CONTRATO DE SUMINISTRO No. DE 2020 CELEBRADO ENTRE LA E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA Y
ANEXO. 4 MINUTA DEL CONTRATO
CONTRATO DE SUMINISTRO No. DE 2020 CELEBRADO ENTRE LA E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA Y
CONTRATANTE: | E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA |
CONTRATISTA: | |
OBJETO: | SUMINISTRO DE MATERIALES DE APOYO CLINICO DISPENSADOS POR EL ALMACEN GENERAL A LAS DE AREAS HOSPITALARIAS Y ASISTENCIALES DE LA E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRA Y LA UNIDAD FUNCIONAL DE ZIPAQUIRA Y SUS PUESTOS DE SALUD. |
VALOR: BOGOTÁ: UFZ: HRZ: | $ $ $ $ |
CDP: | NÚM. XXX DE XXX DE ENERO DE 2020 |
PLAZO: | |
SUPERVISOR: | LÍDER DE PROYECTO XX XXXXXXX GENERAL |
SUPERVISOR : |
Entre XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía núm. 19.475.684, expedida en Bogotá en su calidad de Gerente de la E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA y como tal representante legal del mismo, nombrado mediante Decreto Departamental núm. 0333 del 13 de octubre de 2016 y Acta de posesión núm. 128 del 20 de octubre de 2016, facultado por la Ordenanza 072 del 27 de Diciembre de 1995 y el Estatuto de Contratación de la E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, quien para efectos del presente contrato se denominará EL HOSPITAL, por una parte; y por la otra identificada con el NIT representada legalmente por , mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía núm.
, quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
PRIMERA: La E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, como Institución prestadora de los servicios de salud, alineado con su misión y visión, debe prestar la atención integral a la población con calidad, eficiencia y oportunidad, razón por la cual debe contemplar todas las acciones necesarias para proveer al usuario el suministro de medicamentos, en el marco de la normatividad legal vigente, requisitos de habilitación, y para ello de acuerdo a las necesidades de los servicios habilitados debe garantizar los procesos de atención en salud Para La E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA En Bogotá, en la Unidad Funcional de Zipaquirá con sus respetivos puestos de salud y el Hospital Regional de Zipaquirá por tener dentro de su operación, éstos dos últimos. SEGUNDA: Que con respecto al Hospital Regional de Zipaquirá, vale la pena mencionar que con el propósito de garantizar la atención integral, oportuna, con mayor nivel de accesibilidad a los servicios de tercer y cuarto nivel para la población de la Subred Norte de Cundinamarca; en el marco del Plan Departamental de Desarrollo 2008-2011 “Cundinamarca, corazón de Colombia” y el Plan Territorial de Salud 2008-2011 “Salud a mi Pueblo”, se convino entre el Departamento de Cundinamarca y el Municipio de Zipaquirá, la construcción, dotación y operación de un Nuevo Hospital en la ciudad de Zipaquirá que preste servicios de tercer nivel, así como
algunos de cuarto nivel. TERCERA: Para el efecto, se suscribió el Convenio Inter administrativo Marco 010 de 2008 (Modificado por el Convenio Inter administrativo Marco No 545 de 2018), cuyo objeto establecido en la cláusula primera era el de aunar y gestionar esfuerzos tendientes a lograr la construcción y el fomento en Zipaquirá de un nuevo hospital que preste servicios de salud de tercer y cuarto nivel de atención en salud. Así en desarrollo del Convenio Inter administrativo Marco 010 de 2008, la Gobernación de Cundinamarca, el Municipio de Zipaquirá y el Ministerio de Salud y Protección Social aportaron recursos financieros y materiales que permitieron la construcción del Nuevo Hospital Regional de Zipaquirá. CUARTA: En cumplimiento de la cláusula sexta del convenio No. 010 de 2008, el Departamento de Cundinamarca, suscribió el Contrato Inter administrativo de Consultoría 592 de 2017 con la Universidad Nacional de Colombia que tiene por objeto “Definición y aplicación de una metodología para elaborar los modelos de operación del Nuevo Hospital de Zipaquirá y la sede antigua, la cual debe involucrar los componentes de Planeación, Proyección, Financiación, Administración, Prestación de Servicios y Operación”. Analizados los tres escenarios propuestos por la consultoría realizada por la Universidad Nacional de Colombia (cuyos resultados y productos hacen parte integral del presente convenio), especialmente en lo relacionado con los riesgos identificados, tiempos de la implementación del modelo escogido y expectativas de operación, se tomó la decisión de operar el Nuevo Hospital Regional de Zipaquirá a través de un contrato ínter administrativo con una Empresa Social del Estado ya constituida. QUINTA: Que los análisis detallados que permiten concluir cual es el modelo de operación más beneficioso y, la aplicación de matriz de riesgos generada por la consultoría, se hayan contenidos en el estudio técnico denominado “CONCEPTO TÉCNICO MODELO DE OPERACIÓN” (el cual hace parte integral del presente acto jurídico), análisis éstos con fundamento en los cuales se arroja como resultado, el