CONTRATOS LABORALES, LIQUIDACIONES Y FINIQUITOS AL PERSONAL
1
CONTRATOS LABORALES, LIQUIDACIONES Y FINIQUITOS AL PERSONAL
LCP MF XXXXXX XXXXXXX XXXX
AGENDA 2
RELACION LABORAL
Subordinación, trabajador, patrón, integración xxx xxxxxxx, forma de pago, derechos de los trabajadores, prescripción, descuentos, pagos a terceros.
EL CONTRATO LABORAL
Duración, tipos de contrato, suspensión, rescisión,
terminación, causas de rescisión especiales.
FIN DE LA RELACION LABORAL
Finiquito, liquidación, prestaciones laborales, indemnizaciones, salario base de indemnizaciones
CONTROL MINIMO
Procedimientos paraprocesales, avisos al trabajador, avisos a la JCA, consignación de salarios, designación de beneficiarios, documentación a conservar.
CASOS DE CONCLUSION DE LA RELACION LABORAL
MARCO FISCAL
Régimen para ISR de los finiquitos y liquidaciones, obligaciones en materia de CFDI, impuesto sobre nóminas.
RELACION DE TRABAJO 3
ART. 20 LFT
Se entiende por
relación
de trabajo, cualquiera que
sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
ART. 134-III LFT
Son
obligaciones
de
los
trabajadores:
III.- Desempeñar el servicio bajo
la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo.
RELACION DE TRABAJO 7
ART. 8 LFT
TRABAJADOR:
Es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.
Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
ART. 10 LFT
PATRON:
Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de
éstos.
Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de los acreedores alimentarios.(Art. 112 LFT)
Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo.
Los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes sobre cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de garantía real, los fiscales y los a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre todos los bienes del patrón. (Art. 113 LFT)
8
DESCUENTOS AL SALARIO
El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna. (Art. 105 LFT).
Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspensión de pagos o sucesión. La Junta de Conciliación y Arbitraje procederá al embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones. (Art. 114 LFT)
DESCUENTOS A TRABAJADORES XX XXXXXXX MINIM9 O
ART. 97 LFT
Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:
I. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de acreedores alimentarios. II.Pago xx xxxxxx de casa habitación proporcionada por el patrón.
Este descuento no podrá exceder del 10% xxx xxxxxxx.
III.Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras xx xxxxx habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% xxx xxxxxxx integrado a que se refiere el artículo 143 de la LFT, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate.
Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder el 20% xxx xxxxxxx.
IV.Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el INFONACOT, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios.
Estos descuentos estarán precedidos de la aceptación que libremente haya hecho el trabajador y no podrán exceder del 10% xxx xxxxxxx.
DESCUENTOS A TRABAJADORES 10
ART. 110 LFT
Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
I.Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento.
La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del 30% del excedente xxx xxxxxxx mínimo.
II. Pago de la renta de casa habitación proporcionada por el patrón, la cual no podrá exceder del 15% xxx xxxxxxx.
III.Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras xx xxxxx habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% xxx xxxxxxx integrado, a que se refiere el artículo 143 de la LFT, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.
IV.Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y xx xxxxx de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del 30% del excedente xxx xxxxxxx mínimo.
V. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente.
En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral;
VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.
VII.Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el INFONACOT, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del 20% xxx xxxxxxx.
LIMITE A DESCUENTOS A TRABAJADORES SOLO APLICAMIENTRAS EXISTA LA RELACION LABORAL
11
LOS TRIBUNALES DIJERON
SALARIOS, DESCUENTOS EN LOS. En el artículo 110 de la Ley Federal del
Trabajo, dispone en su fracción I, que la cantidad que el patrón descuente xxx xxxxxxx
del trabajador por concepto de pago de deudas contraídas con él por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento, en ningún caso, podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes, y el descuento será el que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del 30% del excedente xxx xxxxxxx mínimo. Lo anterior significa, que los referidos descuentos se harán evidentemente, cuando el trabajador se encuentra laborando para el patrón. Sin embargo, si éste le rescinde su contrato de trabajo y le reclama el pago que por diversos conceptos le adeuda, ya no puede estarse a lo dispuesto en la citada fracción, por lo que si la deuda excede xxx xxxxxxx mínimo, debe cubrirla íntegra al patrón.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Volumen IV, Segunda Parte, pág. 496. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.
DESCUENTOS EN FINIQUITO Y LIQUIDACIONES 12
LOS TRIBUNALES RESOLVIERON
PENSION ALIMENTICIA. PERCEPCIONES QUE CONFIGURAN LA. La pensión
alimentaria se configura con el sueldo y demás prestaciones ordinarias que por
conducto de su trabajo obtenga el deudor, incluyendo en ellas a los aguinaldos,
primas vacacionales y otras prestaciones que en forma fija forman parte del ingreso del prestador del servicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Amparo directo 817/94. Xxxxxxx Xxxxxxxxx D'xxxxx. 9 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. Secretario: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV, p. 242, Materia Civil, Tesis XX. 427 C, Xxxxx Xxxxxxx, Registro 209129, febrero de 1995.
PAGO DE SALARIOS E INDEMNIZACIONES A TERCEROS 13
ART. 100 LFT
El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que
designe
mediante carta poder suscrita por dos testigos.
como apoderado
El pago hecho en contravención a
lo
responsabilidad al patrón.
anterior no libera de
ART. 115 LFT
Los
beneficiarios
del
trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones
pendientes
ejercitar las acciones y
de cubrirse,
continuar los juicios, sin
necesidad sucesorio.
de
juicio
16
IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Queda patrones
prohibido a los
o
a
sus
representantes:
----------------------------------
--
VII.- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes.
ART. 133 LFT
ART. 99 LFT
ART. 33 LFT
Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.
Todo convenio o liquidación, para ser
válido debe cumplir lo siguiente:
a) Deberá hacerse por escrito.
b) Contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él.
c) Debe ser ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.
El derecho a percibir el salario es
irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados
ART. 5 LFT | ||
Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca: XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo. En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulasnulas. |
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION EN MATERIA LABORAL 17
ACCION | PERIODO DE PRESCRIPCION | A PARTIR DE: | FUNDAMENTO |
Término general | En un año. | Contado a partir del día siguiente a la | Art. 516 LFT |
(Pago de vacaciones, aguinaldo, PTU, y en | fecha en que la obligación sea exigible. | ||
general cualquier | |||
prestación). | |||
Las acciones de los patrones | En un mes. | Contado a partir del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible. | Art. 517 LFT |
para despedir a los | |||
trabajadores, para | |||
disciplinar sus faltas y para | |||
efectuar descuentos en sus | |||
salarios | |||
Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo. | Contado a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación. | ||
(Causales del artículo 51 | |||
LFT) | |||
Las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. | En dos meses. | Contando a partir del día siguiente a la fecha de la separación. | Art. 518 LFT |
(Demandar la | |||
indemnización | |||
constitucional o la | |||
reinstalación en el trabajo) |
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION EN MATERIA LABORAL 18
Las acciones de los | En dos años. | Contando | a | partir | desde | el | Art. 519 LFT |
trabajadores para | momento en que se determine el | ||||||
reclamar el pago de | grado de la incapacidad para el | ||||||
indemnizaciones por | trabajo. | ||||||
riesgo de trabajo. | |||||||
Las acciones de los | Contando a partir desde la fecha | ||||||
beneficiarios en los casos | de la muerte del trabajador. | ||||||
de muerte por riesgos de | |||||||
trabajo. | |||||||
(Pago de salarios | |||||||
devengados y | |||||||
prestaciones en general) | |||||||
Las acciones para | Contando a partir desde el día siguiente al en que hubiese quedado notificado el laudo de la Junta o aprobado el convenio. Cuando el laudo imponga la obligación de reinstalar, el patrón podrá solicitar de la Junta que fije al trabajador un término no mayor de 30 días para que regrese al trabajo, apercibiéndolo que de no hacerlo, podrá el patrón dar por terminada la relación de trabajo. | ||||||
solicitar la ejecución de | |||||||
los laudos de las Juntas | |||||||
de Conciliación y | |||||||
Arbitraje y de los | |||||||
convenios celebrados | |||||||
ante ellas. |
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION EN MATERIALABORAL 19
ART. 521 LFT
La prescripción se interrumpe:
I.Por
demanda
la sola presentación de la
ante la Junta de Conciliación y Arbitraje,
o de cualquiera promoción
independientemente de la fecha de la notificación. No es obstáculo para la
interrupción
incompetente.
que
la
Junta
sea
XX.Xx la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de
aquella contra quien prescribe,
palabra, por escrito o por hechos indudables.
de
ART. 520 LFT
La prescripción no puede comenzar ni correr:
I.Contra
los
incapaces
mentales, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a la ley; y
II.Contra
los
trabajadores
incorporados al servicio
militar en tiempo xx xxxxxx.
20
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
ART. 46 LFT
El trabajador o el patrón podrá
rescindir
en cualquier
tiempo la
relación
de trabajo, por
causa
justificada, sin incurrir en responsabilidad.
CAUSAS DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO SIN 21
RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN
ART. 47 LFT
I.Xxxxxxxlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.
Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de 30 días de prestar sus servicios el trabajador.
II.Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.
LOS TRIBUNALES DIJERON
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. ENGAÑO Y FALTA DE PROBIDAD, CONDUCTAS PREVISTAS POR LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍULO 47 DE LA LEY FEDERAL
DEL TRABAJO, DIFERENCIAS. El elemento básico de la causal prevista por la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, consiste en el engaño (falta de verdad), inmerso en el documento o referencia falsos en el que se atribuye capacidad, aptitudes o facultades de que se carece, que sin ser ajeno a la actividad desplegada en el desempeño del servicio prestado que refleja la aptitud, capacidad o facultad, a ello se constriñe; mientras que la falta de probidad consignada en la fracción II del mismo precepto legal, está inmersa en la conducta que debe desplegarse durante el desempeño de sus labores o en el ejercicio de las mismas, que se aparte de la integridad en el obrar y de la rectitud de ánimo en relación a las funciones encomendadas, consistentes en hacer, dejar de hacer o hacer en contra, de manera que debe haber una relación directa e inmediata entre la acción u omisión y la actividad desplegada en el trabajo encomendado.
Amparo directo 212/95. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y otra. 25 xx xxxx de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Secretario: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo: I, Junio de 1995, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, pág. 530.
EL RESARCIMIENTO DEL DAÑO AL PATRON NO DESVIRTUA CONDUCTA IMPROBA DELTRABAJADOR
22
LOS TRIBUNALES DIJERON
RESCISIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR FALTAS DE PROBIDAD U
HONRADEZ DEL TRABAJADOR. EL RESARCIMIENTO DEL DAÑO PATRIMONIAL AL
PATRÓN NO DESVIRTÚA SU CONDUCTA IMPROBA. De conformidad con el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, es causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, que el trabajador incurra, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia. En ese contexto, la circunstancia de que el trabajador al que se le rescindió su contrato individual de trabajo por faltas de probidad u honradez, justifique durante el procedimiento que reparó el daño patrimonial que con su falta ocasionó al patrón, no desvirtúa el hecho desplegado con su conducta improba, ni la potestad del patrón para rescindir el vínculo contractual.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTOCIRCUITO.
Amparo directo 697/2008. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. 18 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Secretaria Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX, p. 1959. Tesis IV.3o.T.278
L. Aislada, abril de 2009.
CAUSAS DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO SIN RESPONSABILIDAD P23ARA EL PATRÓN
ART. 47 LFT
III.Xxxxxxx el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo.
IV.Cometer
servicio, contra el patrón, sus familiares o
el trabajador, fuera del
personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
LOS TRIBUNALES DIJERON
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR PROFERIR EL TRABAJADOR INJURIAS EN CONTRA DEL PERSONAL DIRECTIVO, CASO EN QUE NO SE CONSTITUYE LA CAUSAL DE. El carácter
injurioso de una expresión no deriva exclusivamente del contenido de la misma, sino que el elemento que esencialmente debe tomarse en consideración para establecer si una determinada manifestación constituye o no injuria, es la intención ofensiva que ésta puede conllevar; y, es evidente que tal intención no existe en el caso en que el trabajador firma y envía un escrito a su superior, para comunicarle que su jefe inmediato es una persona que además de abusar de su autoridad, es déspota, le da mal trato y carece de competencia para desempeñar el puesto que le ha sido asignado, pues si bien es verdad que tales expresiones, conforme a su significado literal, podrían en un momento dado ser consideradas como ofensivas, y que por ende, el proferimiento de las mismas no sería la manera adecuada para la manifestación de una inconformidad, también lo es que si la finalidad perseguida con la firma y envío del ocurso no fue la de manifestar desprecio al jefe inmediato, sino el comunicar al personal directivo de la empresa una situación anómala o irregular en las relaciones cordiales que deben prevalecer entre los trabajadores y sus superiores, a fin de que se avoque a su solución, tal circunstancia, aunada al hecho de que el escrito que se considera injurioso no fue dirigido al jefe inmediato que podría resultar ofendido con el contenido del mismo, sino a otro funcionario superior a quien no puede afectar lo expuesto en el ocurso, impide el que las referidas expresiones puedan ser consideradas como injurias e imposibilita por tanto, la actualización, en base a las mismas, de la causal rescisoria del contrato laboral prevista por la fracción II del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito.
