PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE
PROCEDIMIENTO DE SELECCION:
LICITACION PUBLICA |
Nº01 / 2009 |
EJERCICIO: 2009 |
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EXPEDIENTE Nº: 7569/323/D/09 |
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: El presente llamado a licitación tiene por objeto la locación de un inmueble que se detallan en el anexo nº 1. |
VALOR XXX XXXXXX: gratuito |
RETIRO DE PLIEGOS:
Lugar/Dirección |
Xxxxxxx |
Dirección General de Compras y Contrataciones – 00 xx Xxxx 00-- Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx.
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De lunes a viernes de 9:00 a 13:00 hs.
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CONSULTAS:
Lugar/Dirección |
Plazo y Horario |
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES– 25 xx Xxxx 90 – Tel.: 4844000 int. 455 xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx. |
Hasta el día 21 de Xxxxx a las hs. 13:00 hs (Hasta TRES (3) días antes del acto de apertura) De lunes a viernes de 9:00 a 13:00 hs.
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PRESENTACION DE OFERTAS:
Lugar/Dirección |
Plazo y Horario |
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES – 00 xx Xxxx 00-- Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx |
Hasta el día 24 de Julio de 2009 a las hs. 11:00 hs
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ACTO DE APERTURA:
Lugar/Dirección |
Día y Hora |
Ministerio de Seguridad Ciudadana, 00 xx Xxxx 00, Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx. |
El día 24 de Julio de 2009 a las 11:00 horas. |
ARTICULO 1°.- PRESENTACION DE LA OFERTA – OBLIGACIONES DEL OFERENTE.
1.- La oferta económica expresada en números y letras incluirá impuestos. Los precios cotizados serán considerados como fijos e inamovibles a todos sus efectos. El oferente cotizará el precio por mes de alquiler y por un total de 60 meses y debe ser titular del inmueble o bien contar con un poder suficiente para ello.
Se deberá presentar copia certificada de la escritura de dominio y acreditar la inexistencia de deuda sobre el padrón ofrecido mediante Estado de Cuenta hábil emitido por la Dirección General xx Xxxxxx de Tucumán.
Moneda de Cotización: La cotización deberá ser en PESOS. No se podrá estipular el pago en moneda distinta de la establecida. Las cotizaciones en moneda nacional no podrán referirse, en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor.
2.- Se podrá requerir la presentación de la documentación adicional que estime necesario, debiendo el oferente presentarla en el plazo que se le indique.
3.- Deberá entenderse que los requerimientos técnicos y formales de este pliego son considerados mínimos y se deberán explicar todas aquellas ventajas y/o facilidades que mejoren las especificaciones solicitadas.
4.- ALTERNATIVA: Los oferentes podrán en alternativa presentar propuestas que cumplan con las características solicitadas, pudiendo ser de igual o mayor calidad, lo que será tenido en cuenta en el momento de seleccionar la propuesta más conveniente.
ARTICULO 2°.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Treinta (30) Días Hábiles administrativos.
ARTICULO 3°.- ADJUDICACION
Se adjudicará por renglón completo a la oferta más conveniente en cuanto a las condiciones técnicas y de precio que correspondan a la superficie ofrecida en locación.
ARTICULO 4°.- CONSULTAS y ACLARATORIAS
Las consultas podrán efectuarse por escrito hasta TRES (3) días hábiles antes de la fecha de la apertura de ofertas, en la Dirección General de Compras y Contrataciones, 25 Mayo 90 SM de Tucumán, o bien al Tel. 4844000 int. 455 en el horario de 9 a 13:00 horas.
ARTICULO 5°.- PLANOS:
La oferta comprende la provisión de un juego de planos en donde se detallen las características del inmueble y de los ambientes ofrecidos.
ARTICULO 6º GARANTIAS:
No será exigida la garantía del 4% de mantenimiento de oferta por encontrarse exenta de este requisito la locación de inmuebles.
ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS DEL INMUEBLE
Nombre de la Repartición Licitante. Dirección General de Transporte
Objeto: Locación de Inmueble.
Ubicación: En la ciudad de Tucumán.
