Contract
I. ComunIdad autónoma
3. Otras dispOsiciOnes
Consejería de Sanidad y Política Social
8083 Prórroga y Addenda al Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2011 entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social –IMAS-, y el Ayuntamiento de Mazarrón, para la prestación del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual en situación de dependencia en Mazarrón.
Resolución
Vista la Prórroga y Addenda al Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2011 entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social –IMAS-, y el Ayuntamiento de Mazarrón, para la prestación del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual en situación de dependencia en Mazarrón, suscrita por la Consejera de Sanidad y Política Social en fecha 25 xx xxxxx de 2013 y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,
Resuelvo
Publicar en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx el texto de la Prórroga y Addenda al Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2011 entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social
–IMAS-, y el Ayuntamiento de Mazarrón, para la prestación del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual en situación de dependencia en Mazarrón, suscrita por la Consejera de Sanidad y Política Social en fecha 25 xx xxxxx de 2013.
Murcia, 14 xx xxxx de 2013.—El Secretario General, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
Prórroga y Addenda al Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2011 entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social –IMAS-, y el Ayuntamiento de Mazarrón, para la prestación del servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual en situación de dependencia en Mazarrón
En Murcia, a 00 xx xxxxx xx 0000
Xxxxxxxx
De una parte, la Excma. Sra. D.ª Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Consejera de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, que actúa en nombre y representación de la citada Consejería, en virtud de la competencia que tiene atribuida por el artículo 16.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de ordenación y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y facultado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 xx xxxxx de 2013.
De otra, el Sr. X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mazarrón, con C.I.F P-3002600-I, en representación de dicha entidad, facultado en virtud de Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del citado Ayuntamiento de fecha 28 de febrero de 2013.
Manifiestan
Primero: Antecedentes
Con fecha 30 de diciembre de 2011 se firmó convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social- IMAS-, y el Ayuntamiento de Mazarrón para la prestación del servicio de Centro de día a fin de que la mencionada Entidad local preste dicho servicio a personas con discapacidad intelectual con Grados III, II y I de dependencia en el Centro de día sito Xxxxx xxx Xxxxx, 0/ Xxxx. Xxxx xx Xxxx, 0, xx Xxxxxxxx.
En la Cláusula Décima del citado Convenio de 30 de diciembre de 2011 se establecía que:
“Por acuerdo expreso de las partes, el Convenio podrá prorrogarse por igual
o menor período de tiempo al previsto en éste.
Asimismo, a propuesta del IMAS o de la Entidad local, y previo acuerdo de las partes, se podrá modificar la tipología y el número de plazas, los importes máximos de financiación y el número y tipo de profesionales que presten el servicio, así como los demás términos del presente Convenio, por cualquier situación imprevista sobrevenida.
Tanto las prórrogas como las modificaciones estarán supeditadas, en cualquier caso, a la existencia de crédito al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx”.
Con fecha 26 de diciembre de 2012 se suscribió Addenda del citado Convenio de fecha 30 de diciembre de 2011. El objeto de dicha Addenda fue la prórroga del mencionado Convenio hasta el 30 xx xxxxx de 2013, así como, la modificación del mismo con objeto de incrementar las plazas recogidas en la cláusula primera del citado Convenio de 30 de diciembre de 2011 pasando a convenir de 20 a 25 plazas.
Segundo: Fundamentación
Dada la naturaleza de los servicios objeto del Convenio de 30 de diciembre de 2011, que consisten en la atención continuada a los usuarios cuyo derecho subjetivo debe preservarse de forma permanente y teniendo en cuenta que la anterior prórroga del citado Convenio finaliza el 30 xx xxxxx de 2013, se hace indispensable nueva prórroga hasta el 31 de diciembre de 2013 para asegurar la prestación del servicio.
Asimismo, las circunstancias que sirvieron de base para la suscripción del Convenio de 30 de diciembre de 2011 han sufrido variaciones, por lo que es necesario introducir una serie de modificaciones en el texto del Convenio con la finalidad de mejorar la colaboración y prestación del servicio que a través del mismo se articula.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2004, de
28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma
de la Región xx Xxxxxx, artículos 5 y 8, y estando las partes conformes con la suscripción de la presente Addenda.
