RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS FORMATIVOS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN DIRIGIDOS A TRABAJADORES/AS...
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL SERVICIO XXXXXXX XX XXXXXX POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS FORMATIVOS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN DIRIGIDOS A TRABAJADORES/AS DESEMPLEADOS/AS PARA EL EJERCICIO 2016 .
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOE nº 217, de 10 de septiembre de 2015), contempla dentro de las iniciativas de formación profesional para el empleo los programas formativos con compromiso de contratación dirigidos a trabajadores desempleados (art. 8.1 c) y dispones que las subvenciones públicas destinadas a su financiación se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva.
El Real Decreto 395/2007, de 00 xx xxxxx (XXX 00 xx xxxxx), por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, vigente en lo que no se oponga expresamente a la citada Ley 30/2015, regula dentro de la iniciativa de formación de oferta, las acciones formativas que incluyan compromiso de contratación.
Las citadas subvenciones para la impartición de acciones formativas con compromiso de contratación de trabajadores desempleados tienen el carácter de subvenciones gestionadas que recoge el artículo 3.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya regulación plena o básica corresponda al Estado y cuya gestión sea competencia total o parcial de otras Administraciones públicas.
La Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
El artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003 establece la competencia de la Presidencia del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx para aprobar las correspondientes convocatorias para la concesión de ayudas y subvenciones.
La financiación de las subvenciones que se convocan se realizará con cargo a crédito adecuado y suficiente incorporado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se corresponden con financiación Estatal, de conformidad con la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas que se acuerde en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
La presente convocatoria está sujeta a fiscalización previa, conforme a la suspensión del control financiero permanente establecida por Acuerdo de Gobierno de 28 de diciembre de 2015, por el que se suspende durante el ejercicio 2016, para determinadas actuaciones, el control financiero permanente.
Vistos los informes emitidos por la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea y por la Intervención y en uso de las competencias legalmente conferidas,
Xxxx Xx. Xx xx Xxxx Xxxxxxx, 0 00000 – Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx
Tlfno.: 000 00 00 00 – Fax: 000 00 00 00
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, x/x
00000 – Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx Tlfno.: 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
R E S U E L V O
Primero.- Objeto y finalidad.
1 . Aprobar la convocatoria pa ra el ejercicio 2016 en régimen de concurrencia competitiva de de concesión de subvenciones para la financiación de programas formativos con compromisos de contratación, de acuerdo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como el procedimiento administrativo general para la concesión de estas subvenciones de acuerdo con las Bases Reguladoras establecidas por la Orden XXX 000 / 2008 , de 7 xx xxxxx que desarrolla parcialmente el Decreto 395 / 2007 , de 23 xx xxxxx por el que se establece el subsistema de formación profesional para el empleo, con el alcance establecido en l a Ley 30 / 2015 , de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
2 . Es objeto de la presente convocatoria la concesión en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de subvenciones para la financiación de programas formativos con compromiso de contratación de trabajadores desempleados, de acuerdo con las vigentes bases reguladoras establecidas en la Orden TAS/718 /2008 , de 7 xx xxxxx, que desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en todo aquello que no contravenga las disposiciones de aplicación directa de la Ley 30 / 2015. Las acciones formativas que se subvencionen irán dirigidas a trabajadores desempleados con el fin de proporcionarles la cualificación profesional para desempeñar una ocupación adecuada a las a las necesidades de cualificación profesional y a las demandas de profesionales xxx xxxxxxx de trabajo.
Segundo.- Delegación de competencias.
Delegar en la Dirección del SCE la modificación de la presente Resolución y de los plazos establecidos en la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP).
Tercero.- Int er pre tac ió n y me di da s p ar a e l de sa rrol lo y a plic aci ón de la co nv oc ato r ia.
Facultar a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Resolución y dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación y desarrollo de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 13.1 de la LRJAP
Cuarto.- Aprobación del gasto y dotación Presupuestaria.
1. Se aprueba el gasto por importe de SEIS MILLONES DE EUROS (6.000.000,00 €) con cargo al crédito presupuestario consignado en el presupuesto de gastos del SCE en la partida prevista en el punto siguiente de este resuelvo y conforme a la condición prevista en el mismo.
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2. Las subvenciones previstas en la presente Resolución se financiarán con cargo al crédito presupuestario consignado en el presupuesto de gastos del SCE en la partida 2016.50.01.241H.470.00, Línea de actuación 50400001 denominada "Formación dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados/as" por un importe de SEIS MILLONES DE EUROS (6.000.000,00 €).
3. El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la citada consignación salvo que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este supuesto, el órgano concedente publicará la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo computo de plazo para resolver.
Quinto.- Cuantía de las subvenciones.
1. La cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número total de horas de formación teórica por el número de alumnos y por el importe del módulo que rija en cada especialidad, adicionándose en caso de realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo que exigen los certificados de profesionalidad, el producto de multiplicar el número total de horas de prácticas por el número de alumnos que participen en la misma y por el importe máximo de 3€/hora/alumno/a.
2. El importe de la subvención correspondiente al módulo de formación práctica en centro de trabajo (FCT) se destinará a la financiación de los costes que supone la tutoría de dichas prácticas realizadas en las condiciones previstas en el RD 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad correspondientes a la formación impartida.
3. El importe del módulo económico de la especialidad formativa o del módulo complementario solicitado será como máximo el establecido en el Anexo I I I de la Re sol uci ón de la presidenta del SCE p or l a qu e se a pru eb a l a con vo cat oria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados incluidas en la programación 2016. Para las especialidades formativas no incluidas en esa convocatoria el importe del módulo formativo será como máximo de 6,5 euros y el del módulo FCT de 3 euros.
4. Se establece un límite máximo de subvención por entidad de quinientos mil euros (500.000,00 €), incluido el coste de la auditoría.
Sexto.- Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de la presente convocatoria:
a) Las empresas y entidades que se comprometan a desarrollar la formación y a la realización de los correspondientes contratos para la incorporación de los trabajadores a su propia plantilla, en los términos que
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se establecen en las presentes bases. En este caso, para el desarrollo de las acciones formativas podrán utilizar sus propios medios si se hallan inscritos o en su caso acreditados conforme a la normativa vigente o bien recurrir a su contratación, siempre que resulten adecuados para este fin.
b) Los centros de formación que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente y las bases de esta convocatoria, que se comprometan a la realización de los correspondientes contratos en los términos que se establecen en las presentes bases.
Las instalaciones inscritas o en su caso acreditadas deberán encontrarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Xxxxxx excluidas de la presente convocatoria:
a) Las entidades que en los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud hayan reducido el número total de trabajadores, en cuantía igual o superior a un 10% en ocupaciones directamente relacionadas con la especialidad impartida en la acción formativa correspondiente a las contrataciones. A los efectos del cómputo de reducción de trabajadores no se tendrán en cuenta las extinciones de contrato por causas objetivas o despido disciplinario declarados o reconocidos como procedentes, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido del contrato o realización de la obra o servicio pactados.
b) Las entidades que en el momento de la solicitud estuvieran incursas en expediente de regulación de empleo en ocupaciones directamente relacionadas con la especialidad impartida en la acción formativa correspondiente a las contrataciones, condición que deberá mantenerse en el momento de la concesión de la subvención.
3. En cualquier caso no podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no hallarse incurso en ninguna de dichas circunstancias se efectuará mediante la presentación, junto con la solicitud de concesión de subvención, de declaración responsable al efecto, según lo establecido en el artículo 71 bis de la LEJAP “se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio”, y, en el artículo 16 del Decreto 48/2009, de 28 xx xxxxx, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, entendiendo como declaración responsable aquel ”documento suscrito por el interesado en el que se declare, bajo su responsabilidad, que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa reguladora de aplicación”.
Asimismo, para ser beneficiarios deberán figurar en situación de xxxx xx xxxxxxx en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogIC).
Séptimo.- Requisitos de las acciones formativas. Compromiso de contratación.
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1. Serán subvencionables los programas formativos integrados por una o varias acciones formativas del fichero de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) sean o no de Certificados de profesionalidad, dirigidas a trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo en el SCE, que incluyan compromiso de contratación durante un periodo mínimo de 6 meses, a jornada completa de al menos el 60% del alumnado liquidable.
2. Las acciones formativas deberán guardar relación directa con las actividades empresariales para las que se asume el compromiso de contratación.
3. En el caso de acciones conducentes a certificados de profesionalidad, y siempre que se programe la especialidad completa, será obligatorio impartir los correspondientes módulos de formación práctica en centro de trabajo (FCT) para la totalidad de los participantes, a excepción de aquellos alumnos que acrediten haber obtenido su exención. En el caso de que no se programe la especialidad completa, sólo podrá programarse el módulo FCT si se oferta junto al último de los módulos formativos y siempre con la condición de que se seleccionen participantes que hayan obtenido acreditaciones parciales de los módulos restantes.
A los efectos de garantizar la unidad y coherencia en el programa formativo, la formación práctica se realizará en los centros de trabajo de las entidades beneficiarias o con las que se haya concertado el compromiso de contratación. Sólo excepcionalmente podrá autorizarse la realización de dichas prácticas en otras empresas, previa solicitud motivada de la beneficiaria.
4.- Se podrán configurar itinerarios formativos para el mismo grupo de alumnos, formados por varias acciones formativas.
5.- Las acciones formativas incluidas en el fichero de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad o especialidades de uso general no conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad deberán incluir obligatoriamente el módulo de carácter complementario “Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género”, código FCOO03.
6.- Si se considera necesario el SCE incluirá, en función de la formación indicada en el proyecto formativo, otros módulos de formación complementaria que tengan la consideración de prioritarios en la Comunidad Autónoma Canaria.
7. Las acciones formativas que se aprueben al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar a partir de la publicación de la Resolución de Concesión y hasta el 30 de septiembre de 2017. Al menos una acción formativa del programa formativo deberá iniciarse en el año 2016.
El Director del SCE podrá autorizar la prórroga del plazo de finalización, previa solicitud motivada de la entidad responsable de la ejecución del plan formativo, si las circunstancias concurrentes durante el periodo de ejecución de los planes así lo aconsejaran, por razones de eficacia y eficiencia y siempre que ello no lesione derechos de terceros, por un plazo no superior a tres meses respecto de la fecha de finalización.
En ningún caso las acciones formativas podrán superar una duración de 8 horas diarias, con un límite semanal de cuarenta horas.
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8. El porcentaje mínimo de personas a contratar será de un 60% de los alumnos/as que finalicen cada acción o itinerario formativo. El compromiso de contratación se realizará por acción formativa o itinerario formativo, sin que pueda admitirse compensaciones entre otras acciones para cumplir el porcentaje.