Plazo: La Locación es por un período de (48) meses y con la opción de ampliar este período por (12) meses más por parte de la Dirección Gral de Transporte, según si lo considera conveniente.
Características: El inmueble ofrecido para locación, deberá tener las siguientes características:
La propiedad deberá encontrarse ubicada en el Departamento San Xxxxxx de Tucumán (capital) preferentemente ubicada sobre una avenida o bien en calle pavimentada a no más de 300 metros de una avenida.
Los ambientes a local, se presumen en buenas condiciones de mantenimiento para su utilización, comprendiendo en ello a la Pintura, Instalaciones Sanitarias, Instalaciones Eléctricas, techos, etc.
Con frente a la calle y portón que permita el ingreso peatonal y de vehículos tipo camiones.
La superficie ofrecida en Locación es como mínimo 1700 metros cuadrados.
Con iluminación natural adecuada o sea con ventanales que permitan el ingreso de la luz del día.
Puerta de ingreso al público con una sala de espera de regulares dimensiones.
Dependencias para oficinas de una superficie mínima de 150 metros cuadrados y en buenas condiciones y con ingreso directo desde la calle.
Dos baños en buenas condiciones, (mínimo dos).
Sector acondicionado para el uso de una cocina.
Sector tipo guardería techado para estacionar automóviles de por lo menos 500 metros cuadrados.
La ubicación y las características del inmueble deberán cumplir con el código de Planeamiento Urbano de la Municipalidad de San Xxxxxx de Tucumán para su habilitación.
En caso de que el inmueble no se encuentre actualmente en las condiciones solicitadas, el Oferente a través de Nota manifestará el compromiso de adecuarlo a las necesidades previstas, adjuntando para ello un plano y memoria descriptiva con los detalles de las adecuaciones que ha de realizar. El pago del alquiler será a partir de la recepción en conformidad por parte de la Direc. Gral Transporte.
FORMA DE COTIZAR (Completar los valores por el oferente)
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MENSUAL |
TOTAL ANUAL |
Monto de Locación para los primeros 12 meses: |
Xxxxx |
xxxxx |
Monto de Locación desde el mes 13 al 24: |
Xxxxx |
xxxxx |
Monto de Locación desde el mes 25 al 36: |
Xxxxx |
xxxxx |
Monto de Locación desde el mes 37 al 48: xxxxx |
xxxxx |
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Monto de Locación desde el mes 49 al 60: (*) xxxxx |
xxxxx |
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TOTAL DE LA OFERTA |
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(*) El oferente debe obligatoriamente cotizar este último período y la Dirección Gral de Transporte evaluará su conveniencia para su adjudicación.
Todos los impuestos provinciales y municipales relativos al Inmueble deberán ser abonados por el propietario.
No se abona comisión Inmobiliaria ni mes de depósito en garantía.
Se anexa al Pliego el modelo de contrato de locación.
En caso de que la superficie total del inmueble sea mayor, el propietario podrá ofrecer en alquiler una parte del inmueble, siempre que esta fracción cumplan con las características técnicas solicitadas.
