CONDICIONES PARTICULARES
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0222409624700054730018
CONDICIONES PARTICULARES
DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
Póliza nº: 0962470005473 cuya vigencia
acuerda desde el 11/07/2024 hasta
se el
10/10/2024 con duración: temporal.
Mediante la firma del presente contrato el TOMADOR DEL SEGURO:
* Reconoce expresamente que, con anterioridad a la celebración de este contrato, la aseguradora le ha facilitado la información referente a la legislación aplicable al mismo y las diferentes instancias de reclamación.
* Declara conocer y Acepta expresamente, las Condiciones Generales del Contrato (MSE-096RC-10.19) del seguro de Responsabilidad civil general, las Condiciones Particulares y Especiales Anexas, de todas ellas reconoce recibir un ejemplar en este acto y, en consecuencia, las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en negrita en los referidos documentos.
* Las partes acuerdan que un tercero archive las comunicaciones que se hagan entre sí las partes y consigne su fecha y hora. La designación del mismo será comunicada al tomador mediante SMS al número de teléfono o fax o a la dirección de correo electrónico facilitado por éste en la Póliza y se considerará aceptada a la recepción de la
El tomador del seguro conoce y acepta expresamente las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado 1
destacadas de forma especial en letra negrita.
comunicación por el tomador, con la intervención de dicho tercero de confianza.
El Asegurador manifiesta que tiene su domicilio en España, siendo el órgano de control de la actividad la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía.
En Salamanca, a 11 de julio de 2024.
Fdo.:El Tomador del Seguro.
UNIVERSIDAD XX XXXXXXXXX La Entidad Aseguradora P.P. P.P.
CLAVES DE LA ENTIDAD: 22/24/3719/5301359/ / 0000000// / / B47727193
RED MEDIARIA CO SOCIEDAD DE CORREDURÍA DE SEGUROS
El tomador del seguro conoce y acepta expresamente las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado 2
destacadas de forma especial en letra negrita.
CONDICIONES PARTICULARES SEGURO DE
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
TOMADOR DEL SEGURO
Tomador: UNIVERSIDAD XX XXXXXXXXX CIF : X0000000X
Domicilio: XX XXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXX X/X, 00000 XXXXXXXXX
Salamanca
Carácter con el que actúa: Tomador y Asegurado
Teléfono 1: 000000000
Teléfono 2: Fax:
EMail:
DATOS DE LA PÓLIZA Nº 0962470005473/ 001
Reemplaza a la póliza nº: 0962370005192 Vigencia:Efecto: 0 horas del 11-07-2024
Vencimiento: 24 horas del 10-10-2024
Duración: temporal
Importe total del seguro (incluidos impuestos legales sin aplicar recargo por fraccionamiento de pago): 4.712,50 euros.
El tomador del seguro conoce y acepta expresamente las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado 3
destacadas de forma especial en letra negrita.
En Salamanca, a 11 de julio de 2024.
Fdo.:El Tomador del Seguro.
UNIVERSIDAD XX XXXXXXXXX La Entidad Aseguradora P.P. P.P.
El tomador del seguro conoce y acepta expresamente las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado 4
destacadas de forma especial en letra negrita.
POLIZA Nº: 0962470005473 | N. SPTO.: 001 | EFECTO: 11/07/2024 |
TOMADOR DEL SEGURO: UNIVERSIDAD XX XXXXXXXXX |
I. DATOS DEL RIESGO
Riesgo: Único
DESCRIPCIÓN DEL RIESGO
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXXX
II. SUMAS ASEGURADAS Y COBERTURAS (cifras expresadas en euros).
- MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO: 2.500.000
MAXIMO DE INDEMNIZACION POR SINIESTRO: Cantidad máxima que, en cualquier caso, se verá obligado a indemnizar el Asegurador por cada siniestro amparado por la póliza, sea cual fuese el número de coberturas afectadas y el número de víctimas o perjudicados.
- LIMITE POR ANUALIDAD O PERIODO DE SEGURO: 5.000.000
LIMITE POR ANUALIDAD: La cantidad máxima a cargo del Asegurador por cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento, expresadas en las Condiciones Particulares o en el período anual establecido en el último recibo xx xxxxxx. Si se hubiera establecido una duración inicial superior a un año, el límite anterior se aplicará por periodos de doce meses a contar desde la fecha de efecto de la póliza.
El tomador del seguro conoce y acepta expresamente las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado destacadas 5 de forma especial en letra negrita.
Lo anterior con independencia de los límites y sublímites que específicamente se puedan establecer para las coberturas que a continuación se indican.
En los casos en que cualquier cobertura aparezca con la leyenda NO CONTRATADA, el Tomador / Asegurado asume plenamente la total carencia de cobertura y garantía por la presente póliza.
