Condiciones Generales Uniformes
Condiciones Generales Uniformes
Seguro de Protección de Bienes Personales en Xxxxxxxx
XXXXX 000
Condiciones Generales Uniformes
1. Preminencia Normativa
En caso de discordancia entre las Condiciones Particulares, Específicas y Generales que conforman la presente póliza, predominarán en el orden mencionado. A continuación la utilización de los conceptos Asegurador y Compañía se utilizarán indistintamente con el fin de mencionar a la Compañía Aseguradora.
2. Jurisdiccion
Toda controversia judicial que se plantee en relación al presente contrato, se substanciará a opción del asegurado, ante los jueces competentes del domicilio del Asegurado o el lugar de ocurrencia del siniestro, siempre que sea dentro de los límites del país.
Sin perjuicio de ello, el Asegurado o sus derecho-habientes, podrá presentar sus demandas contra el Asegurador ante los tribunales competentes del domicilio de la sede central o sucursal donde se emitió la póliza e igualmente se tramitarán ante ellos las acciones judiciales relativas al cobro xx xxxxxx.
3. Domicilio para las Denuncias y Declaraciones
Las partes deberán efectuar toda denuncia o declaración relativa a este contrato en el último domicilio declarado.
4. Computos de los Plazos
Todos los plazos de días indicados en la presente póliza se computarán corridos, salvo estipulación expresa en contrario.
5. Rescisión Unilateral
Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando la COMPAÑÍA ejerza ese derecho, dará un preaviso no menor de 15 días; cuando lo haga el ASEGURADO, la rescisión producirá sus efectos desde la fecha en que notifique fehacientemente a la COMPAÑIA. Cuando el seguro rija de 12 horas a 12 horas, la rescisión operará a la hora 12 inmediata siguiente; en los demás casos, desde la hora 24. Si la COMPAÑIA decide rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido; si lo hace el ASEGURADO, la COMPAÑIA tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según la tarifa de corto plazo.
6. Reticencia
Toda declaración falsa o reticencia de circunstancias conocidas por el ASEGURADO, aún de buena fe, que, a juicio de peritos, hubiese impedido la celebración del contrato o modificado sus condiciones si la COMPAÑÍA hubiera sido informada del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato. La COMPAÑÍA debe impugnar el contrato dentro de los tres (3) meses de haber tomado conocimiento de la reticencia o falsedad. En todos los casos, si ocurriere un siniestro dentro del plazo para impugnar, la COMPAÑIA no adeudará prestación alguna. Si la reticencia fue dolosa o de mala fe, la COMPAÑIA tiene derecho a las primas por los periodos transcurridos y por el período en cuyo transcurso invocara la reticencia.
Cuando la COMPAÑÍA alegare en término la reticencia no dolosa, podrá, a su exclusivo juicio, anular el contrato restituyendo la prima percibida, previa deducción de los gastos, o reajustarlo de conformidad con el ASEGURADO al verdadero estado del riesgo.
7. Cargas del Asegurado
El ASEGURADO deberá denunciar:
a) el siniestro a la COMPAÑIA en forma inmediata, dentro del plazo legal de tres (3) días de conocerlo;
b) su pedido de concurso preventivo, su propia quiebra y la correspondiente declaración judicial;
c) el embargo o depósito judicial de los bienes asegurados;
d) las variaciones que se produzcan respecto de las constancias de las Condiciones Particulares y demás circunstancias que impliquen variación o agravación del riesgo.
8. Pago de la Prima
La prima es debida desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado instrumento provisorio de cobertura.
9. Caducidad por Incumplimiento de Obligaciones y Cargas
El incumplimiento de las obligaciones y cargas legales y contractuales del ASEGURADO por su culpa o negligencia acarrea la caducidad de sus derechos en virtud de esta póliza.
10. Verificacion del Siniestro
La COMPAÑIA podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y hacer las averiguaciones que estime necesaria a tal fin.
El informe de los expertos no compromete a la COMPAÑIA: se trata de un elemento de juicio para que pueda pronunciarse sobre el derecho del ASEGURADO ante la ocurrencia de un siniestro. El ASEGURADO puede hacerse representar, a su xxxxx, en el procedimiento de verificación y liquidación de los daños.
11. Gastos Necesarios para Verificar y Liquidar
Los gastos necesarios para verificar el siniestro y liquidar el daño indemnizable quedan a cargo de la COMPAÑIA en cuanto no hayan sido causados por declaraciones inexactas del ASEGURADO. Se excluye el reembolso de la remuneración del personal dependiente del ASEGURADO.
