Condiciones Generales
Póliza de Seguro de Automóviles
Condiciones Generales
1. Amparos básicos
11.1. BBVA Seguros de Colombia S.A., en adelante denominada la Compañía, con sujeción a los términos, cláusulas y condiciones estipuladas en esta póliza y, de acuerdo con las opciones de cobertura contratadas por el asegurado, en la carátula de la misma, indemnizará al asegurado por los siguientes conceptos, definidos en la condición 3ra. subsiguiente, a saber:
1.1.1 Responsabilidad civil extra contractual.
1.1.2 Pérdida total del vehículo por daños.
1.1.3 Pérdida parcial del vehículo por daños.
1.1.4 Pérdida total o parcial del vehículo por hurto.
1.1.5 Gastos xx xxxx, transporte y protección del vehículo accidentado.
1.2. Amparos adicionales
Esta póliza, por mutuo acuerdo entre las partes, incluirá los siguientes amparos adicionales, cuando así se indique en la carátula de la misma:
1.2.1. Temblor, terremoto o erupción volcánica (definidos en la condición 24.1. de esta póliza).
1.2.2. Gastos de transporte (definidos en la condición 24.2. de esta póliza)
1.2.3. Protección patrimonial (definido en la condición 24.3. de esta póliza).
1.2.4. Asistencia jurídica en el proceso penal y civil (definido en cada uno de los anexos correspondientes).
1.2.5. Vehículos que remolquen vehículos sin fuerza propia (definido en el anexo correspondiente).
2. Exclusiones
2.1. La presente póliza no cubre la responsabilidad civil extracontractual generada por:
2.1.1. Muerte o lesiones a ocupantes del vehículo asegurado, cuando este sea de servicio público.
2.1.2. Muerte, lesiones o daños causados por la carga transportada, cuando el vehículo no se encuentre en movimiento.
2.1.3. Muerte o lesiones a personas que en el momento del accidente se encontrasen reparando o atendiendo al mantenimiento o servicio del vehículo.
2.1.4. Muerte o lesiones causadas al cónyuge o a los parientes del asegurado por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
2.1.5. Daños causados con el vehículo a cosas transportadas en él.
2.1.6. Daños causados con el vehículo a bienes sobre los cuales el asegurado, su cónyuge o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, inclusive, tengan la propiedad, posesión o tenencia.
2.1.7. Muerte o lesiones que el asegurado cause voluntaria o intencionalmente a terceros.
2.1.8. Daños x xxxxxxx, carreteras, caminos, viaductos o balanzas de pesar vehículos, causados por vibraciones, peso, altura o anchura del vehículo.
2.2. Exclusiones aplicables a los amparos de pérdida total y parcial por daños y por hurto:
2.2.1. Daños eléctricos, mecánicos o fallas debido al uso o al desgaste natural del vehículo, o a las deficiencias del servicio y lubricación o de mantenimiento. Sin embargo, las pérdidas o daños que
sufra el vehículo y la responsabilidad civil consecuenciales a dichas causas, están amparados por la presente póliza.
2.2.2. Daños al vehículo por haberse puesto en marcha después de ocurrido el accidente, sin habérsele efectuado antes las reparaciones provisionales necesarias.
2.2.3. Pérdidas o daños al vehículo por causa directa o indirecta xx xxxxxx, declarada o no, o por actos de fuerzas extranjeras.
2.2.4. Pérdidas o daños por causa directa o indirecta de reacción o radiación nucleares o contaminación radioactiva.
2.2.5. Pérdidas o daños al vehículo por causa directa o indirecta de terremoto, temblor o erupción volcánica.
2.2.6. No se amparan los daños que sufra el vehículo asegurado por causa de cualquier clase
de hurto o sus tentativas, cuando no haya sido contratada la cobertura de pérdida total o pérdida parcial por xxxxx.
2.3. Exclusiones aplicables a todos los amparos de esta póliza:
2.3.1. Cuando el vehículo tenga sobrecupo, de carga, de pasajeros; o se emplee para uso distinto al estipulado en esta póliza; o se destine a la enseñanza de conducción; o participe en competencia o entrenamiento automovilístico de cualquier índole; o sea alquilado; o cuando remolque otro vehículo con o sin fuerza propia, (salvo que el vehículo asegurado sea grúa, remolcador o tractomula).
2.3.2. Cuando se transporten mercancías azarosas, inflamables o explosivas, a menos que el asegurado lo notifique previamente a la Compañía y esta dé su autorización, todo por escrito.
2.3.3. Cuando el vehículo asegurado sea usado o aprehendido por acto de autoridad competente, o sea secuestrado, embargado o decomisado.
2.3.4. Cuando el conductor carezca de licencia para conducir vehículos de la clase y condiciones estipuladas en esta póliza; desatienda las señales reglamentarias de tránsito; no acate la señal roja de los semáforos o conduzca a una velocidad que exceda la permitida, estas exclusiones no se aplicarán a las pérdidas que se deban indemnizar bajo el amparo de pérdida total o pérdida parcial por hurto y hurto calificado.