que el modelo más favorable es, en efecto, la operación a través de Contrato Inter administrativo con ESE ya constituida. SEXTA: De las ESE constituidas en el Departamento, la más capacitada para operar el Nuevo Hospital Regional de Zipaquirá es, sin lugar a dudas, la ESE Hospital Universitario de la Samaritana (HUS), por ser una institución de salud de alta y mediana complejidad, centro de referencia y contra-referencia del departamento, con más de 80 años de experiencia, por representar una valiosa labor docente asistencial con más de 25 convenios docencia – servicio y por estar acreditada en materia de calidad por ICONTEC y que además ha operado y administrado los bienes de la denominada Unidad Funcional de Zipaquirá durante más de 9 años, entre otras características. SEPTIMA: Que bajo esas consideraciones, el Departamento de Cundinamarca- Secretaría de Salud, la ESE Hospital Universitario de La Samaritana (HUS) y el Municipio de Zipaquirá suscribieron el 2 xx xxxxx del 2019 el convenio tripartita 436, por tanto, en caso de finalizar el convenio ínter administrativo antes del plazo pactado en los respectivos contratos que se originen de esta convocatoria, el servicio contratado para el Hospital Regional de Zipaquirá, se dará por terminado de manera automática por éste hecho, con los respectivos contratos y el valor promedio presupuestado asignado no ejecutado, será reversado. OCTAVA: Por otra parte mediante el decreto departamental 0269 del 12 de noviembre de 2009, se dispuso la transformación de la prestación del servicio público de salud en el municipio de Zipaquirá, al igual que la supresión y liquidación de la empresa social del estado hospital San Xxxx xx Xxxx de Zipaquirá, donde se menciona en el artículo primero (1°), que el departamento de Cundinamarca y la secretaría de salud en coordinación con el ministerio de la protección social adelantaría dicha transformación institucional con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio. Y como se cita en el decreto, es deber del departamento de Cundinamarca, desarrollar alianzas y/o convenios con las empresas sociales del estado de la red pública del departamento como lo es el Hospital Universitario De La Samaritana, para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud, llevando a cabo actividades en desarrollo de objeto social, conservar su capacidad jurídica únicamente para realizar actos, operaciones necesarias para efectuar la respectiva liquidación.
NOVENA: Que como consecuencia de lo anterior se suscribió un convenio entre la entidad liquidadora (fiduciaria la previsora S.A. y Fiduprevisora S.A) y la Empresa Social del Estado hospital universitario de la samaritana (HUS), el catorce (14) de noviembre de 2009, con el propósito de garantizar la continuidad en los servicios de salud. Dicho convenio se pactó por un plazo de ocho (08) meses, el cual se prorrogó por tres (03) meses más, justificado en el proceso liquidatario, y de allí en adelante, posteriormente se suscribió el convenio interadministrativo N° 006 de 2015. DECIMA: Que el Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de la Samaritana de Cundinamarca, mediante escrito, presentó solicitud a la secretaria de salud del departamento de Cundinamarca, para que mediante convenio interadministrativo se dé continuidad a la operación y administración de los bienes de la unidad funcional adscritos a la entidad, con el fin de seguir garantizando los servicios de salud que se prestan en el área de cobertura. DECIMA PRIMERA: Que, ante la necesidad evidenciada, la secretaría de salud de Cundinamarca; dada la urgencia de cubrir los servicios por parte de la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de la Samaritana de Cundinamarca; los cuales son indispensables para el cumplimiento del objeto y funciones de la ESE, como consecuencia de la operación y administración de los bienes de la unidad funcional. DECIMA SEGUNDA: Teniendo en cuenta lo anterior, en la actualidad la Secretaría de Salud de Cundinamarca, se ve en la necesidad de apoyar a las Instituciones de la red pública: Empresas Sociales del Estado, hospitales, centros y puestos de salud, para el mejoramiento de los servicios prestados por cada una de estas, lo que garantizara proveer servicios de salud a los usuarios individuales y colectivos, de manera accesible y equitativa; y teniendo en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y costos, con el propósito de lograr la adhesión y satisfacción de dichos usuarios; lo anterior, como consecuencia que la Empresa Social del Estado Hospital Universitario de la Samaritana del departamento de Cundinamarca; en la actualidad tiene a su cargo la administración de los bienes de la unidad funcional del liquidado hospital san xxxx xx Xxxx de Zipaquirá. DECIMA TERCERA: En sustento y continuidad a lo anterior, El HOSPITAL mediante convenio interadministrativo 262 de 2017 celebrado entre el departamento de Cundinamarca – Secretaria de Salud, administra y opera la Unidad Funcional Hospitalaria ubicada en el municipio de Zipaquirá que se denomina Unidad