Contract
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, EN LO SUCESIVO “EL CONVENIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU SECRETARIA TÉCNICA, LA MAESTRA EN AUDITORÍA XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA” Y, POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DE IXTAPAN DEL ORO, ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL CIUDADANO, XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR LA INGENIERA, XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL AYUNTAMIENTO”; Y A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES CONSIDERANDOS, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
C O N S I D E R A N D O S .
1. Que el veintisiete xx xxxx del año dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción, mediante el cual se reformó, entre otros el artículo 113 Constitucional, incluyéndose las bases mínimas del Sistema Nacional Anticorrupción, así como la obligación de las entidades federativas de establecer sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción; estableciendo a través del artículo Transitorio Séptimo que los sistemas anticorrupción de las entidades federativas deberán conformarse de acuerdo con las Leyes Generales que resulten aplicables, así como adecuar sus constituciones y leyes locales.
2. Que la Carta Magna, en su Título Cuarto, De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado, establece que los ejecutivos de las entidades federativas, los diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de los Ayuntamientos y Alcaldías, los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, así como los demás servidores públicos locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.
3. Que de igual forma indica que las Constituciones de las entidades federativas precisarán, para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Dichos servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública.
4. Que al efecto, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México señala que, para los efectos de las responsabilidades a que alude su Título Séptimo, se considera como servidor público a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en alguno de los poderes del Estado, organismos autónomos, en los municipios y organismos auxiliares, así como
los titulares o quienes hagan sus veces en empresas de participación estatal o municipal, sociedades o asociaciones asimiladas a éstas y en los fideicomisos públicos. Por lo que toca a las y los demás trabajadores del sector auxiliar, su calidad de servidores públicos estará determinada por los ordenamientos legales respectivos. Las y los servidores públicos estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial, de intereses ante las autoridades competentes y constancia de presentación de la declaración fiscal y en los términos que determine la ley.
5. Por ende, el 00 xx xxxxx xx 0000 xx xxxxxxx xx Xxxxxxx en el Diario Oficial de la Federación, por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y se reforma el Código Penal Federal, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, entrando en vigor el 00 xx xxxxx xx 0000, x xxxxxxxxx de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que inició su vigencia el 19 de julio de 2017.
6. La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción establece los mecanismos de coordinación y colaboración entre las siete instituciones que conforman el Sistema Nacional Anticorrupción, además de que define cómo se van a diseñar y evaluar las políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción y combate a prácticas deshonestas; asimismo, establece que su Secretaría Ejecutiva se encargará de administrar la nueva Plataforma Digital Nacional. Además, en el Capítulo V del Título Segundo fijó las bases para la integración, atribuciones, funcionamiento de los sistemas anticorrupción de las entidades federativas, las cuales deberán seguir los estándares del Sistema Nacional.
7. En congruencia con la Ley General, mediante Decreto número 202 de la H. “LIX” Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el veinticuatro xx xxxxx de dos mil diecisiete, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, entre las cuales, el artículo 130 Bis estableció que el Sistema Estatal Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas, actos y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Sistema que para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las bases mínimas establecidas conforme a la ley respectiva.
8. En tal sentido, el treinta xx xxxx de dos mil diecisiete, a través del Decreto número 207 de la H. “LIX” Legislatura del Estado de México, en su artículo primero expide la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, la cual entre sus objetivos tiene el de regular la organización y funcionamiento de los Sistemas Estatal y Municipal Anticorrupción y en su caso su Comité Coordinador y su Secretaría Ejecutiva, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes.
9. En términos de lo dispuesto por la ley en la materia, el Comité Coordinador es la instancia responsable de establecer los mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema
Estatal y Municipal Anticorrupción y tiene bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas y programas de combate a la corrupción.
10. Asimismo, la referida ley indica que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión y que corresponde al Secretario Técnico ejercer la dirección de la Secretaría Ejecutiva, para lo cual contará, entre otras, con las facultades de administrar y representar legalmente a la Secretaría Ejecutiva, así como administrar la Plataforma Digital Estatal, conformada por el Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de la declaración fiscal; el Sistema de los servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas; el Sistema de servidores públicos y particulares sancionados.; el Sistema de información y comunicación del Sistema Estatal Anticorrupción y del Sistema Estatal de Fiscalización; el Sistema de denuncias públicas xx xxxxxx administrativas y hechos de corrupción y el Sistema de Información Pública de Contrataciones.
