CONTRATO ÚNICO DE SERVICIOS BANCARIOS
CONTRATO ÚNICO DE SERVICIOS BANCARIOS
Entre:……………………………………………………
…………………………………………,con documento/ RUC Nº… y con domicilio
………………………………………………………… de la Ciudad de ………………………………………… Por una parte en adelante denominado “Cliente” y por la otra el Grupo internacional de Finanzas S.A.E.C.A. - INTERFISA BANCO - en adelante denominado INTERFISA, con domicilio en su Casa Matriz de la Ciudad xx Xxxxxxxx, sito en 25 xx Xxxx esq. Paraguarí, aceptan y acuerdan establecer como normas que regirán las relaciones, actos, deberes y obliga- ciones en las prestaciones de servicios las contenidas en el denominado CONTRATO ÚNICO DE SERVICIOS BANCARIOS,
a ser provisto por INTERFISA, en adelante “El Contrato”, las cuales son aceptadas por las partes en todos los términos estipulados a continuación:
1.01.- El presente Contrato tiene por objeto establecer las condiciones generales que regirán la relación entre el Cliente e Interfisa, derivada de la prestación de servi- cios que éste le provea a aquel y de las obligaciones que surgieren en consecuencia para las partes. Asimismo, las partes podrán o no establecer condiciones particulares para determinadas prestaciones u obligaciones, perma- neciendo vigente todo lo previsto en este contrato que no fuere modificado por dichas condiciones particulares. Integran asimismo este Contrato los anexos firmados ac- tualmente o en el futuro, ya sea que en éstos se suminis- tren datos, se precisen servicios financieros solicitados y aceptados por Interfisa, se establezcan condiciones u obligaciones precisas a dichos servicios, etc. El término CLIENTE también define respectivamente y con igual va- lor a cotitulares o detentadores de orden definidos bajo el término CLIENTE, ya sea que ejerzan orden conjunta o recíproca, por sí o por terceros o sean usuarios adi- cionales de tarjeta, asumirán responsabilidad solidaria por los saldos deudores que se originen en las cuentas del CLIENTE o de cualquier otra responsabilidad judicial o extrajudicial emergente de este Contrato, todo ello sin derecho a oponer beneficio de excusión previo y división respecto de las obligaciones, en las cuentas a la orden indistinta de dos o más personas.
1.02.- Con la firma del presente Contrato, el Cliente solicita la apertura de las cuentas y/o la prestación que Interfisa tenga a disposición de sus clientes, los que serán determi- nados en cada caso mediante las actuaciones o actos de las partes que así lo indiquen, adhiriéndose a las condiciones establecidas por Interfisa para la prestación de los servi- cios financieros y solicitando la activación de los productos y servicios, sean éstos Apertura de Cuentas Corrientes en guaraníes y/o dólares, Apertura de Caja de Ahorro o Certifi- cado de Ahorro a Plazo, acceso a la Web Banking, Utilización de Tarjeta de Crédito y/o Débito, Carta de Crédito, reserván- dose Interfisa en todos los casos, la decisión de aceptar o no al Cliente y de prestarle o no los servicios requeridos por éste.
1.03.- El Cliente está obligado a comunicar a Interfisa la re- vocación, modificación, limitación, cesación o caducidad de los mandatos por él otorgados, así como las modificaciones de estatutos en caso de ser personas jurídicas, quedando bien entendido que los mismos continuarán en pleno vigor hasta tanto Interfisa no reciba por escrito dicha comunica- ción mediante la entrega de la documentación legal perti- nente, la cual no podrá ser suplida por inscripciones en los Registros Públicos especiales ni mediante publicaciones. La intervención directa del Cliente o la de otros apodera- dos, actuales o futuros, en los asuntos encomendados a sus mandatarios no significará la revocación de dichos manda- tos. Se entenderá que continuarán en vigor sin restricción alguna hasta la presentación de la revocación debidamente inscripta y comunicada fehacientemente a Interfisa.
2.1. El Contrato regula la relación entre Interfisa y el Cliente, posibilitando la adhesión de este último a los distintos pro- ductos, servicios y acceso a redes de servicios que Interfisa pone a su disposición. Todo ello, de conformidad con las condiciones establecidas por Interfisa dentro del marco de la Legislación paraguaya, aplicable a esta materia. Interfi- sa no responderá por las consecuencias que derivaren de acontecimientos nacionales e internacionales, tales como guerra, huelga, paro o de disposiciones o medidas de las autoridades y en general, de toda circunstancia de caso for- tuito o fuerza mayor.
2.2. Los datos y situación patrimonial informados a In- terfisa en la manifestación de bienes, tendrán el carácter de declaración jurada así como en cualquier anexo fir- mado que integra este documento y podrán ser verifica- dos por Interfisa cuando éste lo estime conveniente. Por el presente instrumento el cliente autoriza a Interfisa en forma irrevocable otorgando suficiente mandato en los términos del Art. 917 inc. a) del Código Civil, para que por su propia cuenta o a través de empresas especiali- zadas, en cualquier momento presente o futuro solicite a cualquier institución prestadora de servicios financieros, bancarios y al BCP datos confidenciales e informes sobre mi/ nuestra situación patrimonial, financiera, comercial, judicial y personal. El Cliente, al suministrar información a Interfisa, reconoce que la misma será decisiva y deter- minante para que Interfisa le conceda el crédito o ser- vicio solicitado. El Cliente se compromete a comunicar a Interfisa toda variación que se produzca en el futuro y mientras dure su vinculación a la institución, declara bajo fe de juramento, con las responsabilidades penales y civiles consiguientes, que sus datos son correctos y que la declaración de datos relativos a la situación finan- ciera y comercial, son fiel reflejo de su situación al día de la fecha de la misma. Cualquier falsedad constatada en la información suministrada a Interfisa dará lugar a la rescisión de este Contrato por parte de Interfisa sin per- juicio de las acciones legales que pudieren corresponder. El Cliente autoriza a Interfisa a acceder y/o a ceder toda información relativa a su persona o razón social, finan- ciera, comercial, patrimonial o a sus operaciones, así como informes sobre incumplimientos de obligaciones
comerciales y/o legales, tanto por medios informáticos como por cualquier otro medio directamente o a través de empresas especializadas que brinden servicios de provisión de datos y/o a cualquier otra entidad comercial, crediticia o financiera, dentro o fuera del país, para que los utilicen inclusive en futuras transacciones conforme a las finalidades que determine su objeto social y confor- me a las reglamentaciones vigentes. Autoriza también a ceder los ficheros para usos publicitarios, para encues- tas, trabajos de prospección de mercadeo o actividades análogas, servicios de cobranza, courrier, con disocia- ción o sin ella. En atención a lo dispuesto en el art. 84º de la Ley 861/96, General de Bancos, financieras y otras entidades de crédito y el art. 1º de la Ley 1.969/02, mo- dificatoria de la Ley 1.682/01 de información de carácter privado, por el presente instrumento El Cliente autoriza en forma irrevocable e incondicional, para que en caso de un atraso en el pago de sus obligaciones, sean o no documentos en facturas por servicios o cualquier otra deuda pendiente con xxxx superior a noventa (90) días o en ejecución judicial, derivadas del incumplimiento de las obligaciones que mantiene con dicha entidad, incluya su nombre o razón social en el registro de moroso de cualquier empresa habilitada a brindar información de carácter privado, como así también proporcionar dicha información a terceros; asimismo autoriza expresamente a Interfisa a proceder al reclamo de las obligaciones ven- cidas, por fax, mensajes de textos, por correos electró- nicos u otros medios, al solo efecto de procurar el cobro del principal y sus accesorios.
2.3. Autorización para solicitar la expedición del Certificado de Cumplimiento Tributario (CCT) y la Constancia de No Ser Contribuyente. Por el presente instrumento y de conformi- dad a lo establecido por la Ley Nº 125/91, Art. 194º texto modificado por el artículo 9º de la Ley Nº 2421/04 del 5 de julio de 2004, que reglamenta la expedición de Certifi- cados de Cumplimiento Tributario y Constancia de No Ser Contribuyentes, El Cliente autoriza suficiente e irrevocable- mente a Interfisa a acceder y/u obtener directamente de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) el Certificado de Cumplimiento Tributario, el Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia o Constancia de No Ser Contri- buyente, de su persona o razón social que representa, to- das las veces que Interfisa estimare conveniente, así como cuando se encuentre obligado a ello.
2.4. Modificaciones: Este contrato podrá ser modificado por Interfisa, a su opción exclusiva o según normas lega- les. Toda modificación, inclusive las correspondientes a au- mento o inclusión de comisiones, cargos, etc. se tendrá por notificada al día siguiente a la publicación de la misma en un diario de gran circulación del país o de la comunicación escrita al Cliente, la cual tendrá efecto de aplicación a los 30 días de haber notificado o publicado la alteración. Si no fuera objetada por escrito dentro del plazo de notificación y/o publicación, se tendrán por aceptadas las nuevas condi- ciones, conforme a la regulación en vigor. Quedará a dispo- sición del usuario un ejemplar vigente del Contrato Único de Servicios Bancarios en el sitio web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx de conformidad a las reglamentaciones del Banco Central
del Paraguay.
2.5. Los débitos, créditos, saldos, intereses, estados, movimientos, comisiones, retenciones, ajustes, impues- tos, aranceles y toda operación o cargo, relacionados con cuentas o tarjetas de crédito se informará en extractos o resúmenes de cuenta que se encontrarán a disposición del cliente de manera mensual, requerida por la legis- lación vigente y que salvo comunicación de Interfisa en contrario, será dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al correspondiente al extracto o resu- men. El cliente se compromete a verificar los resúmenes de cuenta puestos a disposición de este por Interfisa, co- municando por escrito a Interfisa cualquier discrepancia. Transcurridos 15 días luego xxx xxxxxx día hábil de cada mes en que el extracto o resumen se encontrara disponi- ble para el cliente, sin comunicarse observación alguna fundada debidamente, se entenderá que ha sido apro- bado por el cliente. Sin perjuicio de ello, Interfisa tendrá el derecho a debitar en la cuenta del cliente cualquier cheque o valor acreditado en la misma, cuyo cobro no se haya hecho efectivo por cualquier causa en cualquier tiempo, dando aviso al usuario por medios físicos o di- gitales de la formalización de lo enunciado. Se presume que el cliente ha quedado notificado formalmente en la fecha determinada por Interfisa del resumen de cuenta, si es que no reclamare a Interfisa por escrito, una co- pia dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al del extracto de cuenta. A los efectos del cómputo de los plazos previstos en el Artículo 1.402 y concordantes del Código Civil, los mismos correrán desde el primer día del mes siguiente al correspondiente al extracto o resumen en cuestión, salvo prueba contraria y salvo el caso del reclamo de copia del resumen de cuenta arriba señalado. No obstante, Interfisa podrá enviar por cualquier medio dicho extracto o resúmenes de cuenta al cliente, sin que esto implique alteración o modificación a lo establecido precedentemente. Las copias de microfilm de los archi- vos de Interfisa o cualquier tipo de registro o copias de dichos archivos constituirán en todos los casos -sin ex- cepción- plena prueba respecto al pago efectuado por Interfisa, fecha, importe, firma y demás circunstancias de los documentos, las que serán apreciadas de acuerdo a las constancias del microfilm.
2.6. Cuando un título-valor u otro susceptible de negociación por endoso, se encuentre en poder de Interfisa, el endoso puesto en él se presumirá hecho en garantía, a menos que medie estipulación en contrario. Asimismo, la sola entrega a Interfisa de bonos u otros valores mobiliarios, constituirá prenda sobre tales bienes, en garantía de las obligaciones de quien hiciese entrega, salvo estipulación en contrario. Los estados, movimientos, débitos, créditos, saldos, intere- ses, comisiones, impuestos, aranceles, retenciones, ajustes y toda operación o cargo relacionados con cuentas o el uso de tarjetas de débitos/créditos se informará en sendos Esta- dos de Cuenta que se enviarán al Cliente con la periodicidad apropiada requerida por la legislación vigente, al domicilio que el cliente declare, siempre y cuando éste registre mo- vimientos en sus cuentas. Si el servicio contratado por el Cliente no mostrare ningún movimiento durante el plazo del
mes no generará extracto alguno. El Cliente se compromete a revisar los resúmenes de cuentas que le envíe Interfisa y avisar a éste de cualquier discrepancia, dentro de un plazo de 15 (quince) días. Todo reclamo deberá hacerse por es- crito. Se presume que el Cliente ha recibido el resumen de cuenta si es que no reclamare a Interfisa por escrito una copia del mismo dentro de los primeros diez días del mes siguiente al del extracto de cuenta. A los efectos del cóm- puto de los plazos previstos en el art. 1.402 y concordantes del Código Civil, los mismos correrán desde el décimo día del mes del extracto, salvo el caso de reclamo de copia del resumen de cuenta arriba señalado.
Interfisa confeccionará y enviará en el estado de cuenta, todas las transacciones realizadas por el Cliente en sus cuentas, incluidas las efectuadas mediante el uso de las tarjetas de débito y crédito, realizadas por los titulares y adicionales de las cuentas. En ausencia de reclamo, todo lo especificado en el resumen más los ajustes e intereses que se generen desde el vencimiento hasta el pago efectivo y cancelatorio se considerarán aceptados por el Cliente, sus adicionales, en el caso de titulares de tarjetas de débito y codeudores y se hará exigible el pago del mismo. La falta de recepción de los resúmenes de cuenta nunca podrá ser causa de incumplimiento del pago en las fechas estableci- das. La aceptación expresa o tácita del estado de cuenta no excluye la validez y legitimidad de otros importes y cargos, resultantes del uso de los servicios de Interfisa no conta- bilizados aún. Transcurridos los plazos legales de guarda de documentación tributaria, esta aceptación faculta a In- terfisa a destruir los comprobantes, cupones, facturas, etc. correspondientes a las operaciones incluidas en el estado de cuenta sin responsabilidad de reclamos futuros por parte del Cliente.
2.7. Todos los Clientes de Interfisa que posean tarjetas de débito o crédito emitidas por esta entidad; que sean toma- dores de préstamos personales y cumplen con las condicio- nes de asegurabilidad, serán cubiertos a criterio de Interfi- sa por un seguro de vida por el monto que adeudaren a la fecha de su fallecimiento. El Cliente declara asimismo, no estar a la fecha, ni haber estado durante los dos (2) últimos años, bajo ningún tratamiento médico. Si en lo sucesivo lo estuviere, se compromete a comunicar fehacientemente tal circunstancia a la Compañía de Seguro que corresponda, con independencia a la intensidad e importancia del trata- miento médico al que debiese someterse, así como a remitir los antecedentes e informes médicos respecto de su estado de salud.
2.8. Débitos: Todo pago, interés, arancel, comisión, im- puestos, cuota, retención, gastos, ajustes o cualquier im- porte a cargo del Cliente, por causa directa o indirecta del Contrato, de los débitos que efectúe a requerimiento del departamento de tarjetas de crédito de Interfisa o de otra tarjeta de crédito o débito, o de otra solicitud, servicio, pres- tación u obligación que el Cliente haya solicitado a Interfi- sa, podrá ser debitado de cualquier cuenta de depósito a la vista como depósito a plazo o títulos de créditos, inclusive aquellos en moneda extranjera del Cliente, por lo que debe- rá el Cliente mantener fondos suficientes, en este sentido Interfisa dará aviso a sus clientes dentro de las 48 horas
de producido el débito. El Cliente mantendrá las cuentas vigentes mientras existan obligaciones pendientes. Si tales débitos fueran en una moneda distinta a la cuenta donde se efectúen, Interfisa queda suficientemente autorizado a comprar por cuenta de los mismos en el mercado libre fluc- tuante de cambio o en el mercado que legalmente corres- ponda la cantidad de moneda adeudada o su equivalente en cualquier otra moneda de libre disponibilidad, que le permita cubrir su posición de cambios ante el Banco Cen- tral y cancelar los saldos adeudados y debitar el contravalor correspondiente, en cualquiera de las referidas cuentas de ahorros a la vista, cuenta de ahorro a plazo fijo u otra ope- ración que mantenga el Cliente con Interfisa. Los débitos no configurarán novación, por lo que se conservará el origen y antigüedad de la obligación y las garantías reales, perso- nales o privilegios que las protegieran. No obstante, para el supuesto de novación, subsistirán las garantías reales, personales o privilegios de la obligación que la origine y po- drá reclamarse judicialmente por la vía ejecutiva. El Clien- te manifiesta su conformidad con los gastos de servicios de Interfisa publicados y puestos a disposición del cliente en medios físicos y/o digitales, los que serán debitados de cualquier cuenta que mantenga el mismo, ya sean cuentas de ahorro, a la vista, cuentas corrientes, xxxxxxx xx xxx- rro a plazo fijo con Interfisa u otra cuenta u operación que otorgue un crédito a favor de Interfisa. Asimismo, en lo re- ferente a lo mencionado precedentemente y a las sumas de dinero que el Cliente adeude a Interfisa, en cualquier tipo de concepto relacionados a estos servicios bancarios de los cuales el cliente tiene conocimiento, o a créditos que fueran aprobados a favor del Cliente, el mismo autoriza el débito en los casos del art. 898, incisos B, C y E del Código Civil, aún cuando ello genere un sobregiro, sin necesidad de previo consentimiento. Interfisa quedará expresamente autorizado a efectuar los extornos con asientos o ajustes de cuenta que pudieran corresponder en virtud de errores cometidos al contabilizar operaciones, exponiendo las imputaciones al cliente por medios físicos y/o digitales. Será facultativo de Interfisa dar o no curso a las instrucciones que por escrito reciba de los depositantes y que importen una extracción de fondos, para la compra de títulos, giros en moneda na- cional o extranjera y valores en general a favor del mismo depositante.