Amparo directo 135/91. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. 12 xx xxxxx de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx. Secretario: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo: VIII, Julio, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, pág. 207.
CAUSAS DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO SIN RESPONSABILIDAD PA24RA
EL PATRÓN
ART. 47 LFT
V.Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
VI.Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que xxxx xxxxxx, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio.
VII.Comprometer
el
trabajador,
por
su
imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
VIII.Xxxxxxx el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
• ART. 3 BIS LFT
a)Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas.
b) Acoso sexual,
violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
una forma de
CAUSAS DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN 25
ART. 47 LFT
IX.
secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
X. Tener el trabajador más de 3 faltas de asistencia en un período de 30 días, sin permiso
Revelar
el trabajador los
del
justificada.
patrón
o
sin
causa
LOS TRIBUNALES DIJERON
FALTAS DE ASISTENCIA COMO CAUSAL DE RESCISIÓN DEL CONTRATO
DE TRABAJO, CÓMPUTO DE LAS. En relación con la causal de rescisión a que se refiere el artículo 122, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo de 1931 (artículo 47, fracción X de la Ley vigente), no es necesario que las faltas de asistencia del trabajador ocurran durante un solo mes de calendario*, sino que, para hacer el computo de ellas, debe entenderse por un mes un lapso cualquiera de treinta días contados a partir de la primera falta.
Sexta Época, Quinta Parte: Volumen II, pág. 52.
Amparo directo 7257/56. Xxxxxxx xx xx Xxxxxx. 23 xx xxxxxx de 1957. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Volumen XIV, pág. 133.
Amparo directo 1340/57. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. 29 xx xxxxxx de 1958. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Xxxxx Xxxxxxxx de la Xxxx. Volumen LXIV, pág. 14.
Amparo directo 3237/62. Xxxxx Xxxxxx Xxxx. 18 de octubre de 1962. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Xxxxx Xxxxxxxx. Volumen LII, pág. 78.
Amparo directo 1366/61. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx. 20 de octubre de 1962. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Xxxxxxx Xxxx. Volumen XCIII, pág. 15.
Amparo directo 8056/63. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. 5 xx xxxxx de 1965. 5 votos. Ponente: Xxxxxx Xxxxx Xxxx. NOTA (1): La prelación de precedentes ha sido corregida. *En la publicación original aparece la palabra "xxxxxxxxxx" y se corrigió.
NOTA (2): Esta tesis también aparece en: Apéndice 1917-1985, Cuarta Sala, Jurisprudencia N° 110, pág. 99.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen: 151- 156, Quinta Parte, Instancia: Cuarta Sala, pág. 130.
CAUSAS DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO SIN RESPONSABILIDAD PARA
EL PATRÓN 26
ART. 47 LFT
XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.
XII.Xxxxxse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
XIII.Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico.
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión,
que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.
XIV Bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo 2 meses.
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
RESCISIÓN A TRABAJADORES CON MAS DE 20 AÑOS DE ANTIGUEDAD
27
ART. 161 LFT
Cuando
tenido una duración de más de 20 años, el patrón sólo podrá rescindirla por alguna de las causas señaladas en el artículo 47, que sea particularmente grave o que haga imposible su continuación, pero se le impondrá al trabajador la corrección disciplinaria que corresponda, respetando los derechos que deriven de su antigüedad.
La repetición de la falta o la comisión de otra u otras, que constituyan una causa legal de rescisión, deja sin efecto la disposición anterior.
la relación de trabajo xxxx
LOS TRIBUNALES DIJERON
RESCISIÓN JUSTIFICADA DE LA RELACIÓN LABORAL. CONDUCTA DEL TRABAJADOR. CUANDO ES CONSTITUTIVA DE CAUSA GRAVE A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 161 DE LA LEY FEDERAL DEL
TRABAJO. La negativa del trabajador a acatar las órdenes del patrón para realizar las funciones contratadas constituye la falta grave a que se refiere el artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo, que amerita la rescisión de la relación laboral, dado que la subordinación es un elemento esencial que caracteriza a la misma, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20 de la invocada ley, y que debe prevalecer siempre, aun cuando se trate de trabajadores que tienen más de veinte años de antigüedad.
Amparo directo 99/93. Xxxxxxxx Xxxxx de México, S.A. de
C.V. 1o. xx xxxxx de 1993. Ponente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx. Secretaria: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Octava Época, Parte: XII, Noviembre, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, pág. 423.
RESCISIÓN A TRABAJADORES CON MAS DE 20 AÑOS DE
ANTIGUEDAD 28
LOS TRIBUNALES DIJERON
Época: Novena Época Registro: 188511
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XIV, Octubre de 2001
Materia(s): Laboral Tesis: II.T.205 L
Página: 1179
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSA GRAVE NO PREVISTA EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. ES
PROCEDENTE AUN CUANDO EXISTA ANTIGÜEDAD DE MÁS DE VEINTE AÑOS. De acuerdo con lo previsto en el artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo, las relaciones laborales de más de veinte años sólo podrán rescindirse por alguna de las causas señaladas en el numeral 47 de la propia legislación, siempre que sea particularmente grave o impida continuar el vínculo. Ahora bien, la finalidad esencial de aquel precepto es tutelar la estabilidad en el empleo; empero, ello no obstaculiza la facultad del patrón de rescindirlo, en un caso no contemplado como causa grave en los ordenamientos rectores de la fuente laboral. En ese contexto, la circunstancia de que un empleado con más de dos décadas de servicios utilice un documento oficial falsificado para obtener un ascenso, hace imposible la continuidad de la relación, pues esa conducta revela su falta de probidad, al apartarse de un proceder recto para obtener una retribución inmerecida e, incluso, es de naturaleza grave, al engañar a su empleador mediante una constancia apócrifa, considerada tal conducta como delito por la ley penal, porque lo contrario implicaría el consentir que un individuo carente de lealtad siguiera trabajando.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 11/2001. Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares. 2 xx xxxxx de 2001. Mayoría de votos. Disidente: Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx. Relator de la mayoría: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
RESCISIÓN A TRABAJADOR DE CONFIANZA POR CAUSA
29
IMPUTABLE AL TRABAJADOR
ART. 185 LFT | ||
El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el artículo 47. El trabajador de confianza podrá ejercitar las acciones a que se refiere el capítulo IV del Título Segundo de esta Ley. |
LOS TRIBUNALES
RESOLVIERON
CONFIANZA. PRUEBA DE LA PÉRDIDA DE LA. Basta examinar los artículos 185 y 47 de la Ley Federal del Trabajo, para concluir que conforme al primero de ellos no es necesario acreditar una causal justificada de rescisión, ya que lo que realmente importa es demostrar un motivo razonable de la pérdida de la confianza, que no implica en forma alguna acreditar una causa justificada en los términos del artículo 47 mencionado, sino que basta que el patrón, con base en hechos objetivos, estime que la conducta del trabajador no le garantiza la plena eficiencia en su función y le produce una incertidumbre sobre los servicios que le presta, lo que implica un demérito de la confianza que le había merecido anteriormente dicho trabajador, por lo que, siendo la pérdida de la confianza una cuestión tan subjetiva, sólo es necesario que la opinión del patrón no sea ilógica e irrazonable, para que la causal de rescisión se tipifique.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 7686/93. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. 21 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Secretario Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Octava Época. Tomo XIII, enero de 1994, pág. 190.
ART. 291 LFT – CAUSA ESPECIAL DE RESCISIÓN A
COMISIONISTAS 30
Es causa especial de rescisión de las relaciones de trabajo la disminución importante y reiterada del volumen
de las operaciones, salvo que concurran
Crisis económica Competencia Contracción
mercado
del
circunstancias
justificativas.
Pérdida de calidad
en mercancía, etc.
31
CAUSAS DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO SIN
RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR
ART. 51 LFT
I.Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de 30 días de prestar sus servicios el trabajador.
II.Incurrir
cualquiera de sus representantes, dentro
el patrón, sus familiares o
del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.
RESOLVIERON
PROBIDAD U HONRADEZ, FALTA DE. CONCEPTO. Por falta de probidad u honradez se entiende el no proceder rectamente en las funciones encomendadas, con mengua de rectitud de ánimo, o sea, apartarse de las obligaciones que se tienen a cargo procediendo en contra de las mismas, dejando de hacer lo que se tiene encomendado, o haciéndolo en contra; debe estimarse que no es necesario para que se integre la falta de probidad u honradez que exista un daño patrimonial o un lucro indebido, sino sólo que se observe una conducta ajena a un recto proceder.
Volumen 59, página 21. Amparo directo 2817/73. Transportes Papantla, S.A. de
C.V. 15 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. Secretario: Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx.
Volumen 86, página 19. Amparo directo 4009/75. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de febrero de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Secretario: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Volúmenes 127-132, página 56. Amparo directo 3181/79. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. 13 xx xxxxxx de 1979. Cinco votos. Ponente: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx. Secretario: Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx.
Volúmenes 127-132, página 56. Amparo directo 3991/79. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. 8 de octubre de 1979. Cinco votos. Ponente: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx. Secretario: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx.
Volúmenes 133-138, página 53. Amparo directo 2910/79. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx. 3 xx xxxxx de 1980. Cinco votos. Ponente: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx. Secretario: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx.
Época: Séptima Época. Registro: 243049. Instancia: Cuarta Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación Volumen 133-138, Quinta Parte. Materia(s): Laboral. Página: 111
LOS TRIBUNALES
CAUSAS DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO SIN 32
RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR
ART. 51 LFT
III.Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
IV.Reducir el
trabajador.
patrón
el salario del
X.Xx
correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados.
recibir el salario
RESOLVIERON
RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR REDUCCION XXX XXXXXXX. CUANDO OPERA LA CAUSAL
DE. Para que se configure la causal de rescisión contenida en la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, consistente en el derecho del trabajador para dar por terminada la relación laboral cuando el patrón le reduzca el salario, se requiere que el descuento que se haga sea de manera permanente y que esa haya sido la intención del patrón; por ende, tal causal no opera, cuando el menoscabo xxx xxxxxx del trabajador, se hace en forma aislada y apoyada en la falta de asistencia o retardo del trabajador en el inicio de la jornada, que sólo faculta al empleado para solicitar la devolución de los descuentos correspondientes, en caso de que se hayan hecho de manera equivocada.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 10899/95. Consorcio Aviaxsa, S. A. de C. V. (AVIACSA). 31 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: F. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Secretario: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
Época: Novena Época. Registro: 203858. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito . Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, Noviembre de 1995. Materia(s): Laboral. Tesis: I.9o.T.37 L Página: 593
LOS TRIBUNALES
CAUSAS DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO SIN
RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR 34
ART. 51 LFT
VI.Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo.
XXX.Xx existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan.
VIII.Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
IX.Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador.
X.Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.
Artículo 52 LFT.- El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de estas causas y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50 de la LFT.
CAMBIO EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO ES CAUSA DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN
LABORAL SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR 35
LOS TRIBUNALES DIJERON
CONDICIONES DE TRABAJO, VARIACIÓN DE LAS, POR EL PATRÓN, SIN CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR. ES CAUSA
DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. El contrato laboral es un contrato sinalagmático o bilateral, y el patrón no puede en forma unilateral cambiar el trabajo contratado; por eso el artículo 134, fracción IV, de la ley laboral, establece que el trabajador está obligado a ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en forma, tiempo y lugar convenidos; por tanto, el trabajador puede legalmente rescindir el contrato de trabajo con apoyo en lo dispuesto por la fracción IX del artículo 51 de la ley laboral, pues se trata de causas graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajador se refiere, si le es cambiado el trabajo contratado sin su consentimiento, pues debe tomarse en consideración que el contrato de trabajo obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad según lo manda el artículo 31 de la ley citada.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 524/94. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx. 29 xx xxxxx de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Xxxx de Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. Secretario: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Amparo directo 205/95. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx. 8 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx. Secretario: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Amparo directo 412/97. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx. 29 xx xxxxx de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx. Secretario: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Amparo directo 620/97. Xxxxxxx, S.A. de C.V. 20 xx xxxx de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx. Secretaria: Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx.
