar de lograr uniformidad en las reglas de la misma, dando cuando sea preciso, pautas para la aplicación uniforme de las principales cuestiones por los órganos de contratación.
Entre esas cuestiones esenciales se encuentra el establecimiento de criterios de valoración adecuados, tanto para la Administración en la selección de la oferta e conómicamente más ventajosa, como para los potenciales licitadores, puesto que el principio de transparencia, que constituye el corolario del principio de igualdad de trato, tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la entidad adjudicadora, así como controlar la imparcialidad de los procedimientos de adjudicación. Dicho principio implica que todas las condiciones y modalidades del procedimiento de licitación estén formuladas de forma clara, precisa e inequívoca en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones, con el fin de que por una parte, todos los licitadores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlos de la misma forma, y por otra parte, la entidad adjudicadora pueda comprobar que efectivamente las ofertas presentadas por los licitadores responden a los criterios aplicables al contrato de que se trata, para lo cual se utilizan los criterios de valoración, tal y como manifiesta la “Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de septiembre de 2013, Comisión contra Xxxxx de España”.
El órgano de contratación goza de cierta libertad para la elección de los diferentes criterios y para fijar su ponderación, debiendo en todo caso motivar su decisión, teniendo en cuenta el interés público en juego y siempre en función del objeto del contrato (artículo 109.4 del TRLCSP).
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 16/2016, de 1 xx xxxxx, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, así como del Registro Oficial de Licitadores y del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ostenta entre sus funciones la elaboración de estudios, informes y propuestas que se consideren necesarios para la mejora del sistema de contratación administrativa y, en particular, sobre utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación administrativa de la Administración y demás entidades que conforman el sector público autonómico, pudiendo formular recomendaciones, tanto generales como particulares, a los
órganos de contratación en función de la competencia que le está atribuida y, en especial, en lo relativo a la homogeneización y simplificación de la documentación administrativa en materia de contratación.
Por lo anteriormente expuesto, con el objeto de establecer pautas de actuación en el establecimiento de criterios de adjudicación por los diferentes órganos de contratación de la Junta de Extremadura, con la finalidad de unificar criterios en la actuación administrativa de los mismos, a fin de garantizar el trato igualitario de los licitadores, la transparencia en la contratación administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura y facilitar la gestión de las licitaciones por los órganos de contratación que la integran, esta Junta Consultiva en las sesiones del Pleno llevadas a cabo los días 22 de febrero y, 3 y 9 xx xxxxx de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 1/2016, de 1 xx xxxxx, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa así como del Registro Oficial de Licitadores y Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha aprobado la siguiente Circular:
ÍNDICE
1.- CUESTIONES GENERALES 5
2.- CRITERIOS DE VALORACIÓN CUANTIFICABLES MATEMÁTICAMENTE…8
2.1.- PRECIO 8
2.2.- OTROS CRITERIOS DE VALORACIÓN CUANTIFICABLES MATEMÁTICAMENTE 11
A) TIEMPO MÁXIMO DE RESPUESTA.
B) MANTENIMIENTO / REPARACIÓN.
C) RECURSOS PERSONALES Y MATERIALES.
D) AMPLIACIÓN DE GARANTÍA.
E) BOLSA DE HORAS ANUALES.
F) BOLSA ECONÓMICA PARA REINVERSIÓN TECNOLÓGICA O MEJORA DEL EQUIPAMIENTO.
G) REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN.
H) MEJORAS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA.
I) CRITERIOS SOCIALES DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA.
1. MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, LABORAL, FAMILIAR.
2. MEDIDAS DE PREVENCIÓN, SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
3. MEDIDAS EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE EMPLEO.
4. SUBCONTRATACIÓN A FAVOR DE EMPRESAS DE INSERCIÓN SOCIAL Y CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.
5. MEDIDAS EN MATERIA DE IGUALDAD.
J) CRITERIOS AMBIENTALES DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA. ETIQUETAS ECOLÓGICAS.
3.- CRITERIOS DE VALORACIÓN CUANTIFICABLES MEDIANTE LA EMISIÓN DE
UN JUICIO DE VALOR 30
3.1.- CALIDAD TÉCNICA DE LA PROPUESTA 30
A) CONTEXTUALIZACIÓN DEL PROYECTO.
B) FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO.
C) EVALUACIÓN.
D) CALIDAD DEL SERVICIO.
E) ELABORACIÓN Y APLICACIÓN, COMO ELEMENTO DE CALIDAD ORGANIZATIVA, DE UN CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL APLICABLE A LA PRESTACIÓN OBJETO DEL CONTRATO.
F) RECURSOS PERSONALES Y MATERIALES ASIGNADOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
3.2.- METODOLOGÍA 32
CRITERIO DE ADJUDICACIÓN “METODOLOGÍA PROPUESTA PARA EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS” POR TIPOLOGÍA DE CONTRATO.
3.3.- PLAN DE FORMACIÓN 37
3.4.- INSTRUMENTOS DE TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO 37
3.5.- TECNOLOGÍA E I+D+I 37
3.6.- MEJORAS SUJETAS A JUICIO DE VALOR 38
3.7.- CRITERIOS SOCIALES CUYA VALORACIÓN ESTÁ SUJETA A UN JUICIO DE
VALOR 39
MEDIDAS EN MATERIA DE IGUALDAD.
3.8.- CRITERIOS AMBIENTALES CUYA VALORACIÓN ESTÁ SUJETA A UN JUICIO DE
VALOR 41
A) SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL.
B) UTILIZACIÓN DE ELEMENTOS Y PRODUCTOS RESPETUOSOS CON EL MEDIO AMBIENTE.
C) PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS Y APORTACIÓN DE CONTENEDORES DE RECICLAJE.
D) ADECUACIÓN DEL PLAN DE CALIDAD AMBIENTAL ESPECÍFICO.
E) CONTROLES BACTERIOLÓGICOS.
F) LA UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS, FRESCOS Y/O DE TEMPORADA EN LA ELABORACIÓN DE MENÚS DE LOS SERVICIOS DE COMEDOR O CATERING, ASÍ COMO PRODUCTOS CON DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA O CON INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS, U OTROS PRODUCTOS DE IGUALES CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS.
4.- NORMATIVA EMPLEADA 44
PRIMERO: CUESTIONES GENERALES
1.1.- La ley clasifica los criterios de adjudicación en criterios evaluables de forma automática – aquéllos en los que su valor se determina aplicando la fórmula prevista con tal fin en los pliegos - y criterios no evaluables de forma automática –aquéllos en los que su valor se determina empleando un juicio de valor -.
Dicho juicio de valor no puede realizarse de modo arbitrario, sino que debe efectuarse atendiendo a las pautas previamente establecidas en los pliegos. Supone el reconocimiento de cierta discrecionalidad técnica por parte de los órganos que lo llevan a cabo, de ahí que el TRLCSP prevea que en caso de ponderarse más los criterios no automáticos sobre los automáticos, deberá efectuarse la valoración de tales criterios a través de un comité de expertos u organismo técnico especializado, y por otra, la obligación de que la evaluación de los criterios automáticos se lleve a cabo tras efectuar previamente la de aquéllos otros evaluables mediante un juicio de valor.
1.2.- En los supuestos en los que la valoración deba ajustarse a criterios diferentes de los aquí propuestos, los criterios deberán someterse a informe previo preceptivo de la Abogacía General y de la Intervención General de la Junta de Extremadura, puesto que no se considerarían ajustados a los modelos xx xxxxxx ni a catálogos previamente informados.
1.3.- Las proposiciones de los interesados deberán acreditar la situación de su oferta, respecto a cada uno de estos criterios, por los medios que para cada caso se indican, a efectos de asignarle la puntuación resultante.
1.4.- No deben mezclarse criterios de adjudicación con requisitos de solvencia; los requisitos legalmente establecidos como criterios de admisión de licitadores no pueden ser empleados como criterios de adjudicación del concurso.
1.5.- Deben ponderarse los criterios de valoración:
La configuración de los criterios y subcriterios incluye una banda de ponderación máxima (en porcentaje) sobre el total de la puntuación (a excepción de la valoración del precio que se considera como porcentaje mínimo a observar en la configuración de los criterios). Ello se debe a la necesidad de garantizar que la puntuación de cada uno de los aspectos valorados guarde proporción con la ventaja económica aportada.
En el supuesto de criterios de adjudicación desglosados en subapartados, ninguno de los mismos podrá valorarse con más del 5% de la puntuación total:
Hay que precisar la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos.
La ponderación se puede expresar fijando una banda de valores con una amplitud adecuada.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
1.6.- El precio será el único criterio de valoración de las ofertas únicamente cuando se trate de prestaciones que no admitan variación alguna en las ofertas más allá del coste, por estar perfectamente definidas todas las características de las prestaciones que se precisan contratar.
La puntuación total máxima a otorgar será de 100 puntos. La asignada a criterios matemáticos deberá superar el 60 % en el caso de emplearse la fórmula A y al menos el 60% en el caso de utilizarse las fórmulas B o C ; el precio supondrá al menos un 50% del total de la puntuación, y al menos un 52% en el caso de emplearse para su valoración la fórmula C.
1.7.- Es obligatorio que la evaluación de los “criterios automáticos” se realice después de la de los criterios que no tienen aquel carácter (valoración que debe hacerse pública), dejando constancia documental.
1.8.- Una vez fijados los criterios, serán exclusivamente éstos y no otros los que se tendrán en cuenta.
1.9.- Características de los criterios de valoración:
Deberán estar vinculados al objeto del contrato, lo que tendrá que justificarse en el informe al que hace referencia el artículo 22 del TRLCSP, independientemente de tratarse de criterios de este catálogo.
Han de estar objetivados y justificados. Tienen que ser objetivos y deben estar referidos a cuestiones que puedan ser valoradas, relativas al objeto del contrato (la prestación) y no a cuestiones subjetivas de las empresas participantes, y permitirán la selección más correcta para la administración mediante la comparación imparcial de las ofertas.
Xxxxx figurar expresamente determinados en el anuncio y en el pliego. Aparecerán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares (en adelante también PCAP) valorados porcentualmente (expresando la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos).
Igualdad de los licitadores ante los aspectos a valorar y publicidad previa. En ningún caso tendrán alcance discriminatorio para los licitadores de otros Estados (artículos 1 y 139 del TRLCSP y artículo 2 de la Directiva 2004/18).
Concreción de dichos aspectos, que deben servir al órgano de contratación para realizar una valoración comparativa de las distintas ofertas. La mesa no los puede concretar después.
Que proporcione una ventaja económica, que puede ser indirecta con el objeto de contrato pero directa con los fines públicos perseguidos por la Administración - STJUE de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 - (Xxxxxx Xxxxxxxxx); a tener en cuenta en relación con la inclusión de criterios de adjudicación de carácter social por ejemplo.
1.10.- No deberán seleccionarse criterios que puntúen varias veces aspectos idénticos.
1.11.- Cuando se utilice un solo criterio de adjudicación, éste deberá ser necesariamente el precio más bajo, y cuando se utilice más de un criterio de adjudicación, se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
1.12.- Todos los criterios que se incluyan en un concreto cuadro resumen de características, deberán guardar coherencia con el resto del contenido de éste y xxx xxxxxx, debiendo desplegar efectos en las restantes cláusulas del mismo, por lo que deberán ser coherentes con los contenidos de los apartados de obligaciones esenciales, condiciones especiales de ejecución, penalidades y medidas concretas de seguimiento por el responsable del contrato; así como con las actuaciones previstas para la verificación del cumplimiento de lo ofertado que haya sido objeto de valoración y determinante de la adjudicación.
1.13.- Cada criterio de valoración incorporado en la presente Circular tiene una denominación que es la única que se empleará con carácter general por todos los órganos de contratación en las publicaciones de la licitación que deban realizarse.
1.14.- Las partes de la Circular que aparecen en letra cursiva constituyen aclaraciones o matizaciones a los criterios de valoración expuestos, y por tanto no son incorporables como tales a los pliegos.
SEGUNDO: CRITERIOS DE VALORACIÓN CUANTIFICABLES MATEMÁTICAMENTE
2.1.- PRECIO (Criterio de valoración común a todos los contratos de servicio).
Evaluación de la oferta económica:
Fórmula A | |
Fórmula B | |
Fórmula C |
La elección de la fórmula matemática B y C deberá ser suficientemente motivada en cada caso, contextualizando la necesidad u oportunidad de su aplicación a la concreta licitación; debiendo motivarse adecuadamente por el órgano de contratación en el informe al que hace referencia el artículo 22 del TRLCSP, los motivos que fundamentan la elección de la fórmula concreta, del peso atribuido a la misma y de los restantes criterios seleccionados para la valoración de las ofertas; evidentemente deberán de aplicarse en licitaciones que impliquen una complejidad técnica en su ejecución y una imposibilidad de definición de todos los parámetros de la prestación, pudiendo y debiendo valorar los diferentes aspectos que se consignen para asegurar la selección de la oferta económicamente más ventajosa en su conjunto.
FÓRMULA A: Mínimo 50 puntos
Donde:
= Puntos obtenidos.
= Puntuación del criterio económico, mínimo 50 puntos.
= Baja de la oferta más barata. Medida en % con relación al presupuesto de licitación.
= Baja de cada uno de los licitadores. Medida en % con relación al presupuesto de licitación.
Procedimiento:
a) Se calcularán los porcentajes de baja de cada una de las ofertas ( ).
b) La oferta más barata ( ) obtendrá el máximo de puntos asignado al
criterio económico ( ).
c) En el caso de que todas las ofertas fueran al tipo de licitación, la puntuación de todas ellas será igual a la puntuación máxima del criterio
económico ( ).
d) La puntuación de cada una de las ofertas se calculará aplicando la fórmula indicada anteriormente.
FÓRMULA B: Mínimo 50 puntos
La puntuación obtenida por cada licitador (Pi) se obtendrá de la siguiente forma:
Donde:
Baja de cada uno de los licitadores. Medida en % con relación al presupuesto de licitación.
Baja media de todas las ofertas. Medida en % con relación al presupuesto de licitación.
Puntos obtenidos por el licitador.
Puntos que se otorgan a la 37 puntos.
= Puntuación del criterio económico, mínimo 50 puntos.
= Baja de la oferta más barata. Medida en % con relación al presupuesto de licitación.
Procedimiento:
a) Se calculará el porcentaje de baja media ( ) de todas las ofertas.
b) Se calcularán los porcentajes de baja de cada una de las ofertas ( ).
c) La oferta más barata ( ) obtendrá el máximo de puntos asignado al criterio económico.( ).
d) La media de las ofertas ( ) obtendrá 37 puntos ( ).
e) En el caso de que todas las ofertas fueran al tipo de licitación, la puntuación de todas ellas será igual a la puntuación máxima del criterio
económico ( ).
f) La puntuación de cada una de las ofertas se calculará aplicando las
fórmulas indicadas anteriormente, distinguiendo las ofertas ( ) por
debajo de la baja media ( ), de aquellas otras que la superen o igualen.
FÓRMULA C: Mínimo 52 puntos
Para determinar la puntuación económica de una oferta (PE) se procederá del siguiente modo:
En función de la proposición económica, las ofertas se puntuarán entre 0 y 52 puntos de acuerdo con los criterios que a continuación se indican:
Bi (0,8 * Be)
PE= 50 + 2 *
0,2 * Be
para
0,80* Be
Bi Be
Bi (0,55* Be)
PE= 46 +4 *
0,25* Be
para
0,55* Be
Bi 0,80* Be
Bi
0,55* B
para
0 Bi 0,55* Be
PE= 46 * e
Siendo:
PE = Puntuación económica, mínimo 52 puntos.
Bi = Baja de la oferta para la que se quiere determinar la puntuación calculada como el porcentaje que represente la diferencia entre el presupuesto base de licitación (I.V.A. excluido) y el presupuesto de la oferta presentada (I.V.A. excluido), expresado en tanto por ciento sobre el presupuesto base de licitación (I.V.A. excluido).
Be = Baja de la oferta más económica de todas las admitidas, no teniendo en cuenta las ofertas que se declaren anormales o desproporcionadas que quedan excluidas de la clasificación de acuerdo con el artículo 151 del TRLCSP.
(en el supuesto de incrementar el número de puntos asignados a la valoración de la oferta económica, deberán reajustarse los cálculos respetando la proporción de la fórmula)
2.2.- OTROS CRITERIOS DE VALORACIÓN CUANTIFICABLES
MATEMÁTICAMENTE
A) DENOMINACIÓN: TIEMPO MÁXIMO DE RESPUESTA.
PUNTUACIÓN: hasta X puntos (máximo 10% de los puntos totales).
Se puntuará el tiempo máximo de respuesta al que se compromete el licitador en caso de aviso de avería o incidencia.
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta con el plazo más reducido, debiendo ser inferior en cualquier caso al establecido en el PPT y aparecer indicado en las mismas unidades de tiempo que en el mismo (días, horas o meses), y proporcionalmente al resto.
P = “X” puntos x plazo mínimo / plazo oferta
(regla de proporcionalidad inversa)
La puntuación podrá fijarse por tramos. En cualquier caso, será necesario establecer un umbral de saciedad.
B) DENOMINACIÓN: MANTENIMIENTO / REPARACIÓN.
PUNTUACIÓN: hasta X puntos (máximo 10% de los puntos totales).
Siempre y cuando no se hayan establecido estas condiciones como de obligado cumplimiento en el PPT.