11. Aunado a lo anterior, en el referido Decreto número 207 de la H. “LIX” Legislatura del Estado de México, también se expide la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, que es de orden público y de observancia general en el Estado de México y que tiene por objeto distribuir y establecer la competencia de las autoridades para determinar las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.
12. En xxxxxx xx xx xxxxxxxx x xx xxxx xx xxxxxxx xx xxxxxxxxxxxx xxxxx xx xxxxxxx, en la referida ley se establecen los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos y los particulares al igual que determinar los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas creando las bases para que todo ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.
13. Particularmente, dentro de la referida Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios al establecer el objeto, ámbito de aplicación y sujetos de la Ley, señala que son objeto de la misma, los entes públicos, entendidos como los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de México, los organismos constitucionales autónomos, las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal, los municipios, los Órganos Jurisdiccionales que no forman parte del Poder Judicial del Estado de México, las empresas de participación estatal y municipal así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos antes señalados a nivel Estatal y Municipal .
14. De igual forma, la ley en la materia indica que por servidores públicos se entenderá a las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito estatal y municipal, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y que son sujetos de dicha norma los servidores públicos de la administración pública estatal y municipal; aquellas personas que habiendo fungido como
servidores públicos se encuentren en alguno de los supuestos establecidos por la propia Ley y los particulares vinculados con faltas administrativas graves.
15. Que el veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el Análisis para la Implementación y Operación de la Plataforma Digital Nacional y las Bases para el Funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional, las cuales son de observancia obligatoria y de aplicación general para todas las personas y entidades con atribuciones, facultades u obligaciones en relación con la Plataforma Digital Nacional, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.
16. Que las Bases referidas en el numeral anterior, tienen por objeto establecer las directrices para el funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional y los sistemas que la conforman, que garanticen la interoperabilidad, interconexión, estabilidad, uso y seguridad de la información integrada en la Plataforma; promoviendo la homologación de procesos, estandarización de datos y la simplicidad del uso para los usuarios; teniendo en cuenta en todo momento los derechos de acceso a la información y protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados; que permitan cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones del Sistema Nacional Anticorrupción y las instituciones que lo conforman.
17. Que las mencionadas Bases para el Funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional, establecen en su Título Segundo, Capítulo II, “Del Sistema de los Servidores Públicos que Intervengan en Procedimientos de Contrataciones Públicas”, establecen que el objeto de dicho sistema es permitir que los distintos usuarios tengan acceso a la información relacionada con los servidores públicos que intervienen en procedimientos de contrataciones públicas, de tramitación, atención y resolución para la adjudicación de un contrato, otorgamiento de una concesión, licencia, permiso o autorización y sus prórrogas, así como en la enajenación de bienes muebles y aquellos que dictaminan en materia de avalúos, de tal manera que sea utilizada por los integrantes del Sistema Nacional Anticorrupción y autoridades competentes en sus funciones de prevención, detección, investigación y sanción xx xxxxxx administrativas y hechos de corrupción, así como de control y fiscalización de recursos públicos.
Asimismo, indican que este sistema estará conformado por los datos resguardados por los encargados, de acuerdo a los formatos especificados por el Comité Coordinador. Estos datos deberán ser actualizados de manera quincenal por los entes e incluirán, como mínimo, los nombres y adscripción de los servidores públicos que intervengan en contrataciones, así como la relación de particulares, personas físicas y xxxxxxx que se encuentren inhabilitados para celebrar contratos con los entes públicos, derivado de procedimientos administrativos diversos a los previstos en la Ley de Responsabilidades.
18. Que por lo que respecta al Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados, previsto en el Título Segundo, Capítulo III del referido documento normativo, éste tiene como objeto permitir que los usuarios tengan acceso a los datos relacionados con sanciones impuestas a servidores públicos y particulares por la comisión xx xxxxxx administrativas, en términos de la Ley de Responsabilidades, y hechos de corrupción, en términos de la legislación
penal aplicable, a fin de hacer disponible dicha información para las autoridades cuya competencia lo requiera.