2.9. Aranceles y Comisiones: Los servicios bancarios estarán sujetos al pago de las respectivas comisiones que periódicamente Interfisa fije por condiciones xx xxxxxxx, las cuales se emiten y publican mensualmente en medios físicos, en los puntos de atención, Corresponsales No Ban- carios y a través de medios digitales de acuerdo a la re- glamentación en vigor. Asimismo, dicha información estará a disposición del Cliente a su sólo requerimiento, en sus locales Casa Matriz y sucursales, indicando fecha, lugar y modo de pago si correspondiera, sin perjuicio de la facultad de Interfisa de debitarlos en cualquier cuenta del Cliente. Interfisa se reserva el derecho de fijar el saldo promedio mensual mínimo así como el saldo mínimo diario debajo de los cuales no se abonarán intereses, los cuales deberán ser comunicados al cliente de manera fehaciente. Interfisa cobrará comisiones como sumas compensatorias por gas-
tos operativos, por rechazos de cheques, sobre los saldos menores a los estipulados, sin perjuicio de su derecho de cancelar la cuenta devolviendo los saldos. El incumplimien- to de pago generará xxxx de pleno derecho.
2.10. Toda clase de gastos, cargos, aranceles, impuestos, tasas de cualquier índole o comisiones, que se relacionen directa o indirectamente con este Contrato, los servicios o prestaciones que el Cliente haya solicitado o solicite a Inter- fisa, estarán a cargo del Cliente incluso en el caso de que provengan de personas autorizadas o usuarios adicionales de tarjetas.
2.11. De no verificarse movimientos en alguna de las cuen- tas abiertas por el Cliente en un plazo de 6 (seis) meses en los cuales se haya mantenido sin saldo y sin movimiento se entenderá que la misma quedará automáticamente cance- lada sin previo aviso exonerando a Interfisa de la comuni- cación respectiva.
2.12. Para todos los efectos legales y acciones emergen- tes de este Contrato, las partes se someten a la Jurisdic- ción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad xx Xxxxxxxx, o a elección de Interfisa a los Tribunales del domicilio del Cliente, quien constituye domicilio especial en el indicado en este Contrato, quedando entendido que cualquier notifi- cación que en él se practique, será válida y se tendrá como efectuada personalmente. Asimismo, el Cliente se compro- mete a notificar en forma fehaciente a Interfisa, en forma inmediata, cualquier cambio de domicilio que se produjere durante la vigencia de este Contrato, caso contrario, se ten- drán por válidas las notificaciones realizadas en el domicilio especial constituido en el presente Contrato.
2.13. Si el Cliente fuera una persona jurídica, el Contra- to será firmado por quien o quienes la representen de acuerdo a la Ley o sus Estatutos. Se harán constar los datos del representante y se proveerá copia certificada del estatuto, contrato social, acta, poder o documento que acredite tal representación, en donde consten las facultades y régimen de firmas. El Cliente informará a Interfisa, bajo su responsabilidad, toda modificación de poderes, Estatutos, contratos sociales, revocaciones, fu- sión, disolución de sociedades, transferencias de fondos de comercio, concurso, quiebra o circunstancia que al- teren la situación existente a la fecha del Contrato. En razón del carácter masivo de los negocios financieros, se conviene especialmente que hasta tanto Interfisa sea fehacientemente o legalmente notificado de cualquiera de dichas circunstancias, las mismas no podrán ser in- vocadas en contra de éste.
2.14. El Cliente declara bajo fe de juramento que todas sus actuaciones, operaciones y transacciones, con y/o a través de Interfisa S.A.E.C.A., cualquiera sea la denominación, condición o modalidad de dichas operaciones, NO están ni estarán relacionadas con actividades o delitos tipificados en la Ley Nº 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero y bienes” y su modifi- catoria la Ley Nº 3783/97; en la Ley Nº 4024/10 “Que casti- ga los hechos punibles de Terrorismo, Asociación Terrorista y Financiamiento del Terrorismo”; y en la Ley Nº 1340/88 “Que reprime el tráfico de estupefacientes y drogas peli- grosas”. El Cliente autoriza a Interfisa a obrar conforme lo
establece la Ley 4503/11 de “La Inmovilización de Fondos o Activos Financieros”, en las situaciones mencionadas en dicha Ley.
Tipos de Cuenta: Las cuentas pueden abrirse y operarse bajo las siguientes modalidades:
3.1. Cuenta Individual. El titular podrá disponer de los fon- dos depositados en la misma por sí o mediante apodera- do(s) debidamente autorizado(s) para dicho efecto.
3.2. Cuenta a la Orden Indistinta. Todas las personas titulares de esta cuenta podrán operar en ella, en forma separada, indistinta, aún en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviviente de cualquiera de los titulares. Consecuentemente, todos los titulares asumen responsa- bilidad solidaria e ilimitada por los movimientos que, en la forma estipulada realicen en la mencionada cuenta. Cual- quiera de los titulares de la cuenta indistinta podrá separar su nombre de la cuenta, mediando conformidad de Interfisa y de los demás titulares. En este caso, la solidaridad de la responsabilidad de todos los titulares de la cuenta, respecto a Interfisa se mantendrá vigente y válida, aún después de la comunicación respecto a todos los actos o movimientos anteriores a la misma. Los conformes y cualquier otro docu- mento relativo a la cuenta u otras operaciones serán válidos respecto de todos y cada uno de ellos, llevando la firma de uno cualesquiera de los titulares. En caso de decretarse embargos o retenciones por orden de Juzgados pertene- cientes al Poder Judicial contra cualquiera de los titulares, se procederá a la traba de la totalidad de los fondos x xxxx- res depositados en la cuenta hasta la suma ordenada.
3.3. Cuenta a la Orden Colectiva o Conjunta. Son titulares de la cuenta conjunta todas las personas cuyos nombres figuran en la misma, requiriéndose las firmas conjuntas de todos los titulares para operar en dicha cuenta. Todos los titulares asumen responsabilidad solidaria e ilimitada por todos los movimientos, que en la forma estipulada reali- cen en la mencionada cuenta. En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviviente de uno o más de los titulares se requerirá orden judicial para disponer de los fondos de la cuenta. Cualquiera de los titulares de una cuenta colectiva o conjunta podrá separar su nombre de la cuenta mediando conformidad de Interfisa y de los demás titulares. En este caso, la solidaridad de la responsabilidad de todos los titu- lares de la cuenta, respecto a Interfisa, se mantendrá xxxxx- te y válida, aún después de la comunicación, respecto de todos los actos o movimientos anteriores a la misma. Los pedidos de estado de cuenta podrán ser efectuados por uno cualquiera de los titulares de la cuenta. Los conformes y cualquier otro documento relativo a la cuenta u otras opera- ciones, serán válidos respecto de todos y cada uno de ellos, llevando la firma de uno cualquiera de los que suscriben. En caso de decretarse embargos o retenciones por orden de Juzgados pertenecientes al Poder Judicial contra cualquie- ra de los titulares, se procederá a la traba del importe que proporcionalmente sobre los fondos o valores depositados en la cuenta le corresponda, hasta cubrir la suma ordenada.
3.4. Cuenta a nombre de una persona y a la orden de otra. En este caso, la persona que figure como titular de la
cuenta es la propietaria de la misma y el ordenatario, su representante o mandatario, pudiendo éste operar en dicha cuenta mientras ese mandato o representación no haya sido revocado y comunicado por escrito en forma fehaciente a Interfisa. En caso de fallecimiento, ausencia o impedimento del ordenatario, el titular podrá disponer de los fondos de la cuenta toda vez que esté capacitado previo registro de su firma en los formularios destinados al efecto, lo cual implica aceptación plena de los términos y condiciones que rigen para las cuentas. En caso de fallecimiento del titular sólo se podrá disponer de los fondos de la cuenta previa orden judicial.
3.5. Cuenta Societaria. Para el caso de que el Cliente fuere una persona jurídica, sus representantes serán los deter- minados en la Ley y en los Estatutos Sociales de la misma. Interfisa podrá requerir copias autenticadas de los estatutos sociales, del contrato social, de las actas de asambleas, de socios, de directorios o similares que acrediten las repre- sentaciones invocadas y en donde consten las facultades y régimen de firmas. Las mismas condiciones regirán para los mandatarios o autorizados, independientemente del ca- rácter conjunto o indistinto de la cuenta. El Cliente informa- rá a Interfisa -bajo su responsabilidad- de toda o cualquier modificación de los estatutos sociales, en el otorgamiento de poderes, decisiones asamblearias, de socios, contratos sociales, revocaciones, fusión, disolución de sociedades, transferencia de fondos, de comercio, concurso, de quiebra o circunstancias que alteren la situación existente a la fecha del contrato. Hasta tanto Interfisa no sea fehacientemente notificado de cualquiera de dichas circunstancias, las mis- mas no podrán ser invocadas en contra de Interfisa.
3.6. Cuenta con nombre de fantasía. Cuenta con nombre de fantasía. No se abrirán ni mantendrán cuentas anónimas, o que figuren bajo nombres ficticios o inexactos. (Rs. Nº 2, Acta Nº 84/98, B.C.P.).
4.1. Se entiende por titular a la persona física o jurídica que puede disponer de Cuenta Corriente.
4.2. Los cheques serán entregados mediante recibo del ti- tular o del representante del mismo debidamente autoriza- do. En el caso de tratarse de personas jurídicas, se requerirá el documento que acredite a la persona como autorizada para el efecto. Interfisa se reserva el derecho de admitir extracciones que no sean formalizadas en cheque, como las cursadas telegráficamente o por carta por el titular o las personas autorizadas.
4.3. El Titular autoriza en forma irrevocable a Interfisa a informar el número de documento de identidad en los che- ques de la cuenta corriente, deslindando de toda respon- sabilidad a Interfisa a dicho respecto. Los cheques a ser suministrados por Interfisa pueden ser a la vista o de pago diferido. El suministro de cheques, tanto de pago a la vista como de pago diferido, queda a exclusiva opción y criterio de Interfisa, no encontrándose el mismo obligado a dicho suministro.
4.4. El cliente no librará cheques sin fondos suficientes acreditados o sin aprobación previa de lnterfisa para girar al descubierto, no los librará en moneda que no sea de curso
legal y no los emitirá en idioma distinto a aquel en el que el cheque esté impreso, reservándose Interfisa la acepta- ción del mismo a su solo criterio. El cliente responderá por cualquier sobregiro causado por giros de cheques u otros medios. Interfisa no responderá por perjuicios originados por incumplimiento de estas obligaciones.
4.5. En las relaciones entre el CLIENTE e INTERFISA no será aplicable lo dispuesto en los Arts. 891 Inc. B y C y 11 del Código Civil.
4.6. El Cliente, así como Interfisa, tendrán el derecho a proceder al cierre inmediato de la cuenta sin necesidad de consentimiento de la otra parte ni aviso previo o posterior en caso de interdicción, inhabilitación, insolvencia o muerte de una de las partes.( Art. 1403 del código civil). Se conside- rará en todos los casos que se ha producido la insolvencia mencionada en el Art. 1403 del Código Civil si el cliente, sin autorización de Interfisa, hubiese girado sin suficiente provisión de fondos contra cualquiera de sus cuentas co- rrientes en Interfisa.
4.7. El cliente, así como Interfisa, podrán separarse del pre- sente acuerdo, dando aviso de ellos en el plazo establecido en el Art. 1403 o el Art. 1425 del Código Civil según sea el caso. La cancelación o cierre de la cuenta corriente por cualquier causa imputable o no al (los) titular(es) de la mis- ma, obligara a este (os) último(s) a devolver a Interfisa los formularios de cheques que no hubiesen sido utilizados.
4.8. En caso de giros sin suficiente provisión de fondos en la cuenta corriente, el CLIENTE acepta pagar todos los gas- tos de intereses, comisión e impuestos a la tasa vigente en el periodo de sobregiro, que periódicamente Interfisa fije por condiciones xx xxxxxxx, las cuales se emiten y publican mensualmente en medios físicos, en los puntos de atención, Corresponsales No Bancarios y a través de medios digitales de acuerdo a la reglamentación en vigor. Asi mismo, dicha información estará a disposición del Cliente a su sólo reque- rimiento, en sus locales Casa Matriz y sucursales, indicando fecha, lugar y modo de pago si correspondiera, sin perjuicio de la facultad de Interfisa de debitarlos en cualquier cuenta del Cliente, caso en el que por medios físicos y/o digitales le será comunicado la formalización de la transacción. Los saldos acreditados al cliente no gozaran de interés alguno, salvo expreso acuerdo entre las partes y siempre que las reglamentaciones bancarias lo permitan.
4.9. SOBREGIROS, Interfisa queda autorizado a conceder, a su solo arbitrio, sobregiros en la cuenta corriente del Clien- te, de los cuales Interfisa puede exigir su cobertura en un plazo de 24 horas de haberse producido el sobregiro. Di- chos sobregiros autorizados no implicarán en ningún caso la concesión por parte del banco de la apertura de un crédito bancario (Art. 1412 y siguientes del CC). En caso de no ha- ber sido cubierto el sobregiro en el plazo antes mencionado, Interfisa queda expresamente autorizado para debitar esos montos de cualquier cuenta en la que el cuentacorrentista posea saldo a favor. En caso de no poseer fondos y de no ser posible el débito, previa notificación del saldo en sobregiro, procederá su cobro compulsivo.
4.10. Para el caso de moneda extranjera, el Cliente autoriza irrevocablemente a Interfisa a pagar cheques de su emisión recibidos del exterior en proceso de cobro, aun cuando los
mismos sean presentados para su cobro en un plazo mayor a los 30 días de su fecha de emisión, liberando a Interfisa de toda responsabilidad por haber efectuado el pago de dichas condiciones, salvo renovación expresa de esta autorización de Interfisa.
4.11. Los depósitos de cuenta corriente pueden ser realiza- dos en efectivo o cheque/s en caja de Interfisa Casa Matriz, Sucursales y CACs.
4.12. El titular de la cuenta corriente será responsable de los perjuicios ocasionados por la pérdida o sustracción de cheques en blanco que le fueron entregados. Interfisa deberá suspender el pago de tales cheques en blanco no firmados si recibe aviso escrito oportuno sobre su pérdi- da o sustracción, dado por el particular de la cuenta o sus apoderados mas la presentación de la denuncia policial en un plazo no mayor a las 48 hs. También podrá hacerlo lla- mando al teléfono 000 00 0000000 en horas de oficina o vía correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx En los demás casos de pérdida o sustracción de un cheque se atenderá a lo dispuesto en el Art. 1729 del CC.
4.13. A la firma del presente documento, Interfisa fija el saldo mínimo mensual a mantener en la cuenta corriente la suma… Este saldo puede ser
modificado por Interfisa, conforme al Tarifario que se emite y publica mensualmente en medios físicos, en los puntos de atención, Corresponsales No Bancarios y a través de me- dios digitales de acuerdo a la reglamentación en vigor.
4.14. El Titular toma conocimiento de que puede ser inha- bilitado para operar en cuenta corriente en todo el sistema financiero, al incurrir en las causales previstas en la Ley N° 3711/09 y sus posteriores modificaciones.
4.15. El Titular manifiesta recibir una copia de las leyes N° 805/96 y N° 3711/09, declarando conocer sus contenidos y alcances. El Reglamento de la Ley N° 3711/09 se encuentra disponible en la siguiente dirección en internet: www.bcp. gov.py.
4.16. Por la presente el cliente autoriza a Interfisa a infor- mar a la Central de Riesgo del Banco Central del Paraguay el número de cédula de identidad civil de la/s persona/as considerada/s como titular/es en los casos de cuentas in- distintas o conjuntas, de conformidad a lo establecido en la Res. 4 Acta 31 del 20 xx xxxx de 2009 emitida por el Directorio del Banco Central del Paraguay.
5.1. Los depósitos en cuenta corriente y en caja de ahorro y de cualquier otra forma y su pago, están regidos y sujetos a las leyes vigentes en la República del Paraguay y a las condiciones establecidas para cada servicio en este Con- trato. La apertura de la cuenta en moneda nacional o ex- tranjera se considerará autorizada por la simple aceptación por parte de Interfisa del depósito inicial y la entrega de la respectiva chequera si fuere el caso. No obstante, cada vez que Interfisa, a su exclusiva discreción, lo considere con- veniente o necesario podrá efectuar la cancelación de sus obligaciones en cualquier momento mediante la inmediata restitución parcial o total del saldo de esta cuenta, caso en el que por medios físicos y/o digitales le será comunica- da la formalización de la transacción. Los retiros o restitu-
ciones se harán en la misma especie de moneda de cada cuenta, salvo disposiciones en contrario de las autoridades pertinentes. Por lo tanto, los pagos por parte de Interfisa, de los retiros o restituciones de las cuentas, estarán su- jetos a las condiciones, reglamentos, resoluciones, leyes, decretos y normas establecidas por la autoridad pertinente y vigentes al tiempo del retiro, especialmente en cuanto a la moneda de pago, por lo que Interfisa no asume respon- sabilidad alguna por el cumplimiento de lo antes señalado. Así mismo, se deja expresa constancia de que los retiros serán pagados, realizados, o exigibles única y exclusiva- mente en agencias o sucursales de Interfisa en la República del Paraguay. A los efectos de esta cláusula, se entiende por autoridad pertinente: El Banco Central del Paraguay y/o Ministerio de Hacienda y/u otras autoridades gubernamen- tales. Los retiros, depósitos o restituciones estarán grava- dos por los impuestos, tasas, gastos y comisiones que sean aplicables a este tipo de operaciones. La entrega de billetes en la moneda de la cuenta dependerá en todos los casos de su existencia en las cajas de Interfisa en ese momento. Si no dispusiera de efectivo en el momento del retiro, Interfisa podrá liquidar el importe por medio de cheque. La entrega de billetes dependerá en todo momento de su existencia en las cajas del Banco y en ese caso, el pago podrá ser realizado por cualquier medio y conforme lo establezcan las condiciones xxx xxxxxxx.