Se valorarán las condiciones objetivas de mantenimiento ofertadas por puntuación directa pueden seleccionarse todos, uno o varios de los siguientes subcriterios:
Ofertar reparación / mantenimiento con reposición de piezas originales: hasta X puntos.
Ofertar limpieza / revisión gratuita de piezas / maquinaria / ordenadores por encima del mínimo exigido en el PPT: hasta X puntos a la mejor oferta y proporcionalmente al resto (se debe especificar la forma en la que los licitadores deberán formular su oferta: por número anual / mensual de revisiones, por número de máquinas y tipo a revisar… de manera que se defina perfectamente la oferta a presentar en este extremo y haga comparable las presentadas).
Compromiso de mantener stock suficiente de piezas de repuesto: hasta X puntos (es preciso acotar para qué máquinas ha de garantizarse dicho stock, o bien definir en un anexo las piezas que debe mantener almacén garantizando su inmediata reposición).
Realización de los trabajos de mantenimiento / reparación en xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos, si así lo solicita el órgano de contratación, de modo que no se interrumpa el normal funcionamiento de la Administración contratante:
– Si la empresa realiza trabajos los sábados y domingos: hasta X puntos.
– Si la empresa realiza trabajos de reparación los xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos: hasta X puntos.
Si se selecciona este criterio sería recomendable que estuviera establecido un tiempo máximo de respuesta como otro criterio de adjudicación o bien que se delimitase en el PPT.
C) DENOMINACIÓN: RECURSOS PERSONALES Y MATERIALES.
PUNTUACIÓN: hasta X puntos (máximo 10% de los puntos totales). Deberán establecerse mínimo dos elementos y fijar un umbral de saciedad a cada uno que no podrá exceder del 5%.
Se valorarán los recursos ofertados que sean superiores a los establecidos en el PPT y PCAP, eligiendo uno o varios de los siguientes:
(aquí el órgano de contratación deberá elegir los recursos personales y materiales exigidos por el PPT / PCAP cuyo incremento en la oferta va a valorar)
Por cada operario más adscrito a la ejecución del contrato: hasta X puntos.
Por cada titulado superior / medio (concretar especialidad / experiencia )
más adscrito a la ejecución del contrato: hasta X puntos.
Por cada vehículo más adscrito a la ejecución del contrato: hasta X puntos.
Por cada autobús / pulidora / aspiradora / arco de seguridad / más adscrito a la ejecución del contrato: hasta X puntos.
Por cada procesador de datos, o servidor, o equipo X más adscrito a la ejecución del contrato: hasta X puntos.
Por cada (cualquiera de los elementos exigidos en el PPT para la prestación del servicio) más adscrito a la ejecución del contrato: hasta X puntos.
D) DENOMINACIÓN: AMPLIACIÓN DE GARANTÍA.
PUNTUACIÓN: hasta X puntos (máximo 10% de los puntos totales).
1. Se valorarán las condiciones de la garantía ofertadas que sean superiores a los establecidos en el PCAP, y siempre por encima de unos mínimos concretos fijados en el PPT:
Plazo de garantía: hasta X puntos al de mayor plazo ofertado por encima del mínimo exigido en el PPT, y proporcionalmente al resto (regla de proporcionalidad directa), siendo necesario fijar un límite máximo de garantía (se establecerá un “umbral de saciedad”).
2. Calidad del servicio de atención durante el periodo de garantía. Pueden elegirse uno o varios de los siguientes parámetros de valoración:
Recursos asignados: hasta X puntos.
– Por cada persona con la cualificación específica de asignada al periodo de garantía que haya participado en la prestación del servicio X puntos, hasta X puntos.
En el supuesto de que la persona comprometida por el adjudicatario no continuase con la relación laboral o profesional con el adjudicatario al momento de la formalización del contrato o durante la ejecución del mismo, este podrá ser sustituido por otra persona de perfil profesional equivalente (tanto en titulación como en experiencia) previa autorización expresa del órgano de contratación, dejando siempre constancia en el expediente administrativo.
Tiempo máximo de resolución de problemas / incidencias durante el periodo de garantía: hasta X puntos al más rápido y proporcionalmente (regla de proporcionalidad directa) al resto.
E) DENOMINACIÓN: BOLSA DE HORAS ANUALES.
PUNTUACIÓN: hasta X puntos (máximo 10% de los puntos totales).
Se valorará la aportación de una bolsa de horas anuales, con un máximo de horas (el umbral de saciedad de este criterio deberá ser inferior al 5% del tiempo total a adjudicar) de las que la Administración dispondrá libremente y sin coste alguno, para la realización de trabajos extraordinarios de en de las que resulte adjudicatario.
Para ello, el PPT deberá configurar la prestación por unidades de tiempo y prever las correspondientes medidas de verificación y seguimiento.
Esta puntuación se otorgará valorándose con punto/s cada módulo de
horas, hasta X puntos.
F) DENOMINACIÓN: BOLSA ECONÓMICA PARA REINVERSIÓN
TECNOLÓGICA O MEJORA DEL EQUIPAMIENTO.
PUNTUACIÓN: hasta X puntos (máximo 10% de los puntos totales).
Porcentaje de reinversión de la facturación anual en proyectos tecnológicos o en equipamiento directamente relacionado con la prestación del servicio (software y/o hardware) vinculados con el objeto del contrato, según la necesidad y previa validación de la Administración.
Para ello, el PPT deberá establecer el correspondiente mecanismo de validación, especificando: tipología de los bienes, forma de valoración, plazos de ejecución (que
necesariamente deberán desarrollarse durante la ejecución del contrato), competente para la validación, así como medidas de verificación y seguimiento.
El porcentaje máximo de reinversión será de un % del importe del contrato
(no más del 5%).
(puntuación de forma directamente proporcional)
G) DENOMINACIÓN: REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN (sólo utilizable si
la reducción es de interés público y no aplicable a los servicios de tracto sucesivo).
PUNTUACIÓN: hasta X puntos (máximo 10% de los puntos totales).
Se valorará la reducción del plazo de ejecución:
En hasta X puntos.
En hasta X puntos.
En hasta X puntos.
En caso de emplearse este criterio de valoración, el incumplimiento culpable del plazo de ejecución será causa de resolución del contrato.
Asimismo, será necesario que el PPT prevea las correspondientes medidas de verificación y seguimiento.
H) DENOMINACIÓN: MEJORAS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA.
PUNTUACIÓN: hasta X puntos (máximo 10% de los puntos totales).
Toda mejora “supone un plus sobre los requisitos fijados en el pliego y una ventaja para la Administración que puede obtener sin un sobrecoste” (Resolución 390/2014, de 19 xx xxxx), pero su admisión está sujeta a ciertos límites. Como ha señalado el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx (Acuerdos 8/2012, de 0 xx xxxxxxx x 00/0000, xx 00 xx xxxxx…) “por mejora hay que entender todo aquello que perfecciona la prestación del contrato sin que venga exigido o determinado en las prescripciones que definen el objeto del mismo. Es imprescindible, en consecuencia, su vinculación al objeto de la prestación (objetividad) y la justificación de en qué mejora, porqué lo mejora, y con arreglo a qué criterios se valoran tales circunstancias”.
Requisitos que han de reunir las mejoras:
No caben mejoras genéricas, no determinadas en cuanto a los aspectos de la prestación que serían mejorables por las propuestas de los licitadores y/o en cuanto al valor o la ponderación que tendrán como criterio de adjudicación.
También para la valoración de las ofertas, que incluye la de las mejoras, su concreción es un requisito esencial, pues como ha recordado la sentencia TJUE de
28 de noviembre de 2008, “el órgano de valoración no puede establecer a posteriori coeficientes de ponderación, subcriterios o reglas no reflejados en el pliego”.
Deben guardar relación directa con el objeto del contrato, una adecuada motivación, su previa delimitación en los pliegos o en su caso en el anuncio de licitación y ponderación de las mismas.
Por lo tanto, se valorarán aquellas mejoras propuestas por el licitador siempre que tengan una relación directa con el objeto del contrato y supongan un incremento de la calidad o cantidad de la prestación definida en el pliego.
Número máximo de mejoras admitidas: Y
Aspectos materiales descritos en PPT mejorables:
⁻ Mejoras sobre la cantidad / calidad del material Y de la oferta respecto al elemento X definido en el PPT, medido en las unidades
.
Por cada unidad más de se otorgará una puntuación de X puntos, hasta X puntos.
Aspectos personales del PPT mejorables:
⁻ Mejoras sobre la cantidad / calidad del personal de la oferta respecto al elemento personal X con la titulación Y definido en el PPT, medido en las unidades .
Por cada operario / titulado / más adscrito a la ejecución del contrato con una titulación de se otorgará una puntuación de X puntos, hasta X puntos.
Han de definirse objetivamente y de manera concreta los aspectos materiales o personales descritos en el PPT sobre los que se admiten esas mejoras con un máximo admisible de entre 2 y 10% del precio neto de licitación; se puede fijar la puntuación también mediante intervalos de incremento de unidades ofertadas.
I) CRITERIOS SOCIALES DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA.
La prestación del servicio ha de guardar alguna relación con la inclusión de estos criterios, debiendo recogerse unos mínimos, en la medida de lo posible, en los PPT y relacionarlos con éstos.
Los criterios de adjudicación a que se refiere este apartado tendrán en su conjunto una ponderación mínima del 5% de la puntuación total y máxima del 20% .
El órgano de contratación podrá considerar de forma excepcional que las características del contrato no son adecuadas para incorporar criterios de adjudicación de carácter social o medioambiental, o atribuir a los mismos una ponderación inferior al mínimo previsto en el apartado anterior. En estos casos se justificarán las razones de la falta de conveniencia en un informe motivado que se incorporará al expediente.
1. DENOMINACIÓN: MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, LABORAL, FAMILIAR.
PUNTUACIÓN: hasta X puntos (máximo 10% de los puntos totales).
Se otorgará hasta un máximo del 10% de los puntos totales por las medidas concretas que oferten las empresas licitadoras que redunden de forma directa en la prestación del servicio y en la calidad del empleo de los trabajadores que desempeñan sus funciones en el centro objeto del servicio.
Se valorarán las medidas concretas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar que las empresas licitadoras se comprometan a aplicar a los trabajadores que prestan el servicio que se engloben en algunas de las categorías que se establecen, siendo la puntuación máxima o otorgar la señalada en cada caso.
Respecto del régimen de ejecución y disfrute de las medidas por los trabajadores, que presten el servicio, habrá que estar a lo dispuesto en el Apartado xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Las empresas licitadoras podrán ofertar hasta tres medidas, correspondiéndose con cada una de las categorías que se indican, asignándose hasta X puntos por cada una de ellas.
Las empresas licitadoras deberán presentar su propuesta de medidas ofertadas conforme al modelo establecido en , denominado “MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, LABORAL, FAMILIAR Y SOBRE LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES OFERTADAS”, en
la que el representante legal indicará el tanto por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, que se destinará a financiar la ejecución de cada una de las medidas, que se desarrollarán durante la vigencia del contrato y que se distribuirán entre los trabajadores que prestan el servicio de acuerdo con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
En el caso de optar por la utilización de este criterio de adjudicación, en el apartado de modificaciones previstas en el cuadro resumen de características del contrato deberá contemplarse la relativa a la modificación de las medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, y el plan de formación específica en materia de prevención, seguridad y salud relacionados con el puesto de trabajo, para el supuesto de que tras el periodo de consulta a los trabajadores para la implantación de las medidas establecidas en el contrato, la empresa contratista apreciase que alguna de las medidas no pueden ser cumplidas, debiendo en este caso proponer la ejecución de unas medidas sustitutorias que se consideren más adecuadas a las características personales y laborales de los trabajadores que prestan el servicio, en los términos establecidos en el PPT.
a) Centros de educación infantil de primer ciclo u otros servicios o establecimientos de ocio, atención y cuidado de menores: hasta X puntos.
Las empresas licitadoras ofertarán a los trabajadores que van a prestar el servicio, plazas en centros de educación infantil de primer ciclo u otros servicios o establecimientos de ocio, atención y cuidado de los menores que residan en el domicilio de los trabajadores, durante el tiempo en que éstos realicen su jornada de trabajo.
En el apartado correspondiente X, las empresas deberán indicar el tanto por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, que van a destinar a financiar la ejecución de esta medida durante la vigencia del contrato, que podrá alcanzar hasta un máximo del 0,4% del presupuesto base de licitación, IVA excluido.
La asignación de puntos se efectuará en función del % ofertado de acuerdo con lo que se señala a continuación:
⁻ 0,4% del presupuesto base de licitación: hasta X puntos.
⁻ 0,3% del presupuesto base de licitación: hasta X puntos.
⁻ 0,2% del presupuesto base de licitación: hasta X puntos.
⁻ 0,1% del presupuesto base de licitación: hasta X puntos.
b) Servicios de atención a menores, mayores, personas con discapacidad o personas en situación de dependencia en el domicilio de los trabajadores: hasta X puntos.
Las empresas licitadoras ofertarán a los trabajadores que van a prestar el servicio, servicios de atención domiciliaria para atender a menores, mayores, personas con discapacidad o en situación de dependencia que residan en el domicilio de los trabajadores, durante el tiempo en que éstos realicen su jornada de trabajo.
En el apartado correspondiente X, las empresas deberán indicar el tanto por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, que van a destinar a financiar la ejecución de esta medida durante la vigencia del contrato, que podrá alcanzar hasta un máximo del 0,4% del presupuesto base de licitación, IVA excluido.
La asignación de puntos se efectuará en función del % ofertado de acuerdo con lo que se señala a continuación:
⁻ 0,4% del presupuesto base de licitación: hasta X puntos.
⁻ 0,3% del presupuesto base de licitación: hasta X puntos.
⁻ 0,2% del presupuesto base de licitación: hasta X puntos.
⁻ 0,1% del presupuesto base de licitación: hasta X puntos.
c) Servicios de atención a personas con discapacidad o en situación de dependencia en centros de día o centros especializados: hasta X puntos.
Las empresas licitadoras ofertarán a los trabajadores que van a prestar el servicio, plazas en centros de día o en centros especializados de atención a personas con discapacidad o en situación de dependencia que residan en el domicilio de los trabajadores, durante el tiempo en que éstos realicen su jornada de trabajo.
En el apartado correspondiente X, las empresas deberán indicar el tanto por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, que van a destinar a la ejecución de esta medida durante la vigencia del contrato, que podrá alcanzar hasta un máximo del 0,4% del presupuesto base de licitación, IVA excluido.
La asignación de puntos se efectuará en función del % ofertado de acuerdo con lo que se señala a continuación:
⁻ 0,4% del presupuesto base de licitación: hasta X puntos.
⁻ 0,3% del presupuesto base de licitación: hasta X puntos.
⁻ 0,2% del presupuesto base de licitación: hasta X puntos.
⁻ 0,1% del presupuesto base de licitación: hasta X puntos.
d) Bolsa de horas de libre disposición por parte de los trabajadores con carácter retribuido: hasta X puntos.
Las empresas licitadoras ofertarán a los trabajadores que van a prestar el servicio una bolsa de horas de libre disposición por parte de los trabajadores y de carácter retribuido, que les permita disfrutar durante la jornada semanal de un tiempo libre para realizar gestiones de carácter personal o como descanso.
En el apartado correspondiente X, las empresas deberán indicar el tanto por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, que van a destinar a financiar la ejecución de esta medida durante la vigencia del contrato, que podrá alcanzar hasta un máximo del 0,2% del presupuesto base de licitación, IVA excluido.
La asignación de puntos se efectuará en función del % ofertado de acuerdo con lo que se señala a continuación:
⁻ 0,2% del presupuesto base de licitación: hasta X puntos.
⁻ 0,1% del presupuesto base de licitación: hasta X puntos.
e) Flexibilización, adaptación o reasignación de servicios y horarios en función de las necesidades de conciliación: hasta X puntos.
Las empresas licitadoras ofertarán a los trabajadores que van a prestar el servicio, una serie de mejoras u opciones, destinadas a potenciar la flexibilización, adaptación o reasignación de las funciones del puesto de trabajo y horario, atendiendo a las circunstancias o necesidades particulares de cada uno, en ara de la conciliación familiar.
Las empresas deberán indicar el importe económico total que van a destinar a financiar la ejecución de esta medida durante la vigencia del contrato, que podrá alcanzar hasta un máximo del 0,2% del presupuesto base de licitación, IVA excluido.
Se otorgará el máximo de puntos a la oferta económica, expresada en euros, de mayor cuantía presentada por las empresas licitadoras. Al resto se les asignará la puntuación con dos decimales que corresponda proporcionalmente.
NOTA: La elección de este criterio de valoración -medidas de conciliación de la vida personal, laboral, familiar y sobre las condiciones laborales de los trabajadores que prestan el servicio - implicará la necesidad de establecer una puntuación equivalente de los subcriterios que se seleccionen, a fin de garantizar la intercambiabilidad de los mismos en el caso de no concurrir en los trabajadores adscritos las circunstancias necesarias para su aplicación durante la ejecución del contrato. Así mismo, será necesario incorporar al PPT una previsión expresa al respecto en términos similares a los que se reproducen a continuación:
“De acuerdo con el apartado X de la cláusula X xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares tendrán la consideración de obligaciones contractuales esenciales de ejecución del contrato las medidas de conciliación de la vida personal, laboral, familiar y sobre las condiciones laborales de los trabajadores que prestan el servicio y, el plan de formación específico en materia de prevención, seguridad y salud laboral relacionados con el puesto de trabajo – recogido en el categoría b) sobre medidas en materia de prevención, seguridad y salud laboral relacionados con el puesto de trabajo-, ofertadas por la empresa adjudicataria en el procedimiento de licitación, que se incorporarán al contrato administrativo a suscribir por la empresa.