COBERTURAS SUMA ASEGURADA/SUBLÍMITES
RC BÁSICA CONTRATADA
Se aplica un sublímite para daños a Bienes Confiados de
150.000 Euros por siniestro y anualidad de seguro.
RC ACCIDENTES DE TRABAJO CONTRATADA
Se establece un sublimite para la cobertura de responsabilidad civil por accidentes de trabajo de
600.000 Euros por víctima.
RC PRODUCTOS CONTRATADA
UNIÓN, MEZCLA Y TRANSFORMACIÓN NO CONTRATADA
RETIRADA NO CONTRATADA
RC LOCATIVA CONTRATADA
Se establece un sublimite para la cobertura de daños por incendio o explosión a bienes inmuebles arrendados de 900.000 Euros
RC CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL CONTRATADA
El tomador del seguro conoce y acepta expresamente las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado destacadas 6 de forma especial en letra negrita.
Se establece un sublimite para la cobertura de contaminación de 900.000 Euros por siniestro y periodo o anualidad de seguro.
III. FRANQUICIAS
- Sin franquicia específica
IV. CÁLCULO XX XXXXXX Y BASES DE APLICACIÓN
BASE DE CÁLCULO VOLUMEN TASA PRIMA NETA UNIDADES RIESGO 1 1 U 4.357,37
PRIMA NETA MÍNIMA Y DE DEPÓSITO: 4.357,37 Euros
V. CLAÚSULAS APLICABLES.
Son de aplicación las Condiciones Especiales adjuntas en las cuales queda definida la extensión de las coberturas de la presente póliza.
Antes de firmar este documento, debe leer la información básica sobre protección de datos que se presenta en la cláusula llamada “TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES”. Mediante la firma de este documento consiente el tratamiento de sus datos personales en los términos y condiciones incluidos en dicha cláusula.
El tomador del seguro conoce y acepta expresamente las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado destacadas 7 de forma especial en letra negrita.
En Salamanca, a 11 de julio de 2024.
Fdo.:El Tomador del Seguro.
UNIVERSIDAD XX XXXXXXXXX La Entidad Aseguradora P.P. P.P.
El tomador del seguro conoce y acepta expresamente las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado destacadas 8 de forma especial en letra negrita.
GECPA
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
PÓLIZA Nº: 0962470005473 | N. SPTO.: 001 | EFECTO: 11/07/2024 |
TOMADOR DEL SEGURO: UNIVERSIDAD XX XXXXXXXXX | ||
RIESGO: Único |
CONDICIONES PARTICULARES ADICIONALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Será objeto del presente contrato la suscripción por parte de la Universidad xx Xxxxxxxxx de una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, conforme a las condiciones que se especifican en el presente contrato, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.
2.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA
En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato que se suscriba se regirá por las normas de derecho privado que, conforme a su naturaleza, le sean de aplicación.
3.- DEFINICIONES
Asegurador
La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.
Tomador del seguro
UNIVERSIDAD XX XXXXXXXXX
Asegurado
_ La Universidad xx Xxxxxxxxx y los Órganos de Gobierno en el desempeño de las funciones y servicios que les son propias.
_ Las personas que, con o sin dependencia laboral o funcionarial, actúen dentro del ámbito de la Universidad xx Xxxxxxxxx o por cuenta de ésta o ejecuten actividades por encargo o para la misma en el cumplimiento de las actividades que le son propias.
_ Las personas físicas que actúen al servicio de la Universidad xx Xxxxxxxxx y que presten sus servicios como consecuencia de acuerdos o convenios con empresas, Administración Pública u otros centros docentes, alumnos que realizan prácticas curriculares en la Universidad xx Xxxxxxxxx, personal en comisión de servicios procedente de otras administraciones.
_ El personal técnico titulado en el ejercicio de sus actividades Profesionales por cuenta de la Universidad xx Xxxxxxxxx, personal en prácticas y/o formación, así como las personas que trabajen bajo el control y dependencia de aquellos, incluido el personal sanitario.
_ Los aspirantes que participen en pruebas selectivas de ingreso en la Universidad xx Xxxxxxxxx, así como los que se encuentren realizando cursos de formación y/o de práctica administrativa.
1
EL TOMADOR:
Terceros
Tendrán la consideración de terceros cualquier persona física o jurídica distinta del tomador del seguro y del asegurado, sin que sea de aplicación cualquier otra cláusula limitativa del alcance de esta definición, salvedad hecha respecto de la condición xx xxxxxxx de:
• Los alumnos matriculados en la Universidad xx Xxxxxxxxx
• Los profesores y demás personal docente, personal de administración y servicios, tanto funcionarios como laborales, incluso eventuales, interinos y contratados, en el desarrollo de su actividad laboral en la Universidad xx Xxxxxxxxx.
• Las personas físicas o personal perteneciente a entidades jurídicas que realicen trabajos a título honorífico en la Universidad xx Xxxxxxxxx, así como cualquier persona que mediante contrato o no realice algún tipo de función o trabajo por cuenta de la Universidad xx Xxxxxxxxx.
• Los propios empleados o personal que actúe por cuenta de la Universidad xx Xxxxxxxxx en su calidad de usuarios de la asistencia y de los servicios de la Universidad, así como en lo referente a la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal.
• Los aspirantes que participen en pruebas selectivas de ingreso a la Universidad xx Xxxxxxxxx.
Póliza
El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza el pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas de responsabilidad civil que rigen para esta contratación. Así como las “condiciones generales”, las “condiciones particulares”, las “cláusulas especiales” y los “suplementos” que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Prima
El precio del seguro.