Octavo.- Presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en cualquiera de las sedes del SCE, sitas en la Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxx Xxxxxxx, xx 0, Xxxx, 00000-Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, o en la xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, x/x, 00000-Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx. También podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJAP. Si se opta por presentar la solicitud en una oficina de Xxxxxxx, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia quede fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
3. Las solicitudes de subvención deberán ajustarse al modelo contemplado en el Anexo I de la presente Resolución e ir acompañadas de la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa de la personalidad del/de la solicitante, aportando fotocopia de su Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar fotocopia del C.I.F. de la entidad, escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
- Documentación acreditativa de la representación del firmante de la solicitud, aportando fotocopia del D.N.I. de los/as representantes de la entidad y fotocopia compulsada de los poderes. La documentación acreditativa de la representación no precisará el bastanteo del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias salvo que el órgano instructor lo considere necesario por la complejidad de la documentación presentada.
- Declaración responsable, contemplada en el Anexo II de la presente Resolución, comprensiva de los siguientes extremos:
a) No estar incurso/a en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario/a de subvención pública, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) No haber obtenido otras ayudas públicas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En el supuesto de que hubieran sido solicitadas u obtenidas otras ayudas para la misma finalidad, relación de las acciones financiadas, la entidad concedente y el importe subvencionado, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
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c) Tener realizada, en su caso, la evaluación de riesgos laborales en la empresa y no haber sido sancionada en materia de prevención de riesgos por resolución administrativa firme por la comisión de una falta muy grave durante el año anterior a la solicitud.
d) No haber reducido el número total de trabajadores, en cuantía igual o superior a un 10% en ocupaciones directamente relacionadas con la especialidad impartida en la acción formativa correspondiente a las contrataciones, en los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. A los efectos del cómputo anterior no se tendrán en cuenta las extinciones de contrato por causas objetivas o despido disciplinario declarados o reconocidos como procedentes, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido del contrato o realización de la obra o servicio pactados.
e) No estar incursa en el momento de la solicitud en expediente de regulación de empleo en ocupaciones directamente relacionadas con la especialidad impartida en la acción formativa correspondiente a las contrataciones, condición que deberá mantenerse en el momento de la concesión de la subvención.
La citada declaración conllevará la aceptación de la entidad para que la administración verifique de oficio la veracidad de la misma ante los organismos correspondientes.
- Fotocopia del xxxx xx xxxxxxx en el Sistema Informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (en caso de tener varias cuentas dadas de alta en dicho sistema se deberá designar en la solicitud la cuenta donde se quiere que se haga efectiva la transferencia de la subvención).
- Acreditación de que la entidad que pretende desarrollar la actividad formativa figura acreditada/inscrita en la especialidad de que trae causa la acción formativa. El centro de formación dispondrá de la acreditación/inscripción de las instalaciones en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención.
- Memoria justificativa del programa formativo, comprensiva de los siguientes extremos:
a) Descripción detallada de las acciones formativas a realizar, incluyendo el contenido de sus módulos, número de alumnos, su duración en horas y su calendario de ejecución.
b) Informe motivado de necesidad de realización de la formación en relación con la actividad de la empresa y posterior contratación de los participantes en ella misma.
c) Compromiso de contratación de los participantes en la formación, incluirá el porcentaje de contratación, el nº de contratos a realizar, el tipo, modalidad y la duración de los mismos.
d) En el caso de externalizarse la formación deberán presentar la propuesta de contratación de las acciones formativas solicitadas acompañada de tres presupuestos de distintas entidades de formación inscritas o acreditadas en la especialidad formativa solicitada, debiendo comunicar motivadamente al SCE la elección de la empresa finalmente seleccionada. La aportación de dichos presupuestos no será exigible cuando no exista en el mercado suficientemente número de entidades que presten el servicio requerido.
e) Resolución de inscripción o acreditación.
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f) Cuando la contratación no la realice la entidad solicitante, se deberá adjuntar Relación de personas físicas o jurídicas que formalizarán los contratos objeto de la subvención, el número de trabajadores/as que se compromete a contratar cada una y el compromiso de contratación suscrito por las personas físicas o jurídicas.
g) Solicitud de abono anticipado, en su caso.
4. El SCE podrá solicitar la ampliación de cuantos datos resulten necesarios en orden a la adecuada valoración de la solicitud y verificación del cumplimiento de los requisitos.
5. La presentación de la solicitud otorga la autorización de la entidad, al SCE, para requerir directamente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, la información relativa a que la entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo manifestación expresa en sentido contrario, en cuyo caso el solicitante deberá aportar los oportunos certificados.
6. En el supuesto de que alguno de los documentos que deben acompañarse a la solicitud de concesión de la subvención ya estuvieran en poder de la Administración actuante, la entidad podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la LRJPAC, siempre que se haga constar la fecha, el órgano del SCE al que fueron dirigidos, y la identificación del procedimiento en el que obren, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la Orden de 00 xx xxxxx xx 0000 (X.X.X. nº 153 de 31/07/2008), del Consejero de Empleo, Industria y Comercio por la que se crea el Registro de Solicitantes de subvenciones al SCE, en cuyo caso no será necesaria la presentación de los documentos señalados en los puntos 1 y 2.
En el caso de que el solicitante esté inscrito en el Registro de solicitantes de subvenciones, creado mediante Orden de 00 xx xxxxx xx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx nº 153, de 31 de julio, estará exento de aportar el documento 1 y 2 .
Noveno.-Instrucción del procedimiento.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección de Formación del SCE, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de concesión.
Recibida la solicitud, se comprobará que reúne los requisitos exigidos, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que viene acompañada de la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, subsane o complete los documentos o datos indispensables, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, y de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la LRJPAC.
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El requerimiento de subsanación se notificará a través de su publicación en los tablones de anuncio de las dependencias centrales del SCE en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Xxxx de Tenerife y en el tablón de anuncios de la página Web del SCE.
Serán objeto de desestimación aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos para su concesión.
Décimo.- Valoración de las solicitudes.
La valoración de las solicitudes se realizará mediante la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en la base tercera para ser beneficiarios.
En el caso de que la disponibilidad presupuestaria sea inferior al importe total de solicitudes presentadas que reúnan los requisitos, el SCE priorizará las propuestas atendiendo a los siguientes criterios de prelación que se aplicarán sucesivamente en caso de empate en el criterio anterior:
1º Las empresas o entidades solicitantes que asuman la contratación para la incorporación de los alumnos formados a su propia plantilla.
2º Mayor número de contrataciones a realizar por solicitud.
3º Mayor compromiso de contratación asumido por encima del 60%.
4º Tipología de los contratos laborales que se celebrarán, priorizando los contratos indefinidos sobre los contratos temporales.
5º Eficacia o menor coste de la acción formativa, entendiendo por tal el coste medio de los alumnos sobre los que se asume el compromiso de contratación. Se valora la relación de la subvención solicitada y el total de las personas a contratar.
6º Fecha de presentación de la solicitud.
La Resolución de concesión incluirá, en su caso, una relación ordenada de todas las solicitudes que cumpliendo los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario/os/as, no hayan sido seleccionadas por rebasar la cuantía máxima del crédito fijado, en función de los criterios de desempate señalados.
Décimo primero.- Concesión sin trámites de resolución provisional y aceptación.
Cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud del beneficiario, el órgano concedente aprobará la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.
Décimo segundo.- Concesión con trámites de resolución provisional y aceptación
1. Propuesta de resolución provisional
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El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución de concesión provisional que se publicará en los tablones de anuncio de las dependencias centrales del SCE en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Xxxx de Tenerife y en el tablón de anuncios de la página Web del SCE.
El interesado en plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación, deberá aceptar la subvención.
En caso de que no se otorgue la aceptación en dicho plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
2. Reformulación de solicitudes
Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la solicitada, se ofrecerá al interesado la posibilidad de reformular su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones.
El plazo para presentar la solicitud reformulada será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional. En caso de no reformular la solicitud, deberá presentar, dentro del mismo plazo, la aceptación expresa de la subvención propuesta. En caso contrario se entenderá que no acepta la subvención.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
3. Propuesta de resolución de concesión
Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de la subvención, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento.
El órgano instructor, antes de dictar la propuesta de resolución definitiva, comprobará que el beneficiario se mantiene al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, para con la Administración de la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Verificado los extremos citados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de concesión definitiva a la Dirección del SCE.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.
Décimo tercero.- Resolución de concesión.
La Dirección del SCE, una vez instruido el expediente, dictará la resolución de concesión, de conformidad con la competencia que le atribuye el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 xx xxxxx, del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
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La Resolución de concesión se notificará al interesado mediante su publicación en los tablones de anuncio de las dependencias centrales del SCE en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Xxxx de Tenerife y en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del SCE.
Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo, que por turno corresponda, o potestativamente, recurso de Reposición ante la Dirección del SCE, en el plazo de un mes, computados en los términos citados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Modificación de la resolución de concesión.
Recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su modificación. Esta modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada y formalizarse con carácter inmediato, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución. Para su resolución se observarán los requisitos y el procedimiento establecidos en el artículo 13.2 de la Xxxxx XXX 000/0000, de 7 xx xxxxx.
Desistimiento y renuncia.
1. Con objeto de contribuir a una utilización eficiente de los recursos públicos destinados a esta convocatoria se establece la posibilidad de que el solicitante desista de la solicitud de subvención, mediante escrito presentado al efecto.
2. Así mismo, una vez notificada la Resolución de concesión de la subvención, cabrá renuncia de la misma. Esto da lugar a la asignación de la subvención al siguiente de la lista de reserva por orden que dio lugar la valoración siempre y cuando quede crédito suficiente y no se haya cerrado el ejercicio presupuestario 2016.
Décimo cuarto.- Plazo máximo para resolver y notificar.
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la Resolución de concesión será de tres (3) meses contados desde la presentación de la solicitud.
Décimo quinto.- Medios de notificación.
1.- Serán objeto de publicación en los tablones de anuncio de las dependencias centrales del SCE en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Xxxx de Tenerife y en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del SCE:
- Los requerimientos de subsanación y aportación de documentación al interesado.
- La declaración de desistimiento de solicitudes.
- La aceptación de renuncias.
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- La desestimación de solicitudes.
- La propuesta de resolución provisional.
- La resolución de concesión.
2.- Serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias
- Las modificaciones de la presente Resolución.
- Los incrementos de importe del crédito presupuestario disponible.
Décimo sexto.- Ejecución de la formación y obligaciones de las entidades beneficiarias.
Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y demás normativa de aplicación, son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Utilizar la aplicación SISPECAN-FORMACIÓN, como soporte informático para el procedimiento de gestión administrativa, y SISPECAN-BECAS Y AYUDAS como soporte informático para la tramitación y gestión de las becas y ayudas solicitadas por los alumnos.
b) Planificar en el plazo improrrogable de 20 días naturales desde la Resolución de Concesión el inicio de todas las acciones formativas asignadas, teniendo en cuenta que el beneficiario de la subvención deberá iniciar al menos una de las acciones formativas subvencionadas antes del 30 de diciembre de 2016. Para ello se mecanizará en la aplicación SISPECAN las fechas previstas de inicio y finalización de cada acción formativa.
c) Impartir la acción formativa con los docentes que hayan sido previamente acreditados por el SCE para la especialidad que se trate.
d) Solicitar al SCE la autorización para el inicio de la acción formativa. Para ello, una vez cumplimentada la oferta formativa en el aplicativo SISPECAN-FORMACIÓN solicitará del SCE su verificación, a través del técnico de formación que le sea asignado.
e) Colaborar en los procesos para la selección del alumnado, en los términos que disponga para ello el SCE.
f) Suscribir una póliza de seguro de accidentes de alumnos/as antes del inicio de la acción formativa, que cubra para cada alumno/a el periodo total de la formación, incluyendo, en su caso, el período de formación en centros de trabajo y las prácticas no laborales en empresas, con las coberturas e importes que se establezcan por el SCE.
g) Comunicar las altas y bajas de los alumnos/as que se produzcan en la acción formativa a través de su mecanización en la aplicación SISPECÁN-FORMACIÓN en los plazos y condiciones que se establezcan en el citado Manual de Gestión.
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h) Llevar el control de la asistencia de los alumnos/as, por cada sesión formativa, en la forma y condiciones establecidas por el SCE en el Manual de Gestión.
i) Informar a los alumnos/as del conjunto de derechos y obligaciones que les supone su participación en la acción formativa. Para ello se le entregará al alumno, en el momento de su incorporación, a la acción formativa, la Guía del alumnado.
j) Informar a los alumnos al inicio de la acción formativa de la posibilidad de ser contratados, del número de contratos previstos y de las condiciones laborales de la contratación y recabar de los alumnos el escrito de haber recibido la información.
k) Realizar la evaluación del alumnado por los formadores que impartan las acciones formativas, de forma continua, por módulos y, en su caso, por unidades formativas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación. La evaluación conllevará tanto una evaluación durante el proceso de aprendizaje, como una evaluación al final de cada módulo y en su caso de las unidades formativas que lo configuran, utilizando para ello métodos e instrumentos adecuados y que garanticen una evaluación objetiva, fiable y válida.
l) Colaborar en la evaluación y seguimiento de la formación que ejecuten y someterse a los mecanismos de seguimiento y control que lleve a cabo el SCE según el Plan de Evaluación, Seguimiento y Control, facilitando su realización y aportando la documentación que les sea requerida, así como la Memoria de Evaluación de resultados.
m) Facilitar al alumnado, a la finalización de la acción formativa, el “cuestionario de evaluación de la calidad de las acciones formativas” que se determine por el SCE en el Plan de Evaluación, Seguimiento y Control de la Calidad de las Acciones Formativas aplicando el Protocolo para la grabación on line de dichos cuestionarios.
n) Disponer en un lugar visible de las Instalaciones donde se desarrolle la acción formativa o en su caso en la plataforma tecnológica que se encuentre a disposición de los alumnos, la siguiente documentación:
- Copia de la póliza de seguro de los alumnos.
- Copia del Programa oficial de la acción formativa ó del Certificado de Profesionalidad .
- En el caso de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, una copia de la planificación didáctica, cumplimentada según el Anexo III de la Orden ESS 1897/2013.
- La planificación semanal.
- En el caso de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, una copia de la programación didáctica de cada módulo formativo y, en su caso, unidades formativas, cumplimentada según el Anexo IV de la Orden ESS 1897/2013.
- En el caso de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, u na copia de la planificación de la evaluación, cumplimentada de acuerdo al Anexo V de la Orden ESS 1897/2013.
- Copia de la ficha B-2 (dotación inventariable actualizada) publicada en el Manual de gestión.
- Copia de la ficha B-3 (herramientas utillaje y material de consumo actualizada) publicada en el Manual de gestión.
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o) Hacer constar en todas las actividades de información y publicidad de las acciones amparadas en esta convocatoria, la financiación pública de las mismas y la Administración que subvenciona.
p) Colaborar en la tramitación y gestión de las becas y ayudas concedidas a los alumnos participantes en las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente Resolución, de conformidad con las instrucciones que se dicten por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
q) Xxxxxxxse y colaborar activamente en las actuaciones de evaluación, control y seguimiento de las acciones formativas promovidas por el SCE y los órganos de control, facilitando en todo momento la información y datos requeridos.
r) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución y liquidación de las acciones formativas, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas participantes a las acciones formativas, debidamente firmados por las mismas y según los requisitos mínimos que se establezcan.
s) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la subvención a conceder.
t) Comunicar al departamento de gestión de ofertas del SCE el inicio de la actividad laboral de los alumnos contratados dos días laborables antes de su alta en la seguridad social, en el modelo que se publique en el Manual de gestión.
u) Comprobar que los participantes disponen de los requisitos de acceso o de las competencias clave para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.
v) Informar al alumnado sobre la correspondencia de la acción formativa con un certificado de profesionalidad (CP) o una acreditación parcial acumulable (APA).
w) Respetar la obligatoriedad de la gratuidad para las personas participantes en las acciones formativas de esta convocatoria, sin que puedan percibir cantidad alguna del alumnado.
x) Cumplir, por sí mismas o a través de sus miembros o asociados, el compromiso de contratación de las personas que finalicen cada una de las acciones formativas.
y) Mantener el empleo de los trabajadores contratados en los términos establecidos en el resuelvo vigésimo tercero de la presente convocatoria.
z) Comunicar al SCE la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
4.- Los beneficiarios deberán cumplir además con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; con las establecidas en el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y aquellas otras específicamente recogidas en los artículos 4 y 31 de la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx y en el Real
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Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad; las establecidas en el Decreto 122/2011, de 17 xx xxxx, así como las que se deriven de la presente Resolución y las que en desarrollo de las mismas se establezcan en el Manual de Gestión y en El Plan de Evaluación, Seguimiento y Control de la Calidad de las Acciones Formativas previstos.
Décimo séptimo.- Destinatarios de las acciones formativas. Criterios para su selección. Obligaciones del alumnado.
1.- Serán destinatarios de las acciones formativas las personas inscritas en el SCE como demandantes de empleo desempleados al inicio de la formación.
No podrán ser destinatarios de las acciones formativas trabajadores ocupados, ni aún aquellos que estuviesen inscritos en el SCE como demandantes en mejora de empleo.
2.- Los destinatarios han de reunir, además, los requisitos específicos de acceso que en su caso se establezcan en la normativa aplicable.
3.- Las condiciones y requisitos para ser destinatario de la acción formativa se han de acreditar en el momento de presentar la solicitud y cumplirse al inicio de la acción formativa.
4.- La preselección de los candidatos se realizará por el SCE, de conformidad con el artículo 19.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx. Asimismo la selección de entre los preseleccionados se llevará a cabo por la entidad beneficiaria de la subvención, de conformidad con lo que se establezca por el SCE.
5.- A fin de garantizar el acceso a la formación de trabajadores desempleados con mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, se deberá tener en cuenta tanto en la fase preselección como en la de selección de candidatos lo establecido en el artículo 5.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, y en el artículo 6 de la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx relativo a los colectivos prioritarios a participar en las acciones formativas. Tendrán prioridad para participar en las acciones formativas:
• Menores de 30 años en general y especialmente los que lleven menos de 6 meses inscritos como demandantes de empleo desempleados (menos de 180 días)
• Mayores de 45 años que sean Parados de Larga Duración (personas inscritas como demandantes de empleo desempleadas al menos 360 días durante los 540 días anteriores a su atención)
• Beneficiarios del Programa de Acción Conjunta para la mejora de la atención a desempleados de larga duración.
• Beneficiarios del Programa de Activación para el Empleo preferentemente durante el periodo de cobro de la prestación.
• Beneficiarios del Programa de Recualificación Profesional PREPARA.
• Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
• Mujeres víctimas de violencia de género.
En cualquier caso, se establecerá una cuota de participación a favor de las mujeres (55% mujeres - 45%
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hombres). El incumplimiento de esta medida deberá estar debidamente justificada en la memoria justificativa.
6.- La entidad beneficiaria velará, a través de un adecuado proceso de selección, para que los alumnos/as seleccionados estén preparados para superar con éxito la fase de formación y que su número permita alcanzar el porcentaje de contratación comprometido.
7.- El número máximo de alumnos que participarán en cada acción formativa será de veinticinco. No obstante, dicho número vendrá determinado por la capacidad de las instalaciones en donde se impartirá la formación.
8.- En ningún caso, un alumno/a podrá iniciar una acción formativa sin que la entidad haya suscrito una póliza de seguro del alumnado participante.
La póliza de seguros cubrirá como mínimo los riesgos de accidentes y por responsabilidad civil, que pudieran derivarse como consecuencia de la asistencia a las acciones formativas incluida la fase de realización, en su caso, del módulo de formación práctica en centro de trabajo y que incluyan los trayectos de ida y vuelta («in itinere») al lugar de impartición de las clases, y limitándose estrictamente en su duración al período de celebración de la acción formativa.
La póliza de seguros podrá ser suscrita específicamente para cada acción formativa o de forma colectiva para varias acciones formativas. En uno y otro caso, la póliza indicará con exactitud la fecha de inicio y de vencimiento, el número identificador de la acción formativa, el número de alumnos participantes asegurados y las coberturas contratadas.
En caso de contratos de pólizas cuya cobertura exceda a la acción formativa de que se trate, se justificará debidamente la forma de determinación del coste imputado en términos de alumnos participantes.
Cualquier modificación en la fechas de inicio y finalización de la acción formativa supondrá necesariamente la adaptación de la póliza a las nuevas fechas.
9.- Sólo se permitirá la participación de un mismo alumno/a en una acción formativa con compromiso de contratación subvencionada con cargo a esta convocatoria salvo en el caso de que se trate de un itinerario formativo.
10.- Una vez comenzada la acción formativa, se permitirá la incorporación de nuevos alumnos/as, con los siguientes requisitos:
a) Xxxxx superado el proceso de selección realizado por la entidad beneficiaria.
b) No haber superado el 25% de la duración de la acción formativa o itinerario formativo, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente d e admitirá la sustitución siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los cinco primeros días lectivos desde el inicio de la acción formativa o de la primera acción formativa en el caso de tratarse de un itinerario formativo.