Las mejoras ofertadas por el empresario no tendrán carácter de consolidable para los trabajadores, al tratarse de mejoras derivadas de la licitación de un contrato administrativo celebrado con una Administración Pública, no siendo asimilables a las mejoras voluntarias reguladas en la normativa aplicable en materia laboral, por lo que a la finalización del contrato se extinguirán, no estando obligado en ningún caso la empresa adjudicataria que posteriormente se haga cargo del servicio a mantener dichas mejoras.
Asimismo tendrá la consideración de obligación contractual esencial de ejecución del contrato, la obligación establecida en el apartado X del cuadro resumen de contratar a personas incluidas en algunos de los colectivos relacionados para cubrir la jornada diaria con motivo del disfrute de los días de permiso complementarios, las horas de libre disposición o el tiempo de formación de los trabajadores.
El órgano de contratación durante toda la vigencia del contrato podrá requerir al contratista la aportación de cuanta información y documentación considere necesaria para verificar el efectivo cumplimiento de las medidas ofertadas y de las obligaciones esenciales del contrato.
Igualmente podrá recabarse dicha información o documentación de cuantas entidades u organismos públicos o privados se estime procedente.
El contratista deberá remitir al órgano de contratación, dentro de los quince días hábiles siguientes a la formalización del contrato, un documento de calendarización para la implantación de las medidas de conciliación de la vida personal, laboral, familiar y sobre las condiciones laborales de los trabajadores que prestan el servicio y, el plan de formación específico en materia de prevención, seguridad y salud laboral relacionados con el puesto de trabajo, ofertadas por la empresa, en las que se determinarán las fechas máximas previstas para la implantación de cada una de las medidas.
El documento de calendarización deberá venir acompañado de una memoria económica, en la que se determine el coste de cada una de las medidas a desarrollar durante la
ejecución del contrato en cada una de las categorías ofertadas, y en la que deberá justificarse que el importe económico destinado a su realización es al menos igual al importe ofertado por el contratista en el procedimiento de licitación.
El contratista deberá haber implantado la totalidad de las medidas incluidas en el contrato dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, salvo en el supuesto de que se proponga la implantación de medidas sustitutorias en cuyo caso habrá que estar a lo dispuesto en los apartados siguientes.
Se considerarán implantadas las medidas cuando se haya puesto a disposición de los trabajadores, con independencia de que su disfrute efectivo pueda realizarse durante todo el período de vigencia del contrato en función de la naturaleza de la medida.
Con carácter previo a la elaboración del documento de calendarización los responsables de la empresa habrán mantenido las oportunas reuniones con cada uno de los trabajadores que va a prestar el servicio, al objeto de valorar sus necesidades concretas y determinar la forma de aplicación de las medidas ofertadas.
Si tras el período de consulta a los trabajadores la empresa contratista apreciase que algunas de las medidas ofertadas no pueden ser cumplidas, deberá dirigirse al órgano de contratación manifestando esta circunstancia y proponiendo la ejecución de unas medidas sustitutorias que se consideren más adecuadas a las características personales y laborales de los trabajadores que prestan el servicio, tramitándose la correspondiente modificación del contrato.
Las medidas sustitutorias propuestas deben tener un contenido análogo a las inicialmente ofertadas en el procedimiento de licitación, debiendo ser otras de las señaladas en su categoría.
Se excepciona de lo anterior aquellos supuestos en que las medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar no puedan ser ejecutadas por no existir trabajadores que presten el servicio que reúnan los requisitos para su disfrute, de acuerdo con lo establecido en el presente apartado. En este caso se podrán proponer medidas sustitutorias de distinta categoría, atendiendo al siguiente orden de prelación:
1º- Si no hubiese trabajadores con menores que residan en su domicilio, el importe económico ofertado por el contratista en la categoría a) “Guarderías, centros infantiles o ludotecas” será destinado a financiar la ejecución de medidas incluidas en la categoría b) “Servicios de atención a menores, mayores, personas con discapacidad o personas en situación de dependencia en el domicilio de los trabajadores”, o en su defecto, medidas incluidas en la categoría c) “Servicios de atención a personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia en centros de día o centros especializados”.
2º- En el caso de que no existan trabajadores que puedan beneficiarse de las medidas incluidas en la categoría b), el importe económico ofertado por la empresa podrá destinarse a medidas incluidas en la categoría c), o en su defecto en la categoría a).
3º- En el caso de que no existan trabajadores que puedan beneficiarse de las medidas incluidas en la categoría c), el importe económico ofertado por la empresa podrá destinarse a medidas incluidas en la categoría b), o en su defecto en la categoría a).
4º- Cuando ninguno de los trabajadores que presta el servicio pueda beneficiarse de las medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, por no reunir los requisitos para su disfrute, los importes económicos ofertados por el contratista en las distintas categorías se destinarán a financiar la constitución de una bolsa de horas de libre disposición de carácter retribuido – en los términos previsto para la categoría d)
sobre medidas de conciliación de la vida personal, laboral, familiar y sobre las condiciones laborales de los trabajadores que prestan el servicio - que se distribuirá proporcionalmente entre todos los trabajadores que prestan el servicio.
La solicitud de autorización de las medidas sustitutorias deberá estar suscrita por el representante de la empresa contratista y deberá ir acompañada de la correspondiente memoria económica en la que se cuantifique el coste económico de la medida inicialmente ofertada y el coste económico de la medida sustitutoria propuesta, en base a parámetros objetivos y cuantificables automáticamente, adecuados a precios xx xxxxxxx.
En todo caso el valor económico de las medidas sustitutorias propuestas deberá ser igual o superior al coste de las medidas inicialmente ofertadas por la empresa.
La solicitud de autorización de medidas sustitutorias deberá remitirse al órgano de contratación dentro de los quince días hábiles siguiente a la formalización del contrato, quedando interrumpido el plazo de que dispone la empresa para la presentación del documento de calendarización para la implantación de las medidas e iniciándose el procedimiento de modificación del contrato.
Una vez analizado el contenido de la solicitud formulada por el contratista y la documentación presentada, el órgano de contratación recabará de la empresa o de los trabajadores cuanta información se estime conveniente, dándose audiencia al contratista en el supuesto de que se considere necesario modificar los términos de la propuesta formulada por la empresa.
Una vez realizada las actuaciones anteriores, el órgano de contratación dictará resolución autorizando las medidas sustitutorias propuestas o denegándolas, indicando en este último caso las razones por las que no considera procedente la modificación propuesta, estando obligado el contratista a hacer efectivas las medidas ofertadas en los términos inicialmente previstos.
Una vez dictada la resolución de autorización de las medidas sustitutorias propuestas y de la modificación del contrato, la Administración y el contratista formalizarán una Adenda al contrato suscrito en el que quedará constancia del procedimiento seguido y se detallará el contenido de las medidas sustitutorias aprobadas.
Dentro de los quince días hábiles siguientes a la suscripción de la Adenda al contrato, la empresa contratista remitirá al órgano de contratación un documento de calendarización para la implantación de las medidas, que en todo caso deberán estar implantadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha de formalización de la Adenda.
En el supuesto de que la resolución hubiese denegado la implantación de medidas sustitutorias, el contratista dispondrá de un plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución, para presentar un documento de calendarización para la implantación de las medidas ofertadas en el procedimiento de licitación, debiendo estar implantadas en todo caso dentro de los tres meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución denegatoria.
La no implantación de las medidas de conciliación de la vida personal, laboral, familiar y sobre las condiciones laborales de los trabajadores que prestan el servicio y, el plan de formación específico en materia de prevención, seguridad y salud laboral relacionados con el puesto de trabajo, ofertadas por el contratista, así como la demora en su implantación, supondrá el incumplimiento de unas obligaciones contractuales esenciales de ejecución del contrato y dará lugar, previa incoación del correspondiente procedimiento con audiencia del contratista, a la imposición de penalidades en los términos previstos en el apartado X del cuadro resumen del PCAP, o en su caso a la resolución del contrato de acuerdo con lo establecido en el apartado Y del citado cuadro resumen.
La implantación de las medidas ofertadas se hará efectiva sobre los trabajadores que en cada momento presten sus servicios en los centros de trabajo objeto del servicio.
Si por alguna circunstancia alguno de los trabajadores dejara de prestar sus servicios en los centros de trabajo, no tendrá derecho alguno a percibir compensación económica alguna por las medidas pendientes de realización, cuyo disfrute corresponderán a la persona que le sustituya.
En el caso de que la finalización del contrato se produzca con anterioridad al plazo señalado en el documento contractual y en esa fecha no estuviesen implantadas la totalidad de las medidas, la empresa contratista estará obligada a poner a disposición de la totalidad de los trabajadores que prestan el servicio una cuantía económica, que será la resultante de calcular el importe económico de las medidas que deberían haberse implantado proporcionalmente en función de la duración efectiva del contrato.
Esta cuantía económica será abonada a los trabajadores que prestan el servicio, distribuyéndose proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que realicen.
En relación a la implantación y ejecución de las medidas ofertadas por el contratista se hacen las siguientes observaciones:
⁻ Medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar de los trabajadores que prestan el servicio.
Las mejoras ofertadas por el contratista en cada una de las categorías se disfrutarán por aquellos trabajadores que reúnan los requisitos para cada modalidad, distribuyéndose proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que realicen, en el caso de que exista más de un trabajador.
Se considerará que los trabajadores reúnen los requisitos para beneficiarse de las medidas incluidas en la categoría a) cuando tengan menores que residan en su domicilio y manifiesten su interés al contratista por beneficiarse de esta medida en las reuniones previas para el establecimiento del documento de calendarización.
Se considerará que los trabajadores reúnen los requisitos para beneficiarse de las medidas incluidas en las categorías b) y c) cuando tengan personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia que residan en su domicilio y manifiesten su interés al contratista por beneficiarse de estas medidas en las reuniones previas para el establecimiento del documento de calendarización.
Cuando los trabajadores que tengan menores, personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia que residan en su domicilio, manifiesten su voluntad de no beneficiarse de las medidas ofertadas por la empresa en estas categoría, se considerará que no cumplen los requisitos y será de aplicación el régimen de medidas sustitutorias establecido en este apartado.
Los servicios ofertados serán abonados en su totalidad por la empresa adjudicataria, que podrá llevarlo a cabo con medios propios o que tenga a su disposición, o a través de empresas especializadas que contrate a tal efecto.
En todo caso el contratista asumirá íntegramente con cargo a sus presupuestos el coste de las medidas ofertadas, sin que pueda girar o repercutir sobre los trabajadores cantidad alguna.
Los servicios serán puestos a disposición de los trabajadores en función de sus necesidades personales y familiares, teniendo en cuenta que los trabajadores reúnan los requisitos.
⁻ Medidas sobre las condiciones laborales de los trabajadores que prestan el servicio – recogidas en las categorías d) y e) sobre medidas de conciliación de la vida personal, laboral, familiar y sobre las condiciones laborales de los trabajadores que prestan el servicio- .
Las mejoras ofertadas por el contratista en esta materia en cada una de las categorías se disfrutarán por la totalidad de los trabajadores que prestan el servicio, distribuyéndose proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que realicen.
Para cubrir la jornada diaria con motivo del disfrute de los días de permiso complementarios y las horas de libre disposición por parte de los trabajadores, el contratista estará obligado a contratar a personas que contando con la capacidad y cualificación profesional suficiente, estén incluidas en algunos de los colectivos relacionados en el apartado X del cuadro resumen.
₋ Plan de formación específico en materia de prevención, seguridad y salud laboral relacionados con el puesto de trabajo.
La mejora ofertada por el contratista en esta materia se disfrutará por la totalidad de los trabajadores que prestan el servicio, distribuyéndose proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que realicen.
La formación específica en materia de prevención, seguridad y salud laboral será impartida con medios propios o a través de empresas especializadas, asumiendo el contratista el coste íntegro de la medida.
El tiempo dedicado a esta formación se desarrollará dentro de la jornada laboral habitual y será retribuido a los trabajadores como horas de trabajo efectivo.
Para cubrir la jornada diaria con motivo del tiempo de formación de los trabajadores, el contratista estará obligado a contratar a personas que contando con la capacidad y cualificación profesional suficiente, estén incluidas en algunos de los colectivos relacionados en el apartado X del cuadro resumen.”
2. DENOMINACIÓN: MEDIDAS DE PREVENCIÓN, SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
PUNTUACIÓN: hasta X puntos (máximo 10% de los puntos totales).
a) ACTUACIONES QUE SUPEREN LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS LEGALES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD: hasta X puntos.
Las empresas licitadoras podrán ofertar, en relación con los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato, mejoras en materia de seguridad y salud que impliquen, o bien una reducción en los plazos legales para la realización de los reconocimientos médicos periódicos de forma que se incremente la frecuencia de los mismos, o bien un incremento en los medios personales destinados por la empresa a la vigilancia de la salud de los trabajadores (se valoraría el incremento en la puesta a disposición de Técnicos Superiores en Riesgos Laborales o equivalente, en Medicina del Trabajo o equivalente, en ATS-DUE de empresa o equivalente, etc.), o bien la incorporación a los reconocimientos médicos de carácter básico de nuevas pruebas diagnósticas encaminadas a evaluar la salud de los trabajadores (por ejemplo, proporcionar la vacuna de la gripe estacional a los trabajadores interesados, vacunas contra la hepatitis, contra el tétanos,… o bien la realización de PSA –screening prostático- en hombres mayores de 45 años que la
soliciten y de mamografías para trabajadoras mayores de 45 años o de menor edad que puedan requerir la realización de la prueba por sus antecedentes familiares, o la realización de electrocardiogramas, espirometrías, control de marcadores tumorales, etc.).
Las empresas deberán indicar el importe económico total que van a destinar a financiar la ejecución de esta medida durante la vigencia del contrato, que podrá alcanzar hasta un máximo de 0,2% del presupuesto base de licitación, IVA excluido.
Se otorgará el máximo de puntos a la oferta económica, expresada en euros, de mayor cuantía presentada por las empresas licitadoras. Al resto se les asignará la puntuación con dos decimales que corresponda proporcionalmente.
b) CURSOS DE FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN, SEGURIDAD Y SALUD LABORAL RELACIONADOS CON EL PUESTO DE TRABAJO: hasta X puntos.
Las empresas licitadoras ofertarán a los trabajadores que van a prestar el servicio, la impartición de cursos de formación específicos en materia de prevención, seguridad y salud laboral relacionados con los puestos de trabajo y funciones que desempeñan en el centro de trabajo objeto del contrato, que tendrá carácter complementario respecto de la formación básica que el empresario está obligado a proporcionar de acuerdo con las disposiciones vigentes aplicables; en particular en todos aquéllos que puedan calificarse como potencialmente peligrosos o cuya función implique un riesgo laboral elevado.
Las acciones formativas complementarias, que se valoran deberán concretarse por el órgano de contratación en función de la naturaleza y características del contrato.
Las empresas deberán indicar el importe económico total que van a destinar a financiar la ejecución de esta medida durante la vigencia del contrato, que podrá alcanzar hasta un máximo del 0,2% del presupuesto base de licitación, IVA excluido.
Se otorgará el máximo de puntos a la oferta económica, expresada en euros, de mayor cuantía presentada por las empresas licitadoras. Al resto se les asignará la puntuación con dos decimales que corresponda proporcionalmente.
3. DENOMINACIÓN: MEDIDAS EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE EMPLEO (PARA PERSONAS CON DIFICULTADES DE ACCESO AL MERCADO LABORAL O EN RIESGO Y/O SITUACIÓN DE POBREZA O EXCLUSIÓN SOCIAL).
PUNTUACIÓN: hasta X puntos (máximo 10% de los puntos totales).
Sólo utilizable cuando las características del contrato lo permitan, por la vinculación del objeto principal del contrato con la promoción del empleo de personas con dificultades de acceso al mercado laboral o en riesgo y/o situación de pobreza o exclusión social.
Cuando las características del contrato lo permitan, por la vinculación del objeto del contrato con la promoción del empleo de personas con dificultades de acceso al mercado laboral se podrá valorar el porcentaje de personas con dicho perfil que la empresa licitadora se compromete a emplear en la ejecución del contrato, más allá del porcentaje mínimo establecido como condición de ejecución en los pliegos de prescripciones técnicas.
A los efectos de la aplicación de este criterio tendrán la consideración de personas con dificultades de acceso al mercado laboral las pertenecientes a colectivos formados por: jóvenes con baja cualificación y sin experiencia laboral, desempleados de larga duración (sin recualificación), mujeres, personas con discapacidad, población inmigrante y minorías étnicas, sin perjuicio de otros colectivos que pueda definir a estos efectos la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia.
A los efectos de la aplicación de este criterio tendrán la consideración de personas en riesgo y/o situación de exclusión social las que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, en la línea de la “Estrategia 2020”:
Personas que viven con bajos ingresos.
Personas que sufren privación material severa.
Personas que viven en hogares con una intensidad de empleo muy bajo.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerará acreditada esta circunstancia por el hecho de ser la persona beneficiaria, o solicitante con informe social favorable, de la Renta Básica Extremeña de Inserción.