Funcional de Zipaquirá con sus respectivos puestos de salud en Cogua y San Xxxxxxxx; De lo cual se hace necesario garantizar el suministros de medicamentos en esta unidad funcional. Del mismo modo el suministro que se contrate a consecuencia de este proceso, estará condicionado a la duración del convenio inter administrativo que otorgan a la E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana, la operación de la unidad funcional en caso de que este ocurra primero, en consecuencia en caso de finalizar el convenio Inter administrativo 262 de 2017 (aquel que lo sustituya, reemplace, modifique o prorrogue), el suministro contratado se dará por terminado por este hecho y el valor promedio presupuestado de la unidad funcional no ejecutado, será reversado. DECIMA CUARTA: Es de anotar que la E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana Bogotá y sus Unidades Funcionales (U.F. Zipaquirá con sus respectivos puestos de salud y el Hospital Regional de Zipaquirá). Requiere el suministro de los reactivos e insumos necesarios para garantizar la atención segura, oportuna, efectiva, eficiente al paciente hospitalizado, cumpliendo con los estándares de calidad pertinentes para alcanzar los objetivos terapéuticos estipulados por la parte médica durante la estancia hospitalaria. DECIMA QUINTA: Considerando todo lo anteriormente mencionado y las necesidades técnicas específicas de la institución, se hace necesaria la contratación de los materiales de apoyo clínico, a fin de cumplir con la normatividad legal vigente, requisitos de habilitación, la conveniencia, así como todas las normas de bioseguridad y todas las condiciones que se deben tener en cuenta en éste tipo de servicio, fundamental en el cuidado de la salud, alineado a la política de ambiente físico agradable y seguro “Construyendo Un Entorno Sano”.; para la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, donde el tiempo de contratación previsto para los suministros es hasta el 30 xx Xxxxx de 2020. DECIMA SEXTA: Que el Proceso se realizó
de conformidad al Acuerdo núm. 016 de 18 de octubre de 2017, Por medio del cual se modifica, sustituye y adiciona el Estatuto de Contratación del Hospital, en su Artículo 2, Modifica el Parágrafo final del Articulo
21. Convocatoria Pública y en su Artículo 3, Modifica el Art 22 en los numerales 7, 8, 9,13 del Acuerdo No. 008 del 3 xx xxxxx de 2014, “ por medio del cual se adopta el Estatuto de Contratación”, Procedimiento para la Convocatoria Pública y la Resolución 530 del 21 de diciembre de 2018, “Por medio de la cual… se adopta y aprueba el nuevo Manual de Contratación, supervisión e interventoría…” y Art. 3.2.2.1.1 Convocatoria Pública y Art. 3.2.2.1.1.1 Procedimiento de la Convocatoria Pública, Convocatoria Pública No. 006 de 2020. DECIMA SEPTIMA: Que una vez realizadas las evaluaciones jurídica, técnica, experiencia, financiera y económica, el comité de compras y contratos recomienda al Gerente la conveniencia de la contratación con el siguiente proponente: xxxxxx de conformidad con los criterios de adjudicación señalados. DECIMA OCTAVA: Que mediante Resolución Administrativa No. xxx se realizó adjudicación del objeto a contratar, firmado por el Gerente de la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, así:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO: SUMINISTRO DE MATERIALES DE APOYO CLINICO DISPENSADOS POR EL ALMACEN GENERAL A LAS DE AREAS HOSPITALARIAS Y ASISTENCIALES DE LA E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRA Y LA UNIDAD FUNCIONAL DE ZIPAQUIRA Y SUS PUESTOS DE SALUD.
SEGUNDA. ALCANCE DEL SUMINISTRO: El alcance del suministro se distribuye así: (SEGÚN LO ADJUDICADO).
ÍTEM | CÓDIGO UNSPSC | CÓDIGO INSTITUCIONAL | DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | UNIDAD DE MEDIDA | CONSUMO TOTAL BOGOTÁ | CONSUMO TOTAL NHRZ | CONSUMO TOTAL UFZ | TOTAL NECESIDAD |
PARÁGRAFO PRIMERO: Los precios de cada uno de los materiales de apoyo clínico que integran cada ítem serán los establecidos en la respectiva oferta presentada por el contratista, la cual se entiende integrada al presente contrato. Así mismo, se entiende que los precios indicados en la respectiva oferta incluyen IVA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Atendiendo a la naturaleza del contrato de suministro, se podrá solicitar al contratista más de la cantidad estimada de suministro de un Ítem, con la respectiva deducción de la cantidad estimada de otro u otros de los ítems contratados. El CONTRATISTA debe mantener los precios ofertados en su propuesta en todos los ítems. Por ningún motivo el contratista podrá sobrepasar el monto del contrato, y el presupuesto asignado.
TERCERA. OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se obliga a:
1. Cumplir con el objeto contractual según lo previsto en la Convocatoria núm. 6 de 2020, en las condiciones ofertadas en la propuesta, en el clausulado del presente contrato, y las disposiciones legales; así mismo, velar porque el contrato se cumpla dentro de los parámetros de idoneidad, oportunidad, calidad, eficacia, eficiencia y economía.