2.3.5. En caso de culpa grave del conductor o cuando este se encuentre bajo el influjo de bebidas embriagantes, drogas tóxicas, heroicas o alucinógenos.
2.3.6. Cuando el vehículo es conducido por personas no autorizadas.
2.3.7. La Compañía no indemnizará suma alguna proveniente de cualquiera de los amparos contratados cuando el vehículo haya sido matriculado con factura falsa; tenga matrícula
o ingreso al país o enajenación con antecedentes de origen fraudulento; presente números y sistema de identificación adulterados, independientemente de que el tomador
o el asegurado sean ajenos a las circunstancias anotadas.
3. Definiciones de los amparos básicos
3.1. Responsabilidad civil extracontractual
3.1.1. La Compañía cubre la responsabilidad civil extracontractual en que, de acuerdo con la ley, incurra el asegurado, al conducir el vehículo o vehículos descritos en la carátula de la póliza, (o cualquier otra persona que lo conduzca con su autorización), con sujeción a las condiciones de esta póliza, proveniente de un accidente o serie de accidentes emanados de un solo acontecimiento ocasionado por dicho vehículo.
Cuando el asegurado es persona natural, el presente amparo se extiende al manejo autorizado de otros vehículos de servicio particular, siempre y cuando se trate de automóviles, camperos o camionetas de pasajeros, o de vehículos similares al descrito en esta póliza.
3.1.2. La Compañía responderá, además, aun en exceso del límite o límites asegurados, por las costas del proceso que la víctima o sus causahabientes promuevan en su contra o la del asegurado, con las salvedades siguientes:
3.1.2.1. Si la responsabilidad proviene de dolo o está expresamente excluida de esta póliza.
3.1.2.2. Si el asegurado afronta el proceso contra orden expresa de la Compañía.
3.1.2.3. Cuando los perjuicios ocasionados a terceros exceden el límite o límites asegurados, la Compañía solo responderá por las costas del proceso en proporción a la cuota que le corresponda en la indemnización.
3.2. Pérdida total del vehículo por daños
Es la destrucción total del vehículo como consecuencia de un accidente o por actos mal intencionados de terceros. la destrucción total se configura si los repuestos, la mano de obra necesaria para las reparaciones y su impuesto a las ventas, tienen un valor igual o superior al 75% del valor comercial del vehículo.
3.3. Pérdida parcial del vehículo por daños
Es el daño causado por un accidente o por actos mal intencionados de terceros, cuando los repuestos, la mano de obra necesaria para las reparaciones y su impuesto a las ventas, tienen un valor inferior al 75% del valor comercial del vehículo. Se cubren, además, bajo este amparo, los daños a los radios, pasacintas, equipos de sonido, de calefacción u otros accesorios o equipos no necesarios para el funcionamiento normal del vehículo, siempre que tales accesorios o equipos se hayan asegurado específicamente.
3.4. Pérdida total o parcial del vehículo por hurto o hurto calificado
Es la desaparición permanente del vehículo completo o la pérdida o daño total o parcial de las partes o accesorios fijos, necesarios para su funcionamiento normal, por causa de cualquier clase de hurto o sus tentativas. Se cubre, además, bajo este amparo, la desaparición o daños que sufran los radios, pasacintas, equipos de sonido, calefacción u otros accesorios o equipos no necesarios para el funcionamiento normal del vehículo, por cualquier clase de hurto o sus tentativas, siempre que tales accesorios o equipos se hayan asegurado específicamente.
3.5. Amparo de gastos xx xxxx, transporte y protección del vehículo accidentado
Son los gastos indispensables y razonables en que incurra el asegurado, para proteger, transportar o remolcar con grúa el vehículo, en caso de pérdida total o parcial cubierta por esta póliza, desde el lugar del accidente, o en caso de hurto, desde donde apareciere, hasta el taller de reparaciones, garaje o parqueadero más cercano a dicho lugar, hasta por una suma
que no exceda de cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes.
En caso de que sea necesario transportar el vehículo a otro sitio diferente de los anteriores, deberá solicitarse la autorización de la Compañía.
4. Procedimiento en caso de siniestro
4.1. Al ocurrir un accidente, pérdida o daño, el asegurado o el beneficiario, deberá dar noticia, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer, así como de toda demanda, procedimiento o diligencia, carta, reclamación, notificación o citación que reciba relacionada con cualquier acontecimiento que pueda dar lugar a reclamación cubierta por la presente póliza.
Además el asegurado o el beneficiario deberá:
4.2. Emplear los medios de que disponga y tomar las medidas que estén a su alcance para evitar la propagación o extensión de las consecuencias del accidente y salvar y conservar el vehículo asegurado, para lo cual atenderá, además, eventuales instrucciones de la Compañía.
4.3. Demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida dentro de los términos de prescripción, establecidos en él Artículo 1081 del Código de Comercio.