La empresa o entidad adjudicataria del contrato acreditará el cumplimiento de los compromisos adquiridos en su proposición técnica mediante la presentación de la documentación indicada en el apartado 46 de la Instrucción aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2016.
La obligación de presentar la referida documentación se incorporará como obligación contractual a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documentación equivalente que rija el contrato.
Dicho criterio en el caso de que no se haya incorporado al pliego como condición especial de ejecución, “que la empresa adjudicataria, en las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que se produzcan durante la ejecución del contrato, se comprometa a incorporar al menos un 5% de personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo, priorizando en su contratación los pertenecientes a colectivos desfavorecidos, con dificultades de acceso al mundo laboral o con riesgo de exclusión social”, siempre que esté directamente vinculado al objeto del contrato y suponga una ventaja en las condiciones del mismo, se podría establecer el siguiente criterio de adjudicación:
Se valorará hasta X puntos, a la entidad licitadora que se comprometa a emplear para la ejecución del contrato, en los supuestos de nuevas contrataciones, bajas y sustituciones, un porcentaje superior a X de personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo, priorizando en su contratación los pertenecientes a colectivos desfavorecidos, con dificultades de acceso al mercado laboral o en riesgo y/o situación de pobreza o exclusión social.
Se otorgará la mayor puntuación al licitador que haya ofertado el mayor porcentaje por encima del mínimo establecido en el criterio de adjudicación. El resto de ofertas se valorará de forma proporcional conforme a la siguiente fórmula:
P= Po / PoM x (puntuación máxima)
Resultando: P (puntuación obtenida por la entidad licitadora) = Po (porcentaje superior al mínimo) / PoM (porcentaje superior al mínimo establecido contenido en la mejor oferta de las licitadoras) x (puntuación máxima).
4. DENOMINACIÓN: SUBCONTRATACIÓN A FAVOR DE EMPRESAS DE INSERCIÓN SOCIAL Y CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.
PUNTUACIÓN: hasta X puntos (máximo 10% de los puntos totales).
Sólo utilizable en aquellos contratos vinculados que tengan por objeto principal la inserción sociolaboral, podrá incluirse el siguiente criterio de adjudicación.
En aquellos contratos vinculados que tengan por objeto la inserción sociolaboral, podrá incluirse el siguiente criterio de adjudicación:
a) En el supuesto de que se haya establecido como condición especial de ejecución, la subcontratación con Empresas de Inserción Social o Centros Especiales de Empleo se podrá establecer el siguiente criterio de adjudicación:
Se valorará hasta X puntos, que los licitadores destinen a la subcontratación con Empresas de Inserción Social o Centros Especiales de Empleo un porcentaje superior al mínimo especificado en el pliego de prescripciones técnicas, del importe del contrato.
Se otorgará la mayor puntuación al licitador que haya ofertado el mayor porcentaje por encima del mínimo establecido en el pliego de prescripciones técnicas. El resto de ofertas se valorarán de forma proporcional conforme a la siguiente fórmula:
P= Po / PoM x (puntuación máxima)
Resultando: P (puntuación obtenida por la entidad licitadora) = Po (porcentaje por encima del mínimo que se compromete a contratar la entidad licitadora) / PoM (porcentaje por encima del mínimo que se compromete a contratar la mejor oferta de las entidades licitadoras) x (puntuación máxima).
b) En el supuesto que no se haya establecido como condición especial de ejecución la subcontratación con Empresas de Inserción Social o Centros Especiales de Empleo, siempre que esté directamente vinculado al objeto del contrato y suponga una ventaja en las condiciones del mismo, se podría establecer el siguiente criterio de adjudicación:
Se valorará hasta X puntos, que los licitadores destinen a la subcontratación con Empresas de Inserción Social o Centros
Especiales de Empleo un porcentaje superior a X, del importe del contrato.
Se otorgará la mayor puntuación al licitador que haya ofertado el mayor porcentaje por encima del X establecido en el criterio de adjudicación. El resto de licitadores se valorarán de forma proporcional conforme a la siguiente fórmula:
P= Po / PoM x (puntuación máxima)
Resultando: P (puntuación obtenida por la entidad licitadora) = Po (porcentaje superior al mínimo) / PoM (porcentaje superior al mínimo establecido contenido en la mejor oferta de las licitadoras) x (puntuación máxima).
5. DENOMINACIÓN: MEDIDAS EN MATERIA DE IGUALDAD.
PUNTUACIÓN: hasta X puntos (máximo 10% de los puntos totales).
Sólo utilizable en expedientes de contratación en los que la perspectiva de género constituya una característica técnica del objeto del contrato.
En el caso de que no se haya incorporado al pliego como condición especial de ejecución el compromiso de la entidad licitadora de contratar para la ejecución del contrato, en el caso de nuevas contrataciones, bajas o sustituciones, un porcentaje superior al porcentaje medio recogido por género y rama de actividad en la última Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística para el sector correspondiente y siempre que esté directamente vinculado al objeto del contrato y suponga una ventaja en las condiciones del mismo, se podría establecer el siguiente criterio de adjudicación:
Se valorará hasta X puntos, el compromiso de la entidad licitadora de contratar para la ejecución del contrato, en el caso de nuevas contrataciones, bajas o sustituciones, un porcentaje superior a X puntos al porcentaje medio recogido por género y rama de actividad en la última Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística para el sector correspondiente.
Se le otorgará la mayor puntuación al licitador que haya ofertado el mayor porcentaje por encima de los X puntos al porcentaje indicado en el criterio de adjudicación. El resto de licitadores obtendrán una puntuación decreciente y de forma proporcional, conforme a la siguiente fórmula:
P= Po / PoM x (puntuación máxima)
Resultando: P (puntuación obtenida por la entidad licitadora) = Po (porcentaje superior al mínimo) / PoM (porcentaje superior al mínimo establecido contenido en la mejor oferta de las licitadoras) x (puntuación máxima).
J) CRITERIOS AMBIENTALES DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA. DENOMINACIÓN: ETIQUETAS ECOLÓGICAS.
PUNTUACIÓN: hasta X puntos (máximo 10% de los puntos totales).
Cumplimiento de algunas etiquetas ecológicas, de la norma ISO 14006 de ecodiseño y otros distintivos de calidad del producto o servicio a emplear en la ejecución del contrato, sin perjuicio de otras formas de acreditación de los rendimientos o exigencias funcionales que se definen en dichas etiquetas.
TERCERO: CRITERIOS DE VALORACIÓN CUANTIFICABLES MEDIANTE LA EMISIÓN DE UN JUICIO DE VALOR
(Cada uno de estos criterios podrá ser desglosado en sub-puntuaciones que permitan fijar horquillas de valoración subjetiva no superiores al 5% de la puntuación total por subcriterio)
3.1.- DENOMINACIÓN: CALIDAD TÉCNICA DE LA PROPUESTA.
PUNTUACIÓN: hasta X puntos (máximo 15 % de los puntos totales).
Los aspectos que se tendrán en cuenta a la hora de valorar la proposición técnica serán la memoria del servicio y la calidad técnica de la proposición técnica presentada.
Si así se exige en el PCAP, la proposición técnica de los licitadores deberá contener la documentación necesaria (impresa o digital) para poder valorarla de acuerdo al mismo, con una extensión máxima de X (nº de páginas de texto -incluida toda la documentación gráfica- que se determine), con fuente X, interlineado X y márgenes X, limitando el margen izquierdo a X cm como mínimo.
En caso de haber incluido los requerimientos del párrafo anterior, el incumplimiento de las exigencias de formato que se hubieran establecido implicará necesariamente penalización en la valoración, que se fijará expresamente en el cuadro resumen de características, y podrá alcanzar hasta el 30% de la establecida para el subapartado correspondiente al que le resulte de aplicación esta exigencia de forma.
Para valorar la memoria del servicio de las proposiciones que hayan sido admitidas a licitación, se analizarán y puntuarán algunas (mínimo 3) o todas las materias que a continuación se relacionan, siguiendo las pautas que asimismo se detallan:
A) CONTEXTUALIZACIÓN DEL PROYECTO: hasta X puntos.
Definición y descripción del servicio: estrategias de entrada a la realización de la prestación y salida de la misma y principios de organización y atención a los usuarios, con explicación y definición de las actuaciones que llevará a cabo el contratista para la ejecución del servicio: hasta X puntos.
Reglamento de régimen interno del servicio: se valorará la coherencia y claridad del documento, la estructura y su contenido en relación con la prestación a realizar: hasta X puntos.
B) FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO: hasta X puntos.
(pudiendo desglosarse en uno o varios de los siguientes subapartados y partiendo de los mínimos establecidos en el PCAP y PPT )
Descripción de las actividades que desarrollarán en los programas de acuerdo con los objetivos planteados. Se indicarán los perfiles de los profesionales que intervienen, el responsable de la actividad, el cronograma de actividades: hasta X puntos.
Instrumentos de intervención: presentación y explicación del modelo xx XXX, el modelo de expediente personal individual, así como las medidas de protección de datos personales que se van a implantar: hasta X puntos.
Recursos materiales: adecuación al objeto de la prestación, por encima del exigido en el PPT y, en su caso del aportado por la Administración, del material y equipamiento aportado para la ejecución del servicio, indicando su descripción y destino: hasta X puntos.
Organigrama en el que se detalle la estructura de recursos humanos en relación a la prestación que se va a ejecutar, indicando el personal que intervendrá, categorías profesionales, funciones a desarrollar, responsabilidad, horarios, etc. El equipo técnico o profesional que se encargará de la ejecución del contrato aparece detallado en la cláusula X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, y se considera como mínimo idóneo para la prestación del servicio. El equipo profesional propuesto debe contar con la titulación profesional requerida en el pliego de prescripciones técnicas: hasta X puntos.
Previsión de formación del personal con el calendario de las actividades formativas previstas: hasta X puntos.
Actuaciones de coordinación interna y externa (con recursos sociales, educativos, sanitarios...) indicando profesionales, periodicidad y funciones. Protocolos de derivación y seguimiento de casos: hasta X puntos.
Descripción de las actividades de difusión con la finalidad de que el servicio sea conocido por el mayor número potencial de usuarios posible, con el cumplimiento, en su caso, de los requerimientos de la normativa vigente en materia de publicidad e imagen corporativa que le resultasen aplicables: hasta X puntos.
C) EVALUACIÓN: hasta X puntos.
Descripción de indicadores e instrumentos de evaluación previstos para cada una de las actividades incluidas en la ejecución de la prestación: hasta X puntos.
Guión de la memoria de difusión de resultados de la evaluación: hasta X puntos.
D) CALIDAD DEL SERVICIO: hasta X puntos.
Descripción de las actuaciones encaminadas a la mejora de la calidad en la prestación del servicio: realización de auditorías, encuestas de satisfacción, espacios de supervisión profesional, uso de protocolos de atención a los usuarios: hasta X puntos.
E) ELABORACIÓN Y APLICACIÓN, COMO ELEMENTO DE CALIDAD ORGANIZATIVA, DE UN CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL APLICABLE A LA PRESTACIÓN OBJETO DEL CONTRATO (por encima del mínimo legal exigido): hasta X puntos.
Se valorará hasta X puntos, la mayor adecuación de un código de buenas prácticas en materia de seguridad y salud laboral que contemple las conductas específicas que han de observar las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato.
El PPT preverá las condiciones concretas que aseguren el seguimiento y verificación de su cumplimiento.
F) RECURSOS PERSONALES Y MATERIALES ASIGNADOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: hasta X puntos.
Se valorará la calidad de los recursos personales adicionales ofertados –que se comprometen a adscribir en la ejecución del contrato- que sean superiores a los establecidos en el PCAP y PPT, eligiendo uno o varios de los siguientes:
Aquí el órgano de contratación deberá elegir los recursos personales y materiales exigidos por el PPT / PCAP cuyo incremento de calidad, por contar con una mayor formación o experiencia, va a valorar en la oferta, por ejemplo:
TITULACIÓN VALORABLE | EXPERIENCIA VALORABLE | MÍNIMOS EXIGIDOS EN EL PPT | PUNTUACIÓN MÁXIMA A OTORGAR |
3.2.- DENOMINACIÓN: METODOLOGÍA
PUNTUACIÓN: hasta X puntos (máximo 15 % de los puntos totales).
Descripción del planteamiento general del trabajo. Prelación de actividades y asignación de personal, referido a las distintas actividades enumeradas en el pliego licitado: hasta X puntos.
Planteamientos técnicos de cada parte del servicio, hito o capítulo, que incluya descripción del desarrollo de dicho planteamiento, presentando medios, documentos, (aplicaciones, informes, documentos, etc): hasta X puntos.
Personal adicional al mínimo exigido en el pliego del contrato. Se valorará con X puntos cada ingeniero superior / master especialista en la materia, y con un punto cada ingeniero técnico / grado especialista en la materia: hasta X puntos.
CRITERIO DE ADJUDICACIÓN “METODOLOGÍA PROPUESTA PARA EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS” POR TIPOLOGÍA DE CONTRATO.
Los subapartados previstos en los criterios de adjudicación incorporados en este apartado podrán intercambiarse y utilizarse por tanto indistintamente para cualquier contrato de servicio siempre que el objeto del mismo lo permita.
A) SERVICIO DE MANTENIMIENTO. DENOMINACIÓN: PLAN DE TRABAJO.
PUNTUACIÓN: hasta X puntos (máximo 15% de los puntos totales).
Plan de trabajo propuesto por el licitador para implementar las operaciones de mantenimiento preventivo, correctivo y técnico legal, regulación y vigilancia, necesario para garantizar la mejor conservación de los mismos y para asegurar la obtención, en cada momento, de todas las prestaciones previstas por el fabricante de cada equipo.
El plan de trabajo incluirá, necesariamente, los protocolos de actuación y la frecuentación propuesta, valorándose en cualquiera de los subapartados detallados a continuación, la adecuación de la propuesta al objeto del contrato.
En concreto se valorará:
Objeto y alcance: hasta X puntos.
Descripción de los sistemas a implantar relativos a mantenimiento preventivo: hasta X puntos.
Descripción de los sistemas a implantar relativos a mantenimiento técnico- legal: hasta X puntos.
Descripción de los sistemas a implantar relativos a mantenimiento correctivo: hasta X puntos.
Descripción del plan de aseguramiento de la calidad: hasta X puntos.
B) SERVICIOS INFORMÁTICOS. DENOMINACIÓN: PROGRAMA DE TRABAJO.
PUNTUACIÓN: hasta X puntos (máximo 15% de los puntos totales).
Adecuación del calendario de realización actividades a las necesidades descritas en el PPT: hasta X puntos.
Las acciones / medidas correctoras frente a desfases o imprevistos: hasta X puntos.
Adecuación de la solución funcional (hasta X puntos):
– Arquitectura lógica propuesta en base a los componentes requeridos en el PPT, con las aportaciones funcionales que se consideran complementarias: hasta X puntos.
– Incardinación de los diferentes subsistemas e integración / compatibilidad con los sistemas de información existentes en la Administración de la Junta de Extremadura: hasta X puntos.
– Capacidad de absorción del impacto de futuras necesidades: hasta X puntos.
Adecuación de la solución tecnológica (hasta X puntos):
– Enfoque general de la arquitectura del sistema propuesto y alcance de los subsistemas ofertados: hasta X puntos.
– Enfoque y detalle de la arquitectura de integración con sistemas / programas preexistentes: hasta X puntos.
– Garantía y mantenimiento adicionales sobre los componentes entregados: hasta X puntos.
C) SERVICIOS DE REDACCIÓN O DIRECCIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS. DENOMINACIÓN: CALIDAD ARQUITECTÓNICA DE LA PROPUESTA. PUNTUACIÓN: hasta X puntos (máximo 15% de los puntos totales).
Calidad arquitectónica integral de la propuesta (hasta X puntos).
Integración de la propuesta arquitectónica de planeamientos que mejoren las determinaciones técnicas y económicas del PPT o del proyecto (hasta X puntos):
– Ordenación e implantación del programa de necesidades.
– Adecuación de espacios.
– Soluciones constructivas / materiales empleados.
Adecuación al entorno (hasta X puntos).
D) SERVICIOS DE LIMPIEZA
Se valorará la mejor adecuación del plan y sistemas a la realidad del servicio o centro en el que se va a prestar. Sólo podrá emplearse si el PPT no cierra o establece de forma fija y obligatoria las horas concretas o los restantes parámetros que van a ser objeto de valoración (lo cual es extensible a todos los criterios).
1.- DENOMINACIÓN: PLAN DE TRABAJO Y PLAN DE LIMPIEZA DEL CENTRO.
PUNTUACIÓN: hasta X puntos (máximo 15% de los puntos totales).
Plan de trabajo adecuado a las características del centro en el que, entre otras cosas, se incluirá la periodicidad y los horarios de los trabajos de limpieza: hasta X puntos.
Sistema de registros y controles de la limpieza realizada para garantizar la calidad del servicio (hasta X puntos). Se valorará teniendo en cuenta lo siguiente:
⁻ Sistema/s de registro de limpieza efectuada: hasta X puntos.
⁻ Sistema/s de supervisión y control de calidad de las limpiezas efectuadas (frecuencias, formularios, responsable de su ejecución, …): hasta X puntos.
(Información que se reportará a la Dirección del centro o al que vaya a recepcionar la prestación y de manera acompasada con la fórmula de pago)
2.- DENOMINACIÓN: PLAN DE FORMACIÓN DEL PERSONAL.
