MODELO DE PLIEGO DE CONDICIONES
MODELO XX XXXXXX DE CONDICIONES
1ª OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO, DESCRIPCIÓN DEL BIEN.
Constituye el objeto del contrato la enajenación por este Ayuntamiento del bien inmueble sito en X/ Xxxxx 0 xx Xxxxxxxx xxx Xxx con referencia catastral 6816106UM3861N0001MS e inscrito en Registro de la Propiedad xx Xxxxxxxxx Tomo 1892 Libro 27 folio 96 Finca 3009 Inscripción 2ª.
La forma de adjudicación será la subasta porque se pretende seleccionar al adjudicatario exclusivamente en atención a la oferta cuyo precio sea más elevado dada la naturaleza del contrato, en cumplimiento todo ello del art. 80 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y 112 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por
R.D. 1372/1986, de 13 xx xxxxx.
Descripción del Bien:
Epígrafe: Inmuebles Urbanos Número: 1.1.000022 Nombre por el que es conocido: SOLAR III (XXXXXXXX XXX XXX) Situación: Calle Mayor 6 (Xxxxxxxx xxx Xxx)
Utilización: Sin uso
LINDEROS
Frente/Norte: Parcela catastral 68161-05 Izquierda/Este: Parcela catastral
68161-05
Espalda/Sur: CL Mayor Derecha/Oeste: CL Xxxxxxxx
DATOS FÍSICOS
Superficie Solar Catastral: 76,00 Superficie Construida: 0,00
ADQUISICIÓN
Fecha: 21/05/2003 Forma: No consta
Datos registrales: Inscrito en Registro de la Propiedad xx Xxxxxxxxx Tomo 1892 Libro 27 folio 96 Finca 3009 Inscripción 2ª.
Referencia catastral: 6816106UM3861N0001MS
Calificación del contrato: El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
2ª TIPO DE OFERTA.
Se señala como precio de licitación al alza el de 661,16 euros, IVA excluido, de conformidad con la valoración pericial efectuada por el arquitecto municipal. El importe del IVA ( 21%) asciende a 138,84 euros y será repercutido por el Ayuntamiento al Adjudicatario.
3ª PAGO.
El precio total del importe de adjudicación deberá ingresarse en la Tesorería municipal en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde la notificación de dicha adjudicación.
En caso de incumplimiento de dicha obligación, no se perfeccionará el contrato de compraventa.
4ª PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.
La forma de adjudicación de la enajenación será la subasta, en la que cualquier interesado podrá presentar una oferta porque se pretende seleccionar al adjudicatario exclusivamente en atención a la oferta cuyo precio sea más elevado dada la naturaleza del contrato, en cumplimiento todo ello del art. 80 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y 112 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 1372/1986, de 13 xx xxxxx.
5ª EL PERFIL DEL CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxx://xxxxxxx.xx
6ª CAPACIDAD.
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
7ª ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
A la vista del importe del contrato que asciende a 661,16 euros más IVA, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el ALCALDE puesto que de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicado.
8ª ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar.
1.- La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. La prueba, por parte de los licitadores, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
9ª PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx sito en Plaza Mayor nº 1, en horario de 9 horas 30 minutos hasta las 14 horas 30 minutos, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones serán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán en un sobre bajo el título “Proposición para tomar parte en la subasta para la enajenación de inmueble sito en C/ Mayor nº 6 de Xxxxxxxx xxx Xxx” y en el interior del sobre figurarán otros dos sobres cerrados: el A titulado “Documentación Administrativa” y el B titulado “Proposición económica”.
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Una hoja independiente del resto de la documentación en la que se
haga constar el contenido del sobre, enunciado numéricamente.
b) La que acredite la personalidad del licitador y la representación del firmante de la proposición.
▪ Si el firmante de la proposición es persona natural, la acreditación de la personalidad se realizará mediante copia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
▪ En caso de que actuara en calidad de representante del licitador, el poder que acredite la posibilidad de firmar la proposición que presente deberá estar debidamente bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento, si es licenciado en derecho, o por cualquier letrado ejerciente en la población o en la capital de provincia.