4.4. Si el asegurado incumple cualquiera de las obligaciones anteriores, la Compañía podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
4.5. El asegurado está obligado a declarar a la Compañía, al dar noticia del siniestro, de los seguros coexistentes sobre el vehículo o vehículos amparados con indicación de la Compañía y de la suma asegurada. La inobservancia maliciosa de esta obligación le acarreará la pérdida del derecho a la indemnización.
5. Suma asegurada para el amparo de responsabilidad civil extracontractual
A la suma asegurada señalada en la carátula de esta póliza, limita la responsabilidad de la Compañía, así:
5.1. El límite denominado daños a bienes de terceros, es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar las pérdidas o daños a bienes materiales de terceros, con sujeción al deducible pactado.
5.2. El límite denominado muerte o lesiones a una persona, es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar la muerte o lesiones de una sola persona.
5.3. El límite denominado muerte o lesiones a dos o más personas, es el valor máximo asegurado destinado a indemnizar la muerte o lesiones de varias personas, sin exceder, para cada una,
en ningún caso, del límite para una sola persona.
5.4. Los límites señalados en los numerales 5.2. y 5.3. anteriores, operan en exceso de las coberturas otorgadas bajo el seguro de accidentes de tránsito, SOAT.
6. Suma asegurada para los demás amparos
La suma asegurada para todos los amparos de esta póliza, debe corresponder al valor comercial del vehículo y se conviene que el asegurado la ajustará en cualquier tiempo, durante la vigencia de este seguro, para mantenerla en dicho valor.
7. Condición de seguro insuficiente
7.1. Si al ocurrir una pérdida o daño parcial por hurto, el valor comercial del vehículo asegurado es superior al que figura en la póliza, se aplicará la regla proporcional del seguro insuficiente, según la cual el asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará la parte proporcional del valor de la pérdida o daño.
7.2. En los casos de pérdida parcial por daños, no se aplicará esta condición de seguro insuficiente. No obstante, en las pólizas expedidas a favor de empresas financiadoras y distribuidoras de vehículos, en las cuales la vigencia del certificado de seguro sea mayor de un año, se aplicarán a partir de la iniciación del segundo año, la regla proporcional derivada del seguro insuficiente, a menos que a la iniciación de cada período anual, subsiguiente al primero, el asegurado o el tomador reajuste el valor asegurado al valor comercial del vehículo y pague la diferencia en el valor de la prima xxx xxxxxx de pérdida parcial por daños, de acuerdo con la tarifa vigente en la fecha de iniciación de cada período anual.
9.1.4. Copia del croquis elaborado por las autoridades en caso de choque o vuelco y de la respectiva resolución de autoridad competente, si fuere el caso.
9.1.5. Traspaso del vehículo en favor de la Compañía en los eventos de pérdida total por daños, hurto o hurto calificado. Además, en caso de hurto o hurto calificado, copia de la solicitud ante el organismo de tránsito competente, de la cancelación definitiva de la matrícula del vehículo.
9.1.6. En el amparo de responsabilidad civil extracontractual, la prueba de la calidad de beneficiario, del perjuicio sufrido y de su cuantía.
9.2. Condiciones aplicables al amparo de responsabilidad civil extracontractual
9.2.1. El pago de cualquier indemnización al asegurado o a la víctima, se hará con sujeción al deducible establecido para este amparo y a los demás términos, límites, excepciones
y condiciones de esta póliza.
9.2.2. La Compañía indemnizará a la víctima, la cual se constituye en beneficiaria de la indemnización, los perjuicios que le hayan sido causados por el asegurado cuando este sea civilmente responsable de acuerdo con la ley y se acredite la ocurrencia del siniestro y su cuantía, sin perjuicio de las prestaciones que deben reconocerse directamente al asegurado.
9.2.3. Salvo autorización previa de la Compañía, otorgada por escrito, el asegurado no está facultado para:
a) Reconocer su propia responsabilidad. Esta prohibición no comprende la declaración del asegurado sobre la materialidad de los hechos constitutivos del accidente.
b) Hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del daño
o sus causahabientes. La prohibición de efectuar pagos no se aplicará cuando el asegurado sea condenado por la autoridad competente a indemnizar a la víctima, mediante decisión ejecutoriada.
Tampoco se aplicará cuando se trate de pagos que estén cubiertos por el seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT, y solamente hasta los límites establecidos en dicho seguro.
9.2.4. La Compañía podrá oponer a la víctima beneficiaria las excepciones que hubiese podido alegar contra el tomador o asegurado.
9.2.5. La Compañía no indemnizará a la víctima los perjuicios causados por el asegurado, cuando hubiesen sido previamente indemnizados en cualquiera otra forma.
9.2.6. El pago de una indemnización en caso de responsabilidad civil extracontractual, no reduce los límites asegurados.
9.3. Condiciones aplicables a los amparos de pérdida total y parcial
Cualquier indemnización por las coberturas de pérdida total y parcial por daños y por hurto del vehículo, quedará sujeta al deducible anotado en la carátula de esta póliza, a la suma asegurada y a las siguientes estipulaciones:
9.3.1. Piezas, partes y accesorios: la Compañía pagará al asegurado el costo de las reparaciones por pérdida parcial y, de ser necesario, del reemplazo de aquellas piezas, partes o accesorios del vehículo que no fuesen reparables, sin restar suma alguna por concepto de demérito; pero se reserva el derecho de efectuar por su cuenta las reparaciones del vehículo o de algunas de sus
partes, piezas o accesorios y de elegir libremente el taller que deba efectuarlas.