El recibo contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento.
El objeto del contrato abarca la Responsabilidad Civil derivada del incumplimiento de una obligación cualquiera que sea su causa, de los actos u omisiones ilícitos y de los actos u omisiones en el que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
Suma Asegurada
La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos por el asegurador.
Siniestro
Todo hecho que produzca un daño del que pueda resultar civil o Administrativamente responsable el asegurado.
Se considera que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, con independencia del número de asegurados intervinientes y del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
Daño material
Toda destrucción, deterioro, alteración, menoscabo, pérdida o desaparición de un bien o de parte del mismo, así como toda lesión física ocasionada a los animales.
Daño corporal
La lesión corporal o muerte causada a personas físicas, incluyendo enfermedad y secuelas.
Perjuicio consecutivo
La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Franquicia
La cantidad expresamente pactada que está a cargo del Asegurado y que se deducirá del conjunto de la indemnización y gastos que correspondan en cada siniestro, cualquiera que sea la forma y cuantía en que éste se liquide.
2
EELLTOTMOADMOAR:DOR:
Por tanto, el Asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada, en exceso de las cantidades establecidas como franquicia.
Límite por anualidad y/o por período de seguro La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a cada período de seguro, con independencia de que sea
consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento, expresadas en el contrato, o el período anual establecido en la última prórroga o recibo de prima correspondiente.
Límite por siniestro
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las Indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a un siniestro.
Sublímite por víctima
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a la víctima, lesionado o dañado, junto con las que, en su caso, pudieran corresponder a sus causahabientes o perjudicados.
Reclamación
El requerimiento judicial o extrajudicial formulado con arreglo a derecho contra el Asegurado como presunto responsable de un hecho dañoso amparado por el contrato. Así como la comunicación del Asegurado al Asegurador de cualquier hecho o circunstancia de la que pudieran derivarse responsabilidades
3.- OBJETO DEL SEGURO
En los términos y condiciones consignados en la póliza el Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones que, según la normativa legal vigente, pudiera corresponder directa, mancomunada, solidaria y subsidiariamente a la UNIVERSIDAD XX XXXXXXXXX, por daños personales, materiales y perjuicios consecutivos, ocasionados involuntariamente a terceros por acción u omisión en el ejercicio de su actividad.
Asimismo se garantizarán los gastos y honorarios para la prestación de la defensa y las fianzas judiciales que pudieran dar lugar.
4.- RIESGOS CUBIERTOS
Ampliando, modificando y derogando las Condiciones Generales que se opongan o contradigan a lo indicado en el pliego de prescripciones técnicas, que prevalecerá sobre aquellas, se cubre cualquier responsabilidad civil legal del asegurado que no esté expresamente excluida dentro del alcance del apartado objeto del seguro.
Responsabilidad Civil General
De acuerdo con el punto 3 - Objeto del Seguro, será aquella atribuible a la Universidad xx Xxxxxxxxx que directa, solidaria o subsidiariamente le pueda corresponder por toda lesión física, daño material y/o perjuicio consecutivo que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, derivados de un daño material y/o corporal.
La póliza garantizará a la Universidad xx Xxxxxxxxx, dentro de los límites económicos suscritos, el pago de las indemnizaciones pecuniarias de que pudiera resultar civilmente responsable en su calidad de Ente Público dedicado a la docencia, a la investigación, a la extensión universitaria, prestataria de servicios educativos y administrativos, incluso como concesionaria de licencias de explotación de servicios diversos, de patentes de su propiedad, de la realización de prácticas docentes tuteladas, por los daños ocasionados a terceras personas.
Con carácter general quedarán incluidos todos los actos que sean propios y específicos de la Universidad xx Xxxxxxxxx, y en particular, con carácter enunciativo y no limitativo, se garantizarán las siguientes responsabilidades:
_Impuesta a la misma por ministerio de la Ley, tanto por la normativa jurídica que esté en vigor a la toma de efecto de la póliza o lo esté durante la vigencia de la misma.
_Derivada de los daños materiales, corporales y/o consecutivos, ocasionados a terceros por acciones u omisiones culposas o negligentes de sus Órganos de Gobierno, de la dirección
3
EELLTOTMOADMOAR:DOR:
profesorado, servicios auxiliares y personal de administración y contratados de los Centros, o de aquellos que actúen por cuenta de la Universidad xx Xxxxxxxxx siempre que se hallasen en el cumplimiento de sus atribuciones respectivas, desempeño de sus funciones o trabajos propios de sus cometidos.
_Como consecuencia de los daños que pudieran sufrir los alumnos cuando se encuentren en los Centros asegurados, tanto en el recinto escolar como con ocasión de realizar excursiones, visitas culturales y actos similares, siempre que dichos daños tengan su causa en una acción u omisión culposa o negligencia de las personas con relación funcionarial, contractual, de servicios o cualquier nexo con la Universidad xx Xxxxxxxxx.
_Responsabilidad civil, tanto de profesores como de alumnos, que se pudiera derivar por la realización de trabajos, estudios o acciones que comprendan los “practicum” o prácticas tuteladas en otros Organismos Públicos o empresas Públicas o Privadas, sean de personas físicas o jurídicas, tanto en España como en el extranjero.
_Por daños materiales, corporales y/o consecutivos, derivados de un daño material y/o corporal, causados a terceros en sus bienes o derechos como consecuencia de la titularidad, explotación y uso de los medios materiales y patrimoniales, tales como edificios (y sus contenidos) e instalaciones pertenecientes a su patrimonio o cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.
_Derivada de daños causados a bienes, propiedad de terceras personas, confiados y/o en depósito.
_Corresponda al Asegurado en el ejercicio de su actividad, así como en la explotación, uso y utilización de los medios materiales y patrimonio, cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.
_Corresponda al Asegurado en virtud del deber "in vigilando" que le compete respecto a bienes de otras Entidades Públicas que estén en su posesión.
_Los derivados del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Asegurado, sea cual fuera su título, para el concreto desarrollo de su actividad.
_Las derivadas de incendio, explosión, humo, aguas, gases, olores, vapor y hundimiento de terrenos, que tengan su inicio tanto dentro de las instalaciones en las que el Asegurado desarrolla sus actividades, como en el exterior de las mismas, durante la ejecución de trabajos o prestaciones de servicios por parte del Asegurado.
RESPONSABILIDAD CIVIL LOCATIVA:
Las derivadas de su calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario de bienes, muebles e inmuebles, así como la Responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupen en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título.
_Las derivadas de la condición de promotor de obra nueva, obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de obra civil, edificaciones o instalaciones ya existentes o nueva construcción.
_Las derivadas por daños a colindantes y conducciones subterráneas y/o aéreas.
_Las derivadas de la obligación de control sanitario de los alimentos, así como las derivadas de la manipulación, venta y distribución de los mismos.
_Las derivadas de la propiedad o utilización de instalaciones o servicios de seguridad, vigilancia y mantenimiento, así como por la actuación de los servicios de extinción de incendios. Caso de tener contratados dichos servicios, esta cobertura actuará de forma Solidaria o Subsidiaria.
_Las derivadas de trabajos realizados para el Asegurado o por cuenta de él por adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas, o en forma subsidiaria a las coberturas de seguro de Responsabilidad Civil suscritas por éstos. No queda cubierta la Responsabilidad Civil directa de adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas.
4
EELLTOTMOADMOAR:DOR:
_RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL:
Las derivadas de la contaminación de aguas, tierra y aire, siempre que aquella sea accidental, súbita e imprevista, incluyendo los gastos de limpieza.
Se entenderá que la contaminación tiene carácter accidental y súbito siempre que la manifestación de la contaminación se produzca dentro del término de las 72 horas siguientes al evento contaminante.
Se excluye expresamente la Responsabilidad Medioambiental exigida por Ley 26/2007 que debería ser contratada a través de póliza independiente.
_Las derivadas del uso de vehículos a motor, propiedad o alquilados por los dependientes del Asegurado, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición del Asegurado para comisiones de servicio.
Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable sea o no a nombre del Asegurado.
_Las derivadas de la propiedad y manipulación de vehículos, maquinaria industrial fija o móvil, y plataformas culturales, dentro y fuera de las instalaciones propias y/o de terceros ocupadas por el Asegurado. Se excluye expresamente la Responsabilidad Civil de circulación.
Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable sea o no a nombre del Asegurado.
_Responsabilidad Civil de la manipulación de bienes de terceros mediante grúas móviles, cabrestantes, carretillas elevadoras y otras instalaciones mecánicas de carga y descarga, así como las operaciones manuales de carga y descarga. Queda excluido siempre el daño al propio bien manipulado.
_RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A BIENES CONFIADOS:
Se dará expresa cobertura, sujeta al sublímite de 150.000 € por siniestro y anualidad de seguro, a la Responsabilidad Civil del Asegurado por daños materiales causados por incendio, explosión o inundación a las cosas y sustancias que, no siendo de su propiedad, le son confiadas o entregadas en sus inmuebles, como parte necesaria de la actividad asegurada
Riesgos y prestaciones excluidos:
Además de las exclusiones que pudieran afectarla de las expuestas en el apartado de “exclusiones comunes a todas las coberturas”, en todo caso quedan excluidas de la cobertura de esta póliza las reclamaciones basadas en:
• Los robos, hurtos y las simples pérdidas o extravíos, así como la infidelidad de los propios empleados al servicio del asegurado.
• Daños a títulos, bienes de carácter histórico artístico, objetos de arte, alhajas, signos pecuniarios y, en general, valores y/o efectos bancarios o similares.
• Daños causados a los bienes en poder del Asegurado que sobrevengan durante el uso o transporte de las mismas.
• Daños a los bienes que han sido objeto de transformación o fabricación destinadas a la venta por parte del asegurado, o bienes sobre los que el asegurado está realizando trabajos.
• Daños a bienes que estén sujetos a un contrato de depósito así como daños a vehículos y/o embarcaciones.
• Daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los expedientes o documentos
_La derivada del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la responsabilidad civil del Asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado, así como por los daños que tales bienes puedan causar durante su transporte.
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EELLTOTMOADMOAR:DOR:
_Las derivadas de la organización, participación y/o promoción en todo tipo de actos y actividades oficiales, sociales, recreativos, deportivos, festivos, artísticos, científicas, de investigación y actividades culturales por parte de la Universidad xx Xxxxxxxxx o de los de él dependientes (incluidos los intercambios de personas de la ciudad con otras localidades del país o extranjeras). Asimismo, se consideran incluidos los desfiles, construcción y mantenimiento de tribunas, etc., así como eventuales responsabilidades mancomunadas, solidarias o subsidiarias por la participación en calidad de patrocinador.
_Las derivadas de las actividades realizadas por el personal de programas de formación de empleo dependientes de la Universidad xx Xxxxxxxxx.
_La derivada de viajes o participación en Congresos y Reuniones de análoga naturaleza, así como la asistencia a ferias de muestras, exposiciones o similares realizados dentro o fuera de sus instalaciones.
_Por la organización de pruebas de selección de personal destinadas a plazas de la Universidad xx Xxxxxxxxx y celebradas tanto en locales propios como ajenos.
_Por la propiedad, mantenimiento y explotación de Residencias, Casas de Estudiantes, Albergues y establecimientos similares.
_Por la propiedad, uso, mantenimiento y explotación de maquinaria autopropulsada o no, que no sea objeto de seguro obligatorio /o voluntario de vehículos a motor.
_Por La propiedad, tenencia, o usufructo, así como el mantenimiento de vías públicas, carreteras, calles, plazas, caminos, parking, y de todas las señales de tránsito de las mismas, solares, edificios, conducciones de agua y electricidad, alumbrado, mobiliario y ajuar urbano, instalaciones de publicidad y, en general, todo tipo de bienes e instalaciones sobre las que la Universidad xx Xxxxxxxxx tenga responsabilidad.
_Por la tenencia de animales.
_Las derivadas por el alquiler o cesión de bienes o maquinaria a terceros, incluyéndose el Servicio xx Xxxxxxxx de Bicicletas de la Universidad xx Xxxxxxxxx.
_Las derivadas por los siguientes servicios en caso de que fueran prestados por Asegurado: servicio de guardarropía, servicio de uso y/o alquiler xx xxxxx de seguridad, servicio de aparcamiento, garaje y aparcacoches.
_Las derivadas de la explotación de todo tipo de centros de enseñanza o centros deportivos; así como la responsabilidad directa, solidaria o subsidiaria por la organización y participación en actividades tales como: cursos xx xxxxxx, conferencias, talleres de manualidades y ocio, conciertos, teatros, excursiones y visitas culturales.
_Las derivadas de intoxicaciones o envenenamientos producidos a las personas por productos alimenticios o bebidas en malas condiciones, servidos a domicilio o en los comedores o cantinas de centros educativos, y sociales dependientes del Asegurado.
_Las derivadas de la propiedad, arrendamiento, y uso de toda clase de maquinaria, instrumentos, utensilios, herramientas, necesarias para la actividad asegurada.
_Por las indemnizaciones pecuniarias derivadas de los daños que puedan sufrir los alumnos tanto en los recintos del Asegurado como con ocasión de realizar viajes, excursiones, campeonatos, visitas culturales y actos similares.
_Responsabilidad civil que pudiera serle imputable al asegurado con motivo de transporte de viajeros desde y/o hasta la Universidad xx Xxxxxxxxx.
_Espectáculos públicos o actividades recreativas desarrollados al aire libre o en locales o recintos de titularidad del asegurado -en calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario, alquilados o cedidos.
Los actos de los trabajadores designados por el Asegurado para la prestación del servicio de protección y prevención de riesgos laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Queda igualmente cubierta la responsabilidad civil que pudiera exigirse directamente a cualquiera de estos trabajadores, y la responsabilidad civil derivada de las actividades relacionadas con los planes de seguridad y evacuación, así como de las actuaciones de los
6
EELLTOTMOADMOAR:DOR:
equipos de primeros auxilios llevados a cabo por trabajadores voluntarios de la Universidad xx Xxxxxxxxx, incluyéndose la cobertura por el uso de los desfibriladores semiautomáticos distribuidos por la Universidad xx Xxxxxxxxx.
Responsabilidad Civil Patronal
La responsabilidad civil que judicialmente le pueda ser exigida al Asegurado, por los trabajadores que tengan la consideración de terceros o sus derechohabientes, cuya causa sean los daños personales sufridos, en el ejercicio de la actividad asegurada, y sus perjuicios consecuenciales causados a los mismos. El hecho causante de estos daños deberá ser reconocido y aceptado como accidente laboral por los Organismos competentes.
A efectos de ésta garantía, única y exclusivamente tendrán la consideración de terceros los trabajadores por cuenta ajena incluidos en la plantilla del Asegurado y dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad u Organismo que corresponda en el momento de ocurrencia de los hechos (personal funcionario y personal laboral).
También tendrán la consideración de terceros a efectos de esta garantía los miembros del Órgano de Gobierno, el Rector y Equipo de Gobierno, y todas aquellas personas físicas descritas en el apartado de la definición Asegurados.