ANEXO N° 1 |
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RENGLON |
DESCRIPCION |
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1 |
Locación de Inmueble en San Xxxxxx de Tucumán. |
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CONTRATO DE LOCACION DE INMUEBLE
Entre los señores , ……………………………………. D.N.I. N° …..………., argentino, mayor de edad, con domicilio en calle No., de esta ciudad, , Tucuman, denominado en lo sucesivo la PARTE LOCADORA, y la DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE – representada en este acto por el Sr…………….DNI Nº………………… en adelante la PARTE LOCATARIA, convienen en celebrar el siguiente CONTRATO DE LOCACION, sujeto a las siguientes cláusulas:-------------------------------------------------
PRIMERA: MANIFESTACION: La PARTE LOCADORA manifiesta ser propietaria de un inmueble ubicado en calle xxxxxx, de la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán. --
SEGUNDA: OBJETO: La PARTE LOCADORA cede en locación a la PARTE LOCATARIA y ésta lo recibe en tal carácter el inmueble mencionado en la cláusula anterior, que se encuentra totalmente desocupado y en las condiciones indicadas en la cláusula SÉPTIMA.--------------------------------------------------------------------------------------
TERCERA: PLAZO: La duración de este contrato es de 48 (cuarenta y ocho ) o bien 12 meses más en caso de ser conveniente, comenzando a regir el día xxxxxxx de 2.009, venciendo el día xxxxxx de XX-------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA:. PRECIO: El precio del alquiler se pacta en la suma de $xxxx- (Pesos xxxx) mensuales para el primer año de la locación, $xxxx.- (pesos xxxx) mensuales para el segundo año, $xxxx (pesos xxxx) para el tercer año de alquiler, $XXX para el cuarto año de alquiler y en caso de resultar conveniente para la Dirección Gral de Transporte $XXX para el quinto año de alquiler ----------------------------------------------------------------
QUINTA: LUGAR Y TIEMPO DE PAGO: Los arriendos se abonarán en el inmueble locado, sito en calle ,, o donde lo indique LA LOCADORA, del 1ero. al 10 dmo. día de cada mes por adelantado.---------------------------------------------------------------
SEXTA: DESTINO: El inmueble arrendado será destinado exclusivamente oficinas públicas y guardería de vehículos que la Dirección Gral de Transporte lo disponga, y dicho destino no podrá ser alterado en forma parcial o total.------------------------
SEPTIMA: ESTADO DEL INMUEBLE: La PARTE LOCATARIA declara que ha visitado personalmente el inmueble objeto de la presente locación . CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE: Es a cargo exclusivo de la PARTE LOCATARIA y deberá devolverlo en las mismas condiciones que lo recibió, salvo el desgaste producido por el normal uso y transcurso del tiempo. Ésta deberá efectuar todas las reparaciones necesarias para que el inmueble y sus instalaciones resulten adecuados al destino de la locación, desde la iniciación de este convenio y hasta que la PARTE LOCADORA lo reciba de conformidad, hecho éste que se producirá cuando la PARTE LOCATARIA haya cumplido todas las obligaciones a su cargo. En especial se obliga la PARTE LOCATARIA a reparar a su costo exclusivo todo entorpecimiento de cloacas, servicios de agua, reparaciones de revoques, caños, muros, vidrios, cerraduras, llaves, puertas e instalaciones eléctricas y de todo tipo. En caso de producirse un desperfecto que afecte la seguridad o el estado de conservación del inmueble o de los inmuebles vecinos, en especial todo daño, rotura (incluso vidrios), averías, deterioro o siniestro de cualquier índole, a sus dependientes o personas que concurran al inmueble, la PARTE LOCATARIA deberá comunicar por escrito tal circunstancia a la PARTE LOCADORA, tomando de inmediato las medidas que sean necesarias para poner fin a tal situación evitando males mayores, estableciéndose posteriormente las responsabilidades del caso. ---------------------------------
OCTAVA: TRANSFERENCIA: Queda prohibido a la PARTE LOCATARIA ceder, transferir o subalquilar, total o parcialmente, en forma gratuita u onerosa, los ámbitos que se dan en arriendo.---------------------------------------------------------------------------------------
NOVENA: DAÑOS: La PARTE LOCADORA no se responsabiliza por los daños y perjuicios que la PARTE LOCATARIA, o terceras personas. En especial no se responsabiliza la PARTE LOCADORA por los daños y perjuicios que puedan producirse por filtraciones y/o desprendimientos provenientes de roturas o desperfectos xx xxxxx, paredes o techos o por cualquier otro accidente que se produzca. ----