Amparo directo 891/97. Embotelladora Aga de Occidente, S.A. de C.V. 2 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Xxxx Xxxxx Xxxxx. Secretario: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Época: Novena Época. Registro: 195236. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Jurisprudencia.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo VIII, Noviembre de 1998. Materia(s): Laboral. Tesis: III.T. J/26 . Página:
425
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, julio de 1994, página 506, tesis VI.2o.30 L de rubro: "CONDICIONES DE TRABAJO. VARIACIÓN DE LAS POR EL PATRÓN, SIN CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR, ES CAUSA DE
RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO." y Séptima Época, Volúmenes 217-228, Quinta Parte, página 17, tesis de rubro: "CONDICIONES DE TRABAJO. VARIACIÓN DE LAS POR EL PATRÓN, SIN CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR, ES CAUSA DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.".
CAMBIO UNILATERAL DE XXXXXXX DE TRABAJO ES CAUSA DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN
LABORAL SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR 36
LOS TRIBUNALES DIJERON
XXXXXXX, CAMBIO UNILATERAL POR EL PATRON DEL. ES CAUSAL DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR. Si bien ninguna de las
ocho fracciones del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo establece que sea causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador, el hecho de que el patrón modifique unilateralmente el horario de trabajo de xxxxx, la fracción IX del propio artículo establece que son causas de rescisión "Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere", hipótesis en la que se encuentra el cambio
del horario de trabajo sin consentimiento del trabajador, pues en esencia constituye una causa de rescisión que es análoga a la falta de probidad del patrón que previene la fracción II del artículo invocado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 44/84. Industrias Riviera, S.A. de C.V. 24 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Secretario: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Época: Séptima Época. Registro: 249160. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación Volumen 181-186, Sexta Parte, Materia(s): Laboral. Página: 94
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "RESCISION DE LA RELACION LABORAL SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR, LA MODIFICACION UNILATERAL DEL HORARIO DE TRABAJO EL CAUSA DE LA.".
CAMBIO UNILATERAL DEL LUGAR DE TRABAJO ES CAUSA DE RESCISIÓN
DE LA RELACIÓN LABORAL SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR 37
LOS TRIBUNALES DIJERON
RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO. SI EL PATRON CAMBIA DE LUGAR DE PRESTACION DE SERVICIOS AL TRABAJADOR SIN CONSENTIMIENTO DE ESTE, DA
LUGAR A LA. La circunstancia de que el patrón sin consentimiento del trabajador cambie
a éste a un lugar diferente al que prestaba su servicio, da lugar a que legalmente pueda rescindir su contrato individual de trabajo con apoyo en lo dispuesto por la fracción IX del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, ya que se trata de una causa análoga a las demás previstas por ese precepto y de consecuencias semejantes, supuesto que se le está cambiando el lugar de residencia de prestación del servicio pactado sin su consentimiento, en razón que, de conformidad con el artículo 134 fracción IV, del mismo ordenamiento legal, el trabajador está obligado a ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Amparo directo 178/95. Constructora Xxxxxxx, S.A. de C.V. 16 xx xxxxx de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Secretario: Xxxxx de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
Época: Novena Época. Registro: 204640. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, Agosto de 1995. Materia(s): Laboral. Tesis: XX.11 L Página: 610
38
FIN DE LA RELACION LABORAL
FINIQUITO Y LIQUIDACIÓN
39
Contempla el saldar con
el trabajador cualquier
1.- Pago de salarios devengados.
adeudo a que tuviera
2.- Pago de prestaciones
legales proporcionales:
FINIQUITO
derecho y generado en
hubiese
el
a) Xxxxxxxxx.
b) Vacaciones
c) Prima vacacional
transcurso del tiempo.
Se cubre en cualquier supuesto de término de la relación laboral.
LIQUIDACIÓN
Contempla indemnización por el término anticipado de la relación laboral a fin de repararle el daño al trabajador por separarlo de su trabajo y lograr su subsistencia mientras obtiene un nuevo trabajo.
3.- Pago de prestaciones extralegales devengadas
4.- Prima de antigüedad (En su caso)
1.- Indemnización constitucional de 3 meses xx xxxxxxx.
2.- 20 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, en los casos que sea procedente.
PRESTACIONES A PAGAR 40
CONCEPTO | FINIQUITO | LIQUIDACION |
Salarios no pagados | Si | Si |
Vacaciones | Si, proporcional al tiempo laborado | Si, proporcional al tiempo laborado |
Xxxxxxxxx | Xx, proporcional al tiempo laborado | Si, proporcional al tiempo laborado |
Prima vacacional | Si, proporcional al tiempo laborado | Si, proporcional al tiempo laborado |
Prima de antiguedad | Cuando sea procedente | Si |
Indemnización de 3 meses | No | Si |
Indemnización de 20 dias por cada año de servicios prestado | No | Si, cuando corresponda (Despido injustificado y haber solicitado reinstalación con negativa del patrón) |
41
FINIQUITO Y LIQUIDACIÓN
El finiquito se pagará a los trabajadores en los siguientes casos:
a) Cuando el trabajador presenta su renuncia.
b) Cuando el trabajador fallece.
c)Cuando el IMSS dictamina una incapacidad o invalidez que le imposibilita al trabajador desarrollar el servicio para el cual se contrató.
d)Cuando el trabajador es despedido por su patrón de manera justificada.
e) Cuando se termina el contrato temporal.
La liquidación se pagará en los siguientes casos:
a) En caso de despido injustificado.
b) Renuncia voluntaria a causa de falta grave del patrón.
b)Reestructura operativa (Implementación de maquinaria, nuevos procedimientos de trabajo, etc.).
c) En caso de terminación colectiva de los contratos laborales.
DESPIDO INJUSTIFICADO DEL TRABAJADOR 42
INDEMNIZACION
XXX.Xx el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses xx xxxxxxx, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo.
XXII.El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses xx xxxxxxx. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses xx xxxxxxx, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él.
ART. 123 APDO. A CPEUM -
INDEMNIZACION
El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de 3 meses xx xxxxxxx, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.
SALARIOS CAIDOS
Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de 12 meses, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.
Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses xx xxxxxxx, a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones.
MUERTE DEL TRABAJADOR
En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento.
ART. 48 LFT –
CUANTIFICACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE LOS 3 MESES XX
XXXXXXX 43
LOS TRIBUNALES RESOLVIERON
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBEN TOMARSE EN CUENTA LOS DÍAS DE LABOR HABITUAL. De la interpretación
gramatical y teleológica del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que la
indemnización comprende el “importe de tres meses xx xxxxxxx”, como reparación o resarcimiento al empleado ante la pérdida de la fuente de trabajo por causas imputables al patrón, circunscribiéndose así, al peculio que el obrero pudo devengar en tres meses, lo que no necesariamente implica el salario generado por noventa días, pues habrá que atender a cada caso concreto, con base en el espíritu de la ley. En este sentido, para los trabajadores que afanen habitualmente sólo dos días a la semana y que se les deba cubrir indemnización por despido injustificado, se tendrá que tomar en cuenta dicha jornada de trabajo para su cuantificación, esto es, considerar como parámetro el monto que se generó por laborar al mes (ocho días) y multiplicarlo por el periodo establecido en la ley, toda vez que el total de la indemnización sólo comprenderá ese lapso.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1203/2009. Comercializadora El Xxxxxxx xx Xxxxxx, SA de CV. 7 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Secretario Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXXI, mayo de 2010, pág. 1948. Tesis I.13o.T.265 L.
CASOS EN QUE PATRON QUEDA EXIMIDO DE REINSTALAR AL
TRABAJADOR 44
ART. 49 LFT
El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:
I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año.
XX.Xx comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo.
III. En los casos de trabajadores de confianza.
IV. En el servicio doméstico.
V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.
45
ART. 50 LFT – INDEMNIZACIÓN AL TRABAJADOR PARA NO REINSTALARLO
Relación de trabajo por tiempo determinado menor de un año
Una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados.
Relación de trabajo por tiempo determinado mayor a un año.
Relación de trabajo por
tiempo indeterminado
Una cantidad igual al importe de los salarios de 6 meses por el primer año y de 20 días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios.
Una cantidad igual a 20 xxxx xx xxxxxxx por cada uno de los años de servicios prestados.
Además de lo anterior, con lo siguiente:
1.- Importe de 3 meses xx xxxxxxx. 2.- Pago de los salarios vencidos 3.- Pago de intereses, en su caso.
INDEMNIZACION DE 20 DÍAS POR AÑO DE SERVICIO 46
PAGA
Negativa de reinstalación: Cuando el trabajador despedido demanda a su patrón la reinstalación en su puesto ante la JCA respectiva y ésta condena al patrón a reinstalarlo mediante la emisión de un laudo y éste se niega a hacerlo. (Art. 49 LFT).
Rescisión imputable al patrón: Si el patrón incurre en alguna de las hipótesis de rescisión establecidas a favor del trabajador en el artículo 51 de la LFT y el trabajador gana el juicio respectivo (Art. 52 LFT).
Reajuste de personal por implantación de maquinaria o procesos nuevos: Cuando la empresa adquiere nueva maquinaria o establece nuevos procesos que trae como consecuencia la reducción de personal, previa autorización de la JCA. (Art. 439 LFT)
Insumisión al arbitraje: Se presenta cuando el patrón se niega a someter sus diferencias ante la JCA o aceptar el laudo pronunciado. (Art. 947 LFT).
CASOS EN QUE SE
PAGA
1.- Terminación colectiva de la relación laboral.
2.- Cierre de la empresa por
motivos financieros
3.- Rescisión por causa imputable al
trabajador.
4.-
Cuando
el
trabajador
demanda la reinstalación en
no
su
puesto de trabajo.
CASOS EN QUE NO SE
INDEMNIZACION ESPECIAL 49
ART. 439 LFT
Cuando
maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de personal, a falta de convenio:
1.- El patrón deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
se trate de la implantación de
2.-
derecho a lo siguiente:
Los trabajadores reajustados tendrán
a) A una indemnización de 4 meses desalario.
b)Más 20 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicios prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si fuese mayor.
c)A la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162 de la LFT.
• ART. 54 LFT
•Cuando la incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo, provenga de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes xx xxxxxxx y 12 días por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 de la LFT, o de ser posible, si así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.
50
INDEMNIZACIÓN EN CASO DE NO RESPETARSE PREFERENCIA A TRABAJADORES
El patrón tiene la obligación de dar preferencia, en el caso de vacantes y puestos de nueva creación:
a) A los trabajadores mexicanos sobre los extranjeros
b)A los trabajadores que les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo.
c) A quienes no teniendo ninguna otra fuente de empleo, tengan a su cargo una familia.
d) A los que hayan terminado su educación básica obligatoria.
e) A los capacitados respecto de los que no lo sean.
f) A los que tengan mayor aptitud y conocimiento para realizar un trabajo.
g) A los sindicalizados respecto de quienes no lo sean.
h) A los que suplen las vacantes transitorias o temporales.
i) A los que desempeñen trabajos extraordinarios o por obra determinada que no constituya la actividad normal y permanente de la empresa
Art. 154 LFT
Art. 156 LFT
ART. 157 LFT.- Cuando el patrón no respete esta obligación da derecho al trabajador para solicitar ante la JCA, a su elección, que se le otorgue el puesto correspondiente o se le indemnice con el importe de 3 meses xx xxxxxxx.
Tendrá además derecho a que se le paguen los salarios vencidos e intereses, en su caso, a que se refiere el párrafo segundo del artículo 48
de la LFT.
PRIMA DE ANTIGUEDAD 51
ART. 161 LFT
Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normassiguientes:
I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de 12 xxxx xx xxxxxxx, por cada año de servicios.
II.Para determinar el monto xxx xxxxxxx, se considerará como tope inferior el salario mínimo y como tope máximo el xxxxx xxx xxxxxxx mínimo general.
III. La prima de antigüedad se pagará:
a)A los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido 15 años de servicios, por lo menos.
b) A los trabajadores que se separen por causa justificada.
c) A los trabajadores que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.
IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
a)Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del 10% del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.
b)Si el número de trabajadores que se retire excede del 10%, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse
para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.
c)Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores que excede el 10% del total, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores.
