PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO DE ESTUDIOS, EQUIPOS DE EMISIÓN, ELABORACIÓN Y EMISIÓN DE PROGRAMACIÓN Y DIFUSIÓN...
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO DE ESTUDIOS, EQUIPOS DE EMISIÓN, ELABORACIÓN Y EMISIÓN DE PROGRAMACIÓN Y DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD EN LA RADIO MUNICIPAL
1.-OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto de este contrato el arrendamiento de inmueble con destino a estudios de radio municipal, el arrendamiento de equipos para emisión de la radio municipal, la elaboración de programación y emisión y difusión de publicidad en la radio municipal, todo ello conforme al Pliego de prescripciones técnicas redactado por la Concejala del Area de Participación Ciudadana y Bienestar Social y lo contenido en este Pliego y demás normativa de aplicación.
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2.-NATURALEZA DEL CONTRATO.
El contrato que en base a este Pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en:
En primer lugar y dada su naturaleza de contrato administrativo especial, se regirá por el contenido de este Pliego y supletoriamente, por el resto de disposiciones a que se hará mención.
- Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
- Ley 7/2010, de 31 xx Xxxxx, de la Comunicación Audiovisual.
- La Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Las restantes normas del derecho administrativo y en su defecto las del derecho privado.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 21.1 ñ) de la Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx,
30.1 m) de la Ley 7/1999, de 9 xx Xxxxx, de Administración Local xx Xxxxxx, 24 c) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx Xxxxx, 44.11.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre y en la Disposición Adicional Segunda de la Ley Contratos del Sector Público corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos administrativos especiales cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro
años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
4.-PRECIO Y PAGO.
El precio de este contrato queda establecido en la forma siguiente:
a) Precio a abonar por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx al adjudicatario por el arrendamiento de inmueble para estudio, arrendamiento de equipos de emisión y elaboración de programas, así como su emisión, se cifra en la cantidad de 1.355,93 €/mes, impuestos no incluidos, que podrá ser mejorado a la baja por los licitadores.
b) Precio a abonar por el adjudicatario al Ayuntamiento xx Xxxxxxx por la emisión de un paquete publicitario de 146,6 minutos/mes, que se cifra en la cantidad de 516,95 €/mes, impuestos no incluidos, que podrá ser mejorado al alza por los licitadores.
El pago del precio de adjudicación tanto por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx como por el adjudicatario del contrato, se realizará de forma mensual, previa presentación de la documentación justificativa que proceda reglamentariamente en cada caso y se abonará en los plazos previstos en la normativa vigente, admitiéndose, si así se solicita y previo informe de Intervención, la compensación entre los ambos conceptos.
El precio del contrato será invariable durante los dos primeros años de duración del mismo.
5.-PLAZO.
El plazo de duración de este contrato será de dos años a contar desde la firma del correspondiente contrato administrativo.
Este contrato podrá prorrogarse anualmente, por mutuo acuerdo de las partes, hasta completar un total de cuatro años.
En caso de prórroga se podrá negociar un incremento de los precios ofertados por el adjudicatario, que en todo caso no superarán el 85% del incremento del IPC durante los dos años de duración del contrato.
6.-GASTOS.
Son de cuenta del adjudicatario todos aquellos gastos originados por el procedimiento de adjudicación (anuncios, formalización, etc).
Serán igualmente de su cargo los gastos derivados directa o indirectamente de la ejecución del contrato, de forma especial, serán de su cuenta los gastos tributarios, medios materiales y personales necesarios para el correcto funcionamiento de la emisora municipal, SGAE, reparaciones necesarias de las instalaciones o equipamiento, todos los gastos derivados de la producción de programas, anuncios, difusión de noticias, etc., consumos de energía eléctrica, teléfono, limpieza, mantenimiento de equipos e instalaciones y similares.
Así también el contratista deberá abonar toda clase de impuestos, tasas y precios, de cualquier Administración Pública, que fueren necesarios para prestar los servicios del contrato.
7.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Son obligaciones del contratista todas aquellas que figuran en el Pliego de prescripciones técnicas y las derivadas de la normativa de aplicación, especialmente, las previstas en la Ley 7/2010, de 31 xx Xxxxx, de la Comunicación Audiovisual.