Responsabilidad Civil Profesional
Se garantizan las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil que, según la normativa legal vigente, corresponda al Asegurado, por los daños y perjuicios corporales o materiales, tal como han sido definidos, así como los perjuicios consecutivos a todos ellos, causados a terceros por errores, acciones u omisiones realizadas durante la vigencia de la póliza y en el ejercicio de sus actividades profesionales, por los técnicos al servicio de la Universidad xx Xxxxxxxxx (incluidos arquitectos, arquitectos técnicos, aparejadores, ingenieros, de prevención de riesgos laborales y otros profesionales técnicos).
En especial, quedarán garantizadas las responsabilidades derivadas de:
- Las actividades de dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reformas, excluyéndose en cualquier caso los daños sufridos por las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas.
- Reclamaciones por daños materiales, corporales y perjuicios económicos ocasionados a terceras personas por la realización de trabajos técnicos, artísticos y científicos, al amparo de lo dispuesto en el Art. 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Esta cobertura cubre la responsabilidad derivada de la actuación profesional del personal técnico titulado al servicio de la Universidad xx Xxxxxxxxx, en el ejercicio de sus funciones, siempre que esté comprendida dentro del apartado Objeto del Seguro.
Esta cobertura actuará en defecto, en exceso y/o en diferencia de condiciones respecto a otros seguros, obligatorios o no, suscritos bien a través de los respectivos Colegios Profesionales o en cualquier otra forma.
5.- RIESGOS EXCLUIDOS
Quedan excluidos de todas las coberturas de la póliza:
• Actos derivados de la responsabilidad de normas, tanto generales como singulares.
• Guerras, medie o no declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aún en tiempo xx xxx.
• Alborotos populares, motines, disturbios, sabotaje, huelgas y/o cierre patronal.
• Fenómenos naturales, tales como terremoto, temblores de tierra, deslizamiento o corrimiento de tierras, tempestades, huracanes, riadas y otros eventos de carácter extraordinario.
• Los efectos mecánicos, térmicos, radiactivos y la contaminación, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares cualquiera que sea la causa que los produzca, así como las
radiaciones ionizantes.
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EELLTOTMOADMOAR:DOR:
• Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación.
• Las responsabilidades contractuales del asegurado que exceda de la legal.
• Responsabilidades civiles/patrimoniales derivadas de actos u omisiones intencionadas, dolosas o fraudulentas, así como la que pudiera resultar de la inobservancia dolosa de las disposiciones legales relacionadas con el riesgo asegurado.
• Las multas, así como por las consecuencias de su impago y penalizaciones de cualquier clase.
• Los perjuicios que puedan sufrir terceros cuando no sean consecuencia directa de un daño corporal o material cubierto por esta póliza.
• Daños y perjuicios a consecuencia de riesgos que deban de ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
• Los daños a consecuencia directa de circulación, ocasionados por los vehículos de los que sea propietario, arrendatario, vigilante o usuario el asegurado, y que deben estar asegurados por una póliza de automóvil.
• Los daños por asbesto en estado natural o sus productos, así como los daños relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto.
• La prestación de fianzas y la defensa judicial que puedan tener su origen en siniestros no amparados por esta póliza.
• Transmisión de encefalopatías espongiformes.
• Reclamaciones por daños corporales causados por campos electromagnéticos.
• Daños y perjuicios causados por embarcaciones o aeronaves, de cualquier tipo, salvo los que se pudieran producir en situaciones de rescate en río, embalse y/x xxxx.
• Suministro de gas y electricidad.
• Explotación de estaciones de autobuses, metros, ferrocarriles y explotaciones portuarias.
• Daños sufridos por los participantes en encierros, capeas y festejos taurinos en general, (entendiéndose por participante a toda persona que se encuentre en el momento del accidente en el recorrido, ruedo o lugar donde se celebren tales festejos), así como los daños padecidos por los artistas (profesionales o aficionados) que intervengan en cualquier tipo de espectáculo y sus pertenencias.
• Responsabilidad directa de empresas o personas encargadas mediante contrato o concesión del mantenimiento, conservación o reparación de inmuebles e instalaciones municipales o de la explotación directa de bienes o servicios municipales o municipalizados (retirada de basuras, puestos en mercados, almacenes generales, establecimientos similares).
• Explotación de institutos bancarios o de crédito.
• Los daños a los bienes directamente trabajados.
• Quedaran excluidos los daños causados a obras, edificios, y/o instalaciones, bien sean estos preexistentes o sean objeto de los trabajos del asegurado.
• Igualmente quedaran excluidos los daños a los aparatos, equipos y materiales utilizados en dichas obras, edificios y/o instalaciones.
• Quedan excluidas aquellas reclamaciones producidas por legionelosis ocasionada por la falta de mantenimiento de las instalaciones de los Asegurados. Esta exclusión no se aplicará si se demuestra por parte del Asegurado que se han realizado las tareas de mantenimientos necesarias para prevenir la misma de conformidad con lo exigido por la normativa que resulte de aplicación .