PRIMA DE ANTIGUEDAD 52
ART. 161 LFT
V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las
siguientes personas:
a). La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de 50% o más
b) Los hijos menores de 16 años
c) Los hijos mayores de 16 años si tienen una incapacidad de 50% o más.
d). Los ascendientes, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador.
e)A falta de cónyuge supérstite, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
f)A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador,
en la proporción en que cada una dependía de él.
g) A falta de las personas mencionadas anteriormente, el Instituto Mexicano del SeguroSocial.
VI. La prima de antigüedad se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.
CALCULO DE PRIMA DE ANTIGUEDAD PROPORCIONAL EN SERVICIOS MENORES A UN AÑO 53
LOS TRIBUNALES RESOLVIERON
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO PROPORCIONAL DE LA, EN CASO DE SERVICIOS INFERIORES A UN AÑO. Como la Ley
Federal del Trabajo, en su artículo 162, establece como pago por concepto de prima de antigüedad el importe de 12 días de salarios por cada año de servicios prestados, es justo que si el trabajador deja de prestar sus labores antes de que complete el año de servicios, se le cubra la citada prestación con el importe proporcional correspondiente a ese lapso.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 151-156, página 74. Amparo directo 433/75. Ayotla Textil, S.A. 9 xx xxxxx de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Secretario: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx.
Volúmenes 91-96, página 64. Amparo directo 6504/75 Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Secretaria: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Volúmenes 97-102, página 43. Amparo directo 5381/76. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx. 2 xx xxxxx de 1977. Cinco votos. Ponente: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Secretario: Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx.
Volumen 109-114, página 41. Amparo directo 36/78. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx. 11 xx xxxxx de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Volúmenes 109-114, página 41. Amparo directo 5473/77. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 xx xxxxx de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Nota: Esta tesis también aparece en la Séptima Epoca, Volúmenes 145-150, página 86, bajo el rubro "PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO
PROPORCIONAL DE LA."(jurisprudencia con precedentes diferentes).
Fuente:Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 151-156, Quinta Parte, p. 184, Materia Laboral, Jurisprudencia, Registro 243040.
PERMISOS SIN GOCE XX XXXXXX NO CUENTAN PARA AÑOS DE
SERVICIO EN PRIMA DE ANTIGUEDAD 56
LOS TRIBUNALES RESOLVIERON
ANTIGÜEDAD LABORAL. PARA SU CÓMPUTO NO DEBE INCLUIRSE EL LAPSO MATERIA DE PERMISOS O LICENCIAS SIN GOCE XX XXXXXX OTORGADOS AL TRABAJADOR (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DE RUBRO: "PRIMA DE ANTIGÜEDAD, LAS INASISTENCIAS AL TRABAJO, POR FALTAS INJUSTIFICADAS Y POR PERMISOS SIN GOCE XX XXXXXX
DEBEN COMPUTARSE PARA EL PAGO DE.").- Tratándose de la determinación de la antigüedad laboral, el lapso materia de permisos o licencias sin goce xx xxxxxx otorgados al trabajador no debe incluirse para su cómputo, porque en dicho supuesto, aquél no se encuentra bajo la disposición del empleador, pues el vínculo de trabajo quedó interrumpido y, por ende, en ese tiempo no existió dependencia ni subordinación, esto es, no puede incluirse el tiempo en que el obrero se separa voluntariamente mediante ese tipo de permisos o licencias, ya que mientras duren es incuestionable que el patrón no puede disponer del trabajador, quien incluso puede estar dedicado a la prestación de un servicio para otro empleador, por lo que no sería procedente obligar a la patronal a computar la antigüedad respecto de un tiempo en el que no tiene responsabilidad para con el trabajador, ni éste para con xxxxxxx, máxime que la prestación referida es un reconocimiento al tiempo que el trabajador dedicó al patrono en la vigencia de una relación laboral. Bajo este contexto, conforme a lo dispuesto por el artículo
194 de la Xxx xx Xxxxxx, y con base en la nueva reflexión expuesta sobre el referido tema, este Tribunal Colegiado se aparta parcialmente del criterio sustentado por este órgano de control constitucional bajo anterior denominación e integración, en la jurisprudencia XVII.1o. J/4, de rubro: "PRIMA DE ANTIGÜEDAD, LAS INASISTENCIAS AL TRABAJO, POR FALTAS INJUSTIFICADAS Y POR PERMISOS SIN GOCE XX XXXXXX DEBEN COMPUTARSE PARA EL PAGO DE.", publicada en el
Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Segunda Parte-2, enero a junio de mil novecientos noventa, página 709, en la que se sostuvo que en tratándose de los permisos otorgados al trabajador, si fueron concedidos para faltar a su trabajo sin goce xx xxxxxx y los disfrutó, obedeció a que la patronal se encontraba facultada para concederlos, pues inclusive estaba en su derecho de haberlos negado, lo que hace suponer que la relación laboral no se interrumpió o suspendió; sin embargo, de acuerdo con los razonamientos vertidos, se concluye que otorgados los permisos o licencias a los trabajadores sin goce xx xxxxxx, éstos no se encuentran bajo la disposición del empleador, porque existe una separación voluntaria en la que mientras dure ésta, el patrón no puede disponer del trabajador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 172/2004. Instituto Mexicano del Seguro Social. 29 xx xxxxx de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Secretario: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 779, tesis VI.2o.36 L, de rubro:
"ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES. ES EQUIVALENTE A LOS AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS." y Semanario Judicial de la
Federación, Octava Época, Tomo XIV, septiembre de 1994, página 397, tesis IX.1o.62 L, de rubro: "PRIMA DEANTIGÜEDAD. LOS DÍAS CORRESPONDIENTES A LOS PERMISOS SIN GOCE XX XXXXXX NO DEBEN INCLUIRSE EN EL TIEMPO EFECTIVO DE
SERVICIOS, PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA."
Fuente: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, NOVENA ÉPOCA, TOMO XX, MATERIA LABORAL, TESIS XVII.1O.C.T.26 L, TESIS AISLADA, REGISTRO 180,406, OCTUBRE DE 2004.
PAGO ANTICIPADO DE LA PRIMA DE
ANTIGUEDAD 57
LOS TRIBUNALES RESOLVIERON
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO ANTICIPADO DE LA. Si por convenio celebrado entre el patrón y trabajador, éste recibe anticipadamente el pago de la prima de antigüedad generada hasta entonces por los servicios prestados para un patrón, al continuar la relación laboral, el trabajador tendrá derecho al pago de un nuevo período de antigüedad, comprendido a partir del día siguiente de aquél que le fue pagado a la fecha en que se dé por concluida la relación de trabajo, con lo cual no existe fragmentación de la antigüedad, sino el pago anticipado de una prestación legal cuya forma no se encuentra prohibida por la Ley Federal del Trabajo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 4306/93. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. 18 xx xxxxx de 1993. Mayoría de votos. Ponente Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Secretario Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. Disidente X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Octava Época. Septiembre de 1993, pág. 289.
SALARIO BASE PARA INDEMNIZACIÓN 58
Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base:
El salario correspondiente al día en que nazca el
derecho
indemnización, incluyendo
a la
en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones que integran el salario, según el articulo 84 de la LFT.
ART. 89 LFT
ART. 289 LFT - COMISIONISTAS
ART. 89 LFT
DETERMINACIÓN XXX XXXXXXX DIARIO EN CASOS DONDE NO SE HA ESTABLECIDO UNA CUOTA DIARIA FIJA:
1.- En los casos xx xxxxxxx por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable:
Se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los 30 días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho.
Si en ese lapso hubiese habido aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del
Para determinar el monto xxx xxxxxxx diario se tomará como base el promedio que resulte de los salarios del último año o del total de los percibidos si el trabajador no
aumento.
2.- Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre 7 o entre 30, según el caso, para determinar el salario diario.
cumplió un año de
servicios.
ART. 84 LFT
El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
ART. 89 LFT – DETERMINACION XXX XXXXXXX BASE PARA
60
INDEMNIZACIÓN
DATOS: | ||
Salario diario | 500.00 | |
Xxxx xx xxxxxxxxx | 15 | |
Días de vacaciones | 10 | |
Prima vacacional | 25% | |
PROPORCION DIARIA DEAGUINALDO | ||
Salario diario | 500.00 | |
Por: | Xxxx xx xxxxxxxxx | 15.00 |
Igual: | ||
Importe xxx xxxxxxxxx anual | 7,500.00 | |
Entre: | ||
Días del año | 365 | |
Igual: | ||
Monto proporcional diario xx xxxxxxxxx | 20.55 | |
PROPORCION DIARIA DE PRIMA VACACIONAL | ||
Días de vacaciones | 10 | |
Por: | Cuota Diaria | 500.00 |
Igual: | ||
Vacaciones | 5,000.00 | |
Por: | ||
Porcentaje de prima vacacional | 25% | |
Igual: | ||
Importe de prima vacacional | 1,250.00 | |
Entre: | ||
Días del año | 365 | |
Igual: | Monto proporcional diario de prima vacacional | 3.42 |
SALARIO BASE DEINDEMNIZACIONES | ||
Salario diario | 500.00 | |
Mas: | Monto proporcional diario xx xxxxxxxxx | 20.55 |
Mas: | Monto proporcional diario de prima vacacional | 3.42 |
Igual: | Salario base de indemnizaciones | 523.97 |
CALCULO DE INDEMNIZACIÓN
61
DATOS: | ||
Salario diario | 200.00 | |
Xxxx xx xxxxxxxxx | 15 | |
Días de vacaciones | 16 | |
Prima vacacional | 25% | |
Fecha de ingreso altrabajo 05/02/2006 | ||
Fecha de despido 10/04/2016 | ||
Años de antigüedad | 10 años 65días | |
PROPORCION DIARIA DEAGUINALDO Salario diario Xxxx xx xxxxxxxxx Importe xxx xxxxxxxxx anual Días del año Monto proporcional diario xx xxxxxxxxx | 200.00 15.00 3,000.00 365 8.22 | |
Por: | ||
Igual: | ||
Entre: | ||
Igual: | ||
PROPORCION DIARIA DE PRIMAVACACIONAL Días de vacaciones Cuota Diaria Vacaciones Porcentaje de prima vacacional Importe de prima vacacional Días del año Monto proporcional diario de prima vacacional | 16 200.00 3,200.00 25% 800.00 365 2.19 | |
Por: | ||
Igual: | ||
Por: | ||
Igual: | ||
Entre: | ||
Igual: |
SALARIO BASE DEINDEMNIZACIONES | ||
Salario diario | 200.00 | |
Mas: | Monto proporcional diario xx xxxxxxxxx | 8.22 |
Mas: | Monto proporcional diario de primavacacional | 2.19 |
Igual: | Salario base de indemnizaciones | 210.41 |
INDEMNIZACION DE 3 MESES | ||
Salario base de indemnizaciones | 210.41 | |
Por: | Días de indemnización | 90 |
Igual: | Monto de indemnización constitucional (3 meses) | 18,936.99 |
INDEMNIZACION DE 20 DÍAS POR AÑO | ||
Salario base de indemnizaciones | 210.41 | |
Por: | Xxxx xx xxxxxxx porcada año de servicio | 20 |
Igual: | Indemnización por cada año deservicios | 4,208.22 |
Por: | Años completos de servicios prestados | 10 |
Igual: | Monto de indemnización por negativa de reinstalación | 42,082.19 |
CALCULO DE FINIQUITO
62
PARTE PROPORCIONAL DEAGUINALDO | ||
Cuota Diaria | 200.00 | |
Por: | Xxxx xx xxxxxxxxx | 15 |
Igual: | Aguinaldo anual | 3,000.00 |
Entre: | Dias del año | 365 |
Igual: | Proporción diaria xx xxxxxxxxx | 8.22 |
Por: | Días laborados en2016 (Del 1o de Enero al 10 xx Xxxxx) | 101 |
Igual: | Parte proporcional xx xxxxxxxxx | 830.14 |
PARTE PROPORCIONAL DE VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL | ||
Cuota Diaria | 200.00 | |
Por: | Días de vacaciones al año | 16 |
Igual: | Vacaciones en el año | 3,200.00 |
Entre: | Días del ejercicio | 365 |
Igual: | Proporción diaria | 8.7671 |
Por: | Días laborados (6de Febrero al 10 xx Xxxxx) | 65 |
Igual: | Monto proporcional de vacaciones | 569.86 |
Por: | Prima vacacional | 25% |
Igual: | Parte proporcional de prima de vacaciones | 142.47 |
PRIMA DEANTIGUEDAD | ||
Salario Mínimo General | 73.04 | |
Por: | Doble | 2 |
Igual | Base para pago de prima de antigüedad | 146.08 |
Por: | Días de prima de antigüedad por año | 12 |
Igual: | Resultado | 1,752.96 |
Por: | Años completos de servicio | 10 |
Igual: | Monto de prima de antigüedad | 17,529.60 |
PARTE PROPORCIONAL DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD | ||
Días de prima de antigüedad por año | 12 | |
Entre: | Días del ejercicio | 365 |
Igual: | Parte proporcional diaria | 0.0329 |
Por: | Días laborados (6 de Febrero al 10de Abril) | 65 |
Igual: | Resultado | 2.14 |
Por: | Base para el pago de prima de antigüedad | 146.08 |
Igual: | Parte proporcional de prima de antigüedad por separación | 312.17 |
Total de Prima de Antigüedad apagar | 17,841.77 | |
TOTAL BRUTO A PAGAR AL TRABAJADOR | ||
Parte proporcional xx xxxxxxxxx | 830.14 | |
Mas: | Parte proporcional de vacaciones | 569.86 |
Mas: | Parte proporcional de prima de vacaciones | 142.47 |
Mas: | Total de Prima de Antigüedad a pagar | 17,841.77 |
Mas: | Monto de indemnización constitucional (3 meses) | 18,936.99 |
Igual: | Total Liquidación Bruta a Pagar | 38,321.22 |
Mas: | Monto de indemnización 20 días por año deservicios | 42,082.19 |
Igual: | Total de Indemnización a Pagar | 80,403.41 |
SALARIOS VENCIDOS E INTERESES 63
ART. 48 LFT
Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de 12 meses.
Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses xx xxxxxxx, a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago.
65
MEDIDAS DE CONTROL MINIMAS PARA EVITAR PROBLEMAS EN CASO DE DEMANDAS LABORALES
66
ART. 784 LFT - DOCUMENTACIÓN QUE DEBE CONSERVAR EL PATRÓN
CONSIDERAR
Recomendable que el patrón cuente con expediente laboral conteniendo al menos la siguiente
documentación del trabajador:
1.- Contrato de trabajo 2.- Fecha de ingreso
3.- Comprobante de afiliación del trabajador ante el Seguro Social e INFONAVIT
4.- Comprobantes de pago de las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda causadas durante la vigencia de la relación laboral.
5.- Antigüedad del trabajador.
6.- Faltas de asistencia del trabajador.
7.- Causa de rescisión laboral (en su caso).
8.- En su caso, constancia de la entrega del aviso de rescisión al trabajador o a la JCA, el cual especifique la fecha y causa del despido.
9.- Duración de la jornada de trabajo ordinaria, y en su caso extraordinaria.
10.- Pago xx xxxxxxxxx, utilidades, días de descanso semanal y obligatorios, primas vacacional, y en su caso prima dominical y de antigüedad.
11.- Disfrute y pago de vacaciones
12.- Monto y pago xxx xxxxxxx
13.- Terminación de la relación o contrato de trabajo por obra o tiempo determinado.
Todo lo anterior lo debe comprobar el patrón en caso de controversia, y la pérdida o destrucción de tales documentos, sea por caso fortuito o fuerza mayor, no releva al patrón de probar su dicho por otros medios.
ART. 804 LFT – OBLIGACIÓN DE CONSERVAR
67
DOCUMENTOS
El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:
I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable.
II. Listas xx xxxx o nómina de personal, cuando se lleven en el
centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios.
Deberán conservarse mientras relación laboral y hasta después.
dure la un año
III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo.
IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere la LFT, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social.
V. Los demás que señalen las leyes.
Deberán conservarse durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral.
Deberán conservarse conforme lo señalen las Leyes que los rijan.
Avisos de rescisión Carta de renuncia Actas administrativas Convenios laborales
Deberán conservarse un año después de
concluida la relación laboral (Art. 516 LFT)
Artículo 805 LFT.- El incumplimiento a lo dispuesto por el artículo anterior, establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda, en relación con tales documentos, salvo la prueba en contrario.
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE LABORAL
68
DOCUMENTOS
1.- Solicitud de empleo
2.- Comprobante de domicilio 3.- Constancia de estudios
4.- Copia del RFC 5.- Copia de CURP
6.- Copia de inscripción en el IMSS
7.- Copia de identificación personal (IFE)
8.- Cartas de recomendación
9.- Referencias personales
10.- Copia del último estado de cuenta de la AFORE 11.- Exámen médico
12.- Estudio socio económico 13.- Contrato de trabajo
14.- Comprobante de antigüedad
15.- Cursos de capacitación y adiestramiento 16.- Recibos de nómina
17.- Control de vacaciones disfrutadas
18.- Control de evaluaciones del desempeño 19.- Control de inasistencias
20.- Copia del contrato de seguro de vida (En su caso)
21.- Copia del contrato de tarjeta de débito para pagar el
salario (En su caso)
22.- Autorización del trabajador a que se le pague el salario por medios electrónicos. (En su caso).
23.- Notificación sobre ascenso o cambio de puesto. 24.- Control para laborar horas extras.
25.- Copia del gafete del trabajador (En su caso). 26.- Modificaciones xx xxxxxxx.
27.- Incapacidades
28.- Actas administrativas
29.- Adendums al contrato de trabajo.
30.- Recibo de entrega de herramientas y equipo de trabajo. 31.- Constancia de entrega de RIT o de su disponibilidad.
32.- Baja en el IMSS 33.- Carta de renuncia
34.- Aviso de rescisión laboral 35.- Finiquito y/o liquidación
36.- Convenios
37.- Solicitud a la JCA de notificación a trabajador o de pago
ACTAS ADMINISTRATIVAS 69
CARACTERÍSTICAS
1.- No son obligatorias
2.- No requieren de registro ante la JCA
3.- Son herramienta para dejar
constancia
cumplimiento
laborales, o
ante
de
terceros
obligaciones
del
ciertos actos o conductas.
de la
realización de
4.- Pueden ser usadas como prueba documental.
5.- Deben ser perfeccionadas para su plena validez ante la JCA.
DEBEN CONTENER
1.- Lugar, fecha y hora de inicio en que se levanta el acta.
2.- Domicilio y nombre de la empresa o lugar de trabajo en que ocurrieron los hechos.
3.- Nombre y cargo de los comparecientes en el acta.
4.- Relato de los acontecimientos que dan origen a la elaboración del acta.
5.- Declaración del trabajador. 6.- Declaración de los testigos.
7.- La relación de las posibles pruebas que se anexan (videos, audio, documentos, etc.)
8.- Hora en que concluye levantamiento del acta, constancia de haberse entregado copia a los participantes.
9.- Firma de quienes intervienen.
DATOS MINIMOS QUE
VALIDEZ DE LAS ACTAS ADMINISTRATIVAS ANTE LA J7C0 A
LOS TRIBUNALES RESOLVIERON
ACTA ADMINISTRATIVA RELATIVA A LA CAUSA DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. SU PERFECCIONAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. De los artículos 776, 780, 781, 784,
795, 796, 800, 802, 804, 805 y810 a 812 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, se infiere que cuando se ofrece como prueba en el procedimiento laboral un acta administrativa levantada con motivo de una falta atribuible al trabajador, el oferente debe solicitar su perfeccionamiento mediante la ratificación de su contenido y firma, señalando los nombres y los domicilios de los signantes, esto es, el perfeccionamiento de dicho documento se efectuará a solicitud del oferente, para que pueda otorgársele eficacia probatoria, y su omisión no puede subsanarla la Junta respectiva, es decir, si el oferente no pide el perfeccionamiento ésta no está obligada a ordenar el desahogo de la ratificación y, por ende, la omisión de la autoridad bajo ese supuesto no actualiza violación alguna a las leyes del procedimiento laboral; así, sólo si el oferente solicita el perfeccionamiento, la Junta debe ordenar la ratificación aludida,
y si no lo hace, se actualiza una violación a las leyes del procedimiento que amerita su reposición, siempre y cuando dicha violación haya trascendido al resultado xxx xxxxx y afectado las defensas del quejoso.
Contradicción de tesis 47/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el entonces Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo xxx Xxxxxxx Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa xxx Xxxxxxx Circuito.30 xx xxxx de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx y Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxxx. Ponente Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Secretario Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Tesis de jurisprudencia 65/2012 (10a.). Aprobada por la Xxxxxxx Xxxx de este Alto Tribunal, en sesión
privada del6 xx xxxxx de 2012.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 2, Libro X, p. 856, Materia Laboral, Tesis 2a./J. 65/2012 (10a.), Jurisprudencia, Registro200 1057, julio de 2012.
PROCEDIMIENTOS PARAPROCESALES O VOLUNTARIOS 71
ART. 982 LFT
Se tramitarán conforme a las disposiciones de este Capítulo, todos aquellos asuntos que, por mandato de la Ley, por su naturaleza o a solicitud de parte interesada, requieran la intervención de la JCA, sin que esté
jurisdiccionalmente
alguno entre
promovido conflicto partes
determinadas.
ART. 983 LFT
El trabajador, sindicato o patrón interesado podrá concurrir a la JCA competente, solicitando oralmente o por escrito la
intervención de la misma y
expresamente la persona cuya declaración se requiere, la cosa que se pretende se exhiba, o la diligencia que se pide se lleve a cabo.
La JCA acordará dentro de las 24 horas siguientes sobre lo solicitado y, en su caso, señalará día y hora para llevar a cabo la diligencia y ordenará, en su caso, la citación de las personas cuya declaración se pretende.
señalando
PROCEDIMIENTOS PARAPROCESALES O VOLUNTARIOS MAS
COMUNES 72
CONSIDERAR
1.- Convenios con el trabajador fuera de juicio.
2.- Consignación de pagos.
3.- Solicitud de notificación
trabajador.
de aviso de rescisión laboral al
4.- Solicitud de suspensión de reparto adicional de utilidades a trabajadores.
5.- Solicitud de designación de beneficiarios en caso de muerte del
trabajador.
CONVENIOS DEBEN SER RATIFICADOS ANTE LA JCA 73
LOS TRIBUNALES RESOLVIERON
CONVENIO. ES REQUISITO DE VALIDEZ QUE SE RATIFIQUE ANTE LA JUNTA DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, De una interpretación teleológica al segundo párrafo del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, y atento a la exposición de motivos emitida por la Cámara de Diputados a la Ley Federal del Trabajo publicada el uno xx xxxxx de mil novecientos setenta, se concluye que para que todo convenio o liquidación sea válido, debe reunir los requisitos siguientes: a) Consentimiento de las partes; b) Constar por escrito; c) Relación circunstanciada de hechos y derechos; y, d) Ratificación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. De ahí que, la ratificación del convenio ante la autoridad jurisdiccional en materia de trabajo, implica un requisito de formalidad del acto jurídico laboral en análisis, ya que la Junta se ocupará de analizar, además de que se cumpla con los requisitos mencionados en los incisos a) al d), que no contenga renuncia de derechos, por tanto, si éste no se ratifica, carece de validez.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 233/2013. Comisión Federal de Electricidad. 9 xx xxxx de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Xxxx de Xxxxx Xxxxx Xxxxx. Secretario: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, p. 1364, Materia Laboral, Tesis: III.4o.T.10 L (10a.), Xxxxx Xxxxxxx, Registro 2003952, julio de 2013.
REQUISITOS DE LOS FINIQUITOS
74
ART. 987 LFT
Cuando trabajadores y patrones lleguen a un convenio o liquidación de un trabajador, fuera de juicio, podrán concurrir ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y las Especiales, solicitando su aprobación y ratificación, en los términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 33 de esta Ley, para cuyo efecto se identificarán a satisfacción de aquélla.
En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo deberá desglosarse la cantidad que se entregue al trabajador por concepto xx xxxxxxx, de prestaciones devengadas y de participación de utilidades. En caso de que la Comisión Mixta para la Participación de las Utilidades en la empresa o establecimiento aún no haya determinado la participación individual de los trabajadores, se dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se formule el proyecto del reparto individual.
Los convenios celebrados en los términos de este artículo serán aprobados por la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, cuando no afecten derechos de los trabajadores, y tendrán efectos definitivos, por lo que se elevarán a la categoría xx xxxxx ejecutoriado.
79
CONSIGNACIÓN DE SALARIOS ANTE LA JCA
CONSIDERAR
En caso de terminación de la relación laboral, cualquiera que sea la causa y una vez determinadas las cantidades que corresponden al trabajador, se debe elaborar el finiquito respectivo e inmediatamente después entregárselo.