5.2. Se considerará error excusable de Interfisa, cualquier depósito, crédito o débito que equivocadamente se hiciese o se anotare en cuenta distinta a la que corresponde, en cuyo caso Interfisa procederá a rectificarla inmediatamente luego de su advertencia o denunciado el error por quien fuera el afectado por el mismo sin otra responsabilidad para Interfisa, y si la misma no produce costos indebidos al clien- te. Interfisa queda eximido de toda responsabilidad por el rechazo de cheques depositados para la cuenta abierta en Interfisa, inclusive por omisión o demora en la comunica- ción de ese hecho al titular de la cuenta, debiendo en dicho caso debitar de dicha cuenta el monto en cuestión.
5.3. Interfisa podrá restituir al Cliente el saldo de los de- pósitos en cuenta corriente, caja de ahorro a la vista o de ahorro a plazo fijo o certificados de depósitos, en cualquier tiempo, sin necesidad de previo aviso, comunicándole que retire las sumas correspondientes del domicilio de Interfisa o acreditando en otra cuenta que el Cliente mantenga con Interfisa. Salvo instrucciones en contrario por escrito, Inter- fisa podrá acreditar en la cuenta depósitos varios. El Cliente, así como Interfisa, podrán cancelar los depósitos referidos precedentemente, mediante preaviso escrito de treinta (30) días de antelación de conformidad a lo dispuesto en el art.
1.404 del Código Civil.
5.4. Interfisa estará autorizada a endosar en nombre del (los) titular(es) de la cuenta y/o del (los) autorizado(s) cual- quier cheque u otro instrumento que sea presentado para depositar en la misma, en calidad de procuración, quedando exenta de toda responsabilidad de pago en virtud al citado endoso. Todos los movimientos de fondos, documentos y valores que se realicen con relación a la cuenta se entende- rán efectuados por cuenta y riesgo del (los) titular(es).
5.5. Interfisa acreditará el importe de los depósitos efectua-
dos en efectivo en la cuenta cuyo número esté inserto en la boleta de depósito. Interfisa no se responsabiliza por las consecuencias emergentes de los errores que pudiese co- meter el depositante al consignar los números de la cuenta en las boletas de depósito correspondientes.
5.6. Interfisa se reserva el derecho de rectificar cualquier error observado en la boleta de depósito y la misma será válida únicamente si está autenticada mecánicamente o por el sello xxx xxxxxx.
5.7. En caso de depósitos en moneda metálica y/o fajas de billetes, si el depositante optare por la no verificación del total de los mismos en su presencia, dichos depósitos serán recibidos en forma provisoria e Interfisa quedará autorizado a debitar o acreditar en cuenta la diferencia que hubiere.
5.8. Los depósitos realizados con cheques serán definiti- vamente acreditados en la cuenta una vez que éstos sean pagados por el Banco girado según aviso recibido en Xxxx- ción, o en la ciudad o localidad, donde estuviere ubicada la sucursal o agencia. Si el cheque remitido al cobro fuese acreditado por el Banco corresponsal y posteriormente por cualquier circunstancia debitado nuevamente en la cuenta de Interfisa con dicho corresponsal, Interfisa queda autori- zado desde ya y con carácter irrevocable, a debitar de nue- vo el importe y los gastos en la cuenta abierta en Interfisa, o en su defecto, si el Cliente tuviese en Interfisa una cuenta abierta en diferente moneda a negociar (vender en el Mer- cado Libre o en el mercado que corresponda) la cantidad necesaria para cubrir la cantidad requerida, en el momento en que Interfisa considere oportuno.
5.9. Recepción de Cheques girados sobre plaza del exterior: El pago de los cheques girados sobre plaza del exterior se rige por las respectivas leyes de los bancos gi- rados. Para el caso de cheques girados contra Bancos pla- za Estados Unidos de América, los mismos se regirán por la Ley denominada “Check Clearing for the 21st Century Act- Check 21” (Ley de Cobranzas de Cheques para el Siglo 21) vigente en los Estados Unidos de Norteamérica desde el 28 de octubre de 2004, la cual estipula que en caso que sea rechazado un cheque girado contra dicha plaza, cual- quiera sea la causa, el Banco girado devolverá un nuevo instrumento denominado “Cheque sustituto”, conforme a las disposiciones de la referida Ley. Los cheques girados contra Bancos Plaza de los Estados Unidos de Norteamérica no serán acreditados en las cuentas del Cliente hasta que los mismos hayan sido confirmados y recibidos los fondos por Interfisa. El Cliente solicita expresamente a Interfisa la acreditación de los documentos confirmados en su cuenta. Los créditos en las cuentas serán realizados por los montos netos mientras que aquellos documentos rechazados se- rán devueltos al Cliente en la forma que sean recibidos del exterior contemplando además la figura de “Cheque susti- tuto”. El Cliente, por la presente, asume, exclusivamente, todos los riesgos de la gestión del cobro de cheques gi- rados contra bancos del exterior, aceptando expresamente recibir “Cheques Sustitutos” en reemplazo de los cheques originales, cuando se trate de cheques girados sobre plaza de los Estados Unidos de Norteamérica, asumiendo todas las consecuencias que de ello puedan derivarse, y mante- niendo indemne a Interfisa ante cualquier reclamo derivado
de dicha circunstancia. Interfisa no asume responsabilidad alguna por la aplicación de la Ley “Check Clearing for the 21st Century Act “Check 21” (Ley de Cobranzas para el sigo 21), ni por la devolución de los “Cheques Sustitutos”.
6.- TRANSFERENCIA AUTOMÁTICA ENTRE CUENTAS.
6.1. Interfisa podrá autorizar la utilización de servicios de transferencia automática de fondos entre cuentas, por los montos fijados periódicamente por Interfisa. El cliente se obliga a mantener los montos mínimos requeridos por Inter- fisa en caja de ahorro, en cuenta corriente o cualquier otro servicio que así lo estipule. El Cliente desde ya, autoriza a Interfisa en cualquier momento a procesar transferencias de cuenta a cuenta de esta misma índole. Interfisa se re- serva el derecho de interrumpir este servicio a su criterio, dando aviso de ello al cliente con 24 horas de anticipa- ción. Interfisa no asume ninguna responsabilidad cuando el cliente no pueda efectuar operaciones por intermedio de los dispositivos automáticos (cajeros automáticos / terminales electrónicas). Asimismo, Interfisa no asume responsabilidad alguna por daños y perjuicios que pudieran sobrevenir por el mal funcionamiento de los cajeros automáticos / termi- nales electrónicas, mediante el uso de su tarjeta y/o clave confidencial.
7.- DEPÓSITO DE AHORRO A LA VISTA.
7.1. El cliente podrá solicitar la apertura de una cuenta de depósito de ahorro en guaraníes o dólares americanos o euros bajo la titularidad y orden indicados en la solicitud correspondiente, cuya apertura se considerará con la acep- tación del depósito inicial y el cumplimiento de las normas y condiciones establecidas por Interfisa para la apertura de las Cajas de Ahorro, las que son aceptadas por el cliente con la firma del presente contrato.
7.2. Interfisa establecerá la tasa de interés sobre saldos promedios mantenidos y que estará sujeta a las modifica- ciones que considere necesarias en cualquier momento y que se fijen por condiciones xx xxxxxxx, las cuales se emiten y publican mensualmente en medios físicos, en los puntos de atención, Corresponsales No Bancarios y a tra- vés de medios digitales de acuerdo a la reglamentación en vigor. Asimismo, dicha información estará a disposición del Cliente a su sólo requerimiento, en sus locales Casa Matriz y sucursales.
7.3. Los intereses de los depósitos de ahorro a la vista se capitalizarán trimestralmente o en el momento del retiro total del saldo siempre que la cuenta haya permanecido abierta por más de noventa días. La cuenta no devengará intereses si se la cancela antes de los noventa días de su apertura; tampoco devengarán intereses las cuentas con saldo inferior al establecido por Interfisa. Interfisa podrá debitar en la cuenta el importe de los gastos operativos cuando ella se mantenga por debajo del límite establecido, dando aviso al cliente en el plazo de 48 horas por tales dé- bitos, en concordancia con las publicaciones formalizadas mensualmente en medios físicos, en los puntos de atención, Corresponsales No Bancarios y a través de medios digitales de acuerdo a la reglamentación en vigor . Si ello ocurriese por uno o más trimestres, Interfisa podrá disponer la can-
celación de la cuenta con aviso por escrito al depositante en su último domicilio registrado y el saldo respectivo que desde entonces no devengará interés alguno, quedará a su disposición.
7.4. Los instrumentos en donde constan los depósitos de ahorro no son transferibles por endoso y tampoco son ne- gociables.
7.5. Los depósitos y retiros de ahorro serán realizados y quedarán evidenciados en los formularios a ser proveídos por Interfisa para esos fines o a través de las tarjetas de débito y comprobantes de dichas transacciones. El Cliente exonera a Interfisa de toda responsabilidad por el uso de la tarjeta de débito por otra persona y por la aceptación del formulario de retiro firmado por el titular, sin requerir identificación a la persona que presente dichos formularios de retiro.
7.6. Los depósitos y retiros realizados se llevarán en la con- tabilidad de Interfisa y a su respecto rigen las normas esta- blecidas en la “Ley 861/96 General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito”.
7.7. Las instrucciones que impliquen un pago a terceros en cualquier forma que fueran, sólo serán atendidas por In- terfisa en los casos excepcionales en que éste lo considere justificado y siempre que haya recibido por escrito. Será facultativo de Interfisa dar o no curso a las instrucciones que por escrito reciba de los depositantes y que implique una extracción de fondos, para la compra de títulos, giros en moneda nacional o extranjera y valores en general a fa- vor del mismo depositante. Interfisa no se responsabiliza de las consecuencias de las boletas de extracciones con firma falsificada en los casos en que la firma del titular de cuenta o apoderado no presente diferencia muy visible con la registrada en Interfisa.
7.8. Al verificarse el primer depósito, Interfisa podrá dispo- ner a favor del titular de la cuenta formularios de Extracción de Caja de Ahorro a la Vista Guaraníes/Dólares, en los cua- les el ahorrista podrá anotar la fecha de cada depósito o de cada retiro de fondos, el monto respectivo, el saldo anterior y el actual. Los retiros se efectuarán mediante formularios específicos y tarjetas de débito y los depósitos en formula- xxxx que proveerá Interfisa, exclusivamente. Mediando con- formidad de Interfisa se podrán admitir otras modalidades para disponer de fondos acreditados en la cuenta de ahorro. El titular de la cuenta e Interfisa coinciden en que el talona- rio de extracción de Caja de Ahorro no se asimila ni equivale a la “Libreta de Depósitos de ahorro” mencionada en el art. 1405 del Código Civil.
7.9. El Cliente, así como Interfisa, podrán dar por terminado el presente Contrato, sin expresión de causa y sin respon- sabilidad, dando aviso fehaciente de ello con 30 días de anticipación.
8.- CERTIFICADO DE DEPÓSITO DE AHORRO.
8.1. El Cliente podrá solicitar y realizar depósitos de ahorro a plazo fijo, bajo la modalidad de “Certificados de Depósi- tos de Ahorro o CDA”, en moneda local o moneda extran- jera. La titularidad, orden, plazo, tasa y demás condiciones acordadas serán indicados en la solicitud del certificado, la cual deberá estar firmada al igual que el presente contrato,
como prueba de la aceptación de los términos y condiciones establecidos por Interfisa para la emisión del Certificado de Depósito de Ahorro.
8.2. Los intereses generados por el Certificado de Depósi- to de Ahorro, serán pagaderos conforme a convención de partes.
8.3. Interfisa abonará los intereses y el capital en las res- pectivas fechas de vencimiento, única y exclusivamente contra la presentación del instrumento que fuera emitido por Interfisa. Si la solicitud de pago de intereses es con acreditación en una cuenta, Interfisa podrá optar por utili- zar esta modalidad de pago en cuyo caso, se procederá a realizar el crédito respectivo en forma automática el día del vencimiento del mismo o en el primer día hábil posterior al vencimiento.
8.4. El Cliente es responsable de la presentación de los ins- trumentos correspondientes para el cobro de los mismos en la fecha de vencimiento. Una vez vencidos los mismos, estos ya no devengarán intereses, aunque no hayan sido presentados a Interfisa para su cobro.
8.5. El Cliente podrá solicitar la renovación del Certificado de Xxxxxxxx que estuviera vencido. Será opción de Interfi- sa renovarlo automáticamente si el mismo se encuentra en custodia o en garantía de alguna operación en Interfisa.
8.6. El Cliente no podrá solicitar la cancelación en forma anticipada del Certificado de Depósito de Ahorro o CDA, sal- vo expreso y previo consentimiento y aprobación por parte de Interfisa, en cuyo caso, se aplicarán las deducciones y/o penalidades que Interfisa determine; los montos y/o deduc- ciones y/o penalidades se emiten y publican mensualmente, como también estarán a disposición del Cliente y a su sólo requerimiento, en sus locales Casa Matriz y sucursales.
8.7. Los derechos emergentes del Certificado de Depósito de Ahorro son transferibles mediante endoso.
8.8. El endoso del Certificado de Depósito de Ahorro debe ser comunicado a Interfisa, para su registro a los efectos de la garantía de depósito establecida en la Ley Nº 2334/03 y sus reglamentaciones y a fin de que el nuevo titular firme el contrato único y todos los recaudos exigidos por Interfisa.
8.9. En caso de extravío, sustracción o destrucción del Cer- tificado de Depósito de Ahorro y/o cupones, el titular debe- rá solicitar la privación de eficacia de los mismos ante los Tribunales Ordinarios de la República, debiendo presentar a Interfisa una copia fehaciente y autenticada de la sentencia o resolución que hiciere lugar a la privación, con la publica- ción pertinente en la forma establecida en el Art. 1530, si- guientes y concordantes del Código Civil y en la forma esta- blecida en la resolución respectiva. Una vez firme la misma, se podrán emitir nuevos títulos o procederse a sus pagos, si se hallaren vencidos, siempre en concordancia con los términos de la resolución judicial respectiva.
9.1. El Cliente podrá solicitar préstamos con la finalidad, importe, plazo y cuotas indicados en las solicitudes corres- pondientes.
9.2. Interfisa, conforme a sus políticas internas, determi- nará y autorizará un límite de crédito o crédito establecido para cada cliente, entendiéndose como el importe del saldo
deudor máximo que debe registrar el Cliente con Interfisa.
9.3. El préstamo estará documentado mediante pagarés suscriptos a la orden del Grupo Internacional de Finanzas S.A.E.C.A., con la cláusula “libre de gastos y sin protesto”, firmados previamente al desembolso o en su defecto, cuan- do se trate de venta de bienes adjudicados o de operacio- nes en que no exista entrega de dinero, en el momento de la suscripción del contrato de condiciones generales res- pectivo. Todo ello sin perjuicio de regirse el préstamo por las cláusulas individuales al suscribirse el correspondiente contrato y la solicitud.
9.4. En caso de que el Cliente fuese una persona jurídica o una sociedad legalmente constituida y llegare a efectuar algún cambio en el nombre o razón social y/o cualquier re- forma del contrato social que a juicio de Interfisa modifique las condiciones contractuales xxx xxxxxxxx, es obligación del Cliente realizar una renovación total de las obligaciones con Interfisa, bajo apercibimiento de darse por decaídos to- dos los plazos y exigirse íntegramente el principal y demás accesorios legales. Así mismo, si el Cliente deseare modifi- car el Contrato xx Xxxxxxxx, Interfisa podrá exigir al mismo, la novación de sus obligaciones.
9.5. El Cliente reconoce expresamente la potestad de Inter- fisa de solicitar la constitución de garantías a los efectos de respaldar las operaciones xx xxxxxxxx. La garantía puede ser genérica o específica, según abarque la totalidad del límite concedido o no. En caso de que Interfisa estime opor- tuno solicitar la constitución de garantías, reales o persona- les, el Cliente se compromete a formalizar su constitución en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, caso contra- rio, Interfisa podrá exigir la cancelación inmediata del prés- tamo, comprometiéndose el Cliente a efectuar la devolución xxx xxxxxxxx en el plazo establecido, en el eventual caso de no formalizar la garantía requerida. El préstamo se hará efectivo si se inscribe la garantía hipotecaria y/o prendaria en el registro respectivo, siempre a satisfacción de Interfisa, entendiéndose que si por cualquier causa no pudiese ins- cribirse la garantía respectiva, se considerará inexistente la operación xx xxxxxxxx y quedarán sin efecto los derechos y obligaciones emergentes del contrato.
9.6. El propietario del bien hipotecado y/o prendado a fa- vor de Interfisa no podrá ejercer acto alguno de disposición material o jurídica, que tenga por consecuencia disminuir el valor de tales bienes constituidos en garantía, salvo co- municación previa y expresa a Interfisa, y la autorización escrita de ésta.