De igual forma, señala que el sistema estará conformado por los datos resguardados por los encargados, los cuales serán inscritos de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Secretaría Ejecutiva en materia de estandarización y distribución; e incluirán, entre otros, las constancias de sanciones o de inhabilitación que se encuentren firmes en contra de los servidores públicos o particulares que hayan sido sancionados por actos vinculados con faltas administrativas graves, la anotación de aquellas abstenciones que hayan realizado las autoridades investigadoras o el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en términos de los artículos 77 y 80 de la Ley de Responsabilidades, y la relación de los particulares, personas físicas y xxxxxxx, que se encuentren inhabilitados para celebrar contratos con los entes públicos derivado de procedimientos administrativos diversos a los previstos por la Ley de Responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable. Y que, respecto de la información relacionada con las sanciones impuestas por la comisión de hechos de corrupción, se atenderá a lo dispuesto en la legislación penal y procesal penal aplicable, así como a la normativa que para el efecto establezca la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y el Poder Judicial de la Federación. Las sanciones impuestas por faltas administrativas graves serán del conocimiento público cuando éstas impliquen impedimentos o inhabilitaciones a personas para ser contratadas como servidores públicos, como prestadores de servicios o contratistas del sector público, en términos de la Ley de Responsabilidades. En tanto que los registros de las sanciones relativas a responsabilidades administrativas no graves quedarán inscritos para efectos de ser consideradas en el caso de eventuales reincidencias, pero no serán públicos.
19. Que en congruencia con lo anteriormente expuesto, el 22 xx xxxxx de 2020 el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción publicó en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno”, los Lineamientos para el Funcionamiento de los Sistemas de los Servidores Públicos que Intervengan en Procedimientos de Contrataciones Públicas y de Servidores Públicos y Particulares Sancionados, correspondientes a los Sistemas II y III de la Plataforma Digital Estatal, los cuales tienen por objeto establecer las directrices para el funcionamiento de la Plataforma Digital Estatal y los sistemas de los servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas y de servidores públicos y particulares sancionados, correspondientes a los sistemas II y III que conforman a la misma, que garanticen su interoperabilidad, interconexión, estabilidad, uso y seguridad de la información integrada; promoviendo la homologación de procesos, estandarización de datos y la simplicidad del uso para los usuarios; teniendo en cuenta en todo momento los derechos de acceso a la información y la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados; que permitan cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, así como también las instituciones que lo integran.
20. Que en los Lineamientos referidos en el numeral anterior, acorde a la información del estándar de datos emitidos por la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción para la interoperabilidad con los subsistemas, el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción estableció los campos cuya información deberá ser administrada para el Sistema 2 “Servidores Públicos que Intervienen en Contrataciones”; del Sistema 3 “Apartado de Servidores Públicos
Sancionados” y del “Sistema 3, Apartado de Particulares Sancionados” por parte de todas las personas y entidades con atribuciones, facultades u obligaciones en relación con la Plataforma Digital Estatal, de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable.
D E C L A R A C I O N E S
I. DE “LA SECRETARÍA”
I.1 Que es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto fungir como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador, a efecto de proveerle la asistencia técnica, así como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones, conforme a lo dispuesto en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y demás ordenamientos aplicables, según se establece en los artículos 24 y 25 de la Ley de referencia.
I.2 Que la Maestra en Auditoría Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, fue nombrada Secretaria Técnica de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de México, por el Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de México, mediante acuerdo de fecha ocho xx xxxx de dos mil diecinueve, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el xxxxx xx xxxxx de dos mil diecinueve.
I.3 Que en términos del artículo 35 fracción I de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, corresponde a la Secretaria Técnica ejercer la dirección de la Secretaría Ejecutiva, contando entre sus facultades, con las de administrar y representar legalmente a la Secretaría Ejecutiva.
I.4 Que de conformidad con el artículo 48, párrafo dos de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, la Plataforma Digital Estatal del Sistema Anticorrupción del Estado de México será administrada por la Secretaria Técnica en los términos que establece la propia Ley.
I.5 Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Plataforma Digital la cual tiene, entre otras, las facultades de, previo acuerdo superior, diseñar, establecer e implementar mecanismos de interoperabilidad e interconexión entre la Plataforma Digital Estatal, la Plataforma Digital Nacional y demás plataformas digitales, sistemas y aplicaciones informáticas con las que se suministre o intercambie información; brindar la asesoría y el apoyo técnico que requieran las instancias con motivo de la operación de la Plataforma Digital Estatal y fungir como enlace ante unidades de tecnologías de la información y comunicación o equivalentes de las instancias que participan en la integración y operación de la Plataforma Digital Estatal y su conexión con otras plataformas, conforme a la normatividad aplicable.
I.6 Que para los efectos de “EL CONVENIO”, señala como domicilio fiscal y legal el ubicado Avenida Xxxx Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxx, número 312, Colonia 5 xx xxxx, Toluca xx Xxxxx, Estado de México, Código Postal 50090, con Registro Federal de Contribuyentes SES180112EU5.
II. DE “EL AYUNTAMIENTO"
II.1 Que cuenta con la capacidad legal para celebrar el presente Convenio de Colaboración de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112,113, 116, 122 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2 y 15 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
II.2 Que el Ciudadano, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Presidente Municipal Constitucional, cuenta con las facultades para suscribir y representar al X. Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx xxx Xxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, mismas que le fueron otorgadas en la sesión xx xxxxxxx del H. Ayuntamiento de Ixtapan del Oro, Estado de México, 2019-2021 de fecha 01 de enero de 2019, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 128 fracciones II, V y XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y 48 fracciones II y XIII xx Xxx Orgánica Municipal del Estado de México.
II.3. Que compete a la Ingeniera Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, quien ocupa el cargo de Secretaria del H. Ayuntamiento, conforme al nombramiento de fecha 01 de enero de 2019, emitido por el Ciudadano, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Presidente Municipal Constitucional y aprobado por el H. Ayuntamiento de Ixtapan del Oro, Estado de México, la validación de documentos oficiales, según lo dispuesto por los artículos 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y 91 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
II.4. Que mediante el punto cinco, del Acuerdo primero 0012, de la “segunda" Sesión Ordinaria xx Xxxxxxx del H. Ayuntamiento de Ixtapan del Oro 2019-2021, de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Municipal para suscribir Convenios de Colaboración.
II.5. Que de conformidad con los numerales 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19 y 20 del apartado de Considerandos de “EL CONVENIO”, es objeto de las obligaciones legales establecidas a los entes públicos, sujetos obligados y servidores públicos, en términos de la normatividad en ellos citada.
II.6. Que para el cumplimiento de las obligaciones referidas en la declaración anterior, es su interés obtener las autorizaciones de uso correspondientes a “EL AYUNTAMIENTO” respecto del Sistema 2 “Servidores Públicos que Intervienen en Contrataciones”; del Sistema 3 “Apartado de Servidores Públicos Sancionados” y del “Sistema 3, Apartado de Particulares Sancionados” pertenecientes a la Plataforma Digital Estatal.
II.7 Que para los efectos legales de este instrumento, señala como domicilio el ubicado en Xxxxx Xxxxxxx xxx xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx xxx Xxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 51070.
III. DE “LAS PARTES”
III.1 Que disponen de elementos, experiencia, recursos técnicos, financieros, administrativos y humanos suficientes para convenir y obligarse en los términos de “EL CONVENIO”.
III.2 Que se reconocen la capacidad legal con la que concurren a celebrar el presente instrumento jurídico; asimismo conocen el alcance y contenido de este convenio y están de acuerdo en respetar sus términos.
III.3 Que es su voluntad celebrar el presente instrumento jurídico y colaborar institucionalmente, en el ámbito de sus atribuciones y de forma amplia y respetuosa para el cumplimiento del objeto de “EL CONVENIO”.
III.4 Que manifiestan bajo protesta de decir verdad que no existe dolo, ni mala fe, que no contiene cláusula alguna contraria a la ley y para su celebración no media coacción alguna o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar en todo o en parte la validez de “EL CONVENIO”.
Expuesto lo anterior, manifiestan en común acuerdo obligarse y comprometerse en los términos aquí pactados, por lo que aceptan otorgarse y sujetarse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.
“EL CONVENIO” tiene por objeto establecer los términos y condiciones mediante los cuales “LA SECRETARÍA” otorgará las autorizaciones de uso correspondientes a “EL AYUNTAMIENTO” respecto del Sistema 2 “Servidores Públicos que Intervienen en Contrataciones”; del Sistema 3 “Apartado de Servidores Públicos Sancionados” y del “Sistema 3, Apartado De Particulares Sancionados” comprendidos en la Plataforma Digital Estatal.
SEGUNDA.
“LA SECRETARÍA” declara que, de conformidad con el artículo 48, párrafo dos, de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, administra la Plataforma Digital Estatal del Sistema Anticorrupción del Estado de México en los términos que establece la propia Ley.
Por lo que, las acciones derivadas de “EL CONVENIO”, bajo ninguna circunstancia podrán considerarse como una cesión de derechos o coautoría. Lo cual es reconocido y aceptado en este acto por “EL AYUNTAMIENTO”. Adicionalmente, queda prohibida su explotación en cualquiera de sus modalidades, salvo autorización expresa por escrito de “LA SECRETARÍA”.
TERCERA.
“LA SECRETARÍA” autoriza a “EL AYUNTAMIENTO” el uso gratuito del código fuente en su versión estándar de la Plataforma Digital Estatal para el apoyo de sus funciones sustantivas.
Esta autorización no implica obligación alguna de “LA SECRETARÍA” para adecuar, modificar, transformar o sustituir total o parcialmente el contenido del mismo.
CUARTA.
“LA SECRETARÍA” se obliga a facilitar el código fuente a “EL AYUNTAMIENTO” al momento de la firma de “EL CONVENIO”, a efecto de que éste pueda hacer uso del Sistema 2 “Servidores Públicos
que Intervienen en Contrataciones”; del Sistema 3 “Apartado de Servidores Públicos Sancionados” y del “Sistema 3, Apartado de Particulares Sancionados” comprendidos en la Plataforma Digital Estatal.
Con el objeto de afianzar el compromiso del servidor público respecto del uso de los recursos informáticos que “LA SECRETARÍA” dispone y entregará a cada uno de los servidores públicos municipales designados por “EL AYUNTAMIENTO”, para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones emanadas de “EL CONVENIO”; así como preservar la obligación de mantener y guardar confidencialidad y reserva respecto de la información relevante que le sea entregada para cumplir con sus labores, incluyendo la prohibición de divulgar por cualquier medio, distribuir, reproducir, traducir, utilizar, disponer y/o publicar la información que le haya sido proporcionada, obtenido o que llegue a conocer por cualquier canal de comunicación institucional, “LAS PARTES” se obligan a suscribir el “ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y USO DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS Y SISTEMAS
DE INFORMACIÓN”, previsto como Anexo Único del presente instrumento.”
QUINTA.
“LA SECRETARÍA” dentro de sus posibilidades presupuestarias y a solicitud de “EL AYUNTAMIENTO” podrá brindar capacitación y asesoría técnica, en el uso y desarrollo del Sistema 2 “Servidores Públicos que Intervienen en Contrataciones”; del Sistema 3 “Apartado de Servidores Públicos Sancionados” y del “Sistema 3, Apartado de Particulares Sancionados” comprendidos en la Plataforma Digital Estatal, sin costo alguno a las personas que éste último designe. Para lo cual, mediante oficio hará del conocimiento de “LA SECRETARÍA”, los nombres de las personas que requieren ser capacitadas y entre ambos acordarán un programa de trabajo que fije los términos y calendario en que habrá de darse dicha capacitación.
SEXTA.
“EL AYUNTAMIENTO” se obliga a utilizar el Sistema 2 “Servidores Públicos que Intervienen en Contrataciones”; el Sistema 3 “Apartado de Servidores Públicos Sancionados” y el “Sistema 3, Apartado de Particulares Sancionados” de la Plataforma Digital Estatal, de acuerdo con la normatividad en vigor y con lo establecido en “EL CONVENIO”.
SÉPTIMA.
“EL AYUNTAMIENTO”, citará el nombre de “Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción”, antes o después de utilizar la Plataforma Digital Estatal. Adicionalmente, queda prohibida su explotación comercial.
OCTAVA.
“EL AYUNTAMIENTO” se sujeta a las siguientes obligaciones:
a) Notificar de inmediato y por escrito a “LA SECRETARÍA”, cuando tenga conocimiento de algún uso indebido de la Plataforma Digital Estatal, o bien, del uso no autorizado de ésta.
b) Asumir la responsabilidad que le corresponda ante la autoridad competente, por violaciones cometidas por su personal, en materia de patentes, marcas, franquicias o derechos de autor, con respecto de los recursos, técnicas, equipos y en general de cualquier elemento utilizado en
la creación de la Plataforma Digital Estatal. En caso de reclamaciones por dichos conceptos, se dará aviso inmediato y por escrito a “LA SECRETARÍA”.
NOVENA.
“LA SECRETARÍA”, para efectos de coordinar los programas de trabajo necesarios, así como para administrar “EL CONVENIO”, respecto de la comunicación, cooperación y apoyo mutuo, designa a su Director General de Servicios Tecnológicos y Plataforma Digital Estatal, por su parte, “EL AYUNTAMIENTO” designa a la Licenciada en Derecho, Zuniko Velázquez Mercado, Encargada de Despacho de la Contraloría Interna Municipal.
DÉCIMA.
“LAS PARTES” manifiestan su conformidad de que la relación de trabajo del personal que intervenga en la ejecución de las acciones de colaboración, objeto de “EL CONVENIO”, únicamente se entenderá vinculada con quien lo contrató.
Asimismo, asumen la responsabilidad civil, laboral o de seguridad social que, en su caso, se suscite por el personal que cada una de ellas utilice para la ejecución de las acciones objeto del presente instrumento, razón por la que no podrá considerársele a una parte como patrón sustituto o sol idario del trabajador de la otra.
DÉCIMA PRIMERA.
“LAS PARTES” convienen en que cada una de ellas se hará cargo y absorberá la totalidad de los recursos en que incurra con motivo de la ejecución de las acciones de colaboración estipuladas en “EL CONVENIO”.
DÉCIMA SEGUNDA.
“EL CONVENIO” tendrá una vigencia a partir de su firma y concluirá el 31 de diciembre de 2021, y podrá ser revisado por “LAS PARTES” para evaluar su efectividad. “EL AYUNTAMIENTO” solicitará a la administración entrante del Ejecutivo Estatal, la ratificación del mismo, dentro de los sesenta días hábiles siguientes al término de éste.
DÉCIMA TERCERA.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” decida dar por terminado anticipadamente “EL CONVENIO”, deberá notificar por escrito su voluntad a la otra, en un plazo no menor de treinta días naturales previos a la fecha propuesta para su terminación; en el entendido de que, de existir acciones pendientes de concluirse en términos de los programas, acuerdos y otras acciones derivadas del mismo, se deberán tomar las providencias necesarias para concluirse de manera expedita, sin afectar los intereses o compromisos previamente creados o bien, afectar derechos de terceros.
DÉCIMA CUARTA.
“LA SECRETARÍA” se reserva el derecho de gestionar los trámites e instar las acciones necesarias, de manera directa, para defender sus derechos respecto de la Plataforma Digital Estatal.
DÉCIMA QUINTA.
“LAS PARTES” convienen expresamente que durante la vigencia de “EL CONVENIO”, solamente podrá modificarse o adicionarse por mutuo consentimiento, con la condición de que los objetivos sean
congruentes o complementarios con los que aquí se pactan, mediante la suscripción de un “Adendum o un Convenio Modificatorio”, según sea el caso, mismo que surtirá sus efectos en la misma fecha en que se formalice con su suscripción y deberá formar parte integrante del presente instrumento legal.
DÉCIMA SEXTA.
