CONTRATO DE OBRA N° 158/2011. CONTRATACIÓN DIRECTA N° CD-18/2011.
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CONTRATO DE OBRA N° 158/2011. CONTRATACIÓN DIRECTA N° CD-18/2011. ACTA N° 54, ACUERDO N°6.2.,
DE FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2011.
Agua todos
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SAN ▇▇▇▇▇▇▇▇, EL ▇▇▇▇▇▇▇▇, C.A.
CONTRATO DE OBRA N° 158/2011.
CONTRATACIÓN DIRECTA N° CD-18/2011.
ACTA N° 54, ACUERDO N°6.2., DE FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2011.
Nosotros: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, de años de edad,
, de este domicilio, a quien conozco e identifico por medio de su Documento
Único de Identidad Número , actuando en mi
carácter de Presidente de la Junta de Gobierno, en nombre y representación legal de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, que puede abreviarse
ANDA, Institución Autónoma, de Servicio Público, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria número; y con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios Número
, que en el transcurso del presente instrumento se denominará
“La Institución Contratante o ANDA”; y por otra parte ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de
años de edad, , del domicilio de
, con Documento Único de Identidad número
, actuando en calidad de Administrador Único de la Sociedad ▇▇▇▇▇, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. que se abrevia ▇▇▇▇▇, S.A. DE C.V., del
domicilio de, de nacionalidad , con Tarjeta de Identificación Tributaria número, con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles ya la Prestación de Servicios número; quien en lo sucesivo de este instrumento me denominaré “El Contratista”, convenimos en celebrar el presente CONTRATO DE OBRA adjudicado en la Contratación Directa Número 18/2011, denominada “REHABILITACIÓN DE LA TUBERÍA DE IMPLENCIA DE 48 PULGADAS UBICADA EN EL KILOMETRO 8, NEJAPA, DEPARTAMENTO DE
SAN ▇▇▇▇▇▇▇▇”, el cual se regirá de conformidad a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones y
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Contrataciones de la Administración Pública que en adelante se denominará LACAP, Reglamento del mismo cuerpo legal, las Especificaciones Técnicas contenidas en los Términos de Referencia para esta contratación y en especial a las obligaciones, condiciones y pactos establecidos en las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es realizar obras consistentes en la: “REHABILITACIÓN DE LA TUBERÍA DE IMPELENCIA DE 48 PULGADAS UBICADA EN EL KILOMETRO 8, NEJAPA, DEPARTAMENTO DE SAN ▇▇▇▇▇▇▇▇”, el cual será
ejecutado por el contratista de acuerdo a las condiciones y especificaciones técnicas de las Contratación Directa Número CD-18/2011, su oferta económica y responderá de acuerdo a los términos de éste contrato. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Los Términos de Referencia (Condiciones y Especificaciones Técnicas) de la Contratación Directa Número CD-18/2011; b) La oferta del concursante ganador, c) El Acuerdo número 6.2., del Acta número 54, de fecha 25 de octubre del año 2011, el cual contiene la Resolución de Adjudicación; d) Aclaraciones emitidas por la ANDA a los términos de referencia, si las hubieren; e) Las resoluciones modificativas que se suscriban respecto de éste contrato, en su caso; y f) las Garantías. En caso de controversia entre los documentos contractuales y éste Contrato, prevalecerán los términos pactados en éste último. TERCERA: PLAZO. El Contratista garantiza que las obras a que se refiere el presente contrato, se ejecutarán en el plazo de SESENTA (60) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de suscripción del presente contrato, obligándose a cumplir con las condiciones establecidas en los documentos contractuales referidos en la cláusula segunda. Dicho plazo podrá prorrogarse de conformidad a lo dispuesto en los artículos 86 y 92 inciso 2° de la LACAP. CUARTA: PRECIO. El precio total por las obras objeto del presente contrato asciende a la suma de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ▇▇ ▇▇▇▇▇ DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
($41,954.78), que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. QUINTA: FORMA DE PAGO: La Institución Contratante realizará el pago de la obra por medio de estimaciones parciales, las cuales pueden ser presentadas quincenalmente o mensualmente acordadas con la supervisión y el Administrador de contrato, y se realizará por transferencia bancaria o cheque según sea el caso; para lo cuál El Contratista, deberá presentar en la Departamento de