Acuerdan
Cláusula primera: Vigencia
Se acuerda la prórroga de la vigencia del Convenio de Colaboración suscrito el 30 de diciembre de 2011, entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social -, y el Ayuntamiento de Mazarrón para la prestación del servicio de Centro de día a fin de que la mencionada Entidad local preste dicho servicio a personas con discapacidad intelectual con Grados III, II y I de dependencia en el Centro de día sito Xxxxx xxx Xxxxx, 0/ Xxxx. Xxxx xx Xxxx, 0, xx Xxxxxxxx, de forma que se extiendan sus efectos desde el 1 xx xxxx hasta el 31 de diciembre de 2013, y ello en los términos exactos en que dicho documento se suscribió, excepción hecha de lo acordado en la cláusula tercera de la presente prórroga.
Cláusula segunda: Importe de la prórroga
El importe máximo de la prórroga del citado Xxxxxxxx, dado que se prorroga por un periodo inferior a su vigencia inicial, será de ciento ochenta y seis mil quinientos sesenta euros € (186.560,00 €). El pago se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 51.02.00 313F.260.06, código proyecto 41331, de la ley 13/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2013.
Cláusula tercera: Modificaciones
Se modifican los siguientes apartados y cláusulas del Convenio de Colaboración suscrito el 30 de diciembre de 2011, entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social, y el Ayuntamiento de Mazarrón para la prestación del servicio de Centro de día: segunda, último párrafo; tercera, apartados 1.º, 5.º4 y 5.º6; sexta; séptima; octava y xxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxx 0.x Dichas apartados y cláusulas quedarán redactados en los siguientes términos:
“Segunda: Contenido del servicio de centro de día
Para todos los tipos de usuarios, además, correrá a cargo del Centro:
. La elaboración, planificación desarrollo, gestión y ejecución de un programa de atención personalizada (P.A.P.) que garantice la atención y los apoyos apropiados a las necesidades de cada una de las personas atendidas, en cada una de las áreas de funcionamiento de la vida diaria: comunicación, autocuidado, vida en el hogar, habilidades sociales, utilización de la comunidad, autodirección, salud, seguridad, habilidades académicas funcionales, ocio y trabajo. Para los usuarios que desarrollen una actividad laboral o formativa simultáneamente con la asistencia al Centro, este Programa de Atención Personalizada (P.A.P.) deberá hacer constar el número de horas y horario de asistencia al Centro, así como los objetivos, actividades y tareas a realizar.
. Seguimiento y evaluación del programa de atención personalizada (P.A.P.).
Tercera: Régimen de funcionamiento del servicio de centro de día
1.- El Centro de Día permanecerá abierto al menos 222 días al año. Su horario será preferentemente en jornada de mañana y tarde, con un mínimo de 37 horas semanales. A tales efectos, se remitirá por la Entidad Local, dentro de los diez primeros días de cada año de vigencia del Convenio, calendario en el que
se señalen los días que permanecerá abierto el Centro. Dicho calendario habrá de ser autorizado por el IMAS.
5.4) Reglamento de Régimen Interior (RRI).
A la firma del presente convenio, o en todo caso en un periodo no superior a 6 meses, la Entidad Local deberá realizar las modificaciones necesarias para la adaptación del Reglamento de Régimen Interior del Centro de Día a las exigencias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), así como a lo exigido en el texto del presente convenio. Estas modificaciones deberán ser remitidas al IMAS para su estudio y autorización, previo a la aprobación del mismo por la Entidad Local.
Las normas de régimen interior del Centro serán conocidas por los usuarios y/o representantes para lo cual se exhibirá el RRI en lugar adecuado que garantice su publicidad. Además, en el momento del alta en el Centro, se entregará al usuario o su representante legal una copia de dichas normas de régimen interior, que deberán ser aceptadas expresamente.
El Instituto Murciano de Acción Social dispondrá de un ejemplar, así como de cualquier modificación que se produzca en el mismo. Dichas modificaciones habrán de ser autorizadas por el IMAS.
5.6) Libro de Registro de usuarios.