En el supuesto de que el trabajador se niegue a recibir el finiquito porque no está de acuerdo con la cuantía de los conceptos a recibir o simplemente no se presenta a cobrarlo, es necesario que la empresa demuestre la terminación del vínculo laboral que los une, así como la buena fe con la que se conduce, lo cual no podrá concretarse en tanto no se salden los adeudos económicos contraídos con aquél.
Lo recomendable es recurrir a la consignación de pagos, lo cual tiene su sustento legal en los Procedimientos Paraprocesales o Voluntarios contemplados en la LFT en su Título XV, Capítulo III, artículos 982 al 991.
A través de este procedimiento el patrón solicita por escrito ante la JCA competente la entrega al trabajador de las prestaciones pendientes de pago, para lo cual debe proveerle el último domicilio de aquél, a efecto de que le sea notificada la existencia de un finiquito a su favor, mismo que debe cobrar en el sito de la JCA competente (Art. 983, primer párrafo LFT).
Si el trabajador se presenta y cobra los montos generados por sus derechos adquiridos, será menester del patrón recabar las copias certificadas del expediente respectivo, para conservarlas como medio de prueba sobre el debido cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de extinción de las relaciones de trabajo.
Si el trabajador no acude ante la JCA respectiva a cobrar las prestaciones a su favor antes de que transcurra un año de la fecha en que dejó de presentarse a la organización, prescribirá ese derecho, por tanto su patrón está facultado para retirar los montos consignados ante la citada autoridad (Art. 516 LFT).
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR ENTREGA DE
FINIQUITO A TRABAJADOR 80
PATRÓN
Ante imposibilidad de pago al trabajador, el patrón solicita la entrega del finiquito correspondiente a la
Junta de Conciliación y Arbitraje
Dentro del término de 24 horas, señala el día y la hora de la audiencia a la que deben presentarse
Trabajador
Patrón
¿Asiste a la
Audiencia?
No
Patrón
Sí
Junta de Conciliación y Arbitraje
Entrega el pago
Consigna el finiquito para entrega futura al trabajador
Después de un año, el patrón puede retirar la cantidad consignada.
Pone a disposición de la JCA el recibo de finiquito y el monto del adeudo a su cargo, representado por un título de crédito (cheque de caja o certificado, o bien billete de depósito).
Trabajador firma el recibo de finiquito
RECOMENDACIONES AL CONCLUIR LA RELACIÓN LABORAL
81
CONSIDERAR
1.- Cuantificar correctamente las prestaciones económicasdevengadas.
2.- Elaborar recibo de finiquito correspondiente.
3.- Pagar las prestaciones adeudadas contra entrega de recibo de finiquito firmado.**
4.- En caso de rescindir relación el patrón, es necesario se haga sólo cuando se tengan las pruebas suficientes de la causa y que ésta se encuentre contemplada en el artículo 47 de la LFT.
5.- Que sea el propio trabajador el que elabore de su puño y letra la carta renuncia.
6.- Cuidar que en caso de convenios fuera de juicio, las cantidades pagadas no se identifiquen como “indemnización” en los documentos comprobatorios de pago. Que se maneje como “Gratificación” o “Compensación”.
7.- Conservar la documentación por el término de un año posterior a la terminación del vínculo laboral.
** En caso de no poder pagar las prestaciones correspondientes porque el trabajador no se presentó a cobrar o no está de acuerdo, es recomendable acudir a la JCA y solicitar por escrito que ella realice la gestión correspondiente.
En este caso, es recomendable recabar copia certificada del expediente a fin de conservarla como prueba de haber cumplido con las disposiciones legalesaplicables.
82
TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO
83
LOS TRIBUNALES
TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO
PRESTACIONES
RESOLVIERON
obra o tiempo determinado, el tendrá derecho a su finiquito:
RELACIÓN DE TRABAJO, TERMINACIÓN DE LA, POR VENCIMIENTO DEL
• En caso de terminación del contrato por
trabajador
CONTRATO. Si un trabajador tiene celebrado un contrato por tiempo determinado y al vencimiento del mismo es separado de su trabajo por el patrón, resulta que tal separación no puede ser considerada como despido, menos aún que sea injustificado, sino que debe entenderse como una terminación de la relación laboral por haber fenecido el término que en el susodicho contrato se estableció.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 281/89. Xxxxxx Xxxxxxxx de los Xxxxxxxx Xxxxxxxx. 20 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
• 1.- Pago de salarios devengados. Hid2alg.o-. SePcreatargio Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
Amparo directo 285/89. Instituto Promotor de la Vivienda del Estado de Jalisco.
27 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx. Secretario Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx.
de prestaciones legales
• proporcionales: Xxxxxxxxx,
• Vacaciones y Prima vacacional.
extralegales
• 3.- Pago de prestaciones devengadas
Amparo directo 296/99. Eurolook, SA de CV 8 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx xx Xxxxx. Secretaria Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx.
Amparo directo 39/2000. Xxxxx xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx y coag. 23 xx xxxx de 2000. Unanimidad de votos. Ponente Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx xx Xxxxx. Secretario Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Amparo directo 139/2000. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 xx xxxx de 2000. Unanimidad de votos. Ponente Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx xx Xxxxx. Secretario Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
Véase: Semanario Judicial de la Federación. Séptima Época. Volumen 56, Quinta Parte, pág. 45, la tesis de rubro: “RELACIÓN DE TRABAJO, TERMINACIÓN DE LA, POR VENCIMIENTO DEL CONTRATO.”.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XII, julio de 2000, pág. 175. Tesis: III.1o.T. J/43.
84
TERMINACIÓN DE TEMPORADA
TERMINACIÓN DE TEMPORADA 85
PRESTACIONES
En caso de terminación de temporada, el trabajador tendrá derecho a:
1.-
Pago
de
salarios
devengados.
2.- Pago de prestaciones extralegales devengadas
* No hay obligación de pagarle un finiquito.
•En caso de la conclusión de la temporada, la relación de trabajo se considerará suspendida según el artículo 42, Fracción VIII de la LFT, por lo que no habrá obligación de pagar salarios ni de prestar el servicio por parte del trabajador,
desde la
temporada y hasta el inicio de la siguiente (Artículo 43, Fracción V de la LFT).
fecha de conclusión de la
•
trabajador no tendrá derecho a
Al final de cada temporada el
recibir
concepto de indemnización ya que la relación de trabajo no termina.
cantidad alguna por
• CONSIDERAR
86
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD DE TRABAJO
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD D8E7
TRABAJO
PRESTACIONES
En caso de incapacidad permanente total por accidente o enfermedad de trabajo, el trabajador tendrá derecho a su finiquito:
1.- Pago de salarios devengados.
2.-
proporcionales:
Pago de prestaciones
Vacaciones y Prima vacacional.
Aguinaldo,
legales
3.- Pago de prestaciones extralegales devengadas
4.- Prima de antigüedad. (Sin importar
la antigüedad del trabajador)
CONSIDERAR
En caso de no estar inscrito en el IMSS el trabajador, el patrón
deberá
indemnización:
cubrir
la
siguiente
El
equivalente al importe de 1,095 xxxx xx xxxxxxx del trabajador (Art. 495 LFT). ($ 159,957.60 máximo)
pago
de
una
cantidad
Considerando
máximo para el cálculo de esta indemnización el equivalente al xxxxx xxx xxxxxxx mínimo general (Art. 486 LFT).
como salario
88
INVALIDEZ POR ENFERMEDAD GENERAL
INVALIDEZ POR ENFERMEDAD GENERAL 89
PRESTACIONES
En caso de invalidez por enfermedad general, el trabajador tendrá derecho a su finiquito:
1.- Pago de salarios devengados.
2.-
proporcionales: Aguinaldo, Vacaciones y Prima vacacional.
3.- Pago de prestaciones extralegales devengadas
4.- Prima de antigüedad. (Sin importar la
antigüedad del trabajador).
5.- Un mes xx xxxxxxx (Art. 54 LFT)*.
Pago de prestaciones legales
CONSIDERAR
* El trabajador tiene la opción
de elegir la terminación
trabajo o bien que se
de
le
proporcione
compatible
aptitudes.
con
otro empleo
sus actuales
90
MUERTE DEL TRABAJADOR
MUERTE DEL TRABAJADOR POR RIESGO DE TRABAJO 91
PRESTACIONES
En caso de muerte del trabajador a consecuencia de un riesgo de trabajo, sus beneficiarios tendrán derecho a su finiquito:
1.- Pago de salarios devengados.
2.-
proporcionales:
Pago de prestaciones
Vacaciones y Prima vacacional.
Aguinaldo,
legales
3.- Pago de prestaciones extralegales devengadas
4.- Prima de antigüedad. (Sin importar
la antigüedad del trabajador)
• CONSIDERAR
•En caso de no estar inscrito en el IMSS el trabajador, el patrón deberá cubrir la siguiente indemnización:
a) Dos meses xx xxxxxxx del trabajador por concepto de gastos funerarios (Art. 500 LFT).
b) El pago de una cantidad equivalente al importe de 5,000 xxxx xx xxxxxxx del trabajador (Art. 502 LFT).
•
para el cálculo de esta indemnización el
Considerando como salario máximo
equivalente al xxxxx xxx xxxxxxx mínimo general (Art. 486 LFT).
BENEFICIARIOS DE LA INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DEL
92
ART. 501 LFT
TRABAJADOR POR RIESGO DE TRABAJO
Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte:
I. La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de 50% o más.
II. Los hijos menores de 16 años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de 50% o más.
III. Los ascendientes que dependían económicamente del trabajador.
IV.A falta de cónyuge supérstite, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
V.A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador, en la proporción en que cada una dependía de él.
VI.A falta de cualquiera de las personas mencionadas, el Instituto Mexicano del
Seguro Social.
ART. 503 LFT – DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS POR LA JCA EN CASO DE
¿Tenia menos de 6 meses de residir en el ultimo domicilio notificado a la empresa?
MUERTE DEL TRABAJADOR 93
Solicitan el reconocimiento como beneficiarios y el pago del finiquito respectivo.
Determina si trabajador
• Dentro de las 24 horas
BENEFICIARIOS | JCA | TRABAJADOR | JCA DEL DOMICILIO ANTERIOR DEL TRABAJADOR |
Gira exhorto a JCA del domicilio anterior del trabajador para que lleve a cabo la investigación y las actividades necesarias para convocar a los beneficiarios.
Si
siguientes investigación
hace
de
una los
Reciben del patrón los pagos
respectivos.
dependientes económicos, y
• ordena se fije aviso en el local en donde laboraba el fallecido,
otorgando 30 dias a los No beneficiarios que se consideren
con derecho a esos pagos para presentarse ante la JCA.
•Emplea los medios publicitarios necesarios para convocar a los beneficiarios.
Concluida la investigación.
Cita a audiencia a las partes y emite la resolución de designación de beneficiarios del trabajador.
Realizada la investigación, remite el expediente a la JCA que conoce del asunto.
La JCA valorará la relación de esposo, esposa, hijos y ascendientes, sin sujetarse a las pruebas legales que acrediten el matrimonio o el parentesco, pero no podrá dejar de reconocer lo asentado en las actas del Registro Civil.
El pago hecho en cumplimiento de la resolución emitida por la JCA libera al patrón de cualquier responsabilidad. Las personas que se presenten a deducir sus derechos con posterioridad a la fecha en que se hubiese verificado el pago, sólo podrán deducir su acción en contra de los beneficiarios que los recibieron.
94
RENUNCIA DEL TRABAJADOR
RENUNCIA DEL TRABAJADOR 95
PRESTACIONES
En caso de renuncia del trabajador, tendrá derecho a su finiquito:
1.- Pago de salarios devengados.
2.- Pago de prestaciones legales proporcionales: Xxxxxxxxx, Vacaciones y Prima vacacional.
3.- Pago de prestaciones extralegales devengadas
4.- Prima de antigüedad. (Si tiene al
menos 15 años de servicios)
CONSIDERAR
El trabajador tiene un año para
reclamar el pago de su finiquito (Artículo 516 LFT).