9.3.2. Inexistencia de partes en el mercado: si las partes, piezas o accesorios necesarios para una reparación o reemplazo no se encontrasen en el comercio local de repuestos, la Compañía pagará al asegurado el valor de las mismas, según la última cotización del representante local autorizado de la fábrica, y, a falta de este, xxx xxxxxxx que más recientemente las hubiese tenido.
9.3.3. Alcance de la indemnización en las reparaciones: la Compañía no pagará, ni efectuará reparaciones por daños no causados en el siniestro reclamado y en la fecha en que este ocurrió, ni que representen mejoras al vehículo. Cumplirá sus obligaciones restableciendo en lo posible y en forma tal que el bien quede en las mismas condiciones objetivas que poseía en el momento del siniestro, sin que sean de su cargo los perjuicios derivados de la demora en las reparaciones.
9.3.4. Opciones de la Compañía para indemnizar: la Compañía pagará la indemnización en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción del vehículo asegurado, a su elección. Por consiguiente, el asegurado no puede hacerle dejación o abandono del vehículo accidentado, ni en ningún caso podrá exigirle que la indemnización se haga por el valor del seguro, o su reemplazo por otro vehículo, porque optar por alguna de estas alternativas es privativo de la Compañía.
9.3.5. El pago de una indemnización en caso de pérdida parcial, no reduce la suma asegurada.
9.3.6. En el evento de pérdida total, a menos que el acreedor prendario autorice que el pago de la indemnización se haga al asegurado, esta se destinará, en primer lugar, a cubrir los créditos con garantía prendaría sobre el vehículo asegurado y el excedente, si lo hubiese, se pagará al asegurado.
10. Deducible
El deducible determinado para cada amparo en la carátula de esta póliza, es el monto o porcentaje del valor del daño indemnizable que invariablemente se deduce de la indemnización y que, siempre queda a cargo del asegurado.
11. Pérdida del derecho a la indemnización.
El asegurado y/o el tomador y/o el beneficiarlo perderán el derecho a la indemnización en los siguientes casos:
11.1. Si las pérdidas o daños han sido causados intencionalmente por ellos o por sus representantes legales o con la complicidad de unos u otros.
11.2. Cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas; o si se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
12. Salvamento
Cuando el asegurado sea indemnizado, el vehículo o sus partes salvados o recuperados quedarán de propiedad de la Compañía. El asegurado participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiese lugar a este último.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo, los gastos realizados por la Compañía, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
13. Coexistencia de seguros
Si en el momento de un siniestro existieran para el vehículo o vehículos asegurados, otro u otros seguros, amparando uno o varios de los riesgos cubiertos por esta póliza, la Compañía soportará la indemnización debida en proporción a la cuantía cubierta en los respectivos seguros, excepto cuando se omite maliciosamente la información previa a la Compañía sobre la existencia de dichos seguros, en cuyo caso el asegurado pierde todo derecho a la indemnización.
14. Terminación de la póliza
La enajenación del vehículo producirá automáticamente la terminación de esta póliza, salvo que subsista algún interés asegurable para el asegurado, caso en el cual continuará vigente en la medida necesaria para proteger tal interés, siempre y cuando se informe de esta circunstancia a la Compañía, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la enajenación.
15. Revocación unilateral del contrato
Esta póliza se entenderá revocada:
15.1. Cuando el asegurado solicite por escrito la revocación a la Compañía, en cuyo caso la prima devengada será liquidada a corto plazo.
15.2. Diez (10) días hábiles después de que la Compañía haya enviado aviso escrito al asegurado notificándole su voluntad de revocar la póliza o en el término previsto para el efecto en la carátula de la misma, siempre y cuando fuere superior. En este caso, la Compañía devolverá
al asegurado la parte de la prima no devengada, liquidada a prorrata.
No obstante lo anterior, si la república de colombia entrase en una guerra, declarada o no, el plazo para la revocación será indefectiblemente xx xxxx (10) días hábiles.
16. Subrogación
En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro, y se dará aplicación a lo dispuesto en los Artículos 1096,1097 y 1098 del Código del Comercio. el asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. Tal renuncia le acarreará la pérdida del derecho a la indemnización.
Las obligaciones que en la ley y en el presente contrato se imponen al asegurado, se entenderán a cargo del tomador o del beneficiario cuando sean estas personas las que están en posibilidad de cumplirlas.
17. Conservación del estado de riesgo y notificación de cambios
El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener en buen estado el o los vehículos asegurados. A este respecto, se observará lo dispuesto en el Artículo 1060 del Código del Comercio.