12. Cambios de los Bienes Dañados
El ASEGURADO no puede, sin el consentimiento de la COMPAÑIA, introducir cambios en los bienes dañados que hagan más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se lo haga para disminuir el daño o por razones de interés público. La violación maliciosa de esta carga libera a la COMPAÑIA. La COMPAÑIA sólo podrá invocar esta cláusula cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación de los daños.
13. Obligación de Salvamento
El ASEGURADO está obligado, en la medida de lo posible, a proveer lo necesario para evitar o disminuir el daño y a observar las instrucciones que al
respecto le de la COMPAÑIA, quien reembolsará en forma proporcional los gastos no manifiestamente desacertados. En caso de que hubiere más de un ASEGURADOR y el ASEGURADO recibiere instrucciones contradictorias deberá llevar a cabo las que considere más razonables según las circunstancias. Si los gastos se realizan según instrucciones de la COMPAÑIA ésta los cubrirá íntegramente y anticipará los fondos que a ese efecto se le requirieran.
14. Subrogación
Los derechos que correspondan al ASEGURADO contra un tercero en razón de un siniestro se transfieren a la COMPAÑIA hasta el monto de la indemniza- ción abonada. El ASEGURADO es responsable de todo acto que perjudique este derecho de la COMPAÑIA.
En ningún caso podrá la COMPAÑÍA valerse de la subrogación en contra del ASEGURADO.
15. Pluralidad de Seguros
Si el ASEGURADO hubiera cubierto el mismo interés y el mismo riesgo con más de un asegurador, deberá notificar sin dilación a cada uno de ellos los demás contratos celebrados, con indicación del asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad. Con esta salvedad, en caso de siniestro, la COMPAÑIA contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnización debida. El ASEGURADO en ningún caso podrá pretender en conjunto una indemnización que supere el monto del daño sufrido.
16. Facultades del Productor o Agente
El productor o agente de seguros autorizado por la COMPAÑIA, cualquiera fuera su vinculación con ésta, sólo está facultado para:
a) recibir Propuestas de contratos de seguro o de sus modificaciones;
b) entregar los instrumentos referidos al contrato o sus prórrogas emitidos por la COMPAÑÍA.
17. Reglas de Interpretación
A los efectos de la presente póliza, quedan convenidas las siguientes reglas de interpretación respecto del alcance de los términos que se indican a continuación:
a) ASEGURADO, TOMADOR O CONTRATANTE
Los término ASEGURADO, TOMADOR O CONTRATANTE se considerarán indistintamente según corresponda.
b) HECHOS XX XXXXXX INTERNACIONAL:
Hechos dañosos originados en un estado xx xxxxxx -declarada o no- con otro u otros países, con la intervención de fuerzas organizadas militarmente, regulares o irregulares; participen o no civiles.
c) HECHOS XX XXXXXX CIVIL:
Hechos dañosos originados en un estado de lucha armada entre habitantes del país o entre éstos y fuerzas regulares, caracterizado por la organización militar de los contendientes -participen o no civiles -cualquiera fuese su extensión geográfica, intensidad o duración, que tienda a derribar los poderes constituidos u obtener la secesión de una parte del territorio de la Nación.
d) HECHOS DE REBELION:
Hechos dañosos originados en un alzamiento de fuerzas organizadas militarmente (regulares o no; participen o no civiles), contra el Gobierno Nacional constituido, que impliquen resistencia y desconocimiento de las órdenes impartidas por la jerarquía superior y que pretendan imponer sus propias normas. Se entienden equivalentes: revolución, sublevación, usurpación del poder, insurrección, insubordinación, conspiración.
e) HECHOS DE SEDICION O MOTIN:
Hechos dañosos originados en el accionar de grupos (armados o no) que se levantan contra las autoridades constituidas del lugar, sin rebelarse contra el Gobierno Nacional o que se atribuyan los derechos del pueblo, tratando de obtener alguna concesión favorable a su pretensión. Se entienden equivalen- tes: asonada, conjuración.
f) HECHOS DE TUMULTO POPULAR:
Hechos dañosos originado por una reunión multitudinaria (organizada o espontánea) de personas, cuando uno o más de sus participantes intervienen en desmanes o tropelías, en general sin armas, aun cuando algunos las emplearen. Se entienden equivalentes: alboroto, alteración del orden público, desórdenes, disturbios, revuelta, conmoción.