El patrón deberárecabar
renuncia
trabajador.
por
escrito
la
del
RENUNCIA DEL TRABAJADOR NO SURTE EFECTOS SI
SE RETRACTA ANTES DE LA FECHA ANUNCIADA 96
LOS TRIBUNALES RESOLVIERON
RENUNCIA AL TRABAJO A PARTIR DE UNA FECHA FUTURA. SI EL TRABAJADOR SE RETRACTA DE ELLA
ANTES DE ESA FECHA, LA RENUNCIA NO SURTE EFECTOS. Si bien es cierto que la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 217- 228, Quinta Parte, página 48 de rubro: "RENUNCIA AL TRABAJO. RETRACTACIÓN DE LA.", estableció que si un trabajador decide retractarse de ella, es necesario que concurra el consentimiento del patrón para que se reanude la relación de trabajo, también lo es, que en tal hipótesis, el consentimiento del patrón era explicable porque ya había surtido efectos la renuncia; por lo que para reanudar el vínculo era indispensable la anuencia patronal; sin embargo, lo anterior no resulta necesario cuando para que surta efectos la dimisión del trabajador tiene que transcurrir un plazo, lo que lleva a considerar que antes de la fecha señalada es válida la retractación sin consentimiento del patrón, pues el arrepentimiento del trabajador pone de manifiesto que ha desistido de su anterior propósito y que desea continuar trabajando, ya que si de acuerdo con las reglas de la lógica no pueden coexistir dos propósitos contrarios entre sí, debe entonces interpretarse tal hecho, atento a la real conducta plasmada por el trabajador, en el sentido de que su verdadera intención es seguir prestando sus servicios al patrón y dejar sin efecto la renuncia anunciada, máxime que ello no acarrea perjuicio alguno en virtud de que no se ha materializado el acto concreto de la renuncia. Además, debe decirse que concurren dos elementos que justifican esta conclusión de que el plazo corre en beneficio del trabajador: 1) el derecho que tiene a la estabilidad en el empleo; y, 2) la libertad de renuncia que deriva del artículo 5o. constitucional, está en su derecho dispositivo.
Contradicción de tesis 57/2000-SS. Entre las sustentadas por el Primer y Tercer Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 10 de noviembre de 2000. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Ponente: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Secretario: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
Nota: Este texto sustituye al de la jurisprudencia número 106/2000 aprobada en la sesión privada del diecisiete de noviembre del año dos mil, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 396.
Tesis de jurisprudencia 106/2000. Aprobada por la Xxxxxxx Xxxx de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta xx
xxxxx de dos mil uno.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Instancia: Xxxxxxx Xxxx. Tomo: XIII, Abril de 2001. Tesis: 2a./J. 106/2000. Página: 495.
RENUNCIA DEL TRABAJADOR QUEDA SIN EFECTOS SI CONTINUA
LABORANDO DESPUES DE LA FECHA ANUNCIADA 97
LOS TRIBUNALES RESOLVIERON
RENUNCIA. DEBE QUEDAR SIN EFECTOS LA PRESENTADA EN DETERMINADA FECHA, SI CON POSTERIORIDAD A ELLA EL
TRABAJADOR CONTINUÓ LABORANDO. Si el trabajador formula su renuncia en determinada fecha, pero consta que continuó laborando para el patrón en fecha posterior, es inconcuso que, de acuerdo a las reglas de la lógica, al no poder existir dos propósitos contrarios entre sí, debe considerarse entonces, atento la real conducta plasmada fácticamente por el trabajador, que su verdadera intención era seguir prestando sus servicios al patrón y dejar de hecho sin efectos la dimisión presentada con antelación.
Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Amparo directo 1125/2001. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. 16 xx xxxx de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. Secretaria: Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo: XIV, Diciembre de 2001, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis: I.5o.T.215 L, pág. 1799, Materia: Laboral, Tesis aislada.
98
RESCISIÓN POR CAUSA IMPUTABLE AL TRABAJADOR
RESCISIÓN POR CAUSA IMPUTABLE AL TRABAJADOR 99
PRESTACIONES
En caso de rescisión de la relación laboral por causa imputable al trabajador, éste tendrá derecho a su finiquito:
1.- Pago de salarios devengados.
2.-
proporcionales:
Pago de prestaciones
Vacaciones y Prima vacacional.
Aguinaldo,
legales
3.- Pago de prestaciones extralegales devengadas
4.- Prima de antigüedad. (Sin importar
la antigüedad del trabajador)
CONSIDERAR
Esta
causa
sólo
procederá
cuando se presente alguna de
las conductas señaladas en el
artículo 47 de la LFT.
A partir
de
que
el
patrón
conozca de la situación motivo
de la rescisión, sólo tendrá un mes para ejercer la acción de rescisión laboral (Artículo 517-I LFT).
FORMALIDADES EN CASO DE RESCISIÓN POR CAUSA IMPUTABLE
AL TRABAJADOR
100
ART. 47 y 991 LFT
1.- El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.
2.- El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, en caso de no ser posible esto, comunicarlo a la JCA competente, dentro de los 5 días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.
3.- Previamente es recomendable elaborar un acta administrativa, en presencia de 2 testigos, con la finalidad de dejar constancia de manera circunstanciada de los hechos que motivaron la rescisión de la relación laboral.
Asimismo, es necesario elaborar un acta administrativa cuando el trabajador se niega a recibir el aviso de rescisión, donde en presencia de 2 testigos se hace constar que se le presentó el documento al trabajador, se le solicitó recibirlo y éste se negó a hacerlo.
Otra opción es que se levante acta ante notario público, el cual de fe de la negativa del
trabajador a recibir el aviso de rescisión.
4.- La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la JCA, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.
DATOS MINIMOS QUE DEBE CONTENER UN AVISO DE RESCISION
101
CONSIDERAR
1.- Lugar y fecha de elaboración.
2.- Nombre del trabajador a quien va dirigido.
3.- Mención de que la empresa rescinde trabajo.
el contrato de
4.- Señalar la causa de la rescisión y la fracción del artículo
47 de la LFT donde se ubique contemplada dicha causa.
5.- Relatoria de los hechos por los cuales se ha ubicado en la causal de rescisión laboral.
6.- Nombre y firma de representante patronal, el trabajador y 2 testigos.
CONSIGNACIÓN DE AVISO A TRABAJADOR POR MEDIO DE
LA JCA
102
ART. 991 LFT
En los casos de rescisión previstos en el artículo 47, el patrón podrá acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente a solicitar que se notifique al trabajador el aviso a que el citado precepto se refiere, por los medios indicados en el mismo. La Junta, dentro de los cinco días siguientes al recibo de la promoción, deberá proceder a la notificación.
ENTREGA DE AVISO DE RESCISIÓN ANTE NOTARIO
103
PUBLICO
LOS TRIBUNALES RESOLVIERON
Época: Novena Época Registro: 164392 Instancia: Xxxxxxx Xxxx
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXII, Julio de 2010
Materia(s): Laboral Tesis: 2a./J. 100/2010 Página: 268
AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL ACTA NOTARIAL EN LA CUAL CONSTA SU ENTREGA AL TRABAJADOR, ES PRUEBA SUFICIENTE PARA TENER POR SATISFECHO EL REQUISITO DEL ARTÍCULO 47 DE LA
LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Toda vez que en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo son documentos públicos aquellos cuya formulación está encomendada por la ley a un funcionario investido de fe pública, así como los que expida en ejercicio de sus funciones, y que el artículo 42 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal establece que el notario tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante su consignación en instrumentos públicos de su autoría, se concluye que el acta notarial en la que se hace constar la entrega del aviso de rescisión de la relación laboral al trabajador, constituye un documento público que cuenta con eficacia probatoria, siendo innecesaria su ratificación ante la Junta. En consecuencia, es correcto que se lleve a cabo la entrega de dicho aviso por y ante la xx xx xxxxxxx público, dado que el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo únicamente exige que el aviso de rescisión se haga por escrito del conocimiento del trabajador, pero no señala los medios para ello.
Contradicción de tesis 433/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Segundo en Materias Administrativa y de Trabajo xxx Xxxxxxx Circuito (actualmente Segundo en Materia Administrativa del mismo circuito), Segundo del Décimo Séptimo Circuito (actualmente Primero en Materias Penal y Administrativa del mismo circuito) y Xxxxxxx xxx Xxxxxx Circuito (actualmente Primero en Materias Civil y de Trabajo del mismo circuito). 2 xx xxxxx de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Ponente: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx. Secretarias: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Tesis de jurisprudencia 100/2010. Aprobada por la Xxxxxxx Xxxx de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés xx xxxxx de dos mil diez.
PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL EN CASO DE QUE TRABAJADOR SE
NIEGUE A FIRMAR EL AVISO DE RESCISIÓN
105
LOS TRIBUNALES RESOLVIERON
AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR SE NIEGUE A FIRMAR POR SU RECIBO, OBLIGA AL PATRÓN A AGOTAR EL PROCEDIMIENTO
PARAPROCESAL. El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo prevé que cuando el trabajador se niegue a recibir el aviso de rescisión de la relación laboral, dentro del plazo relativo, el patrón debe hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva solicitando su notificación al trabajador; negativa que también se actualiza ante la falta de firma por su recibo, pues no obstante que el precepto no contempla dicha negativa, la firma es una manifestación que entraña conformidad con efectos jurídicos vinculatorios, es decir, constituye la base para tener por cierto el conocimiento por parte del trabajador de dicho aviso, cumpliendo con la finalidad de que sepa de manera cierta la fecha y las causas que motivaron la rescisión de la relación de trabajo y pueda ejercer las acciones que considere pertinentes. Consecuentemente, el hecho de que el trabajador se haya negado a firmar de recibido el referido aviso, obliga al patrón a agotar el procedimiento paraprocesal para su notificación.
Contradicción de tesis 140/2011. Entre las sustentadas por el entonces Segundo Tribunal Colegiado xxx Xxxxxx Circuito (actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo xxx Xxxxxx Circuito), el entonces Tribunal Colegiado del Noveno Circuito (actual Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito) y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito. 6 de julio de 2011. Mayoría de tres votos. Disidentes Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxxx. Ponente Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx. Secretaria Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
Tesis de jurisprudencia 142/2011. Aprobada por la Xxxxxxx Xxxx de este Alto Tribunal, en sesión privada
del 10 xx xxxxxx de 2011.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIV, septiembre de 2011, pág. 1091. Tesis 2a./J. 142/2011. Jurisprudencia.
AVISO DE RESCISIÓN POR LA JCA SERA VALIDO SOLO QUE SE ACREDITE QUE PREVIAMENTE SE LE DIO A CONOCER AL TRABAJADOR Y ESTE SE NEGO ARECIBIRLO
106
LOS TRIBUNALES RESOLVIERON
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SU NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DE LA JUNTA SÓLO PRODUCE EFICACIA JURÍDICA DEMOSTRATIVA CUANDO SE ACREDITE QUE PREVIAMENTE SE DIO A CONOCER EL AVISO AL TRABAJADOR Y ÉSTE SE NEGÓ A RECIBIRLO. Conforme a la
interpretación teleológica del artículo 47, antepenúltimo y penúltimo párrafos, de la Ley Federal del Trabajo, y atento a la exposición de motivos de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1980, la posibilidad de que el patrón solicite a la Junta la notificación al trabajador del aviso que contiene la fecha y causa o causas de rescisión de la relación laboral, constituye un mecanismo procesal con que aquél cuenta para cumplir la obligación impuesta por el indicado precepto, cuando el empleado se niega a recibir el aviso rescisorio. Por tanto, para que tenga eficacia jurídica demostrativa en el juicio laboral el procedimiento paraprocesal ofrecido por el patrón demandado con la intención de acreditar que solicitó a la autoridad laboral la notificación del aviso de rescisión, requiere que demuestre que previamente dio a conocer dicho aviso al trabajador y que éste se negó a recibirlo, porque así se justifica la intervención de la Junta.
Contradicción de tesis 151/2010. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito. 23 xx xxxxx de 2010. Cinco votos. Ponente Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxxx. Secretario Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Tesis de jurisprudencia 101/2010. Aprobada por la Xxxxxxx Xxxx de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta xx xxxxx de dos mil diez.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXII, julio de 2010. Página: 307. Tesis: 2a./J. 101/2010. Jurisprudencia
AVISO DE RESCISIÓN POR LA JCA SERA VALIDO SI FUE IMPOSIBLE PARA PATRON DARLO A CONOCER DIRECTAMENTE AL TRABAJADOR
108
LOS TRIBUNALES RESOLVIERON
AVISO DE RESCISIÓN. IMPOSIBILIDAD PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN LA PARTE FINAL DEL
ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Es factible tener por cumplido el requisito que establece el penúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, mediante la comunicación a la Junta respectiva del aviso de rescisión y la solicitud de que se notifique al trabajador a través de ella, siempre y cuando el patrón demuestre en forma fehaciente su imposibilidad de hacerlo del conocimiento del trabajador, lo que implica que el patrón demuestre en el juicio que agotó todos los medios a su alcance para hacer la entrega al trabajador del aviso por escrito de la causa o causas de su rescisión, no sólo en el domicilio sino también en su centro de trabajo, que es el lugar donde el trabajador está obligado a acudir dentro del horario establecido para su desempeño.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 8246/94. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. 27 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Secretaria Ma. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Amparo directo 10786/94. Xxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxx. 9 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente Xxxxxxxxx
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Secretario Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Amparo directo 5776/95. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 xx xxxxx de 1995. Unanimidad de votos. Ponente Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Secretario Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx.