2. Entregar el objeto del contrato de acuerdo con las especificaciones técnicas requeridas por el Hospital en cuanto a calidad, garantía y precio.
3. Los materiales deben entregarse en las instalaciones del HOSPITAL, según corresponda la sede sin que se genere valor adicional alguno.
4. Contar con personal calificado e idóneo para la realización de las actividades de entrega.
5. Suministrar toda la herramienta menor necesaria para entrega del producto.
6. Cumplir con la programación de entregas que, durante el desarrollo del contrato, imparta el HOSPITAL a través del supervisor.
7. Asistir puntualmente a las reuniones programadas por el supervisor del contrato.
8. Xxxxxxx las sugerencias presentadas por el Gerente del Hospital o su delegado para tal fin.
9. Garantizar que la calidad de los productos corresponde a referencias solicitadas en las especificaciones técnicas, así como marcas y/o muestras que se presentaron en la oferta y que fueron aceptadas por el HOSPITAL. Constituirá incum- plimiento contractual la variación de la calidad y/o demás condiciones de los productos.
10. Garantizar por un término no menor que seis (6) meses la calidad de los productos suministrados.
11. Suministrar productos cuya fecha de vencimiento no sea menor que un (1) año contado a partir de su entrega. No obstante, si los insumos no se han utilizado cuando falte un (1) mes para que ocurra su vencimiento, el CONTRATISTA deberá cam- biarlos dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la fecha del requerimiento por otros con las mismas características solicitadas previamente. Estos insumos no podrán tener una fecha de vencimiento inferior a seis (6) meses.
12. No podrá suspender, ceder, retrasar o cancelar las entregas por motivos de empaques o presentación de estos, vacacio- nes colectivas, producción, baja oferta, baja demanda, escasez en el mercado.
13. Ofrecer en comodato los equipos de apoyo tecnológico para los insumos que así lo requieran.
14. Transportar los productos teniendo en cuenta las características de éstos.
15. Cumplir con las condiciones de entrega.
16. Cumplir con las condiciones de recambios.
17. Cumplir con las condiciones de calidad.
18. Cumplir con las condiciones de liberación presupuestal.
19. Cumplir con las condiciones de facturación.
20. Cumplir con el control y ejecución del contrato.
21. Cumplir con las condiciones de pago.
22. Cumplir con la oferta de bienes y servicios como valores agregados o adicionales.
23. Cumplir con el descuento financiero otorgado, si a ello hubiere lugar.
24. Garantizar que la ejecución se ajuste al presupuesto propuesto.
25. Informar sobre el desarrollo del contrato.
26. Garantizarán de manera inequívoca e irrenunciable el soporte técnico.
27. Relacionar y conciliar mensualmente la ejecución del negocio en los términos estipulados en el presente contrato.
28. El contratista se obliga a cumplir con todos los plazos, exigencias y obligaciones contenidas en la propuesta presentada.
29. Sostener el precio hasta la liquidación del contrato.
30. Constituir las garantías exigidas en el presente contrato de la forma establecida, así como sus respectivos amparos.
31. Cumplir con el pago de aportes al sistema de seguridad social y contribuciones parafiscales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
32. Responder económicamente por los perjuicios probados que se causen a las personas o las cosas por negligencia u omisión de su personal.
33. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actuando por fuera de la ley pretendan obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho.
34. Avisar oportunamente al HOSPITAL de las situaciones imprevistas que puedan afectar el equilibrio financiero del contrato.
35. Las demás obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato y al desarrollo del objeto contractual.
CUARTA. OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: El HOSPITAL se obliga a:
1. Exigir del CONTRATISTA y/o del garante la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato.
2. Recibir los bienes, siempre y cuando cumplan con las características señaladas en la cláusula segunda del presente contrato.
3. Pagar los insumos contratados y entregados por el CONTRATISTA al HOSPITAL, en los términos del presente contrato.
QUINTA. CONDICIONES DE ENTREGA: El CONTRATISTA se obliga para con la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA
SAMARITANA a entregar los insumos contratados de la siguiente manera:
La ejecución del contrato se realizará en los siguientes sitios:
1- -E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA BOGOTA Y UNIDAD FUNCIONAL DE ZIPAQUIRA, Xxxxxxx 0 Xx.
0-00 xxx (Xxxxxx Xxxxx Xxx) Xxxxxx X.X.
2 -HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRÁ: Xxxxx 0 xxx Xx. 00-00 Xxxxxxxxx - Xxxxxxxxxxxx Además deberán de cumplir con las siguientes condiciones de entrega:
1. Entregar los reactivos, consumibles e insumos, según corresponda la sede, de acuerdo a la solicitud mensual realizada, y deberá entregar copia del recibido que debe incluir el listado de pruebas entregadas firmado por el personal responsable de la recepción (no se acepta guías de transporte).