9.7. Tampoco podrá contraer obligaciones con otras perso- nas con la garantía de los mismos bienes hipotecados y/o prendados a favor de Interfisa, sin comunicación previa a Interfisa.
9.8. En caso de venta judicial de los bienes dados en ga- rantía, la base de venta para el o los inmuebles será la ava- luación fiscal para el pago del impuesto inmobiliario o el monto de la deuda, a criterio de Interfisa. En los casos de muebles y/o semovientes los mismos serán subastados sin base de venta.
9.9. El Cliente autoriza a Interfisa a realizar las tasaciones de los bienes que sean ofrecidos en garantía de acuerdo a la lista de tasadores autorizados por el Banco Central del
Paraguay a elección del cliente.. El costo, de acuerdo a con- vención de partes, será soportado por el Cliente. A tal efecto, el Cliente autoriza a Interfisa a debitar de su cuenta el costo de dicho servicio, sin necesidad de autorización expresa ni previo aviso. El costo de dichas tasaciones se emite y pu- blica mensualmente, como también estará a disposición del Cliente a su sólo requerimiento, en sus locales Casa Matriz y sucursales, y en la página web de Interfisa.
9.10. Interfisa se reserva el derecho de realizar inspeccio- nes periódicas de los bienes, muebles o inmuebles, de pro- piedad del Cliente, sobre los que haya sido constituida una garantía real a favor de Interfisa. En los casos en que los bienes hayan sufrido una merma considerable en su valor o estado o hayan sido objeto de medidas cautelares, Interfisa podrá dar por decaídos los plazos y exigir la devolución de la totalidad xxx xxxxxxxx con los intereses respectivos, con- siderándose la obligación de plazo vencido.
9.11. Para el levantamiento o cancelación de cualquiera de las garantías constituidas a favor de Interfisa, se requeri- rá una solicitud escrita de parte del deudor y/o propieta- rio constituyente, y sólo será autorizado si el prestatario no tiene obligación pendiente de pago. En caso de que exista, deberá estar cubierta la deuda suficientemente por otra ga- rantía, a satisfacción de Interfisa.
9.12. Las tasas de interés compensatorias y moratorias vigentes para las operaciones xx xxxxxxxx podrán ser mo- dificadas conforme a las políticas de Interfisa y a las condi- ciones xxx xxxxxxx, las cuales se emiten y publican men- sualmente, como también estará a disposición del Cliente a su sólo requerimiento, en sus locales Casa Matriz y sucur- sales, y en la página web de Interfisa. El cliente reconoce expresamente la facultad de Interfisa de fijar las tasas de interés y manifiesta su conformidad con el pago de intere- ses moratorio, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 de la Ley 489/96, modificado por la Ley Nº 2339/03 y un interés punitorio equivalente al treinta (30) por ciento del in- xxxxx xxxxxxxxx, conforme a criterios técnicos en la materia y a lo que el mercado fije periódicamente.
9.13. Los pagos deberán ser efectuados en la moneda en la que fue otorgado el crédito. Los pagos efectuados me- diante cheques o giros cuyo cobro no sea inmediato, serán considerados válidos y acreditados, a partir de la fecha en que Interfisa haya recibido efectivamente los fondos líqui- dos, entendiéndose que se devengarán intereses durante el tiempo -posterior al vencimiento de la obligación- en que los fondos no hayan estado aún a disposición de Interfi- sa. En todos los casos, los pagos serán únicamente válidos cuando se hallen respaldados por comprobantes expedidos por Interfisa, aún en los casos en que cliente tuviera en su poder el documento (pagaré, cheque), o cualquier otro título endosable o no, a la orden o al portador. Cualquier pago que recibiere Interfisa, será acreditado a gastos, intereses y capital, de conformidad a las previsiones del Art. 592 del Código Civil, aunque en el recibo que lo acredite no se haya especificado dicha forma de acreditación.
9.14. Interfisa queda facultada para considerar vencida la obligación y exigir su cumplimiento inmediato, en los casos en que se hubiere trabado embargo, sea preventivo o eje- cutivo, sobre cualquier bien, haber o ingreso declarado en
la documentación presentada por el prestatario a la hora de solicitar el crédito. Igualmente, tendrá ese efecto, la com- probación por parte de Interfisa de la falsedad de la infor- mación que le fuera suministrada por parte del Cliente o, la emisión de cheques sin fondos, la solicitud de su convoca- toria de acreedores o pedido de quiebra, inhibición general de enajenar y gravar bienes y otras circunstancias que, a criterio de Interfisa, hagan presumir un debilitamiento de la capacidad patrimonial o de la solvencia económica del Cliente.
9.15. El Cliente podrá solicitar por escrito la cancelación anticipada de su crédito y ésta deberá ser aceptada expre- samente por Interfisa. El Cliente deberá tomar a su cargo y abonar el impuesto o costo adicional que pueda originarse en la cancelación anticipada, que estará sujeto a variación de acuerdo al Tarifario de Comisiones y Gastos de Servicios que Interfisa emite y publica mensualmente.
9.16. Interfisa se reserva el derecho de examinar en cual- quier momento los bienes, construcciones e instalaciones del proyecto. Si las construcciones e instalaciones del pro- yecto son financiadas con el préstamo, las mismas deberán ajustarse a los planos, planillas de obras, especificaciones
9.21. A los efectos del pago oportuno de las cuotas xxx xxxxxxxx, por este medio autorizo/amos a Interfisa a efec- tuar el débito correspondiente el día del vencimiento de cada una de aquellas, de las cuentas de ahorros, cuenta corriente o de cualquier otra cuenta que tuviera/mos abierta en la entidad. Para proceder al débito en la forma seña- lada, otorgo/xxxx xxxxxxx suficiente a favor de Interfisa en los términos contenidos en el articulo 917 inciso a) del Código Civil Paraguayo. La falta de pago oportuno de una cualesquiera de las cuotas xxx xxxxxxxx, originara en forma automática la xxxx de la operación y hará que el total de las cuotas xxx xxxxxxxx se considere de plazo vencido, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna, pudiendo Interfisa exigir la devolución inmediata y anticipa- da del capital, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.297 del Código Civil Paraguayo.
NÚMERO DE TARJETA DE CRÉDITO PRINCIPAL
técnicas, cómputos métricos y presupuestos aprobados por
Interfisa.
9.17. El Cliente deberá facilitar informaciones sobre el es- NÚMERO DE TARJETA DE CRÉDITO ADICIONAL
tado patrimonial y financiero de sus operaciones, entregar
ejemplares del balance general, incluyendo el cuadro de
pérdidas y ganancias, la memoria y cualquier otra informa- ción adicional requerida por Interfisa a través de sus em- pleados o por terceros, especialmente comisionados para el efecto.
9.18. Interfisa se reserva el derecho de efectuar auditoría en la empresa del Cliente, cuantas veces crea necesario, durante el servicio xxx xxxxxxxx, por cuenta exclusiva del prestatario, como así mismo, a exigir al Cliente la imple- mentación de un sistema de administración y contabilidad adecuado a las necesidades de la empresa.
9.19. El Cliente deberá contraer el seguro de las construc- ciones, automotores, maquinarias y de otros bienes que garantizan el préstamo contra los riesgos y en los valores que, a juicio de Interfisa, deben ser asegurados, como así mismo, a renovar las pólizas de seguros a sus respectivos vencimientos, cuyos derechos de indemnización deberán ser transferidos a favor de Interfisa, mediante endoso y el compromiso de no introducir modificación alguna a las pó- lizas aceptadas por Interfisa, sin el previo consentimiento escrito del mismo. Si no se cumpliere con esta obligación, Interfisa queda autorizado irrevocablemente bajo los alcan- ces del Art. 917 inc. a) del Código Civil, para contratar dicho seguro con la empresa aseguradora que estime oportuno, por la suma que estime conveniente y a cargar a la cuenta del Cliente el valor del prima con sus intereses y gastos bancarios.
9.20. El Cliente acepta y autoriza la cobertura de un seguro de vida para cancelación de deudas a favor de Interfisa, por el monto xxx xxxxxxxx y con vigencia desde que se inicie la deuda. La indemnización correspondiente que en su caso perciba Interfisa será aplicada a la cancelación o amortiza- ción del crédito.
El Cliente puede solicitar la emisión de una tarjeta de cré- dito para acceso a los cajeros automáticos, terminales de transacción y P.O.S. emitida por Interfisa, en adelante “Tar- jeta” que se regirá de acuerdo a las modalidades operativas que permite el presente Contrato, declara conocer y en los términos que seguidamente se detallan.
10.1.1. Luego de cumplidos todos los requisitos exi- gidos, Interfisa Banco, en su carácter de Emisor hará entrega al Usuario Principal de una tarjeta de la mar- ca VISA / MasterCard / Credicard / Bancard Check / Otra… enumerada,
de uso nacional / internacional extendida a nombre del Usuario Principal, con carácter intransferible, para realizar compras en los comercio adheridos al sistema, o realizar cualquier otra operación autorizada por Interfisa. Podrá asi- mismo emitir, previa solicitud del Usuario Principal y por cuenta y riesgo del mismo, tarjetas adicionales a nombre de terceros, para uso exclusivo de los mismos y con carácter, intransferibles. Todas las tarjetas emitidas son de propiedad de Interfisa. Todas las compras o gastos deberán ser hechos mediante presentación de la tarjeta de crédito, documento de identidad y firma del cupón, en los establecimientos ad- heridos al sistema. El usuario principal y el o los adicionales, son codeudores solidarios recíprocos de sus respectivas obligaciones originadas por el uso de las tarjetas.
10.1.2. Interfisa percibirá una cuota anual, por el uso y mantenimiento de la cuenta, fijada en Gs.…………………………que será abonada por el Usuario Principal a Interfisa. Dicha(s) cuota(s) será(n) inclui- da(s) en el estado de cuenta enviado al Usuario Principal por Interfisa, independientemente de la utilización o no de la tarjeta por parte del mismo o de los usuarios adicionales.
10.1.3. El periodo de duración de la tarjeta será de…… año(s) a partir de la fecha de su expedición. Di- cha fecha irá grabada en la tarjeta. Al vencimiento de dicho plazo, Interfisa podrá renovarla automáticamente por otro periodo igual, a menos que el Usuario Principal avise por escrito a Interfisa, su deseo de no renovación. Esta comunicación deberá ser recibida por Interfisa a más tardar 60 días antes del vencimiento de la tarjeta y en caso de no ser así, el Usuario Principal se compro- meterá a pagar la cuota de renovación respectiva que se incluirá en su estado de cuenta. Interfisa podrá no renovar la tarjeta sin expresión de causa.
10.1.4. Interfisa abonará el importe de las compras o gastos efectuados con la tarjeta mencionada. Las com- pras podrán ser rechazadas cuando se halla excedida la línea de crédito. Sin embargo, el cliente y/o sus co- deudores autorizan a que el Banco pueda excepcional- mente aprobar la realización de operaciones superiores a la línea de crédito asignada hasta un exceso máximo de 100% por sobre dicha línea de crédito, sin embargo el Banco podrá modificar estos parámetros conforme al tipo de tarjeta contratada y segmento del comercio. En caso de producirse dicho exceso, el importe excedido podrá ser exigido en el extracto siguiente, de acuerdo al tipo de tarjeta contratada, y el Banco podrá imponer un cargo adicional por el exceso de la línea de crédito, conforme lo indica el Tarifario de Tasas, Comisiones y Gastos.
10.1.5. El total de los gastos consignados en los re- súmenes deberá ser abonado en efectivo o en cheque, giros o valores que resulten líquidos a la fecha consig- nada en el resumen como de vencimiento del plazo para el pago.
10.1.6. Interfisa otorgará al Usuario de tarjetas de cré- ditos un límite o línea de crédito que estará especificado en el resumen de cuenta, por lo tanto el total de compras y adquisiciones realizadas, más intereses, comisiones, cuotas, impuestos, débitos autorizados y demás gastos generados por el Usuario y Adicionales en la cuenta de la tarjeta no deberán exceder dicho límite por ningún motivo. Este límite podrá ser ajustado por Interfisa y el Cliente de común acuerdo, como también Interfisa co- municará en el extracto de cuenta mensual entregado al Cliente y que la misma es considerada suficiente comu- nicación. El ajuste y/o modificación de la línea de crédito será considerado como aceptado y a conformidad del Usuario si no mediare comunicación de lo contrario den- tro de un plazo máximo de 15 días corridos a contar de la emisión del extracto de cuenta del mes. En razón de la existencia de la línea de crédito, los comercios adheridos están obligados en ciertos casos a solicitar autorización en forma previa a la aceptación de la tarjeta, de tal for- ma la Marca o Interfisa podrá(n) rechazar la autorización cuando se halle excedida la línea de crédito.
10.1.7. Mensualmente, Interfisa emitirá un estado de cuenta en el que se detallarán todos los débitos o crédi- tos registrados en el periodo. Las operaciones efectua- das en el exterior se convertirán en guaraníes, al tipo de cambio vendedor de la moneda extranjera en el mercado
libre fluctuante de cambios. Dicha liquidación se efectuará en el día de la recepción de las operaciones por parte de Inter- fisa. Toda operación generada en el exterior tendrá un cargo del…. % sobre la liquidación en moneda nacional. Este estado de cuenta se emitirá al Usuario Principal en el domicilio vigente declarado en Interfisa. La no recepción del estado de cuenta por parte del Usuario Principal no lo exime de su obliga- ción de requerido en el domicilio de Interfisa y por lo tanto, de pagar la suma que corresponda en los plazos fijados. La emisión del estado de cuenta a una fecha determinada no implica necesariamente que no existan compras efec- tuadas por el Usuario Principal o los Usuarios Adicionales antes de esa fecha y que se encuentren pendientes de re- gistros por no haber sido presentados aún por los esta- blecimientos comerciales adheridos. Tales operaciones se detallarán en estados de cuentas posteriores. El contenido del estado de cuenta se tendrá por reconocido y aproba- do si no es impugnado en forma fundada por el Usuario Principal, mediante telegrama colacionado o notificación fehaciente dentro de los 10 días de su remisión, y el saldo será exigible de pleno derecho.
10.1.8. En el estado de cuenta mencionado en la cláusula anterior, se detallarán todas las compras presentadas por los establecimientos comerciales adheridos al sistema, durante el ciclo de facturación. Estas compras podrán ser pagaderas al contado o financiado. En el primer caso el importe correspon- diente deberá ser abonado en su totalidad por el Usuario Prin- cipal, en el segundo caso solamente la amortización mínima exigida por Interfisa más los intereses compensatorios corres- pondientes a la tasa de interés anual del ……% conforme al Art. 44 de la Ley 489/95 y la Ley 5476/15 y sus modificaciones, impuestos y gastos por el saldo financiado. Interfisa a su único y exclusivo criterio podrá otorgar o no la financiación que se le solicite.
10.1.9. Por la compra y/o gastos dentro de los límites fijados, mediante el uso de la tarjeta de crédito, Interfisa podrá otorgar la opción de abonar una parte como pago a cuenta, respetando la proporción mínima fijada o cualquier suma por encima de dicho mínimo, a elección del Usuario Principal. Los pagos rea- lizados en proporciones inferiores a lo establecido, no signifi- can quitas, esperas y/o novación ni tampoco la modificación de pagos vigentes. Los pagos mediando moras serán imputados en primer término a los intereses punitorios y compensatorios devengados. El saldo podrá ser abonado en cuotas mensuales que establezca Interfisa, más los intereses consignados en la cláusula anterior. En caso de financiación, la imputación de los pagos será la siguiente: a) en primer término a intereses de- vengados e impuestos; b) en segundo término a gastos y c) si hay remanente, al capital adeudado. El monto de las compras que efectuare a partir del mes que opte por financiar, se suma- rá al saldo adeudado. Además, se le adicionarán los intereses que no aparecen inscriptos en el mes adeudado. A dicha suma, se le adicionarán los intereses que no aparecen inscriptos en el mes corriente y que devenguen entre la fecha cierta y la de vencimiento para el pago, y en general, todo pago que realizaré el Cliente será imputado de conformidad a las previsiones del Art. 592 del Código Civil.
10.1.10. Todo pago extraordinario que se efectúe a cuenta de la deuda pendiente de pago y financiada, será imputado en la
forma que se señala en la cláusula anterior.
10.1.11. Los pagos deberán efectuarse en las ventanillas de Interfisa Banco o por cualquier medio o boca de pago habilitado. En caso de que el pago se efectúe en cheque, Interfisa queda autorizado a cargar nuevamente al Estado de Cuenta, el importe del o los cheques que no hayan sido pagados más los gastos y cargos que Interfisa fije por cada cheque rechazado o mediante autorización de débitos en cualquier cuenta que posea el Cliente.
10.1.12. Interfisa se compromete a reclamar ante la Enti- dad Administradora los casos de sus usuarios, cuyas tarje- tas hayan sido rechazadas en determinados comercios sin causa justificada. De igual forma, se compromete a tramitar los recaudos por todas las operaciones que el Usuario o sus adicionales no reconozcan haber utilizado.
10.1.13. Interfisa no será responsable por la calidad, precio u otras características de las mercaderías o servicios que se adquieran o se obtengan mediante el uso de las mismas. En caso de reclamos, el Usuario Principal y/o sus Usuarios Adicionales, deberán entenderse directamente con el es- tablecimiento donde fue realizada la operación respectiva. Cualesquiera fueran los reclamos o acciones legales contra los comerciantes por causa de las mercaderías o servicios, ellos no autorizan al Usuario Principal y/o Adicional a demo- rar el reembolso de las compras o los gastos efectuados.