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Tesorería de la Unidad Financiera Institucional, el comprobante de crédito fiscal, documentación de respaldo requerida por el Supervisor y el Administrador del Contrato (Memorias de ▇▇▇▇▇▇▇, entre otra información requerida como respaldo de la obra ejecutada, sometida a cobro), copia del contrato, copia del acta de recepción parcial o final del proyecto según corresponda. En caso que El Contratista solicitase el anticipo, éste será del 30% del monto total de la obra y será amortizado con el descuento del 30% de cada estimación de obra ejecutada. El respectivo pago se hará efectivo en un plazo no mayor de 30 días, contados a partir de la emisión del quedan. RETENCIONES: De conformidad a lo que prescribe el Artículo 112 LACAP, la Institución contratante retendrá del último pago el monto equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto vigente del contrato, a fin de garantizar cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales. El pago del monto retenido se hará posterior a la Recepción Definitiva de la obra y no devengará ningún interés. SEXTA: COMPROMISO PRESUPUESTARIO. La institución contratante hace constar que el importe del presente contrato se hará con aplicación a las cifras presupuestarias correspondientes. SÉPTIMA: GARANTÍAS. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato, El Contratista se obliga a presentar a La Institución Contratante las garantías siguientes: a) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El contratista se obliga a presentar a la Institución Contratante dentro del plazo de OCHO DÍAS HÁBILES posteriores al recibo de éste contrato certificado por Notario, una fianza o garantía bancaria o cheque certificado o de caja equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%), del valor total del contrato, que garantice que cumplirá con la construcción total de la obra objeto de éste contrato en el plazo establecido en la cláusula Tercera y que será entregada y recibida a entera satisfacción de la Institución Contratante. Esta Garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegase a aumentar y su vigencia será igual al plazo contractual más CIENTO CINCUENTA DÍAS calendario, adicionales. La no presentación de ésta garantía en el plazo indicado, dará lugar a la aplicación del literal a) del Artículo 94 de la LACAP y se entenderá que El Contratista ha desistido de su oferta, sin detrimento de la acción que le compete a la institución contratante para reclamar los daños y perjuicios resultantes b) GARANTÍA DE BUENA OBRA. El Contratista presentará dentro del plazo de OCHO DÍAS HÁBILES posteriores a la recepción definitiva de la obra ejecutada, una fianza equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), del monto final contratado, para asegurar que
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responderá por las fallas y desperfectos que le sean imputables. La vigencia de ésta garantía será de UN AÑO y se contará a partir de la recepción definitiva de las obras, y c) GARANTÍA DE BUENA INVERSIÓN DE ANTICIPO (EN CASO QUE SE SOLICITE ANTICIPO). Es la que otorgará el Contratista para garantizar que el anticipo efectivamente se aplique a la ejecución inicial de la obra. La presentación de ésta garantía será requisito para la entrega del anticipo, y la cuantía de la misma será del cien por ciento del monto del anticipo, el cual no será mayor al TREINTA POR CIENTO (30%), del monto del contrato. La vigencia de esta garantía durará hasta quedar totalmente pagado o compensado el anticipo, de conformidad a lo establecido en la forma de pago de éste contrato. Dicho anticipo deberá solicitarlo El Contratista por escrito a la Unidad Financiera Institucional, y su otorgamiento estará sujeto a lo establecido en el Art. 22 del Reglamento de la LACAP. Estas garantías deberán ser emitidas por Instituciones Bancarias Nacionales, Sociedades Afianzadoras o Aseguradoras o Sociedades de Garantía Reciproca, que estén reguladas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El ▇▇▇▇▇▇▇▇, y que cuenten con calificación de riesgos, categoría desde A hasta AAA, y que sean aceptadas por la Institución Contratante, las que deberán ser presentadas en la UACI de ANDA para su debida revisión juntamente con dos copias certificadas por Notario. OCTAVA: PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido al Contratista traspasar o ceder a cualquier titulo los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, así como subcontratar. La transgresión de ésta disposición dará lugar a la caducidad del contrato procediéndose a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. NOVENA: MULTAS POR ▇▇▇▇. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ en el cumplimiento del presente contrato por parte del Contratista, se aplicará lo dispuesto en el artículo 85 de la LACAP. DÉCIMA: ORDENES DE CAMBIO. La Institución Contratante podrá modificar el presente contrato mediante órdenes de cambio debido a circunstancias imprevistas y comprobadas. Toda orden de cambio será sometida al conocimiento de la Junta de Gobierno, no obstante cuando se refiera a un incremento éste no deberá exceder del VEINTE POR CIENTO (20%), del monto del contrato. DÉCIMA PRIMERA: I. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. La administración del presente contrato por parte de ANDA, estará a cargo del Gerente de la Región Metropolitana o la persona que él designe, quien tendrá la responsabilidad de verificar que se cumplan todas las condiciones establecidas en éste contrato y demás documentos contractuales. II. SUPERVISOR DEL CONTRATO. El supervisor del