PUNTUACIÓN: hasta X puntos (máximo 15% de los puntos totales).
Se valorará:
Mayor adecuación del plan de formación propuesto al personal adscrito a la ejecución del contrato y a las características del centro: hasta X puntos.
De valorarse positivamente el apartado anterior, número:
⁻ Igual o superior 10 horas al año: hasta X puntos.
⁻ Igual o superior a 5 horas y hasta a 9 horas al año: hasta X puntos.
⁻ Igual o superior a 1 hora y hasta a 5 horas al año: hasta X puntos.
E) SERVICIOS DE VIGILANCIA.
1.- DENOMINACIÓN: ADECUACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO.
PUNTUACIÓN: hasta X puntos (máximo 15% de los puntos totales).
Objeto y alcance: hasta X puntos.
Descripción de los sistemas de seguridad a implantar (hasta X puntos):
sistemas de seguridad, control de accesos etc.
Análisis de riesgos (hasta X puntos): se hará una evaluación de los riesgos o amenazas (externas a la instalación) que pueden afectar directamente al objeto del contrato.
Estudio de vulnerabilidades (internas a la instalación): hasta X puntos.
Se describirán todos aquellos aspectos que puedan suponer una disminución de los niveles de seguridad y las medidas correctivas que se adoptarán en la ejecución del contrato.
2.- DENOMINACIÓN: IDONEIDAD DEL CATÁLOGO.
PUNTUACIÓN: hasta X puntos (máximo 15 % de los puntos totales).
Procedimientos de comunicación de emergencias de seguridad (hasta X puntos): cadena de comunicación, transmisión de información ante emergencias.
Procedimientos de comunicación de incidencias de seguridad (hasta X puntos): comunicación de incidencias, transmisión de información tanto horizontal (entre los propios vigilantes) como vertical, responsables, empresa, etc.
Procedimientos de supervisión / inspección (hasta X puntos): inspección de servicios, parámetros a inspeccionar, evaluación de resultados, procedimientos de mejora.
Procedimientos de atención de incidencias comunicadas por la unidad gestora del contrato (hasta X puntos).
3.3.- DENOMINACIÓN: PLAN DE FORMACIÓN (todas las categorías)
PUNTUACIÓN: hasta X puntos (máximo 10 % de los puntos totales).
Se valorarán cursos, jornadas o seminarios directamente relacionadas con la actividad objeto de contrato e incluidas en el punto del PPT.
Por cada sesión formativa de 10 o más horas (presenciales) se puntuará con
puntos hasta X puntos.
Se presentará temario de cada acción formativa, respecto de las materias detalladas en el PPT, que se pretende llevar a cabo. Se entiende que cada sesión formativa debe incluir la totalidad de la plantilla y debe ser impartida por una entidad acreditada.
En todo caso, las acciones formativas propuestas deberán ser adicionales a las establecidas en el PPT, así como a las que estén establecidas en las disposiciones vigentes aplicables.
Asímismo, en el PPT deberá especificarse que esta formación ha de realizarse en el plazo de ejecución del contrato y en cualquier caso antes de la recepción del contrato.
3.4.- DENOMINACIÓN: INSTRUMENTOS DE TRANSFERENCIA DEL
CONOCIMIENTO (del proyecto, aplicación estudio…, que excedan de lo exigido en PPT y no se hayan incluido como mejoras).
PUNTUACIÓN: hasta X puntos (máximo 10% de los puntos totales).
Medidas propuesta por el licitador para facilitar la transmisión del conocimiento de la consultoría, proyecto, aplicación informática…, objeto del contrato al personal del órgano de contratación que exceda de las exigidas en el PPT y/o en el PCAP: (aquí se incluirían medidas formativas, transmisión de documentación complementaria de información sobre la que se ha efectuado el estudio, medidas divulgativas - de conservación y transmisión del conocimiento-, guías, manuales..).
Medidas formativas: hasta X puntos.
Medidas divulgativas: hasta X puntos.
Elaboración de documentación complementaria: hasta X puntos.
3.5.- DENOMINACIÓN: TECNOLOGÍA E I+D+i.
PUNTUACIÓN: hasta X puntos (máximo 10% de los puntos totales).
El licitador describirá las tecnologías que proponga para la ejecución de los trabajos y, en particular, la utilización de tecnologías que hayan sido desarrolladas en el marco de proyectos de I+D+i de la empresa, que vayan a ser aplicadas en la prestación del servicio objeto del contrato, que supongan una mejora de la calidad y valor técnico de la misma y cuya justificación pueda ser debidamente acreditada. Dicha justificación podrá realizarse mediante la acreditación de esos proyectos de I+D+i de la empresa.
Tecnologías que se van a emplear en la ejecución del contrato que supongan una mejora de la calidad y valor técnico de la prestación objeto del contrato: hasta X puntos.
Tecnologías desarrolladas en el marco de proyectos de I+D+i de la empresa que supongan una mejora de la calidad y valor técnico de la prestación objeto del contrato: hasta X puntos.
3.6.- DENOMINACIÓN: MEJORAS SUJETAS A JUICIO DE VALOR.
PUNTUACIÓN: hasta X puntos (máximo 10% de los puntos totales).
Toda mejora “supone un plus sobre los requisitos fijados en el pliego y una ventaja para la Administración que puede obtener sin un sobrecoste” (Resolución 390/2014, de 19 xx xxxx), pero su admisión está sujeta a ciertos límites. Como ha señalado el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx (Acuerdos 8/2012, de 0 xx xxxxxxx x 00/0000, xx 00 xx xxxxx…) “por mejora hay que entender todo aquello que perfecciona la prestación del contrato sin que venga exigido o determinado en las prescripciones que definen el objeto del mismo. Es imprescindible, en consecuencia, su vinculación al objeto de la prestación (objetividad) y la justificación de en qué mejora, porqué lo mejora, y con arreglo a qué criterios se valoran tales circunstancias”.
Requisitos que han de reunir las mejoras:
No caben mejoras genéricas, no determinadas en cuanto a los aspectos de la prestación que serían mejorables por las propuestas de los licitadores y/o en cuanto al valor o la ponderación que tendrán como criterio de adjudicación.
También para la valoración de las ofertas, que incluye la de las mejoras, su concreción es un requisito esencial, pues como ha recordado la sentencia TJUE de 28 de noviembre de 2008, “el órgano de valoración no puede establecer a posteriori coeficientes de ponderación, subcriterios o reglas no reflejados en el pliego”.
Deben guardar relación directa con el objeto del contrato, una adecuada motivación, su previa delimitación en los pliegos o en su caso en el anuncio de licitación y ponderación de las mismas.
Por lo tanto, se valorarán aquellas mejoras propuestas por el licitador siempre que tengan una relación directa con el objeto del contrato y supongan un incremento de la calidad o cantidad de la prestación definida en el pliego.
Número máximo de mejoras admitidas: Y
Aspectos materiales descritos en PPT mejorables:
Aspectos personales del PPT mejorables:
(definir los aspectos materiales o personales descritos en el PPT sobre los que se admiten esas mejoras con un máximo admisible de X - entre 2 y 10%- del precio neto de licitación)
Sobre la cuantía del importe, de cada una de las mejoras, se aplicará un coeficiente de relevancia que valore la adecuación de la mejora propuesta por el licitador al objeto del contrato, comprendido entre 0 y 1 en función del interés de la mejora para la Administración y la adecuación de los precios a los precios oficiales x xx xxxxxxx, y se procederá a la suma de las cantidades así resultantes.
Ejemplo:
MEJORAS | INTERÉS | IDONEIDAD PRECIOS PROPUESTOS POR EL LICITADOR | TOTAL |
MEJORA 1 | 0,2 | 0,9 | 0,55 |
MEJORA 2 | Y | ||
MEJORA 3 | Z | ||
……. |
La puntuación se asignará en función del coeficiente ponderado total por la puntuación máxima a otorgar en este apartado.
MEJORAS | PONDERACIÓN MEDIA | PUNTOS MÁXIMOS ASIGNADOS | TOTAL |
MEJORA 1 | 0,55 | 10 | 5,5 |
MEJORA 2 | Y | ||
MEJORA 3 | Z | ||
……. |
Ejemplos de mejora: Seguimiento del estudio, aplicación informática o de proyecto una vez entregado: X puntos, hasta X puntos.
Por cada compromiso explícito (fijar plazo: trimestral, mensual….) de actualización periódica: X puntos, hasta X puntos.
Por el compromiso explícito del licitador de adaptar su estudio, consultoría, proyecto, aplicación informática, etc., a la implantación en el terreno - o a su puesta en marcha material- durante el año (o los dos años siguientes) a su finalización: X puntos, hasta X puntos.
3.7. CRITERIOS SOCIALES CUYA VALORACIÓN ESTÁ SUJETA A UN JUICIO DE VALOR.
DENOMINACIÓN: MEDIDAS EN MATERIA DE IGUALDAD
PUNTUACIÓN: Hasta X puntos (máximo 10% de los puntos totales).
Sólo utilizable en expedientes de contratación en los que la perspectiva de género constituya una característica técnica del objeto del contrato.
La prestación del servicio ha de guardar alguna relación con la inclusión de estos criterios, debiendo recogerse unos mínimos, en la medida de lo posible, en los PPT y relacionarlos con éstos.
Los criterios de adjudicación a que se refiere este apartado tendrán en su conjunto una ponderación mínima del 5% de la puntuación total y máxima del 20% .
El órgano de contratación podrá considerar de forma excepcional que las características del contrato no son adecuadas para incorporar criterios de adjudicación de carácter social o medioambiental, o atribuir a los mismos una ponderación inferior al mínimo previsto en el apartado anterior. En estos casos se justificarán las razones de la falta de conveniencia en un informe motivado que se incorporará al expediente.
En el caso de que se haya establecido como condición especial de ejecución, la adopción por parte de la empresa adjudicataria, durante la ejecución del contrato, de medidas específicas en materia de igualdad para el personal adscrito a la ejecución del contrato, se podrá establecer el siguiente criterio de adjudicación:
Se valorará hasta X puntos, la mayor adecuación de un plan de igualdad específico que la entidad licitadora se compromete a aplicar en la ejecución del contrato, que detalle las políticas de igualdad de la empresa en relación con la ejecución del contrato y que suponga la adopción de medidas específicas por encima de las mínimas indicadas como condición especial de ejecución en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
En el caso de que no se haya incorporado al pliego como condición especial de ejecución la adopción por parte de la empresa adjudicataria de medidas específicas en materia de igualdad, siempre que esté directamente vinculado al objeto del contrato y suponga una ventaja en las condiciones del mismo, se podría establecer el siguiente criterio de adjudicación:
Se valorará hasta X puntos, la mayor adecuación de un plan de igualdad específico que la entidad licitadora se compromete a aplicar en la ejecución del contrato, que detalle las políticas de igualdad de la empresa en relación con la ejecución del contrato en cuanto a:
⁻ Salud laboral.
⁻ Retribuciones.
⁻ Acceso al empleo.
⁻ Clasificación profesional.
⁻ Calidad.
⁻ Estabilidad laboral.
⁻ Duración y ordenación de la jornada laboral.
⁻ Otras.
El órgano de contratación deberá seleccionar y concretar las medidas específicas a adoptar durante la ejecución del contrato anteriormente señaladas que vayan a ser objeto de valoración, en función del objeto y de las necesidades a satisfacer por el mismo.
3.8. CRITERIOS AMBIENTALES CUYA VALORACIÓN ESTÁ SUJETA A UN JUICIO DE VALOR.
En caso de no ser requisito para acreditar la solvencia ni se exija en el PPT, se podrán considerar en este apartado las medidas de gestión medioambiental que el empresario pueda aplicar a la ejecución del contrato (uso y consumo de energía, niveles de ruido, emisión de gases, generación y gestión de residuos...) relativos a procedimientos de ejecución de la prestación (no a la cualidad del licitador, ya que en este caso, nos iríamos a sede de solvencia), medidas presupuestadas, compromisos de empleo de ciertos protocolos en la ejecución del contrato y otras, pudiendo seleccionar una o varias de las siguientes:
A) DENOMINACIÓN: SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL.
PUNTUACIÓN: hasta X puntos (máximo 10% de los puntos totales).
Se valorará el compromiso por parte del adjudicatario de llevar a cabo un programa de buenas prácticas medioambientales adaptadas a las peculiaridades de los centros y de la actividad, dirigidas principalmente a conseguir la máxima eficacia energética dentro de las instalaciones, a minimizar el impacto ambiental de su actividad y a un compromiso permanente con el medio ambiental.
Los licitadores presentarán la propuesta de gestión medioambiental que pretenden llevar a cabo en los centros en la ejecución de la prestación.
Adaptación a las peculiaridades de los centros: hasta X puntos.
Calidad de las medidas propuestas de eficacia energética: hasta X puntos.
Viabilidad y adaptación al centro de las medidas propuestas para minimizar el impacto ambiental de la prestación del servicio: hasta X puntos.
B) DENOMINACIÓN: UTILIZACIÓN DE ELEMENTOS Y PRODUCTOS RESPETUOSOS CON EL MEDIO AMBIENTE.
PUNTUACIÓN: hasta X puntos (máximo 10% de los puntos totales).
Se valorarán la aportación de aquellos elementos y productos para que el servicio en general sea más respetuoso con el medio ambiente, entre otros productos ecológicos, bolsas de basura de plástico reciclado, dosificadores de precisión, elementos que redunden en un menor consumo de agua o electricidad, por ejemplo perlizadores de agua.
Se valorarán con X puntos cada uno de ellos, hasta X puntos.
Los elementos y productos ofertados por la empresa en este apartado serán de obligado suministro, y exigibles en cada uno de los centros en los que resulte seleccionada, sin coste adicional alguno para la Administración, y en función de las características de cada centro concreto.
C) DENOMINACIÓN: PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS Y APORTACIÓN DE CONTENEDORES DE RECICLAJE.
PUNTUACIÓN: hasta X puntos (máximo 10% de los puntos totales).
Se valorará la disponibilidad de contenedores adecuados para el reciclaje de los diferentes residuos que se generen en las oficinas.
La ejecución del plan de gestión de residuos y los contenedores ofertados por la empresa en este apartado, serán de obligado cumplimiento y suministro, y exigibles en cada uno de los centros en los que resulte seleccionada, sin coste adicional alguno para la Administración, y en función de las características de cada centro concreto.
D) DENOMINACIÓN: ADECUACIÓN DEL PLAN DE CALIDAD AMBIENTAL ESPECÍFICO.
PUNTUACIÓN: hasta X puntos (máximo 10% de los puntos totales).
Impacto ambiental de los trabajos objeto del contrato, y medios y medidas para prevenir, controlar, minimizar y corregir dichos impactos: hasta X puntos.
Los planes presentados que mejor se ajusten a las necesidades ambientales del proyecto recibirán una mayor puntuación.
Empleo de medidas ambientales de reducción de consumo de
generado por la prestación del servicio, expresado en % sobre el total: hasta X puntos.
Empleo del protocolo o procedimiento ambiental o
sistema equivalente que garantice la gestión sostenible del consumo
eléctrico / combustible / agua…, en la prestación del servicio objeto de contrato: hasta X puntos.
E) DENOMINACIÓN: CONTROLES BACTERIOLÓGICOS
PUNTUACIÓN: hasta X puntos (máximo 10% de los puntos totales).
Se valorará con hasta X puntos, la posibilidad de realizar este tipo de controles bacteriológicos (adicionales a los legalmente establecidos y a los exigidos en el PPT), en aquellos lugares y ocasiones en que sea de interés a requerimiento de la Administración, dirigidos a conocer los tipos y concentraciones de microorganismos existentes.
Todas las labores serán realizadas por personal técnico cualificado, aportado por la empresa y sin coste adicional alguno para la Administración, garantizándose los resultados.
Los controles bacteriológicos irán principalmente dirigidos a conocer la presencia de microorganismos del tipo: Aerobios, Enterobacterias, Mohos y Levaduras, Esporas Aerobios, Clostridios, Coliformes, E.coli, Estreptococos fecales, Stphilococus aureus, Salmonela, etc.
F) La utilización de PRODUCTOS ECOLÓGICOS, FRESCOS Y/O DE TEMPORADA EN LA ELABORACIÓN DE MENÚS DE LOS SERVICIOS DE COMEDOR O CATERING, así como PRODUCTOS CON DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA O CON INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS , u otros productos de iguales características técnicas.
DENOMINACIÓN: UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS, FRESCOS Y/O DE TEMPORADA.
DENOMINACIÓN: UTILIZACIÓN DE PRODUCTOS CON DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA O CON INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS
PUNTUACIÓN: hasta X puntos (máximo 10% de los puntos totales).
CUARTO: NORMATIVA EMPLEADA
Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Acuerdo de Consejo de Gobierno de Extremadura de 23 de febrero de 2016 por el que se aprueba la Instrucción sobre incorporación de criterios sociales, medioambientales, de promoción de las pymes y de impulso de la sostenibilidad en la contratación pública de la Junta de Extremadura y de las entidades que integran su sector público.
IV.- REGISTRO DE CONTRATOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA / INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDAD CONTRACTUAL XX XX XXXXX XX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX 0000.
El Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura está integrado orgánicamente en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, adscrito a la Intervención General y bajo la dependencia directa del titular del Servicio de Fiscalización.
Aparece regulado en el Título III del Decreto 16/2016, de 1 xx xxxxx, estableciendo en el artículo 24.3 que el Registro de Contratos tiene naturaleza administrativa.