DECIMA: MEJORAS: Queda prohibido a la PARTE LOCATARIA hacer en el inmueble mejoras o modificaciones de cualquier tipo sin consentimiento por escrito de la PARTE LOCADORA. De efectuarse tales modificaciones o mejoras, quedarán para beneficio de la PARTE LOCADORA sin compensación de ninguna naturaleza para la PARTE LOCATARIA.--------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMA PRIMERA: IMPUESTOS Y SERVICIOS: Son por cuenta y cargo de la PARTE LOCADORA los impuestos, tasas, y cualquier tipo de contribución o gravamen de cualquier naturaleza que deba soportar el inmueble, a excepción de aquellos gravámenes que se apliquen al inmueble por razón del uso que le diera la repartición locataria, los que estarán a su cargo. Todos los servicios que le correspondiere a la propiedad estarán a cargo del LOCATARIO ( Servicio de Gas, Servicio de Agua Potable, Servicio Telefónico, Servicio de Internet, y todo otro servicio que el LOCATARIO decida solicitar), de manera que el alquiler que percibe el LOCADOR será recibido libre de descuento por gasto o pago alguno..--------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMASEGUNDA: RESCISION DEL CONTRATO Y EJECUCION DE ALQUILERES: La falta de pago de 3 (tres) mensualidades consecutivas o el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato, sin necesidad de interpelación previa, dará a la PARTE LOCADORA el derecho a darlo por rescindido, previo cumplimiento en el primer caso con el art. 5to. de la ley 23091 y, sin necesidad de interpelación previa en el segundo, a demandar el desalojo del inmueble con más los daños y perjuicios. LA XXXX SE PRODUCE AUTOMATICAMENTE.-----------------------------
DECIMA TERCERA: INTERESES POR XXXX: La xxxx será automática por el solo vencimiento. Queda expresamente pactado que los alquileres no oblados a su vencimiento, devengarán un interés moratorio, equivalente a un 0,1% del monto de contrato adeudado por cada dia xx xxxx en el pago. El interés se calculará, desde el último día habilitado para el pago de cada mes, hasta el día de su efectivo pago, y deberá abonarse simultáneamente con el pago del alquiler. Los intereses y acrecidas devengados no obstan a que la PARTE LOCADORA ejercite otros derechos que por este contrato o por ley le correspondan.-------------------------
DECIMA CUARTA: SELLADO: El sellado del presente contrato será abonado por LA PARTE LOCADORA en un 50%, estando la parte LOCATARIA excenta del pago del mismo. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMA QUINTA: OCUPACION FUERA DE TERMINO: Si la PARTE LOCATARIA no hiciera entrega del inmueble al vencimiento de este contrato a la PARTE LOCADORA, o a la persona que ésta indique, libre de ocupantes y ocupación, deberá abonar a esta última a partir del día inmediato siguiente, sin necesidad de requerimiento previo, además de un importe equivalente a lo que estaba pagando de alquiler, una cantidad igual en concepto de multa por el uso indebido. Esta cláusula penal no obsta a que la PARTE LOCADORA demande judicialmente la restitución con más los daños y perjuicios a que tuviera derecho. Hasta la recepción del inmueble de conformidad se devengarán a cargo de la PARTE LOCATARIA los alquileres, multas y demás obligaciones que se mencionan en este convenio.---------------------------------------------------------------------------
DECIMA SEXTA: ABANDONO: En caso de abandono del inmueble la PARTE LOCADORA podrá penetrar directamente con oficial público a tomar conocimiento de su estado general y realizar prolijo inventario de las pertenencias de la PARTE LOCATARIA. En ese acto tomará posesión provisoria hasta el pronunciamiento judicial definitivo.---------
DECIMA SEPTIMA: CLAUSULA DE RESOLUCION: la PARTE LOCATARIA conviene en forma expresa que podrá resolver el presente Contrato después de transcurridos doce (12) meses de locación, debiendo para ello comunicar fehacientemente de esta decisión, con una anticipación mínima de 60 (sesenta) días. Si la resolución se produjera durante el segundo año de locación la PARTE LOCATARIA deberá indemnizar a la PARTE LOCADORA abonando la suma equivalente a dos meses de alquiler, y la de un solo mes si la opción se ejercitara transcurrido dicho plazo, ajustados conforme lo establece la cláusula correspondiente a este Contrato, debiendo cumplimentar con la comunicación fehaciente en término y forma conforme lo indicado precedentemente. La PARTE LOCATARIA no podrá hacer uso de esta opción resolutoria si estuviera en xxxx en cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente Contrato. Por lo tanto para resolver este Contrato la PARTE LOCATARIA deberá estar al día en el cumplimento de sus obligaciones contractuales y cumplir con la comunicación fehaciente.--------------------------------