▪ Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
▪ Si el oferente es persona jurídica deberá aportar escritura de constitución de la Sociedad o de la modificación de sus estatutos, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil que le fuere aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, o de modificación de Estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
a. Si la persona natural o jurídica es extranjera, deberá acompañar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y
Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato con renuncia al fuero.
b. Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no estar incurso en las prohibiciones para contratar que recogen en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
c. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. (Se admitirá Declaración Responsable)
d. Declaración Responsable de no tener deudas contraídas con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx
e. La capacidad, en su caso, de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, y capacidad de las restantes empresas extranjeras, habrán de acreditarse de conformidad con lo previsto en los arts 9 y 10 del R.D. 1098/2001.
f. Escrito firmado por el que lo ha hecho en la proposición en el que conste nº de teléfono y fax y la persona a la que se dirigirán las comunicaciones durante el proceso selectivo así como el domicilio para efectuar notificaciones.
SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA
— Oferta económica. No se tendrá por correcta ni válida aquella proposición económica que contenga cifras comparativas o expresiones ambiguas, ni aquella que se presente con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido.
En caso de discrepancia entre la cantidad expresada en letra y en cifra, la cantidad que se tendrá en cuenta para la valoración será la que aparezca reflejada en letra.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la enajenación del bien inmueble sito en X/ Xxxxx xx0 xx Xxxxxxxx xxx Xxx con referencia catastral 6816106UM3861N0001MS mediante subasta, anunciado en el Boletín Oficial xx Xxxxxxxx n.º , de fecha , y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros (excluido IVA), siendo el IVA DE euros
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
10ª MESA DE CONTRATACIÓN.
La Junta de Gobierno actuará como Mesa de Contratación. Actuará como Presidente de la Mesa el Sr. Alcalde, D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. El Secretario de la Corporación actuará como Secretario de la Mesa.
Para la válida constitución de la Mesa deberán asistir al menos tres de sus miembros.
Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente.
11ª APERTURA DE OFERTAS
La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de 30 días naturales contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
La Mesa de Contratación procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de 10 días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observadas en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», que contienen las ofertas económicas.
A la vista de la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la mejor oferta.
Si se presentasen dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las más ventajosas se decidirá la adjudicación entre éstas mediante sorteo, que se hará por la Mesa de Contratación en el mismo acto público de apertura de las proposiciones.
12ª ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 10 días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente en que se produce la propuesta efectuada por la Mesa de Contratación y siempre que la documentación del licitador que presente la mejor oferta está completa. De no estar completa el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 10 días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente a la recepción de la documentación presentada por el licitador.
De no presentarse por el licitador la documentación requerida en el presente pliego en el plazo de 10 días hábiles quedará excluido del procedimiento licitatorio por estar incurso en la causa de prohibición de contratar.
La adjudicación deberá ser motivada y notificada al adjudicatario. En la notificación realizada, se fijará la fecha prevista para la formalización del contrato de enajenación.
13ª GARANTÍA DEFINITIVA.
Dada la naturaleza del presente contrato se dispensa de la obligación de constituir garantía definitiva.
14ª DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN.
El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, avisándose oportunamente al adjudicatario. No obstante, a continuación se iniciarán los trámites para su elevación a escritura pública siendo los gastos que se originen de cuenta del adjudicatario.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato en el plazo señalado en la cláusula anterior, la Administración podrá acordar la resolución del mismo. En este supuesto, el municipio podrá optar entre adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes, por orden de calificación de sus ofertas o convocar nueva licitación.
Si las causas de la no formalización fueran imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.
15ª- GASTOS EXIGIBLES AL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de la preparación y formalización del contrato.
Serán de cuenta del adjudicatario los gastos derivados del otorgamiento de la escritura pública de venta así como de la práctica de las inscripciones registrales.
Igualmente queda obligado al pago de los tributos que graven el inmueble a partir de la fecha de adjudicación.
Con anterioridad al otorgamiento de la escritura de compraventa, el adjudicatario deberá ingresar el IVA correspondiente además del precio de la adjudicación (21% del precio de adjudicación).
Serán de cuenta del adjudicatario los gastos judiciales y extrajudiciales a que diere lugar el incumplimiento por su parte de las condiciones contenidas en el presente pliego con el carácter de condiciones resolutorias de la venta, incluidas las costas y honorarios de abogado y procurador.
16ª- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Los derechos y obligaciones del adjudicatario son los que nacen de este Pliego para la enajenación que formará parte del contrato que se firma, que tendrán carácter contractual, y del contrato firmado entre las partes, así como los derivados de la Legislación aplicable.
17ª RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
Villada a 00 xx xxxxx xx 0000 Xx Xxxxxxx,
Xxx. : Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx