Entre: SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, C.A., RIF. J-00038923-3, Sociedad
Entre: SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, C.A., RIF. J-00038923-3, Sociedad
Mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, 12 y 19 xx xxxx de 1943, bajo los Números 2134 y 2193, modificado sus estatutos en diversas oportunidades, la última de las cuales se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que en adelante se denominará el Asegurador, representado por el ciudadano: XXXXXXX XXXXXX, en su carácter de PRESIDENTE, debidamente facultado según consta en documento inscrito ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao, estado Miranda, el 07 de Enero de 2011, bajo el Nº 37, Tomo 01, y el Tomador, identificado en el Cuadro Recibo de Seguro Solidario, han convenido en suscribir el presente contrato de Seguro Solidario, el cual está conformado y se regirá de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, el Cuadro Recibo de Seguro Solidario, la Solicitud de Seguro Solidario y los demás documentos que formen parte integrante del mismo.
CLÁUSULA 1: DEFINICIONES PARTICULARES
Para todos los fines relacionados con esta Póliza de Seguro Solidario, queda expresamente convenido que las siguientes definiciones tendrán la acepción que se les asigna seguidamente:
FUNERARIAS: Empresa autorizada para suministrar los servicios funerarios al Asegurado.
DEPENDIENTES: Los padres, el cónyuge o la persona con quien mantenga unión estable de hecho y los hijos e hijas menores de veinticinco (25) años de edad del Asegurado Titular o de su cónyuge o de la persona con quien mantenga unión estable de hecho, siempre que dependan económicamente del Asegurado Titular.
CLÁUSULA 2: COBERTURA
El Asegurador se compromete a pagar en caso de fallecimiento del Asegurado, ocurrido durante la vigencia de la Póliza y amparado por la misma, la suma asegurada indicada en el Cuadro Recibo de Seguro Solidario, conforme con lo indicado en la CLÁUSULA 10: PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACTIVACIÓN DE COBERTURA, de estas Condiciones
Particulares.
CLÁUSULA 3: SERVICIOS FUNERARIOS
A los efectos de esta Póliza, se consideran servicios funerarios los gastos referentes a:
1. Beneficios por Cremación: Beneficios Básicos. Servicio de Cremación.
Bendición y encoframiento de las cenizas.
Nicho de columbario en las localidades donde esté disponible.
2. Beneficios por Inhumación: Beneficios Básicos. Ataúd.
Gastos del Servicio de Inhumación.
Derechos de lápida. Parcela en un cementerio.
Se entenderán por Beneficios Básicos los siguientes gastos por servicios funerarios:
• Preparación y arreglo del fallecido.
• Servicio xx Xxxxxxx (máximo 24 horas).
• Servicio de Cafetín.
• Una (1) Habitación de Descanso.
• Oficios religiosos.
• Un (1) Arreglo Floral.
• Carroza fúnebre para el traslado del fallecido al lugar donde se efectuará el velorio.
• Carroza fúnebre para el sepelio.
• Dos (2) carros de acompañamiento para el sepelio.
• Traslado del difunto dentro del territorio nacional, desde el lugar del fallecimiento hasta el lugar donde se prestará el servicio funerario.
• Traslado de implementos funerarios al domicilio en caso de no utilizar la sala velatoria de la funeraria.
• Asesoramiento al Asegurado o a sus familiares en las diligencias xx Xxx para la obtención del Certificado y Partida de Defunción, Permisos de Prefectura y Sanidad en caso de utilizar los servicios de asistencia funeraria ofrecidos por el Asegurador.
CLÁUSULA 4: PAGO XX XXXXXX SOLIDARIAS
El Asegurador debe cobrar la prima solidaria anual en el plazo xx xxxx (10) días continuos contados a partir de la fecha de inicio de la Póliza de Seguro Solidario. De ocurrir algún siniestro en ese plazo, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si el monto a indemnizar es superior a la prima solidaria a cobrar, el Asegurador la descontará del monto a indemnizar.
b) Si el monto a indemnizar es menor a la prima solidaria a cobrar, el Tomador deberá pagar antes de finalizar el plazo indicado, la diferencia existente entre la referida prima solidaria y el monto a indemnizar. No obstante, si el Tomador se negase o no pudiese pagar la diferencia en el plazo previsto, el contrato se considerará prorrogado por el período de tiempo que resultare de dividir el monto del siniestro indemnizable entre la prima solidaria exigible.
Si la prima solidaria anual no es pagada o se hace imposible su cobro por causa imputable al Tomador en el plazo establecido, el Asegurador tendrá derecho a exigir el pago correspondiente o resolver la Póliza, mediante comunicación escrita, telegrama o medio electrónico, con acuse de recibo, dirigido a la dirección del Tomador que conste en la Póliza. En caso de resolución esta tendrá efecto desde el inicio de la vigencia de la Póliza de Seguro Solidario.
Contra el pago de la prima solidaria, el Asegurador entregará al Tomador el Cuadro Recibo de Seguro Solidario firmado y sellado por él mismo.