g) HECHOS DE VANDALISMO:
Hechos dañosos originados por el accionar destructivo de turbas que actúan irracional y desordenadamente.
h) HECHOS DE GUERRlLLA:
Hechos dañosos originados por acciones de hostigamiento o agresión de grupos armados irregulares (civiles o militarizados), contra cualquier autoridad o fuerza pública o sectores de la población. Se entienden equivalentes los hechos de subversión.
i) HECHOS DE TERRORISMO:
Hechos dañosos originados en el accionar de organizaciones que -aunque rudimentarias -mediante violencia en las personas o en las cosas, provocan alarma, atemorizan o intimidan a las autoridades constituidas o a la población o a determinados sectores o actividades. No se consideran hechos de terrorismo los hechos aislados y esporádicos de malevolencia que no denoten algún rudimento de organización.
j) HECHOS DE HUELGA:
Hechos dañosos originados por la decisión concertada de no trabajar o no concurrir al lugar de trabajo, dispuesta por entidades gremiales de trabajadores (reconocidas o no oficialmente) o por núcleos de trabajadores al margen de aquéllas. No se tendrá en cuenta el objetivo gremial o extra gremial de la huelga ni su calificación (legal o ilegal).
k) HECHOS DE LOCK OUT:
Hechos dañosos originados por:
i) Cierre de establecimientos dispuestos por uno o más empleadores o por la entidad gremial que los agrupe (reconocida o no oficialmente); o
ii) Despido simultáneo múltiple de trabajadores que paralice total o parcialmente la explotación de un establecimiento.
No se tendrá en cuenta el objetivo gremial o extra gremial del lock-out ni su calificación (legal o ilegal). Los términos ATENTADO, DEPREDACION, DEVASTA- CION, INTIMIDACION, SABOTAJE, SAQUEO u otros similares se considerarán según el encuadre que les corresponda en los caracteres descriptos en los puntos a-j. Los hechos dañosos originados en la prevención o represión por la autoridad o fuerza pública de los hechos descriptos, seguirán su tratamiento en cuanto a su cobertura o exclusión del seguro.
Cláusula de Prórroga Automática de la Vigencia en Pólizas de Vigencia Mensual.
El presente contrato de vigencia mensual se prorrogará a través de endosos, en forma automática y por once períodos mensuales consecutivos, mientras el Asegurado abone los premios en la forma establecida en la Cláusula de Cobranza de Premios que forma parte integrante de esta póliza.
Las Condiciones Particulares, Generales y demás cláusulas que conforman el contrato se mantendrán inalteradas hasta tanto el Asegurado o la COMPAÑÍA comuniquen a la otra parte las modificaciones. En tal caso, ambas partes tendrán derecho a la rescisión del contrato, de no estar de acuerdo con las modificaciones propuestas.
En caso de producirse modificaciones contractuales originadas en Resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación o cambio en la legislación vigente, las mismas se aplicarán automáticamente al contrato, quedando en tal caso las partes facultadas para rescindirlo.
El premio que figura en las condiciones particulares corresponde a un mes de vigencia. La tarifa y demás componentes del premio correspondiente a cada prórroga de vigencia, serán los que rijan al inicio de cada período mensual.
A la finalización de la última prórroga, se procederá a la renovación automática de la póliza, manteniéndose la misma modalidad de la póliza renovada.
Cláusula de Cobranza de Premio
1. Forma de Pago
Se entiende por precio o premio a la prima, más los impuestos, tasas, gravámenes y todo recargo adicional de la misma. El premio o total a pagar, precio del seguro, es debido desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura o, si la COMPAÑIA lo aceptase, en cuotas mensuales y consecutivas.
Queda entendido y convenido que la falta de pago de la primera cuota del precio dentro del plazo expresado cierto establecido en las Condiciones Particulares de la póliza como "Plan de Pago", se interpretará como desistimiento en la toma del seguro por parte del Asegurado y producirá efectos retroactivos a la fecha consignada en las condiciones particulares como inicio de vigencia. Configurada esta condición resolutoria, se tendrá por no existente el contrato de seguro.
En caso de otorgarse financiamiento en el pago del precio, se aplicará el adicional financiero indicado en la correspondiente factura calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución General 21600 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en el caso de que el pago del premio se establezca en cuotas, la primera de ellas deberá contener, además el total del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al contrato.
No entrará en vigencia la cobertura de ninguna nueva facturación en tanto no esté totalmente cancelado el precio de la anterior.