Este Registro tiene por objeto la inscripción y anotación de los contratos, actos e incidencias que conforman los expedientes de contratos del sector público, que se celebren por los órganos, organismos o entidades que pertenezcan al sector público autonómico y se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidos los contratos menores por importe superior a
3.000 euros, IVA excluido, y cuantas otras incidencias en relación a dichos contratos sea necesaria su inscripción.
Según establece el artículo 25 del Decreto 16/2016, de 1 xx xxxxx, a través del Registro de Contratos se dispondrá de una base de información a fin de desempeñar las siguientes funciones:
a) Elaboración de un control estadístico de los contratos formalizados.
b) Informar a los órganos de contratación y, en su caso, a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de los contratos e incidencias derivadas de la ejecución de los mismos.
c) La comunicación de los datos de los contratos e incidencias inscritos en el mismo al Registro de Contratos del Sector Público.
Respecto a la publicidad de los datos del Registro de Contratos, el artículo 28 del Decreto 16/2016, de 1 xx xxxxx, dispone la publicación en internet por parte de la Intervención General dentro de la web institucional:
a) Con carácter anual un resumen estadístico de los contratos inscritos del ejercicio anterior, por tipo de contratos, procedimientos y órganos, organismos o entidades de contratación.
b) En los meses xx xxxxx, xxxxx, octubre y enero, un listado de los contratos e incidencias inscritos en el trimestre anterior.
En virtud de lo establecido en el artículo 25.2 b) del Decreto 16/2016, de 1 xx xxxxx, a continuación se publica un resumen estadístico de los contratos adjudicados durante el año 2017, tomando como parámetro el volumen presupuestario de los contratos adjudicados en el año 2017, clasificando dicha información según el tipo de contrato, el procedimiento de contratación y el órgano de contratación, por último se ofrece un listado con los 25 contratistas con mayor volumen de contratación.
RESUMEN ESTADÍSTICO DE CONTRATOS ADJUDICADOS
A) POR TIPO DE CONTRATO.
B) POR PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
C) POR ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
D) LISTADO DE CONTRATISTAS POR VOLUMEN DE CONTRATACIÓN.
V.- REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES DE EXTREMADURA.
El Título II del Decreto 16/2016, de 1 xx xxxxx, regula el Registro Oficial de Licitadores de Extremadura, estableciendo en el artículo 20 que el mismo depende de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y está adscrito a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, bajo la responsabilidad del titular del Servicio de contratación centralizada. Se configura como un instrumento auxiliar de contratación pública que tiene por finalidad facilitar la concurrencia de empresarios y profesionales, así como agilizar y simplificar la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos.
El Registro es público y la inscripción en el mismo tiene carácter voluntario, no obstante el certificado de inscripción expedido por el Registro Oficial de Licitadores dispensará a los empresarios de la obligación de presentar los documentos exigidos en los procedimientos de contratación convocados por los órganos de contratación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de la capacidad de estos para requerir, a quien resulte adjudicatario, la acreditación complementaria de la vigencia de los datos registrados.
Las funciones del Registro Oficial de Licitadores están definidas en el artículo 21 del Decreto 16/2016, de 1 xx xxxxx, una de ellas es la de informar a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la actividad del Registro, por ello se publica la siguiente información relativa al año 2017.
RELACIÓN DE EMPRESAS INSCRITAS POR PRIMERA VEZ EN EL AÑO 2017 | 111 EMPRESAS |
SOLICITUDES DE RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN | 385 EMPRESAS |
INSCRIPCIÓN DE PROHIBICIONES DE CONTRATAR | 3 EMPRESAS |
MODIFICACIÓN DE DATOS | 170 EMPRESAS |
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA INSCRIPCIÓN | NINGUNA EMPRESA |
CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN | NINGUNA EMPRESA |
RELACIÓN TOTAL DE EMPRESAS INSCRITAS | 2263 EMPRESAS |
VI.- PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
La Unidad de Planificación y Coordinación en materia de contratación está adscrita a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Según el artículo 7 del Decreto 16/2016 de 1 xx xxxxx, la finalidad de esta Unidad administrativa es la de auxiliar y servir de apoyo administrativo a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
Son funciones de dicha Unidad estudiar, elaborar y someter, a la consideración de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa las propuestas de acuerdo en relación con los asuntos y expedientes competencia de la misma, actuando siempre en coordinación con los vocales que tengan asignada por reparto la cuestión de que se trate.
A) ACTIVIDAD NORMATIVA.
MODELOS DE PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
El Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 23 de febrero de 2016, aprobó la Instrucción sobre incorporación de criterios sociales, mediambientales, de promoción de las pymes y de contratación pública sostenible en la contratación de la Junta de Extremadura y de las entidades que integran su sector público. El punto segundo de dicho Acuerdo establecía que el contenido de la Instrucción, susceptible de ser aplicado a cualquier objeto contractual, según la tipología del contrato, debía incorporarse a los modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares, que se establecerían por acuerdo de Consejo de Gobierno a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Extremadura, y delimitaría los concretos contenidos a incluir en dichos modelos.
Por otra parte, era necesaria la adaptación de los modelos de pliegos a las modifica - ciones operadas en el Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre mediante diver- sas normas con xxxxx xx xxx, así como a las modificaciones del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre mediante Real Decreto 773/2015 de 28 xx xxxxxx.
Asimismo, el vencimiento del plazo de transposición de las Directivas de la Unión Europea sobre contratación pública, en particular la Directiva 2014/24/UE xxx Xxxxx - mento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, tenía como consecuencia el efecto directo de varios de sus preceptos. Especialmente, la aplicación de las pre- visiones del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo úni- co de contratación.
Por todo ello, en el año 2017 el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura adoptó el Acuerdo de 28 xx xxxxx de 2017 por el que se establece el modelo xx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares para contratos de servicios mediante acuerdo marco por procedimiento abierto con uno o con varios empresarios y con varios criterios de adjudicación (Publicado por Resolución de 3 xx xxxxx de 2017 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, DOE n.º 73, de 18 xx xxxxx de 2017).
El modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, se publicó en el perfil de contratante de la Junta de Extremadura, y se incorpora en el apartado “VII.- ANEXO” de la presente Memoria.
B) PREVISIONES DE CONTRATACIÓN PARA EL EJERCICIO 2017.
La Resolución de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 23 de febrero de 2016, por el que se aprueba la Instrucción sobre incorporación de criterios sociales, medioambientales, de promoción de las pymes y de impulso de la sostenibilidad en la contratación pública de la Junta de Extremadura y de las entidades que integran su sector público, en su punto 5, bajo el título de “Acceso a la información”, establece en su apartado primero que “en el primer trimestre de cada año natural se publicará en la plataforma de contratación una relación de la actividad contractual prevista para ese ejercicio, clasificada por áreas y tipos de contrato. Se indicará también la cuantía estimada de aquellos contratos que esté ya determinada en los presupuestos autonómicos”.
Previsión cuya finalidad no es otra que la de facilitar la concurrencia de las pequeñas y medianas empresas a la contratación pública autonómica, esencial para potenciar el desarrollo de la actividad económica y con ella del empleo, siendo a su vez una medida de transparencia. La previsión contractual, se puede definir como un plan anual de contratación autonómico. Es un plan indicativo, orientativo que recoge una serie de datos básicos: órgano de contratación, denominación, tipo del contrato y valor estimado del contrato, siempre que este último dato se pueda determinar; que no obliga a licitar todos los contratos o a hacerlo con las condiciones concretas anunciadas, pero que pretende ser una medida de ayuda a las empresas, mediante la cual puedan conocer anticipadamente los planes de contratación autonómico, estar atentos a la convocatoria e irse planificando para hacer las ofertas.
Tras todo lo expuesto la previsión contractual del ejercicio 2017 fue la siguiente:
PREVISIÓN DE CONTRATACIÓN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2017 | ||||
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | DENOMINACIÓN | TIPO DE CONTRATO | ÁREA | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN |
PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA | Vigilancia y Seguridad del MEIAC | Servicios | Vigilancia | 140.437,88 € |
Vigilancia y Seguridad de la BIEX | Servicios | Vigilancia | 146.996,23 € | |
Vigilancia y Seguridad de las Biblio- tecas del Estado en Mérida, Bada- joz y Cáceres | Servicios | Vigilancia | 140.437,88 € | |
Vigilancia y Seguridad del Museo xx Xxxxxxx y C.I Cueva de Maltra- vieso en Cáceres | Servicios | Vigilancia | 175.411,28 € | |
Vigilancia y Seguridad del Museo Arqueológico de Badajoz | Servicios | Vigilancia | 121.225,06 € | |
Mantenimiento y limpieza del Mu- seo Extremeño e Iberoamericano de Arte Contemporáneo de Badajoz (MEIAC) | Servicios | Limpieza | 178.435,09 € | |
Servicio de Limpieza de Bibliotecas | Servicios | Limpieza | 201.512,60 € | |
Limpieza y Conserjes Vía de la Pla- ta a su paso por Extremadura | Servicios | Limpieza | 220.000,00 € | |
Mantenimiento de los ascensores de la Biblioteca xx Xxxxxx, Cáceres y BIEX | Servicios | Mantenimiento | 5.000,00 € | |
Mantenimiento climatización de la BIEX | Servicios | Mantenimiento | 7.000,00 € | |
Mantenimiento Integral Biblioteca Pública Cáceres | Servicios | Mantenimiento | 10.000,00 € | |
Servicio de mantenimiento del sis- tema eléctrico del Museo Arqueoló- gico de Badajoz | Servicios | Mantenimiento | 10.557,00 € | |
Mantenimiento instalaciones B.P. de Badajoz | Servicios | Mantenimiento | 14.000,00 € | |
Mantenimiento instalaciones Biblio- teca Pública Mérida | Servicios | Mantenimiento | 14.400,00 € | |
Contrato de servicios para el fun- cionamiento de la Xxxx Xxxxxxx | Servicios | Servicios | 55.963,71 € | |
Contrato de servicios para la sono- rización, iluminación y tratamiento del audiovisual de las Unidades Móviles 2017 | Servicios | Servicios | 114.554,83 € | |
Sistema Preventivo detección y ex- tinción incendios IJEX | Servicios | Mantenimiento | 16.000,00 € | |
Mantenimiento control legionelosis, DDD y Piscinas IJEX | Servicios | Mantenimiento | 5.000,00 € | |
Mantenimiento climatización Plaza del Rastro s/n | Servicios | Mantenimiento | 5.000,00 € | |
Realización y ejecución de progra- mas de la campaña de actividades juveniles verano 2017 Comunidad Autónoma de Extremadura | Servicios | Cultura | 110.946,00 € |
Transporte de intercambios con otras CCAA y excursiones para campos de trabajo y campamentos en Extremadura durante la xxxxx- ña xx xxxxxx 2017 del Instituto de la Juventud | Servicios | Cultura | 30.343,62 € |
Servicios de producción técnica, sonorización y seguridad del acto institucional del Día de Extremadu- ra | Servicios | Institucional | 44.100,00 € |
Organización, dirección y produc- ción artística del Día de Extremadu- ra | Servicios | Institucional | 48.500,00 € |
Base datos información Jurídica mediante licencia institucional para Presidencia | Servicios | Informática | 6.246,00 € |
Seguro accidente y Responsabili- dad civil instalaciones IJEX | Servicios | Seguro | 8.000,00 € |
Mapa de la lectura pública | Servicios | Informática | 30.000,00 € |
Creación de recursos digitales | Servicios | Informática | 12.000,00 € |
Depuración de autoridades | Servicios | Informática | 21.000,00 € |
Catálogo colectivo del Patrimonio Bibliográfico | Servicios | Informática | 6.000,00 € |
Ampliación de la Red de las Biblio- tecas | Servicios | Informática | 35.000,00 € |
Conservación y restauración del Fondo Antiguo | Servicios | Informática | 8.000,00 € |
Alfabetización informacional y competencia digital | Servicios | Informática | 6.000,00 € |
Talleres E-Biblio | Servicios | Cultura | 10.000,00 € |
Proyecto instalación de iluminación biblioteca Badajoz | Servicios | Mantenimiento | 5.000,00 € |
Obras de instalación de iluminación | Obras | Obras | 55.000,00 € |
Redacción proyecto restauración Muralla tramo meridional | Servicios | Proyectos | 5.600,00 € |
Redacción proyecto restauración Iglesia Parroquial de la Asunción | Servicios | Proyectos | 7.341,32 € |
Redacción proyecto restauración cubierta y torre Iglesia de Santa Xxxxx | Servicios | Proyectos | 8.264,46 € |
Redacción proyecto restauración Iglesia del Rosario | Servicios | Proyectos | 10.173,80 € |
Redacción proyecto restauración cubierta sala capitular Xxxxxxxx X. Xxxx | Servicios | Proyectos | 10.173,80 € |
Redacción proyecto restauración Iglesia Santiago Apóstol | Servicios | Proyectos | 14.462,81 € |
Restauración de la Ermita del Xxxx- to | Obras | Obras | 20.148,58 € |
Sustitución pavimento patio buta- cas xxxx Xxxxxxx | Obras | Obras | 24.833,18 € |
Intervención en la Muralla - tramo Xxxxxx xx Xxxxx | Obras | Obras | 41.322,31 € |
Reparación cubierta nave Iglesia de la Purificación | Obras | Obras | 89.256,00 € |
Restauración coro y cubierta ábside Iglesia Parroquial | Obras | Obras | 131.832,38 € | |
Restauración y consolidación Igle- sia Parroquial | Obras | Obras | 164.403,09 € | |
Restauración de pinturas murales de la ermita de San Xxxxx en Ca- xxxx xxx Xxxx | Obras | Obras | 15.000,00 € | |
Restauración del cuadro “Xxxxx Xx Xxxx” obra xxx xxxxxx Xxxxxxx Xxxx- rez Gata | Servicios | Servicios | 7.500,00 € | |
Restauración del Retablo Mayor de la Iglesia Parroquial de Ntra. Sra. de la Asunción en Mirabel | Obras | Obras | 31.000,00 € | |
Obras Factorías, Espacios Crea- ción Joven y Albergues Juveniles | Obras | Obras | 482.000,00 € | |
Suministros Factorías, Espacios Creación Joven y Albergues Juveni- les | Suministros | Suministros | 180.000,00 € | |
Talleres y actividades Factorías, Espacios Creación Joven y Alber- gues Juveniles | Servicios | Servicios | 120.000,00 € | |
Servicio elaboración página web Editora Regional, Filmoteca de Ex- tremadura y Centro Dramático | Servicios | Informática | 18.000,00 € | |
Edición de libros, diseños, maque- tación Editora Regional | Servicios | Edición | 85.000,00 € | |
Feria Hispano Portuguesa (FEHIS- POR) | Servicios | Promoción | 15.000,00 € | |
Festival Ibérico de Cine | Servicios | Promoción | 5.000,00 € | |
Documental Contrabando | Servicios | Promoción | 21.000,00 € | |
Día de Europa | Servicios | Promoción | 5.000,00 € | |
Renovación WEB GIT | Servicios | Informática | 5.000,00 € | |
Montaje y ampliación Stand FEHIS- POR | Servicios | Servicios | 6.000,00 € | |
Conferencia Regiones Fronterizas Europeas | Servicios | Promoción | 12.000,00 € | |
Elaboración página web Extrema- dura en el mundo | Servicios | Informática | 20.570,00 € | |
Consejo de Comunidades Extreme- ñas en el exterior | Servicios | Promoción | 10.000,00 € | |
AGENCIA EXTREMEÑA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO | Mantenimiento climatización | Servicios | Mantenimiento | 5.000,00 € |
Estrategia cooperación desarrollo | Servicios | Publicidad | 18.000,00 € | |
Mobiliario Homologado | Suministros | Mobiliario | 12.700,00 € | |
Revisión Informes Finales | Servicios | Servicios | 20.000,00 € | |
INSTITUTO DE LA MUJER DE EXTREMADURA | Gestión de los Espacios de Acogida de las Casas de la Mujer xx Xxxx- joz y xx Xxxxxxx | Servicios | Inserción Social | 636.891,20 € |