Existirá asimismo un Libro-Registro de usuarios en el que deberá constar de forma ineludible, la información establecida en el apartado 2.2.5 del Anexo I del Decreto 69/2005 de 3 xx xxxxx, por el que se establecen las condiciones mínimas que han de reunir los centros residenciales para personas mayores de titularidad pública o privada. Este Libro-Registro podrá tener formato informático, siempre que se respeten las disposiciones sobre protección de datos de carácter personal establecidas en la legislación vigente.
La apertura de tal Libro de Registro será competencia exclusiva del Director
del Centro, al igual que su custodia.
Sexta: Destinatarios del Servicio de Centro de Día. Tipología de plazas
Las personas atendidas en el Servicio de Centro de Día deberán cumplir los siguientes requisitos:
. Ser mayor de 16 años y menor de 65 años. Excepcionalmente, podrán permanecer en el centro usuarios con edad superior a 65 años, en circunstancias especiales, siempre que su tratamiento terapéutico así lo aconseje y con autorización expresa del IMAS.
. Que el diagnóstico principal sea de discapacidad intelectual.
. Tener reconocido grado y nivel de dependencia protegible según el calendario de aplicación progresiva de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
. Tener reconocido el derecho al Servicio de Centro de Día mediante Resolución de Reconocimiento de derecho a las Prestaciones del Sistema Murciano de Atención a la Dependencia conforme a lo establecido en el Programa Individualizado de Atención (P.I.A.) del usuario.
. No padecer enfermedad que requiera atención continuada en centro hospitalario.
En virtud del presente Convenio, el IMAS dispondrá de 25 plazas en el Centro de Día del Ayuntamiento de Mazarrón para la atención de las personas con discapacidad intelectual, las cuales solo podrán ser ocupadas por los beneficiarios que cumplan con los requisitos señalados en el párrafo anterior y que expresamente designe este Instituto, de acuerdo con lo recogido por el Decreto n.º 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social o normativa vigente que lo sustituya.
Una vez reconocido el derecho a la prestación del Servicio de Centro de Día, los usuarios serán derivados por el IMAS a la entidad, previa comunicación a los técnicos de la misma de la incorporación progresiva del usuario al servicio.
La ocupación de las plazas, así como la pérdida de la condición de usuario del Centro, solo podrá ser efectuada previa autorización del IMAS, de acuerdo con la normativa vigente.
La Entidad Local se compromete a aceptar los usuarios designados por la
Oficina de Dependencia en los términos y plazos establecidos por el IMAS.
A estos efectos, se distinguen tres situaciones posibles:
- Plaza ocupada: Se considerará como “plaza ocupada” la asignada a un usuario expresamente mediante Resolución de reconocimiento del derecho a las prestaciones del Servicio Murciano de Atención a la Dependencia y autorización de ingreso en Centro de Día de la Dirección General de Personas con Discapacidad, desde el día en que se produce su ingreso en el Centro hasta el día de su baja en el mismo. El usuario podrá asistir al Centro de Día a jornada completa (máximo de 37 horas semanales) o combinar su asistencia con un contrato laboral a tiempo parcial. En este último caso, el máximo de horas que cada usuario podrá acumular semanalmente entre su jornada laboral y la asistencia al Centro de Día no podrá superar las 37 horas.
- Plaza reservada libre:
Se considerará como “plaza reservada libre” aquella que, una vez producida la primera incorporación, no se encuentre ocupada por baja definitiva del usuario en el Centro.
- Plaza reservada ocupada:
Se considerará como “xxxxx xxxxxxxxx xxxxxxx” xxxxxxx xxxx titular se encuentre ausente de forma temporal:
. Por hospitalización o prescripción médica, sin límite temporal de ausencia. La familia estará obligada a acreditar debidamente esta situación ante el Centro. No obstante la ausencia de límite temporal, cuando por esta causa el titular de la plaza esté ausente por un periodo superior a 60 días, se habrá de estudiar conjuntamente por el equipo técnico del centro y por los técnicos encargados del seguimiento del contrato las propuestas necesarias para garantizar una adecuada atención a dicho titular.