11.- El alumnado deberá asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. Constituyen causas de exclusión de los alumnos/as, las siguientes:
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- Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.
- No seguir con aprovechamiento la acción formativa.
- Dificultar el normal desarrollo de la acción formativa.
- La falta de respeto o consideración a los profesores, los compañeros o al personal de la entidad o centro de formación.
- La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos de la entidad o centro de formación
La exclusión de los alumnos/as deberá ser propuesta por el centro de formación, el cual podrá proponer, además, la suspensión cautelar de la asistencia del alumno/a. En caso de peligro para las personas o cosas, el centro podrá acordar la suspensión cautelar de la asistencia del alumno/a, debiendo, en este supuesto, comunicarlo inmediatamente al SCE, para que por la Dirección General del mismo se ratifique o anule dicha suspensión.
Dicha propuesta será comunicada al alumno/a, manifestándole los hechos que la fundamenten y acordando las medidas provisionales procedentes.
En estos casos se le dará al alumno/a un plazo de cinco días para formular por escrito las alegaciones y presentar los documentos y justificantes que tenga por oportunos, transcurrido ese plazo, se resolverá lo procedente.
Décimo octavo.- Contratación de las acciones formativas subvencionadas.
1.- Las entidades de formación no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación del personal docente.
2.- Las empresas solicitantes que asuman el compromiso de contratación, que no sean entidades de formación podrá contratar total o parcialmente, por una sola vez, y en los términos establecidos en el artículo 21 de la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, así como en el artículo único, apartado ocho de la Orden ESS/1726/2012, de 2 xx xxxxxx, la realización de la actividad formativa, siempre que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx.
3.-La contratación deberá constar de forma expresa en la solicitud de subvención, presentando la documentación prevista en el resuelvo octavo punto 3 d) de esta convocatoria. Debiendo comunicar al SCE inmediatamente después de la concesión de la subvención la elección de la empresa finalmente seleccionada aportando la documentación que acredite que la entidad contratada que ejecutará las acciones de formación cumple los mismos requisitos de solvencia que la entidad solicitante, y el original del contrato suscrito entre ambas partes.
Deberá especificarse detalladamente las actividades que serán objeto de contratación, desglosando su importe.
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Con respecto a lo previsto en este párrafo, la contratación y el porcentaje de la misma deberán constar de forma expresa en la Memoria.
En ningún caso podrán contratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4.- Serán de aplicación las limitaciones y condiciones establecidas en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de dicha Ley.
Décimo noveno.- Becas y Ayudas.
Los trabajadores desempleados/as participantes en las acciones de formación con compromiso de contratación podrán solicitar las becas y ayudas previstas en el artículo 25 apartados 4 y 5 del Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx y cuyo desarrollo se realiza en los artículos 25 al 28 de la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, de conformidad con lo previsto por el SCE.
2.- La entidad beneficiaria deberá presentar en el SCE las solicitudes de los alumnos/as en un plazo de un mes una vez iniciada la correspondiente acción formativa. En caso de incumplimiento de dicho plazo por causas imputables a la entidad, se considerará una falta leve, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 letra c) de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre General de Subvenciones y podrá iniciarse el correspondiente procedimiento sancionador.
3.- La entidad beneficiaria de la subvención será la encargada de presentar las solicitudes en las dependencias del SCE. Para una correcta tramitación de las mismas, la entidad deberá entregar el modelo de solicitud, además de información sobre las condiciones y requisitos para su obtención, a los alumnos/as participantes al inicio de las acciones formativas.
Vigésimo.- Abono de la subvención.
Con el fin de facilitar la realización del objeto de la subvención por parte de los beneficiarios, se podrán realizar abonos o pagos anticipados de hasta el 60% del importe concedido para cada acción formativa, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, cuando la financiación sea necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, observando las siguientes limitaciones:
Serán requisitos imprescindibles para proceder al abono anticipado la previa presentación por parte del beneficiario, de garantías en la forma prevista en la Orden TAS/1622/2002, de 13 xx xxxxx (BOE de 29 xx xxxxx), salvo que en aplicación de la legislación vigente se le exonere de tales obligaciones, y que no se encuentre en ninguno de los supuestos previstos en los puntos 4 y 5 del articulo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando sea exigible la prestación de garantías para el abono anticipado, se deberá aportar Mandamiento de Constitución de Depósitos-Valores de la garantía depositada en la Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, a favor del SCE, para responder a la correcta aplicación de la subvención, y por la cantidad subvencionada incrementada en un 2%.
Estarán exentos de presentar garantía para el abono anticipado:
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a) Las Organizaciones Sindicales y las Asociaciones Empresariales más representativas y las entidades sin ánimo de lucro creadas por las mismas.
b) Las entidades que hayan obtenido asignación de subvención para la realización de acciones formativas con compromiso de contratación por parte del SCE en al menos tres anualidades durante las cinco últimas, cuyo plazo de ejecución haya finalizado en el momento de la concesión del abono anticipado y que acrediten haber ejecutado, al menos, el 75 % de las acciones formativas incluidas en el proyecto.
c) Las entidades que hayan obtenido abono anticipado en la última convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as.
El abono anticipado ha sido autorizado por la Viceconsejería de Hacienda y Planificación mediante Resolución nº 31, de 30 xx xxxxx de 2016, modificada por Resolución nº 106, de 22 xx xxxxx de 2016 , de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico para el ejercicio 2016.
En cumplimiento de lo previsto en la disposición transitoria primera de La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral , que establece que será de aplicación, desde la entrada en vigor del mismo, para el pago anticipado de las subvenciones lo recogido en el segundo párrafo del artículo 6.8 del mismo, para cada acción formativa se establece el siguiente régimen de abono anticipado:
a) Un primer pago anticipado, después de la concesión, hasta el 25 por ciento del importe concedido.
b) Un segundo pago, hasta el 35 por ciento adicional del importe concedido, una vez acreditado el inicio del programa formativo.
El resto, un mínimo del 40 por ciento del importe concedido, que se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.8 de la Ley 30/2015, Los anticipos, tal y como se contempla en el párrafo anterior, se harán efectivos en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación por el beneficiario de la documentación requerida para solicitar dicho anticipo, o de doce meses desde la presentación por el beneficiario de la justificación final de la actividad objeto de subvención.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Igualmente, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
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Vigésimo primero.- Justificación de la subvención.
1 . La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad. Para ello, deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los costes subvencionables y los criterios de imputación establecidos en la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, en su redacción dada por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOE 10 de septiembre de 2015).
2. La justificación y liquidación de los gastos será individual por cada acción formativa, no admitiéndose compensación en la justificación entre acciones desarrolladas y deberá presentarse con mención detallada e imputación proporcional de costes a cada una de ellas. La entidad beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la última acción formativa subvencionada y en cualquier caso, antes del 15 de diciembre de 2017.
Excepcionalmente y por razones debidamente motivadas, la Dirección del SCE podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación.
Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 49 de la LRJPAC.
3. La justificación por el beneficiario/a del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, regulada en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El auditor será designado por el SCE de forma aleatoria entre los integrantes del censo de auditores previsto en la Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Dirección del SCE, por la que se aprueba la convocatoria para la creación de un Censo de Auditores para la justificación de subvenciones cofinanciadas por el FSE y verificaciones previstas en la normativa comunitaria y, en su caso, la justificación de aquellas otras subvenciones gestionadas por el SCE que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 222 de 13.11.12) o en la norma que se encuentre vigente.
El procedimiento para la revisión de la cuenta justificativa será el establecido por la Resolución del SCE, de 2 de noviembre de 2012 por la que se aprueba la Convocatoria para la creación de un Censo de Auditores para la justificación de subvenciones cofinanciadas por el FSE y verificaciones previstas en la normativa comunitaria, y en su caso, la justificación de aquellas otras subvenciones gestionadas por el SCE que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 222 de 13.11.12) o en la norma que se encuentre vigente.
El informe de auditoría se realizará con el alcance que se determina en la Resolución de 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx, por la que se regula el contenido y alcance del informe a emitir en el seno de la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y verificaciones, prevista en la normativa comunitaria y, en su caso, en lo que resulte aplicable, aquellas otras subvenciones gestionadas por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 222 de 13.11.12), o en la norma que se encuentre vigente.
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El coste de realización de dicha Auditoría tendrá el carácter de gasto subvencionable y se abonará conforme al apartado sexto de la Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Dirección del SCE, por la que se aprueba la convocatoria para la creación de un Censo de Auditores para la justificación de subvenciones cofinanciadas por el FSE y verificaciones previstas en la normativa comunitaria y, en su caso, la justificación de aquellas otras subvenciones gestionadas por el SCE que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. Nº 222 de 13.11.12) o en la norma que se encuentre vigente.
El importe de la auditoría se prorrateará entre todas las acciones formativas que conformen un mismo proyecto.
El periodo elegible para los costes de la auditoría comprenderá desde la presentación de la declaración de compatibilidad del auditor, de la auditora o de la entidad de auditoría designados por el SCE, respecto del/la beneficiario/a de la subvención, con efectos en este caso, a partir de la fecha en que tuvo lugar la recepción de la comunicación o notificación de la designación y hasta la finalización del plazo para presentar la justificación.
4. La Declaración de Xxxxxx, así como la Relación de Justificantes de Gastos Pagados deberá ir firmado y sellado por el Auditor, quien mediante este acto estará dando fe de la autenticidad de los gastos relacionados en ambos documentos, los cuales ha comprobado y verificado a través de sus correspondientes facturas. La entidad beneficiaria deberá aportar inexcusablemente, en formato digital y en soporte CD o DVD las facturas con todos los justificantes de gastos escaneados en formato pdf. Este CD o DVD deberá contener copia del modelo de declaración de gastos y copia de la relación de gastos, al igual que el informe de auditoría en formato pdf. Las facturas deberán estar numeradas cronológicamente tal y como aparecen en la relación de gastos. El soporte vendrá etiquetado indicando; la entidad beneficiaria, el número de resolución de concesión, el código del curso, la denominación, sellado y firmado por el representante legal.
5. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera, apartado 1.b de la ley 30/2015, solo cabrá la financiación de las acciones formativas realizadas a partir de su concesión o adjudicación.
6. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Los gastos subvencionables serán los establecidos en el Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, por el que se desarrolla el Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, modificado por el artículo único, apartado doce de la Orden ESS/1726/2012, de 2 xx xxxxxx, así como en la Orden TIN 2965/2008 de 14 de octubre por la que se determinen los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013, modificada por Orden TIN/788/2009, de 25 de enero (BOE nº 79, de 1.04.2009) y por Orden ESS/1337/2013, de 0 xx xxxxx (XXX xx 167, de 13 .07.2013).