• En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador los daños producidos por causa, o a consecuencia directa o indirecta, de terrorismo, independientemente de que existan otras
8
EL TOMADOR:
causas o eventos que hayan contribuido al siniestro, concurrentemente o en cualquier otra secuencia.
• En el concepto de terrorismo se entenderá: cualquier acto, preparación o amenaza de una acción, destinados a influenciar al sistema político establecido de cualquier nación o división política de la misma, en persecución de propósitos políticos, religiosos o similares, o para causar temor o inseguridad en el medio social en el que se produce, cometido por cualquier persona o grupo de personas, ya sea actuando solas, por instrucción de o en conexión con cualquier organización o gobierno de “iure” o de “facto” y que:
• Implique violencia contra una o más personas, o
• implique daños a los bienes, o
• ponga en peligro vidas distintas de los que cometen la acción, o
• cree un riesgo para la salud, la seguridad de la población o una parte de la misma, o
• esté destinada a interferir o interrumpir un sistema electrónico.
Se excluyen también las pérdidas, daños o gastos directa o indirectamente causados por cualquier acción para controlar, prevenir, suprimir, tomar represalias o responder a cualquier acto de terrorismo, así como cualquier pérdida de beneficio o paralización del negocio causada por cualquier acto de terrorismo.
Quedan excluidas también:
_ Pandemias
“Este seguro no cubre las pérdidas, reclamaciones, daños a personas o bienes, responsabilidades, costes o gastos de cualquier naturaleza, deterioro financiero sufrido por el Asegurado o por un tercero, ni ninguna otra prestación que bajo esta póliza pueda estar asegurada frente a otros riesgos, cuando sean causados directa o indirectamente por una epidemia y/o pandemia, o deriven de las medidas adoptadas para la gestión de cualquiera de ellas.
A los efectos de este contrato de seguro, se entiende por epidemia cualquier brote generalizado de una enfermedad que ataca simultáneamente a un gran número de personas en un país y por pandemia, cuando dicho brote de enfermedad se propaga en, al menos, dos países, exista o no declaración oficial a estos efectos.
La aseguradora no realizará pago alguno en los supuestos citados.
Esta exclusión prevalecerá sobre cualquier disposición en contrario que, en su caso, pudiera figurar en la póliza o en cualquiera de sus suplementos”.
_ Responsabilidad civil sanitaria
_ Exclusión CIBER
Este seguro no cubrirá en ningún caso daños o perjuicios, de cualquier naturaleza, causados directa o indirectamente por el uso o la ejecución de operaciones sobre los sistemas informáticos del asegurado, bien tengan origen interno en los propios sistemas del asegurado o en los de sus proveedores, o sean causados por un error humano o por un comportamiento malicioso; bien sean causados por actuaciones de terceros sobre ordenadores, sistemas, programas informáticos, introducción de códigos malignos, virus informáticos, o cualquier otro proceso o sistema electrónico o informático o, en general, por cualquier ciberataque o maniobra ofensiva contra los sistemas del asegurado.
Exclusiones específicas para la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal o por accidentes de trabajo.
Además de las restantes exclusiones para responsabilidad civil de explotación, que se aplican también a la presente cobertura, se excluyen:
• Indemnizaciones por accidentes excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo.
• Indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, así como por enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias.
• Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares, y los previstos y acordados por convenios colectivos o particulares.
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• Las indemnizaciones por daños materiales a bienes propiedad del personal asalariado.
• Xxxxxx, penalizaciones o recargos establecidos en la legislación laboral o de
• Seguridad Social vigente, o las consecuencias de su impago.
6.- FIANZAS Y DEFENSA EN PROCEDIMIENTOS CIVILES Y PENALES
Igualmente, quedarán comprendidas en el contrato de seguro las siguientes garantías:
• La defensa procesal del asegurado en los procedimientos jurídicos de cualquier tipo, incluidos los criminales que los siguiesen, aunque estén liquidadas las responsabilidades civiles.
• La constitución de la fianza que en causa civil y criminal se les exija por asegurar su libertad provisional.
• La constitución de la totalidad de la fianza que en causa civil y criminal les fuese pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias.
• El pago de todos los gastos judiciales que, sin constituir sanción personal, sobreviniesen como consecuencia de cualquier procedimiento civil y criminal que les siguiese.
Queda expresamente cubierta la imposición de fianzas que resulten de reclamaciones por presuntas actuaciones dolosas, siempre y cuando una vez demostrada la actuación dolosa, el Asegurado reembolse el importe de dicha fianza.
Quedará incluida la representación y defensa en juicio de la Universidad xx Xxxxxxxxx y Personal al servicio de la Universidad; la prestación de fianzas, provisionales o definitivas, en cualesquiera jurisdicciones, exigibles a dichas personas; los gastos derivados de intervenciones profesionales en los procedimientos judiciales.
No obstante, de producirse algún conflicto entre el Asegurado y la Compañía motivado por tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, la Compañía lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa de aquél, con el fin de que el Asegurado pueda optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la compañía o confiar su propia defensa a otra persona.
En este último caso, la compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 30.000 €.
Estas garantías serán de aplicación cuando el siniestro y/o reclamación tenga cobertura bajo las condiciones de esta póliza.
