Pliego de Condiciones Particulares que ha de regir el procedimiento abierto no sujeto a regulación armonizada, para la adjudicación del contrato de obras para la sustitución de la lámina de césped de hierba artificial del campo de fútbol 11 del campo...
AYUNTAMIENTO DE URDULIZ
Pliego de Condiciones Particulares que ha de regir el procedimiento abierto no sujeto a regulación armonizada, para la adjudicación del contrato de obras para la sustitución de la lámina de césped de hierba artificial del campo de fútbol 11 del campo de futbol de Urduliz.
Expediente nº | B089-2019-00003 |
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMLPIFICADO, DEL CONTRATO DE OBRAS PARA LA SUSTITUCIÓN DEL CÉSPED ARTIFICIAL DEL CAMPO DE FÚTBOL 11 MUNICIPAL IPARRALLDE DE URDULIZ.
ÍNDICE CUADRO CARÁCTERÍSTICAS PARTICULARES CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Cláusula 1. Régimen jurídico
Cláusula 2. Órgano de Contratación y Mesa de Contratación Cláusula 3. Responsable del contrato
Cláusula 4. Objeto y necesidad del contrato Cláusula 5. Precio y valor del contrato Cláusula 6. Presupuesto base de licitación Cláusula 7.Valor estimado del contrato
Cláusula 8. Existencia de crédito Cláusula 9. Plazo ejecución
Cláusula 10. Condiciones especiales de ejecución Cláusula 11. Revisión de precios
CAPÍTULO II. LICITACIÓN
Cláusula 12. Aptitud para contratar Cláusula 13. Clasificación y solvencia
Cláusula 14. Integración de la solvencia con medios externos Cláusula 15. Concreción de las condiciones de solvencia Cláusula 16. Procedimiento.
Cláusula 17. Publicidad
Cláusula 18. Criterios de adjudicación Cláusula 19. Garantía
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
Cláusula 20. Preparación de los contratos Cláusula 21. Libertad de pactos
Cláusula 22. Presentación de proposiciones. Cláusula 23. Forma y contenido de las proposiciones.
Cláusula 24. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones.
Cláusula 25. Adjudicación del contrato.
Cláusula 26. Renuncia a la celebración del contrato Cláusula 27. Perfección y forma del contrato.
Cláusula 28. Contenido del contrato.
CAPÍTULO IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 29. Ejecución y cumplimiento.
Cláusula 30. Obligaciones exigibles al contratista. Cláusula 31. Prórroga del contrato.
Cláusula 32. Evaluación de la ejecución del contrato y penalidades. Cláusula 33. Facturación y forma de Pago.
Cláusula 34. Cláusula de Protección de Datos y Confidencialidad. Cláusula 35. Modificación de contratos.
Cláusula 36. Suspensión.
Cláusula 37. Cesión.
Cláusula 38. Subrogación.
Cláusula 39. Subcontratación. Cláusula 40. Resolución del contrato
CAPÍTULO V. RECURSOS, JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE
Cláusula 41. Recurso especial. Cláusula 42. Jurisdicción competente. Cláusula 43. Arbitraje.
Cláusula 44. Tribunales.
Cláusula 45. Aprobación.
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS PARTICULARES
0. PODER ADJUDICADOR: | |
0.1. Poder adjudicador: | Ayuntamiento de Urduliz |
0.2. Órgano de Contratación: | Pleno del Ayuntamiento de Urduliz |
0.3. Responsable del contrato: | Las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Director Facultativo conforme a lo dispuesto en los artículos 237 a 246 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. |
1. MESA DE CONTRATACION: | |
Presidente: | El Alcalde del Ayuntamiento de Urduliz |
Secretario: | Administrativo de Alcaldía/Secretaria |
Vocal(es): | La Economista El Secretario-Interventor Administrativo/a del Ayuntamiento. |
2. IDENTIFICACION DEL CONTRATO: | |
2.1. Objeto del contrato: | Contratación de las obras para la sustitución del césped artificial del campo de fútbol 11 municipal Iparralde de Urduliz. |
2.1.1 Necesidad del contrato: | El objeto del proyecto es la sustitución de la lámina de césped de hierba artificial debido al desgaste y deterioro general que presenta, impidiendo el desarrollo satisfactorio de la actividad para la que ha sido instalada. Se considera así que la superficie ha llegado al fin de su vida útil y que está suficientemente amortizada. Es una de las instalaciones municipales que mayor demanda deportiva tiene dentro de las destinadas al juego de fútbol 7 y 11. Dado el estado actual se hace necesaria su renovación para disponer un área de juego que reúna las características |
adecuadas para esta práctica y evitar así lesiones a los y las usuarios/as. | |
2.2. Tipo de contrato: | Suministros ☐ Servicios ☐ Obras☒ |
2.3. Ámbito geográfico: | Urduliz |
2.4. División en lotes: | SI ☐ /NO ☒ |
2.5. Justificación de la no división en lotes: | Esta licitación no se divide en lotes ya que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificulta la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico. |
2.6. Código CPV: | 45212200-8 Trabajos de construcción de instalaciones deportivas. 39293400-6 Césped artificial |
2.7. Limitación del nº de lotes: | No procede |
3. PROCEDIMIENTO, TRAMITACION Y FORMA DE ADJUDICACION: | |
3.1. Tipo de procedimiento | Debido al coste económico previsto: NO SUJETO A REGULACION ARMONIZADA |
Abierto simplificado | |
3.2. Tramitación | Ordinaria ☒ Urgente ☐ |
3.3. Modo de presentación de ofertas | MANUAL |
3.4. Forma de adjudicación | Único criterio ☐/Múltiples criterios ☒ |
4. PLAZO DE DURACION DEL CONTRATO: | |
4.1. Duración inicial del contrato: | Del 12 al 31 de julio de 2019 o el que se determine en la adjudicación del contrato, en virtud de la reducción de plazo que pueda ofrecer el/la licitador/a, conforme a los criterios de valoración de ofertas señalados en el presente Pliego. Los plazos de duración comenzarán a computarse desde la fecha fijada en el documento contractual que, con carácter general, será el día de la firma del Acta de replanteo y finalizará en el momento que concluya el plazo de ejecución. |
4.2. Prórroga: | SI ☐ NO ☒ |
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACION Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: | ||
5.1. Presupuesto base de licitación (IVA incluido): | Ciento setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro euros con setenta y dos céntimos euros (179.474,72€) | |
5.1.1 Importe de licitación (IVA excluido) | Ciento cuarenta y ocho mil trescientos veintiséis euros con veintidós céntimos de euro (148.326,22€) desglosado según el siguiente detalle: Drenaje 13.444,72€ Acabados 96.342,16€ Seguridad e higiene 1.500,00€ Control de calidad… 1.500,00€ Gestión de recursos… 11.857,00€ Gastos generales y beneficio industrial 23.682,34€ | |
5.1.1.1 Costes salariales estimados | NO PROCEDE ☒ SI PROCEDE ☐ | |
5.1.2 Importe IVA: | Treinta y un mil ciento cuarenta y ocho euros con cincuenta y un céntimos de euro (31.148,51€) | |
5.2. Tipo de IVA aplicable: | 21% | |
5.3. Valor estimado del contrato (IVA excluido) | Ciento cuarenta y ocho mil trescientos veintiséis euros con veintidós céntimos de euro (148.326,22€). | |
6. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Y SUFICIENCIA DE CREDITO: | ||
6.1. Aplicación presupuestaria | El Ayuntamiento de Urduliz ha dotado en el presupuesto del ejercicio 2019, aprobado definitivamente por acuerdo de Pleno de 24 xx xxxx de 2019 y pendiente de publicación en el XXX, el crédito adecuado y suficiente para afrontar esta obra. | |
6.2. Suficiencia de crédito | SI ☒ NO ☐ |
7. SISTEMA DE DETERMINACION DEL PRECIO Y REVISION: | |
7.1. Determinación del precio | A tanto alzado ☒ Por precios unitarios ☐ |
7.1.1 Cantidad a tanto alzado: | Ciento cuarenta y ocho mil trescientos veintiséis euros con veintidós céntimos de euro (148.326,22€). |
7.2. Revisión de precios: | SI ☐ NO ☒ |
8. MODIFICACIONES: | |
8.1. Admisibilidad de modificaciones | No se prevén modificaciones. |
9. GARANTIAS: | |
9.1. Garantía provisional: | SI ☐ NO ☒ |
9.2. Garantía definitiva: | SI ☒ NO ☐ |
Importe de la garantía definitiva: | 5% |
Modo prestación garantía definitiva: | La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, al modelo que se establecen en el Anexo VI del presente pliego, debiendo consignarse en la tesorería municipal. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval, cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por la Secretaría General del Ayuntamiento de Urduliz. |
10. SUBROGACION | |
APLICA ☐ NO APLICA ☒ |
11. SUBCONTRATACION | |
CONDICIONES PARTICULARES | SI ☐ NO ☒ |
De conformidad con lo establecido en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y previa autorización del Ayuntamiento de Urduliz, el/la adjudicatario/a podrá subcontratar las prestaciones que son objeto del presente contrato. La empresa adjudicataria será responsable de la correcta realización de los trabajos respondiendo ante el Ayuntamiento de Urduliz de los perjuicios o incumplimiento producidos por cualquiera de sus empresas subcontratadas. Asimismo, será responsable de cualquier obligación que se genere derivada de las relaciones laborales de los/as trabajadores/as de las empresas subcontratadas, tales como sueldos y salarios, Seguridad Social, indemnizaciones, formación, prevención de riesgos laborales, entre otras, cuyo cumplimiento deberá acreditar. |
12. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION | |
12.1. Condición ambiental | Que persigan: a) mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato b) una gestión más sostenible del agua; el fomento del uso de las energías renovables. c) Además se solicitará documentación acreditativa de dónde se depositan los residuos emitida mediante certificado por empresa homologada, indicando cuantías (kg/m3/ud...) depositadas, así como la referencia al origen del residuo. En el caso de darle una segunda vida útil al material no llevándola a vertedero, se deberá de aportar la misma acreditación de |
origen y destino por empresa gestora homologada. | |
12.2. Condición social | a) Cumplimiento del convenio colectivo aplicable: el adjudicatario, además de cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, deberá cumplir el convenio colectivo aplicable y abonar, en todo caso, al menos el salario recogido en el mismo, según la categoría profesional que le corresponda a cada una de las personas que se adscriban a la ejecución del presente contrato. |
12.3. Condiciones ambientales, sociales y laborales | Se presentará declaración responsable de estas obligaciones en el Sobre A mediante cumplimentación de la plantilla Anexo VIII. |
13. SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA: (SERÁ DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA TODAS LAS EMPRESAS LICITADORAS ESTAR EN POSESION DE LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA. LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA TENDRÁ LUGAR TRAS LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN). | |
13.1. Cumplimiento de requisitos | Volumen anual de negocios: referido al de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su |
volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales vigente hasta el fin de la duración del contrato, por importe no inferior a 200.000€ en todas las coberturas. |
14. SOLVENCIA TECNICA Y PROFESIONAL: (SERÁ DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA TODAS LAS EMPRESAS LICITADORAS ESTAR EN POSESION DE LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA. LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA TENDRÁ LUGAR TRAS LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN).
14.1. Cumplimiento de requisitos | Relación de las obras similares ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución (estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término), cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento del valor estimado del contrato. Certificado de la empresa licitadora aplicación de la norma de gestión de la calidad ISO 9001 o equivalente de “Diseño, fabricación, instalación y mantenimiento de pavimentos de césped artificial” Certificado de la empresa licitadora de aplicación de la norma de gestión ambiental ISO 14001 o equivalente de “Diseño, fabricación, instalación y mantenimiento de pavimentos de césped artificial” Certificado de la empresa licitadora de aplicación de la norma de gestión de seguridad y salud en el trabajo XX XXXXX 00000 o equivalente en el ámbito de aplicación objeto del contrato. |
15. PRESENTACIÓN DE OFERTAS: | |
Fecha límite de presentación: | 17 xx xxxxx de 2019 a las 13:30 horas. |
15.1. Lugar de presentación: | Dirección postal: Xxxxxxx Xxxxx, 0. 00000, Xxxxxxx. (xx 8:30 horas a 13:30 horas) Dirección Web: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx Teléfono: 946762061 |
15.2. Forma de presentación: | MANUAL |
15.3. Plazo durante el cual el licitador está obligado a mantener su oferta: | 3 meses |
15.4. Admisión de variantes: | SI ☐ NO ☒ |
16. DOCUMENTACION A PRESENTAR POR TODOS LOS LICITADORES | |
SOBRE A (Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos) | Inscripción en el ROLECE O Declaración responsable de: - capacidad de obrar - no concurrencia de incapacidad para contratar - el cumplimiento de obligaciones tributarias y en materia de SS - solvencia económico financiera - solvencia técnica y profesional Todo ello de acuerdo con el modelo del DEUC que se publicará en la Plataforma de Contratación Pública de Euskadi. Declaración responsable sobre el cumplimiento de obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, (según modelo de que se acompaña como Anexo VIII del presente pliego) Declaración responsable de no estar incurso en incompatibilidades, (según |
modelo de que se acompaña como Anexo VII del presente pliego) Certificado FIFA Preferred césped artificial. Declaración responsable de cumplimiento de las normas solicitadas como solvencia técnica (según el Anexo IX del presente pliego) Memoria técnica según lo estipulado en el punto 21.1 de la propuesta técnica evaluable mediante juicio de valor. | |
SOBRE B (Documentación valorada conforme a criterios evaluables mediante utilización de fórmulas) | Oferta económica: - Presentar oferta económica de acuerdo con el modelo del ANEXO I (a, b ó c) del presente Pliego Oferta Técnica a valorar de acuerdo con criterios automáticos: - Presentar oferta de los criterios sujetos a valoración automática, según el modelo ANEXO I (d) del presente Pliego así como los documentos probatorios de los mismos que procedan en su caso. |
SOBRE MUESTRAS | Se deberá presentar una muestra del material a suministrar que será vinculante. Se presentará una caja opaca y precintada con las muestras bien identificadas y con una pegatina que servirá para identificar la recepción. Estará compuesta por: - Conjunto de Césped Artificial: Se presentará en una caja una muestra representativa el conjunto del césped artificial ofertado instalado en condiciones de juego. - Bote con una muestra representativa del caucho ofertado. - Bote con una muestra representativa de la arena de sílice de relleno ofertada. - Muestra de 30 cm. de los dos tipos de bandas ofertadas para el marcaje de las |
líneas de los campos de juego. |
17. DOCUMENTACION A PRESENTAR SOLAMENTE POR EL ADJUDICATARIO | ||
17.1. | Documentación acreditativa de capacidad | Certificado de Inscripción en el ROLECE Ó Escritura o documento de constitución Estatutos de la empresa licitadora en la que se contemple la actividad objeto del contrato. CIF DNI Poderes y cargo de la persona firmante Anexos II, III,, IV, V, VI y VII Documentación acreditativa de cumplimiento de lo declarado en el DEUC - Certificación administrativa expedida por el órgano competente, acreditativa de que el/la licitador/a se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias - Certificación administrativa, expedida por el órgano competente, acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social - Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo |
17.2. | Documentación acreditativa de Solvencia económico financiera | Certificado de Inscripción en el ROLECE ó Documentación relacionada con el punto 13.1. del presente cuadro de características particulares. |
17.3. | Documentación acreditativa de Solvencia técnica y profesional | Documentación relacionada con el punto 14.1. del presente cuadro de características particulares. |
17.4. Garantía definitiva | Documento acreditativo de constitución, a través del correspondiente aval bancario, (según modelo de que se acompaña como Anexo VI del presente pliego), de la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. |
18. OBTENCION DE INFORMACION | ||
18.1. Fecha límite para la obtención de información | Los interesados/as, tendrán plazo para formular preguntas y solicitar aclaraciones de los pliegos hasta las 13:30 horas del día 07/06/2019 y deberán hacerlo a | |
18.2. Lugar y medios | Entidad | Ayuntamiento de Urduliz |
19. OBTENCION DE DOCUMENTACION | |
19.1. Lugar y medios: | En la Plataforma de Contratación Pública de Euskadi xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/x00-xxxx/xx/ |
MEDIOS ELECTRÓNICOS |
20. APERTURA DE PROPOSICIONES AUTOMÁTICAS | ||
20.1. Fecha y hora: | Los actos públicos se publicarán en la plataforma de contratación de Euskadi | |
20.2. Lugar de la apertura: | Entidad: | Ayuntamiento de Urduliz |
Dirección: | Elortza Plaza, 1. 48610, Urduliz. |
21. CRITERIOS DE ADJUDICACION | |
Las ofertas de las empresas licitadoras serán valoradas hasta con un máximo de 100 puntos, aplicando los criterios que se indican a continuación: | |
21.1. PROPUESTA | 1.MEMORIA TÉCNICA (25 PUNTOS): |
TÉCNICA CUANTIFICABLE | Los licitadores presentarán una memoria técnica que constará de los |
Criterio | Puntos | ||
I | Oferta cuantificable mediante juicio de valor | 25 | |
II | Oferta técnica evaluable automáticamente | 15 | |
III | Oferta económica | 60 |
POR JUICIO DE VALOR | apartados que se indican a continuación: 1.1.- Estudio y descripción de las obras, su proceso y fases, interferencias, solapes, instalaciones, puntos críticos de obra, medidas de seguridad y salud, señalética y medidas de prevención de riesgos laborales (hasta 10 puntos). 1.2.- Calidad técnica del césped artificial propuesto: Se valorarán las características técnicas de la muestra presentada y de las fichas técnicas descriptivas de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Proyecto de Ejecución anexo (hasta 10 puntos). 1.3.- Estudio de las labores de gestión de residuos originadas por la retirada de la lámina de césped de hierba artificial anterior: su posible reutilización, reciclaje, segunda vida, criterios de eficiencia y sostenibilidad propuestos acordes al medio ambiente y la biodiversidad (hasta 5 puntos). Umbral Mínimo de puntuación que debe obtenerse en los criterios de la oferta técnica: 12,5 puntos para garantizar los parámetros mínimos de calidad requeridos para la ejecución del contrato. Para la valoración de los citados apartados, se atenderá a los siguientes parámetros, asignándose la correspondiente puntuación en función de la tabla que se indica a continuación: X. Xxxxx de Detalle y Calidad insuficiente: Nivel de presentación esquemático en el que no se detallen, en relación con el objeto del contrato, los aspectos más relevantes del mismo. B. Nivel de Detalle y Calidad superficial: Nivel de presentación esquemático en el que se detallan de forma superficial, en relación con el objeto del contrato, los aspectos más relevantes del mismo. C. Nivel de Xxxxxxx y Calidad correcto: Nivel de presentación detallado y de cuya lectura y análisis se desprende, en relación con el objeto del contrato, que su aplicación garantiza un nivel de calidad correcto en la ejecución del mismo. X. Xxxxx de Xxxxxxx y Calidad notable: Nivel de presentación detallado y de cuya lectura y análisis se desprende, en relación con el objeto del contrato, que su aplicación garantiza un nivel de calidad notable en la ejecución del |
mismo. X. Xxxxx de Xxxxxxx y Xxxxxxx sobresaliente: Nivel de presentación detallado y de cuya lectura y análisis se desprende, en relación con el objeto del contrato, que su aplicación garantiza un nivel de calidad sobresaliente en la ejecución del mismo. F. Nivel de Xxxxxxx y Calidad excelente: Nivel de presentación detallado y de cuya lectura y análisis se desprende, en relación con el objeto del contrato, que su aplicación garantiza un nivel de calidad excelente y con valor diferencial en la ejecución del mismo. | ||||||||
CRITERIO | PUNTUACIÓN | |||||||
A- 0% | B-20% | C- 40% | D- 60% | E-80% | F-100% | |||
1. Estudio y descripción de las obras | 0 | 2 | 4 | 6 | 8 | 10 | ||
2. Calidad técnica del césped artificial propuesto | 0 | 2 | 4 | 6 | 8 | 10 | ||
3. Estudio de las labores de gestión de residuos | 0 | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | ||
21.2. PROPUESTA TÉCNICA CUANTIFICABLE AUTOMATICAME NTE | 1.- PLAZO DE EJECUCIÓN (hasta 10 puntos) Se valorará con 10 puntos al licitador que presente una mayor reducción del plazo de ejecución de la obra y al resto se puntuará proporcionalmente. El plazo de ejecución deberá expresarse en días naturales y acompañar al Anexo I(d) de un diagrama xx Xxxxx en el que consten la programación de la obra. 2.- PLAZO DE GARANTIA (hasta 5 puntos). Se valorará con 5 puntos al licitador que presente un mayor número de años de garantía por encima del año de garantía obligatorio por |
Ley y al resto se le puntuará proporcionalmente. | ||
21.3. OFERTA ECONOMICA | Cada uno de los licitadores podrá mejorar a la baja el importe máximo. Se valorará con la mayor puntuación a la oferta económica más baja. La valoración del resto de las ofertas será conforme a la siguiente fórmula: Puntuación = Máxima puntuación X Mejor Oferta Oferta a valorar Los resultados de la aplicación de las fórmulas se harán con dos decimales redondeados al alza. | |
21.4. CRITERIOS DE DESEMPATE | De conformidad con el artículo 147.2 de la LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla primando el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubieran dado lugar a desempate. | |
21.5. OFERTAS ANORMALMENT E BAJAS | Se considerarán ofertas con valores anormales o desproporcionados aquellas proposiciones que oferten un precio inferior en un veinte por ciento (20%) a la media de las ofertas económicas presentadas y admitidas. | |
21.5.1. PROCEDIMIENTO EN CASO DE OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS | Procedimiento del artículo 149 de la LCSP 9/2017. |
22. FACTURACION | |
22.1. Tipo de facturación: | Mensual ☐ Trimestral ☐ Por servicio ☒ El/la licitador/a procederá a la emisión de la factura tras la aprobación por parte del Órgano de Contratación de la certificación final de la obra. Sólo se abonarán las prestaciones que efectivamente se realicen en función de las unidades de medida realmente ejecutadas por el valor unitario ofertado, que deberán recogerse en la certificación final de obra, así como se abonarán exclusivamente los residuos efectivamente sean gestionados por el7la adjudicatario/a. |
22.2. Especificidades en factura: | NO ☐ SI ☒ Especificar el número de expediente en la factura. |
23. RECURSO ESPECIAL | |
23.1. Expediente sujeto a recurso | SI ☐ NO ☒ |
24. ARBITRAJE: | |
24.1. Arbitraje | SI ☐ NO ☒ |
25. JURISDICCIÓN | |
25.1 Foro | El Ayuntamiento de Urduliz y el/la adjudicatario/a, se someterán, con expresa renuncia a cualquier fuero que pudiera corresponderles, a los Tribunales españoles de cualquier orden. |
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato, considerado como de obras, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), tiene carácter administrativo y se regirá por los principios comunes a la contratación de las Administraciones Públicas y, en cualquier caso, por los del Derecho de las Comunidades Europeas relativos a la contratación pública. Conforme a lo establecido en el párrafo anterior, el contrato se regirá:
1º.- Por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
2º.- Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP (Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx); por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior.
3º.- Por las demás normas de Derecho Administrativo.
Las normas de Derecho Privado serán aplicables como Derecho supletorio para resolver las cuestiones a que puedan dar lugar la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, que no puedan ser deducidas por las disposiciones citadas en el párrafo anterior; en todo caso, la aplicación de las normas de Derecho Privado no podrá hacerse con olvido de las prerrogativas de la Administración.
Salvo en las materias estrictamente técnicas, el presente Xxxxxx prevalecerá en todas sus disposiciones sobre el resto de las condiciones facultativas en su caso unidas al expediente.
En ningún caso, la celebración de este contrato supondrá la existencia de relación laboral alguna entre el Ayuntamiento de Urduliz y los/las trabajadores/as de que disponga el/la empresario/a para la ejecución del mismo.
A este respecto, a la extinción de este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento de Urduliz.
El presente contrato estará o no sujeto a regulación armonizada según lo previsto en el apartado 3.1 del Cuadro de Características Particulares
Cláusula 2. Órgano de Contratación y Mesa de Contratación.
El Órgano de Contratación es el Ayuntamiento de Urduliz y se identifica en el apartado 0.2 del cuadro de características particulares y la Mesa de Contratación estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario, siendo la determinada en el apartado 1 del Cuadro de Características Particulares.
De conformidad con el artículo 326 de la LCSP, el Órgano de Contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, que como Órgano de Asistencia técnica especializada, ejercerá las siguientes funciones:
a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento.
b) La valoración de las proposiciones de los licitadores.
c) En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la presente Ley.
d) La propuesta al Órgano de Contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.
Cláusula 3. Responsable del contrato.
Al responsable del contrato que designe el Órgano de Contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el Órgano de Contratación le atribuya.
Además, son funciones del responsable del contrato, entre otras:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de las obras, los servicios y los suministros en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a las obras, los servicios y los suministros realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de las obras, los servicios y los contratos de suministros.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de las obras, los servicios y los contratos de suministros y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución de los mismos.
Para esta licitación el responsable del contrato será el determinado en el apartado 0.3
del Cuadro de Características Particulares.
Cláusula 4. Objeto y necesidad del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere este Pliego de Condiciones Particulares, es el que se establece en el apartado 2.1. del cuadro de características particulares.
En el supuesto de estar dividida la licitación por lotes se indicará cada uno de ellos en el apartado 2.5. del cuadro de características particulares.
En el supuesto de estar dividida en lotes asimismo se puede limitar el número de lotes a los que licite un mismo licitador de acuerdo con lo establecido en el artículo 99.4 de la LCSP 9/2017 debiendo justificarlo debidamente e indicarlo en el anuncio de licitación y en el pliego de cláusulas administrativas particulares:
a) Podrá limitar el número de lotes para los que un mismo candidato/a o licitador/a puede presentar oferta.
b) También podrá limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador/a.
A efectos de las limitaciones previstas en el apartado 2.7 del cuadro de características particulares, en las uniones de empresarios serán estas y no sus componentes las consideradas licitador/a.
Podrá reservarse alguno o algunos de los lotes para Centros Especiales de Empleo o para empresas de inserción, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta de la LCSP.
La ejecución de este contrato se ajustará además de a las previsiones contenidas en el presente documento, a las condiciones expresadas en el pliego de prescripciones técnicas que se acompaña como anexo a éste, en el que se detalla pormenorizadamente el objeto del presente expediente.
Igualmente, se consideran incluidos en el contenido del objeto del contrato todos los gastos que deriven de la ejecución del mismo.
Cláusula 5. Precio y Valor del contrato
El precio se adecuará a lo dispuesto en el artículo 102 de la LCSP, de esta manera, los contratos del sector público tendrán siempre un precio cierto, que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado y deberá expresarse en euros, sin perjuicio de que su pago pueda hacerse mediante la entrega de otras contraprestaciones en los casos en que la Ley 9/2017 u otras Leyes así lo prevean.
Los Órganos de Contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general xx xxxxxxx, en el momento de fijar el presupuesto de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados. A estos efectos, deberán observarse las normas sobre cálculo del valor estimado previsto en el artículo 101 de la LCSP.
El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. En todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cláusula 6. Presupuesto base de licitación
Por presupuesto base de licitación se entenderá el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el Órgano de Contratación, incluido el IVA, conforme a lo previsto en el artículo 100.1 de la LCSP.
El presupuesto máximo para la ejecución del presente contrato es el que se establece en el apartado 5.1 del cuadro de características particulares, incluyendo los impuestos correspondientes.
En caso de establecerse precios a tanto alzado, se indicará esta circunstancia en el apartado 7.1. del cuadro de características particulares y la cantidad se establecerá en el apartado 7.1.1 del mismo cuadro.
Los precios máximos unitarios, de ser de aplicación, lo cual se establecerá en el apartado 7.1.2 del cuadro de características particulares, serán los indicados mismo apartado en cuyo caso el presupuesto base de licitación tiene carácter estimativo.
La mejora se hará a la baja, consignando cantidades concretas y determinadas. El/la licitador/a no podrá superar en su oferta económica la cuantía fijada para cada una de las prestaciones dado que derivaría en la inadmisión de la oferta y consiguiente exclusión de la licitación.
Cláusula 7. Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato es el señalado en el apartado 5.3. del cuadro de características particulares.
Se entenderán incluidos todos los gastos que la empresa adjudicataria deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, y especialmente, tasas y tributos así como los que pudieran establecerse durante la vigencia del contrato, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido que se repercutirá como partida independiente.
Si el sistema de determinación del precio se realiza mediante unidades de ejecución, se podrá incrementar el número de unidades hasta el porcentaje de 10% del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación.
Cláusula 8. Existencia de crédito
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la presente contratación.
De conformidad con el artículo 116 de la LCSP, el Órgano de Contratación deberá verificar la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para el poder adjudicador del cumplimiento del contrato.
Para este contrato, la justificación de la existencia de crédito y la partida presupuestaria con cargo a la cual se realizará este contrato está reflejada en el apartado 6. del cuadro de características particulares.
Cláusula 9. Plazo de ejecución.
La duración del contrato se ajusta a lo establecido en el artículo 29 de la LCSP en el sentido de que se ha fijado teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas, sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos.
El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la ley 9/2017. En tal caso, la prórroga se acordará por el Órgano de Contratación y será obligatoria para el empresario/a.
El plazo de ejecución del presente contrato es que se establece en el apartado 4. del cuadro de características particulares, y empezará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
La duración del contrato podrá prorrogarse, si así se prevé en el apartado 4.2. del cuadro de características particulares y deberá materializarse como mínimo con dos meses de antelación al vencimiento del término inicial previsto.
No obstante, para garantizar la continuidad de la prestación, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiese formalizado el nuevo, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso, por un periodo máximo de nueve meses sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
Cláusula 10. Condiciones especiales de ejecución
De acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, el Órgano de Contratación podrá establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, no sean directa o indirectamente discriminatorias, sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos.
Dichas condiciones especiales de ejecución se establecerán en el apartado 12 del cuadro de características particulares. Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social.
El incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución dará lugar a penalidades, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 192 de la LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
Cláusula 11. Revisión de precios.
Según el apartado 7.2. del cuadro de características particulares, no procede la revisión de precios del presente contrato.
CAPÍTULO II. LICITACIÓN
Cláusula 12. Aptitud para contratar.
De acuerdo con los artículos 65 y siguientes de la LCSP podrán contratar con el Ayuntamiento de Urduliz las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que:
Tengan plena capacidad de obrar.
No estén incursas en alguna prohibición de contratar (Art. 71 de la LCSP 9/2017)
Acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
Personas jurídicas:
Podrán participar en procedimientos cuyo objeto esté comprendido dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
Que con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Que la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Empresas no comunitarias:
Deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.
El pliego de cláusulas administrativas particulares podrá exigir a las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias de contratos de obras que abran una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Uniones de empresarios.
Que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Si se apreciaran posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas se requerirá justificación de las razones para concurrir agrupadas de acuerdo con el artículo 69 de la LCSP.
Que nombren a un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Con indicación de los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación: deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional (en caso de Estados no miembros).
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar.
Una vez formalizado el contrato con una unión temporal de empresas, se observarán las siguientes reglas:
a) Cuando la modificación de la composición de la unión temporal suponga el aumento del número de empresas, la disminución del mismo, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del Órgano de Contratación, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un 20 por ciento de su importe o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que se haya efectuado su explotación durante al menos la quinta parte del plazo de duración del contrato. En todo caso será necesario que se mantenga la solvencia o clasificación exigida y que en la nueva configuración de la unión temporal las empresas que la integren tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibición de contratar.
b) Cuando tenga lugar respecto de alguna o algunas empresas integrantes de la unión temporal operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, continuará la ejecución del contrato con la unión temporal adjudicataria. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.
c) Cuando alguna o algunas de las empresas integrantes de la unión temporal fuesen declaradas en concurso de acreedores y aun cuando se hubiera abierto la fase de liquidación, continuará la ejecución del contrato con la empresa o empresas restantes siempre que estas cumplan los requisitos de solvencia o clasificación exigidos.
El Órgano de Contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al Órgano de Contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas
vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentern en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otr medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato (artículo 70.1 la LCSP).
Cláusula 13. Clasificación y solvencia.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los Órganos de Contratación del sector público, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
Para los expedientes abiertos simplificados dicha inscripción será obligatoria a partir del 9 de septiembre de 2018, tal y como se establece en la disposición final decimosexta de la LCSP, no obstante, el Órgano de Contratación, podrá establecer medidas alternativas si lo considera oportuno.
Como norma general, la solvencia económica y financiera y técnica o profesional se podrá acreditar, entre otros:
mediante la aportación de los documentos que se determinen por el Órgano de Contratación de entre los previstos en los artículos 87 a 91 de la LCSP.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente, para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada el Órgano de Contratación, además de los documentos a los que se refiere el párrafo primero, podrá admitir de forma justificada otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 87 a 91.
Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el Órgano de Contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
La solvencia económica y financiera y técnica o profesional para la clasificación de empresas se acreditará mediante la aportación de los documentos reglamentariamente establecidos de entre los previstos en los artículos 87 a 91 de la Ley 9/2017.
Y en el caso en concreto, la solvencia exigida en el presente expediente, es la que se establece en los apartados 13 y 14 del cuadro de características particulares.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la LCSP 9/2017 la solvencia se acreditará en el procedimiento abierto mediante la declaración responsable que se ajustará al formulario de Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
Cláusula 14. Integración de la solvencia con medios externos
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario/a podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los/as empresarios/as que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal. Por tanto, los licitadores/as podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en los apartados 13 y 14 del cuadro de características particulares basándose en la solvencia y medios de otras entidades.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos. De conformidad con el artículo 75.1 de la LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1 e) o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
En los contratos de obras, servicios y suministros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego.