Con carácter general, se señalan, entre otras, las siguientes:
a) Disponer los medios materiales (estudios y equipos técnicos) previstos en el Pliego de prescripciones técnicas para que pueda prestarse adecuadamente el servicio de radio.
b) Disponer de medios personales adecuados para elaborar la programación prevista en el Pliego de prescripciones técnicas, los cuales deberán de cumplir con la normativa vigente, especialmente, en materia de Seguridad Social y prevención de riesgos laborales.
c) Informar periódicamente al Ayuntamiento de los programas realizados, así como elaborar una memoria económica de la actividad en la forma dispuesta en el Pliego de prescripciones técnicas, cumpliendo con la emisión de programación que se haya acordado.
d) Emitir la publicidad que sea contratada y aquella que los anunciantes hayan abonado directamente al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, así como reservar gratuitamente espacios publicitarios para la autopromoción municipal.
e) Pago al Ayuntamiento xx Xxxxxxx de las cantidades a las que este contrato se refiere.
8.- OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
Son obligaciones a asumir por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx todas las que deriven del presente Pliego y xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas y, en particular, las siguientes:
a) Pago al contratista del importe correspondiente al alquiler de instalaciones, equipos y elaboración de programas para su emisión en la radio municipal.
b) Inspeccionar, dirigir y controlar este contrato en toda su extensión, especialmente, en lo que a emisión de informativos se refiere sobre los que ostenta su total elaboración, control y dirección.
c) Facilitar los distintos permisos y autorizaciones que sean de su competencia.
9.- DERECHOS DEL CONTRATISTA.
Son derechos del contratista:
a) Explotar los derechos de difusión publicitaria conforme a lo previsto en los Pliegos y Ordenanza municipal reguladora que se elabore al efecto.
b) Percibir del Ayuntamiento el importe de adjudicación previsto en el contrato.
c) Utilizar los bienes e instalaciones y efectuar las emisiones de programación y publicidad en los términos previstos en este contrato.
10.- DERECHOS DE LA ADMINISTRACIÓN
El Ayuntamiento mantendrá las potestades de policía que le son inherentes, y ostentará en todo momento la competencia que tiene atribuida, que justifica el control de su gestión y la inspección del servicio en cualquier momento, y conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio que se trate, el cual puede ser modificado y suprimido.
El Ayuntamiento ostenta, entre otras, las siguientes potestades:
1.- Fiscalizar a través xxx Xxxxxxx, del Concejal delegado de área o de funcionario habilitado para ello, el ejercicio de la actividad. A tal efecto podrá inspeccionar el local, el servicio, las instalaciones, la programación y dictar las órdenes necesarias para mejorar o restablecer la debida prestación del servicio.
2- Imponer al adjudicatario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiera.
El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago del adjudicatario a sus proveedores ni de los deterioros que terceras personas puedan causar en las instalaciones. Tampoco será responsable de los posibles daños que se puedan producir a los usuarios del servicio como consecuencia de la ejecución del contrato de forma negligente.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 195 LCSP, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx ostenta las prerrogativas de interpretar el contrato adjudicado en virtud de este Pliego, resolver las dudas derivadas de su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
11.- RELACIONES DEL ADJUDICATARIO CON TERCEROS.
La relación del adjudicatario con terceros no supondrá la adquisición de obligaciones para el Ayuntamiento y en concreto se observarán las siguientes prescripciones:
- Los contratos entre adjudicatario y tercero finalizarán al extinguirse el contrato, salvo que el Ayuntamiento decida subrogarse en los derechos y obligaciones del adjudicatario que deriven de los mismos.
- Los daños y perjuicios que puedan ocasionar a los usuarios o a otras personas no generaran ningún tipo de responsabilidad para el Ayuntamiento, y serán asumidos íntegramente por el contratista o por el tercero con quien hayan contratado.
- Se observarán las obligaciones y prescripciones establecidas por la normativa aplicable.
- El contratista se obliga a cumplir las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, Laborales y de Seguridad e Higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
- A la finalización del contrato, el Ayuntamiento no asume, en ningún caso, la subrogación del personal de la empresa contratista.
12.- RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS.
