RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2014, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cáceres para la realización de prácticas no laborales en empresas de acuerdo con el...
RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2014, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Marco de Colaboración con el Colegio Oficial de Farmacéuticos xx Xxxxxxx para la realización de prácticas no laborales en empresas de acuerdo con el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. (2014061515)
Habiéndose firmado el día 22 xx xxxxx de 2014, el Convenio Marco de Colaboración con el Co- legio Oficial de Farmacéuticos xx Xxxxxxx para la realización de prácticas no laborales en em- presas de acuerdo con el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Conve- nios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente Resolución.
Mérida, a 18 de julio de 2014.
La Secretaria General
PD: El Jefe de la Unidad de Régimen Jurídico y Relaciones Consultivas.
(Resolución de 09/08/2011, DOE n.º 154, de 10 xx xxxxxx), XXXXX XXXX XXXXXXXXX
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN CON EL COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS XX XXXXXXX PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS DE ACUERDO CON EL REAL DECRETO 1543/2011, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS
En Mérida a 22 xx xxxxx de 2014.
De una parte, la Excma. Sra. D.9 Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación (artículo primero del Decreto del Presidente 16/2011, de 8 de julio publicado en DOE 9/07/2011) que, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), aprobados por el artículo único del Decreto 26/2009, de 27 de febrero (DOE 5/03/2009), interviene en su condición de Presidenta del Servicio Extremeño Público de Empleo y actúa en ejercicio de las competen- cias atribuidas por el artículo 53.4, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 6.2 de los citados Es- tatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, habiendo avocado para sí la suscripción del presente Convenio, mediante Resolución de fecha 17 de diciembre de 2013.
Y de otra, Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos Xxxxxxx, cargo para el cual fue elegido en el proceso electoral convocado por decisión de la Junta de Gobierno, en sesión de fecha 9 de enero de 2014, habiendo tomado posesión de su cargo en la reunión de Junta de Gobierno celebrada el día 21 de febrero de 2014, actuando en representación del citado Colegio, conforme a lo establecido en el artículo 24 de los esta- tutos del Colegio.
Ambos, en el ejercicio de las facultades que estatutariamente tienen conferidas, se recono- cen recíprocamente capacidad jurídica y de obrar bastante para obligarse en los términos re- cogidos en el presente Convenio y a tales efectos,
MANIFIESTAN
PRIMERO. Que el Servicio Extremeño Público de Empleo, en adelante SEXPE, creado por la Ley 7/2001, de 14 xx xxxxx, es el organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica pública y privada, que, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de los programas específicos de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, es competente para la realización de todas aquellas activida- des de fomento, formación para el empleo, orientación e intermediación en el mercado labo- ral, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que conforme a lo previsto en el artículo 4 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 26/2009, de 27 de febrero, modificado por el Decreto 9/2013, de 19 de febrero, el SEXPE desarrollará, entre otras funciones, el fomento de las condiciones que propicien la mejora de la ocupabili- dad de las personas desempleadas, estando expresamente autorizado para formalizar acuer- dos y convenios de colaboración con cualquier persona jurídica, pública o privada, que ten- gan como fin específico, entre otras materias, el fomento del empleo, la formación para el empleo y la orientación e intermediación laboral, así como todo aquellos referidos a las com- petencias atribuidas al organismo.
Que de acuerdo con las funciones encomendadas y en el marco del Plan 3E Empleo, Em- prendedores y Empresa, el SEXPE promoverá la realización de prácticas no laborales en em-
presas, de personas jóvenes con problemas de empleabilidad, que tengan cualificación pro- fesional pero con nula o escasa experiencia profesional.
SEGUNDO: Que el Colegio Oficial de Farmacéuticos xx Xxxxxxx en adelante “Colegio”, es una Corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, creado al amparo de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, xx Xxxx- gios Profesionales y la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
La Ley 11/2002, 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Ex- tremadura, en su artículo 10.d), establece entre los fines de los Colegios Profesionales de Ex- tremadura, colaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración y or- ganismo público, en el ejercicio de sus competencias , en los términos previstos en las Leyes.