Cláusula 15. Concreción de las condiciones de solvencia
En los contratos de obras, servicios y suministros, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 de la Ley 9/2017. Asimismo, en virtud del apartado 2 del artículo 76 de la citada ley, los Órganos de Contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario/a.
Cláusula 16. Procedimiento.
El expediente que ampara la presente contratación, es el que se establece en el apartado 3 del cuadro de características particulares.
El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx se adjudicará mediante el procedimiento forma señalada en los apartados 3.1 y 3.4 del cuadro de características particulares.
Cláusula 17. Publicidad.
La licitación de los contratos se publicará en la Plataforma de Contratación de Euskadi (http:// xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/), publicándose, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea aquellos sujetos a regulación armonizada, todo lo anterior en atención a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 9/2017.
El Órgano de Contratación difundirá exclusivamente a través de Internet su perfil de contratante, como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos. La forma de acceso al perfil de contratante será la descrita en el apartado
19.1 del cuadro de características particulares.
El acceso a la información del perfil de contratante será libre, no requiriendo identificación previa.
En el caso de la información relativa a los contratos, el Órgano de Contratación publicará:
a) La memoria justificativa del contrato, el informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios, la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o
restringido, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes en su caso, y el documento de aprobación del expediente;
b) El objeto detallado del contrato, su duración, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido;
c) Los anuncios de información previa, de convocatoria de las licitaciones, de adjudicación y de formalización de los contratos, los anuncios de modificación y su justificación, los anuncios de concursos de proyectos y de resultados de concursos de proyectos, con las excepciones establecidas en las normas de los negociados sin publicidad;
d) Los medios a través de los que, en su caso, se ha publicitado el contrato y los enlaces a esas publicaciones;
e) El número e identidad de los licitadores/as participantes en el procedimiento, así como todas las actas de la Mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación o, en el caso de no actuar la Mesa, las resoluciones del servicio u Órgano de Contratación correspondiente.
Igualmente serán objeto de publicación en el perfil de contratante la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la declaración de desierto, así como la interposición de recursos y la eventual suspensión de los contratos con motivo de la interposición de recursos.
Deberán ser objeto de publicación en el perfil de contratante, asimismo, los procedimientos anulados y la composición de la Mesa de Contratación (con expresión de sus cargos) que asista al Órgano de Contratación.
En todo caso, cada vez que el Órgano de Contratación decida excluir alguna información de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá justificarlo en el expediente.
Los/las licitadores/as podrán realizar tantas consultas como estimen necesarias con el fin de elaborar sus ofertas siempre hasta la fecha que consta en el apartado 18 del cuadro de características particulares.
Cláusula 18. Criterios de adjudicación
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del presente contrato, así como su orden de importancia y ponderación, según los artículos 145 y 146 de la LCSP, se relacionan en el apartado 21. del cuadro de características particulares, donde se recoge su identificación así como el peso con el que participan del conjunto
de la valoración. El orden de importancia será el resultante de clasificar los mismos de forma decreciente según el peso final absoluto.
En el mismo apartado del cuadro de características particulares se indica, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que deben obtener las empresas licitadoras en los criterios cuantificables mediante juicio de valor para ser admitidas sus ofertas a la valoración global, de conformidad con el artículo 146.3 de la Ley 9/2017. No serán tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las ofertas cuya puntuación no alcance el umbral mínimo, quedando por consiguiente, excluidas del procedimiento.
En caso de igualdad entre dos o más licitadores/as tras la aplicación de los criterios de valoración se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el apartado
21.4 del cuadro de características particulares
Cláusula 19. Garantía.
El Ayuntamiento de Urduliz podrá exigir, en los contratos que celebre, la presentación de una garantía a los/as licitadores/as o candidatos/as para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación y, en su caso, formalización del contrato, o al/a la adjudicatario/a para asegurar la correcta ejecución de la prestación tal y como se establece en el apartado 9 del cuadro de características particulares. Todo ello de acuerdo con los artículos 106 a 111 de la LCSP 9/2017.
La garantía provisional no procederá salvo motivos excepcionales, que deberán motivarse en el expediente. En caso de ser necesaria, su importe se determinará en el apartado 9.1 de características particulares, el cual no podrá ser superior a un 3 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso de división en lotes, la garantía provisional se fijará atendiendo exclusivamente al importe de los lotes para los que el licitador vaya a presentar oferta y no en función del importe del presupuesto total del contrato.
Estas garantías provisionales, se depositarán:
a) En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
b) Ante el Órgano de Contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores/as inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá a el/la licitador/a seleccionado como adjudicatario/a
en cuanto haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
La garantía definitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 9/2017, salvo en los casos de concesión de obras y servicios y acuerdos marco, los licitadores/as que presenten las mejores ofertas deberán constituir a disposición del Órgano de Contratación garantía definitiva cuyo no podrá ser superior a un 5 por 100 del precio final ofertado por el/la licitador/a que presentó la mejor oferta.
En casos especiales, el Órgano de Contratación podrá establecer una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el impuesto sobre el valor añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio, lo cual será especificado en el apartado 9.2 del cuadro de características particulares.
Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido.
La garantía definitiva a que se refieren los párrafos anteriores responderá respecto de los incumplimientos del contrato específico de que se trate.
Estas garantías definitivas, en caso de solicitarse, podrán prestarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 9.2 del cuadro de características particulares
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
Cláusula 20. Preparación de los contratos
La preparación de los contratos se rige por lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley 9/2017 en relación con los artículos 115 a 187.
El Órgano de Contratación podrá realizar estudios xx xxxxxxx y dirigir consultas a los operadores económicos que estuvieran activos en el mismo con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los citados operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento.
El expediente se justificará adecuadamente y se iniciará a través de la resolución del Órgano de Contratación una vez quede motivada la necesidad del contrato.
Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato en los que constarán:
a) La elección del procedimiento de licitación.
b) La clasificación que se exija a los participantes.
c) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo.
d) El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen.
e) La necesidad a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional.
f) En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios.
g) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso.
En todos los casos anteriores deberá constar en el expediente una memoria en la que se determinen con precisión la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas.
Cláusula 21. Libertad de Pactos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 9/2017 los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración. Solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la entidad contratante.
Cláusula 22. Presentación de proposiciones.
De acuerdo con el artículo 139 de la Ley 9/2017 las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su
presentación supone la aceptación incondicionada por el/la empresario/a del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador/a no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 sobre admisibilidad de variantes y en el artículo 143 sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En cuanto al plazo para la presentación de proposiciones, será el establecido en el
apartado 15 del cuadro de características particulares
Los/as interesados/as presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, sus proposiciones en el lugar establecido en el punto 15.1 del cuadro de características particulares, antes del vencimiento de la hora y día señalados en el citado anuncio del Procedimiento en la Plataforma de Contratación Pública de Euskadi.
Los/las licitadores/as deberán indicar qué documentos o parte de los mismos o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de confidenciales, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. La condición de confidencial deberá reflejarse claramente en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores.
Cláusula 23. Forma y contenido de las proposiciones
Las proposiciones se ajustarán a lo establecido en los pliegos y su contenido se ajustará a lo establecido en el apartado 16. del Cuadro de Características Particulares.
Las proposiciones constarán de DOS (2) SOBRES según consta a continuación:
a. Documentación Administrativa y Criterios cuantificables mediante Juicios de Valor, que deberá ir acompañado de la caja de muestras solicitada, que de no presentarse será causa de exclusión automática del procedimiento.
b. Criterios cuantificables automáticamente incluida la oferta económica.
Las proposiciones deberán presentarse redactada en castellano o euskera. Las traducciones deberán hacerse en forma oficial. Los licitadores presentarán sus proposiciones en DOS SOBRES CERRADOS, titulados de la siguiente forma: "PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN DEL PROYECTO DE SUSTITUCIÓN DE CÉSPED ARTIFICIAL EN CAMPO DE FÚTBOL 11
MUNICIPAL IPARRALDE EN URDULIZ”, que acompañarán a la instancia general para su registro de entrada, y que podrán ir lacrados y precintados. Deberá figurar en el exterior de cada sobre el número de referencia del expediente, la letra del sobre del que se trate, A o B, y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF), que acompañarán a la instancia general para su registro de entrada.
Adicionalmente, y solo el licitador/a propuesto como adjudicatario/a, deberá presentar un sobre D, con la documentación acreditativa del cumplimiento de lo requerido en el sobre A.
Aquellos/as licitadores/as que hayan presentado declaración responsable de cumplimiento de los requisitos solicitados en el sobre A y transcurrido el plazo facilitado a tal efecto no lo acrediten en este sobre D, quedarán excluidos automáticamente.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación a el/la licitador/a siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
SOBRE “A”: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (acreditativa del
cumplimiento de requisitos previos) Y CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR, ACOMPAÑADO DE LA CAJA CON LAS MUESTRAS REQUERIDAS.
1.1. Documentación de Capacidad.
Declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (DEUC), que deberá estar firmada y sellada, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente:
1. Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y la representación de la sociedad.
2. Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos,
en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
3. Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP 9/2017.
4. La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, en los casos en que el Órgano de Contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma.
5. En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la Ley 9/2017, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
6. En todos los supuestos en que en el procedimiento se exija la constitución de garantía provisional, se aportará el documento acreditativo de haberla constituido.
7. En caso de una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación. Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la Ley 9/2017.
8. Además de la declaración responsable, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
9. Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
10. Solvencia económica
11. Solvencia técnica y profesional
Con la presentación completa del DEUC se declara que se cumplen con los requisitos exigidos en el presente pliego, debiendo presentar el propuesto como adjudicatario/a, previo a la adjudicación, la documentación acreditativa de los mismos en el sobre D. En caso de no acreditarlos quedará excluido y se propondrá la adjudicación al siguiente en orden de puntuaciones.
El Órgano de Contratación podrá pedir a los/las licitadores/as que presenten la totalidad o parte de los documentos justificativos de los requisitos previstos de acceso que se contienen en el DEUC en cualquier momento durante el procedimiento, cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo. En todo caso, dichos documentos justificativos se solicitarán por parte del Órgano de Contratación al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, a efectos de resultar adjudicatario, en caso de que no hubieran sido aportados con carácter previo.
De conformidad con lo previsto en la legislación vigente en materia presupuestaria, la presentación de la propuesta por el interesado para concurrir en el presente procedimiento de contratación conlleva la autorización al Ayuntamiento de Urduliz para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, referentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
1.2. Documentación técnica susceptible de ser valorada mediante juicios de valor
La documentación que sirva para comprobar que las ofertas presentadas cumplen con los requisitos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y, para analizar y ponderar los criterios de adjudicación del contrato especificados en el apartado 21. del cuadro de características particulares del presente documento, sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio.
Deberá detallarse al máximo el conjunto de los contenidos a efectos de que resulte indubitada la proposición que formule el/la licitador/a.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 133 la Ley 9/2017, el Órgano de Contratación no podrá divulgar la información facilitada por los/as empresarios/as que éstos/as hayan designado como confidenciales en el momento de presentar su oferta, afectando este carácter, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas, y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, motivo por el cual los/as
licitadores/as, en su caso, deberán especificar qué aspectos de su oferta tienen tal carácter.
El Ayuntamiento de Urduliz podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en todos los sobres, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al/a la contratista, con indemnización all Ayuntamiento de Urduliz por los daños y perjuicios ocasionados.