10.1.14. Sin perjuicio de las demás causales de rescisión que se mencionan en el presente, Interfisa podrá declararlo resuelto en caso de que el Usuario se exceda en el límite asignado, o tenga noticias de medidas cautelares gravados contra aquel y/o su co-obligado, constitución de derechos reales, se presente en concurso de acreedores, se les haya decretado la quiebra, emisión de cheques sin la suficiente provisión de fondos, o cualquier otra circunstancia que a criterio de Interfisa, haga aconsejable la resolución. La res- cisión del contrato implica la cancelación de todas las Tarje- tas Titulares y Adicionales. Toda Tarjeta Principal o Adicional podrá ser cancelada en cualquier momento unilateralmen- te por cualquiera de las partes y sin explicación de causa, debiendo las partes comunicar, sobre la medida adoptada. Cualesquiera sean las causales de resolución y la parte que la declare, el Usuario Principal se obliga a abonar todas las liquidaciones de gastos posteriores a la fecha de resolución por compra o gastos realizados en pe- riodos anteriores y que no hayan sido abonados, como todo gasto que se origine hasta la devolución de la Tar- jeta en la forma contemplada en la cláusula siguiente.
10.1.15. Queda expresamente establecido que en caso de resolución de convenio o su terminación por cual- quier causa, el Usuario Principal se obliga a devolver las tarjetas principales o adicionales a Interfisa. La retención de las tarjetas cuando el Usuario incurra en cualquiera de las causales de resolución, configurará el delito de retención indebida. El Usuario autoriza ex- presamente a Interfisa a incluir el número de su tarjeta y de las tarjetas adicionales si las hubiere, en la lista de tarjetas anuladas o irregulares que se proveen a los establecimien- tos, adheridos, al sistema, no solamente en el caso de res- cisión de este convenio, si no en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas, por su parte o por parte de
cualquiera de los tenedores de las tarjetas adicionales. En el caso de que las tarjetas canceladas no sean devueltas a Interfisa, el Usuario Principal es responsable civil y penal- mente por el uso que se diera a las mismas después de su cancelación por parte de Interfisa.
10.1.16. El Usuario se compromete a notificar a Interfi- sa por escrito el cambio de su domicilio dentro de las 48 hs. (cuarenta y ocho horas); de no hacerlo así, quedan válidos todos los colacionados y notificaciones que se hagan en el domicilio anterior.
10.1.17. El Usuario Principal declara que todos los datos consignados en el formulario de solicitud, son completos, ciertos y verídicos, revistiendo carácter de declaración ju- rada. Declara asimismo en igual carácter estar en pleno ejercicio de su capacidad civil y no tener inhibiciones ni embargos sobre sus bienes, sueldos y otros ingresos. For- mulan igual declaración los codeudores y se comprometen a comunicar toda variación de tales datos que se produzcan en el futuro. El Usuario Principal y/o sus codeudores decla- ran asimismo que autorizan en forma irrevocable otorgan- do suficiente mandato en los términos del Art. 917, inc. a) del Código Civil para que por propia cuenta o a través de empresas especializadas de nuestro medio Interfisa pueda recabar información de los Registros Públicos y/o privados referente a su situación patrimonial, solvencia económica o el incumplimiento de sus obligaciones comerciales. Esta autorización comprende asimismo la facultad de verificar, confirmar y/o certificar los datos declarados ya sea por pro- cedimientos telefónicos o por medio de visitas a domicilios particulares y/o laborales proveídos a fin de que puedan contar con los elementos de juicios y análisis necesarios para la concesión del crédito en gestión. Interfisa queda expresamente autorizado a brindar, publicar y/o difundir las informaciones que revelen la situación patrimonial de El Cliente y/o el cumplimiento de sus obligaciones comer- ciales a entidades bancarias y/o financieras y/o empresas privadas dedicadas a proveer servicios de información al mercado financiero en los términos establecidos en las dis- posiciones legales específicas.
10.1.18. En caso de que a pedido del Usuario Principal se otorguen tarjetas adicionales que llevarán el mismo número de cuenta y carguen en el informe previsto en la cláusula 9.1.7, éste queda constituido en liso y principal pagador de todas las compras o gastos en que incurra mediante la utili- zación de las tarjetas adicionales, quedando entendido que el conjunto de las compras y los gastos originados por el uso de las tarjetas, no sobrepasen bajo ningún concepto los límites que se hayan fijado.
10.1.19. El titular y/o el adicional se obligan a infor- mar inmediatamente a Interfisa el extravío, pérdida o sustracción de la tarjeta vía telegrama colacionado, carta certificada o vía correo electrónico indicándose expresamente los números de identificación de la tarje- ta de crédito y nombre del usuario. Interfisa podrá contar con un seguro contra fraudes para cubrir el eventual uso indebido de la tarjeta. Este seguro regirá desde las 00:00 horas de la fecha que sea formulada la denuncia, pero el titular responderá por los gastos anteriores a dicho horario. Los eventuales reembolsos si hubieran serán transferidos
en beneficio del Usuario, siempre y cuando éste comuni- que inmediatamente el extravío o sustracción de la tarjeta a los teléfonos (000 00 0000000) en horario de oficina o vía correo electrónico (xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx) las 24 horas del día. Una vez solicitado el bloqueo por parte del cliente, por cualquiera de los medios de comunicación disponibles, cesa toda responsabilidad del cliente, por potenciales usos indebidos de la tarjeta. En caso de que el extravío o la sus- tracción se produjeren fuera del país, el Usuario titular o adicional deberá comunicar este hecho inmediatamente a Interfisa por medio telefónico o vía correo electrónico en la forma indicada en la presente cláusula, solicitando su bloqueo temporal. Para ambos casos, para proceder al blo- queo definitivo, dicha notificación para ser válida, deberá ratificarse por escrito a Interfisa, debiendo a su regreso presentar una nota por escrito, con cargo de recepción por Interfisa. En caso de tarjetas extraviadas en el País, la pre- sentación del escrito deberá presentarse el día hábil poste- rior a la denuncia, y en los casos de tarjetas extraviadas en el extranjero, el día siguiente hábil al regreso del cliente al País. En caso de no ratificarse la denuncia en la forma an- tedicha, Interfisa podrá desbloquear la tarjeta, continuando ésta operando normalmente bajo exclusiva responsabilidad de (los) titular(es) de cuenta.
10.1.20. El incumplimiento de cualquiera de los pa- gos mensuales o mínimos que se fijen, o cualquier otra obligación puesta a cargo del Usuario Principal en este Contrato, producirá la caducidad de todos los plazos pendientes sin necesidad de interpelación judicial o ex- trajudicial alguna, considerándose la obligación como de plazo vencido y exigible la suma que se adeude por todo concepto. Caducarán asimismo las cuotas pendientes de las compras a plazo efectuadas aún en los casos que los comerciantes no hubiesen presentado para el cobro los cupones, convirtiéndose en líquida y exigible la totalidad de las compras así efectuadas. El importe de los saldos deu- dores impagos más sus intereses normales y punitorios, y todos los gastos, comisiones o impuestos devengados por cualquier concepto, podrá ser percibido por Interfisa por vía judicial, mediante el proceso ejecutivo, previa preparación, o cuya cobranza podrá ser encomendada a una empresa que colabore en la gestión administrativa de las activida- des de Interfisa, siendo de exclusivo cargo del Cliente los gastos de cobranza extrajudiciales y judiciales que se ge- neren, hasta la obtención del efectivo cobro de los mismos, en cualquier caso.
10.1.21. La utilización de la tarjeta, ya sea por el titular o el Usuario Adicional, implicará la conformidad con todas las cláusulas de este Contrato, con el límite establecido y/o con todas las reglamentaciones de uso de la Tarjeta.
10.1.22. Protección Contractual: De conformidad al Ca- pítulo V de la Ley de Defensa al Consumidor o Usuario, el Cliente tendrá derecho a retractarse dentro de un plazo de siete días contados desde la firma de la solicitud de adhe- sión o desde la recepción de la tarjeta de crédito, cuando su adhesión se hubiera celebrado fuera de Interfisa. En este caso, y siempre que el derecho se ejercite oportunamente, le serán restituidos los valores cancelados, debidamente actualizados, siempre que el servicio o producto no hubiese
sido utilizado.
10.1.23. Interfisa podrá modificar las condiciones de este convenio haciendo conocer en cualquier momento su deci- sión al respecto con una anticipación no menor de 45 (cua- renta y cinco) días anteriores a la fecha en que se disponga las modificaciones. Transcurrido el término indicado, si el usuario no indicará su negación a las modificaciones, se da- rán por aceptadas y las nuevas condiciones serán de cum- plimiento obligatorio. Quedará a disposición del usuario un ejemplar vigente del Contrato Único de Servicios Bancarios en el sitio web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx de conformidad a las reglamentaciones del Banco Central del Paraguay.
10.1.24. Las partes acuerdan que para el cobro judicial del importe impago del principal, accesorios gastos e impues- tos originados del uso de la tarjeta de crédito, ya sea por la compra de bienes o servicios o anticipos de efectivo a través de los cajeros automáticos (ATM), se podrá ejecutar por la vía ejecutiva, previa preparación de la misma, con la presentación de los siguientes recaudos: 1) El Contrato de Solicitud de Tarjeta de Crédito que contiene las condicio- nes generales de uso de la misma y donde obra la firma del usuario principal y/o adicional, 2) El extracto o resumen de cuentas donde figuran todas las operaciones, compras o extracciones de efectivo, realizadas por el usuario mas cargos financieros y las sumas de las cuales se establecen la cantidad exigible, 3) La constancia de haber el usuario recibido el extracto y que no haya sido objetado el mismo en forma fundada dentro del plazo establecido en las con- diciones generales o, bien la intimación a abonar el saldo adeudado, sin que el intimado responda desconociendo la existencia de la calidad de usuario de la tarjeta.
Nº. De Tarjeta:
10.2.1. La tarjeta se emite a nombre del solicitante o un tercero que éste indique, con cargo a su cuenta. El Usuario es la persona, física o jurídica, cuya cuenta se halla afecta- da al uso de la tarjeta de débito, emitida por Interfisa.
10.2.2. La tarjeta es de propiedad de Interfisa y se emite para ser utilizada exclusivamente por el Usuario o por un tercero autorizado por el Usuario, con carácter personal e intransferible, para efectuar compras en los comercios ad- heridos al sistema y para realizar desde cualquiera de los cajeros automáticos adheridos al sistema operaciones con Interfisa, contra las cuentas cuya titularidad ejerce el Usua- rio y que el mismo ha solicitado a afectar el servicio y para todas las demás operaciones aceptadas por Interfisa y que sean realizables con las tarjetas de débito.
10.2.3. El Usuario puede solicitar otras tarjetas a nombre de terceros -beneficiario adicional- con cargo a su cuenta y bajo su responsabilidad. En tal circunstancia se entien- de que tanto el Usuario como los terceros, serán solidaria- mente responsables por el uso de las tarjetas habilitadas como por el servicio mismo, todo ello sin derecho a oponer beneficios de excusión y división respecto de las obligacio- nes que asumen. La condición de Usuario de una tarjeta no acuerda el derecho automático al otorgamiento de tarjetas
adicionales.
10.2.4. Las estipulaciones convenidas en este Contrato, serán aplicables a todas y cada una de las tarjetas de débi- tos, que por cuenta y mediante autorización por escrito del Usuario, se expiden a terceras personas.
10.2.5. El Usuario y el beneficiario adicional, si existiere, tendrán un NIP (Número de Identificación Personal) que de- berá ser de exclusivo conocimiento, uso y responsabilidad de cada uno de los mismos, y no podrán divulgarlo bajo ninguna circunstancia. Dicho código les permitirá acceder a la red de cajeros automáticos determinada por Interfisa. El Usuario autoriza a cargar en su cuenta afectada al servicio, todas las transacciones realizadas con su tarjeta de débito y con las adicionales según el caso, en los cajeros automá- ticos y comercios adheridos.
10.2.6. El Usuario se compromete a presentar por escrito, dentro de un plazo no mayor a 10 (diez) días de la fecha de emisión del extracto y con cargo de recepción por parte de Interfisa, cualquier reclamo por los consumos que indebi- damente se hayan debitado con cargo a su cuenta. En caso contrario la liquidación se considerará aceptada.
10.2.7. Por la emisión de tarjeta de débito, el Usuario, a cri- terio de Interfisa, abonará el costo de emisión y/o remisión. Dicho costo podrá ser reajustado por Interfisa en oportuni- dad de cada emisión o renovación de las tarjetas.
10.2.8. Interfisa establecerá el monto a ser abonado por el Usuario en concepto de cargo por utilización en cajeros au- tomáticos de Paraguay y el exterior, compras en comercios adheridos, seguro contra fraudes, costos por regrabación de tarjetas y cualquier otro tipo de gasto que se origine como consecuencia de la utilización del servicio por el Usuario, todos los cuales podrán ser debitados de la cuenta x xxxx- tas afectadas, para lo cual Interfisa queda expresamente autorizada al respecto. Dichos montos se emiten y publican mensualmente en medios físicos, en los puntos de atención, Corresponsales No Bancarios y a través de medios digitales de acuerdo a la reglamentación en vigor.
10.2.9. La tarjeta podrá ser cancelada en cualquier mo- mento unilateralmente por el Banco o por el Cliente, sin expresión de causa, con el solo requisito de comunicar la cancelación a la otra parte, mediante telegrama colacio- nado u otro medio fehaciente. En este caso el Usuario se obliga a devolver inmediatamente, tanto la tarjeta emitida a su nombre como las emitidas a nombre de terceros. En caso contrario resultará civil y penalmente responsable por el uso que se le diera a la misma después de la cancelación por parte de Interfisa.
10.2.10. El periodo de duración de una tarjeta de débito será de un año, a partir de la fecha de su expedición. Al vencimiento de dicho plazo, la tarjeta, a opción de Interfi- sa, podrá ser renovada por otro periodo igual, a menos que el Usuario curse aviso por escrito, con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de vencimiento, con cargo de recep- ción por parte de Interfisa, de su deseo de no renovación de dicha tarjeta.
10.2.11. El titular se obliga a informar inmediatamente a Interfisa el extravío, pérdida o sustracción de la tarjeta vía telegrama colacionado, carta certificada, correo electrónico o llamando al Centro de Atención al Cliente indicándose ex-
presamente los números de identificación de la tarjeta de débito y nombre del usuario. Una vez solicitado el bloqueo por parte del cliente, por cualquiera de los medios de comu- nicación disponibles, cesa toda responsabilidad del cliente, por potenciales usos indebidos de la tarjeta. En caso de que el extravío o la sustracción se produjeren fuera del país, el Usuario titular deberá comunicar este hecho inmediatamen- te a Interfisa por medio telefónico o vía correo electrónico en la forma indicada en la presente cláusula, solicitando su bloqueo temporal. Para ambos casos, para proceder al blo- queo definitivo, dicha notificación para ser válida, deberá ratificarse por escrito a Interfisa, con cargo de recepción debiendo a su regreso presentar una nota por escrito, con cargo de recepción por Interfisa, el día hábil posterior a la denuncia, en los casos de tarjetas extraviadas en el territo- rio nacional o el día siguiente hábil al regreso del cliente al País, en los casos de tarjetas extraviadas en el extranjero. En caso de no ratificarse la denuncia en la forma antedi- cha, Interfisa podrá desbloquear la tarjeta, continuando ésta operando normalmente bajo exclusiva responsabilidad de (los) titular(es) de cuenta, comunicando la conformación del proceso al cliente por medios físicos y/o digitales, con ca- rácter previo al desbloqueo.