2. Las entregas deberán realizarse XXXXX XXX XXXXX X XXXXXXX XX XX XXXXXX (7:30 AM) Y LA UNA DE LA TARDE (1:00 PM) DE LUNES A VIERNES, fuera de estos horarios NO se recibirán pedidos, al menos que se trate de una solicitud urgente.
3. Para los productos que requieren refrigeración el proveedor deberá garantizar la conservación de la cadena de frío hasta el momento de su entrega al Hospital utilizando el sistema VERIFICABLE DE CONTROL DE TEMPERATURA.
4. El manejo, almacenamiento y transporte de los reactivos deberá cumplir con lo establecido en el programa de reactivo vi- gilancia de la institución, lo cual será verificado en cada entrega.
5. Realizar la entrega del producto solicitado dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la solicitud que efectué el coordinador del servicio y/o el supervisor del contrato sea por medio escrito y/o electrónico. En casos eventuales deberá reportar la justificación de la demora y definir el tiempo de entrega.
6. Para los reactivos de laboratorio clínico y patología que requieran debe ser entregado un certificado de control de calidad del respectivo lote y para los reactivos e insumos del banco de sangre es obligatorio la entrega del mismo.
SEXTA. FACTURACIÓN: El proceso de facturación deberá atender los siguientes requerimientos y se debe presentar Facturación por separado de los servicios contratados para cada unidad funcional (E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana Bogotá, E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana Unidad Funcional de Zipaquirá y sus Puestos de Salud y Hospital Regional de Zipaquirá. La factura deberá estar diligenciada de acuerdo con los requerimientos técnicos y legales consignados en el Estatuto Tributario y el Código de Comercio y deberá cumplir con lo siguiente:
1. La factura deberá estar diligenciada de acuerdo con los requerimientos técnicos y legales consignados en el Estatuto Tributario y el Código de Comercio.
2. La factura deberá estar acorde con los precios de los insumos contratados.
3. EL CONTRATISTA deberá entregar un original y tres (3) copias originales de la misma.
4. El CONTRATISTA deberá identificar los insumos a cobrar de acuerdo con la denominación estipulada en el presente contrato; es decir, el nombre genérico del insumo, sin perjuicio de que también lo identifiquen con el nombre comercial del productor.
5. El CONTRATISTA facturará al HOSPITAL en orden cronológico de entrega de los insumos contratados.
6. El CONTRATISTA deberá radicar la factura entre el día primero (1) y el veinticinco (25) de cada mes. En caso que el día veinticinco (25) sea un día no hábil se tendrá como fecha límite la del día hábil inmediatamente anterior. En caso de no cumplirse con este requerimiento el HOSPITAL podrá abstenerse de recibir la facturación.
7. El Supervisor del contrato, mediante acta, aprobará la factura y el monto a cancelar, previa certificación de entrada al almacén.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de no ser posible incluir la información mencionada por motivos de sistematización de facturas o cualquier otro, el CONTRATISTA deberá incluir la información descrita en documento anexo a la factura, que para todos los efectos constituirá parte integral de la factura y, en consecuencia, del presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Xxxx incluirse con todas las facturas un certificado original de aportes a seguridad social y contribuciones parafiscales expedido por el representante legal y el revisor fiscal o contador, según sea el caso.
SÉPTIMA. CONTROL Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El CONTRATISTA deberá relacionar la ejecución y el control del presente contrato de la siguiente manera:
1. El CONTRATISTA deberá conciliar la ejecución de contrato mediante documento escrito, cuya entrega se realizará al supervisor del contrato mensualmente.
2. Dicha relación se utilizará para efectos de la procedencia del pago y para facilitar la liquidación del contrato.
3. Desarrollar una gerencia activa del negocio contratado, para lo cual podrá sostener una entrevista con el supervisor, con el fin de conciliar la ejecución del contrato.
4. Cuando se haya ejecutado en valor el ochenta por ciento (80%) del presente contrato, el CONTRATISTA deberá manifestarlo al supervisor del contrato para considerar la respectiva liquidación o su adición.
5. En caso de agotarse, con la respectiva factura, el valor total del Registro Presupuestal, el CONTRATISTA deberá indicar que es la última factura con respecto a tal.
OCTAVA. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del contrato será de XXXXX M/CTE ($XXXX) IVA INCLUIDO, monto que se destinará ASI: Para la X.X.X. XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXXX: NXXXX M/CTE ($ XXXXX); para la UNIDAD FUNCIONAL DE ZIPAQUIRÁ: XXXX M/CTE ($XXX); y para el HOSPITAL REGIONAL DE
ZIPAQUIRÁ: XXXXXX M/CTE ($XXXXX). Los anteriores valores se consideran incluido el IVA y demás contribuciones, que se cancelará a noventa (90) días de la entrega de los insumos y aceptación de las respectivas facturas de acuerdo al flujo de caja, a los requerimientos estipulados anteriormente y a las entregas parciales, programadas o solicitadas previamente por el Hospital.