Desarrollar acciones de inserción sociolaboral, destinado a mujeres con necesidades específicas aso- ciadas a la múltiple discriminación, con perspectiva de género (FSE) | Servicios | Inserción Social | 142.487,18 € |
Acciones para mejorar las condicio- nes de acceso de las mujeres al mercado laboral a través de las TIC ´s y la eliminación de los estereoti- pos de género (FSE) | Servicios | Inserción Social | 321.059,00 € | |
Acciones de empoderamiento de las mujeres del medio rural para fa- vorecer su inserción sociolaboral (FSE) | Servicios | Inserción Social | 190.000,00 € | |
CONSEJO DE LA JUVENTUD DE EXTREMADURA | Gestión de un programa de investi- gación en el CJEx | Servicios | Servicios | 5,000,00 € |
Gestión participación territorial CJEx | Servicios | Servicios | 6.000,00 € | |
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y AD- MINISTRACIÓN PÚBLICA | Acuerdo marco para el suministro de combustible de automoción, agrícola y de calefacción por lotes a la Junta de Extremadura y sus organismos autónomos | Suministros | Centralizados | |
Acuerdo marco de suministro de mobiliario de oficina de la Junta de Extremadura y sus organismos autónomos | Suministros | Centralizado | ||
Contrato centralizado de seguro a todo riesgo de daños materiales y responsabilidad civil inmobiliaria de edificios integrantes del sector público administrativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura | Servicios | Centralizados | 1.400.000,00 € | |
Contrato centralizado de una base de datos de información jurídica en línea | Servicios | Centralizados | 41.140,00 € | |
Acuerdo marco Servicios postales de la Junta de Extremadura, sus Organismos autónomos y otras entidades adheridas (lote 2) | Servicios | Centralizados | 5.986.890,36 € | |
Acuerdo marco para el suministro de energía eléctrica en alta y baja tensión para diversas dependencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos autónomos y entes del sector público autonómico adheridos | Suministros | Centralizados | ||
Acuerdo marco para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia de las dependencias de la Junta de Extremadura y sus organismos autónomos | Servicios | Centralizados | ||
Contrato centralizado de “renting" de vehículos | Servicios | Centralizados | ||
Contrato de suministro de material telemático | Suministros | Tributos | 25.000,00 € | |
Contrato de servicios de pago de ingresos a favor de la Junta de Extremadura mediante tarjetas de débito y crédito a través de un sistema de terminal punto de venta | Privado – Servicios | Tributos | 49.920,00 € | |
Contrato de servicios para la construcción y diseño del Portal Tributario en LIFERAY 6.2 | Servicios | Tributos | 18.000,00 € | |
Contrato de suministros para la adquisición de modelos preimpresos 050 | Suministros | Tributos | 10.000,00 € |
Apoyo nuevo modelo de financiación autonómica | Servicios | Presupuestos y Financiación | 18.000,00 € |
Evaluación operativa por reprogramación en el 2017 del Programa operativo FEDER 2014- 2020 de Extremadura | Servicios | Presupuestos y Financiación | 5.000,00 € |
Aplicación del Plan de evaluación del PDR Extremadura 2014-2020 | Servicios | Presupuestos y Financiación | 20.000,00 € |
Adquisición de 5 Portátiles | Suministros | Presupuestos y Financiación | 3.600,00 € |
Controles administrativos sobre subvenciones concedidas al POEJ | Servicios | Presupuestos y Financiación | 19.000,00 € |
Controles sobre el terreno FEDER | Servicios | Presupuestos y Financiación | 50.000,00 € |
Destrucción de papel o documentación del Archivo Central Administrativo | Servicios | Presupuestos y Financiación | 6.500,00 € |
Vigilancia y Seguridad EAP | Servicios | Función pública | 102.745,50 € |
Jardinería EAP | Servicios | Función pública | 8.583,00 € |
Mantenimiento edificio EAP | Servicios | Función pública | 4.998,33 € |
Mantenimiento ascensores EAP | Servicios | Función pública | 1.080,00 € |
Inglés (internet) | Servicios | Función pública | 10.000,00 € |
Portugués (internet) | Servicios | Función pública | 12.000,00 € |
Cocina | Servicios | Función pública | 4.400,00 € |
Inglés técnico jurídico- administrativo (internet) | Servicios | Función pública | 10.000,00 € |
Jornadas: Liderazgo eficaz | Servicios | Función pública | 4.000,00 € |
Java nivel medio (internet) | Servicios | Función pública | 4.200,00 € |
Uso avanzado de certificados electrónicos y firma digital (internet) | Servicios | Función pública | 5.200,00 € |
Uso de certificados y firma digital en trámites administrativos (internet) | Servicios | Función pública | 4.200,00 € |
Construcción de políticas públicas en el ámbito local (internet) | Servicios | Función pública | 4.000,00 € |
Hoja de cálculo libreoffice calc (internet) | Servicios | Función pública | 2.000,00 € |
Presto 2015: mediciones, presupuestos y certificaciones por ordenador | Servicios | Función pública | 5.000,00 € |
Material formativo para alumnos y docentes | Suministros | Función pública | 18.500,00 € |
Recursos audiovisuales PF 2017 | Suministros | Función pública | 12.500,00 € |
Mantenimiento y ascensores edificios vacíos | Servicios | Administración general | 10.000,00 € |
Servicio de maquetación y edición del Diario Oficial de Extremadura | Servicios | Administración general | 211.000,00 € |
Limpieza dependencias de la Comisión Jurídica en Badajoz | Servicios | Administración general | 25.000,00 € |
Seguridad dependencias de la Comisión Jurídica en Badajoz | Servicios | Administración general | 40.000,00 € |
Plataforma de Trabajo colaborativo y herramientas de comunicación unificadas | Servicios | Administración de sistemas | 2.250.000,00 € |
Servicio de Soporte Premium Microsoft | Servicios | Administración de sistemas | 300.000,00 € |
Soporte Monitorización y Gestión de Incidencias – 24x7 | Servicios | Administración de sistemas | 3.600.000,00 € |
Soporte DataProtector | Servicios | Administración de sistemas | 16.683,00 € |
Oficina técnica seguridad | Servicios | Administración de sistemas | 1.500.000,00 € |
Evolución herramienta CMDB | Servicios | Administración de sistemas | 18.000,00 € |
Licencias Red Hat x 8 | Suministros | Administración de sistemas | 6.000,00 € |
Licencias Jboss Enterprise | Suministros | Admon. de sistemas | 9.068,00 € |
Licencias WebLogic Suite | Suministros | Administración de sistemas | 34.000,00 € |
Licencias BBDD + WebLogic Profex | Suministros | Administración de sistemas | 54.000,00 € |
Licencias Base de Datos Oracle Exadata | Suministros | Administración de sistemas | 81.547,38 € |
Licencias Presto | Suministros | Administración de sistemas | 30.000,00 € |
Licencias F5 | Suministros | Administración de sistemas | 120.000,00 € |
Licencias Citrix | Suministros | Administración de sistemas | 200.000,00 € |
Licencias Liferay | Suministros | Administración de sistemas | 200.000,00 € |
Licencias Service Bus Oracle | Suministros | Administración de sistemas | 159.506,64 € |
Gestión del inventario de procedimientos | Servicios | Desarrollo de proyectos | 158.080,36 € |
Sistema de información de registro | Servicios | Desarrollo de proyectos | 645.115,00 € |
Gestión de título de familia numerosa | Servicios | Desarrollo de proyectos | 150.000,00 € |
Piloto Trámites Sede-Gestor de ayudas | Servicios | Desarrollo de proyectos | 70.785,00 € |
Creación de nuevos canales en Portal Ciudadano | Servicios | Desarrollo de proyectos | 71.390,00 € |
Soporte y mantenimiento infraestructura satélite (Oracle, Fujitsu y otros) | Servicios | Infraestructura tecnológica | 600.000,00 € |
CPD AGRICULTURA/MORERÍA: acciones previas de carácter inmediato (limpieza, traslados, reorganizaciones…) | Servicios | Infraestructura tecnológica | 90.000,00 € |
NPMD: monitorización del rendimiento de aplicaciones desde perspectiva de red de comunicaciones. SOPORTE | Servicios | Infraestructura tecnológica | 150.000,00 € |
Ampliación almacenamiento | Suministros | Infraestructura tecnológica | 595.000,00 € |
Ampliación de BACKUP | Suministros | Infraestructura tecnológica | 600.000,00 € | |
Ampliación de servidores de virtualización | Suministros | Infraestructura tecnológica | 500.000,00 € | |
Implementación de infraestructura de gestión remota fuera-banda para equipamiento crítico de sistemas de la Junta de Extremadura | Suministros | Infraestructura tecnológica | 60.000,00 € | |
NPMD: monitorización del rendimiento de aplicaciones desde perspectiva de red de comunicaciones: SUMINISTRO | Suministros | Infraestructura tecnológica | 300.000,00 € | |
SDN-DC: virtualización del entorno de red del centro de datos: SUMINISTRO | Suministros | Infraestructura tecnológica | 350.000,00 € | |
Plugin multi-hypervisor para monitorización avanzada de recursos de Mvs | Suministros | Infraestructura tecnológica | 300.000,00 € | |
Ampliación de plataformas de Oracle y Fujitsu para proveerlas de mecanismos de redundancia / continuidad | Suministros | Infraestructura tecnológica | ||
Ampliación DNS corporativo. SOPORTE | Servicios | Infraestructura tecnológica | 250.000,00 € | |
Ampliación DNS corporativo. SUMINISTRO | Suministros | Infraestructura tecnológica | 250.000,00 € | |
CPD: Diseño | Servicios | Infraestructura tecnológica | 70.000,00 € | |
CPD: Ejecución | Suministros | Infraestructura tecnológica | 2.500.000,00 € | |
Equipamiento entorno contabilidad | Suministros | Infraestructura tecnológica | 200.000,00 € | |
Explotación equipamiento monitorización de redes (CA Spectrum y Performance Manager) | Servicios | Infraestructura tecnológica | 70.000,00 € | |
Explotación gestor de ancho xx xxxxx (Allot) | Servicios | Infraestructura tecnológica | 70.000,00 € | |
Diversificación hipervisor de virtualización | Suministros | Infraestructura tecnológica | 600.000,00 € | |
Orquestación entorno CPD | Suministros | Infraestructura tecnológica | 600.000,00 € | |
Renovación de SAI de CPD xx Xxxxxxx | Suministros | Infraestructura tecnológica | 140.626,20 € | |
SDN-DC: virtualización del entorno de red del centro de datos: SOPORTE | Servicios | Infraestructura tecnológica | 348.000,00 € | |
Mantenimiento servidores AGR- MOR | Servicios | Infraestructura tecnológica | 64.378,33 € | |
Diversificación solución NAS | Suministros | Infraestructura tecnológica | 400.000,00 € | |
Soporte 24x7 a la continuidad de la infraestructura tecnológica de la Junta de Extremadura | Servicios | Infraestructura tecnológica | 653.400,00 € | |
Reparación de patologías en grupo de 15 VPP en Nuñomoral (Cáce- res) | Obras | Vivienda | 118.006,48 € |
Reparación de garaje en edificio de VPP en Badajoz | Obras | Vivienda | 149.675,74 € |
Construcción de 2 VPP en Valdeíñi- gos (Cáceres) | Obras | Vivienda | 141.840,00 € |
Construcción de 2 VPP en Aceituna (Xxxxxxx) | Obras | Vivienda | 141.840,00 € |
Restauración de fachadas de in- muebles nº 25 y 26 de la Plaza Alta de Badajoz | Obras | Vivienda | |
Mejora de infraestructuras de Plaza de Avda. Xxxxxxxx y dos viales peatonales: parcela “L” del P.I.R. Mérida III Milenio | Obras | Vivienda | |
Dirección de obras de reparación de patologías en grupo de 15 VPP en Nuñomoral (Xxxxxxx) | Servicios | Vivienda | 3.624,60 € |
Dirección de ejecución de repara- ción de patologías en grupo de 15 VPP en Nuñomoral (Xxxxxxx) | Servicios | Vivienda | 3.937,53 € |
Coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de las obras de reparación de patologías en xxx- xx xx 00 XXX xx Xxxxxxxxx (Xx- xxxxx) | Servicios | Vivienda | 586,38 € |
Control de calidad reparación de patologías en grupo de 15 VPP en Nuñomoral (Xxxxxxx) | Servicios | Vivienda | 1.806,78 € |
Dirección de obras de reparación de garaje en edificio de VPP en Ba- dajoz | Servicios | Vivienda | 2.792,90 € |
Dirección de ejecución y coordina- ción de seguridad y salud durante la ejecución de las obras de repara- ción de garaje en edificio de VPP en Badajoz | Servicios | Vivienda | 3.722,09 € |
Control de calidad de reparación de garaje en edificio de VPP en Bada- joz | Servicios | Vivienda | 2.322,87 € |
Dirección de obras de construcción de 2 VPP en Valdeíñigos (Xxxxxxx) | Servicios | Vivienda | 3.287,27 € |
Dirección de ejecución y coordina- ción de seguridad y salud durante la ejecución de las obras de cons- trucción de 2 VPP en Valdeíñigos (Xxxxxxx) | Servicios | Vivienda | 4.235,74 € |
Control de calidad de construcción de 2 VPP en Valdeíñigos (Xxxxxxx) | Servicios | Vivienda | 2.376,00 € |
Dirección de infraestructura común de telecomunicaciones de cons- trucción de 2 VPP en Valdeíñigos (Xxxxxxx) | Servicios | Vivienda | 726,00 € |
Dirección de obras de construcción de 2 VPP en Aceituna (Xxxxxxx) | Servicios | Vivienda | 3.287,27 € |
Dirección de ejecución y coordina- ción de seguridad y salud durante la ejecución de las obras de cons- trucción de 2 VPP en Aceituna (Cá- ceres) | Servicios | Vivienda | 4.235,74 € |
Control de calidad de construcción de 2 VPP en Aceituna (Xxxxxxx) | Servicios | Vivienda | 2.376,00 € |
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES
Dirección de infraestructura común de telecomunicaciones de cons- trucción de 2 VPP en Aceituna (Cá- ceres) | Servicios | Vivienda | 726,00 € | |
Dirección de obras de restauración de fachadas de inmuebles nº 25 y 26 de la Plaza Alta de Badajoz | Servicios | Vivienda | ||
Dirección de ejecución de restaura- ción de fachadas de inmuebles nº 25 y 26 de la Plaza Alta de Badajoz | Servicios | Vivienda | ||
Coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de las obras de restauración de fachadas de in- muebles nº 25 y 26 de la Plaza Alta de Badajoz | Servicios | Vivienda | ||
Control de calidad restauración de fachadas de inmuebles nº 25 y 26 de la Plaza Alta de Badajoz | Servicios | Vivienda | ||
Redacción de proyecto básico y de ejecución, y estudio de seguridad y salud, del desarrollo arquitectónico de la plaza y distintos espacios el entorno xx Xxxxxx III Milenio | Servicios | Vivienda | 21.659,00 € | |
Dirección de obras de mejora de in- fraestructuras de Plaza de Avda. Xxxxxxxx y dos viales peatonales: parcela “L” del P.I.R. Mérida III Mile- nio | Servicios | Vivienda | ||
Dirección de ejecución mejora de infraestructuras de Plaza de Avda. Xxxxxxxx y dos viales peatonales: parcela “L” del P.I.R. Mérida III Mile- nio | Servicios | Vivienda | ||
Coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de las obras de mejora de infraestructuras de Plaza de Avda. Xxxxxxxx y dos via- les peatonales: parcela “L” del P.I.R. Mérida III Milenio | Servicios | Vivienda | ||
SEPAD | Acuerdo Marco frutas y verduras (14 lotes) | Suministros | SEPAD | 785.000,00 € |
Acuerdo Marco lencería y vestuario (5 lotes) | Suministros | SEPAD | 523.000,00 € | |
Acuerdo Marco gas propano (2 lo- tes) | Suministros | SEPAD | ||
Acuerdo Marco gas natural | Suministros | SEPAD | ||
Acuerdo Marco tarjetas sanitarias | Suministros | SEPAD | 50.000,00 € | |
Equipos informáticos | Suministros | SEPAD | 245.000,00 € | |
Acuerdo Marco productos limpieza SEPAD (8 lotes) | Suministros | SEPAD | 1.556.500,00 € | |
Lavadoras industriales SEPAD | Suministros | SEPAD | 275.000,00 € | |
Calandra sociosanitario Plasencia | Suministros | SEPAD | 95.000,00 € | |
Mobiliario geriátrico | Suministros | SEPAD | 125.000,00 € | |
Mobiliario no geriátrico | Suministros | SEPAD | 125.000,00 € | |
Equipamiento cocinas | Suministros | SEPAD | 325.000,00 € | |
Cámaras frigoríficas | Suministros | SEPAD | 75.000,00 € |
Enfriadora “C.R. El Cuartillo” | Suministros | SEPAD | 65.000,00 € | |
Obra reforma “CADEX” Badajoz | Obras | SEPAD | 162.642,00 € | |
Obra reforma cubierta Xxxxxxx xxx Xxxxx | Obras | SEPAD | 158.686,00 € | |
Dirección obras y CSS cubierta He- rrera xxx Xxxxx | Obras | SEPAD | 12.000,00 € | |
Red proyecto y dirección obras re- forma “CAM Las Cruces”. Don Be- nito | Obras | SEPAD | 75.000,00 € | |
Red proyecto y dirección obras re- forma “XXX Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxx- ro” | Obras | SEPAD | 75.000,00 € | |
Red proyecto y dirección obras re- forma “XX Xx Xxxxxxxxx”. Xxxxxxx | Obras | SEPAD | 111.000,00 € | |
Red proyecto y dirección obras re- forma “XX Xx Xxxxx”. Xxxxxx | Obras | SEPAD | 111.000,00 € | |
Red proyecto y dirección obras re- forma “CR San Xxxxxxxxx”. Plasen- cia | Obras | SEPAD | 50.000,00 € | |
Red proyecto y dirección obras re- forma “CSS Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx”. Xxxxxx | Obras | SEPAD | 322.000,00 € | |
Red proyecto y dirección obras re- forma “CR San Xxxxxxxxx”. Plasen- cia | Obras | SEPAD | 255.000,00 € | |
Red proyecto y dirección obras am- pliación “CR La Granadilla”. Bada- joz | Obras | SEPAD | 385.000,00 € | |
Red proyecto y dirección obras re- forma “CCMJ Xxxxxxx Xxxxx”. Ba- dajoz | Obras | SEPAD | 61.500,00 € | |