DECIMA OCTAVA: LEYES: Este instrumento se celebra de acuerdo con los términos de la Ley de Administración Financiera de la Provincia Nº 6970 y decreto acuerdo 49/17, y supletoriamente por el Código Civil y leyes complementarias en materia de locación.--------
DECIMA NOVENA: HOMOLOGACION JUDICIAL: Convienen las partes que este contrato podrá ser sometido a homologación judicial por la PARTE LOCADORA, la que tendrá el carácter de sentencia, y su cumplimiento podrá ser requerido en los mismos autos en que hubiere sido homologada y por vía de ejecución de sentencia, incluyendo el lanzamiento por la fuerza pública en caso de ser necesario. El costo de la homologación judicial sería soportada por la parte LOCADORA.-------------------------------------------------
VIGESIMA: TRIBUNALES COMPETENTES Y DOMICILIOS ESPECIALES: a) Los Tribunales Ordinarios de San Xxxxxx de Tucumán serán competentes para entender cualquier cuestión que se suscitare con motivo del presente contrato, prorrogándose cualquiera otra jurisdicción que por las cosas o las personas pudiera corresponder. b) Xxxxx xxxxxxxxxx especiales para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales los siguientes:….. de esta ciudad, para la PARTE LOCADORA; xxxxx 00 xx Xxxx 00 de esta ciudad, para la PARTE LOCATARIA; .-------------------------------------------------------------
Leído por las partes y de conformidad con su contenido, se firman dos ejemplares conforme x xxx, iguales y de un solo tenor y efecto, en la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán a los días del mes de ….. de 2009.-----------------------------------------------------
PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES – ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º: Las normas contenidas en el presente articulado constituyen el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Provincial, aplicables a contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, alquileres con opción a compra y permutas que celebren las reparticiones y organismos de la Administración Pública Provincial.
Las licitaciones públicas y privadas se regirán por las disposiciones de la Ley de Administración Financiera Nº 6970, del Reglamento para compras y contrataciones del Estado Provincial vigente, del presente Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares, que incluirá las especificaciones técnicas que correspondan, y cualquier otra norma sobre esta materia o disposición que se dicte en cada caso particular, con posterioridad y que estuviera vigente a la fecha de apertura de la licitación.
COMPUTOS DE LOS PLAZOS.
Articulo 2º: Todos los plazos establecidos en el presente Pliego y demás normas generales o complementarias, se computarán en días hábiles administrativos, salvo expresa disposición en contrario.
CONSULTAS
Artículo 3º: En caso que el pliego de bases y condiciones particulares no contenga previsiones y/o instrucciones respecto a las consultas y aclaraciones que los oferentes deseen formular, las mismas podrán efectuarse ante el organismo que gestiona la contratación, por escrito, hasta 72 hs. antes de la fecha establecida para la apertura de ofertas. Las respuestas serán notificadas, junto con las consultas, a todas las personas físicas y/o Jurídicas que hayan retirados los pliegos, hasta el día anterior al de la apertura, y pasarán a formar parte de dichos pliegos.
EXIGENCIAS A CUMPLIR POR LOS OFERENTES
Artículo 4º: Podrán ser oferentes todas las Personas Físicas o Jurídicas con capacidad legal para obligarse, que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas en el Art. 108 del Reglamento de Compras y Contrataciones del Estado Provincial, que constituyan Domicilio Especial en la ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, que hagan expresa renuncia al Fuero Federal y que manifiesten su voluntad de someterse a los Tribunales Ordinarios de San Xxxxxx de Tucumán. Las Personas Jurídicas deberán acreditar su existencia mediante instrumento suficiente, conforme la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 4537 y modificatorias.
PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS, FORMALIDADES Y REQUISITOS
Artículo 5º: Las propuestas se presentarán en sobre cerrado, con o sin identificación del proponente, indistintamente, hasta la hora fijada para la realización del acto de apertura. Cuando la documentación que integre la propuesta sea voluminosa, podrá sustituirse el sobre por caja o paquete debidamente cerrado. En el sobre, caja o paquete que contenga la propuesta deberá indicarse el número de la licitación y el nombre de la repartición licitante.
Artículo 6º: Las propuestas se integrarán con:
La oferta económica
Los instrumentos de garantía respectivos.
La descripción o catálogo, si resultare pertinente.
El sellado de actuación que correspondiere, según la Ley Impositiva vigente.
El recibo de la muestra, cuando la presentación de la misma hubiera sido exigida.
Tratándose de artefactos, maquinarias y demás bienes que, de acuerdo a las normas comerciales tengan servicios y garantías postventas, deberá indicarse las características y plazos de duración de los mismos, así como identificar al prestador del servicio, cuando se tratare de una persona física o jurídica distinta del oferente.
El certificado de libre deuda de impuestos provinciales expedido por la Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia de Tucumán.
Demás documentación exigida en el pliego de bases y condiciones particulares.
Articulo 7º: Las ofertas deberán estar escritas en forma clara y legible, sin raspaduras, interlineas, testaciones ni enmiendas, las que, de existir, deberán estar debidamente salvadas. Los proponentes o sus representantes legales rubricarán cada una de las hojas que compongan la oferta económica. Cuando se actúe en representación de una persona física o jurídica, deberá acompañarse el instrumento que lo acredite.-
Artículo 8º: Si el Pliego de Bases y Condiciones Particulares no indica la forma en que se formulará la oferta, el proponente podrá hacerlo por renglón, y aún por parte de cada renglón. Asimismo podrá realizar otra oferta por todo lo licitado sobre la base de su adjudicación íntegra.-
Además de la oferta básica u obligatoria, ajustada a los pliegos de bases y condiciones particulares, el oferente podrá presentar ofertas alternativas, en cuyo caso deberá agregar su propio proyecto, condiciones y documentación técnica pertinente, únicamente cuando tal posibilidad esté expresamente prevista en dichos pliegos de bases y condiciones.
GARANTIAS
Artículo 9º: a) Garantía de mantenimiento de la oferta: Será del 4% sobre el valor total de la oferta, calculado sobre el importe resultante de considerar el mayor valor cotizado por el proponente. Deberá acompañarse con la propuesta.
b) Garantía de ejecución del contrato: Será equivalente al 10% del valor total adjudicado y deberá ser entregada a la repartición licitante, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación. Esta garantía se integra con el importe correspondiente a la garantía constituida para el mantenimiento de la oferta.
Cuando el adjudicatario no presente la garantía de ejecución del contrato en el plazo establecido, deberá ser notificado para su cumplimiento en el plazo de 72 horas. En caso de persistir en el incumplimiento, quedará sin efecto la adjudicación, aplicándose las penalidades establecidas. En ese caso, podrá adjudicarse el contrato a la propuesta que siguiera en el orden de mérito, que haya formulado la comisión de Preadjudicación, ó a la que resultara más conveniente de entre las restantes ofertas admisibles que se hubieran mantenido, sin necesidad de realizar una nueva licitación
Artículo 10º: Las garantías podrán constituirse de las siguientes formas:
a) Mediante depósito en la institución bancaria que actúa como agente financiero de la Provincia, haciéndose referencia a la licitación pública a la que corresponde, lo que se acreditará mediante presentación de la boleta respectiva.
b) En títulos de la deuda pública, emitidos por el Estado Nacional o Provincial. Los mismos deberán ser depositados en la institución bancaria que actúa como agente financiero de la Provincia, identificándose la licitación de que se trate. Deberá acreditarse con el comprobante emitido por dicha entidad bancaria, el que constituirá prueba fehaciente del depósito efectuado. Los títulos se tomarán a valor de cotización.
c) Con aval o fianza bancaria debidamente intervenida por la Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador, renunciando expresamente a los beneficios de división y excusión, en los términos del artículo Nº 2.013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
d) Con seguro de caución debidamente intervenido por la Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, o por él organismo nacional que lo reemplace.
e) Mediante pagaré a la vista suscripto por el proponente o quienes tuvieren la representación de la razón social o actuaren con poderes suficientes, debidamente intervenido por la Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia, cuando el monto de la garantía no supere el cuádruple de la suma actualizada prevista en el art. 59 inc. 1° xx Xxx 6970. El mismo deberá cumplir con el impuesto a los sellos.