Los/as licitadores/as solamente podrán presentar variantes o alternativas cuando el anuncio de licitación y el apartado 15.4. del cuadro de características particulares del presente pliego así lo autoricen. En este caso, en el pliego de prescripciones técnicas, se precisará sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada la presentación de variantes o alternativas.
SOBRE “B”: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OFERTA TÉCNICA CUANTIFICABLE AUTOMÁTICAMENTE
En este sobre, se deberá incluir la oferta económica y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador y que estén considerados de evaluación posterior por ser susceptible de evaluación automática por aplicación de fórmulas.
Su cuantía será formulada en cuanto a la oferta económica en número y redactada conforme al modelo que figura como Anexo I del presente Xxxxxx. Se entenderá incluido en el precio ofertado los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, excluido el IVA.
No se admite la presentación de variantes o alternativas a la proposición económica presentada de acuerdo con lo establecido en el apartado 15.4 del cuadro de características particulares.
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
- Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Órgano de Contratación estime fundamental para considerar la oferta.
- Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
- Excedan del tipo máximo de licitación.
- Comporten error manifiesto en el importe de la proposición.
- Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido.
- En las que existiese reconocimiento por parte del/de la licitador/a de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
Cláusula 24. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones.
La apertura de los sobres conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145 en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en el pliego. La apertura se hará por la mesa de contratación. La actuación de la mesa de contratación se adaptará en función de los sobres que el licitador deba presentar al formular su oferta, en base a lo indicado en la cláusula anterior.
En aquellos casos en los que el licitador deba presentar dos sobres, por contemplarse criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la Mesa de contratación, en acto público, procederá a la apertura del sobre que contiene la declaración y la oferta de criterios valorables mediante juicio de valor. La documentación que contenga este sobre se remitirá para su informe a los servicios técnicos del órgano de contratación. Finalizado el acto público, en la misma sesión, la mesa procederá a calificar la declaración presentada por los licitadores.
El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante, la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas de criterios valorables automáticamente. La mesa, en este nuevo acto público, indicará las proposiciones que han sido admitidas, las que han sido rechazadas y las causas de inadmisión de estas últimas. Asimismo, se dará a conocer la valoración asignada a los criterios de adjudicación valorables mediante juicio de valor, y por último se procederá a la apertura y lectura de las ofertas de criterios valorables automáticamente. Finalizado el acto público, en la misma sesión, la mesa procederá previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, a evaluar y clasificar las ofertas. En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
Posteriormente, la mesa realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. En relación con el licitador propuesto como adjudicatario, la mesa comprobará en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición
para contratar. Asimismo, la mesa requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, la documentación necesaria para la adjudicación y, en su caso, cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores.
Cláusula 25. Adjudicación del contrato
Una vez analizada la documentación y clasificadas las propuestas, la Mesa de Contratación elevará al Órgano de Contratación competente la propuesta de adjudicación que hubiera considerado más conveniente.
Cuando se produzca empate entre ofertas se aplicarán los criterios de desempate previstos en el apartado 21.4 del cuadro de características particulares. A tal efecto, los servicios correspondientes del Órgano de Contratación requerirán la documentación pertinente a las empresas afectadas.
De no haber empate, el Órgano de Contratación requerirá al/a la licitador/a que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación mediante originales o copias compulsadas:
1º. Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad. Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
2º. Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante de la persona que ostenta la representación del licitador.
Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil.
En cualquier caso, la presentación del certificado actualizado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan, eximirá a el/la licitador/a de la presentación de la documentación exigida en los apartados 1º y 2º de la presente cláusula. No obstante, deberá acompañarse de una declaración responsable de que no han variado las circunstancias que en él se acreditan.
3º. Solvencia económica y financiera, y técnica o profesional. Acreditación de su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y en el presente pliego
En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
La acreditación de la solvencia mediante medios externos exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición.
El licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Urduliz.
4º. Cumplimiento de normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental. Si así se prevé en el DEUC, el licitador deberá aportar los certificados allí indicados.
5º. Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto de contrato.
Si resulta legalmente exigible como condición de aptitud para contratar, deberá aportarse la documentación que acredite la correspondiente habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación que constituya el objeto del presente contrato.
6º. Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
7º. Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
8º. Constitución de la garantía definitiva que, en su caso, sea procedente.
9º. Documentación acreditativa de la subcontratación con aquellas empresas con las que el/la adjudicatario/a tenga previsto subcontratar, en el caso de haberse indicado este supuesto en el apartado 7 del cuadro de características particulares. Tendrá que aportar según corresponda, una declaración en la que indique la parte del contrato que va a subcontratar, señalando el importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización, firmada por ambas partes junto con el resto de documentación que se solicite por parte del Ayuntamiento de Urduliz.
10º Obligaciones tributarias y de la Seguridad Social: Certificación administrativa expedida por el órgano competente, acreditativa de que el/la licitador/a se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
Verificación de la documentación aportada:
La Mesa de Contratación verificará que el propuesto como adjudicatario acredita documentalmente el cumplimiento de los requisitos de participación exigidos, y se solicitará a los organismos correspondientes la acreditación de no existencia de deudas tributarias y con la Seguridad Social.
De no cumplimentarse adecuadamente con la presentación de toda la documentación indicada en los apartados anteriores y en el plazo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
También en el mismo plazo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la LCSP en el supuesto de que el apartado 9.2. del cuadro de características particulares establezca la obligación de constituir garantía definitiva, el/la adjudicatario/a vendrá obligado/a a constituirla a disposición del Órgano de Contratación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el/la licitador/a ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al/a la licitador/a siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El Órgano de Contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la LCSP, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al/a la adjudicatario/a del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
Los plazos indicados en el párrafo anterior se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 149.4 de la LCSP sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los/as licitadores/as tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva, en su caso, la garantía depositada.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, se publicará en el perfil de contratante integrado en la Plataforma de Contratación Pública de Euskadi, y en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La notificación deberá contener la información detallada en el artículo 151.2 de la LCSP. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 133 del citado texto legal.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 153 de la LCSP.
Serán nulas de pleno derecho, las adjudicaciones de contratos en favor de personas que carezcan de la capacidad de obrar o de la solvencia necesaria, o que estén incursas en cualquiera de las prohibiciones recogidas en el artículo 71 de la LCSP.
Cláusula 26. Renuncia a la celebración del contrato
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento de adjudicación por parte del Ayuntamiento de Urduliz podrá acordarse antes de la formalización, por razones de interés público, y de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 152 de la LCSP.
Cláusula 27. Perfección y forma del contrato
Los contratos que celebre el Ayuntamiento de Urduliz se perfeccionan con su formalización, que será publicada en el perfil de contratante del Órgano de Contratación Pública de Euskadi de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la LCSP.
Los contratos se entenderán celebrados, salvo que en ellos se indique otra cosa, en el lugar en donde se encuentra la sede de su Órgano de Contratación.
El Ayuntamiento de Urduliz no podrá contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia y así quede acreditado.
Los contratos que sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación deberán formalizarse en los plazos establecidos en el artículo 153.3 de la Ley 9/2017, esto es transcurridos quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los/as licitadores/as y candidatos/as. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los/as licitadores/as y candidatos/as en la forma prevista en el artículo 151.
Al contrato que se formalice se unirá como anexos, además de la oferta aceptada, un ejemplar del presente Pliego de Condiciones Particulares y del de Prescripciones Técnicas, considerándose a todos los efectos parte integrante de aquellos.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso privado, no obstante, se formalizará en escritura pública cuando lo solicite el/la contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando por causas imputables al/a la adjudicatario/a no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, El Ayuntamiento de Urduliz podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del/de la interesado/a. En este supuesto procederá la indemnización por daños y perjuicios ocasionados o, la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a El Ayuntamiento de Urduliz, se indemnizará al/a la contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
Cláusula 28. Contenido del contrato
Salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, los contratos que celebre el Ayuntamiento de Urduliz deberán incluir necesariamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 9/2017, las siguientes menciones:
La identificación de las partes.
La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato. La definición del objeto del contrato.
La referencia a la legislación aplicable al contrato.
El precio cierto, o el modo de determinarlo.
La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones. Las condiciones de pago.
Los supuestos en que procede la resolución.
El crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio.
La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la proposición del/de la adjudicatario/a, o de los precisados en el acto de adjudicación del contrato de acuerdo con lo actuado en el procedimiento, de no existir aquéllos.
CAPÍTULO IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 29. Ejecución y cumplimiento del contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley 9/2017 el contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del/de la contratista.
El contrato se llevará a cabo con estricta sujeción a las estipulaciones del presente pliego de condiciones particulares, al de prescripciones técnicas y a las instrucciones del Órgano de Contratación.
El Ayuntamiento de Urduliz podrá inspeccionar, en cualquier momento y cuantas veces lo estime oportuno, la ejecución del contrato. La inspección será realizada por el/la responsable del contrato o por los/as técnicos/as designado/as por el Órgano de Contratación, a quien elevarán los informes correspondientes a fin de que sea aquél el que dicte, en su caso, al/a la adjudicatario/a las instrucciones oportunas.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el/la contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento de Urduliz, la totalidad de la prestación.
Será de aplicación respecto a la ejecución y cumplimiento de los contratos, a lo estipulado en la Ley 9/2017 para cada tipo de contrato.
Cláusula 30. Obligaciones exigibles al contratista
Además de las obligaciones generales, derivadas del régimen jurídico del presente contrato, el/la contratista atenderá especialmente a las siguientes obligaciones, y a las que con carácter específico se establezcan en el contrato que se formalice:
El/la contratista será responsable de la calidad de las prestaciones, obras, servicios y suministros realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento de Urduliz o para terceras partes de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El/la contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del/de la adjudicatario/a, el/la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador/a respecto del mismo, siendo el Ayuntamiento de Urduliz ajena a dichas relaciones laborales. El/la contratista procederá inmediatamente, a requerimiento de El Ayuntamiento de Urduliz, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada.
El/la contratista queda obligado/a, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en lo que respecta a la legislación laboral y fiscal, así como de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales. Dicha obligación, se extiende a las normas que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato y hasta la extinción del mismo, debiendo el/la contratista en todo momento acomodar sus actuaciones a dichas normas y poniendo a disposición del Ayuntamiento de Urduliz cuantos justificantes de esta índole les sean solicitados, en particular, en lo relativo a la presentación de los boletines TC1 y TC2 de todos los trabajadores a los fines de su verificación para lo cual se articularán las auditorías de cumplimiento pertinentes.
En todo caso, todas las personas que la empresa adjudicataria emplee para la ejecución de este contrato, se someterán a las normas de control y seguridad, incluyendo las de organización y confidencialidad que se encuentren establecidas en el mismo, y asumiendo la obligación de realizar cuantas actuaciones o actividades resulten precisos al objeto de garantizar el debido cumplimiento del objeto contractual dentro de la estricta observancia de dichas normas.
El/la contratista asume la obligación de cumplir con los deberes que, en su caso, dimanen del convenio colectivo del sector que resulte aplicable al objeto contractual de este Pliego y que se encuentre en vigor en cada momento, y especialmente con los aspectos referidos a los derechos sociales y económicos de los/las trabajadores/as.
Serán a cargo del/de la adjudicatario/a todos los gastos que se deriven del contrato, incluidos los fiscales.