. Por otras causas sociales o familiares graves debidamente justificadas, por un número máximo de 75 días al año. En casos excepcionales y previa autorización del IMAS se podrá prolongar esta ausencia por el tiempo imprescindible hasta que se resuelva la causa. El Centro se encargará de comunicar por escrito al usuario y/o su representante legal el número de días de ausencia computados a efectos de este apartado cuando éstos superen los 60 en cómputo anual.
. Asimismo, se considerarán como plaza reservada ocupada las ausencias de
los usuarios motivadas por vacaciones por un máximo de 31 días al año.
La comunicación de estas incidencias se efectuará mediante el “Certificado
de Ausencias” que obra en la aplicación informática de gestión de los contratos.
Una vez incorporado el usuario al Centro, se contará con un periodo de adaptación de 6 meses, en el cual el equipo técnico del Centro diseñará los programas necesarios que faciliten la incorporación del usuario. Los técnicos del Centro emitirán informes motivados sobre dicha adaptación, siendo competente el IMAS para resolver al respecto.
En el caso de modificarse la situación del usuario que determinó el acceso al servicio de Centro de Día, se procederá por parte del Centro a informar a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de residencia del usuario para proponer la revisión de su Plan Individualizado de Atención (P.I.A.) ante la Oficina para la Dependencia, sin perjuicio de que se pueda actuar a instancia de la persona interesada. También se comunicará dicha circunstancia al IMAS de forma simultánea a la comunicación a los Servicios Sociales municipales.
Séptima: Financiación. Importe convenio
La financiación del servicio corresponderá al Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), el cual financiará el coste efectivo del servicio que se determine en el certificado recogido en las Cláusulas Octava y Novena, hasta el importe máximo establecido en el párrafo siguiente. En el supuesto de que dicho coste efectivo superase la cuantía fijada como importe máximo de financiación en esta Cláusula, según tipo de plaza y grado de dependencia del usuario, la Entidad Local asumirá el coste adicional en lo que exceda del importe máximo de financiación.
Los importes máximos a financiar por el IMAS, incluyendo en dicho importe la aportación que corresponda al usuario según la aplicación de la normativa de copago, serán según grado de dependencia del usuario y tipo de plaza los siguientes:
- Plaza ocupada por usuario con grado de dependencia III o II: 932,80 €/ mes.
- Plaza ocupada por usuario con grado de dependencia I: 580,00 €/mes.
- Plaza reservada libre: 50% del importe máximo de la plaza ocupada en
función del grado de dependencia del usuario que la haya dejado vacante.
- Respecto al precio de la plaza reservada ocupada se ha de distinguir:
a) Precio de la plaza reservada ocupada por hospitalización o prescripción médica. En cualquier caso, bien sea por la suma de las ausencias del usuario en cómputo mensual o por ausencias de éste que abarquen varias mensualidades, se abonarán 10 días al 100% del precio de la plaza ocupada abonándose el resto de días de ausencia al 50%. El precio de la plaza ocupada que se tome como referencia será el establecido en función del grado de dependencia del usuario ausente.
b) Precio de la plaza reservada ocupada por otras causas sociales o familiares graves debidamente justificadas. El precio de la plaza reservada ocupada será el 50% del precio de la plaza ocupada en función del grado de dependencia del usuario que haya causado la ausencia, con un máximo de 75 días sufragables al año por este concepto, salvo que se autorice la prolongación de dicho plazo máximo.
c) La plaza reservada ocupada por vacaciones tendrá como importe máximo a financiar el 100% del importe máximo de la plaza ocupada en función del grado
de dependencia del usuario que haya causado la ausencia, con un máximo de 31
días sufragables al año por este concepto.
No será satisfecha a la Entidad Local cuantía alguna por las plazas que no se encuentren ocupadas, y que no puedan englobarse dentro de los conceptos de plaza reservada libre u ocupada, por no haberse producido una primera incorporación a la misma en virtud de autorización de la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS. Asimismo, no será satisfecha a la Entidad Local cuantía alguna por las plazas que estén englobadas dentro del concepto de plaza reservada libre una vez que hayan transcurrido más de tres meses en dicha situación.