Que entre las funciones previstas en el artículo 7 de los Estatutos generales del Colegio, le co- rresponde, en su respectivo ámbito territorial y de acuerdo con la Ley, el ejercicio de cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la reali- zación de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades rela- cionadas con sus fines que puedan serles solicitadas y acuerden formar por propia iniciativa.
TERCERO: Que el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, regula las prácticas no labora- les en empresas o grupos empresariales que formalicen convenios con los Servicios Públicos de Empleo, dirigidas a personas jóvenes, que tengan cualificación profesional, y que debido a su falta de experiencia laboral, tengan problemas de empleabilidad, como medida que con- tribuya a facilitar su acceso al mercado de trabajo, a la ocupación y a la adquisición de prác- tica laboral en un entorno real.
Que de acuerdo con lo anterior, ambas partes están interesadas en colaborar para la realiza- ción de acciones destinadas a la realización de prácticas no laborales, en despachos profesio- nales de personas colegiadas en el Colegio. Esta colaboración se desarrollará de acuerdo con las siguientes cláusulas,
CLÁUSULAS
PRIMERA. El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Servicio Extremeño Público de Empleo y el Colegio Oficial de Farmacéuticos xx Xxxxxxx para la realización de prácticas no laborales, en despachos profesionales de personas colegiadas en el mismo, dirigidas a personas jóvenes con escasa o nula experiencia profesional, que ostenten la titulación oficial de Farmacéutico, con el fin de contribuir a mejorar su empleabilidad y ofre- cerles un primer contacto con la realidad laboral, completar la formación alcanzada de la per- xxxx xxxxx, así como facilitar un conocimiento práctico de la profesión de economista.
SEGUNDA. Dichos jóvenes deberán cumplir los siguientes requisitos:
— Tener entre 18 y 25 años.
— Estar desempleado e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Extremeño Pú- blico de Empleo.
— Poseer la titulación universitaria oficial de Farmacéutico.
— No haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en el ejercicio de la profesión de Farmacéutico no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de la titulación oficial de Farmacéutico.
— Estar empadronado en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la fecha de inicio de las prácticas. En el supuesto de haber cursado los estudios universi- tarios fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá acreditar también haber estado empadronado en dicho ámbito con carácter previo al inicio de los estudios.
TERCERA: Actuaciones del SEXPE.
En el marco del presente convenio, el SEXPE realizará las siguientes actuaciones:
a) Realizar la preselección de los candidatos para la realización de las prácticas, de entre los demandantes de empleo inscritos en el SEXPE, que estén en posesión de la titulación ofi- cial de farmacéutico y que hayan manifestado su interés en el ejercicio de la profesión.
b) Proporcionar al Colegio la relación de los jóvenes preseleccionados.
c) Compensar al profesional colegiado el desarrollo de las prácticas no laborales, mediante una ayuda de concesión directa prevista en el Decreto 221/2013, de 26 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras destinadas a financiar dichas prácticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocato- ria, previo cumplimiento de los requisitos previsto en el mismo y tramitación de los co- rrespondientes expedientes.
d) La realización de acciones de control y seguimiento de las prácticas no laborales, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y de los objetivos perseguidos, es- pecialmente, la contribución de las prácticas a la mejora de la empleabilidad de las per- sonas jóvenes con ninguna o muy escasa experiencia laboral.
CUARTA: Actuaciones del Colegio.
En el marco del presente convenio, el Colegio realizará las siguientes actuaciones:
a) Divulgar entre los profesionales colegiados las actuaciones objeto del presente Convenio, informando de la posibilidad de realización de prácticas no laborales en sus despachos pro- fesionales, dirigidas a jóvenes que reúnan los requisitos previstos en la cláusula segunda.
b) Remitir al SEXPE la relación de profesionales colegiados que vayan a desarrollar en sus despachos profesionales, dichas prácticas.
c) Remitir al SEXPE el programa de prácticas no laborales que previamente haya elaborado.
d) Informar al SEXPE de cualquier modificación de programa de prácticas no laborales que deberá ser autorizada por el órgano competente del SEXPE.
e) La designación de los profesionales colegiados, los cuales, deben tener una experiencia de al menos 1 año, no pudiendo asignarse más de dos alumnos por cada colegiado, que su- pervisará y apoyará técnicamente a los alumnos, distribuirá las tareas y colaborará en su
evaluación, y su comunicación al SEXPE incluyendo su/s nombre/s y apellidos así como DNI y cargo en el programa de prácticas.
QUINTA: Contenido del programa de las prácticas.
PROGRAMA FARMACÉUTICO EN PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORABLES.
Bloque 1. Generalidades.
1. Farmacia comunitaria: Funciones y Servicios. Legislación.
2. Medicamentos y productos sanitarios:
— Tipo de medicamentos, definición y clasificación.
— Productos sanitarios.
— Uso racional de medicamento.
Duración: Este bloque supondrá un 20 % (227.60 h) de dedicación respecto al total de horas de participación.
Bloque 2. Tareas propias de la oficina de farmacia Parte I.
3. Adquisición, almacenamiento y custodia de medicamentos. Gestión de residuos
4. Dispensación e información de medicamentos. Normas generales de dispensación. Susti- tución. Facturación de recetas. Elaboración de protocolos.
5. Formulación magistral y preparada oficinal. Elaboración, control y dispensación.
6. Otras actividades desarrolladas en la oficina de farmacia: Dermofarmacia. Dietoterapia y Alimentación. Plantas medicinales…
Duración: Este bloque supondrá un 35 % (455 h) de dedicación respecto al total xx xx- ras de participación.
Bloque 3. Tareas propias de la oficina de farmacia Parte II.
7. Farmacovigilancia. Comunicaciones y circulares recibidas. Libros oficiales.
8. Atención farmacéutica: Dispensación activa, consulta o indicación farmacéutica, segui- miento farmacoterapéutico.
9. Campañas sanitarias.
Duración: Este bloque supondrá un 35 % (455 h) de dedicación respecto al total xx xx- ras de participación.
Bloque 3. Gestión empresarial.
10. Gestión económica, fiscal y laboral. Marketing. Protección de datos. Sistema de gestión de calidad.
Duración: Este bloque supondrá un 10 % (126.4 h) de dedicación respecto al total xx xx- ras de participación.
Esta formación se desarrollara a lo largo de 9 meses, en jornada de 35 horas semanales has- ta cubrir un total de 1260 horas y al final de la misma el profesional evaluara al profesional en prácticas no laborales que tuviera asignado.
SEXTA. Las prácticas no laborales se desarrollarán en el centro de trabajo o centros de tra- bajo del profesional colegiado, y se llevarán a cabo conforme al programa de prácticas no la- borales donde conste, al menos, la duración que necesariamente será de nueve meses, con una jornada semanal de 35 horas, fecha de inicio y fecha final, jornada y horario de las prác- ticas, contenido y formación que le acompaña, así como la indicación de sistemas de evalua- ción y tutorías y el perfil de la persona a la que va dirigidas las prácticas.
SÉPTIMA. La relación entre la persona que va a desarrollar las prácticas no laborales y el pro- fesional colegiado en ningún caso será de carácter laboral.
OCTAVA. El profesional colegiado suscribirá un acuerdo con la persona joven que va a desa- rrollar las prácticas no laborales, que definirá, al menos, el contenido concreto de la práctica a desarrollar de acuerdo con el programa de prácticas no laborales elaborado por el Colegio, la duración de la misma, la jornada y horarios para su realización, el centro o centros donde se realizará, la determinación del sistema de tutorías, el pago de una beca de apoyo a la persona joven participante en las prácticas no laborales, cuya cuantía será como mínimo del 80 % del IPREM mensual vigente en cada momento, en aplicación del artículo 3.4 del RD 1543/2011, de 31 de octubre y la certificación a la que la persona joven tendrá derecho por la realización de las prácticas. El acuerdo, una vez firmado por ambas partes, será remitido al SEXPE jun- to con la comunicación de inicio de las prácticas.
El profesional colegiado deberá informar a los representantes de los trabajadores, si los hu- biera, de la persona/s que realicen prácticas no laborales.