10.2.12. El Usuario libera a Interfisa de toda responsabi- lidad por reclamos efectuados por entidades de servicios adheridos al Sistema de Débito Automático de Servicios.
a. Los cajeros automáticos de la Red determinada por In- terfisa, así como los puntos de ventas de los comercios adheridos emitirán constancias provisionales por las operaciones que se realicen. En caso de reclamos por discrepancias en las operaciones realizadas por parte de el Usuario, se tendrán por válidos los registros de In- terfisa y/o empresa administradora de la Red, siempre y cuando de las investigaciones realizadas, no se pudiere demostrar que hubo negligencia, error durante el pro- ceso de la operación realizada por parte de Interfisa y/o de la empresa administradora de la Red.
b. Los cajeros automáticos funcionarán durante el día y la noche. Ocasionalmente por inconvenientes técnicos imprevistos, los mismos pueden encontrarse no ope- rativos.
c. Interfisa no será responsable bajo ningún concepto por robo, daños, hurtos, accidentes, errores, cortes de energía eléctrica, malos funcionamientos de o en los equipos, ni de cualquier otra contingencia, tales como medida de fuerza, tumultos o falta de funcionamiento de la Red por hechos o actos no imputables a ellos o de fuerza mayor. La empresa administradora de la Red será considerada tercera a los efectos legales pertinen- tes de esta solicitud, por lo que el servicio se conside- rará brindado por Interfisa y cualquier responsabilidad emergente del mismo quedará cuantitativamente limi- tada como máximo al importe equivalente a la suma tope de extracción diaria asignada a el Usuario.
d. Todos los daños y perjuicios provocados por acción u omisión, imputables al Usuario o beneficiario adicional, que sufra Interfisa o en su caso, la empresa adminis-
tradora, podrán ser objeto de resarcimiento de acuerdo a los procedimientos previstos en las normas legales y reglamentarias vigentes, de los créditos o sumas de cualquier naturaleza que el Usuario mantenga a su fa- vor en Interfisa, mediante compensación de pleno de- recho. En caso de existir tales créditos o si los mismos fueran insuficientes, Interfisa podrá debitarlos y/o car- xxxxxx en su cuenta de tarjetas de crédito si la tuviera, para lo cual el Usuario presta su conformidad.
e. Interfisa o la Empresa Operadora de la Red unilate- ralmente o conjuntamente, dando aviso al cliente con veinticuatro (24) horas de anticipación pueden ampliar, restringir o suprimir los servicios proveídos por la Red, en forma temporal o definitiva, sin que éstas medidas puedan ser objeto de requerimiento alguno, ni otorgue al cliente derechos a reclamar daños y perjuicios por parte del cliente. En este sentido, Interfisa podrá dar aviso a sus clientes por cualquier medio de comunica- ción, como ser: publicaciones impresas en los diarios o publicaciones impresas en las oficinas de Interfisa o página web o correos electrónicos enviados a los clien- tes o en los extractos de cuentas, etc.
f. Las condiciones establecidas en este Contrato podrán ser modificadas total o parcialmente por Interfisa, las que serán comunicadas al Usuario con una anticipación no menor de 45 (cuarenta y cinco) días anteriores a la fecha en que se disponga las modificaciones. Quedará a disposición del usuario un ejemplar vigente del Con- trato Único de Servicios Bancarios en el sitio web www. xxxxxxxxx.xxx.xx de conformidad a las reglamentacio- nes del Banco Central del Paraguay. Interfisa unilate- ralmente podrá además, cuando lo estime conveniente, dejar sin efecto el presente servicio, siendo suficiente a tal fin, la comunicación que se curse al Usuario. En este caso el Usuario deberá devolver las tarjetas de personas autorizadas y la suya propia dentro de las 48 hs. de ser comunicada la revocación de uso del servicio, siendo responsable por cualquier movimiento que se produzca en los saldos de sus cuentas por uso de las tarjetas hasta que sean devueltas a Interfisa contra recibo. Los valores y periodicidad de cobranzas, tasas, comisiones y gastos que podrán ser cobrados por el Banco en vir- tud de la contratación de la tarjeta y servicios a ella vin- culados están todos indicados en el Tarifario de Tasas, Comisiones y Gastos que también estarán disponibles en la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
g. Las condiciones expresadas en la presente solicitud se considerarán expresamente aceptadas desde la fecha de recepción de la tarjeta.
PRESTAMO ROTATIVO INTERFISA:
a. El Préstamo rotativo Interfisa consiste en la puesta a disposición por parte del Banco a favor del Cliente de una línea de crédito, de acuerdo a evaluaciones crediti- cias y que lo puede utilizar a su exclusivo criterio.
b. La puesta a disposición de la línea de crédito se reali- zará por los canales que dispone el Banco, incluyendo Sucursales, 24 Horas en Internet, Cajeros Automáticos, teléfonos celulares entre otros medios.
c. El Cliente podrá realizar la contratación xxx xxxxxxxx, de acuerdo al canal elegido, completando todo el pro- ceso operativo y de las políticas crediticias definidos por el Banco, en materia de acceso físico a los medios, sus datos identificación, aceptación de las condiciones y requisitos y definición de las opciones de financia- ción, como el monto solicitado y el plazo para pagar, y que estas opciones se encuadren dentro de los límites mínimos y máximos definidos para el Cliente y para el producto.
d. En el momento de la contratación xxx xxxxxxxx se in- formará al Cliente el monto de cada cuota, el plazo y la tasa de interés compensatorio y punitorio aplicable para el préstamo. La acreditación del monto xxx xxxxxx- mo contratado se realizará en la cuenta corriente o caja de ahorro que el Cliente posea en el Banco.
e. El pago de las cuotas u obligaciones resultantes xxx xxxxxxxx contratado se realizará mediante débito au- tomático de la cuenta donde se acreditó el monto xxx xxxxxxxx- que Ud. posea en el Banco.
f. Por medio de este convenio el Cliente acepta la contra- tación xxx xxxxxxxx y acreditación del monto contrata- do en su cuenta. Asimismo, por medio de este contrato el Banco queda autorizado a debitar de su cuenta co- rriente / ahorro, el monto de la cuota correspondiente al préstamo, para lo cual el Cliente. Deberá contar con fondos suficientes en la cuenta.
g. En el caso de que el Cliente no cuente con fondos sufi- cientes para pagar el monto total de la cuota xxx xxxxxx- mo, el Banco podrá dar por decaído los demás plazos de las cuotas pendientes y exigir el pago total de la deuda. En el caso xx xxxxx de ahorro, el banco, por medio de este contrato, está autorizado a realizar la apertura de una cuenta corriente a fin de sobregirar el monto total adeudado, más sus intereses y cargos administrativos a los efectos legales pertinentes.
h. Tasa de interés en los préstamos. El Banco podrá fijar las tasas de interés aplicables a todos los tipos de prés- tamos. Se entiende por interés compensatorio aquella tasa cobrada sobre operaciones activas o pasivas, en moneda nacional o en moneda extranjera. En caso xx xxxx, el Banco percibirá además del interés moratorio un interés punitorio equivalente al 30% del porcentaje del interés moratorio.
11.- BANCA ELECTRÓNICA. CONDICIONES GENERALES.
11.1. El Banco pone a disposición de El Cliente el servicio que se denomina INTERFISA BANCA ELECTRONICA, al cual El Cliente podrá acceder ingresando en la dirección de la Pagina Web del Banco y al servicio mismo, a través de una clave personal y secreta, de responsabilidad única y exclu- siva de El Cliente. A través del servicio INTERFISA BANCA ELECTRONICA, El Cliente podrá realizar las siguientes ope- raciones: a) Actualizar datos y realizar cambio de contrase- ña; b) consulta de saldos de los productos de las cuentas vinculadas al Cliente: cuentas corrientes, cajas de ahorro, préstamos, depósitos a plazo, cartas de créditos, otros pro- ductos, tanto en moneda nacional y/o extranjera; c) Consulta
de situación de los productos de las cuentas vinculadas al Cliente, tanto en moneda local y/o extranjera; d) Consulta de extracto de cuentas vista, movimientos del día e histórico;
e) Solicitud de chequeras, de acuerdo al límite de cantida- des y tipos de chequeras habilitadas; f) Transferencias entre cuentas propias y de terceros del Banco, tanto en moneda local y/o extranjera; g) Servicio para empresas: pago de nó- mina de empleados, pago a proveedores; h) Transferencias bancarias; i) Consultas de saldos, pago mínimo, vencimien- tos, extractos de tarjetas de crédito; j) Realizar pagos de tarjetas de créditos o de cualquier crédito, con debito a sus cuentas habilitadas o de intereses disponibles de ahorros a plazo; k) Pago de Servicios Públicos y Privados. Asimismo, el Cliente podrá realizar todas las operaciones o transaccio- nes que Interfisa ponga a disposición del mismo a través del servicio de INTERFISA BANCA ELECTRONICA, en el futuro.
11.2. El Cliente está informado de que los servicios de IN- TERFISA BANCA ELECTRONICA son adicionales, opcionales y voluntarios y al sólo efecto de brindarle mayor comodidad, por lo que libera a Interfisa, de toda responsabilidad cuando no pueda efectuar algunas operaciones a través de los ser- vicios de INTERFISA BANCA ELECTRONICA, sea cual fuere el motivo que originó dicha imposibilidad de utilización del ser- vicio, debido a que continúan vigentes y en funcionamiento los otros medios principales tradicionales para realizarlas. El Cliente podrá utilizar los servicios de INTERFISA BANCA ELECTRONICA durante las 24 horas y los 365 días del año a través de la red internet. Se deja constancia sin embargo que la contabilización de las transacciones efectuadas en días y horas inhábiles será contabilizada el primer día hábil siguiente al de la transacción.-.
11.3. EL Cliente asume plenamente todos los riesgos, res- ponsabilidades u obligaciones que pudieran surgir de la uti- lización del servicio, teniendo pleno conocimiento y acepta- ción a que el mismo será realizado a través de computadores u ordenadores ajenos al Banco, de accesos a Internet con proveedores electos por el Cliente y de individualizaciones, autodesignaciones o autonominaciones adoptadas por éste además de la CLAVE, la cual será de decisión y elección única y exclusiva del Cliente. En consecuencia, LA CLAVE se limitará exclusivamente al uso personal del Cliente y a todos los efectos legales sustituirá a la firma del mismo, acordan- do el mismo valor jurídico a ambas identificaciones, siendo de su entera responsabilidad las consecuencias derivadas de su uso por terceros por lo que Interfisa queda liberado de toda responsabilidad al atender pedidos de informes o instrucciones autenticados por dicha clave hasta tanto el Cliente radique fehacientemente en Interfisa su indicación por escrito de cualquier modificación o anulación de la mis- ma.-
11.4. EL Cliente, declara conocer y aceptar que el servicio a ser prestado es un servicio puesto a su disposición por Interfisa, pero que el es o podrá ser proveído por terceras empresas prestadoras de dicho servicio y que son o po- drán ser contratadas por Interfisa para beneficio del Clien- te. En consecuencia, el Cliente manifiesta su conformidad y reconocimiento a que siendo el servicio de calidad alta- mente técnica y especializada, la prestación del mismo por terceras empresas o personas, hacen que éstas sean las
responsables y obligadas por la seguridad y correcto fun- cionamiento de los sistemas y programas informáticos em- pleados. En caso de discrepancias por el servicio prestado y reclamado por parte del Cliente, Interfisa se compromete a realizar la investigación correspondiente sobre el funcio- namiento de los sistemas y a subsanar cualquier error por el servicio prestado.-
11.5. Interfisa podrá en cualquier momento y a su sola op- ción desconectar el servicio para un Cliente sin necesidad de expresión de causa. El proceso de desconexión indi- vidual, por los motivos que fueren, serán comunicados al cliente una vez conformado el proceso. Las desconexiones derivadas de contextos ajenos al Banco, serán informadas en el sitio web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx o a través de otros medios tecnológicos.
11.6. El Sistema está dotado de las características:
a. Provee a El Cliente un número de referencia de cada transacción realizada.
b. Al término de cada transacción realizada el sistema re- mite a EL CLIENTE a su dirección de e-mail consignada más abajo, una confirmación de la transacción realiza- da con sus correspondientes datos con la indicación del número de referencia.
c. Cada transacción realizada con su número de referen- cia, y la confirmación enviada es archivada automática- mente por el sistema en una base de datos computari- zada, la que es conservada por Interfisa por un periodo de cinco años, desde la fecha de transacción. La in- formación que registra el sistema contiene: Número de operación, fecha de operación, hora de operación, tipo de operación, número de Cliente.
d. La base de datos no podrá ser alterada por los ope- radores del sistema ni funcionarios de Interfisa, por lo que EL CLIENTE desde ya acepta que en caso de dis- crepancias, lo que indique dicha base con respecto a la consulta o transacción cuestionada por el CLIENTE constituirá prueba de la transacción efectuada, siempre y cuando de las investigaciones realizadas no se pudie- se comprobar error o negligencia por parte de Interfisa o de sus dependientes, la cual será corroborada por in- forme de técnicos especialistas en el Sistema.
11.7. A los efectos pues, de la prestación del servicio:
1. El Cliente se compromete a:
1.1. Utilizar el sistema de acuerdo con las instrucciones que le proporciona Interfisa y que declara conocer.
1.2. Utilizar el servicio en forma personal, excluyéndose to- talmente la posibilidad de cederlo o transferirlo a terceros. El Cliente es el único que conoce la clave personal, la cual resulta indispensable para realizar cualquiera de las ope- raciones detalladas en el presente contrato, siendo de su exclusiva responsabilidad la guarda y cuidado del mismo.
2. El Cliente para acceder al sistema, indefectiblemente de- berá digitar su clave personal secreta correctamente que le será provista por Interfisa y su número de cédula de iden- tidad para Clientes Personas Físicas o R.U.C. para Clientes Personas Jurídicas. La clave secreta combinada con el nú- mero de la cédula de identidad del Cliente o del R.U.C. en su caso será el único medio válido para ejecutar cualquier consulta o transacción sobre los servicios de INTERFISA
BANCA ELECTRONICA a los cuales se haya suscripto y a los que se suscriba.
2.1. La Contraseña será emitida por Interfisa y será entre- gada al Cliente de acuerdo a sus instrucciones. Será acti- vada una vez que el Cliente acceda a la INTERFISA BANCA ELECTRONICA e ingrese su número de documento y su clave secreta. La primera operación del sistema exigirá al Cliente como medida de seguridad adicional y para facilitar su recordación por parte del Cliente, el de cambio de la cla- ve secreta, que podrá realizarlo siguiendo las instrucciones que el propio sistema le proveerá.
2.2. Esta clave puede ser cambiada cuantas veces lo desee el Cliente y es recomendable que lo haga periódicamente o ante la sospecha de que éste sea conocida por otras per- sonas. El sistema no permite que los funcionarios de Inter- fisa tengan acceso a la misma, (una vez que ella haya sido cambiada por el Cliente a través de los mecanismos del sistema).
2.3. En caso de olvido Interfisa deberá generarle una nueva clave personal de entrada, previa solicitud del cliente quien manifiesta que no tendrá derecho a reclamo alguno durante el lapso en que se viera privado de acceder al sistema por dicha causa, ni lo tendrá por ninguna otra.
2.4. El cliente asume toda responsabilidad ante cualquier situación que pudiera suscitarse como consecuencia de esta solicitud eximiendo a Interfisa de toda responsabilidad, frente a sí mismo y a los terceros.
3. El Cliente reconocerá sin reserva alguna las transaccio- nes que se concreten a través del servicio INTERFISA BAN- CA ELECTRONICA utilizando su clave personal y declara en forma irrevocable que aceptara los movimientos patrimo- niales y los débitos que estos generen aún cuando su clave personal hubiere sido utilizado indebidamente autorizando expresa e irrevocablemente a Interfisa a debitar automáti- camente los mismos de sus cuentas habilitadas.
4. El Cliente reconocerá sin reserva alguna las normas y gastos que Interfisa disponga para este servicio y reconoce haber recibido en la fecha una documentación y/o demos- tración práctica de su uso, la que ha asimilado totalmente y expresa su conformidad en que Interfisa no tendrá respon- sabilidad alguna en el caso de inconvenientes en las líneas de comunicación o por caso fortuito o fuerza mayor que impidan el normal desenvolvimiento de este servicio. Está asimismo informado que Interfisa no asume responsabili- dad alguna por error, culpa o negligencia de los dependien- tes del Cliente.
5. Interfisa no asume ninguna responsabilidad que se derive de cualquier daño o perjuicio, directo o indirecto, ocasiona- dos por virus que infecten el sistema o el equipo informático de El Cliente.
6. Todos los daños y perjuicios que sufra Interfisa por in- cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Contrato por el Cliente, podrá resarcírselos de acuerdo a los procedimientos previstos en las normas legales y re- glamentarias contra los créditos y depósitos de cualquier naturaleza que el Cliente mantenga a su favor en Interfisa, siendo autorizado por el Cliente en forma expresa e irrevo- cable para ello.
7. Interfisa podrá revocar la autorización de uso del servicio,
cuando existan causas justificadas para ello, dando aviso de ello al cliente con 24 horas de anticipación, pudiendo el Cliente seguir operando con sus cuentas en la forma tradi- cional. También el Cliente podrá desvincularse del sistema notificando tal decisión a Interfisa. En ambos casos, no ha- brá lugar a reintegro alguno por lo que el Cliente tuviere abonado a Interfisa por el uso del servicio por el periodo que hubiere transcurrido, si así lo hubiere realizado.
8. Para todas las operaciones que se realizaren en virtud del presente Contrato, en caso de reclamación por parte del Cliente a Interfisa, éste desde ya acepta que en caso de discrepancias, lo que indique dicha base con respecto a la consulta o transacción cuestionada por El Cliente constitui- rá prueba de la transacción efectuada, siempre y cuando de las investigaciones realizadas no se pudiera comprobar error o negligencia por parte de Interfisa o de sus depen- dientes, la cual será corroborada por informe de técnicos especialistas en el Sistema.
9. Siendo condición precedente para que El Cliente acce- da a la utilización del servicio, el mismo declara bajo fe de juramento que se dá o se dará el cumplimiento de los si- guientes requisitos:
a. Ser titular de la cuenta y/o adicionales, declarando que no realizará ni intentará hacerlo, ninguna operación o transacción de o con alguna cuenta de la que no fuere titular.
b. Su conformidad con las condiciones que rigen el ser- vicio, mediante la firma del presente contrato y acep- tación de las condiciones y funciones que a través de los medios electrónicos sean puestos a su disposición.
c. Las cuentas donde serán realizados los débitos serán siempre de pertenencia de EL Cliente para el servicio de Transferencia entre cuentas.
d. Todas las transacciones realizadas por El Cliente esta- rán sujetas a la suficiente disponibilidad de fondos en las cuentas afectadas por los débitos. Interfisa no está obligada a realizar las operaciones en caso de insufi- ciencia de fondos en las cuentas.
e. Las transferencias admitidas para pagos o crédito a ter- ceros deberán estar previamente individualizadas.
f. Los pagos a realizar correspondientes a créditos, debe- rán corresponder a cuotas completas, no se admitirán pagos parciales.
10. El Cliente reconoce expresa e irrevocablemente que como en toda operación realizada bajo este servicio la clave personal equivale a la firma manuscrita, declara que acepta en caso de controversia o discusión, como valor probatorio los registros de la computadora y el documento electrónico siendo los mismos prueba suficiente de toda transmisión electrónica de datos, las cuales serán considerada como si lo hubiera hecho en forma escrita y de su puño y letra.