Obra cubierta “CAM Xxxxxx Xxxxx- zuma”. Caminomorisco | Obras | SEPAD | 133.379,00 € | |
Dirección obras y CSS cubierta “CAM Xxxxxx xx Xxxxxxxxx” | Obras | SEPAD | 8.600,00 € | |
Obra reforma “CAM Xxx Xxxxxxx” | Obras | SEPAD | 240.000,00 € | |
Dirección obras y CSS reforma “CAM Xxx Xxxxxxx” | Obras | SEPAD | 15.125,00 € | |
Obra reforma “CAM Xxxxx Xxxxxxxx” | Obras | SEPAD | 240.000,00 € | |
Dirección obras y CSS reforma “XXX Xxxxx Xxxxxxxx” | Obras | SEPAD | 15.125,00 € | |
Red proyecto y dirección de obras reforma “XXX Xxxxxxxxxxx”. Pla- sencia | Obras | SEPAD | 151.260,00 € | |
Red proyecto y dirección de obras reforma “CAM Xxxxxxxxx Xxxxxxx”. Trujillo | Obras | SEPAD | 48.320,00 € | |
Obra reforma “CAM Xxxxxxxxx Xxxx- rro”. Trujillo | Obras | SEPAD | 500.000,00 € | |
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD | Seguro de Responsabilidad civil y patrimonial del Servicio Extremeño de Salud | Servicios | Gestión económica y contratación | |
Servicio de Mediación de Seguro de Responsabilidad Civil del SES | Servicios | Gestión económica y contratación | ||
Suministro energía eléctrica | Suministros | Obras, instalaciones y equipamiento |
Mantenimiento equipos electromé- dicos | Servicios | Obras, instalaciones y equipamiento | |
Mantenimiento licencia SAP, Pro- yecto Xxxx | Servicios | Sistemas de información | |
Mantenimiento matrices conmuta- ción | Servicios | Sistemas de información | |
Mantenimiento de la aplicación PAT-WIN para anatomía patológica en centros hospitalarios del SES | Servicios | Sistemas de información | |
Mantenimiento HW/SW de servido- res IBM P-SERIES | Servicios | Sistemas de información | |
Mantenimiento del aplicativo del control del gasto farmacéutico “DI- GITALIS-SPFAR” | Servicios | Sistemas de información | |
Mantenimiento sistemas de infor- mación, farmacia y dietética hospi- talaria (FARMATOOLS Y DIE- TOOLS) | Servicios | Sistemas de información | |
Soporte de base de datos ORACLE | Servicios | Sistemas de información | |
Mantenimiento hardware del Centro de Proceso de Datos, principal y de respaldo (EMC) | Servicios | Sistemas de información | |
Mantenimiento de la red de vigilan- cia de la salud para el SES (REVI- SA) | Servicios | Gestión económica y contratación | |
Mantenimiento del aplicativo AUTO- NOMY | Servicios | Sistemas de información | |
Mantenimiento de electrónica de red central del SES | Servicios | Gestión económica y contratación | |
Mantenimiento aplicativo TAONet | Servicios | Sistemas de información | |
Mantenimiento del soporte SYMAN- TEC NET BACKUP 7 para S.E.S. | Servicios | Sistemas de información | |
Mantenimiento anual de aplicacio- nes “SIGMACE”, “ZOONOSIS”, “CENSOS”, “GR-PISCINAS” | Servicios | Sistemas de información | |
Mantenimiento anual de equipos de videoconferencias | Servicios | Sistemas de información | |
Mantenimiento anual software TE- LEINTERPRETACIÓN | Servicios | Sistemas de información | |
Mantenimiento anual equipo “ALLOT FIREWALL NUEVA GENE- RACIÓN” | Servicios | Sistemas de información | |
Mantenimiento anual de equipos FIREWALLS | Servicios | Sistemas de información | |
Mantenimiento anual equipos de registros de servicios centrales | Servicios | Sistemas de información | |
Mantenimiento anual fotocopiado- ras-impresoras CANON | Servicios | Sistemas de información | |
Fotocopiadoras RICOH | Servicios | Sistemas de información | |
Mantenimiento anual de los equi- pos balanceadores “F-5 BIG IP” | Servicios | Sistemas de información | |
Mantenimiento anual robot BA- CKUP QUANTUM SCALAR i500 | Servicios | Sistemas de información |
Mantenimiento anual de aplicacio- nes “WINMEDTRA” y “WINSEH- TRA” | Servicios | Sistemas de información | |
Servicio de mantenimiento de la aplicación de gestión de turnos “HP-XXXX” para el SES | Servicios | Sistemas de información | |
Licencias anuales de “SW ALLOT FIREWALL NUEVA GENERACIÓN” | Servicios | Sistemas de información | |
Servicio de mantenimiento de licen- cias anuales “RED HAT ENTER- PRISE LINUX SERVER” | Servicios | Sistemas de información | |
Desarrolo de una base de datos clí- nicos de atención primaria del Sis- tema Nacional de Salud | Servicios | Sistemas de información | |
Construcción nuevo centro de salud en Torre de Xxx Xxxxxx | Servicios | Obras, instalaciones y equipamiento | |
Construcción nuevo centro de salud en Ahigal | Servicios | Obras, instalaciones y equipamiento | |
Bolsas colectoras de orina | Suministros | Gestión económica y contratación | |
Guantes | Suministros | Gestión económica y contratación | |
Contrastes radiológicos | Suministros | Gestión económica y contratación | |
Implante cadera y rodilla | Suministros | Gestión económica y contratación | |
Prótesis vascular | Suministros | Gestión económica y contratación | |
Suturas manuales | Suministros | Gestión económica y contratación | |
Material fungible bombas de perfu- sión. Lote 4 | Suministros | Gestión económica y contratación | |
Material de diálisis | Suministros | Gestión económica y contratación | |
Lencería y uniformidad | Suministros | Gestión económica y contratación | |
Apósitos | Suministros | Gestión económica y contratación | |
Material de cardiología intervencio- nista (hemodinámica) | Suministros | Gestión económica y contratación | |
Termómetros y fundas | Suministros | Gestión económica y contratación | |
Mallas quirúrgicas | Suministros | Gestión económica y contratación | |
Implantes oftalmología | Suministros | Gestión económica y contratación | |
Agujas y catéteres (bioseguridad) | Suministros | Gestión económica y contratación | |
Gasas, vendas, esparadrapos | Suministros | Gestión económica y contratación | |
Gases medicinales y de laboratorio | Suministros | Obras, instalaciones y equipamiento | |
Acuerdo marco para el suministro de pulseras de identificación de pa- cientes para el S.E.S. | Suministros | Gestión económica y contratación |
Adquisición de 1000 dosis de la va- cuna frente hepatitis B para pacien- tes en prediálsis y diálisis | Suministros | Gestión económica y contratación | |
Adquisición de 10000 dosis de la vacuna frente al virus del papiloma humano para el S.E.S. (niñas de 12 años) | Suministros | Gestión económica y contratación | |
Adquisición de 10000 dosis de la vacuna triple vírica para el S.E.S. | Suministros | Gestión económica y contratación | |
Adquisición de 11000 dosis de la vacuna frente a hepatitis B adulta | Suministros | Gestión económica y contratación | |
Adquisición de 12500 dosis de la vacuna frente a neumococo con va- cuna conjugada 13-xxxxxxx | Suministros | Gestión económica y contratación | |
Adquisición de 12500 dosis de la vacuna frente difteria, tétanos, tos ferina acelular de contenido antigé- nico reducido | Suministros | Gestión económica y contratación | |
Adquisición de 150 dosis de la va- cuna frente a meningococo de se- rogrupos A, C, Y y W | Suministros | Gestión económica y contratación | |
Adquisición de 22000 dosis de la vacuna hexavalente para el S.E.S. | Suministros | Gestión económica y contratación | |
Adquisición de 22000 dosis de la vacuna pentavalente para el S.E.S. | Suministros | Gestión económica y contratación | |
Adquisición de 32000 dosis de la vacuna frente a meningitis C | Suministros | Gestión económica y contratación | |
Adquisición de 35000 dosis de la vacuna frente a tétanos-difteria de contenido antigénico reducido. Pri- movacunación | Suministros | Gestión económica y contratación | |
Adquisición de 400 dosis de la va- cuna frente a haemophilus influen- zae tipo B conjugada | Suministros | Gestión económica y contratación | |
Adquisición de 8000 dosis de la va- cuna frente a neumococo con vacu- na polisacárida | Suministros | Gestión económica y contratación | |
Adquisición de 9000 dosis de la va- cuna frente a hepatitis B pediátrica | Suministros | Gestión económica y contratación | |
Suministro vacuna de la gripe esta- cional (lote 1) | Suministros | Gestión económica y contratación | |
Suministro vacuna de la gripe esta- cional (lote 2) | Suministros | Gestión económica y contratación | |
Suministro vacuna de la gripe esta- cional (lote 3) | Suministros | Gestión económica y contratación | |
Reactivos de laboratorio de análisis clínicos | Suministros | Sistemas de información | |
Servicios financieros de gestión de pago a proveedores del S.E.S. (Confirming) | Servicios | Planificación económica | |
Suministro de tiras reactivas | Suministros | Sistemas de información | |
Medicamentos hemoderivados para uso hospitalario obtenidos del frac- cionamiento de plasma humano procedente del Banco de sangre | Suministros | Sistemas de información | |
Suministro de fluidoterapia al S.E.S. (lotes desiertos) | Suministros | Sistemas de información | |
Suministro de absorbentes y salva- camas | Suministros | Sistemas de información |
Suministro de ordenadores e im- presoras | Suministros | Sistemas de información | |
Suministro de medicamentos. Fase 2 | Suministros | Sistemas de información | |
Servicio de Atención Telefónica para atención primaria – Cita previa | Servicios | Sistemas de información | |
SIL | Servicios | Sistemas de información | |
Diálisis peritoneal | Servicios | Asistencia sanitaria – atención especializada | |
Procedimientos quirúrgicos (PARA- XXXXX 2017) | Servicios | Asistencia sanitaria – atención especializada | |
Procedimientos diagnósticos (GA- LENO) | Servicios | Asistencia sanitaria – atención especializada | |
Hemodiálisis en club | Servicios | Asistencia sanitaria – atención especializada | |
Lecturas e informes de telerradiolo- gía | Servicios | Asistencia sanitaria – atención especializada | |
Radioterapia oncológica | Servicios | Asistencia sanitaria – atención especializada | |
Terapias respiratorias domiciliarias y otras técnicas de ventilación asis- tida | Servicios | Asistencia sanitaria – atención especializada | |
Programa Atención Dental Integral (PADIEX) | Servicios | Asistencia sanitaria – atención primaria | |
Transporte sanitario aéreo (helicóp- teros) | Servicios | Asistencia sanitaria – atención primaria | |
Transporte sanitario terrestre (am- bulancias) | Servicios | Asistencia sanitaria – atención primaria | |
Rehabilitación psicosocial de perso- nas con trastorno mental grave en el ámbito del S.E.S. (Lote 1) | Servicios | Asistencia sanitaria – salud mental | |
Rehabilitación psicosocial de perso- nas con trastorno mental grave en el ámbito del S.E.S. (Lote 2) | Servicios | Asistencia sanitaria – salud mental | |
Rehabilitación psicosocial de perso- nas con trastorno mental grave en el ámbito del S.E.S. (Lote 3) | Servicios | Asistencia sanitaria – salud mental | |
Rehabilitación psicosocial de perso- nas con trastorno mental grave en el ámbito del S.E.S. (Lote 4) | Servicios | Asistencia sanitaria – salud mental | |
Rehabilitación psicosocial de perso- nas con trastorno mental grave en el ámbito del S.E.S. (Lote 5) | Servicios | Asistencia sanitaria – salud mental | |
20 Plazas para el tratamiento psi- quiátrico y psicológico con atención residencial a menores con graves trastornos de conducta y otros tras- tornos mentales | Servicios | Asistencia sanitaria – salud mental | |
Interrupción Voluntaria Embarazo (IVE) | Servicios | Asistencia sanitaria – atención especializada |
Adquisición de un acelerador lineal de electrones para el Hospital “IN- XXXXX XXXXXXXX” de Badajoz | Suministros | Obras, instalaciones y equipamiento | |
Adquisición e instalación de brazos de quirófano, lámparas quirúrgicas, sistemas de alimentación ininte- rrumpida y cabeceros especiales de zonas críticas con destino al Hospital xx Xxxxxxx | Suministros | Obras, instalaciones y equipamiento | |
Suministro e instalación de apara- tos elevadores en centros depen- dientes del S.E.S. | Suministros | Obras, instalaciones y equipamiento | |
Adquisición de una aplicación infor- mática destinada al soporte de sis- temas de gestión asistencial inte- gral de base poblacional | Suministros | Sistemas de información | |
Adquisición de dos switches de fi- bra para el S.E.S. | Suministros | Sistemas de información | |
Suministro, instalación, configura- ción y puesta en marcha del equi- pamiento de electrónica de red de CORE para el S.E.S. | Suministros | Sistemas de información | |
Adquisición de hardware para am- pliación de capacidad de almace- namiento del CCPD | Suministros | Sistemas de información | |
Ampliación memoria del CPD | Suministros | Sistemas de información | |
Adquisición de switch fibra para FE- VAL | Suministros | Sistemas de información | |
Adquisición de fotocopiadora e im- presora multifunción | Suministros | Sistemas de información | |
Renovación hardware fase 1 servi- dores del CDP PPAL | Suministros | Sistemas de información | |
Adquisición de hardware para cabi- nas flash IBM | Suministros | Sistemas de información | |
Adquisición hardware cabina flash EMC | Suministros | Sistemas de información | |
Adquisición hardware robot de cin- tas | Suministros | Sistemas de información | |
Adquisición hardware equipos de quirófano | Suministros | Sistemas de información | |
Adquisición hardware 3245 memo- rias RAM | Suministros | Sistemas de información | |
Renovación hardware fase 1 servi- dores CDP PPAL (Fondos FEDER) | Suministros | Sistemas de información | |
Adquisición software solución eti- quetados muestras laboratorios | Suministros | Sistemas de información | |
Adquisición software IBM para re- gularización | Suministros | Sistemas de información | |
Adquisición software Windows Ser- ver | Suministros | Sistemas de información | |
Adquisicón software licencias MSO- FFICE | Suministros | Sistemas de información | |
BITAC CODIC-CLINIC | Suministros | Sistemas de información | |
Equipamiento nuevo Hospital xx Xxxxxxx (varios expedientes) | Suministros | Obras, instalaciones y equipamiento |
Equipamiento de infraestructuras hospitalarias (varios expedientes) | Suministros | Obras, instalaciones y equipamiento | ||
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO | Recuperación ambiental de zonas degradadas en la provincia de Ba- dajoz | Obras | Restauración ambiental | 508.186,56 € |
Proyecto de recuperación ambien- tal de zonas degradadas: Manco- munidad integral xx Xxxxxx de Mon- xxxxxxx | Obras | Restauración ambiental | 627.903,00 € | |
Dirección de obra y coordinación de seguridad y salud de la obra de “Recuperación ambiental de zonas degradadas en la provincia de Ba- dajoz” | Servicios | Restauración ambiental | 11.000,00 € | |
Reposición láser equipo de expec- trometría de absorción infrarroja del Laboratorio de Calidad Ambiental | Suministros | Calidad del aire | 4.178,13 € | |
Estudio de los indicadores de sos- tenibilidad para la Economía Verde y Circular en Extremadura | Servicios | Residuos | 21.780,00 € | |
Actuaciones del PIREX | Obras | Residuos | 6.000.000,00 € | |
Mantenimiento | Servicios | Mantenimiento | 11.433,36 € | |
Mantenimiento | Servicios | Mantenimiento | 2.946,63 € | |
Mantenimiento | Servicios | Mantenimiento | 3.993,00 € | |
Suministro / mantenimiento | Suministros | Mantenimiento | 29.863,28 € | |
Mantenimiento | Servicios | Mantenimiento | 35.123,98 € | |
Reposición maquinaria | Suministros | Reposición maquinaria | 155.000,00 € | |
Mantenimiento | Servicios | Mantenimiento | 34.315,60 € | |
Reposición maquinaria | Suministros | Reposición maquinaria | 19.721,00 € | |
Construcción de cochera para me- dios de prevención y defensa frente a incendios forestales en Garcíaz | Obras | Prevención y extinción de incendios | 448.448,41 € | |
Demolición y nueva construcción xx xxxxx de vigilancia de la zona de coordinación del Plan INFOEX del T.M. de Caminomorisco MUP 98- cc. Sierra de Caminomorisco | Obras | Prevención y extinción de incendios | 230.520,63 € | |
Construcción de nueva central de incendios forestales de Extremadu- ra en Cáceres | Obras | Prevención y extinción de incendios | 863.940,00 € | |
Acondicionamiento del camino de acceso x xxxxxx de vigilancia por lo- tes, lote 1 Sierra de la Xxxxxxxx T.M. de Alía (Xxxxxxx) | Obras | Prevención y extinción de incendios | 99.769,72 € | |
Acondicionamiento del camino de acceso x xxxxxx de vigilancia por lo- tes, lote 2 (La Herguijuela) | Obras | Prevención y extinción de incendios | 83.486,60 € | |
Acondicionamiento del camino “Arrazauces” que da acceso a la to- rre de vigilancia contra incendios en el T.M. de La Haba | Obras | Prevención y extinción de incendios | 175.897,19 € | |
Adquisición de 4 vehículos auto- bomba para la extinción de incen- dios | Suministros | Prevención y extinción de incendios | 850.000,00 € |