NOVENA. Los profesionales colegiados que vayan a desarrollar las prácticas no laborales, con carácter previo a la suscripción del acuerdo con la persona joven, deberá al amparo de este convenio marco, celebrar un convenio específico con el SEXPE, en el que se incluirá una men- ción al proceso de preselección de las personas jóvenes candidatas por el SEXPE, correspon- diendo en todo caso el proceso de selección final de las personas que van a participar en el programa de prácticas no laborales, a la empresa. Estos convenios que celebren los profesio- nales colegiados con el SEXPE quedarán como anexos del convenio marco.
Los profesionales colegiados que desarrollen estos programas de prácticas no laborales, po- drán incluir en el convenio específico referido en el párrafo anterior, un apartado relativo al compromiso de contratación de estas personas jóvenes de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación pro- fesional para el empleo y desarrollado por la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, pudiendo dar lugar a una subvención que compense gastos derivados de las acciones de tutoría y xxx- luación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Orden.
DÉCIMA. A las personas jóvenes participantes en las prácticas no laborales, reguladas en el Re- al Decreto 1543/2011, les serán de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad So-
cial contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las per- sonas que participen en los programas de las personas que participen en programas de forma- ción, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
El SEXPE mediante el Decreto 221/2013, de 26 de noviembre (DOE núm. 29 de noviembre) ha establecido las bases reguladoras de las ayudas mediante concesión directa, destinadas a financiar las prácticas no laborales en despachos de profesionales en ejercicio de la actividad de economista. El importe de estas ayudas será de 6000 € por cada persona joven partici- pante en las prácticas en su duración íntegra y con la aprobación final del Colegio, con un lí- mite máximo de dos participantes por profesional colegiado.
UNDÉCIMA. Las prácticas serán objeto de valoración y supervisión, en cualquier momento, por parte del SEXPE a través del personal que tenga asignado para esta tarea, a fin de veri- ficar el cumplimiento de los requisitos establecidos y de los objetivos de esta medida, y para ello el profesional colegiado deberá presentar al SEXPE con carácter trimestral, informe deta- xxxxx relativo al desarrollo de las prácticas no laborales.
En todo caso, el SEXPE podrá presentarse en cualquier momento en el centro de trabajo don- de se lleven a cabo las prácticas no laborales.
DUODÉCIMA. En el supuesto de que el profesional colegiado decida no continuar con la/s per- sona/s participante/s lo comunicará por escrito al SEXPE y al Colegio, indicando el motivo o motivos que le ha llevado a tomar esa decisión.
DÉCIMOTERCERA. El profesional colegiado deberá remitir al SEXPE el documento de comuni- cación de inicio de las prácticas no laborales (relación de personas que realiza las prácticas y relación de tutores/as de la empresa) en el plazo de 7 días naturales contados a partir del día en que se inicien las mismas, incluyendo copia del acuerdo suscrito con el participante.
Igualmente, el profesional colegiado remitirá el documento de comunicación de finalización de las prácticas no laborales en el plazo de 7 días naturales contados a partir del día en que finalicen las mismas.
DÉCIMOCUARTA. A la finalización de las prácticas no laborales, el profesional colegiado, en- tregará a la persona que haya realizado las mismas un certificado en el que conste, al me- nos, la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el periodo de realización. Dicho certificado será firmado por el SEXPE, el Colegio y por el profe- sional colegiado.
El SEXPE adoptará las medidas necesarias para que estos certificados queden recogidos en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.
DECIMOQUINTA: El presente Convenio no supondrá gasto alguno para el Servicio Extremeño Público de Empleo.
DECIMOSEXTA. Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma manteniendo su vigencia hasta 31 de diciembre de 2014, pudiéndose prorrogar por acuerdo expreso de las partes antes de cumplida su vigencia.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por triplicado y en todas sus hojas en el lugar y fecha al principio indicado.
POR EL COLEGIO OFICIAL DE POR EL SERVICIO EXTREMEÑO FARMACÉUTICOS XX XXXXXXX PÚBLICO DE EMPLEO
Fdo.: Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxx, Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx,
Presidente del Colegio Oficial de Presidenta del Servicio Extremeño Farmacéuticos xx Xxxxxxx Público de Empleo