11. En caso de extravío, robo, hurto de la clave secreta u otro motivo que ponga en peligro la información y/o pa- trimonio del Cliente, este deberá dar aviso por escrito de inmediato a Interfisa para el bloqueo correspondiente del servicio, presentando además la denuncia policial. El blo- queo del servicio se efectuará en el momento de recibi- do el correspondiente aviso junto con la denuncia policial en cualquiera de las sucursales de Interfisa y a partir de
ese momento cualquier transacción realizada con la cla- ve secreta denunciada no será reconocida por el sistema. Además de esta medida, el Cliente podrá bloquear inme- diatamente el servicio accediendo con su clave secreta al menú de servicios de INTERFISA BANCA ELECTRONICA. El desbloqueo solamente podrá ser realizado mediante nota firmada y dirigida por el Cliente a Interfisa. Este desbloqueo generará una nueva clave secreta que le será entregada al Cliente de acuerdo a sus instrucciones.
12. El Cliente exime a Interfisa de toda responsabilidad, asumiendo él en todos los casos de perjuicios a sí mismo, a Interfisa o a terceros que se deriven de la utilización indebi- da de la clave secreta, cualquiera sea el motivo, incluyendo el extravío, robo, hurto.
13. El Cliente podrá acceder a los servicios básicos que están disponibles en la Página Web cuya dirección será su- ministrada por Interfisa.
14. Interfisa cobrará comisiones conforme al tarifario que el sistema indique en oportunidad de cada transacción.
15. Todo cuanto no esté previsto en el presente con respec- to a operaciones detalladas se regirá por las normas legales y reglamentaciones respectivas que el Cliente declara co- nocer y se obliga a cumplir.
16. Las condiciones precedentes podrán ser modificadas total o parcialmente por Interfisa y el contenido de éstas se comunicará al Cliente. Este deberá expresar conformi- dad con dichas modificaciones dentro del término de 7 días posteriores a la notificación, vencido el cual si no hubiere respuesta se tendrán como aceptadas. Ante la respues- ta negativa del Cliente, será de aplicación lo pactado en el Punto 7 del presente contrato. Interfisa podrá además cuando lo estime conveniente dejar sin efecto la prestación de los servicios siendo suficiente a tal fin la comunicación escrita que curse al Cliente sin incurrir por ello en respon- sabilidad alguna.
12.- PAGO DE OBLIGACIONES POR DÉBITO AUTOMÁTICO.
12.1. Servicio: El servicio de pago por débito automático permite el pago de obligaciones del Cliente por su cuenta y a su cargo, a favor de las empresas públicas y privadas acreedoras, indicadas en la solicitud indistintamente del mismo o de la empresa, siempre que existan acuerdos o autorizaciones de los mismos a favor de dicha empresa y que Interfisa acepte proveer dicho servicio a favor de la em- presa referida. Con tal fin, adjuntará copias de las últimas facturas o liquidaciones respectivas de las que Interfisa to- mará los datos necesarios.
12.2. Débitos: Los pagos de obligaciones se efectua- rán mediante débito en la cuenta del Cliente indicada en la solicitud y crédito correlativo a la cuenta de la empresa acreedora respectiva. Para ello, el Cliente mantendrá fondos suficientemente acreditados y disponibles antes del venci- miento de cada obligación. Ante la insuficiencia de fondos, Interfisa podrá rechazar el pago de la obligación sin asumir responsabilidad alguna ante la empresa ni ante el Cliente o en su caso, y a su exclusivo criterio, podrá debitar la suma en la cuenta dejándola sobregirada, comprometiéndose a cubrir dicho sobregiro y aceptando las cláusulas y condicio-
nes establecidas por Interfisa para el caso de sobregiro. In- terfisa no será responsable ante diferencias o discrepancias entre la empresa acreedora y el Cliente deudor relacionadas con la facturación o liquidación de la obligación. El Cliente reconoce y acepta la facultad de Interfisa de rechazar en cualquier momento el débito solicitado, siempre que existan alertas, indicios o denuncias de transacciones no autoriza- das o fraudulentas, sin que este hecho genere responsabili- dad alguna para Interfisa.
12.3. Prestación: El servicio se prestará durante el periodo en que Interfisa reciba el listado emitido por la empresa, que contiene los datos de cada factura. Estas podrán ser enviadas directamente al Cliente con la leyenda “Será debi- tado en Cuenta Abierta en Interfisa Banco S.A.E.C.A.”.
12.4. Condiciones Particulares:
a. En el caso de servicio Telefónico, cuando el Cliente no sea abonado, presentará la autorización del último reci- bo para pagar la factura.
b. En el caso de tarjetas de crédito, las obligaciones en moneda extranjera se convertirán a guaraníes según las condiciones vigentes en el sistema que administra la empresa emisora de las tarjetas de crédito.
13.- PAGO XX XXXXXXX O HABERES JUBILATORIOS.
13.1. El servicio de pago de salarios o haberes jubilatorios permite al Cliente disponer de una caja de ahorro, de la que sea titular, en la que se acredite el pago de sus salarios, be- neficios laborales y/o contractuales o haberes, pactados y/o establecidos y realizados por su empleador o contratante u obligado. En caso de que por impedimentos legales o por simple decisión exclusiva y potestativa de Interfisa no se procediere a la apertura de la cuenta, este servicio no podrá ser brindado y los pagos serán realizados directamente sin intermediación financiera.
13.2. En cualquier momento y circunstancia, sin expresión de causa o por sobrevenir impedimentos legales, Interfisa podrá proceder al cierre de la cuenta afectada para el pago de los salarios o haberes sin otra condición que la de comu- nicar previamente este cierre al Cliente con antelación de 30 (treinta) días, a fin de que el mismo perciba los mismos directamente xxx xxxxxxx. En ningún caso el empleado o jubilado podrá considerarse agraviado por el cierre de la cuenta y declara expresa e irrevocablemente que renuncia expresamente a cualquier reclamo o acción en contra de Interfisa.
13.3. El Cliente declara expresamente que tiene pleno co- nocimiento de que una vez que los fondos son transferidos a la cuenta pierde su calidad xx xxxxxxx, beneficios labora- les, haberes jubilatorios, etc., para adquirir la condición de simples depósitos en caja de ahorro, no existiendo limita- ciones a embargos, débitos, transferencia o retenciones de cualquier índole que corresponden a cualquier cuenta de cualquier Cliente en Interfisa, rigiendo todas las condiciones establecidas en este Contrato y en las normativas al respec- to. El Cliente autoriza expresamente a Interfisa a debitar de esta cuenta los importes que pudieran corresponder a toda y cualquier deuda contratada que esté a cargo del Cliente con Interfisa. Interfisa podrá realizar todos los cobros y/o débitos derivados de obligaciones, productos y servicios
contratados y aceptados por el cliente, salvo aquellos casos o saldos protegidos por las leyes y/u órdenes judiciales.
14.- ALQUILER XX XXXXX DE SEGURIDAD.
El Cliente podrá solicitar la habilitación, por parte de Inter- fisa, de una Caja de Seguridad en calidad de locación y de conformidad con las condiciones establecidas más abajo, las cuales se dan por conocidas y aceptadas en todos sus términos.
Reglamento de Locación xx Xxxxx de Seguridad.
14.1. Objeto, Plazo, Forma de Pago: Interfisa da en Lo- cación al Locatario la Caja de Seguridad Nº El plazo de duración del Contrato de Locación xx Xxxxx de Seguridad será de un año a contar desde el día de la aprobación de la solicitud respectiva, considerándose prorrogado automáti- camente por anualidades sucesivas, hasta un plazo máximo de año/s, si Interfisa o el Locatario no notificare a la otra parte, con 10 (diez) días de anticipación a la fe- cha del vencimiento del plazo o sus renovaciones, por Carta Certificada, su decisión de darlo por concluido. El pago del precio del alquiler será efectuado por anualidad adelanta- da del 1 al 5 de enero de cada año. Este precio podrá ser confirmado o reajustado anualmente. El locatario autoriza a Interfisa a debitar en la Tarjeta de Crédito, Caja de Ahorro u otro que tenga, o llegara a tener, el importe del alquiler y los otros costos que estén relacionados con el mismo, siendo optativo de Interfisa hacer o no uso de esta autorización.
14.2. Uso de la Caja de Seguridad: Interfisa acuerda al Locatario la facultad de hacer extensivo a otra/s persona/s (no más de dos en forma permanente) el derecho de repre- sentarlo en el uso de la Caja arrendada, mediante Poder, que el Locatario exhibirá a Interfisa, el cual deberá ser otorgado sin reservas e indicando los nombres, número de cédula de Identidad y domicilio de las personas autorizadas. Interfisa se reserva el derecho de admitir dentro de sus instalaciones a cualquier persona ajena al titular del servicio. El represen- tante del Locatario tendrá siempre facultades para restituir a Interfisa el uso de la Caja, aunque tales facultades no se mencionen expresamente en el Poder respectivo. El locata- rio podrá revocar esta autorización o conceder otra, si así lo considera, para lo cual deberá comunicar a Interfisa por escrito su decisión, quien deberá confirmar fehacientemen- te y por escrito haberla recibido, no siendo suficiente para el efecto el simple acuse de recibo de la nota por parte de Interfisa.
14.3. De la Titularidad: Siendo la titularidad a la orden indistinta, Interfisa permitirá el acceso a la Caja a uno cual- quiera de los titulares indistintamente, salvo orden judicial en contrario. Cada uno de los locatarios tendrá derecho a nombrar una persona autorizada en la forma establecida más arriba. En caso de existir dos o más locatarios que ha- yan convenido el uso de la Caja en forma conjunta, el retiro de uno de los titulares producirá la rescisión del Contrato de Locación y, consecuentemente, la caducidad de las autori- zaciones otorgadas.
14.4. Concurso, Quiebra, Fallecimiento, Incapacidad o Cualquier otro del Locatario: Si el Locatario es una perso- na física, mientras el fallecimiento o incapacidad del titular
no haya sido fehacientemente notificado a Interfisa, este no será responsable por las actividades relacionadas con el uso de la Caja -posteriores al fallecimiento o incapacidad- por parte de representantes de aquel. En caso de falleci- miento, incapacidad, quiebra, interdicción, etc. del Locatario que se hubiera hecho saber a Interfisa en forma fehaciente, que la Caja solo podrá abrirse por orden judicial, caducando las autorizaciones conferidas por aquel a terceras personas. En consecuencia, no será suficiente el acuerdo de todos los derechohabientes, mencionado en el art. 1.410 del Código Civil. En este caso, u otro similar, continuará devengándose el alquiler hasta la completa desocupación de la Caja y la entrega de las llaves respectivas. A falta de estas, la apertu- ra por cerrajero será abonada por quienes reciban el conte- nido de la Caja. El fallecimiento o incapacidad del locatario o de uno de los titulares, en caso de locaciones a la orden conjunta, hará caducar el acceso a la Caja de las personas oportunamente autorizadas y Apoderados y titulares restan- tes. Interfisa solo permitirá la entrada al local y apertura de la Caja, así como el retiro de su contenido, en todo o en parte, por orden del juez competente. En caso de locación a la orden indistinta de dos o más personas, el fallecimiento o la incapacidad de uno o varios de los locatarios no limitarán el acceso de los otros, salvo órdenes judiciales en contrario. Interfisa no asume responsabilidad en el caso de que los autorizados hicieren uso de la Caja después de cesado el mandato o fallecido el o los locatarios o haberse declarado la incapacidad de uno o de todos ellos sino después de re- cibida la comunicación escrita de la cesación del mandato, del deceso o de la declaración de incapacidad. Tratándose el locatario de una persona jurídica, en caso de que Interfisa fuera notificado del concurso, quiebra, inhabilitación o cual- quier restricción que afecte a la persona jurídica, permitirá la entrada al local, la apertura de la Caja o retiro de todo o en parte del contenido, exclusivamente por orden de juez competente o con arreglo a las formalidades dispuestas por el mismo. De no mediar notificación, se presumirá el total desconocimiento del hecho por Interfisa.
14.5. Responsabilidad del Locatario por Actos de sus Autorizados: El Locatario es el único responsable por cual- quier acto, negligencia u omisión propia o de sus repre- sentantes que pudiere causar daños a terceros, liberando a Interfisa de todo reclamo derivado de tales situaciones.
14.6. Cesión o Sublocación: La Caja será para uso ex- clusivo del Locatario, quien no podrá subarrendar la Caja ni ceder, transferir o dar en prenda sus derechos sobre la misma o su contenido.
14.7. Del contenido de la Caja: Interfisa ignora el conte- nido de la Caja y no responde por el mismo, corriendo por cuenta y riesgo del Locatario su cuidado, conservación y retiro, para que no sea afectado por la humedad, polillas, etc. El Locatario se obliga a no guardar en la Caja objetos, sustancias o materias que puedan perjudicarla, elementos explosivos, cáusticos, corrosivos, inflamables, estupefa- cientes y cualquier otro que puedan ser dañinos, perjudi- ciales o riesgosos para la Caja o Cajas vecinas y/o afectar las dependencias de Interfisa, su personal o equipos. Tam- poco puede guardar objetos, materiales o sustancias cuya tenencia, consumo o uso sean ilícitas. Siendo el Locatario el
responsable de las consecuencias que del incumplimiento de esta obligación deriven, no pudiendo alegar desconoci- miento de la naturaleza peligrosa de los objetos, materiales o sustancias guardados en la Caja o la ilicitud de la tenencia
o uso de los mismos. En caso de duda, Interfisa se reserva el derecho de verificar la naturaleza de lo guardado, para controlar el cumplimiento de las precedentes obligaciones, sin que la inspección signifique, en ningún caso, proceder a la lectura de documentos o examen o recuento de valores. A los efectos de la verificación, Interfisa comunicará al Lo- catario o al autorizado para que faciliten la llave y asistan en el día y hora fijados a la respectiva diligencia de control. Si no concurrieran, Interfisa se reserva el derecho de pro- ceder a la apertura de la Caja mediante cerrajero y ante Escribano Público, debiendo los gastos originados cargarse al Locatario. La trasgresión de las obligaciones por parte del Locatario dará derecho a Interfisa a rescindir el Contrato, exigiendo la entrega de la Caja vacía de contenido, en el término de 3 (tres) días, sin devolver el importe del alquiler que hubiera recibido por adelantado.
14.8. Personas Jurídicas: Tratándose el Locatario de una persona jurídica, se obliga a informar oportunamente de cualquier cambio en su Dirección, Administración o en el uso de firma establecido, o en los Poderes otorgados u otra autorización para el acceso a la Caja o lo que a ello respec- ta. Interfisa no asume responsabilidad alguna para el caso de que los Directores, Administradores, Gerentes, Manda- tarios o Representantes Autorizados hagan usos de la Caja después de haber cesado en sus funciones, hasta tanto se le entregue la comunicación respectiva, firmada por el Lo- catario y le otorgue comprobante por esa entrega, que será el único documento válido para justificarla.
14.9. Llaves: El Locatario recibe en este acto, a su satis- facción, la Caja y dos llaves gemelas, únicas aptas para el cierre y apertura de la Caja, quedando otra llave de distinta forma en poder de Interfisa, cuyo uso simultáneo con una de las gemelas en poder del Locatario es indispensable para abrir la Caja de Seguridad, sirviendo el presente Contrato de suficiente constancia de entrega y recepción de las mencio- nadas llaves.
14.10. Pérdida de las llaves: Incumbe al Locatario el cui- dado y conservación de las llaves que recibe. En caso de pérdida, hurto o robo de una o ambas, deberá inmediata- mente dar aviso a Interfisa por escrito, el que deberá con- firmar el recibo de la comunicación referida y disponer el cambio de la cerradura, fijando y comunicando al Locatario el día y hora designados para el efecto. El Locatario deberá estar presente o autorizar a otra persona para que lo repre- sente, siendo todos los gastos que deriven de la pérdida de las llaves, como: la apertura forzosa, el cambio de cerradu- ra, la fabricación de nuevas llaves, etc., de su responsabi- lidad y cargo. En caso de que las partes lo consideren ne- xxxxxxx, se labrará Acta, en la que constará el estado de los objetos guardados, el inventario del contenido o cualquier otra circunstancia que se deseare consignar.
14.11. Horario de Habilitación: El Locatario o sus autori- zados tendrán acceso a la Caja los días hábiles, en las horas establecidas por Interfisa para la atención de sus clientes y el público en general. Interfisa podrá modificar el horario
para ajustarlo a disposiciones del Banco Central del Para- guay, como también suspender transitoriamente el acceso a las mismas durante determinados días u horas.
14.12. Documentación: Para el acceso a la Caja, el Loca- tario o los autorizados deberán presentar para ser reconoci- dos, si Interfisa o el funcionario designado por el mismo les requiere, sus documentos de identidad y firmar un formu- xxxxx especial que se les presentará, en el que se anotarán el número de la Caja, la fecha y hora de acceso. Interfisa, para seguridad del Locatario, podrá pedir otra documenta- ción supletoria, si lo considera necesario, para confirmar la identidad o autorización de la(s) persona(s) que solicitan el acceso a la Caja de Seguridad. Cumplido este requisito, el Locatario o su autorizado entrará al local en que se encuen- tra la Caja para proceder a la apertura de la puerta exterior de la misma, acompañado de un empleado designado por Interfisa, utilizando una de las llaves gemelas en su poder, simultáneamente con la especial que llevará el empleado, cuya intervención se limitará exclusivamente a dicha aper- tura, sin participar del acceso a la Caja anterior. Por lo que Interfisa no tendrá responsabilidad alguna respecto a los valores depositados o retirados por el Locatario o su auto- rizado.