El/la contratista y su personal estará obligados/as a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tengan conocimiento con ocasión del mismo.
En todo caso, el/la contratista asume la obligación de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, resultando de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 133 de la Ley 9/2017.
A la finalización del contrato, cumplido satisfactoriamente el mismo, el Órgano de Contratación dictará acuerdo de devolución o cancelación de la garantía definitiva, en caso de haber sido obligatoria su constitución.
Cláusula 31. Prórroga del contrato
La posibilidad de prórroga de este contrato se establecerá en todo caso según lo establecido en el apartado 2.2 del cuadro de características particulares, mediante acuerdo expreso del Órgano de Contratación.
La posible prórroga será procedente siempre que las características del contrato permanezcan inalterables durante la duración del mismo tal y como dispone el artículo 29 de la Ley 9/2017.
El adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, que comprenderá el periodo inicial así como los periodos sucesivos de prórroga que se prevean así como el periodo previsto en el artículo 29.4 de la Ley 9/2017 para el caso en que a la finalización de un contrato aún no se haya formalizado otro.
Cláusula 32. Evaluación de la ejecución del contrato y penalidades
La evaluación tendrá como objetivo medir la ejecución del contrato, valorando si se cumplen o no los criterios establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en la propia oferta presentada por la empresa adjudicataria. Para la realización y seguimiento de dicha evaluación, se nombrará a personas responsables para tal fin, las cuales serán responsables de la elaboración de un Informe con la periodicidad que se determine.
El Órgano de Contratación, a propuesta de la persona encargada de la supervisión de la ejecución del contrato, podrá optar por la resolución del contrato o imponer penalidades en la forma y condiciones establecidas en el artículo 192 de la Ley 9/2017, por las faltas cometidas por el/la adjudicatario/a, por causas imputables, al/a
la mismo/a, por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los establecido en los Pliegos o en disposiciones vigentes aplicables.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho el Ayuntamiento de Urduliz por los daños y perjuicios ocasionados imputables al/a la contratista. Con carácter general y en función de la tipología de cada contrato, se tendrán muy en cuenta a la hora de aplicar penalizaciones los incumplimientos del/de la contratista por:
El incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte de la empresa adjudicataria de cualquiera de las tareas designadas.
Suministro de materiales de inferior calidad de los adjudicados, con fallos y/o roturas.
La negativa a gestionar un servicio.
Las demoras que pudieran producirse en la ejecución correcta del contrato, o en el cumplimiento de las estipulaciones que se encuentran sometidas a plazo.
El incumplimiento por parte del/de la contratista del número de recursos humanos y técnicos que se hubiera comprometido a adscribir al contrato.
La falta de cumplimiento de horarios y frecuencias a las que la empresa adjudicataria se hubiera comprometido.
No remitir copia al Ayuntamiento de Urduliz de las reclamaciones recibidas de los/as usuarios/as, derivadas de la gestión del servicio contratado.
La no realización de las mejoras a que se ha comprometido en su oferta.
No cumplir con los criterios de facturación acordados con el Ayuntamiento de Urduliz.
Si se decidiera la imposición de penalizaciones, estas serían impuestas de forma gradual y con el siguiente desglose:
La primera disconformidad que se pusiera de manifiesto, conllevaría un apercibimiento.
La segunda disconformidad manifiesta conllevaría una penalización del 1% del presupuesto del contrato.
La tercera disconformidad manifiesta conllevaría una penalización del 2% del presupuesto del contrato.
La cuarta disconformidad manifiesta conllevaría una penalización del 3% del presupuesto del contrato.
La quinta disconformidad manifiesta conllevaría una penalización del 4% del presupuesto del contrato y conllevará la posibilidad de resolución del contrato.
En los supuestos anteriores, independientemente de la sanción económica, el/la adjudicatario/a deberá corregir de modo inmediato las anomalías de en la ejecución del contrato.
En todo caso, y conforme con lo señalado en el artículo 192.1 de la Ley 9/2017, las penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y la cuantía de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato.
Cláusula 33. Facturación y forma de pago
Las facturas se presentarán a través del Registro General de Entrada mediante factura electrónica. Dichas facturas reunirán los requisitos exigidos en la normativa vigente relativa a la obligación de facturación e inexcusablemente el número de factura, nombre y apellidos o razón social, C.I.F., domicilio, tipo tributario de aplicación y cuota del IVA, así como el número de cuenta bancaria a la que efectuar la transferencia para el oportuno pago cuando éste se apruebe.
Una vez analizadas las facturas y comprobado por el Ayuntamiento que el objeto de la obra contratada se ha realizado correctamente, se propondrá el pago de las mismas.
De este modo, el pago de la cantidad correspondiente se realizara al finalizar la obra con la correspondiente certificación final en la que se detallarán las unidades efectivamente ejecutadas por el contratista que serán abonadas a razón de los precios unitarios ofertados para cada partida.
Cláusula 34. Del deber de confidencialidad.
34.1.- En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 9/2017.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
34.2.- No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los
sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
Cláusula 35. Protección de los datos de carácter personal.
35.1.- La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 xx xxxxx de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
35.2.- El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
35.3.- Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la normativa citada en el primer apartado de la presente cláusula, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP.
Cláusula 36. Modificación del contrato.
Los contratos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la Ley 9/2017.
En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que un contrato en vigor se ejecutase en forma distinta a la pactada, deberá procederse a su resolución y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes, en su caso previa convocatoria y sustanciación de una nueva licitación pública de conformidad con lo establecido en la
citada ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 213 respecto de la obligación del contratista de adoptar medidas que resulten necesarias por razones de seguridad, servicio público o posible ruina.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63.
El Ayuntamiento de Urduliz, una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá modificar el mismo para atender necesidades o causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y de la adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los casos indicados en el artículo 205.2. c) de la Ley 9/2017.
Cláusula 36. Suspensión del contrato
El Ayuntamiento de Urduliz podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la Ley 9/2017. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208.5 de la Ley.
Cláusula 37. Cesión del contrato
El/la adjudicatario/a no podrá ceder el contrato a terceras partes, salvo en los términos previstos en el artículo 214 de la Ley 9/2017.
El/la adjudicatario/a sólo podrá subcontratar con terceras partes en las condiciones y límites establecidos en los artículos 215 y 216 de la LCSP; en los contratos de concesión de servicios se estará además, a lo establecido en el artículo 296 del citado texto legal.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el/la adjudicatario/a a un/a tercero/a siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y que el Ayuntamiento de Urduliz lo autorice expresamente y con carácter previo.
El/la cesionario/a tendrá capacidad para contratar con el Ayuntamiento de Urduliz y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
No se considerará cesión, si durante la ejecución del contrato se produjese extinción de la personalidad jurídica de la empresa adjudicataria por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucediéndose en su posición la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y en su caso, clasificación en las condiciones exigidas en el presente pliego de condiciones particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
Cláusula 38. Subrogación.
En los casos en que legalmente proceda y así se indique en el apartado 10 del cuadro de características particulares el/la adjudicatario/a deberá subrogarse como empleador en los contratos de trabajo señalados en un anexo xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. En los supuestos en los que proceda la subrogación, se estará a lo dispuesto en el correspondiente convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. Los contratistas estarán obligados a mantener actualizada la información relativa a la plantilla vigente durante la ejecución del contrato para ponerla a disposición del Órgano de Contratación cuando sea requerida. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula dará lugar al establecimiento de las penalidades señaladas en el citado apartado del cuadro de características particulares.
Cláusula 39. Subcontratación
El/la adjudicatario/a solo podrá subcontratar con terceras partes, tal y como se indica en el apartado 11 del cuadro de características particulares en las condiciones y límites establecidos en los artículos 215 y 216 de la LCSP. En los contratos de concesión de servicios se estará además, a lo establecido en el artículo 296 de la LCSP.
En los contratos de obras, de conformidad con lo establecido en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y previa autorización del Ayuntamiento de Urduliz, la adjudicataria podrá subcontratar las prestaciones que son objeto del presente contrato.
El/la adjudicatario/a será responsable de la correcta realización de los trabajos respondiendo ante el Ayuntamiento de los perjuicios o incumplimiento producidos por cualquiera de sus empresas subcontratadas. Asimismo, el/la adjudicatario/a será responsable de cualquier obligación que se genere derivada de las relaciones laborales de los trabajadores de las empresas subcontratadas, tales como sueldos y salarios, Seguridad Social, indemnizaciones, formación, prevención de riesgos laborales, entre otras.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Los/las licitadores/as deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar
b) El/la contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y Órgano de Contratación la intención de celebrar los subcontratos.
c) El/la contratista principal deberá notificar por escrito al Órgano de Contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal
d) Si los pliegos hubiesen impuesto a los/las licitadores/as la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a) del presente apartado, los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios/as distintos de los indicados
CAPÍTULO V. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 40. Resolución del contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos señalados en el artículo 211 de la Ley 9/2017, además del incumplimiento del/de la contratista de la obligación de guardar la confidencialidad a que esté obligado/a, conforme lo estipulado en el artículo 133 de la Ley 9/2017 y recogida en el presente Pliego de Condiciones Particulares.
Asimismo, serán causas de resolución de los contratos de obras las señaladas en el artículo 245 del citado texto legal, de los contratos de concesión de servicios las indicadas en el artículo 294, de los contratos de suministro las establecidas en el artículo 306 y de los contratos de servicios las señaladas en el artículo 313.
Además, serán causas específicas de resolución del contrato las siguientes:
1. Incurrir el/la contratista durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
2. Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato, entendiendo por tales la imposición de al menos cinco disconformidades.
3. El incumplimiento de la obligación del/de la contratista y su personal de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes de que conozca con ocasión de la ejecución del contrato, en los términos previstos en este pliego o de incumplimiento de las obligaciones de materia de protección de datos personales.
4. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección.
Será causa de resolución del contrato por incumplimiento del/de la contratista la reiterada obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas las facultades de dirección e inspección reconocidas al Ayuntamiento de Urduliz, por sí o a través del/de la responsable del contrato, previamente advertido/a por escrito.
Se asimilan expresamente a este supuesto la negativa o falta de colaboración del/de la contratista con las medidas que el Ayuntamiento de Urduliz adopte para conocer en todo momento la identidad de las personas que prestan el servicio y para comprobar la correcta y completa aportación de los medios personales y materiales contratados.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del/de la contratista, éste/a deberá indemnizar al Ayuntamiento de Urduliz por los daños y perjuicios ocasionados.
En el caso de que se den alguno o todos los supuestos anteriores, la persona responsable que actuará como órgano de control del trabajo a realizar por el/la adjudicatario/a, formulará una propuesta fundada de resolución del contrato sobre la que decidirá el Órgano de Contratación, previa audiencia del/de la contratista.
La resolución del contrato se acordará por el Órgano de Contratación de oficio o a instancia del/de la contratista, en su caso, mediante procedimiento en la forma que reglamentariamente se determine.
Los efectos de la resolución del contrato serán los previstos en el artículo 213 para todos los tipos de contratos; en el artículo 246 para contratos de obras, en el artículo 295 para contratos de concesión de servicios, en el artículo 307 para contratos de suministro, y en el artículo 313 para contratos de servicios.
CAPÍTULO VI. RECURSOS, JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE
Cláusula 41. Recurso especial
De conformidad con lo establecido en los artículo 44 y siguientes de la Ley 9/2017, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, los siguientes tipos de contratos:
a) Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros.
b) Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que tengan por objeto la celebración de alguno de los contratos tipificados en la letra anterior, así como los contratos basados en cualquiera de ellos.
c) Concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los tres millones de euros.