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx y, en particular, cuando exista vinculación entre perceptor y pagador.
7. Se consideran gastos no subvencionables todos aquellos que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención y además:
a) Los tributos que no sean real y definitivamente soportados por el beneficiario, entendiendo por tales aquellos que puedan repercutirse, recuperarse o compensarse por cualquier medio.
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b) Los gastos derivados de préstamos o créditos, así como los de apertura y mantenimiento de cuentas corrientes
c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Los gastos de procedimientos judiciales.
e) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
f) La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.
8. De acuerdo con lo establecido el artículo 7.3 de la ley 30/2015, los costes indirectos no podrán superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.
9. Tipología de costes.
a) Costes Directos
a.1. Retribuciones de los formadores internos y externos.
- Se incluyen como gastos de este apartado las retribuciones de los formadores, comprendiendo los sueldos u honorarios del personal docente, contratado fijo o eventual, y/o del servicio externo docente, los gastos de Seguridad Social a cargo del centro y entidad de formación cuando haya contratado a los formadores por cuenta ajena y los costes de preparación, impartición, tutoría y evaluación imputables a los formadores, incluida la formación complementaria.
Asimismo se incluyen como gastos los de desplazamiento, alojamiento y manutención de los formadores.
Se incluirán en este apartado exclusivamente los gastos relativos a los docentes incluidos en el documento de comunicación de inicio de la acción formativa y, en su caso, en sus posteriores modificaciones.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 c) La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral la contratación del personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación.
La suma de los costes directos imputables en concepto de retribuciones de los formadores internos y externos contemplados en este apartado representarán un coste mínimo del 40 por ciento de los costes totales de la subvención a liquidar.
El Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx podrá autorizar, con carácter excepcional, la participación simultánea de dos o más formadores en el mismo horario y para la misma acción formativa, para grupos de alumnos pertenecientes a colectivos especiales. En consecuencia, se podrán imputar los gastos de dos o más formadores simultáneamente cuando, por razones pedagógicas, se considere necesario para un mejor aprovechamiento por parte del alumno. Asimismo, se podrán imputar los gastos de personal de apoyo docente en el caso de colectivos especiales; en ambos supuestos será necesaria la aprobación previa del gasto por parte del SCE.
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En el caso de acciones formativas conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad, el número de máximo de formadores simultáneos a imputar será de dos, conforme lo dispuesto en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.
- Según el personal docente que imparta la formación subvencionada cabe distinguir los siguientes supuestos:
a) Formadores contratados como trabajadores por cuenta ajena:
Cuando la imputación xxx xxxxxxx sea del 100 por cien, el coste imputado se justificará con la nómina, con su correspondiente justificante de pago, y el contrato de trabajo en el que conste el objeto del mismo (impartición de la acción formativa de que se trate). Si no se ha efectuado el contrato para la realización exclusiva de la acción formativa, deberá justificarse la imputación total de la nómina.
La cantidad a imputar a la acción formativa será proporcional al número de horas efectivamente impartidas por el formador, sea en concepto de impartición directa docente, o sea en concepto de gastos de preparación, tutoría y evaluación a los participantes (con un límite de hasta el 15 por ciento), con la debida acreditación ante el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx de la realización de las citadas actividades, en los términos que se determinen en el Manual de Gestión. En ningún caso, el número de horas imputadas podrá ser superior a la jornada laboral.
Si la remuneración por la impartición de las acciones formativas no está diferenciada en la nómina y en ésta se incluyen otros conceptos retributivos, se adjuntará cálculo justificativo de la imputación efectuada según el criterio de horas de la acción formativa impartidas en relación con el total de horas trabajadas.
Las actividades de preparación, tutoría y evaluación tendrán la consideración de gasto elegible siempre que se notifiquen las mismas antes del inicio de las acciones formativas y el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx las autorice expresamente.
El coste bruto por hora a imputar se calculará según la siguiente fórmula:
Masa salarial del formador = Coste hora formador Nº de horas anuales según convenio
Coste a imputar: N.º de horas impartidas x coste/hora formador En la masa salarial se incluyen la retribución bruta anual (incluida prorrata de pagas extras), más el coste de Seguridad Social a cargo de la empresa y más las aportaciones a planes de pensiones. La imputación de las pagas extraordinarias se hará mediante el prorrateo mensual de su importe anual.
En el apartado de Seguridad Social a cargo de la empresa se incluirán los gastos de Seguridad Social, a cargo de la entidad beneficiaria, de los docentes contratados por cuenta ajena, con obligación de su afiliación y/o alta en la Seguridad Social.
El coste imputado se justificará con la aportación de los TC1, TC2, y extracto bancario acreditativo del pago de cada mes, o acreditación de su tramitación a través del Sistema RED de la TGSS.
b) Formadores titulares del centro o entidad de formación:
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El coste imputado se justificará con la factura original, con los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en la cual se recoja la retención efectuada al profesional así como su justificante de pago.
En este caso el beneficiario de la subvención es una persona física o una entidad sin personalidad jurídica en régimen de atribución xx xxxxxx que imputa costes de docencia a la acción formativa.
El coste se justificará mediante memoria de la actividad realizada, recibos de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y declaración jurada del titular del centro donde figure el número de horas impartidas, coste por hora y el importe a percibir.
1. Servicio externo docente: Se entiende por servicio externo docente la contratación con una entidad especializada en la materia para impartir, en todo o en parte, la docencia de la acción formativa. El contrato se puede realizar con formadores profesionales trabajadores por cuenta propia.
El servicio se justificará mediante facturas y el correspondiente justificante de pago.
En todo caso, en la factura debe describirse la denominación de la acción formativa, la actividad realizada, el número de horas impartidas, el coste por hora y el importe total.
El importe total de servicio externo docente no podrá superar el 80 por ciento de los costes directos de impartición de la acción formativa imputados en este concepto de coste subvencionable.
Si el servicio se contrata con un trabajador que presta sus servicios por cuenta propia, en el ejercicio de una actividad profesional, el coste a imputar se justificará mediante la factura, en la que se recoja la retención efectuada por el profesional y el justificante de pago.
a.2. Gastos de amortización de instalaciones y equipos, aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.
Se incluyen en este apartado los gastos de amortización de instalaciones, equipos y herramientas, así como software informático, siempre que la vida útil sea superior a un ejercicio anual. Asimismo, se incluyen los gastos de amortización de aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.
La amortización se realizará siguiendo las normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo admisible, a tales efectos, la aplicación del método de amortización según las tablas oficialmente establecidas por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sociedades.
Estos gastos se justificarán, para cada elemento incluido, mediante la presentación del modelo de «Cuadro de amortización» que figura como Xxxxx XXX a esta Resolución.
La cifra máxima a reflejar en este apartado no podrá superar el 10 por ciento de los costes totales aprobados para la actividad formativa.
Los gastos de amortización deberán corresponderse con bienes amortizables registrados en la contabilidad del beneficiario de la subvención.
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No se imputarán gastos de amortización de bienes adquiridos con subvenciones o ayudas públicas. Los gastos de amortización subvencionados se referirán exclusivamente al período subvencionable.
a.3. Gastos de medios y materiales didácticos y bienes consumibles.
Se incluyen en este apartado los gastos de textos y materiales didácticos de un solo uso por el alumno, así como los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación.
En particular se incluirán como costes imputables los de edición e impresión de material de enseñanza y los gastos de traducción de material de enseñanza.
Se justificarán con la presentación de la siguiente documentación:
a) Facturas con los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, a las que se acompañará su correspondiente justificante de pago.
b) Recibí detallado y firmado por los alumnos del material de un solo uso que les haya sido entregado de forma individualizada y cuyo coste sea imputado.
En el caso de materiales de trabajo fungibles, el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx podrá exigir que se adjunte memoria justificativa, detallando las actividades desarrolladas y su relación con los consumos imputados.
a.4. Gastos de alquiler y de arrendamiento financiero.
Están comprendidos en estos gastos aquellos que deban imputarse o tengan su origen en la actividad de la acción formativa por alquileres, leasing y renting, tanto de instalaciones como de maquinaria y equipos.
El Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx podrá comprobar el valor xx xxxxxxx de los gastos declarados empleando uno o varios de los siguientes medios:
a) Precios medios xx xxxxxxx.
b) Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.
c) Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.
d) Dictamen de peritos de la Administración.
e) Tasación pericial contradictoria.
f) Cualesquiera otros medios de prueba admitidos en derecho.
Los gastos se justificarán, para cada concepto incluido, mediante la presentación de las facturas correspondientes y del contrato de alquiler, con los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como su justificante de pago.
En el caso de que los gastos originados por el alquiler de instalaciones y equipos se imputen a una acción formativa al 100 por cien o se repartan íntegramente entre varias acciones formativas de las concedidas al centro y entidad de formación por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, deberá justificarse adecuadamente que las instalaciones se usan única y exclusivamente para la impartición de la/s citada/s acción/es formativa/s.
En el caso de arrendamiento financiero (leasing y/o renting) será subvencionable la parte de la cuota mensual, excluidos los costes financieros.
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Los gastos de alquiler de instalaciones se ajustarán a los precios medios xx xxxxxxx.
a.5. Gastos de seguro de accidente obligatorio de todo el alumnado.
Se incluyen en este concepto los gastos de seguros de accidentes de los alumnos participantes, comprendiendo el importe de las pólizas o primas correspondientes a todos los alumnos asegurados, por riesgos de accidentes que pudieran producirse como consecuencia de la asistencia a las acciones formativas incluida la fase de realización, en su caso, de prácticas profesionales no laborales y que incluyan los de trayectos de ida y vuelta («in itinere») al lugar de impartición de las clases, y limitándose estrictamente en su duración al período de celebración de la acción formativa.
Los gastos de seguro de accidente incluirán los correspondientes a la realización del módulo de formación en Centro de Trabajo (FCT).
La póliza de seguros podrá ser suscrita específicamente para cada acción formativa o de forma colectiva para varias acciones formativas. En uno y otro caso, la póliza indicará con exactitud la fecha de inicio y de vencimiento, el número identificador de la acción formativa, el número de alumnos participantes asegurados y las coberturas contratadas.
En caso de contratos cuya cobertura exceda a la acción formativa por haberse programado por el centro prácticas no laborales voluntarias, la fecha de finalización de cobertura de dicha póliza será la del último día de realización de las prácticas no laborales y el gasto será imputable a la subvención.