El adjudicatario provisional deberá de suscribir seguro de responsabilidad civil por daños a bienes o a personas con ocasión de la ejecución del contrato.
Este seguro de responsabilidad civil deberá cubrir, al menos, un riesgo de
150.000 €.
13.-INSPECCION Y DIRECCIÓN DEL SERVICIO.
El contrato se llevará a cabo por el adjudicatario bajo la dirección de la Alcaldía, Concejal delegado del área o funcionario habilitado al efecto.
Se podrá realizar visitas de inspección para vigilar el cumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones y deberes contenidos en los Pliegos.
14.-EXTINCION.
La adjudicación se extinguirá, además de en los casos previstos en el artículo 206 de la LCSP, en los siguientes:
-Por falta de pago del precio en periodo voluntario.
-Por el transcurso del plazo de adjudicación.
-Por razones de interés público que hagan necesaria la extinción del contrato.
-Por sanción del adjudicatario, por incumplimiento de las obligaciones dimanantes xxx Xxxxxx de condiciones administrativas y/o prescripciones técnicas, y sin perjuicio de sanciones de suspensión o multa que fueren procedentes por razón de retrasos, desobediencia, daños en la instalación o incumplimiento de cualquier instrucción del Ayuntamiento en relación con la explotación. En estos casos se concederá un plazo de audiencia al adjudicatario, transcurrido el cual se adoptará la Resolución que proceda.
15.-CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS.
Capacidad.- Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas en los términos de los arts. 64 y 68 de la LCSP y, no estén afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el art. 49 como prohibitivas para contratar.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único (Art. 48 de la LCSP).
Acreditación capacidad de obrar (Art. 61 de la LCSP). Los candidatos o los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar.
El empresario individual, con la presentación del DNI o fotocopia debidamente cotejada.
Las personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la escritura o documentos de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las personas jurídicas no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea lo acreditarán por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los no miembros, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Acreditación solvencia económica y financiera (Art. 64 de la LCSP). Dicha solvencia se justificará por uno cualesquiera de los medios siguientes:
1.- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
2.- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales, podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
3.- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
4.- Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
Acreditación solvencia técnica o profesional (Art. 68 LCSP). La acreditación de la solvencia profesional o técnica en contratos distintos de los de obras, servicios o suministro podrá acreditarse por los documentos y medios que se indican en el art. 67 LCSP. Así pues se podrá acreditar por uno cualquiera de los medios siguientes:
1.- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un
certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
2.- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
3.- Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
4.- Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de calidad.
5.- Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
6.- En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
7.- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
8.- Declaración, indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
9.- Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
Obligatoriamente, deberá de aportar documentación acreditativa de la disponibilidad del inmueble que va a destinarse a estudio de la radio municipal.
16.-PRESENTACION DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN.
16.1 Lugar y plazo de presentación. Las proposiciones se presentarán en el Registro de Entrada en mano de 10 a 14 horas, hasta el día indicado en el anuncio que sea publicado en el perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
16.2 Formalidades. Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados denominados A, B y C, y en cada uno de los cuales se hará constar el contenido y el nombre del licitador y deberán de estar firmados.
A) Sobre A, denominado proposición económica, se ajustará al modelo contenido en la cláusula final y se presentará cerrado, pudiendo ser lacrado y precintado a petición del interesado y deberá tener la siguiente inscripción: "Proposición
económica contrato arrendamiento de estudios, equipos, elaboración de programación y emisión y difusión de publicidad en la radio municipal”
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
B) Sobre B, denominado de documentos, expresará la inscripción de: "Documentos generales contrato arrendamiento de estudios, equipos, elaboración de programación y emisión y difusión de publicidad en la radio municipal” y contendrá la siguiente documentación original o compulsada (Art. 130 LCSP):
1. Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes:
1.1 DNI del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, por fotocopia compulsada por quien ostente la representación pública administrativa, o Escritura de constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica.
1.2 En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben la proposición, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
1.3 Poder Bastanteado por los Servicios Jurídicos o por Letrado con ejercicio en ámbito del Colegio Profesional Provincial, cuando se actúe por representación.
2. Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional.