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presente contrato, será la persona designada por el administrador del mismo, para dar seguimiento a los trabajos de ejecución y supervisión de la obra. El nombramiento del administrador y del supervisor del presente contrato, deberán ser remitidos a la UACI, a más tardar dos días hábiles después de recibido el presente contrato. DÉCIMA SEGUNDA: RECEPCIÓN PROVISIONAL. Terminada la obra y comprobado el cumplimiento de las especificaciones contenidas en los documentos contractuales, ANDA procederá mediante acta a la recepción provisional en un plazo no mayor ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábiles. Al acto concurrirán un representante del Contratista, el Supervisor y el Administrador del contrato. DÉCIMA TERCERA: PLAZO DE REVISIÓN. A partir de la recepción provisional, ANDA dispondrá de un plazo máximo de SESENTA (60) DIAS para revisar la obra y hacer las observaciones correspondientes. En el caso que se comprobaré defectos o irregularidades, ANDA requerirá al Contratista para que las subsane en el plazo que le indique por escrito el Supervisor del contrato. Si el Contratista no subsanare los defectos o irregularidades comprobados en el plazo indicado por el Supervisor, éste se tendrá por incumplido; pudiendo ANDA corregir los defectos o irregularidades a través de un tercero o por cualquier otra forma, cargando el costo de ello al Contratista, el cual podrá ser deducido de cualquier suma que se le adeude o haciendo efectivas las garantías respectivas, sin perjuicio de la caducidad del contrato con responsabilidad para el Contratista. DECIMA CUARTA: RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LA OBRA. Transcurrido el plazo máximo de SESENTA DIAS desde la recepción provisional sin que se hayan comprobado defectos o irregularidades en la obra, o subsanados que fueren éstos por el Contratista, se procederá a la recepción definitiva. Dicha recepción se hará mediante acta correspondiente, la cual será firmada por el Contratista, el Supervisor y el Administrador del contrato. DÉCIMA QUINTA: I. MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Las partes de mutuo acuerdo podrán modificar el contrato, siempre y cuando fueren causas justificables de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente y que estas no sean contrarias a los Términos de Referencia y especificaciones técnicas. II. MODIFICACIÓN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. De acuerdo a las circunstancias, las partes contratantes podrán acordar antes del vencimiento del plazo, la prórroga del mismo especialmente por causas que no fueren imputables al Contratista; si existen motivos suficientes que puedan tipificarse como caso fortuito o fuerza mayor; circunstancias que deberá comprobar le impidan cumplir con el plazo. III. MODIFICACIÓN UNILATERAL. Queda
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convenido por ambas partes que cuando el interés público lo hiciera necesario, sea por necesidades nuevas, causas imprevistas u otras circunstancias, la Institución Contratante podrá modificar de forma unilateral el presente contrato, no entendiéndose dicha modificación como cambio del objeto. En estos casos la Junta de Gobierno de ANDA, deberá emitir una resolución razonada que autorice la modificación al contrato. DÉCIMA SEXTA: EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato podrá extinguirse por las causales siguientes: a) Por la caducidad; b) Por mutuo acuerdo de las partes contratantes; c) Por revocación; d) Por rescate; y e) Por las demás causas que se determinen contractualmente. Todo de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Titulo V de la LACAP. DÉCIMA SEPTIMA: TERMINACIÓN BILATERAL. De conformidad al artículo 95 de la LACAP las partes contratantes podrán dar por terminada bilateralmente la relación jurídica derivada del presente contrato, debiendo en tal caso emitirse la resolución correspondiente y otorgarse el instrumento de terminación del contrato en un plazo no mayor de ocho días hábiles después de notificada la resolución. DÉCIMA OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda controversia que surgiere durante la ejecución del presente contrato entre la Institución Contratante y El Contratista será sometido al ARREGLO DIRECTO en donde las partes contratantes procuraran la solución de las diferencias sin otra intervención que la de ellas mismas, sus representantes y delegados especialmente acreditados, dejando constancia escrita en acta de los puntos controvertidos y de las soluciones, en su caso. El procedimiento para el Arreglo Directo, se hará de conformidad a lo dispuesto en los artículos 161, 163 y 164 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. De no llegarse a un acuerdo en el Arreglo Directo, ambas partes de común acuerdo podrán recurrir al arbitraje en derecho o al arbitraje técnico, con sujeción a las disposiciones que les fueren aplicables de conformidad a las leyes pertinentes, teniendo en cuenta las modificaciones establecidas en la Sección I, Capítulo I, del Título VIII de la LACAP. DÉCIMA NOVENA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN
APLICABLE. Para los efectos jurisdiccionales del presente contrato, las partes nos sometemos a la legislación vigente de la República de El ▇▇▇▇▇▇▇▇ cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la LACAP. Asimismo señalamos esta ciudad como domicilio especial, a la competencia de cuyos tribunales nos sometemos expresamente. VIGESIMA: NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones referentes a la ejecución de éste contrato, serán válidas solamente cuando
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sean hechas por escrito a las direcciones de las partes contratantes, para cuyos efectos las partes señalamos como lugar para recibir notificaciones los siguientes: la Institución Contratante en la UACI cuyas oficinas están ubicadas en Colonia Libertad, Avenida ▇▇▇ ▇▇▇▇▇, Edificio ANDA, San ▇▇▇▇▇▇▇▇; y el Contratista en, San ▇▇▇▇▇▇▇▇, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil once.
Ing. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇
Presidente
▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
Contratista
En la ciudad y departamento de San ▇▇▇▇▇▇▇▇, a las dieciséis horas del día veintiocho de octubre de dos mil once. ▇▇▇▇ ▇▇,, Notario, de éste domicilio, comparecen los señores: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, de años de edad, empresario, del domicilio de, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número, en su calidad de Presidente de la Junta de Gobierno y Representante Legal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, que se abrevia ANDA, Institución Autónoma de Servicio Público, de éste domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número
; con Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles ya la Prestación de Servicios; personería que al final relacionaré; y ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ de años de edad,, del domicilio de,
a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número
, actuando en calidad de Administrador Único de la Sociedad
▇▇▇▇▇, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. que se abrevia ▇▇▇▇▇, S.A. DE C.V., de
éste domicilio, de nacionalidad, con Tarjeta de Identificación Tributaria número, con Registro de Contribuyente del Impuesto
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a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios número
, personería que al final diré; y ME DICEN: que reconocen como suyas las firmas que anteceden, así como los términos, pactos, obligaciones y condiciones consignadas en el anterior documento que contiene un CONTRATO DE OBRA derivado de la Contratación Directa Número CD-Dieciocho/Dos Mil Once, denominada “REHABILITACIÓN DE LA TUBERÍA DE IMPELENCIA DE CUARENTA Y OCHO PULGADAS UBICADA EN EL KILOMETRO
OCHO, NEJAPA, DEPARTAMENTO DE SAN ▇▇▇▇▇▇▇▇”; por medio del cual el segundo de los comparecientes en el carácter indicado, se ha obligado a realizar las obras de “REHABILITACIÓN DE LA TUBERÍA DE IMPELENCIA DE CUARENTA Y OCHO PULGADAS UBICADA EN EL
KILOMETRO OCHO, NEJAPA, DEPARTAMENTO DE SAN ▇▇▇▇▇▇▇▇”, de acuerdo a lo descrito en la cláusula primera del referido contrato, todo de conformidad a los Términos de Referencia, establecidos previamente en la Contratación Directa Número CD-DIECIOCHO/DOS MIL ONCE, y precios contenidos en la oferta del Contratista. El precio total por las obras objeto del presente se fija en la cantidad de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ▇▇ ▇▇▇▇▇ DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que incluye
el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios; y que será cancelado de acuerdo a lo estipulado en la cláusula quinta del mencionado contrato. El plazo para la ejecución de las obras es de SESENTA DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de suscripción del presente contrato. Así se expresaron los otorgantes, a quienes expliqué los efectos legales de la presenta Acta Notarial que consta de DOS hojas útiles, y Yo, la Suscrita Notario DOY FE: a) de que las firmas puestas al final del anterior documento son auténticas por haber sido reconocidas por los comparecientes a mi presencia; b) de que los comparecientes declaran reconocer las obligaciones derivadas del expresado contrato, así como todo el contenido de dicho documento; c) de ser legítimas y suficientes las personerías de los comparecientes, por haber tenido a la vista: I) Por la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados: i) El Decreto del Directorio Cívico Militar número TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO, del diecisiete de octubre de mil novecientos sesenta y uno, publicado en el Diario Oficial número CIENTO NOVENTA Y UNO del Tomo CIENTO NOVENTA Y TRES del diecinueve de octubre del referido año, por medio del cual se creó la ADMINISTRACIÓN