Las primas solidarias pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por parte del Asegurador por el exceso, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses del excedente, aun cuando aquellas hubieren sido aceptadas formalmente por el Asegurador.
Las primas solidarias correspondientes a esta Póliza podrán ser pagadas bajo cualquier mecanismo o medio acordado por las partes.
CLÁUSULA 5: PLAZO XX XXXXXX
Se conceden treinta (30) días consecutivos xx xxxxxx para el pago de la prima solidaria anual de renovación, contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior. Durante este plazo, la Póliza de Seguro Solidario continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese período, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si el monto a indemnizar es superior a la prima solidaria a cobrar, el Asegurador la descontará del monto a indemnizar.
b) Si el monto a indemnizar es menor a la prima solidaria a cobrar, el Tomador deberá pagar antes de finalizar el plazo xx xxxxxx, la diferencia existente entre la referida prima solidaria y el monto a indemnizar. No obstante, si el Tomador se negase o no pudiese pagar la diferencia antes de finalizar el plazo xx xxxxxx, el contrato se considerará prorrogado por el período de tiempo que resultare de dividir el monto del siniestro indemnizable entre la prima solidaria exigible.
CLÁUSULA 6: EXCLUSIONES
Esta Póliza no cubre el fallecimiento del Asegurado producido por o relacionado con:
a) Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido declaración xx xxxxxx o no), insubordinación militar, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, guerra civil, poder militar o usurpación de poder, proclamación del estado de excepción, acto de terrorismo o acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con alguna organización que realice actividades dirigidas a la sustitución por la fuerza del gobierno o influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia.
b) Radiación nuclear o sus consecuencias, fisión, fusión, radiaciones ionizantes o contaminación radiactiva.
c) Las actividades realizadas en el servicio militar.
CLÁUSULA 7: PLAZOS DE ESPERA
Estará cubierto el fallecimiento como consecuencia de enfermedad, que ocurra después de un (1) mes contado a partir del inicio de la Póliza, la rehabilitación o la inclusión del Asegurado en la misma.
En caso de fallecimiento como consecuencia de accidentes, no aplicará el plazo indicado.
CLÁUSULA 8: SUICIDIO
En caso de suicidio del Asegurado ocurrido antes de que hubiese pasado un (1) año desde la celebración del contrato, de su rehabilitación o de la incorporación del Asegurado en el mismo, el Asegurador no pagará la prestación convenida.
CLÁUSULA 9: INDISPUTABILIDAD
El Asegurador no podrá impugnar este contrato una vez transcurrido el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de su celebración, salvo que el Tomador o el Asegurado haya actuado con dolo o mala fe, caso en el cual, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación y/o de la devolución de prima solidaria no consumida.
CLÁUSULA 10: PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACTIVACIÓN DE LA COBERTURA
Al ocurrir el fallecimiento del Xxxxxxxxx, cualquier persona interesada debe notificarlo al Asegurador en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la ocurrencia del hecho.
Una vez efectuada la notificación, el Asegurador realizará todos los trámites necesarios para la prestación de los servicios a través de Funerarias, pagando directamente a éstas el costo de los servicios funerarios prestados al Asegurado fallecido. Al efecto, el interesado deberá consignar al Asegurador como requisito obligatorio para otorgar el servicio, los recaudos en original y copia, que se indican a continuación:
Cédula de identidad o partida de nacimiento del Asegurado fallecido. Acta o Certificado de Defunción del Asegurado fallecido.
El Asegurador utilizará todos los mecanismos necesarios para que el servicio funerario sea prestado de forma inmediata.
Si al ocurrir el fallecimiento del Asegurado, no pudiere prestarse el servicio debido a una causa extraña no imputable a las partes, el Asegurador pagará el reembolso a la persona que demuestre, fehacientemente, haber efectuado el pago de los gastos por los servicios funerarios prestados al Asegurado fallecido, consignando al Asegurador, en el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de fallecimiento del Asegurado, los siguientes recaudos en original y copia:
Cédula de identidad o partida de nacimiento del Asegurado fallecido. Acta o Certificado de Defunción del Asegurado fallecido.
Facturas de los gastos por servicios funerarios prestados y pagados a las Funerarias.
El Asegurador no reembolsará a la persona que haya efectuado el pago de gastos por servicios funerarios, los montos que hayan sido previamente cubiertos por cualquier otra póliza de seguro o contrato funerario.
Cuando los servicios funerarios sean prestados fuera de la República Bolivariana de Venezuela, las facturas deberán ser traducidas al idioma castellano, si fuere el caso, y estar selladas por el respectivo Consulado o Embajada de la República Bolivariana de Venezuela.
Si existiere un remanente entre la suma asegurada y los gastos reembolsados por los servicios funerarios incurridos, los Beneficiarios designados deberán solicitar al Asegurador, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles siguientes al fallecimiento, el pago de la suma asegurada o del eventual remanente, según sea el caso, consignando los siguientes recaudos en original y copia:
Cédula de identidad o partida de nacimiento del Asegurado fallecido. Acta o Certificado de Defunción del Asegurado fallecido.