El importe máximo al que podría ascender el convenio será de 279.840,00 € (doscientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta euros) en cómputo anual. El pago se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 51.02.00 313F.260.06, código proyecto 41331, de La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2013.
Octava: Liquidación de estancias
Los usuarios atendidos al amparo de este Convenio, si su situación lo permite y de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, contribuirán a la financiación de la plaza mediante la entrega, al Centro donde reciban el servicio, de la cantidad que corresponda según lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.
Corresponderá a la Entidad Local expedir recibo nominal mensual, en el que constará el número de días reales de asistencia del usuario al Centro, en concepto de justificante de la cantidad aportada por el usuario para la financiación de la plaza adjudicada. Para ello, el IMAS facilitará a la Entidad Local la aplicación informática necesaria para la expedición de los documentos justificantes del servicio prestado. Este recibo deberá ser firmado por el usuario o su representante legal en señal de conformidad y será depositado en el expediente personal de cada usuario.
La Dirección del Centro, dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente al devengado, remitirá al IMAS, por triplicado, certificación nominal de beneficiarios y cantidades percibidas, explicitando el concepto de la liquidación (plaza ocupada/reservada) y los días que correspondan por cada uno de ellos. Junto con esta certificación y el listado nominal de usuarios, remitirá el Certificado de ausencias firmado por el Director del Centro. La falta de presentación en plazo o la falsedad en dichos documentos supondrán una irregularidad o incumplimiento grave a los efectos previstos en la Cláusula Decimoquinta del presente convenio. Para ello, el IMAS facilitará a la Entidad Local la aplicación informática necesaria para la expedición de los documentos citados.
Asimismo, enviará certificación firmada por el Alcalde u órgano competente para ello acreditativa del coste mensual efectivo del servicio objeto del convenio, junto con un informe del interventor u órgano equivalente acreditativo de que los datos certificados se corresponden con la información reflejada en la contabilidad.
El IMAS abonará a la Entidad Local, en concepto de liquidación de estancias, la cantidad resultante de minorar el importe que deba ser abonado en virtud del copago por los usuarios del coste efectivo del servicio en la correspondiente mensualidad. En todo caso, y de acuerdo con la Cláusula Séptima, no se
financiará un coste efectivo superior a los límites de financiación establecidos en
el presente Convenio.
La Dirección del Centro deberá comunicar al IMAS las altas y bajas de los beneficiarios en un plazo máximo de tres días hábiles. En caso de baja por fallecimiento se acompañará partida de defunción en el momento en que se disponga de ella. En caso de baja voluntaria o renuncia a la incorporación se adjuntará documento expreso firmado por el interesado o representante legal, en su caso, así como informe del Centro, según modelo establecido por el IMAS, en el que se indiquen las causas de dicha baja y la pertinencia de la misma.
Decimotercera: Seguimiento del convenio
3) Comisión de seguimiento
El seguimiento de la ejecución del presente Xxxxxxxx se llevará a cabo a través de una Comisión formada por cinco miembros. La Comisión será presidida por el titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social o persona en quien delegue, y se reunirá a convocatoria de su presidente y a propuesta de cualquiera de las partes.
Formarán parte de la misma, en representación de la Administración Regional: el titular de la Dirección Gerencial o persona en quien delegue, y dos Técnicos de la Dirección General de Personas con Discapacidad. Por parte de la Entidad Local, dos representantes designados por la misma.
Serán funciones de la citada Comisión de seguimiento: resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en el presente Convenio; establecer las determinaciones que en su caso fueran necesarias para el adecuado desarrollo de las actuaciones objeto del Convenio; y cualesquiera otras modificaciones no sustanciales conducentes al logro de las actuaciones previstas.
Se reunirán una vez al año, sin perjuicio de que puedan hacerlo más veces si así lo estimare necesario cualquiera de las partes asignadas.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23.1.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Presidente de la Comisión de Seguimiento dirimirá con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos”.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente documento de Prórroga,
en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha que al principio se expresan.
NPE: A-240513-8083
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
Por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, la Consejera de Sanidad y Política Social, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.—Por el Ayuntamiento de Mazarrón, El Alcalde-Presidente, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.