La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario, quien se responsabilizará por la plena ejecutabilidad del instrumento ofrecido. Las garantías deben ser ejecutables en la provincia, y sus emisores deberán fijar domicilio en San Xxxxxx de Tucumán, y renunciar al fuero federal, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Capital.
Por razones debidamente fundadas en el expediente, el organismo contratante podrá restringir las formas de constitución de las garantías, en cuyo caso, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberá indicar las formas admitidas.
Las garantías deben constituirse en forma independiente para cada contratación, no admitiéndose como tales, los créditos que el oferente tuviera contra el Estado Provincial ni las garantías de otras licitaciones.
Las garantías correspondientes a licitaciones que realicen las reparticiones pertenecientes a la Administración Central, se constituirán a favor del Superior Gobierno de la Provincia. En las licitaciones que efectúen los Organismos Descentralizados o Autárquicos, las garantías se constituirán a favor del organismo licitante
MUESTRAS
Artículo 11º: Las muestras podrán ser exigidas en los pliegos de bases y condiciones particulares, o por la Comisión de Preadjudicación y deberán presentarse en el plazo, lugar y en la forma que se indique, y serán restituidas dentro de los plazos y en las condiciones establecidas en el Reglamento de Compras y Contrataciones.
VISTA DE LAS ACTUACIONES - IMPUGNABILIDAD DE LAS OFERTAS
Articulo 12º:
Toda persona que acredite algún interés,
podrá en cualquier momento tomar vista de las actuaciones referidas
a una contratación, desde la apertura de las ofertas hasta la
finalización del contrato, exceptuando la etapa de evaluación de
las ofertas.
Las ofertas serán exhibidas a los oferentes por el
término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la
apertura, quienes podrán solicitar copias a su xxxxx. Durante
este plazo los proponentes podrán realizar observaciones e
impugnaciones, las que serán evaluadas por la comisión de
preadjudicación.
La negativa a dar vista de las actuaciones se considerará falta grave del funcionario o agente al que corresponda otorgarla.
Los terceros no oferentes, deberán acreditar su interés por cualquier medio de prueba. En estos supuestos la toma de vista en ningún caso dará derecho a dichos particulares a efectuar presentaciones en el expediente por el que tramita la licitación, ni dará lugar a la suspensión de los trámites o a demoras en el procedimiento de la contratación.
INADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS.
Artículo 13º: Serán causa de inadmisibilidad de las propuestas, las siguientes:
a.- La existencia de enmiendas, interlíneas, testaciones y/o raspaduras que no hayan sido debidamente salvadas en la propuesta económica, que versen sobre cuestiones de fondo y no de forma, quedando esta interpretación a cargo de la comisión de preadjudicación.
b.- La falta total de la presentación de la garantía de mantenimiento de la oferta o insuficiencia insubsanable de la garantía constituida. Sólo será subsanable cuando la constituida parcialmente cubra por lo menos el 80% del monto que correspondiera, en cuyo caso, el oferente deberá completarla en el plazo de 72 horas a partir de su notificación.
c.- La falta total del sellado y/o estampillado fiscal que fija la ley impositiva o insuficiencia insubsanable del mismo. Sólo será subsanable cuando el pago parcial cubra por lo menos el 70% del monto que correspondiera, en cuyo caso, el oferente deberá completarlo en el plazo de 72 horas a partir de su notificación.
d.- Que la propuesta económica no estuviere debidamente firmada por el oferente o su representante legal.
La comisión de preadjudicación evaluará las observaciones que consten en el acta de apertura, observará la omisión de cualquier otro requisito necesario para la presentación de las propuestas, y notificará a los oferentes cuyas propuestas hayan sido observadas para que subsanen las deficiencias en el plazo de 72 horas. Vencido el plazo, si no se hubiera subsanado la deficiencia, la propuesta será declarada inadmisible.