Cédula de Identidad del Beneficiario. En caso de que los Beneficiarios sean niños, niñas o adolescentes, oficio mediante el cual el tribunal competente autorice a su representante legal a recibir el pago de la indemnización.
El pago se efectuará a los Beneficiarios designados en la Solicitud de Seguros Solidarios. El Beneficiario debe ser identificado en forma inequívoca y que haga posible su diferenciación de otra persona o del resto de los Beneficiarios. Igualmente deberá indicarse la proporción en la cual concurrirá en el importe de la prestación convenida. Si hubiere inexactitud o error en el nombre de algún Beneficiario que haga imposible su identificación, dará derecho a acrecer la prestación convenida a favor de los demás Beneficiarios designados.
Si alguno de los Beneficiarios designados falleciera antes o simultáneamente con el Asegurado, la parte correspondiente a éstos se repartirá, en partes iguales, entre los restantes y si todos han fallecido se pagará a los únicos y universales herederos del Asegurado.
De no existir Beneficiarios designados o en caso de inexactitud o error en el nombre del Beneficiario único que haga imposible su identificación, el Asegurador pagará la suma asegurada en partes iguales a los herederos legales del Asegurado, quedando el Asegurador exento de toda responsabilidad para con las personas que se presenten como únicos y universales herederos con posterioridad al pago de la indemnización prevista en esta Póliza.
A falta de designación de la proporción que corresponde a todos los Beneficiarios o para alguno en particular, la prestación convenida se pagará en partes iguales, para el primer caso, o acrecerá para el resto de los Beneficiarios, en el segundo caso.
Si la designación se hace a favor de los herederos del Asegurado, sin mayor especificación, se considerarán como Beneficiarios aquellos que tengan la condición de herederos legales, para el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx.
Queda entendido que el Asegurado Titular es el Beneficiario de sus Dependientes.
CLÁUSULA 11: PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE BENEFICIARIO
La cualidad de Beneficiario, aun cuando fuere irrevocable, no tendrá efectos si éste atentase contra la vida o integridad personal del Asegurado o fuere declarado cómplice del hecho, mediante sentencia definitivamente firme.
CLÁUSULA 12: CAMBIO DE BENEFICIARIO
El Asegurado Titular tiene derecho, durante la vigencia de la presente Póliza de Seguro Solidario, a designar nuevos Beneficiarios y a modificar los porcentajes de participación, mediante notificación por escrito al Asegurador y éste emitirá el respectivo Anexo a la Póliza haciendo constar el cambio solicitado.
CLÁUSULA 13: OTRA EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
El Asegurador quedará relevado de toda responsabilidad sobre cualquier siniestro y el Beneficiario y/o la persona interesada perderá todo derecho a prestación, si no hiciere la reclamación o no entregare la documentación exigida en los lapsos indicados en la CLÁUSULA 10: PROCEDIMIENTOS EN CASO DE ACTIVACIÓN DE LA COBERTURA,
de estas Condiciones Particulares, a menos que compruebe que dejó de realizarse por una causa extraña no imputable a él.
CLÁUSULA 14: PERSONAS ASEGURABLES
Son asegurables bajo la presente Póliza de Seguro Solidario, el Asegurado Titular y sus Dependientes, los cuales deberán estar identificados en el Cuadro Recibo de Seguro Solidario.
CLÁUSULA 15: TERMINACIÓN DEL SEGURO PARA CADA ASEGURADO
El seguro terminará cuando se produzca cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Si alguno de los Asegurados dejase de depender económicamente del Asegurado Titular o cuando se termine la relación con él.
b) Si el hijo o hija del Asegurado Titular o de su cónyuge o de la persona con quien mantenga unión estable de hecho, cumple la edad de veinticinco (25) años o contraiga matrimonio.
c) En caso de fallecimiento del Asegurado Titular o cuando éste dejase de pertenecer a la Población Asegurable.
d) Por aviso escrito del Tomador comunicando la decisión de no renovar el seguro de algún Asegurado específico.
Si se trata del Asegurado Titular, el seguro terminará para todos los Asegurados, en cualquier otro caso sólo terminará para el Asegurado afectado por una de las situaciones indicadas anteriormente.
En los supuestos antes señalados la terminación procederá al finalizar la vigencia de la Póliza de Seguro Solidario.
La terminación se efectuará sin perjuicio del derecho del Asegurado a prestaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación.
CLÁUSULA 16: ÁMBITO DE LA PÓLIZA
La prestación del servicio funerario se efectuará en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del lugar donde ocurra el fallecimiento del Asegurado.
En a los días del mes de de
Por la Empresa de Seguro Por el Tomador
SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL C. A. RIF: J-00038923-3.
Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora del Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública bajo el No. 13. Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.481 de fecha 05 xx xxxxxx de 2010.