Notificada la modificación del riesgo en los términos anteriormente previstos, la Compañía podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero solo la mala fe
del asegurado o del tomador dará derecho a la Compañía para retener la prima no devengada. Esta sanción no se aplica cuando laCompañía ha conocido oportunamente la modificación y consentido en ella.
18. Declaraciones inexactas o reticentes sobre el estado del riesgo
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del vehículo(s), según el cuestionario que le sea propuesto por la Compañía.
La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias, que, conocidos por la Compañía, la hubieran retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto, por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero la Compañía solo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato, represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si la Compañía, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre los cuales versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
19. Notificaciones
Cualquier notificación que deban hacerse las partes para los efectos del presente contrato, deberá consignarse por escrito, sin perjuicio de lo establecido en la condición 4 de esta póliza y en el Artículo 1075 del Código de Comercio, relativos al aviso del siniestro. Será prueba
suficiente de la notificación, la constancia de su envío por correo recomendado o certificado dirigido a la ultima dirección conocida de la otra parte. También será prueba suficiente de que la notificación ha sido formalizada, la constancia de "recibido" con la firma respectiva y sello de la parte destinataria. Así mismo, será válida cualquier otra notificación que se den las partes, por cualquier otro medio probatorio idóneo reconocido por la ley.
20. Modificaciones
Toda modificación a las condiciones impresas de la póliza, así como a las cláusulas adicionales o a los anexos, deberá ponerse a disposición de la Superintendencia Bancaria, en la forma
y con la antelación que dicha entidad determine.
Si durante la vigencia de la presente póliza se modifican las condiciones registradas ante la Superintendencia Bancaria, tales modificaciones se considerarán automáticamente incorporadas a esta póliza, al momento de su renovación.
21. Prescripción
La prescripción de las acciones derivadas de esta póliza, se regirá por lo estatuido en el Artículo 1081 del Código de Comercio.
22. Disposiciones legales
La presente póliza es ley entre las partes. En las materias y puntos no previstos en ella, tendrán aplicación las disposiciones contenidas en las leyes de la República de Colombia.
23. Jurisdicción territorial
Los amparos otorgados mediante la presente póliza, operan mientras el vehículo se encuentre dentro del territorio de las Repúblicas de Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela y, mediante convenio expreso, de otros países.
24. Amparos adicionales
24.1. Terremoto, temblor o erupción volcánica
Si así se pacta en la carátula de esta póliza y no obstante lo estipulado en el numeral 2.2.5. de la condición 2 de la misma, se amparan los daños o pérdidas al vehículo asegurado causados por terremoto, temblor o erupción volcánica.
24.2. Gastos de transporte
Si así se pacta en la carátula de esta póliza, en caso de pérdida total del vehículo por daños o por hurto, el asegurado recibirá de la Compañía, en adición a la indemnización por pérdida total, la suma diaria especificada en la carátula, liquidada desde el día siguiente al de la notificación del hecho a la Compañía y terminará cuando se haga efectiva la indemnización o la restitución del vehículo al asegurado en caso de hurto, siempre y cuando este haya cumplido sus obligaciones para obtener la restitución, sin exceder, en ningún caso, de sesenta (60) días comunes y sin sujeción al deducible.
24.3. Protección patrimonial
Si así se pacta en la carátula de esta póliza, la Compañía, teniendo en cuenta las coberturas contratadas, indemnizará, con sujeción a los deducibles estipulados, cuando el conductor incurra en las causales de exclusión indicadas en los numerales 2.3.4. y 2.3.5. de la condición 2. de esta póliza, por los siguientes conceptos:
24.3.1. Los perjuicios que cause el asegurado, con motivo de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra de acuerdo con la ley. Este amparo no operará en caso de dolo del conductor, salvo si es empleado o hijo menor del asegurado, no obstante lo dicho en el numeral 2.1.7. de la condición 2 de esta póliza.
24.3.2. Los daños que sufra el vehículo asegurado, salvo si media dolo o culpa grave del tomador o del asegurado indicado en la carátula de esta póliza.
Queda entendido que este amparo adicional no exime de responsabilidad al conductor del vehículo, a menos que se trate del asegurado, sus parientes en línea directa o colateral dentro del segundo grado civil de consanguinidad, su padre adoptante, su hijo adoptivo o su cónyuge no divorciado, la Compañía podrá subrogarse contra el conductor, hasta por la totalidad de la indemnización pagada, en todos los derechos del asegurado.
25. Domicilio
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá D.C., en la República de Colombia.
Anexo xx xxxxxx de exequias por muerte accidental (Que se adhiere a la póliza de automóviles)
1. Amparo
BBVA Seguros Colombia S.A. cubre los gastos funerarios en que se incurra por el fallecimiento accidental del asegurado durante la vigencia del presente contrato, hasta el límite del valor asegurado establecido. La Compañía cumplirá con la obligación indemnizatoria mediante la prestación del servicio exequial en una de las entidades designadas para tal efecto.