Cualquier modificación en la fechas de inicio y finalización de la acción formativa supondrá necesariamente la adaptación de la póliza a las nuevas fechas.
Este gasto se justificará con la presentación de fotocopia compulsada de la póliza de seguro suscrita en el que conste debidamente identificada la prima satisfecha, así como su correspondiente justificante de pago.
a.6. Gastos de publicidad.
Se incluyen en este apartado los gastos de publicidad derivados de la difusión y promoción de las acciones formativas por medios que utilicen distintos sistemas de comunicación, por las actividades y servicios realizados.
Se podrá destinar hasta un máximo del 3 por ciento del importe concedido para acciones de información y publicidad.
Se justificarán mediante factura, a la que se acompañará su correspondiente justificante de pago. Asimismo, se adjuntará copia en soporte papel o digital de la publicidad realizada.
a.7. Gastos derivados para la entidad de la actividad del personal formador que designe como tutores de la formación práctica en empresa.
Estos gastos se refieren a la actividad de la persona tutora del módulo de formación práctica en centros de trabajo previsto en las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad.
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Los gastos se presentarán debidamente desglosados por horas dedicadas a la preparación, tutoría y evaluación del módulo de formación prácticas en centros de trabajo.
Los gastos previstos en este apartado no se computarán dentro de los conceptos de docencia, y por lo tanto no se contabilizarán a los efectos del cumplimiento de los porcentajes mínimos establecidos para el gasto no destinado a docencia, ni para la preparación, tutoría y evaluación.
Los gastos de tutoría podrán comprender los costes salariales del/la tutor/a y los gastos en los que éste/a incurra por razón de la labor de tutoría, con inclusión de los gastos de desplazamiento.
b) Costes indirectos de la actividad formativa
De acuerdo con lo establecido el artículo 7.3 de La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, los costes indirectos no podrán superar el 10 por ciento del importe total de la actividad formativa realizada y justificada.
b.1.Costes de personal de apoyo.
Se incluyen en este concepto los gastos de personal directivo y administrativo estrictamente necesarios para la preparación, gestión y ejecución de la acción formativa. En particular, se incluyen los gastos de selección de alumnos. Además, se podrán imputar, en su caso, los costes del personal derivados de la gestión administrativa del módulo de Formación en el Centro de Trabajo (FCT) en que hayan incurrido los centros y entidades de formación.
El gasto se justificará según los criterios y directrices definidos para las retribuciones de los formadores internos y externos en el artículo 14 de la Resolución de 18 de noviembre 2008.
Los gastos se presentarán desglosados por acción formativa.
Los gastos de selección de alumnos deberán motivarse adecuadamente.
b.2. Gastos financieros.
Se incluyen en este apartado los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Se incluyen las comisiones, intereses y demás gastos que se produzcan por la constitución de garantía bancaria, para cuya justificación deberá aportarse fotocopia compulsada de los documentos de constitución de dicha garantía y de los gastos asociados a la misma.
No serán subvencionables los gastos de transacciones financieras, las comisiones y pérdidas de cambio y los gastos de apertura y mantenimiento de cuentas bancarias.
No tendrán la consideración de gastos financieros los gastos derivados de préstamos y créditos.
b.3. Otros costes
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Se incluyen en este epígrafe: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa.
Además de los contemplados, se incluirán los gastos de teléfono y comunicaciones (fax, conexión a Internet), así como los de mantenimiento de las instalaciones y equipamientos formativos.
Estos gastos se justificarán, para cada concepto incluido, mediante la presentación de la factura correspondiente, con los requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como su justificante de pago.
La entidad beneficiaria deberá acompañar a la documentación justificativa de los gastos, los criterios y cálculos realizados para su imputación.
c) Otros costes subvencionables
c.1. Costes de evaluación y control de la calidad de la formación.
Los beneficiarios podrán destinar hasta un 5 por ciento de la subvención concedida a la realización de actuaciones de evaluación y control de la calidad de la formación. Se incluyen los costes internos y externos de personal derivados de la realización de las acciones de evaluación y control de la calidad de la formación.
La Orden ESS/1726/2012, de 2 xx xxxxxx, por la que se modifica la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, establece en el artículo único apartado nueve que las entidades responsables de ejecutar los planes de formación regulados en el capítulo II de esta orden deberán realizar una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten. Las convocatorias determinarán los criterios e indicadores básicos de dicha evaluación así como la parte de la subvención destinada a esta finalidad y el tamaño de la muestra representativa a evaluar de los grupos de formación que se impartan, en tal sentido y en el marco de la memoria de actuación justificativa prevista en la presente Resolución, se presentará una Memoria de Evaluación de resultados que contendrá:
1) Descripción de las actuaciones realizadas en el ámbito de la evaluación y control.
2) Relación de los recursos materiales, técnicos y humanos que hubieren resultado necesarios para el desarrollo de estas actuaciones.
3) Relación de las principales conclusiones y recomendaciones obtenidas de las actuaciones de evaluación y control realizadas, con especial detalle de las relativas a la calidad, Eficacia y Eficiencia de la formación impartida.
A tal efecto, los beneficiarios deberán cubrir la totalidad de las acciones formativas adjudicadas, incluida la Formación en Centros de Trabajo(FCT), correspondiente a cada Certificado de Profesionalidad.
El Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, fijará los indicadores de Calidad, Eficacia y Eficiencia.
Los beneficiarios podrán destinar a dicha finalidad, además de las actividades establecidas, en relación con el ¨ Cuestionario de Calidad ¨ hasta un 5 por ciento de la subvención concedida.
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c.2. Gastos derivados del informe de auditoría.
Los términos y condiciones para la realización, imputación y justificación de estos costes vienen establecidos en el apartado 3 de este resuelvo.
El cálculo de estos costes se efectuará según lo dispuesto anteriormente.
El coste de auditoría se justificará mediante la factura a la que se acompañará el correspondiente justificante de pago.
c.3. Gastos generado por matrícula o derecho de examen por participación del alumnado en las pruebas reconocidas de certificación.
Estos gastos sólo serán subvencionables cuando se cumplan las siguiente condiciones:
– Que la entidad beneficiaria haya asumido el coste y dispone de la factura o recibo a su nombre que lo acredita.
– Que no haya generado ningún coste económico para el alumnado participante.
– Que las pruebas se han hecho en alguna de las entidades certificadoras reconocidas.
– Que el alumnado que se ha presentado ha superado la acción formativa subvencionada con evaluación positiva.
– No se subvencionan tasas.
El importe máximo subvencionable por alumno será de trescientos euros (300 €).
10.- La documentación justificativa a aportar comprenderá:
• Memoria final de ejecución de la operación, comprensiva de una descripción pormenorizada del desarrollo de la misma, indicando la resolución por la que se concede la subvención, así como la evaluación de los resultados obtenidos.
Además deberá figurar en la misma:
a) Exposición de los criterios y selección de los aspirantes a cada acción formativa.
b) Incidencias que se hayan producido a lo largo de la ejecución del programa y soluciones dadas para cada caso por la entidad.
c) Visitas de seguimiento realizadas por el SCE al programa.
d) Evaluación de los alumnos/as de la formación recibida.
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e) El responsable/titular de la entidad deberá certificar la veracidad de todos los datos reflejados en este Informe Final, y se acompañará de la siguiente documentación:
f) Ejemplar o copia de los soportes publicitarios, de difusión y/o comunicación que se hayan realizado por la entidad en cumplimiento de las obligaciones comunitarias de publicidad de las actuaciones, incluyendo el acto inaugural, y en su caso, el del acto de clausura, previstos en las disposiciones de aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 marzo.
g) La entidad beneficiaria deberá presentar una relación nominal de los alumnos/as que han realizado las acciones formativas indicando el número de horas realizadas por cada alumno/a y el total de horas. Este documento deberá estar sellado y firmado por el responsable legal de la entidad.
h) Cuestionarios de valoración de las acciones formativas realizado a los alumnos/as participantes y, en todo caso, si procediera, detalle explícito de las actuaciones llevadas a cabo, por el centro o entidad de formación, para la evaluación y control de calidad de la formación, así como soporte documental de las mismas.
i) Certificación de Finalización y evaluación final de los alumnos/as que finalizan la acción formativa, según modelo normalizado.
• Declaración responsable en la que el beneficiario/a indique que ha cumplido con todas las obligaciones impuestas en la concesión de la subvención y en las bases reguladoras y requisitos establecidos en esta convocatoria.
• Copia de los contratos laborales formalizados con los alumnos para el cumplimiento del compromiso de contratación.
• Declaración de gastos y liquidación final de cada una de las acciones formativas realizadas, y, en su caso una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, según modelo normalizado.
• Relación de Justificantes de Gastos Pagados.- comprenderá la totalidad de los gastos en que haya incurrido el beneficiario/a según modelo normalizado. La Declaración de Gastos así como la Relación de Justificantes de Gastos Pagados deberá ir firmado y sellado por el responsable de la entidad y por el Auditor.
La justificación del pago se realizará a través de transferencia bancaria, o cualquier otro método de pago que quede reflejado mediante apunte en cuenta bancaria, cuando el importe de los mismos, considerados individualmente, supere los dos mil quinientos (2.500,00) euros. Bajo ningún concepto se admitirán pagos en efectivo superiores a dicho importe.
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En los casos de pagos en efectivos por importe inferior a 2.500,00 euros, la salida material de fondos se justificará mediante la presentación de la documentación acreditativa del recibí por parte del acreedor, debidamente firmado y fechado. Junto a este documento se acompañará copia del asiento contable del citado pago.
• Certificado de rendimientos financieros según lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de haberlos obtenidos, se invertirá en la actividad subvencionada; o bien se procederá al reintegro de los mismos.
• Informe de auditoría suscrito por un auditor de cuentas que será individual por cada acción formativa.
• CD o DVD que contenga:
- Justificantes de gastos, numerados cronológicamente tal y como aparecen en la relación de gastos. Justificantes de pagos.
- Declaración de gastos y liquidación final. Declaración responsable
- Certificado de rendimientos financieros
- Informe de auditoría.
10.Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario/a para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos de la justificación de la subvención. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida del derecho al cobro, la exigencia del reintegro en su caso, y demás responsabilidades establecidas en la LGS de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario/a de las sanciones que, conforme a la LGS correspondan.
Vigésimo segundo.- Liquidación de la subvención.
1. La cuantía de subvención a abonar por cada acción formativa se concretará, en función de los gastos subvencionables justificados, en el producto del número de horas del mismo por el número de trabajadores que lo finalizan por el importe de la especialidad correspondiente o el importe del módulo FCT en su caso, todo ello en relación con el cumplimiento del compromiso de contratación.