PARÁGRAGO PRIMERO: Para proceder al pago se deberá anexar fotocopia de la ejecución del contrato, de lo contrario, no se ejecutará el pago y se reputará tal hecho al CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL HOSPITAL podrá efectuar el pago al CONTRATISTA mediante transferencia bancaria electrónica. Para tal efecto la cuenta bancaria deberá tener por titular al CONTRATISTA, lo que demostrará mediante certificación bancaria. El CONTRATISTA se obliga a suscribir la respectiva orden de pago posteriormente.
PARÁGRAFO TERCERO: El último pago solo será efectuado contra la presentación del acta de liquidación del contrato.
NOVENA. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. El gasto que ocasione el presente contrato se pagará con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal núm. xxx DE xxx DE ENERO DE 2020.
DÉCIMA. GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. Dentro de los TRES (3) DÍAS HÁBILES siguientes al perfeccionamiento del contrato, El CONTRATISTA se obliga a constituir en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia una garantía única de cumplimiento que ampare los siguientes riesgos:
a) CUMPLIMIENTO, por valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, cuya vigencia será la misma de la ejecución del contrato y cuatro (4) meses más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía.
b) CALIDAD DE LOS BIENES, por valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, y cuya vigencia será la ejecución del contrato y un (1) año más contados a partir de la fecha de expedición de la garan- tía.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de adición en valor y/o prórroga, o cualquier modificación que requiera novedad en la póliza del presente contrato, el CONTRATISTA se obliga a ampliar, en valor y/o plazo, o a realizar lo correspondiente a la respectiva garantía única de cumplimiento.
DÉCIMA PRIMERA. PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO. El plazo de ejecución del contrato será hasta el TREINTA (30) XX XXXXX DE 2020, termino contado a partir de la suscripción del acta de inicio por parte del supervisor del contrato; sin embargo, la duración estará finalmente determinada por el agotamiento de la respectiva imputación presupuestal asignada, si esto sucede primero. Su vigencia será el plazo contractual y cuatro (4) meses más contados a partir del acta de inicio.
PARÁGRAFO PRIMERO: No obstante, el plazo aquí estipulado, el contrato terminará por causales de incumplimiento de las obligaciones y cláusulas contractuales o por la ley. De igual forma, podrá ser prorrogado en caso de ser necesario, mediante acuerdo de adición suscrito por las partes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez se agote la imputación presupuestal respectiva, el presente contrato se entenderá terminado en su ejecución.
PARAGRAFO TERCERO: El suministro en la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA UNIDAD FUNCIONAL DE ZIPAQUIRÁ Y SUS RESPECTIVOS PUESTOS DE SALUD estará condicionado
a la duración del Convenio Interadministrativo que otorgo a la E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana la administración y operación; por tanto, en caso de finalizar el Convenio Interadministrativo de la sede mencionada en el respectivo convenio 262 de 2017, su respectiva prorroga o aquel que lo adicione o lo reemplace, la prestación del servicio terminará y, en consecuencia, el valor promedio presupuestado será reversado.
PARAGRAFO CUARTO: El suministro en el HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRÁ estará condicionada a la duración del Convenio Interadministrativo que otorgo a la E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana la administración y operación; por tanto, en caso de finalizar el Convenio Interadministrativo de la sede mencionada en el respectivo convenio tripartita 436 de 2019, su respectiva prorroga o aquel que lo adicione o lo reemplace, la prestación del servicio terminará y, en consecuencia, el valor promedio presupuestado será reversado.
PARÁGRAFO QUINTO: La E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana procederá a la terminación unilateral y liquidación unilateral del contrato cuando el contratista sea reportado en la Lista del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o de la OFAC, se encuentre vinculado en una investigación penal con formulación de acusación o reportado por organismos de supervisión como la UIAF por actividades que se puedan catalogar como lavado de activos y/o financiación del terrorismo. En el evento que el CONTRATISTA sea un consorcio o unión temporal, la presente causal se hará extensiva cuando una o varias de las personas naturales y/o jurídicas que lo conforman, así como a los socios o accionistas respectivos.
En el evento en que el contratista pase a ser una persona expuesta públicamente (PEP) solo podrá continuar con la ejecución del contrato previa autorización del oficial de cumplimiento. Si el oficial de cumplimiento decide no continuar la ejecución del contrato La E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana procederá a la terminación unilateral y liquidación unilateral del mismo.
DÉCIMA SEGUNDA. GASTOS DE LEGALIZACIÓN: Todos los gastos orientados a legalizar y formalizar el presente contrato, como los anteriormente mencionados serán asumidos por el CONTRATISTA.