“LAS PARTES” convienen que “EL CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que en caso de que surgieran diferencias respecto al alcance, interpretación o ejecución del mismo, a efecto de determinar los derechos y obligaciones que deban prevalecer, ambas partes se comprometen a agotar todas las medidas conciliatorias, respondiendo a los principios de buena fe, equidad y justicia, tendientes a poner fin al conflicto.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONVENIO Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU CONTENIDO, TÉRMINOS Y ALCANCE LEGAL, LO FIRMAN POR DUPLICADO, AL MARGEN DE TODAS LAS HOJAS A EXCEPCIÓN DE LA ÚLTIMA QUE SE FIRMA AL CALCE, LOS QUE EN EL INTERVINIERON, EN LA CIUDAD DE TOLUCA XX XXXXX, CAPITAL DEL ESTADO DE MÉXICO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. --------------------------------
POR “LA SECRETARÍA” [RÚBRICA] M. EN A. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX SECRETARIA TÉCNICA | POR “EL AYUNTAMIENTO” [RÚBRICA] C. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL |
TESTIGOS [RÚBRICA] [RÚBRICA] | |
ING. XXXXX XXXXX XXXX DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PLATAFORMA DIGITAL | ING. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO |
ANEXO ÚNICO
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y USO DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN
CLÁUSULAS
PRIMERA.
El presente Acuerdo de Confidencialidad es un instrumento previsto en la Cláusula Cuarta, Segundo Párrafo del Convenio Específico de Colaboración (“EL CONVENIO”) que suscribieron la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de México (“LA SECRETARÍA”) y el X. Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx xxx Xxx (“XX XXXXXXXXXXXX”), Xxxxxx xx Xxxxxx, en fecha 26 de julio de 2021.
SEGUNDA.
El objeto del presente instrumento es afianzar el compromiso del servidor público respecto del uso de los recursos informáticos que “LA SECRETARÍA” dispone y que entrega a cada uno de los servidores públicos municipales designados por “EL AYUNTAMIENTO”, para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones emanadas de “EL CONVENIO”; en consecuencia, quienes lo suscriben aceptan las limitaciones y restricciones de acceso a la información y a la divulgación de la misma.
El uso indebido o ilegal de la información acarrearía consecuencias negativas en contra de los intereses institucionales, estatales y nacionales, por tanto, a partir de la firma de este acuerdo, el servidor/a que haga mal uso de la misma o de los medios que la contienen, se someterá a las sanciones que las disposiciones legales y reglamentarias establecen para el efecto.
El servidor público se obliga a mantener y guardar confidencialidad y reserva respecto de la información relevante que le sea entregada para cumplir con sus labores, quedando prohibido divulgar por cualquier medio, distribuir, reproducir, traducir, utilizar, disponer, y/o publicar la información que le haya sido proporcionada, que haya obtenido o que llegue a conocer por cualquier canal de comunicación institucional.
TERCERA.
Comparecen a la celebración de este Acuerdo de Confidencialidad, la Maestra en Auditoría, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Secretaria Técnica de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de México y el Ciudadano Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Presidente Municipal Constitucional del
H. Ayuntamiento de Ixtapan del Oro, Estado de México, quienes libre y voluntariamente suscriben este acuerdo, conforme las siguientes disposiciones:
CUARTA.
“LA SECRETARÍA” posee una plataforma y sistemas informáticos que conforman la Plataforma Digital Estatal, conformada por la información que a la misma incorporen los integrantes del Sistema Estatal Anticorrupción, así como del Sistema Municipal Anticorrupción y contará al menos, con los sistemas electrónicos siguientes:
I. Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de la declaración fiscal.
II. Sistema de los servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas.
III. Sistema de servidores públicos y particulares sancionados.
IV. Sistema de información y comunicación del Sistema Estatal Anticorrupción y del Sistema Estatal de Fiscalización.
V. Sistema de denuncias públicas xx xxxxxx administrativas y hechos de corrupción.
VI. Sistema de Información Pública de Contrataciones.
Así como demás recursos integrados con la tecnología de la información, que permiten el desarrollo de sus actividades.
QUINTA.
“LA SECRETARÍA”, en el cumplimiento de su misión y de las disposiciones constitucionales y legales que regulan su actividad, crea información a través de sus diferentes procesos generadores de valor y habilitantes, la cual concierne al “Sistema de los Servidores Públicos que Intervengan en Procedimientos de Contrataciones Públicas” y del “Sistema de Servidores Públicos y Particulares Sancionados”, ambos comprendidos en la Plataforma Digital Estatal de la cual, por disposición legal, es la administradora, por lo que el acceso al uso de dichos sistemas es limitado, y los servidores públicos que podrán acceder a la misma debe ser conforme las necesidades de cada función y con las restricciones que al respecto señalan las normas legales, en especial la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Conforme lo expuesto, el servidor público reconoce y acepta que toda la información es de propiedad institucional salvo aquella que por su naturaleza es pública y se encuentra a disposición de la sociedad por medio de los portales institucionales correspondientes.