ADJUDICACION
Artículo 14º: La adjudicación será resuelta, mediante acto administrativo, por la autoridad competente para aprobar la contratación y será notificada fehacientemente al adjudicatario. Los servicios administrativos del área licitante deberán enviar a la Dirección de Compras y Contrataciones la información correspondiente a los efectos de su difusión en el sitio Web oficial de la Provincia.-
Artículo 15º: El organismo licitante podrá incrementar las cantidades a adjudicar hasta un 20% de las solicitadas, siempre que no varíen los precios unitarios y demás condiciones establecidas.-
CONTRATO
Artículo 16º: El contrato, que se perfecciona con la notificación del acto administrativo de adjudicación o con la recepción por parte del adjudicatario de la orden de compra que emita la repartición licitante, no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario, sin la previa autorización de la autoridad competente que hubiera dispuesto la adjudicación.
ORDEN DE PRELACIÓN
Artículo 17°: Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias entre los referidos documentos, regirá el siguiente orden de prelación:
a) Ley de Administración Financiera N° 6970.-
b)
Las disposiciones del Reglamento de Compras y Contrataciones del
Estado Provincial
c)
El presente Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
d) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
e) La oferta y las muestras que se hubieren acompañado.
f) El acto administrativo de adjudicación.
g) La orden de compra.
COMPETENCIA JUDICIAL
Artículo 18º: Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, las partes quedan sometidas a la competencia de los Tribunales ordinarios de San Xxxxxx de Tucumán, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN
Artículo 19°: Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
b) Hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
c) Xxxxxxxxx persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.-
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aún cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.
DE LAS SANCIONES
Artículo 20º: Los proponentes o los adjudicatarios que incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en los pliegos de bases y condiciones, serán pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 117 y 118 del Reglamento de Compras y Contrataciones, las que se graduarán en función de la gravedad de la falta o de su reincidencia.
AFECTACION DE CREDITOS.
Artículo 21: Las derechos y créditos a favor de la adjudicataria, se afectarán al cobro de las multas, en el orden siguiente:
a) Las facturas emergentes del contrato, que estén al cobro o en trámite.
b) Las garantías constituidas.
c) Los créditos del contratante resultantes de otros contratos de suministros o prestación de servicios no personales, aún de otras entidades o jurisdicciones, quedando establecido que el contratista presta su conformidad para que se efectúen las compensaciones o retenciones respectivas.
REQUISITOS MINIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
Artículo 22º: En los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán indicarse los siguientes requisitos esenciales:
Nombre del Organismo contratante.
Número de expediente, y número de licitación.
Objeto de la contratación.
Xxxxx, fecha y horario para formular consultas así como para presentar ofertas.
Lugar, día y hora del acto de apertura de ofertas.
Especificaciones técnicas, las que deberán consignar en forma clara e inconfundible.
a) Las características y especies de la prestación.
b) La calidad exigida, cuando se considere pertinente y, en su caso, las normas de calidad que deben cumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores, determinando si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados.
c) Si se aceptarán tolerancias, cuando la característica de la contratación lo requiera.
No se deberán formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinadas empresas o productos. Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos denominados legítimos.
VII).
Cuando existan razones fundadas determinar la forma de constitución
de garantía.
VIII) Plazo de mantenimiento de la oferta.
IX) Cuando se requiera más de un ejemplar de la propuesta, fijar la cantidad de copias que los oferentes deben presentar.
X) Fijar la moneda de cotización.
XI)
Cuando se admita formular ofertas alternativas, deberá consignarse
expresamente.
XII) Lugar, plazo y forma de entrega de los
bienes o de prestación de los servicios.
XIII) Indicar si se exigirá la presentación de muestras.
XIV) Cuando se utilice la modalidad llave en mano se podrá exigir que los oferentes acompañen información acerca del financiamiento del proyecto, se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito que resulte conducente al buen resultado de la contratación.
XV) Señalar, en su caso, la documentación adicional que deban presentar los oferentes.