DÉCIMA TERCERA. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El contrato se entenderá perfeccionado cuando se eleve a escrito el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y sea firmado por las partes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez perfeccionado el presente contrato, el CONTRATISTA deberá constituir las garantías pactadas en el presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El presente contrato podrá ser ejecutado una vez sean aprobadas las garantías, exista registro presupuestal y se suscriba el acta de inicio.
DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO: En el caso que el HOSPITAL evidencie que se presenta un incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Contrato por parte del CONTRATISTA, adelantará el incumplimiento contractual previo al trámite establecido en el Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría de Contratos del HOSPITAL, con la finalidad de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones y/o imponer la sanción que corresponda pudiendo cuantificar el perjuicio generado para hacer efectivas las garantías a favor de la entidad. Todo lo anterior por medio de acto administrativo debidamente motivado.
DÉCIMA QUINTA. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento o de declaratoria de caducidad del contrato, el
CONTRATISTA se obliga a pagar al HOSPITAL una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato a título de indemnización por los perjuicios que le pueda ocasionar.
DÉCIMA SEXTA. MULTAS: El HOSPITAL impondrá en caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones multas desde el uno por ciento (1%) diario del valor del contrato por cada día xx xxxx, sin sobrepasar el diez por ciento (10%) del valor del contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y CLAÚSULA PENAL PECUNIARIA: El valor de las multas y de la
cláusula penal pecuniaria ingresará al tesoro del HOSPITAL y podrán ser tomadas directamente del saldo a favor del CONTRATISTA, si los hubiere, o de la garantía constituida; si esto no fuere posible, se ejercerán las acciones legales a que haya lugar de conformidad con las normas pertinentes.
DÉCIMA OCTAVA. CADUCIDAD: El HOSPITAL podrá declarar la caducidad de este contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, en el que se expresará la causa o causas que dieron lugar a ella, con fundamento en los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, para lo cual se dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las diferencias y conflictos que surjan en desarrollo del objeto contractual se solucionarán a través de los mecanismos de solución de conflictos, como conciliación y transacción, sin perjuicio de los que establezca la ley para tal efecto.
VIGÉSIMA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN: El contrato no podrá ser cedido por El CONTRATISTA sin el consentimiento previo, expreso y escrito del HOSPITAL.
VIGÉSIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES: El presente contrato queda
sujeto a las disposiciones que sobre el particular estipula el Estatuto Contractual del Hospital; en los vacíos se atendrá a lo estipulado en la Ley 80 de 1993, por lo que se entienden incorporadas las presentes cláusulas exorbitantes.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL: Por común acuerdo entre las partes, fuerza mayor o caso fortuito, se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento.
VIGÉSIMA TERCERA. LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO: El presente contrato se podrá liquidar de común acuerdo entre las partes.
VIGÉSIMA CUARTA. LIQUIDACIÓN UNILATERAL: EL HOSPITAL podrá liquidar directa y unilateralmente el presente contrato. Si El CONTRATISTA no se presentare a la liquidación bilateral o no llegaren las partes a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación deberá ser adoptada por acto administrativo.
VIGÉSIMA QUINTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con el HOSPITAL.
VIGÉSIMA SEXTA. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL: Las partes intervinientes en el contrato están sujetas a las responsabilidades consignadas en la ley.
PARÁGRAFO: El CONTRATISTA declara conocer ampliamente el régimen de contratación estatal en cuanto a las cláusulas exorbitantes.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne al HOSPITAL contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por el CONTRATISTA en la ejecución del objeto y las obligaciones contractuales. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra EL HOSPITAL, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad del CONTRATISTA, éste será notificado lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener
indemne al HOSPITAL. El CONTRATISTA será responsable de todos los daños causados al HOSPITAL, ocasionados por su culpa y le reconocerá y pagará el valor de tales daños o precederá a repararlos debidamente a satisfacción del HOSPITAL.
PARÁGRAFO: En el evento de ser condenado el Hospital a la reparación patrimonial de algún daño imputable al CONTRATISTA, el Hospital repetirá en contra de éste.
VIGÉSIMA OCTAVA. DOCUMENTOS: Hacen parte del presente contrato los siguientes documentos: los pertenecientes a la convocatoria pública núm. 6 de 2020, propuestas y documentos del CONTRATISTA, certificado de disponibilidad presupuestal y Resolución de adjudicación. En caso de inconsistencias entre la propuesta del CONTRATISTA y el presente contrato, prevalecerá lo escrito en el contrato.
VIGÉSIMA NOVENA. NOTIFICACIONES: Las notificaciones que xxxxx xxxxxxse en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas solo si son enviadas a las direcciones indicadas a continuación:
CONTRATISTA: | |
CARGO: | REPRESENTANTE LEGAL O QUIEN HAGA SUS VECES |
DIRECCIÓN: | |
EMAL: |
PARÁGRAFO: Con la suscripción del contrato, el CONTRATISTA manifiesta expresamente la autorización para ser notificado en las direcciones (física y electrónica) previamente registradas.
