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TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURO DE VIDA PARA EL PERSONAL INCORPORADO POR MANDATO JUDICIAL
1. ÁREA QUE REALIZA EL REQUERIMIENTO
Unidad de Recursos Humanos
2. OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN
Servicio de Contratación de Seguro Vida para el personal incorporado por mandato judicial de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías – SUTRAN.
3. ACTIVIDAD VINCULADA AL POI
Con el presente servicio se podrá dar cumplimiento al Plan Operativo Institucional - POI del presente ejercicio en la actividad operativa “Formulación y Ejecución del Plan de Bienestar Social”.
4. FINALIDAD PÚBLICA
El presente servicio tiene como finalidad cumplir con una de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), a cargo de la Unidad de Recursos Humanos, en el cual precisa en su artículo 32° inciso j) Gestionar los procesos de bienestar social, seguridad y salud en el trabajo y relaciones colectivas de trabajo.
Además, la contratación de Seguro Vida tiene como finalidad proteger y salvaguardar la vida de los trabajadores Incorporados por Mandato Judicial, los cuales están regulados en el Decreto Legislativo N° 688 – Ley de Consolidación de Beneficios Sociales.
5. OBJETIVOS DE LA CONTRATACIÓN
Contratar a una Compañía de Seguros para la prestación de los Servicios de la cobertura de la Póliza de Seguro, a favor de los trabajadores incorporados por mandato judicial, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 688 - Ley de Consolidación de Beneficios Sociales:
a) Por fallecimiento natural del trabajador.
b) Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente.
c) Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente.
6. ALCANCES Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
El seguro contratado deberá comprender las siguientes coberturas básicas:
a. Por fallecimiento natural del trabajador se abonará a sus beneficiarios dieciséis (16) remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por aquél en el último trimestre previo al fallecimiento.
b. Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente se abonará a los beneficiarios treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por aquél en la fecha previa al accidente.
c. Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente se abonará treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por él en la fecha previa del
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX Xxxxx FAU 20536902385
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Motivo: Doy V° B°
Fecha: 18.03.2021 14:01:18 -05:00
accidente. En este caso, dicho capital asegurado será abonado directamente al trabajador o por impedimento de él a su cónyuge, curador o apoderado especial.
Observación:
Beneficiarios: Serán los herederos legales, los cuales deben ser señalados mediante una Declaración Jurada de Beneficiarios yo Herederos Legales.
Condiciones especiales:
El plazo de aviso del siniestro debe de ser 30 días, a fin de evitar algún rechazo por extemporaneidad.
Coberturas básicas y sin periodo de carencia para los inscritos y por inscribir.
7. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
a) Perfil
• No estar impedida para contratar con el estado, conforme al artículo 11° de la Ley de Contrataciones del Estado
• Con RUC vigente.
• Contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores
b) Requisitos
• La compañía de seguros deberá contar con autorización de funcionamiento expedida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP conforme a lo señalado en la Ley 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Deben presentarlo junto a su propuesta.
c) Experiencia
• Requisitos
El postor debe acreditar un monto facturado, acumulado equivalente a S/. 1,000.00 (Mil con 00/100 soles), por la contratación de servicios iguales o similares al objeto del requerimiento, durante los ocho (8) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda.
Se consideran servicios similares a servicios de Seguro Complementarios de Trabajo de Riesgo, Xxxx Xxx, Seguro de Accidentes Personales, y/o Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX Xxxxx FAU 20536902385
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Motivo: Doy V° B°
Fecha: 18.03.2021 14:01:35 -05:00
• Acreditación:
La experiencia del postor en la especialidad se acreditará con copia simple de (i) contratos u órdenes de servicios, y su respectiva conformidad o constancia de prestación; o (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago, correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones.
8. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO
El plazo establecido para la ejecución del citado servicio tendrá una duración de doce (12) meses, contabilizado a partir del día siguiente de notificada la Orden de Servicio.
9. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO
La cobertura de la Póliza – Seguro Vida será brindada a los trabajadores incorporados por mandato judicial, que se encuentran en las diferentes Unidades Desconcentradas o Estaciones de Pesajes de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, según siguiente detalle:
UNIDAD DESCONCENTRADA O ESTACIONES DE PESAJE. | NÚMERO DE TRABAJADORES | |
D.L 728 | Amazonas/Bagua | 4 |
D.L 728 | Arequipa | 3 |
D.L 728 | Arequipa/ EP Arequipa | 1 |
D.L 728 | Cancas | 1 |
D.L 728 | Ica / Nazca | 3 |
D.L 728 | Ica/ EP Ica | 2 |
D.L 728 | La Libertad / Chicama | 3 |
D.L 728 | La Libertad/ Pesaje Pacanguilla | 1 |
D.L 728 | Lambayeque | 1 |
D.L 728 | Lambayeque / Mocce | 6 |
D.L 728 | Lima/EP Cerro Azul | 1 |
D.L 728 | Piura/Piura | 1 |
Total | 27 |
10. RESULTADOS ESPERADOS (ENTREGABLES)
La Compañía de Seguros deberá entregar a la Unidad de Recursos Humanos – Área de Bienestar Social las PÓLIZAS DE SEGURO VIDA, las mismas que deberán contener con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N°688 - Ley de Consolidación de Beneficios Sociales.