Si por cualquier causa no se utiliza la asistencia exequial otorgada por la póliza y el costo es sufragado directamente a una entidad autorizada legalmente para ello, se reembolsará a quien demuestre haber efectuado el pago de estos servicios, previa presentación de las facturas originales correspondientes y de los demás documentos que acrediten su derecho, conforme al Artículo 1077 del Código de Comercio.
2. Valor asegurado
Será el límite máximo acordado y registrado en la carátula de la póliza. Este valor se reajustará en cada renovación con base en el IPC (índice de precios al consumidor) del año inmediatamente anterior fijado por el DANE.
3. Exclusiones
La Compañía no efectuará pago alguno bajo el presente amparo, cuando el fallecimiento del asegurado sea establecido mediante declaración judicial de muerte presunta por desaparecimiento en los términos del Artículo 97 del Código Civil.
4. Definiciones
Para los efectos de este anexo se entiende por:
• Asegurado: Es la persona natural propietaria del vehículo asegurado. Si el asegurado
de la póliza es una persona jurídica, el amparo de que trata este anexo no da lugar a ninguna indemnización.
• Beneficiario: Persona que tiene derecho a recibir la indemnización, ya sea a manera de servicio o como reembolso.
• Accidente: Aquellas lesiones corporales sufridas por causas externas, fortuitas, violentas e independientes de la voluntad del asegurado que ocurran durante la vigencia de la póliza
de automóviles y que produzcan la muerte del asegurado.
5. Prescripción
La prescripción de las acciones derivadas del presente seguro se regirá por el Artículo 1081 del Código de Comercio
6. Domicilio
Sin perjuicio de las disposiciones procesales para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá D. C., en la República de Colombia.
En caso de requerir asistencia exequial, comuníquese en Bogotá al 600 1098 y a nivel nacional al 01 8000 910702, las 24 horas del día, los 365 días del año.
BBVA Seguros Colombia S.A.
_____________________ ________________________
Firma autorizada Tomador
Póliza de seguro de automóviles
Anexo xx xxxxxx de asistencia jurídica en proceso civil
Que se adhiere a la póliza No. _______________________
Vigencia: Desde ________________________
Hasta: ______________________________
Por medio del presente anexo, la Compañía indemnizará dentro de los límites pactados, los costos en que incurra el asegurado por concepto de honorarios del abogado que lo apodere dentro del proceso civil que se inicie en su contra como consecuencia directa y exclusiva de lesiones personales y/o homicidio en accidente de tránsito ocurrido dentro de la vigencia de la póliza, causados por el asegurado con el vehículo descrito en la carátula de la póliza, a personas que se encuentren dentro o fuera del vehículo, con sujeción a las siguientes condiciones:
1. Cuando el asegurado es persona natural, el amparo previsto en este anexo se extiende a la conducción lícita de otros vehículos de servicio particular, siempre y cuando se trate de automóviles, camperos o camionetas de pasajeros o de vehículos similares al descrito en la presente póliza.
2. Solamente se reconocerán los honorarios pagados a los abogados designados por el asegurado y que lo apoderen dentro del proceso, portadores de tarjeta profesional, hasta por los valores asegurados indicados a continuación. (Ver cuadro de coberturas)
3. Definiciones
Se reembolsarán honorarios conforme a las siguientes actuaciones procesales.
a) Contestación de la demanda: Comprende el pronunciamiento escrito del asegurado frente a las pretensiones del demandante, presentado de manera oportuna ante el funcionario competente; se acreditará mediante copia del escrito con sello de radicación.
Por parte del despacho judicial acompañado de fotocopia del acta de notificación.
b) Audiencia de conciliación: Constituye la actuación en virtud de la cual el juez cita a las partes, para que personalmente concurran, con o sin apoderado, a audiencia de conciliación, saneamiento, decisión de las excepciones previas y fijación del litigio; se acreditará mediante copia auténtica de la respectiva acta. En el evento que en el proceso no se celebre audiencia de conciliación o no concurra el apoderado, no habrá lugar a reembolso de honorarios por este concepto.
Esta cobertura no se extiende a cubrir la asistencia jurídica en los centros de conciliación contemplada en los Artículos 144 y 145 del Código Nacional de Xxxxxxxx xxx 769 de 2002, ni los gastos en que incurra el asegurado para atender la comparecencia a las audiencias de conciliación establecidas en la ley como requisito de procedibilidad para iniciar los procesos ordinarios.
c) Alegatos de conclusión: Escrito en virtud del cual las partes, una vez vencido el término probatorio, solicitan al juez que el proceso se resuelva de acuerdo con las conveniencias de la parte defendida o asesorada. Solo habrá lugar al reembolso en el evento que el escrito sea presentado dentro del término legal otorgado para ello, lo cual se acreditará con la copia del escrito con sello de radicación del despacho judicial respectivo, acompañado de fotocopia del auto que corrió traslado para presentar los alegatos.
d) Sentencia ejecutoriada: Es la providencia en virtud de la cual el juez de conocimiento resuelve las diferencias de las partes, en primera instancia. Se acredita con la copia de la respectiva providencia y constancia de su ejecutoria.