2. Se considerará que un alumno/a ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa.
Cuando no se haya ejecutado el módulo FCT por alguna de las personas participantes, la subvención se minorará en la cuantía que resulte de multiplicar el número de horas de la acción formativa, incluída la formación práctica, por el número de participantes que no hayan realizado este módulo y por el importe económico del mismo.
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3. Si se produjeran abandonos de alumnos/as se podrán incorporar otros en lugar de aquellos. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzcan antes de alcanzar el 25% de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.
Si los abandonos tuviesen lugar con posterioridad al mencionado periodo se admitirán desviaciones por acción de hasta un 15% del número de participantes que las hubieran iniciado.
Se considerarán como alumnos/as finales los/as trabajadores/as desempleados/as que tuvieran que abandonarlo por haber encontrado empleo, siempre que hubiesen realizado el 25% de la actividad formativa.
4.-La liquidación y el compromiso de contratación se realizarán por acción formativa.
Vigésimo tercero.- Cumplimiento del compromiso de contratación.
1. La entidad beneficiaria deberá realizar el número de contrataciones que se establezcan en la memoria presentada con la solicitud. En cualquier caso, el porcentaje mínimo de personas a contratar será de un 60% de los alumnos/as que finalicen cada acción o itinerario formativo. El compromiso de contratación se realizará por acción formativa o itinerario formativo, sin que pueda admitirse compensaciones entre otras acciones subvencionadas para cumplir el porcentaje.
2. La contratación se realizará conforme a la normativa laboral vigente y el convenio del sector de aplicación en el momento de su realización.
3. El tipo de contrato se determinará en la memoria presentada. Quedando excluido el contrato de formación y aprendizaje.
4. La duración del contrato se indicará en la memoria, debiendo en todo caso ser preferentemente de carácter indefinido, o en otro caso, tener como mínimo una duración no inferior a seis meses.
5. La jornada laboral contemplada en los contratos que se celebren para el cumplimiento del compromiso de contratación serán preferentemente a tiempo completo. En el caso de que sea a tiempo parcial habrán de contemplar al menos el 50 % de la jornada laboral y el contrato, en este caso, tendrá una duración mínima de un año. En caso de jornadas a tiempo parcial de porcentaje superior al 50%, la duración del contrato se alargará de forma proporcional a la reducción de la jornada.
En el caso de trabajadores fijos discontinuos, el compromiso de contratación se verificará con la suma de los periodos de ocupación en el periodo que corresponda según el tipo de jornada, como se indica en el párrafo anterior. El periodo máximo para computar el compromiso de contratación en el caso de trabajadores fijos discontinuos será de 2 años.
6. Las contrataciones se realizarán en ocupaciones directamente relacionadas con la especialidad impartida en la acción formativa correspondiente.
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7. La contratación de los alumnos/as formados, incluidas las actividades sujetas a autorización administrativa para su desempeño, deberá producirse, con carácter general, antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención, salvo que se amplíe dicho plazo, en cuyo caso la aportación de los contratos se podrá realizar hasta la finalización de la ampliación del plazo.
8. No se podrá contratar a ningún alumno dentro de estas acciones con compromiso de contratación, sin que haya superado el 75 por ciento de su duración. Si se produjese algún contrato en estas circunstancias no computaría para el cumplimiento del compromiso.
9. La entidad beneficiaria deberá informar a los alumnos/as, al inicio de la acción formativa, de la posibilidad de ser contratados, del número de contratos previstos , y de las condiciones laborales de la contratación.
10. Se considerará cumplido el compromiso de contratación en los contratos de carácter indefinido cuando hayan transcurrido, al menos, seis meses desde el inicio de la relación laboral en caso de contratos a tiempo completo y el periodo que corresponda en contratos a tiempo parcial. Cuando se haya extinguido la relación laboral por despido disciplinario, se exigirá bien que haya sido declarado procedente por sentencia firme de los tribunales competentes, o bien que el trabajador/a, transcurridos veinte días hábiles desde la notificación del acto de despido, no haya presentado papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
11. En el caso de que alguna de las personas contratadas cause baja durante el periodo indicado en el apartado 2, por causas ajenas a la empresa contratante (baja voluntaria del trabajador o despido disciplinario), la entidad beneficiaria estará obligada, en el plazo de un mes contado a partir de que se haya producido la baja voluntaria o el despido, a presentar la contratación de los siguientes alumnos/as que no fueron inicialmente contratados, por el período restante hasta completar la duración del contrato inicial, respetando el porcentaje de trabajadores/as desempleados/as previsto en el apartado 1 de esta base.
12. Las contrataciones pueden ser realizadas tanto por la entidad beneficiaria como por otras entidades, correspondiendo en todo caso la obligación de reintegro a la entidad beneficiaria de la subvención.
Vigésimo cuarto.- Incumplimiento, graduación de incumplimientos y reintegro.
1. Dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, de conformidad con el artículo 34.3 párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Dará lugar al reintegro total o parcial de la misma, y el interés de demora correspondiente desde su abono, el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden TAS/718/2008, de 7 marzo. El incumplimiento del compromiso de contratación dará lugar a la obligación del reintegro total o parcial de la subvención percibida y del interés de demora correspondiente desde su abono de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 de la Orden TAS/718/2008, salvo que medien causas o circunstancias que, apreciadas por el SCE, hayan impedido su cumplimiento.
3. En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las
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actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la letra n) del apartado 3 del artículo 17 de dicha Ley.
4. Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario/a o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en estas instrucciones y demás normas aplicables serán respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.
A) En el supuesto de incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del 100 por cien de la subvención concedida.
1. Incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención. A tal efecto tendrán esa consideración:
- Si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumno/as formados.
- No alcanzar el 50% del objetivo del compromiso de contratación, esto es, que no alcance al 30% de los trabajadores formados cuando el compromiso adquirido sea del 60%. Si el compromiso de contratación fuese superior al 60%, será la mitad de dicho porcentaje.
- La inexistencia del seguro del alumnado participante en la acción formativa.
- Exigir a los alumno/as cantidad alguna en concepto de matrícula, reserva de plazo u otros conceptos, vulnerándose el principio de gratuidad que para los alumno/as tiene la formación profesional para el empleo.
2. Incumplimiento total de la obligación de justificación de la misma.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 92.1, del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, cuando transcurrido el plazo para la presentación de la justificación, ésta no se hubiese efectuado, se acordará el reintegro de la subvención previo requerimiento establecido en el apartado 3, del artículo 70, del citado Real Decreto.
A tal efecto tendrán esa consideración el falseamiento de los datos suministrados por la misma, que impidan la total certificación del buen fin de la subvención concedida.
B) En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones y condiciones impuestas al beneficiario/a. Tendrá la consideración de incumplimiento parcial, y dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención concedida:
1. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención. Tendrá la consideración de incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención:
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- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 xx Xxx 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el RD 395/2007, en los artículos 4 y 31 de la Orden TAS 718/2008 de 7 xx xxxxx.
- La realización de la actividad subvencionada esté comprendida entre el 35 por ciento y el cien por ciento de la subvención concedida, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumno/as formados. Se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.
- No impartir la totalidad de las horas programadas previstas para la resolución de concesión de la subvención de la acción formativa por causas no imputables a la entidad y apreciadas por el SCE. En este supuesto, se procederá a la liquidación de la acción por el importe correspondiente a las horas impartidas.
- La incorrecta suscripción del seguro obligatorio del alumnado participante respecto a los aspectos de: número de alumno/as asegurados, ámbito temporal de la póliza, los supuestos de cobertura y las cuantías mínimas de las indemnizaciones previstas en caso de siniestro. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de los incumplimientos realizados respecto del número de alumno/as autorizados, sobre la cantidad menor entre la justificada y la subvención concedida.
- La existencia de alumno/as que no cumplan los requisitos exigidos en los módulos programados. En este supuesto estos alumnos no se considerarán alumnos finales a efectos de la justificación.
- La participación de un mismo alumno/a en varias acciones formativas pertenecientes a un mismo programa. En este supuesto el alumno no se considerará alumno final a efectos de la justificación de la acción formativa de mayor importe subvencionado en la que haya participado.
- La existencia de formadores que no cumplan los requisitos exigidos en los módulos programados. La cuantía a reintegrar vendrá determinada por el importe de la subvención que corresponda a las horas impartidas por el docente.
- Cuando la publicidad no se ajuste a los requisitos que se establezcan por el SCE, el gasto ocasionado por dicha publicidad será considerado gasto no subvencionable.
- Con carácter general, si como consecuencia de las actuaciones de seguimiento y control, el SCE detecta anomalías graves que repercutan en el normal desarrollo de la acción formativa, podrá de oficio proceder a la suspensión cautelar de la misma. Esta suspensión será notificada al interesado.
- Cuando, sin llegar al cumplimiento de la totalidad del compromiso de contratación, se supere el 50% del objetivo del mismo, en cuyo caso se detraerá el importe proporcional correspondiente a la justificación de cada alumno según el importe total asignado a la acción formativa, por cada contrato laboral no realizado o que no se ajuste a las condiciones impuestas en dicho apartado.
2. Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la misma. Tendrá la consideración de incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la misma:
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- El falseamiento de los datos suministrados por la misma, que impidan la parcial certificación del buen fin de la subvención concedida.
- El incumplimiento de los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de los alumno/as de la actividad subvencionada.
El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de los incumplimientos realizados respecto del número de alumno/as autorizados, sobre la cantidad menor entre la justificada y la subvención concedida.
- El incumplimiento de la obligación de realizar el pago a través de transferencia bancaria o cualquier otro método de pago que quede reflejado mediante apunte bancario, cuando el importe de los mismos supere los dos mil quinientos euros (2.500,00 €), conllevará que dicho gasto no sea subvencionable.
3. En caso de incumplimientos de obligaciones formales que no pudieran calcularse en términos porcentuales, cuando el cumplimiento por parte del beneficiario del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro de un 3% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.
Vigésimo quinto.- Devolución voluntaria.
Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.
Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias, desde el momento de su cobro y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
Esta devolución deberá ser ingresada en las siguientes entidades y cuentas corrientes:
- CAIXABANK XX00 0000 0000 0000 0000 0000
- CAJAMAR XX00 0000 0000 0000 0000 0000
Vigésimo sexto.- Régimen sancionador. Infracciones y sanciones
Las declaraciones de pérdida del derecho o de reintegro se entenderán sin perjuicio de lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en la citada Ley.
Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 y siguientes de la citada Ley.
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Vigésimo séptimo.- Publicidad
1.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán informar a los participantes de sus acciones y a la opinión pública en general, del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada por el SCE. A tal fin el beneficiario/a deberá incluir en sus actividades de información de las acciones formativas, publicaciones y material didáctico los siguientes elementos:
1) El emblema del SCE.