Amparo directo 6566/95. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. 10 xx xxxxxx de 1995. Unanimidad de votos. Ponente Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Secretario Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx.
Amparo directo 10976/95. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx. 8 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Secretario Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, febrero de 1996, pág. 292. Tesis I.6o.T. J/12. Jurisprudencia.
LA ENTREGA DEL AVISO DE RESCISIÓN AL TRABAJADOR PUEDE SER HECHA POR OTRO EMPLEADO
109
LOS TRIBUNALES RESOLVIERON
AVISO DE RESCISIÓN. SU ENTREGA PUEDE HACERSE EN FORMA DIRECTA POR EL PATRÓN, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL O POR CONDUCTO DE SUS
EMPLEADOS. De conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 47 de la Ley
Federal del Trabajo, el patrón debe dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión laboral y en caso de que éste se negare a recibirlo, debe acudir, en el término legal de cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, ante la Junta de Conciliación para que por su conducto, le sea notificado; en ese contexto, el mencionado numeral en modo alguno exige que sea personalmente el patrón o su representante jurídico quien deba entregar el aviso rescisorio, de ahí que pueda hacerlo en forma directa o por conducto de sus empleados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Amparo directo 98/2005. Xxxxxxx Xxx Xxxxx. 8 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Secretario Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
Véase: Semanario Judicial de la Federación. Octava Época. Tomo IV, segunda Parte-1, julio a diciembre de 1989, pág. 463. Tesis de rubro: “RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, AVISO DE, NO ES ILEGAL EL QUE SE HACE POR CONDUCTO DEL APODERADO DE LA EMPRESA.”
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, octubre de 2005. Novena Época, pág. 2305. Tesis XIX.7 L. TesisAislada.
SIN AVISO DE RESCISIÓN AL TRABAJADOR, EL DESPIDO ES INJUSTIFICADO
110
LOS TRIBUNALES RESOLVIERON
AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SI EL PATRÓN NO DEMOSTRÓ HABERLO ENTREGADO, LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO ESTÁN OBLIGADAS AL ESTUDIO DE LAS CAUSAS QUE LA
ORIGINARON. La parte final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo impone al patrón la obligación de entregar al trabajador el aviso de rescisión de la relación laboral, expresando la causa o causas que la motivaron; que para el caso de que éste se negare a recibirlo deberá realizarlo por medio de la Junta respectiva; y que de no cumplir con dicho presupuesto procesal se considerará que existió despido injustificado; consecuentemente, cuando el patrón omite dar el aviso, las Juntas de Conciliación y Arbitraje no tienen la obligación de realizar el estudio de fondo de las causales de rescisión aducidas por aquél, precisamente por no haberse satisfecho el presupuesto procesal de la entrega del referido aviso, cuya consecuencia legal impide la demostración de las causas justificadas de la rescisión, lo que es acorde con la jurisprudencia 2a./J. 68/2001 de la Xxxxxxx Xxxx de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 222, de rubro: "AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. CONSTITUYE UN PRESUPUESTO PROCESAL DE LA JUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO, QUE DEBE SER ANALIZADO OFICIOSAMENTE POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE."
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 6576/2005. Fincomún Servicios Financieros Comunitarios, SA de CV. (Unión de Crédito). 11 xx xxxxxx de 2005. Unanimidad de votos. Ponente Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Santiago Xxxx.
Amparo directo 1786/2006. Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 xx xxxxx de 2006. Unanimidad de votos. Ponente Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Santiago Xxxx.
Amparo directo 6016/2007. DTE Latinoamérica, SA de CV. 16 xx xxxxxx de 2007. Unanimidad de votos. Ponente Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Santiago Xxxx.
Amparo directo 926/2010. Xxxxxxx xx Xxxxxxx, AC. 4 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente Xxxxx Xxxxxxx
Xxxxx Xxxxxxx. Secretaria Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Amparo directo 1428/2011. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Secretario Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 3, Libro X, p. 1545, Materia Laboral, Tesis I.6o.T. J/125 (9a.), Jurisprudencia, Registro 160 047, julio de 2012.
PROCEDIMIENTO PARA NOTIFICAR AVISO DE RESCISIÓN ANTE LA JCA
112
Trabajador
Incurre en una de las causales
previstas en el articulo 47 de la LFT.
Empresa
Elabora el aviso de rescisión y realiza las acciones necesarias para notificárselo.
Trabajador Si
¿Realiza la
Empresa
notificación? No
Empresa
Firma de recibido.
Realiza el cálculo y pago del finiquito respectivo y conserva el aviso de rescisión firmado en el expediente del trabajador
Elabora acta administrativa ante la presencia de 2 testigos, donde consta la
negativa del trabajador a recibir el aviso.
Dentro de los 5 dias hábiles siguientes a la negativa, presenta a la JCA solicitud por escrito de notificación del aviso de rescisión al trabajador, indicando el domicilio del trabajador y acompañando el aviso de rescisión y el acta administrativa donde consta la negativa de recepción por parte del trabajador.
Recaba copia del expediente donde conste la notificación efectuada al trabajador
113
RESCISIÓN POR CAUSA IMPUTABLE AL PATRON
RESCISIÓN POR CAUSA IMPUTABLE AL PATRÓN
114
PRESTACIONES
En caso de rescisión del trabajador por causa imputable al patrón, el trabajador tendrá derecho a su finiquito y a una indemnización:
1.- Pago de salarios devengados.
2.- Pago de prestaciones legales proporcionales:
Aguinaldo, Vacaciones y Prima vacacional.
3.-
Pago
de
prestaciones
extralegales
devengadas
4.- Prima de antigüedad. (Sin importar la antigüedad del trabajador)
5.- Indemnización de 3 meses xx xxxxxxx.
6.- Indemnización de 20 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio. (No se requiere de demanda de reinstalación).
CONSIDERAR
Esta causa sólo procederá cuando se presente alguna de las conductas señaladas en el artículo 51 de la LFT.
A partir de la fecha en que se de alguna de las situaciones motivo de la rescisión, el trabajador tendrá 30 días para separarse del trabajo (Artículo 52 LFT).
El trabajador debe presentar la demanda de rescisión correspondiente ante la JCA una vez que se haya separado del trabajo.
EL TRABAJADOR DEBE ESTAR SEPARADO DEL TRABAJO AL PRESENTAR LA DEMANDA
115
LOS TRIBUNALES RESOLVIERON
RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL TRABAJADOR QUE EJERZA ESA ACCIÓN, DEBE ESTAR SEPARADO DE LA FUENTE DE TRABAJO AL PRESENTAR LA DEMANDA PARA TENER DERECHO AL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. El artículo 51 de la Ley
Federal del Trabajo detalla las causas por las cuales el trabajador puede rescindir el vínculo laboral sin incurrir en responsabilidad, mientras que su numeral 52 le otorga la facultad de separarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se actualice alguna causa prevista en aquel precepto, en cuyo caso tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en términos del artículo 50 del indicado ordenamiento; indemnización que tiene como finalidad resarcirlo por verse en la necesidad de romper el vínculo jurídico con motivo de las conductas del patrón, que atentan contra su dignidad o ponen en peligro su vida, salud o nivel económico, y hacen difícil continuar la relación laboral. Por tanto, el trabajador que decida rescindir la relación laboral debe separarse de la fuente de trabajo dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el patrón incurra en alguna de las causas previstas en el indicado artículo 51, para tener derecho al pago de las indemnizaciones respectivas; con la condición de que al momento de presentar su demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, ya esté separado de la fuente de trabajo, porque el ejercicio de esa acción necesariamente implica su intención de romper con el vínculo laboral, lo que es congruente con la actitud de no prestar sus servicios.
Contradicción de tesis 107/2010. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 19 xx xxxx de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Ponente: Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxxx. Secretario: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Tesis de jurisprudencia 76/2010. Aprobada por la Xxxxxxx Xxxx de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis xx xxxx de dos mil diez.
Fuente: Novena Época Instancia: Xxxxxxx Xxxx Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI, Junio de 2010 Página: 269 Tesis: 2a./J. 76/2010 Jurisprudencia Materia(s): laboral
CAMBIO EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO ES CAUSA DE RESCISIÓN IMPUTABLE AL PATRÓN
116
LOS TRIBUNALES RESOLVIERON
CONDICIONES DE TRABAJO. VARIACIÓN DE LAS POR EL PATRÓN, SIN CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR,
ES CAUSA DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. El contrato laboral es un contrato sinalagmático y bilateral, por lo que el patrón no puede en forma unilateral cambiar el trabajo contratado; por eso el artículo 134, fracción IV, de la Ley Laboral, establece que el trabajador está obligado a ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en forma, tiempo y lugar convenidos; por tanto, el trabajador puede legalmente rescindir el contrato de trabajo con apoyo en lo dispuesto por la fracción IX del artículo 51 de la Ley Laboral, pues se trata de causa graves y de consecuencias semejantes a las causales establecidas en las demás fracciones, en lo que al trabajador se refiere, si le es cambiado el trabajo contratado sin su consentimiento, y sin haber demostrado la empresa que le había ofrecido un trabajo similar, pues debe tomarse en consideración que el contrato de trabajo obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conforme a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad, según lo manda el artículo 31 de la leycitada.
Amparo directo 1251/87. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de septiembre de 1987. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Xxxx Xxxx Xxxxxx. Secretaria: Xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xxx Xxxxx. Volúmenes 181-186, pág 13. Amparo directo 8028/82.* Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. 4 de enero de 1984. 5 votos. Ponente: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx. Secretario: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. Volúmenes 181-186, pág. 51.
Amparo directo 913/82. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. 14 de febrero de 1983. 5 votos. Ponente: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx. Secretaria: Xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xxx Xxxxx. Volumen 43, pág. 25.
Amparo directo 851/72. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. 26 de julio de 1972. 5 votos. Ponente: Xxxxxx Xxxxx Xxxx. Secretario: Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. NOTA (1): *En la publicación original la mención del número de expediente era incorrecta y se corrigió. NOTA (2): Esta tesis también aparece en: Informe 1987, Cuarta Sala. pág. 21.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Cuarta Sala. 217-228. Quinta Parte, pág. 17.
MEDIDA DISCIPLINARIA NO REGLAMENTADA ES FALTADE PROBIDAD DEL PATRON
117
LOS TRIBUNALES RESOLVIERON
PROBIDAD, FALTA DE, POR APLICACION DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS NO REGLAMENTADAS.-
Para que el patrón pueda imponer válidamente una medida disciplinaria, es requisito indispensable que la misma haya sido previamente acordada en el Reglamento Interior de Trabajo, según lo establece el artículo 423, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, o bien, en el contrato colectivo de trabajo, en un instrumento legal análogo a los anteriores o en el propio contrato individual. De lo contrario, resulta que la aplicación de una medida disciplinaria se traduce en un castigo unilateral y arbitrariamente impuesto
por el patrón, lo que sucede cuando el patrón sanciona al trabajador con una suspensión por cierto término durante el cual deja de cubrirle el salario correspondiente; y esto constituye una falta de probidad, que aunque no está expresamente señalada en las primeras ocho fracciones del artículo 51 de la ley laboral, cae dentro de la hipótesis de la analogía autorizada por la fracción IX. En efecto, un examen de las ocho primeras fracciones del numeral citado relativo lleva a la conclusión de que el legislador intentó proteger, entre otras cosas, el exacto, cumplido y oportuno pago xxx xxxxxxx que corresponde al trabajador por sus servicios, de manera que si el patrón en forma arbitraria evita que el trabajador perciba en su integridad el salario que le corresponde, comete una falta de probidad, misma que se configura cuando el trabajador deja de percibir el salario que debió haber devengado durante los días en que estuvo sancionado con la suspensión de su trabajo que carece de fundamento legal alguno, por lo que, en tal caso, la Junta debe tener por acreditada la acción rescisoria intentada.
Amparo directo 1688/78. Xxxxxxx de la Xxxx Xxxxx. 2 xx xxxxxx de 1978. Cinco votos. Ponente: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 115-120, Quinta Parte, p. 89, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 818612.
118