Los límites de responsabilidad de BBVA Seguros por el presente amparo están definidos por las sumas aseguradas, pactadas en los salarios mínimos diarios legales vigentes (S.M.D.L.V.), indicados a continuación:
4. Para los efectos de este anexo se conviene que:
a. El salario mínimo diario legal vigente para la liquidación de todas las actuaciones, será el que corresponda a la fecha de ocurrencia del siniestro. Las sumas aseguradas previstas en el cuadro anterior, se aplicarán por cada evento y no por cada demanda que se inicie.
b. La suma estipulada para cada actuación procesal contratada, es independiente de las demás.
c. La cobertura otorgada mediante el presente anexo, opera en forma independiente de los demás amparos; el reconocimiento de cualquier reembolso por este concepto, no compromete de modo alguno la responsabilidad de BBVA Seguros, ni debe entenderse como señal de la misma.
5. Exclusiones: No se reconocerá reembolso alguno derivado del presente anexo, en los siguientes casos:
• Si la responsabilidad proviene de dolo o está expresamente excluida del contrato de seguro.
• Honorarios que se causen en segunda instancia.
6. Para obtener el pago de la indemnización, el asegurado deberá presentar a la Compañía:
a) Copia del contrato de prestación de servicios suscrito con el abogado que lo esté apoderando o copia del poder otorgado al mismo.
b) Constancia expedida por el abogado respecto de los pagos efectuados por el asegurado por concepto de los honorarios profesionales pactados.
c) Dependiendo de la asistencia recibida deberá presentar el documento que acredite la actuación con el sello de recibido correspondiente.
7. Terminación
Este amparo expira al momento en que termine el contrato principal, salvo que cualquiera de las partes los revoque con anterioridad, en los términos legales.
Todas las demás condiciones generales de la póliza no modificadas por el presente texto, son de aplicación de este anexo.
Opción 1 | ||||
Tipo de delito | Contestación de la demanda | Audiencia de conciliación | Alegatos de conclusión | Sentencia ejecutoriada |
Lesiones | 40 | 27 | 27 | 40 |
Homicidio | 72 | 49 | 49 | 72 |
Opción 2 | ||||
Tipo de delito | Contestación de la demanda | Audiencia de conciliación | Alegatos de conclusión | Sentencia ejecutoriada |
Lesiones | 71 | 48 | 48 | 71 |
Homicidio | 120 | 81 | 81 | 120 |
Opción 3 | ||||
Tipo de delito | Contestación de la demanda | Audiencia de conciliación | Alegatos de conclusión | Sentencia ejecutoriada |
Lesiones | 102 | 68 | 68 | 102 |
Homicidio | 163 | 110 | 110 | 163 |
Octubre 2.005 GE065-0508-1
Póliza de seguro de automóviles
Anexo xx xxxxxx de asistencia jurídica en proceso penal
Que se adhiere a la póliza No. ___________________
Vigencia: Desde ______ Hasta: ________
Por el presente anexo, hasta el límite del valor asegurado indicado en la carátula de esta póliza o en este anexo, de acuerdo con sus coberturas y condiciones y en los términos aquí previstos, la Compañía indemnizará al asegurado los gastos en que incurra por concepto de honorarios de los abogados que lo apoderen en el proceso penal y en el incidente de reparación que se adelanta dentro de este, como consecuencia directa y exclusiva de lesiones personales y/o homicidio en accidente de tránsito, ocurrido durante la vigencia de la póliza, causados por el asegurado con el vehículo descrito en la carátula de la misma, a personas que se encuentren dentro o fuera del vehículo, con sujeción a las siguientes condiciones:
1. Cuando el asegurado es persona natural, el amparo previsto en este anexo se extiende a la conducción licita de otros vehículos de servicio particular siempre y cuando se trate de automóviles, camperos o camionetas de pasajeros o de vehículos similares al descrito en esta póliza.
2. Igualmente, este amparo cubre a la persona que conduzca el vehículo asegurado bajo la autorización del asegurado.
3. Solamente se reconocerán los honorarios pagados a abogados designados por el asegurado, con tarjeta profesional o licencia temporal vigente, que apoderan al asegurado y no sean nombrados de oficio, de acuerdo con el origen del proceso y de la asistencia prestada,
hasta por los valores asegurados indicados a continuación:
Opción 1
Tipo de delito | Indagación y etapa preprocesal | Audiencia de formulación de imputación | Terminación | Audiencia de juicio oral | Incidente de reparación |
Lesiones | 24 | 30 | 30 | 38 | 38 |
Homicidio | 35 | 57 | 57 | 75 | 75 |
Opción 2
Tipo de delito | Indagación y etapa preprocesal | Audiencia de formulación de imputación | Terminación | Audiencia de juicio oral | Incidente de reparación |
Lesiones | 48 | 50 | 50 | 68 | 66 |
Homicidio | 70 | 89 | 89 | 118 | 118 |
Opción 3
Tipo de delito | Indagación y etapa preprocesal | Audiencia de formulación de imputación | Terminación | Audiencia de juicio oral | Incidente de reparación |
Lesiones | 70 | 71 | 71 | 94 | 94 |
Homicidio | 96 | 120 | 120 | 162 | 162 |
Para este amparo deben tenerse en cuenta las siguientes definiciones:
Indagación y etapa preprocesal: Toda actuación o asesoría previa a la audiencia de formulación de imputación la cual se acreditará con la correspondiente constancia firmada por el conductor del vehículo asegurado. Esta etapa incluye el proceso de recuperación del vehículo asegurado que se encuentre en poder de las autoridades competentes con posterioridad a la fecha de ocurrencia del siniestro y de la asesoría prestada al conductor del vehículo asegurado cuando es lesionado y no ha sido vinculado al proceso como imputado.