Podrán ser objeto del recurso los siguientes actos:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la Mesa o del Órgano de Contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149.
c) Los acuerdos de adjudicación.
d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
e) La formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos no cumplan los requisitos legales.
f) Los acuerdos de rescate de concesiones.
Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los mencionados podrán ser puestos de manifiesto por los/as interesados/as al representante del Órgano de Contratación, a efectos de su corrección, con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los/as interesados/as al recurrir el acto de adjudicación.
El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los/as licitadores/as.
Será competente para resolver este recurso el Tribunal Administrativo de Contratación Pública xx Xxxxxx.
La iniciación del procedimiento y el plazo para interponer este recurso especial se sustanciará en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP.
La presentación del escrito de interposición deberá hacerse en el Ayuntamiento de Urduliz, Elortza Plaza,1, 48610 en Urduliz o en el Registro del órgano competente para resolver el recurso.
Si el acto recurrido es el de adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación hasta que se resuelva expresamente el recurso especial.
El procedimiento para tramitar los recursos especiales en materia de contratación se regirá por las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las especialidades que se recogen en el artículo 56 de la LCSP.
Contra la resolución del recurso sólo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k y l del apartado 1 y en el artículo 11, letra f de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cláusula 42. Jurisdicción competente
De conformidad con el artículo 27.1 de la LCSP, serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las siguientes cuestiones:
a) Las relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos.
b) Las que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas.
Adicionalmente, respecto de los contratos referidos en los números 1.º y 2.º de la letra a) del apartado primero del artículo 25 de la presente Ley que estén sujetos a regulación armonizada, las impugnaciones de las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
a) Las referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de Administración Pública.
b) Las relativas a la preparación y adjudicación de los contratos de entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.
c) Los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos administrativos de resolución de los recursos previstos en el artículo 44 de esta Ley, así como en el artículo 321.5.
d) Las cuestiones que se susciten en relación con la preparación, adjudicación y modificación de los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23 de la presente Xxx.
Según lo previsto en el artículo 27.2 de la LCSP, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver:
a) Las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción de los contratos privados de las entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, sean o no Administraciones Públicas, con excepción de las modificaciones contractuales citadas en las letras b) y c) del apartado anterior.
b) De las cuestiones referidas a efectos y extinción de los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.
c) El conocimiento de las cuestiones litigiosas relativas a la financiación privada del contrato de concesión de obra pública o de concesión de servicios, salvo en lo relativo a las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas que, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, se atribuyen a la Administración concedente, y en las que será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El Ayuntamiento de Urduliz y el/la adjudicatario/a, se someterán, con expresa renuncia a cualquier fuero que pudiera corresponderles, a los Tribunales xx Xxxxxx.
Cláusula 43. Arbitraje
El Ayuntamiento de Urduliz podrá remitir a arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje, la solución de las diferencias que puedan surgir sobre los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos que celebren.
La posibilidad de arbitraje se determina en el apartado 24. del cuadro de características particulares del presente pliego y deberá ser expresamente aceptada por el/la contratista en su oferta y pactada en el contrato. La aceptación del arbitraje por el/la licitador/a no podrá ser, en ningún caso, un criterio de valoración de la oferta.
Clausula 44. Tribunales
Todos los conflictos que deriven en procedimientos jurisdiccionales, se someterán a los Tribunales establecidos en el apartado 25 del cuadro de características particulares.
EL ALCALDE
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Diligencia: Para hacer constar que este documento fue aprobado por Decreto de Alcaldía con fecha 00 xx xxxx xx 0000.
Xx Xxxxxxxxxx-Xxxxxxxxxxx Accidental
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
XXXXX X (a).- MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña. , con DNI nº , y domicilio en calle nº , actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la Empresa ---------------------------------------------
, con domicilio en , calle
, C.P. Tfno. , Fax , correo
electrónico y con N.I.F. , a la cual
representa por su calidad de --.
DECLARA:
PRIMERO: Que, enterado/a de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato cuyo objeto es la contratación de las obras para la sustitución del césped artificial del campo de fútbol 11 municipal Iparralde de Urduliz,
se comprometen a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción al Pliego de Condiciones Particulares y de Prescripciones Técnicas que los definen, por los siguientes importes:
IMPORTE MÁXIMO, I.V.A. EXCLUIDO | IMPORTE MÁXIMO, I.V.A. INCLUIDO | IMPORTE OFERTADO, I.V.A. EXCLUIDO | IMPORTE OFERTADO, I.V.A. INCLUIDO |
148.326,22€ | 179.474,72 € |
Los licitadores deberán presentar junto con este documento, los precios unitarios de cada uno de los ítems que consta en el presupuesto de la obra cuyo documento se adjunta como Anexo 1 bis. A efectos de valoración se tomará como referencia el precio global ofertado.
SEGUNDO: Que a todos los efectos debe de entenderse que, dentro de la presente oferta, ha sido comprendidos la totalidad de gastos que se definen en el Pliego de Condiciones Particulares obligatorios para el/la contratista, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido.
TERCERO: Que se compromete a la estricta observancia de las disposiciones vigentes con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, especialmente en materia de legislación laboral, de Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales y de protección de datos de carácter personal.
En a de de 201 Firma y sello del/de la licitador/a
XXXXX X (b).- MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA EN CASO DE U.T.E.
DON/DÑA. con domicilio en
---------, y D.N.I. nº en nombre y en representación de
la empresa con domicilio social en
, y C.I.F. nº con la participación de
%, y DON/DOÑA con domicilio en
, y D.N.I. nº -------------------------- en nombre y en representación de la empresa ------------------------------
------------- con domicilio social en -----------------------------------------------, y C.I.F. nº con la
participación de %,
DECLARAN:
PRIMERO: Que, enterados/as de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato cuyo objeto es la contratación de las obras para la sustitución del césped artificial del campo de fútbol 11 municipal Iparralde de Urduliz, se comprometen a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción al Pliego de Condiciones Particulares y de Prescripciones Técnicas que los definen, por los siguientes importes:
IMPORTE MÁXIMO, I.V.A. EXCLUIDO | IMPORTE MÁXIMO, I.V.A. INCLUIDO | IMPORTE OFERTADO, I.V.A. EXCLUIDO | IMPORTE OFERTADO, I.V.A. INCLUIDO |
148.326,22€ | 179.474,72 € |
Los licitadores deberán presentar junto con este documento, los precios unitarios de cada uno de los ítems que consta en el presupuesto de la obra cuyo documento se adjunta como Anexo 1 bis. A efectos de valoración se tomará como referencia el precio global ofertado.
SEGUNDO: Que a todos los efectos debe de entenderse que, dentro de la presente oferta, ha sido comprendidos la totalidad de gastos que se definen en el Pliego de Condiciones Particulares obligatorios para el/la contratista, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido.
TERCERO: Que se comprometen a la estricta observancia de las disposiciones vigentes con respecto al personal que empleen en la ejecución del contrato, especialmente en materia de legislación laboral, de Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales y de protección de datos de carácter personal.
En a de de 201
Fdo: Fdo:
Sello de la empresa Sello de la empresa
XXXXX X (c).- MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA EN CASO DE EMPRESAS EXTRANJERAS
D./Dña. , con DNI nº , y
domicilio en
calle
nº ,
actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la Empresa ------------------
, con domicilio en , calle
, C.P. Tfno. , Fax , correo
electrónico y con N.I.F. , a la cual representa por su calidad de --.
DECLARA:
PRIMERO: Que, enterados/as de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato cuyo objeto es la contratación de las obras para la sustitución del césped artificial del campo de fútbol 11 municipal Iparralde de Urduliz, se comprometen a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción al Pliego de Condiciones Particulares y de Prescripciones Técnicas que los definen, por los siguientes importes:
IMPORTE MÁXIMO, I.V.A. EXCLUIDO | IMPORTE MÁXIMO, I.V.A. INCLUIDO | IMPORTE OFERTADO, I.V.A. EXCLUIDO | IMPORTE OFERTADO, I.V.A. INCLUIDO |
148.326,22€ | 179.474,72 € |
Los licitadores deberán presentar junto con este documento, los precios unitarios de cada uno de los ítems que consta en el presupuesto de la obra cuyo documento se adjunta como Anexo 1 bis. A efectos de valoración se tomará como referencia el precio global ofertado.
SEGUNDO: Que a todos los efectos debe de entenderse que, dentro de la presente oferta, ha sido comprendidos la totalidad de gastos que se definen en el Pliego de Condiciones Particulares obligatorios para el/la contratista, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido.
TERCERO: Que se compromete a la estricta observancia de las disposiciones vigentes con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, especialmente en materia de legislación laboral, de Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales y de protección de datos de carácter personal.
CUARTO: Que se somete expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, en todos los problemas de interpretación, modificación, resolución y extinción derivados del presente contrato, con renuncia del fuero propio que pueda corresponder.
En a de de 201 Firma y sello del licitador/a
XXXXX X (d).- MODELO PROPOSICIÓN TÉCNICA CUANTIFICABLE AUTOMÁTICAMENTE.
D./Dña. , con DNI nº , y domicilio en calle nº , actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la Empresa ---------------------------------------------
, con domicilio en , calle
, C.P. Tfno. , Fax , correo
electrónico y con N.I.F. , a la cual
representa por su calidad de --.
DECLARA:
PRIMERO: Que, enterado/a de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato cuyo objeto es la contratación de las obras para la sustitución del césped artificial del campo de fútbol 11 municipal Iparralde de Urduliz, su oferta técnica cuantificable automáticamente se corresponde con lo indicado en los cuadros que se exponen a continuación, lo que se complementará con la documentación pertinente en caso necesario.
Oferta técnica cuantificable automáticamente: 15 Puntos
1.- PLAZO DE EJECUCIÓN (hasta 10 puntos)
Se valorará con 10 puntos al licitador que presente una mayor reducción del plazo de ejecución de la obra y al resto se puntuará proporcionalmente. El plazo de ejecución deberá expresarse en días naturales.
2.- PLAZO DE GARANTIA (hasta 5 puntos).
Se valorará con 5 puntos al licitador que presente un mayor número de años de garantía por encima del año de garantía obligatorio por Ley y al resto se le puntuará proporcionalmente.
CRITERIO | CONDICIÓN EXIGIDA EN PLIEGOS | PUNTUACIÓN MÁXIMA | OFERTA LICITADOR |
PLAZO DE EJECUCIÓN | Plazo máximo de ejecución del 12 al 31 de julio de 2019 | 10 PUNTOS | Número de días naturales que reduce la ejecución de la obra: |
GARANTÍA | 1 año de garantía de la obra | 5 PUNTOS | Ampliación de la garantía propuesta en años Total de la garantía ofertada por consiguiente incluida el año mínimo obligatorio |
ANEXO II.- DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
D./Dña. Con Nº de D.N.I. :
En representación de la empresa: Con el N.I.F.:
Declara, bajo su responsabilidad:
1.- Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado/a a presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha en el siguiente Epígrafe:
....................................................
2.- Que: (señale la alternativa correspondiente)
Está obligado/a al pago del impuesto y adjunta la/s copia/s del/de los último/s recibo/s de pago cotejado/s.
Se encuentra en el supuesto/a de exención en virtud de la normativa: -------------------
En a de de 2.01
Firma: D./Dña.