3. Declaración responsable de licitador otorgada ante la Autoridad Judicial, Administrativa, Notario u Organismo cualificado, haciendo constar que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el art. 49 de LCSP, así como hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. Aportación de cualquiera de los documentos acreditativos de la solvencia económico-financiera y solvencia técnico-profesional que se relacionan en la Base 14.
5. Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en los apartados 1 y 4 se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
C) Sobre C, denominado de referencias técnicas, se expresará la inscripción siguiente “Referencias técnicas contrato arrendamiento de estudios, equipos,
elaboración de programación y emisión y difusión de publicidad en la radio municipal” y deberá de contener los documentos acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración del procedimiento de acuerdo con los criterios de adjudicación del mismo.
17.-APERTURA DE SOBRES Y ADJUDICACIÓN. La apertura de sobres tendrá lugar el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas, salvo que sea indicada otra fecha, por la Mesa de Contratación integrada de la forma siguiente:
1.-Presidente. El de la Corporación municipal o persona que legalmente le sustituya.
2.-Vocales: -Técnico de Información.
-Técnico de Administración General.
-Interventor Municipal.
-Secretario General del Ayuntamiento quien actuará como
Secretario.
Previamente, en un primer acto privado, la Mesa procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre B.
Caso de existir algún defecto en la documentación aportada, se comunicará a los licitadores concediéndoles un plazo no superior a tres días para procedan a su subsanación, siempre que ésta sea legalmente posible.
En la fecha y hora señalada, se procederá a la apertura del sobre A y C, de las propuestas aceptadas, realizándose la adjudicación en favor de aquella oferta más favorable a los intereses generales y atendiendo concretamente:
a) Menor precio a abonar por el Ayuntamiento a los licitadores por arrendamiento de instalaciones, equipos y programación, hasta 10 puntos.
La valoración del precio se realizará de la siguiente manera: Se aplicará un criterio de proporcionalidad respecto de la oferta más reducida, a la que se le atribuirá la puntuación máxima, calculando la ponderación de las demás con arreglo a la fórmula siguiente: P= (10xmín.)/Of., donde P es la puntuación obtenida, mín., es el importe de la oferta mínima, y Of., la oferta correspondiente al licitador que se valora.
b) Mayor precio a abonar al Ayuntamiento por los licitadores por emisión del paquete publicitario, hasta 10 puntos.
Se asignará la puntuación máxima a la oferta más alta, y el resto de las ofertas, se puntuarán en proporción inversa a aquéllas, según la siguiente fórmula: P= 10 x O/max, donde P es la puntuación de cada oferta, O es la oferta a puntuar, máx. la cantidad a que asciende la oferta más alta.
c) Menor plazo de puesta en marcha de la radio, hasta 10 puntos.
d) Mejoras a ofertar por los licitadores sin coste alguno para el Ayuntamiento y que sean consideradas positivas, hasta 10 puntos.
Como mejoras se consideran positivas para la Administración, la dedicación exclusiva del personal que desarrollará su actividad en la radio municipal, elaboración de una programación novedosa, apoyo técnico a la participación ciudadana, promoción y publicidad de la propia radio municipal, cobertura de eventos municipales, espacio exclusivo para estudios, óptima ubicación, mayor superficie, entre otros.
El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios a que hace referencia el art. 134, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes, y adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la que resulte económicamente más ventajosa. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo (Art. 135.1 LCSP).
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a todos los candidatos o licitadores y publicarse en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación, concretándose y fijándose en la misma los términos definitivos del contrato (Arts. 135.3 y 42 LCSP).
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de los quince días hábiles señalados con anterioridad.
La adjudicación definitiva de la presente contratación será publicada en el perfil de contratante del órgano de contratación.
18.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (arts 83, 84, 87 LCSP).
18.1.- El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva por importe de 1.500 Euros.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 del LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
18.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Abogacía General del Estado.
18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP.
18.4.- En el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
19.-FORMALIZACION.
El contrato se formalizará en documento administrativo en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva (Art. 140 LCSP).
20.-DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO.
En el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante del órgano de contratación, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 53.2 LCSP que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía que, en su caso, sea procedente (Art. 135.4 LCSP).
El adjudicatario provisional deberá de suscribir seguro de responsabilidad civil por daños a bienes o a personas con ocasión de la ejecución del contrato que cubra contingencias por un importe mínimo de 150.000 €.