2) El emblema del Servicio Público de Empleo Estatal
La estructura y contenido de la cartelería, modelos de prensa escrita, así como de los distintos formatos de material publicitario estará disponible en la “Guía de Información y Publicidad” disponible en la web del SCE.
2.- En las instalaciones donde se desarrolle la formación, deberá reflejarse claramente la mención del SCE y del Servicio Público de Empleo Estatal.
3.- El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y publicidad señaladas en esta disposición será causa de reintegro en los términos del artículo 37.1.d) de la Ley General de Subvenciones.
Vigésimo octavo.-Seguimiento, evaluación y control.
1. El beneficiario/a se encuentra obligado a someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
2. Las actuaciones de seguimiento y control de las acciones formativas se realizarán antes, durante y una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas subvencionadas.
3. Se realizarán actuaciones específicas de seguimiento y control a raíz de reclamaciones, denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad formativa financiada mediante las subvenciones previstas, así como cualesquiera otra actuación que se considere necesaria realizar.
4. Como consecuencia de las actuaciones de seguimiento y control, el SCE podrá de oficio proceder a la suspensión cautelar del inicio de una acción formativa o de una acción formativa ya iniciada cuando se observen anomalías que puedan repercutir en el desarrollo normal de la impartición de la formación.
5. En el marco de las actuaciones de seguimiento y control una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas subvencionadas, el SCE, exigirá la presentación de los documentos previstos en la Pista de auditoría.
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6. El SCE controlará especialmente la calidad de formación mediante la evaluación de cada una de las acciones formativas a través de la realización de encuestas a los alumnos/as y de la valoración realizada por los técnicos del propio servicio.
7. La gestión de las acciones f o r m a t i v a s se realizará a través de la aplicación de gestión SISPECAN-Formación. Las entidades tendrán acceso a este aplicativo para la gestión de las acciones formativas.
Vigésimo noveno.- Normativa aplicable.
Resultará de aplicación a las Acciones de Formación con Compromiso de Contratación,la normativa siguiente:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
- Orden TAS/816/2005, de 21 xx xxxxx, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (B.O.E. nº217, de 10,09.2015).
- Real Decreto 357/2006, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la formación profesional ocupacional.
- Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
-Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, modificada por Orden ESS/1726/2012, de 2 xx xxxxxx.
- Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 xx xxxxx.
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- Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
- Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Directora del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, por la que se regula el contenido y alcance del informe a emitir en el seno de la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la normativa comunitaria y, en su caso, en lo que resulte aplicable, aquellas otras subvenciones gestionadas por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma Canaria.
- Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Directora del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, por la que se aprueba la convocatoria para la creación de un Censo de Auditores para la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la normativa comunitaria, y en su caso, la justificación de aquellas otras subvenciones gestionadas por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma Canaria.
2. En todo lo no previsto en la citada normativa, se podrán dictar Resoluciones de la Dirección al amparo de lo previsto en la presente resolución.
Trigésimo.- Manual de Gestión.
1. Se faculta a la persona titular de la dirección del SCE para dictar instrucciones, interpretar los requisitos establecidos en la presente convocatoria y adoptar cuantas medidas sean necesarias para su desarrollo y aplicación.
2. El SCE, junto con la Resolución de Concesión, pondrá a disposición de los beneficiarios/as, un Manual de Gestión en el cual se recogerán las instrucciones en relación con la gestión de las acciones formativas. Igualmente, a través de dicho instrumento, se desarrollarán todas aquellas cuestiones relativas a los derechos y obligaciones del alumnado y del centro, así como a la instrucción del procedimiento de justificación del gasto, y de cuantos procesos y procedimientos afecten al desarrollo de las acciones formativas.
Aquellas disposiciones del Manual que, sobrevenidamente, resultaren contrarias a las disposiciones vigentes, se entenderán como no dispuestas.
En todo caso, lo establecido en este Manual, que será aprobado mediante resolución del/la director/a del SCE, tendrá carácter complementario a lo establecido en esta convocatoria y a la normativa de aplicación.
Trigésimo primero.- Efectos.
Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones la presente resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en Boletín Oficial de Canarias, comenzando desde ese momento a computar el plazo de presentación de solicitudes.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, o,
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potestativamente, recurso de Reposición ante la Presidencia del SCE, en el plazo de un mes, computados en los términos citados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
En Las Palmas de Gran Canaria,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO XXXXXXX XX XXXXXX
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Este acto administrativo ha sido propuesto por
EL DIRECTOR DEL SERVICIO XXXXXXX XX XXXXXX
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
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SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN 2016
con D.N.I. | |||||||||||||||||||||||||||||
Actuando en representación de la entidad: | |||||||||||||||||||||||||||||
con C.I.F. | |||||||||||||||||||||||||||||
En calidad de Representante/es | |||||||||||||||||||||||||||||
DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES | |||||||||||||||||||||||||||||
Domicilio: | |||||||||||||||||||||||||||||
Localidad: Código Postal: | |||||||||||||||||||||||||||||
Teléfono: | Fax: | Móvil: | |||||||||||||||||||||||||||
Correo electrónico: |
EXPONE:
Que considerando reunir los requisitos exigidos en la Resolución de …de…de 2016, de la Presidenta del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx (B.O.C. nº .. ), por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas formativos con compromiso de contratación para el ejercicio 2016.
SOLICITA:
Sea concedida subvención para la realización de las acciones formativas que se detallan en la memoria adjunta.
En el caso de ser concesionario le sea concedido el abono anticipado a que se hace referencia en el apartado vigésimo de la mencionada Resolución.
DECLARA:
Que de conformidad con lo establecido en el art. 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de esta solicitud conlleva la AUTORIZACIÓN al Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx para recabar los certificados a emitir por la Hacienda Pública Estatal, la Administración Tributaria Autonómica y la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo en el caso de DECLARACION EXPRESA en contrario formulada por el solicitante. En este supuesto se deberán aportar los referidos certificados por el solicitante.
Que son ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y su documentación anexa, que conoce las estipulaciones de la Resolución de Convocatoria, que cumple con los requisitos señalados en la misma, que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto del proyecto indicado, y que consiente la cesión de datos para los efectos previstos en la Convocatoria.
En ………………….. a ….. de de 2016
Fdo.: …………………….
(Sello de la entidad y firma del representante legal)
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, el SCE informa que los datos facilitados serán incorporados a los ficheros del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx o Servicio Público de Empleo Estatal (si procediese), con la finalidad de poder gestionar los derechos derivados de su solicitud.
Xxxx Xx. Xx xx Xxxx Xxxxxxx, 0 00000 – Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx
Tlfno.: 000 00 00 00 – Fax: 000 00 00 00
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, x/x
00000 – Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx Tlfno.: 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Xx……………………………………………………………………………………… con DNI/NIE , actuando
en nombre y representación de la Entidad…………………………………………………………………………, con CIF… ,
DECLARO BAJO MI PERSONAL RESPONSABILIDAD ser cierta y completa la información que se hace constar:
a) No estar incurso/a en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario/a de subvención pública, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) No haber obtenido otras ayudas públicas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En el supuesto de que hubieran sido solicitadas u obtenidas otras ayudas para la misma finalidad, relación de las acciones financiadas, la entidad concedente y el importe subvencionado, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
c) Tener realizada, en su caso, la evaluación de riesgos laborales en la empresa y no haber sido sancionada en materia de prevención de riesgos por resolución administrativa firme por la comisión de una falta muy grave durante el año anterior a la solicitud.
d) No haber reducido el número total de trabajadores, en cuantía igual o superior a un 10% en ocupaciones directamente relacionadas con la especialidad impartida en la acción formativa correspondiente a las contrataciones, en los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. A los efectos del cómputo anterior no se tendrán en cuenta las extinciones de contrato por causas objetivas o despido disciplinario declarados o reconocidos como procedentes, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido del contrato o realización de la obra o servicio pactados.
e) No estar incursa en el momento de la solicitud en expediente de regulación de empleo en ocupaciones directamente relacionadas con la especialidad impartida en la acción formativa correspondiente a las contrataciones, condición que deberá mantenerse en el momento de la concesión de la subvención.
La presente declaración se formula al amparo de los artículos 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 16 del Decreto 48/2009, de 28 xx xxxxx, por el que se establecen Medidas ante la Crisis Económica y de Simplificación Administrativa en la Comunidad Autónoma de Canarias.
La presentación de la presente declaración faculta al órgano administrativo para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones necesarias para verificar la conformidad de los datos de declaración responsable. Si de las comprobaciones resultara acreditada la inexactitud o falsedad en la declaración responsable dará lugar a la nulidad de las actuaciones, impidiendo el ejercicio del derecho, sin perjuicio de que, si corresponde, pueda incoarse expediente de subsanación de defectos o sancionador en su caso.
Y para que conste y surta efectos en el procedimiento de referencia firmo la presente
En…………………..a…..de… de 2016
Fdo.: …………………….
(Sello de la entidad y firma del representante legal)
Avxx Xx. Xx xx Xxxx Xxxxxxx, 0 00000 – Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx
Tlfno.: 000 00 00 00 – Fax: 000 00 00 00
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx
Cl. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, x/x
00000 – Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx Xlfno.: 000 00 00 00 – Fax 000 00 00 00
ANEXO III
CUADRO DE AMORTIZACIÓN
D.…………………………………en su calidad de (cargo) de la
entidad………………………………………..
con NIF CERTIFICA que los gastos que se imputan a la acción formativa
nº en concepto de amortización de instalaciones, equipos, aulas, talleres y demás
superficies utilizadas en el desarrollo de la formación, se corresponden con los siguientes justificantes individualizados.
Elemento amortizable | Proveedor | CIF Proveed or | Fecha adquisici ón | Importe adquisici ón | % Amortiza ción anual | Cu ota An ual | Hor as Imp uta das | Cost e imput ado1 |
TOTAL |
Fecha:
Fdo:
1 Anexar detalle sobre el cálculo del coste imputado
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Este documento ha sido firmado electrónicamente por: | |
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX - XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX - DIRECTOR/A | Fecha: 20/09/2016 - 14:05:37 Fecha: 20/09/2016 - 12:47:25 |
Este documento ha sido registrado electrónicamente: | |
RESOLUCION - Nº: 1155 / 2016 - Tomo: 1 - Fecha: 21/09/2016 08:03:35 | Fecha: 21/09/2016 - 08:03:35 |
En la dirección xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxx/xxxxxxxx_xxx puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 03tWa_PibGzCcXnJ4xDYkPXOB9NiQMT2w | |
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