XXXXX XXX.- MODELO DE DECLARACIÓN DE U.T.E.
D./Dña. con domicilio en
, y D.N.I. nº en nombre propio y en representación de la empresa ---------------------------------------------------------------------
con domicilio social en , y C.I.F nº
Y
D./Dña. con domicilio en
, y D.N.I. nº en nombre propio y en representación de la empresa ---------------------------------------------------------------------
con domicilio social en , y C.I.F nº
DECLARAN
Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivas de ----------------% y de ----------------% y que nombran representante o apoderado/a único/a de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D./Dña.
En Bilbao a de de 201
Fdo: Fdo:
ANEXO IV(a).- DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
D/Dña. con domicilio en calle y provisto/a del DNI , como representante y/o administrador/a de la empresa ----------------------------------------------------------------
con domicilio social en y NIF/CIF
CERTIFICO
Que la empresa
1. Se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, y dispone de un seguro de Responsabilidad Civil actualizado.
2. Dispone de un Plan de Prevención acorde a lo dispuesto en la LPRL y sus disposiciones de desarrollo.
3. Asume la siguiente modalidad de organización preventiva, conforme establece la LPRL (señalar con “x”):
Propio/a empresario/a (Nivel de Formación en PRL: -------------------------------------------------
)
Trabajador/a designado/a (Número y nivel de Formación en PRL: ---------------------
)
Servicio de Prevención Ajeno. (Entidad: --------------------------------------------------------------------------
. Especialidades concertadas:
)
Servicio de Prevención Propio. (Especialidades: ---------------------------------------------------------
--------. Nº de técnicos y nivel de formación en PRL: -------------------------------------------------------------
)
Servicio de Prevención Mancomunado (Especialidades: ----------------------------------------
---------- Nº de técnicos y nivel de formación en PRL: -------------------------------------------------------------
)
4. Ha informado y formado a los/as trabajadores/as que llevarán a cabo las actividades en El Ayuntamiento de Urduliz acerca de los riesgos para la seguridad y salud, las medidas de protección y prevención aplicables y los aspectos de seguridad y salud relacionados.
5. Facilitará a los/as trabajadores/as que llevarán a cabo las actividades en El Ayuntamiento de Urduliz los equipos y elementos de trabajo apropiados y
necesarios, así como los equipos de protección individual necesarios, de acuerdo a los criterios legales establecidos.
6. Lleva a cabo una adecuada vigilancia de la salud de sus trabajadores/as.
7. Realiza un estudio y control de la siniestralidad de sus trabajadores/as, comprometiéndose a informar a EL AYUNTAMIENTO DE URDULIZ de cualquier accidente o incidente que ocurra durante el desarrollo del servicio.
8. En el caso de realizar actividades reglamentariamente peligrosas, certifica disponer de recursos preventivos conforme el art. 32 bis de la LPRL, que permanecerán en las instalaciones de El Ayuntamiento de Urduliz durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.
9. En caso de adjudicación de los trabajos, se compromete al estricto cumplimiento de las medidas de coordinación previstas en el art. 24 de la Ley 31/95 y RD 171/2004, así como al cumplimiento de las normas internas que le sean comunicadas por la entidad, y remitirá a EL AYUNTAMIENTO DE URDULIZ la siguiente documentación, como requisito imprescindible antes del inicio del servicio:
Evaluación de Riesgos en la que estarán descritos los riesgos y medidas preventivas de las actividades a desarrollar durante el servicio.
Copia de conciertos con Servicios de Prevención ajeno, en su caso.
Relación de los/as trabajadores/as que van a llevar a cabo las actividades objeto del contrato en instalaciones de El Ayuntamiento de Urduliz.
Copia de los registros de información del personal sobre los riesgos que les afectan y las medidas preventivas que deben adoptar durante el desarrollo del servicio.
Copia de los registros de formación en materia preventiva recibida por el personal que va a realizar el servicio.
Copia de los registros de entrega de los equipos de protección individual al personal que va a realizar el servicio.
Copia de los certificados médicos de aptitud del personal que va a realizar el servicio.
Copia de los boletines TC1 y TC2, correspondientes al mes anterior del personal que realice el servicio, debidamente sellados bien por el INSS o por el Banco en que se haya efectuado el ingreso de las cuotas.
10. En el caso de que la empresa realice trabajos con subcontratas y/o trabajadores/as autónomos/as informará previamente a EL AYUNTAMIENTO DE
URDULIZ, y le remitirá toda la documentación arriba citada de cada subcontrata y/o trabajador/a autónomo/a.
Asimismo, se compromete a mantener una reunión inicial, igualmente antes del inicio del servicio, con el Servicio de Prevención de El Ayuntamiento de Urduliz o persona designada, para establecer las obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales que correspondan.
En , a de de 201
Firmado ……………………………. DNI (Firma y sello de la
empresa)
ANEXO IV(b).- DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Trabajadores Xxxxxxxxx (sin trabajadores a su cargo)
D/Dña ……………………………………………………….provisto del DNI
…….………………, con domicilio social en
………………………………………….…………….
CERTIFICA
Que se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de autónomos de la Seguridad Social, y dispone de un seguro de Responsabilidad Civil actualizado.
Que se encuentra en condiciones de cumplir las obligaciones establecidas en materia de seguridad y salud a los trabajadores autónomos, y en particular aquellas medidas de coordinación de actividades empresariales previstas en el en el art. 24 de la Ley 31/95 y RD 171/2004, en base a lo especificado en el art. 8 de la Ley 20/2007 sobre la prevención de riesgos laborales en los trabajadores autónomos.
Que en caso de adjudicación de los trabajos, se compromete:
1. Al estricto cumplimiento de las medidas de coordinación previstas en el art. 24 y RD 171/2004, así como al cumplimiento de las medidas de prevención y normas internas que le sean comunicadas por la entidad.
2. A utilizar para llevar a cabo las actividades en El Ayuntamiento de Urduliz los equipos y elementos de trabajo apropiados y necesarios, así como los equipos de protección individual necesarios, de acuerdo a los criterios legales establecidos.
3. A informar a EL AYUNTAMIENTO DE URDULIZ de cualquier accidente o incidente que ocurra durante el desarrollo del servicio, así como de toda situación de emergencia que pueda afectar a la seguridad y salud de los trabajadores de otras empresas o trabajadores autónomos concurrentes.
4. A remitir a EL AYUNTAMIENTO DE URDULIZ documentación acreditativa de que se encuentra corriente en el pago de las cuotas de autónomos de la Seguridad Social.
5. A remitir a EL AYUNTAMIENTO DE URDULIZ, como requisito imprescindible antes de la firma del contrato, la información sobre los riesgos que pueden generarse con la actividad a desarrollar en el centro de trabajo, que son los que se detallan a continuación, así como la documentación complementaria que le sea requerida en esta materia.
Descripción de las actividades a llevar a cabo: | |
Centro y área en la que va a realizar los trabajos: | |
Indicar si van a realizarse trabajos peligrosos: espacios confinados, trabajos en caliente, trabajos en altura, riesgo eléctrico, radiaciones, otros:………………………………………………….. | |
Productos químicos peligrosos a utilizar: | |
Máquinas /Equipos de trabajo a utilizar: | |
RIESGOS ESPECÍFICOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo y que puedan afectar tanto a las personas de El Ayuntamiento de Urduliz como al resto de las personas de empresas concurrentes en dicho centro: | |
RIESGOS | MEDIDAS PREVENTIVAS |
En ………………., a ……………. de De 201……
Firmado……………………………………
XXXXX X.- MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE EL CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN
D./Dña. , con D.N.I. nº , en nombre y representación de la empresa ,
con domicilio en , y C.I.F. Nº .
DECLARA ANTE EL ÓRGANO DE COMPETENTE
1.- Que, el convenio colectivo que será de aplicación es:
.........................................................................................................................................
2.- Que el citado convenio colectivo será respetado a lo largo de toda la ejecución del contrato.
Y para que conste, a los efectos oportunos, firma la presente declaración en Bilbao, a
de de 201
Fdo:
ANEXO VI.- MODELO DE AVAL
"La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) ------
NIF
--------------- con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en -------------------------------------
, C.P. y en su nombre (nombre y apellidos de los/as apoderados/as) -------------------------------------------------------------------
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación efectuada en el dorso de este documento.
A V A L A
a: D./Dña. (nombre y apellidos o razón social del avalado/a) -------------------------------------------------------
NIF , en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para responder de la contratación de (objeto de contrato)
, por importe de: (en letra y cifra)
.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al/a la obligado/a principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de el Ayuntamiento de Urduliz, con sujeción a los términos previstos en el TRLCSP, y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Urduliz o quien en su nombre sea habilitado/a legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el TRLCAP y legislación complementaria.
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los/as Apoderados/as)".
Bastanteo de poderes por , realizado con fecha .
NOTA: Para el caso de garantías definitivas, y siempre que la entidad a la que se avala sea una unión de empresarios/as, no se admitirán garantías que únicamente garanticen sólo a una de las empresas que las constituya, sino que la misma ha de garantizar al resto de las empresas que forman la unión temporal, recogiéndose expresamente que la responsabilidad es conjunta y solidaria respecto de las demás integrantes de la U.T.E.
XXXXX XXX.- DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña. , con D.N.I. nº , en nombre y representación de la empresa
, con domicilio en , y C.I.F. Nº .
DECLARA ANTE EL ÓRGANO DECONTRATACIÓN COMPETENTE
Que a los efectos previstos en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx de desarrollo de la Ley y normativa complementaria, que ni él/ella ni ninguna persona que atenderá la ejecución de las prestaciones propias del contrato cuya adjudicación se pretende vienen desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público ni realizo actividades privadas incompatibles o que requieran reconocimiento de compatibilidad. Y para que así conste,
firmo la presente declaración en a de de 20 .
Fdo:
XXXXX XXXX.- DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL
D/Dña. con domicilio en
calle y
provisto/a del DNI -------------------------------------------------------------, como representante y/o administrador/a de la empresa
con domicilio social en y NIF/CIF
DECLARA
Que, durante la ejecución del contrato la persona física/jurídica cumplirá las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, en el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V “Listado de convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental a que se refiere el artículo 201” de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y las establecidas en el Cuadro de Características Particulares nº 12 xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, se expide y firma la presente declaración en , a de de 201
Firma y sello del licitador/a
Este Anexo deberá cumplimentarse exclusivamente en los apartados destinados a tal fin, sin que se admita modificación, variación, inclusión ni tachadura en el mismo
XXXXX XX: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ESTAR EN POSESIÓN DE LAS CERTIFICACIONES
D/Dña. con domicilio en
calle y
provisto/a del DNI -------------------------------------------------------------, como representante y/o administrador/a de la empresa
con domicilio social en y NIF/CIF
DECLARA
Estar en posesión de la norma de gestión de la calidad ISO 9001 o equivalente de “Diseño, fabricación, instalación y mantenimiento de pavimentos de césped artificial”.
Estar en posesión de la norma de gestión ambiental ISO 14001 o equivalente de “Diseño, fabricación, instalación y mantenimiento de pavimentos de césped artificial”.
Que la empresa proveedora del césped artificial posee la norma de gestión de seguridad y salud en el trabajo XX XXXXX 00000 o equivalente en el ámbito de aplicación objeto del contrato.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, se expide y firma la presente declaración en , a de de 201
Firma y sello del licitador/a