Es preciso indicar, que la emisión y entrega del documento (Pólizas) será en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato ó la recepción del requerimiento de la Entidad con la información requerida para dicho fin.
11. FORMA DE PAGO
El pago se efectuará en una (01) armada, previa presentación de los documentos señalados en el numeral 10 del presente termino de referencia, dentro del plazo de quince (15) días calendario de otorgada la conformidad de la prestación.
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX Xxxxx FAU 20536902385
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Motivo: Doy V° B°
Fecha: 18.03.2021 14:01:47 -05:00
12. CONFORMIDAD DE LA PRESTACION DEL SERVICIO Área que coordinarán con el proveedor
Unidad de Recursos Humanos de la Sutran
Áreas responsables de las medidas de control
Unidad de Recursos Humanos de la Sutran
Área que brindará la conformidad
La conformidad del servicio será otorgada por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la SUTRAN, dentro de un plazo que no se excederá de cinco (05) días hábiles de recepcionado los resultados esperados (Entregables).
13. PENALIDAD
En caso de retraso injustificado del proveedor en la ejecución del servicio del, la Entidad le aplicará automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso de acuerdo a la siguiente fórmula (teniendo en cuenta que para contrataciones hasta 8 UIT el mono máximo equivalente es 5%).
Penalidad Diaria = 0.05 x Monto
F x Plazo en días
Donde F tiene los siguientes valores:
a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios en general, consultorías y ejecución de obras: F = 0.40
b) Para plazos mayores a sesenta (60) días:
b.1) Para bienes, servicios en general y consultorías: F = 0.25. 1
b.2) Para obras: F = 0.15
14. INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente contrato constituye causal de resolución automática de los servicios contratados. La Entidad, por decisión unilateral, podrá resolver el presente contrato, sin pago de indemnización por ningún concepto al proveedor, a simple solicitud de la Entidad. Para ello, la Entidad comunicará por escrito al domicilio o correo electrónico del proveedor, sobre la resolución del contrato.
15. ANTICORRUPCIÓN
El contratista no debe ofrecer, negociar o efectuar cualquier pago, objeto de valor o cualquier dádiva en general, o cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato, que puedan constituir un incumplimiento a la ley, tales como robo, fraude, cohecho o tráfico de influencias, directa o indirectamente, o a través de socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas, en concordancia a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 30225- Ley de Contrataciones del Estado, el artículo 138.4 de su reglamento, aprobado con el D.S N° 344-2018-EF, y la vigente “Directiva que regula la contratación de bienes y servicios por montos iguales o inferiores a ocho unidades impositivas tributarias vigentes”.
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX Xxxxx FAU 20536902385
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Motivo: Doy V° B°
Fecha: 18.03.2021 14:02:03 -05:00
Asimismo, el contratista se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacioncitas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, en virtud a lo establecido en los artículos antes citados de la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento.
Asimismo, el contratista se compromete a comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviere conocimiento; así también en adoptar medidas técnicas, organizacionales y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas, a través de los canales dispuestos por la Sutran.
De la misma manera, el contratista es consciente que, de no cumplir con lo anteriormente expuesto, se someterá a la resolución del contrato y las acciones civiles y/o penales que la Sutran pueda accionar
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX Xxxxx FAU 20536902385
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Motivo: Doy V° B°
Fecha: 18.03.2021 14:02:38 -05:00
DATOS ADICIONALES PARA LA CONTRATACIÓN DE SEGURO VIDA PARA EL PERSONAL INCORPORADO POR MANDATO JUDICIAL
1. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Durante la ejecución contractual, El Contratista, debe comprometerse en realizar lo siguiente:
• La emisión de documentos (Pólizas, Endosos, Certificaciones, Constancias, entre otros) será en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato ó la recepción del requerimiento de la Entidad con la información requerida para dicho fin.
• El Contratista hará entrega del Reporte de Siniestralidad de las Pólizas que suscriban cuando sea requerido por SUTRAN, el cual incluirá como mínimo la siguiente información:
o Primas y Siniestros por póliza
o Detalle de los siniestros, indicando como mínimo:
o N.º de Póliza
o Ramo
o Fecha de Siniestro
o N.º de Siniestro
o Causa
o Nombre de la persona afectada (cuando corresponda)
o Montos en reserva y/o montos pagados
o Estado del Siniestro
o Importe del deducible pagado o pendiente de pago
2. CONSIDERACIONES ADICIONALES DEL RIESGO
• Planilla Estimada Anual : S/.526 414.00
• Se otorga cobertura a partir de : De acuerdo a lo dispuesto por Xxx
• Número de trabajadores que ganan más de US$ 3,500 : Ningún trabajador
• Número de personas mayores de 60 años: Tres (03)
• Sueldo mayor: S/ 2320.00
• Número de remuneraciones al año : 14
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX Xxxxx FAU 20536902385
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Motivo: Doy V° B°
Fecha: 18.03.2021 14:02:54 -05:00