La cantidad expresamente pactada que está a cargo del Asegurado en concepto de franquicia y que se deducirá del conjunto de la indemnización y gastos que correspondan en cada siniestro, cualquiera que sea la forma y cuantía en que éste liquide, no será de aplicación para la garantía de constitución de fianzas civiles o criminales que se les exija al Asegurado por asegurar su libertad provisional o como garantía de las responsabilidades pecuniarias.
7.- LIBERACIÓN DE GASTOS
La suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales mencionados si estos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieren del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles.
8.- ÁMBITO TEMPORAL
La cobertura del Seguro se circunscribe a amparar las reclamaciones que se formulen al Asegurado o, en su caso, al Asegurador en ejercicio de la acción directa, por siniestros ocurridos durante el período de vigencia de la Póliza o hasta 24 meses después de la cancelación de la misma o de la última de sus prórrogas, sin perjuicio de los plazos de prescripción legalmente establecidos.
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9.- ÁMBITO GEOGRÁFICO Y JURISDICCIONAL
La cobertura de la póliza amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España y en el resto del Mundo, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.
10.-LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
Se establece un límite de indemnización mínima por siniestro de 2.500.000 Euros comprensivo tanto de las indemnizaciones como de las costas, fianzas y gastos, siendo el límite mínimo para el agregado anual de 5.000.000 Euros.
Se establece un sublímite por víctima de 600.000 Euros para la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal.
Se establece un sublímite por siniestro y anualidad de seguro de 900.000 Euros para la cobertura de Responsabilidad Civil Locativa.
Se establece un sublímite por siniestro y anualidad de seguro de 900.000 Euros para la cobertura de Responsabilidad Civil por Contaminación Accidental.
Se establece un sublímite por siniestro y anualidad de seguro de 150.000 Euros para la cobertura de Responsabilidad Civil por daños a Bienes u objetos confiados.
11.- FRANQUICIA
Se establece una franquicia General máxima aplicable por siniestro de 0 €.
12.- CLAUSULA EXCLUSIÓN DERECHO DE REPETICIÓN DE LA ASEGURADORA CONTRA LOS ASEGURADOS
En ningún supuesto el asegurador podrá repetir las indemnizaciones satisfechas contra las personas aseguradas, sus empleados, funcionarios o dependientes.
13.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
La Universidad xx Xxxxxxxxx informará a la Compañía Aseguradora sobre la naturaleza y circunstancias de los riesgos a cubrir, así como de cualquier hecho conocido por la misma que pueda agravarlo o variarlo. Asimismo la Universidad xx Xxxxxxxxx dará conocimiento a la Compañía Aseguradora del inicio de los litigios judiciales que en su caso se inicien contra él en esta materia.
14.- REVISION DE PRECIOS
No procederá sistema de revisión de precios alguna durante la vigencia del contrato, por lo tanto no se podrá modificar la tasa adjudicada, que deberá estar específicamente recogida en la póliza.
Todo ello sin perjuicio de la pertinente actualización de la póliza, que será actualizada en base al presupuesto del nuevo ejercicio, aplicando la tasa adjudicada por el presupuesto declarado del nuevo ejercicio.
Esta actualización en ningún caso se considerará revisión de precio, sino actualización de prima, ya que no se produce modificación alguna en la tasa de prima a aplicar.
La prima total resultante en cada prórroga se obtendrá de aplicar la tasa por el presupuesto declarado de cada nuevo ejercicio (prima neta), y repercutirle los impuestos, tasas, arbitrios, etc., vigentes en cada momento. No se establecerá el carácter de prima mínima.
La referida tasa no podrá ser objeto de variación, salvo que medien las circunstancias previstas en la Ley 50/80 de Contrato de Seguro.
Tampoco se contempla la revisión de precios en el caso de acordarse la prórroga del contrato.
15.- DURACIÓN
El presente contrato tendrá una duración inicial de DOS (2) años, y tomará efecto a partir de las 00 horas de 11 de julio de 2021, pudiendo ser renovado por un año más, hasta un plazo de duración total de TRES (3) años, de conformidad con lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas, siendo la prórroga anual y voluntaria de mutuo acuerdo.
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Con independencia de la fecha de adjudicación y su notificación al licitador adjudicatario, el efecto del contrato comenzará en la fecha indicada en el párrafo anterior.
Se hace expresamente constar que no será admitida la anulación de la póliza tras la ocurrencia de un siniestro, antes del vencimiento, ni en el caso de que el Asegurador no haya preavisado con al menos 3 meses de antelación a la fecha de vencimiento anual de la póliza.
No obstante, y para el caso de que se resolviera el contrato con el preaviso establecido en el Pliego Administrativo y en tanto que se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la entidad Aseguradora adjudicataria vendrá obligada a prorrogar, si el Tomador así lo solicitara, el contrato de seguro por un periodo de tiempo máximo de 6 meses, en las mismas condiciones de tasa y coberturas (proporcionalmente al tiempo prorrogado).
En Salamanca, a 11 de julio de 2024.
EL TOMADOR DEL SEGURO
La Entidad Aseguradora P.P.
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