Audiencia de formulación de imputación: Es la audiencia por medio de la cual la Fiscalía
General de la Nación formula la imputación fáctica al conductor del vehículo asegurado y comprometido en el siniestro. Igualmente comprende el pago por este concepto, la asistencia a la audiencia de imposición de medida de aseguramiento, en caso de que la misma sea solicitada por la Fiscalía. Además comprende la asistencia a la audiencia de imposición de medidas cautelares sobre bienes. Las anteriores audiencias se realizan ante el juez de control de garantías. Lo anterior se acreditará con la respectiva constancia del juez de control de garantías sobre la realización de la audiencia de formulación de imputación.
Terminación: Comprende únicamente los siguientes eventos de terminación definitiva de la acción penal: por aplicación de mecanismos de justicia restaurativa, mediación, conciliación, transacción extraprocesal, aplicación de principio de oportunidad, preclusión de investigación, terminación del proceso por sentencia anticipada. La terminación del proceso se acreditará por certificación de la Fiscalía General de la Nación, del juez de control de garantías o del juez de conocimiento.
Audiencia de juicio oral: El pago se causará con la emisión del fallo respectivo en esta audiencia. Este pago igualmente incluye la asistencia a las siguientes audiencias: audiencia de lectura de acusación, audiencia preparatoria, audiencia lectura de fallo. El pago por estas audiencias queda condicionado a la celebración y conclusión con fallo de la audiencia de juicio oral.
Incidente de reparación: El pago se causará con la decisión que ponga fin al incidente de reparación. Este pago comprende todas y cada una de las audiencias que se realizare durante el incidente.
Los pagos reconocidos por los anteriores conceptos comprenden la gestión realizada por efectos de recursos que se interpongan, audiencias preliminares de control previo y posterior de legalidad, audiencias de prácticas de pruebas anticipadas y demás incidencias que se presentaren en la etapa preprocesal, en el juicio y en el incidente de reparación integral.
4. Para los efectos de este amparo queda convenido
a. Los valores asegurados indicados en los cuadros anteriores, se entienden aplicables únicamente al asegurado y por cada hecho que dé origen a uno o varios procesos penales o civiles.
b. El valor estipulado para cada actuación procesal contratada es independiente de las demás y se entiende que comprende la primera y segunda instancia, si a ello hubiere lugar.
c. El valor estipulado para las otras actuaciones del sumario no comprenden la asistencia en la audiencia de conciliación si a ella hubiere lugar, para la cual se fija un valor independiente.
5. para obtener la indemnización, el asegurado deberá presentar a la Compañía:
a. Copia del contrato de prestación de servicios firmado por el abogado, con indicación del número de tarjeta profesional o el de la licencia temporal vigente.
b. Constancia expedida por el abogado de los pagos que hubiese recibido por concepto de los honorarios profesionales pactados.
c. Dependiendo de la asistencia recibida, deberá presentar:
c.1. Indagación y etapa preprocesal: copia de las actuaciones adelantadas por el apoderado.
c.2. Audiencia de formulación de imputación: constancia del despacho judicial sobre la imputación hecha al asegurado.
c.3. Terminación: constancia del despacho judicial sobre la terminación del proceso, cualquiera sea su causa.
c.4. Audiencia de juicio oral: copia de la constancia del sentido del fallo debidamente ejecutoriado, o en su defecto, constancia de la asistencia del abogado.
c.5. Incidente de reparación: constancia sobre la decisión definitiva adoptada en el incidente o constancia de que caducó la oportunidad para promoverlo.
6. El presente anexo se otorga sin exclusiones y por lo tanto no le son aplicables las contempladas en las condiciones generales de la póliza, se exceptúa lo dispuesto en el Artículo 1055 del Código de Comercio sobre actos inasegurables.
7. El presente amparo es independiente de los demás otorgados por esta póliza y, por consiguiente, ningún reembolso puede ser interpretado como aceptación tácita de la responsabilidad de la Compañía.
8. Terminación
Este amparo expira al momento en que termine el contrato principal, salvo que cualquiera de las partes los revoque con anterioridad, en los términos legales. Todas las demás condiciones generales de la póliza no modificadas por el presente texto, son de aplicación de este anexo.