21.-LEGISLACION.
Este contrato se rige por el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, por el Pliego de Prescripciones técnicas, por la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público y, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, Ley 7/2010, de 31 xx Xxxxx, de la Comunicación Audiovisual, entre otra normativa de aplicación.
22.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado en contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Esas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato (Art. 202.1 LCSP).
23.-PENALIDADES AL CONTRATISTA. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario de alguno de los puntos de este Pliego de Condiciones, se tipifica el siguiente sistema de sanciones:
Las infracciones que pueda cometer el contratista o concesionario se clasificarán en leves, graves y muy graves, según el tipo siguiente:
A) INFRACCIONES LEVES. Tendrán este carácter los incumplimientos de los deberes generales y de las obligaciones previstas en este Pliego que, por su menor trascendencia, no puedan ser consideradas como infracciones graves. Se sancionarán con una multa hasta 600 Euros. Entre ellas:
- Deficiencias leves en la ejecución del contrato.
- Falta de diligencia en la ejecución del contrato.
B) INFRACCIONES GRAVES. Tendrán esa consideración las siguientes:
- La reiteración de dos faltas leves.
- La infracción o incumplimiento de cualquiera de las condiciones u obligaciones establecidas por disposiciones legales reglamentarias o por este Pliego y el de prescripciones técnicas, salvo que tengan la consideración de muy graves.
- El incumplimiento de las instrucciones dictadas por el Ayuntamiento en orden al buen funcionamiento del servicio.
Podrán dar lugar estas infracciones a la imposición de multa hasta 1.200 Euros, e incluso a la resolución del contrato, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades que procedan, en concepto de daños y perjuicios producidos.
C) INFRACCIONES MUY GRAVES. Tendrán esta consideración las siguientes:
- La reiteración o reincidencia en las faltas graves en número de dos.
- No aportar los medios materiales, especialmente personales y de equipos, a los que obliga el Pliego de prescripciones técnicas o que se hubiera comprometido el adjudicatario en lo que mejore aquél.
- Incumplimiento de las emisiones del paquete de publicidad contratado con el Ayuntamiento, especialmente, en lo que a minutos y precios se refiere.
- Incumplimiento reiterado de las instrucciones que fueran impartidas por la dirección del contrato.
Podrán dar lugar estas infracciones a la imposición de multa de 1.800 Euros, e incluso a la resolución del contrato, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades que procedan, en concepto de daños y perjuicios producidos.
La imposición de sanciones requerirá siempre de la audiencia previa al adjudicatario por un plazo no inferior a diez días.
24.- JURISDICCIÓN.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos (Art. 21.1 LCSP).
25.- PERFIL DE CONTRATANTE.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 42 de la LCSP, se informa que el acceso al perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, se encuentra en la página web institucional xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
26.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
El órgano de contratación municipal hace constar que los datos de carácter personal que pueda contener el contrato, serán tratados conforme a la legislación específica de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional trigésimo primera de la Ley de Contratos del Sector Público.
27.-MODELO DE PROPOSICION. Se establece el siguiente modelo de proposición: D......................................., con D.N.I. núm.................... con domicilio en
......... del Municipio de ............... en nombre propio ( o en representación de ,
conforme acredito), enterado xxx Xxxxxx de Condiciones de la Convocatoria para la contratación mediante procedimiento negociado con publicidad de la adjudicación del arrendamiento de estudios, equipos de emisión, elaboración y emisión de programación y difusión de publicidad en la radio municipal, y aceptándolo, se compromete a realizarlo, en las condiciones siguientes:
a) Precio ofertado por el arrendamiento de inmueble para estudio, arrendamiento de equipos de emisión y elaboración de programas, así como su emisión, alcanza el importe de … €/mes, (en letra y número), impuestos no incluidos.
b) Precio a abonar por el adjudicatario por difusión de un paquete publicitario de 146,6 minutos/mes, alcanza el importe de ….€/mes (en letra y número), impuestos no incluidos.
Lugar, fecha y firma.
En Alcañiz, a 28 de Julio de 2.010.
La Alcaldesa-Presidenta, El Secretario,