14.13. Interfisa garantiza al Locatario la integridad de la Caja, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor, dispo- sición legal u orden del juez competente o de autoridad, no aceptando responsabilidad por la irregularidad jurí- dica de tales disposiciones legales u órdenes, ni por el contenido de la Caja -del cual no podrá ser considerado depositario-, y cuyo retiro, cuidado y conservación será de responsabilidad y cargo exclusivo del Locatario. Que- dando aclarado que Interfisa no contrata ni ofrece seguro de ningún tipo sobre los objetos materiales guardados en la Caja.
14.14. Falta de pago: Al vencimiento de cualquier anua- lidad, si el Locatario no pagará el precio de la locación, y/o los reajustes del precio, en su caso, en la forma y plazo establecidos en la cláusula 13.1 o si el Locatario incurriere en alguna causal de rescisión del Contrato o Interfisa res- cindiese unilateralmente el mismo, Interfisa podrá:
a. Demandar judicialmente el desalojo de la Caja, confor- me al procedimiento establecido en las disposiciones pertinentes y su devolución totalmente vacía xx xxxxx- nido, sin perjuicio de hacer liquidar total o parcialmen- te el contenido de la Caja, para que Interfisa cubra su crédito, incluyendo las costas. Si luego de la liquidación quedare algún excedente lo mantendrá en custodia, a disposición del Locatario, cobrando de esa custodia su precio usual. En estos casos, Interfisa hará cambiar la cerradura de la Caja por cuenta del ex Xxxxxxxxx y dis- pondrá luego de la misma libremente.
b. Intimar al Locatario, por medio de Telegrama Colaciona- do, la devolución de la Caja y, transcurridos cinco días desde esa intimación, solicitar la autorización del juez para abrirla, en presencia de un notario y observando las disposiciones previstas en el artículo 1.411 del Có- digo Civil para conservación de los objetos encontrados y eventualmente de su venta para pago de alquiler y gastos.
14.15. Garantía: Interfisa podrá exigir al Locatario una garantía que afiance el fiel cumplimiento de este Contra- to y que se la devolverá extinguido el mismo, desocupada la Caja y devueltas las llaves, si el Locatario no estuviera adeudando alguna suma por cualquier concepto.
14.16. Rescisión: Independientemente al plazo de dura- ción del presente Contrato, Interfisa podrá exigir, en cual- quier momento, la desocupación de la Caja de Seguridad, comunicando al Locatario por escrito, con treinta (30) días de anticipación, en cuyo caso es obligación de Interfisa de- volver el precio correspondiente al plazo del servicio no uti- lizado, a razón de 1 ½ por cada periodo completo 30 días y del Locatario la devolución de las llaves en perfecto estado de uso y conservación. El Locatario, por su parte, podrá res- cindir el Contrato en cualquier momento, devolviendo las llaves y liberando de todo contenido la Caja, pero no podrá reclamar la devolución del importe del alquiler, diferencias o devoluciones del canon pagado que hubiera pagado por anticipado.
14.17. Gastos del Contrato: Todos los gastos relacionados con el presente Contrato serán a cargo del Locatario.
14.18. El precio de locación es de Gs. a la firma de este Contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 13.1 respecto de su variación y/o de los reajustes dispuestos por Interfisa.
15.- DE LAS OPERACIONES DE DESCUENTO.
15.1. Los descuentos pueden ser cambiarios o no cam- biarios, y en ambos casos, Interfisa tendrá derecho a la restitución de la suma anticipada, liberando el cliente expresamente a Interfisa a formular los avisos previstos en los el Art. 1348 y 1744 del Código Civil, entendién- dose librados y/o endosados en todos los casos con la cláusula “libre de gastos y sin protesto”, entendiéndose también en el caso de cheques, “libre de la comproba- ción equivalente”.
15.2. Si por cualquier motivo, Interfisa hubiere perdido la acción ejecutiva para el cobro judicial del crédito, podrá re- clamar el principal y accesorios por medio del correspon- diente juicio de conocimiento ordinario invocando la acción causal, o en su defecto, la acción de enriquecimiento sin causa o indebido, pudiendo también en estos supuestos, accionar tanto contra el librador, endosantes y demás coo- bligados. En el caso de la acción de enriquecimiento, se pre- sumirá el empobrecimiento de Interfisa por la simple falta de pago de la obligación contraída por el cliente, corriendo la demostración en contrario, es decir, la carga de la prueba, por parte de éste. En todos los casos, el lugar convenido para el pago de la obligación, determinará la jurisdicción pertinente, pudiendo ésta ser ampliada por Interfisa, a su exclusivo criterio.
16.1. Las partes acuerdan que los depósitos de dinero que se realicen en ejecución del presente contrato se encuen- tran cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos, crea- do por la Ley No. 2334/03, hasta la suma máxima xx xxxxx- ta y cinco (75) salarios mínimos mensuales, establecidos para actividades no especificadas en la capital, por persona
física o jurídica.
16.2. El cliente acepta que cuando el depósito garantizado pertenezca a más de una persona, la garantía establecida en la Ley Nº 2334/03 se prorrateará en partes iguales entre los titulares. La porción prorrateada formará parte del cál- culo del monto máximo de cobertura.
En ningún caso, el pago de la garantía a un depositante, aun cuando posea más de un depósito en la entidad, dará derecho a un pago superior a 75 salarios mínimos.
16.3. El Cliente acepta que INTERFISA BANCO o terceros contratados por éstas, dentro del contexto legal y regula- xxxxx, para la provisión de algún servicio o sus proveedo- res de infraestructura de pagos pueden transferir y revelar cualquier información que sea requerida o solicitada por cualquier ley, tribunal o juzgado, regulador, proceso legal, auditoria o investigación en conexión con cualquier requeri- miento gubernamental (incluyendo el “Foreign Account Tax Compliance Act” (FATCA), cualquier acuerdo interguberna- mental o cualquier acuerdo de Instituciones Financieras Extranjeras.
16.4. El Cliente acepta que INTERFISA BANCO, conforme a lo dispuesto por la Ley de información de carácter pri- vado, pueda proveer los datos relacionados a movimientos de recursos internos y del exterior cuando sean requeridos por el Ministerio de Hacienda y/o por la Dirección General de Aduanas, renunciando a toda acción civil o criminal que pudiere corresponder.
16.5. El presente contrato tendrá una duración indefi- nida, El cliente acepta que es se consideran parte inte- grante del mismo, como si el contenido de la documen- tación estuviera íntegramente trascripto en el presente documento, el Anexo de Glosario Comisiones Tasas y Penalidades en cumplimiento de la Resolución del Direc- xxxxx del BCP N° 2 Acta N° 60 de fecha 31 xx xxxxxx del 2015, el mismo se encuentra a disposición del Cliente en los Canales de Distribución correspondientes, inde- pendientemente de las comunicaciones que por diversos medios el Banco realice.
16.6. Interfisa o el Cliente podrán rescindir este contrato en cualquier momento sin ninguna responsabilidad dando aviso a la otra parte por medio escrito.
16.7. Con relación a lo dispuesto por el artículo 365 del Código Civil, si alguna de las cláusulas o condiciones de este contrato fuere total o parcialmente nulo, tal nulidad afectará únicamente a dicha disposición o cláusula. En todo lo demás seguirá válido y vinculante como si la disposición o cláusula no hubiere formado parte del mismo.
16.8. El o los Clientes, todos obligados solidarios firmantes del presente Contrato, declaran haber leído minuciosamen- te este Contrato con todas las condiciones que anteceden, para lo cual han contado con el mismo con la debida antela- ción, prestando su expresa conformidad y aceptación a todo lo estipulado en él, sin objeciones ni reservas de ninguna índole que formular al respecto.
16.9. Para cualquier cuestión que las partes no puedan solucionar amistosamente se someten desde ya a la juris- dicción de los Jueces y Tribunales xx Xxxxxxxx, República del Paraguay, fijando domicilio en los lugares indicados más abajo.
En la ciudad de el día de de 20
1.- NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL CLIENTE:
NÚMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD O R.U.C.: TELÉFONO:
TELÉFONO CELULAR: CALLES:
NÚMERO: PISO: DEPARTAMENTO: BARRIO:
CIUDAD: DIRECCIÓN E-MAIL:
2.- NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL CLIENTE:
NÚMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD O R.U.C.: TELÉFONO:
TELÉFONO CELULAR: CALLES:
NÚMERO: PISO: DEPARTAMENTO: BARRIO:
CIUDAD: DIRECCIÓN E-MAIL:
3.- NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL CLIENTE:
NÚMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD O R.U.C.: TELÉFONO:
TELÉFONO CELULAR: CALLES:
NÚMERO: PISO: DEPARTAMENTO: BARRIO:
CIUDAD: DIRECCIÓN E-MAIL:
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FIRMA - REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES) O PERSONA(S) AUTORIZADA(S) SELLO (SOLO EMPRESAS)
Por verificación del uso Por Autorización
Por Configuración Por Control y registro de firmas
CONCEPTOS GENERALES
— Comisiones: Todo cargo por operaciones o servicios adicionales o complementarios a las operaciones con- tratadas por Consumidores financieros y que hayan sido solicitados, pactados o autorizados previamente y efectivamente prestados por INTERFISA BANCO.
— Gastos: Costos por operaciones o servicios adicionales y/o complementarios a las operaciones contratadas, debidamente justificados, en que incurre INTERFISA BANCO y son trasladadas a los Clientes.
— Penalidades: Son cargos pecuniarios cobrados por IN- TERFISA BANCO a sus Clientes que se establecen con- tractualmente por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato de Adhesión para la utiliza- ción del producto o usufructo del servicio.
TARJETAS DE CRÉDITOS
Emisión de Tarjetas de Crédito:
— Costo Anual / renovación: Es un cargo anual que debe abonar el Cliente por contar con la disponibilidad de uso de la tarjeta de crédito siempre y cuando está no haya sido cancelada, por la renovación y mantenimiento del producto y los servicios asociados.
Uso xx Xxxxxxx.
— Adelanto de dinero en efectivo: Es un costo que debe abonar el cliente por la concesión de efectivo que hace el banco al titular de una tarjeta de crédito, adelanto local/exterior.
— Consulta en cajeros automáticos: Es un costo por la utilización de cajeros automáticos propios de (INTER- FISA BANCO) o de terceros (otros Bancos/Financieras) por haber realizado consultas sobre sus tarjetas de cré- ditos por medio de la red de procesadoras de Tarjetas de Crédito.
Servicios Asociados a las Tarjetas:
— Compras en el Exterior: Es un costo que debe abonar el cliente por realizar compras en el exterior.
TARJETAS DE DÉBITO
Emisión de Tarjetas de Crédito:
— Renovación de Tarjeta de Débito: Es un cargo que debe abonar el Cliente por contar con la disponibilidad de uso de la tarjeta de débito, por la renovación y man- tenimiento de los servicios vinculados a la tarjeta.
— Regrabación de tarjeta de débito: Es un cargo que debe abonar el cliente cuando solicite el reemplazo de su tarjeta de débito extraviada, robada, dañada x xxxx- vación fuera de fecha.
Uso xx Xxxxxxx:
— Exceso de Extracciones en Cajero Automático: Es un cargo que debe abonar el cliente por el exceso de extracciones en cajeros automáticos que según lo
pactado contractualmente el Banco absorbe los costos asociados hasta cierta cantidad, y los demás son res- ponsabilidad del Cliente.
PRÉSTAMOS
Servicios asociados al préstamo:
— Gestión de Garantías: Son costos que debe abonar el cliente por la administración de las garantías de opera- ciones de préstamos entre ellos, constitución xx xxxxx- tías warrants, constitución de documentos de terceros en garantía, Gastos de tasaciones, Gastos notariales, verificación de fincas, levantamiento de prenda.
— Gastos Administrativos por Desembolso: Son cos- tos que debe abonar el cliente, por el desembolso de operaciones de préstamos, en concepto de formaliza- ción administrativa de la operación de préstamos.
CUENTA CORRIENTE Y CAJA DE AHORRO
Saldo promedio en cuenta
— Saldo promedio mensual inferior al mínimo: Es car- go cobrado al Cliente por no mantener el saldo prome- dio mensual necesario establecido y comunicado por INTERFISA BANCO para mantener la cuenta, Cuenta Co- rriente - Cuenta Ahorro Guaraníes y en otras monedas.
— Penalidad por no mantener el saldo promedio esta- blecido: Es una penalidad que debe costear el cliente por no mantener los fondos necesarios establecidos y comunicado por INTERFISA BANCO para mantener la cuenta.
Uso xx Xxxxxxx:
Utilización del cheque
— Re deposito de cheques: Es un cargo cobrado al clien- te por el servicio de re depositar un cheque rechazado de su cuenta.
— Aviso de devolución de cheques de terceros: Es un cargo cobrado al cliente por la gestión de aviso por los medios de información habilitados que el cheque que ha sido rechazado en su cuenta.
— Emisión de cheques administrativo: Es un cargo por el servicio proporcionado al Cliente por la emisión de un cheque administrativo (Cheques de Gerencia Plaza local Guaraníes, Cheque de Gerencia Plaza Local otras monedas) que proporciona la seguridad al cliente de no transportar efectivo.
— Multa según ley por rechazos de cheques: Es un cargo que debe ser abonado por el Cliente por haber contado con cheques rechazados en concepto de Insu- ficiencia de Fondos o Cuenta Cancelada y cumplir con el requerimiento de transferirlas al Ministerio xx Xxxxx- cia y Trabajo según Ley 3711/09.
— Orden de no Pago de cheques: Es un costo que debe ser abonado por el cliente por la gestión efectuada por el Banco en comunicar al sistema financiero de que el cheque se encuentra con Orden de no Pago.
OTROS SERVICIOS
Servicios asociados a la cuenta:
— Provisión de chequeras: Es un costo que debe ser abonado por el cliente por la provisión de chequeras a las vista, Chequeras de formulario continuo de cheques, chequeras de pago diferido en formulario continuo.
— Extractos Bancarios: Es un costo que debe ser abo- nado por el cliente por proveer en condiciones particu- lares a pedido del Cliente habiendo INTERFISA BANCO provisto de un extracto al cliente como por ejemplo: Por la retención de los extractos en ventanilla a pedido del titular, devolución de extracto remitido vía xxxxxxxx, xxxx información proporcionada para el envió del extracto, generación de extractos bancarios a pedido del cliente.
— Publicación por rehabilitación e Inhabilitación de cuenta: Es un costo que debe ser abonado por el Clien- te por la publicación en periódicos de circulación ma- siva de la rehabilitación o inhabilitación de una cuenta.
— Mantenimiento de línea de sobregiro solicitada y no utilizada. Es un cargo que debe ser abonado por el Cliente por el manteniendo de líneas de sobregiro de carácter permanente que haya solicitado por me- dios escritos o tecnológicos por el mismo y no la haya utilizado.
SERVICIOS DIFERENCIADOS
— Cajas de seguridad: Es un cargo que debe ser abonado por el Cliente por el alquiler de xx xxxxx de seguridad, y sus servicios relacionados como por ejemplo reposición de llave de Caja de Seguridad, Transferencia de Alquiler de Caja de Seguridad.
— Otras notas y Certificaciones: Es un costo que debe abonar el Cliente por las solicitudes de notas o certifica- ciones/ Informes de Auditoría /Certificación de saldos/ Licitación/Referencias comercial a solicitud del Cliente/ Emisión de Certificados.
— Cobro de servicios públicos y privados: Es un cargo que abona el cliente por efectuar pagos de sus servicios públi- cos y privados por medio de INTERFISA BANCO.
SERVICIOS ASOCIADOS A LOS PRODUCTOS DEL LISTADO DE CARÁCTER TRANSVERSAL
— Servicio de Courier solicitado por el cliente: Es un costo que debe abonar el cliente por la solicitud que realice al Banco de recepcionar documentos producto de la relación comercial.
— Giros a través de remesadoras: Es un cargo que debe abonar el Cliente por el servicio de envios/recepción de efectivo en moneda nacional o extranjera en sus sucur- sales y agencias, los giros o remesas podrá ser nacio- nales o internacionales.
— Copia de extractos y cupones de compras: Es un costo que debe abonar el cliente por la provisión de co- pias adicionales de extractos, comprobantes de compra local, comprobantes de compra internacional o impre- sión de saldos.
— Impresión de saldos para todos los productos: Es un costo que debe abonar el Cliente por la provisión de copias adicionales de saldos que afecta a todos los pro- ductos sean los estos Personas Física/Persona Jurídica.
— Verificación de filmación en ATMs: Es un costo que abona el Cliente por solicitar verificar filmación de al- guna transacción que el mismo realice en un Cajero Automático (ATM) del BANCO.
— Seguros de cancelación de deuda: Es un costo que abona el Cliente por el Seguro de vida sobre saldo por cancelación de deudas contraídas por la entidad, Prés- tamos, Tarjetas de crédito, líneas de crédito.
— Gestión de Recupero de créditos en xxxx: Es un costo por la gestión realizada por INTERFISA BANCO por el uso de distintos canales y medios para recuperar los créditos que se encuentran en incumplimiento de pago por parte del cliente. (Mensajería de Texto, Call Center, Visitas del Oficial de Cuenta, utilización de infraestruc- tura del INTERFISA BANCO en vistas a conseguir que el cliente abone su deuda.
— Cargo por Xxxx: Es una penalidad que debe abonar el Cliente por el incumplimiento de su obligación con- tractual de abonar el monto prestado de la Entidad en el plazo pactado.