2. Suspensión y Extinción de la Cobertura
La suspensión y/o extinción de la cobertura por falta de pago quedará definida por los siguientes hechos:
SUSPENSION DE COBERTURA
Salvo lo dispuesto para la falta de pago de la primera cuota en cuyo caso será aplicable lo dispuesto en el apartado 1 "Forma de Pago" precedente, vencido cualquiera de los plazos del pago del precio exigible sin que este se haya producido, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora veinticuatro del día del vencimiento impago, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, ni constitución en xxxx, la que se producirá por el solo vencimiento de ese plazo.
El precio correspondiente al período de cobertura suspendida quedará a favor de la COMPAÑÍA como penalidad.
La cobertura sólo podrá rehabilitarse dentro de los sesenta (60) días contados desde la fecha de cualquier vencimiento impago.
La rehabilitación de la póliza y por ende la emisión del correspondiente endoso está condicionada tanto al pago previo del total del importe vencido cuanto a la inspección del bien asegurado. En todos los supuestos, la rehabilitación surtirá efecto desde la hora cero del día siguiente a aquel en que la Compañía reciba el pago del importe vencido.
CADUCIDAD DEL SEGURO
El presente seguro caducará automáticamente transcurridos sesenta (60) días desde la hora (veinticuatro) 24 de la fecha de cualquier vencimiento impago,
o desde el fin de vigencia del último período efectivamente abonado, si la vigencia inicial de la póliza fuere mensual produciéndose la rescisión en forma automática. Sin embargo, el precio correspondiente al período de cobertura rescindida quedará a favor del Asegurador como penalidad.
3. Rescisión por Falta de Pago
Sin perjuicio de lo considerado para los supuestos de desistimiento, suspensión o caducidad de la cobertura, la COMPAÑIA podrá rescindir el contrato por falta de pago. Si así lo decidiera, quedará a su favor como penalidad el importe del precio correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la cobertura hasta el momento de la rescisión, calculado de acuerdo a lo establecido en las condiciones de póliza sobre rescisión por causas imputables al Asegurado.
GESTION DE COBRO
La gestión de cobro extrajudicial o judicial del precio o saldo adeudado no modificará la suspensión de la cobertura ni la rescisión del contrato, ya sea automáti- ca o fundada en la falta de pago.
POLIZAS CON VIGENCIA MENOR A UN AÑO, ADICIONALES POR ENDOSOS O SUPLEMENTOS DE LA POLIZA.
Las disposiciones de la presente cláusula son aplicables a los premios de los seguros de vigencia menor a un año y a los adicionales por endosos o suplementos de la póliza. En este caso, el plazo del pago no podrá exceder el plazo de la respectiva vigencia disminuido en 30 días.
Cuando la prima quede sujeta a liquidación definitiva sobre la base de declaraciones que debe efectuar el Asegurado, el precio adicional deberá ser abonado dentro de los sesenta (60) días desde el vencimiento del contrato y a partir de entonces devengará intereses punitorios según el índice promedio de tasa de descuento de documentos comerciales del Banco de la Nación Argentina.
4. Lugar de Pago
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 1 ° de la Resolución del Ministerio de Economía N° 407/2001 que modificó las Resoluciones del Ministerio de Economía N° 429/2000 Y N° 90/2001, los únicos sistemas habilitados para pagar premios de contrato de seguro son los siguientes:
a) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
b) Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley 21.526
c) Tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el marco de la Ley N° 25.065.
d) Medios electrónicos de cobro habilitado previamente por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de venta o cobranza. En este caso el pago deberá ser realizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo en moneda de curso legal, cheque cancelatorio Ley 25.345 o cheque no a la orden librado por el asegurado o tomador a favor de la entidad aseguradora.
El Artículo 2 de la presente establece que los productores asesores de seguros Ley N° 22.400 deberán ingresar el producido de la cobranza de premios a través de los medios detallados en el Artículo 1 ° de la Resolución del Ministerio de Economía N° 407/2001.
ADVERTENCIA:
Los únicos sistemas habilitados para cancelar premios son los arriba enunciados de acuerdo con el Artículo 1 ° de la Resolución del Ministerio de Economía N° 407/2001 que modifico las Resoluciones del Ministerio de Economía N° 429/2000 y N° 90/2001.
5. Liquidación de Siniestros
Aprobada la liquidación de un siniestro, la COMPAÑIA podrá descontar de la indemnización cualquier saldo o deuda vencida de este contrato.