VIGÉSIMA TRIGÉSIMA. SUPERVISIÓN: Teniendo en cuenta que dentro de la planta de personal existe personal idóneo para vigilar la ejecución del contrato, La Supervisión que de acuerdo a nuestro manual de contratación comprende funciones generales, administrativas, jurídicas, financieras y técnicas para la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA BOGOTÁ y para la UNIDAD FUNCIONAL DE ZIPAQUIRÁ CON SUS RESPECTIVOS PUESTOS DE SALUD, estará a cargo
Líder de proyecto – Almacen o quien haga sus veces, o de quien delegue el Gerente de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA. quien ejercerá las funciones establecidas en el manual de contratación, Resolución 530 del 21 de diciembre de 2018 establecidas en el art. 3.3.1.2, Funciones de la Supervisión, Literal a) Generales, b) Técnicas, c) Administrativas y Financieras, d) Funciones Legales y las demás que le sean asignadas .
En el Hospital Regional de Zipaquirá, La Supervisión general, administrativa, jurídica y financiera para el HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRÁ, estará a cargo del Líder de Proyecto - Farmacia o quien haga sus veces, o de quien delegue el Gerente de la
E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, quien ejercerá las funciones establecidas en el manual de contratación, Resolución 530 del 21 de diciembre de 2018 establecidas en el art. 3.3.1.2, Funciones de la Supervisión, Literal a) Generales , c) Administrativa y Financiera , d) Funciones Legales y las demás que le sean asignadas; por lo que la Supervisión técnica estará a cargo del Director de Hospital (Grado 15) o quien haga sus veces, o de quien delegue el Gerente de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA.
El SUPERVISOR TÉCNICO además de las funciones consignadas en el presente contrato en el manual de contratación adoptado mediante Resolución No. 530 del 2018, modificado parcialmente por la resolución No. 129 de 2019, y el procedimiento de supervisión e interventorías de contratos el cual es de obligatorio cumplimiento para los interventores y funcionarios Públicos que ejercen labores de supervisión, se deben desempeñar las siguientes funciones:
1. Suscribir junto con el supervisor general el acta de inicio
2. Verificar la existencia del registro presupuestal y la aprobación de la garantía única.
3. Apoyar al supervisor general en todas las funciones generales, administrativas y financieras y jurídicas.
4. Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado.
5. Coadyuvar en los informes que deba presentar el supervisor general.
6. Presentar el informe de supervisión con el supervisor general, el cual es requisito para pago.
7. Llevar control y certificar la ejecución y cumplimiento del objeto contratado e informar al supervisor general y a la Gerencia cualquier situación o irregularidad, deficiente cumplimiento o no cumplimiento con la debida fun- damentación a fin de que se imponga los correctivos a sanciones a que haya lugar.
8. Llevar un control sobre la ejecución y cumplimiento del objeto contratado con el fin de evitar la sobre- ejecución del mismo.
9. Solicitar al contratista la ampliación de las garantías constituidas, en los eventos de adiciones o aquellos que alteren el plazo o valor inicialmente pactado
10. Formular al CONTRATISTA las observaciones técnicas y/o sugerencias que estime pertinentes para mejores resultado en la ejecución del contrato.
11. Exigir que la calidad de los servicios y/o suministros contratados se ajusten a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias y las características y especificaciones estipuladas en el contrato.
12. Abstenerse bajo su exclusiva responsabilidad de permitir la iniciación de la ejecución del objeto contratado antes de la fecha indicada en el presente contrato sin que este reúna los requisitos xx xxx.
13. Remitir junto con el supervisor general los informes de supervisión y los soportes del mismo al expediente contractual y aquellos que sean requeridos por la administración.
14. En conjunto con el supervisor general del contrato Informar y exponer los motivos o causas por las cuales podrá suspenderse, terminarse o irregularidades que se observe en el curso del contrato.
15. Solicitar con el supervisor general del contrato la liquidación del contrato, en los eventos en que se requiera, adjuntando el informe final de supervisión, con sus respectivos y pertinentes soportes documentales.
16. Emitir concepto y recomendación a la administración sobre la conveniencia de prorroga modificaciones o adicionales al contrato.
17. Informar y exponer los motivos o causas por las cuales podrá suspenderse, terminarse o irregularidades que se observe en el curso del contrato. Todo lo anterior, se radicará por lo menos con un (1) mes calendario de anticipación al vencimiento del plazo y/o duración del contrato y se deberá adjuntar informe de supervisión con el fin de proceder a elaborar y suscribir el acta correspondiente.
Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los
EL HOSPITAL
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
EL CONTRATISTA
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL
Elaboró: | |
Revisó: | |
Líder de Proyecto Oficina Asesora Jurídica | |
Vto. Bueno: | XXXXX |
Supervisor del contrato Con la suscripción del presente contrato se entiende notificado de la supervisión |