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NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, ANDA; como una Institución Autónoma de Servicio Público, con personalidad jurídica y de éste domicilio, estipulándose que el Presidente de la Junta de Gobierno tendrá la representación Judicial y Extrajudicial de la misma, quien comprobará su personería con la transcripción de su nombramiento; ii) Transcripción del Acuerdo de la Presidencia de la República Número CINCO, de fecha cuatro de enero de dos mil diez, publicado en el Diario Oficial Número UNO, Tomo TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS, de fecha cuatro de enero de dos mil diez, en el que consta que el señor Presidente de la República en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos seis inciso primero, letra a) y doce inciso final de la Ley de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, nombró al Ingeniero
▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, Presidente de la Junta de Gobierno de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS - ANDA, para el período comprendido del día cuatro de enero de dos mil diez hasta el día veintisiete de julio de dos mil once; iii) Acta número CINCUENTA Y CUATRO, Acuerdo número SEIS punto DOS, tomado en Sesión Ordinaria celebrada el día veinticinco de octubre de dos mil once, emitido por la Junta de Gobierno, que contiene la Resolución de Adjudicación, por medio de la cual se autoriza al señor Presidente de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ANDA, para firmar el contrato que se reconoce por medio de la presente Acta Notarial; expedida por la, en su calidad de Secretaria de la Junta de Gobierno de ANDA, el día veinticinco de octubre de dos mil once. II) Por ▇▇▇▇▇, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE: I) Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad, abreviadamente ▇▇▇▇▇, S.A. DE C.V., de nacionalidad
, de éste domicilio, otorgada en la ciudad de, a las
, ante | los oficios | notariales | de | |||||
, | inscrita en | el | Registro de | Comercio | el | día | ||
, | al | Número | del | Libro | ||||
del Registro de Sociedades; de la que consta que su denominación, naturaleza y domicilio son los ya mencionados; que su plazo es indeterminado; que entre sus finalidades está la construcción y supervisión de obras de ingeniería civil, eléctrica, mecánica, consultoría, dirección y control de proyectos constructivos, así como la de otorgar contratos como el
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presente; que la Administración de la Sociedad esta confiada a un Administrador ▇▇▇▇▇, quien durará en sus funciones tres años, pudiendo ser reelecto; que la representación legal de la sociedad y el uso de la firma social corresponde al Administrador Único, quien está facultado para otorgar actos y contratos como el presente. II) Testimonio de la Escritura Pública de Aumento de Capital de la Sociedad ▇▇▇▇▇, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia ▇▇▇▇▇, S.A. DE
C.V., otorgada en la ciudad de San ▇▇▇▇▇▇▇▇, a las ocho horas con treinta minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil tres, ante los oficios notariales de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, inscrita en el Registro de Comercio el día trece de enero de dos mil cuatro, al Número TREINTA Y CINCO del Libro UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS del Registro de Sociedades; de la que consta que se modificó el Pacto Social, en el sentido de aumentar el capital mínimo de la Sociedad; III) Testimonio de la Rectificación de Escritura de Aumento de Capital de la Sociedad ▇▇▇▇▇, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia ▇▇▇▇▇, S.A. DE C.V.,
otorgada en la ciudad de, a las, ante los oficios notariales de, inscrita en el Registro de Comercio el día
al Número del Libro
del Registro de Sociedades; de la que consta que se rectificó la escritura de modificación al pacto social; y IV) Certificación de la Credencial de Elección de Administrador Único Propietario y Suplente, inscrita en el Registro de Comercio el día catorce de octubre de dos mil ocho, al Número del Libro
del Registro de Sociedades; de la que consta que el compareciente fue electo en el cargo de Administrador Único, para el período de tres años a partir de su inscripción en el Registro de Comercio, por lo que su nombramiento está vigente. Y leído que ▇▇▇▇ íntegramente en un solo acto sin interrupción todo lo escrito, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.
▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ANDA Contratista
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