SEXTA.
El servidor público designado por “EL AYUNTAMIENTO”, para el cumplimiento de las obligaciones referidas en la Declaración II.5 de “EL CONVENIO”, tiene interés en obtener las autorizaciones de uso correspondientes al Sistema 2 “Servidores Públicos que Intervienen en Contrataciones”; del Sistema 3 “Apartado de Servidores Públicos Sancionados” y del “Sistema 3, Apartado De Particulares Sancionados”, comprendidos en la Plataforma Digital Estatal.
SÉPTIMA.
Al efecto, mediante la suscripción de este Acuerdo, “LA SECRETARÍA” hace entrega, al servidor público designado por “EL AYUNTAMIENTO” en sobre cerrado, debidamente sellado y rubricado, de la clave de acceso y contraseña para que éste tenga la factibilidad de proporcionar la información correspondiente al Sistema 2 “Servidores Públicos que Intervienen en Contrataciones”; del Sistema 3 “Apartado de Servidores Públicos Sancionados” y del “Sistema 3, Apartado de Particulares Sancionados”, comprendidos en la Plataforma Digital Estatal.
Para el seguimiento del presente Acuerdo, e implementación de las acciones que de éste deriven, “LA SECRETARÍA” designa al titular de la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Plataforma
Digital, ingeniero Xxxxx Xxxxx Xxxx; en tanto que “EL AYUNTAMIENTO” designa a la Licenciada en Derecho, Zuniko Velázquez Mercado, Encargada de Despacho de la Contraloría Interna Municipal.
OCTAVA.
El servidor público será responsable de la asignación, uso y cuidado de la clave de acceso y contraseña a los sistemas informáticos, las cuales son personales e Intransferibles, sin que se pueda alegar necesidades personales o institucionales, para divulgarlas por cualquier medio, permitiendo que otros servidores públicos accedan a los sistemas con claves ajenas.
El servidor público que ingrese información a las herramientas tecnológicas y de información que “LA SECRETARÍA” le ha proveído para el desempeño y desarrollo de su trabajo, deberá asumir la responsabilidad de los datos ingresados procurando que los mismos sean veraces, coherentes y oportunos.
NOVENA.
El servidor público se compromete a utilizar tanto la información documental como digital y los recursos tecnológicos de “LA SECRETARÍA”, con ética, reserva y profesionalismo conforme las normas y reglamentos vigentes. “LA SECRETARÍA” respetará las normas y procedimientos que garantizan la privacidad de los servidores/as, siempre que las mismas no alteren las medidas de seguridad institucional.
El servidor público acepta que “LA SECRETARÍA” puede ejercer control y seguimiento de la información institucional que estén bajo su custodia, así como de los recursos tecnológicos a él proporcionados, con la finalidad de garantizar el uso correcto de la información y los sistemas informáticos, cuando lo estime pertinente y sin necesidad de notificación previa.
DÉCIMA.
El servidor público acepta y declara que se somete a las responsabilidades y sanciones que por omisión a este acuerdo le sean imputables, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar en virtud de la ley.
DÉCIMA PRIMERA.
El presente Acuerdo de Confidencialidad de la Información, la clave de acceso y contraseña tendrán vigencia:
a) Durante la gestión de la administración pública municipal y/o,
b) Durante el tiempo que el servidor público preste sus servicios en el Ayuntamiento.
En caso de que se actualice cualquiera de las dos hipótesis señaladas, la administración entrante de “EL AYUNTAMIENTO” gestionará ante “LA SECRETARÍA” la firma de un nuevo Acuerdo de Confidencialidad y la entrega de una nueva clave y contraseña.
Para constancia, las partes lo suscriben por duplicado, aceptándolo en todas sus partes.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE ACUERDO Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU CONTENIDO, TÉRMINOS Y ALCANCE LEGAL, LO FIRMAN POR DUPLICADO, AL MARGEN DE TODAS LAS HOJAS A EXCEPCIÓN DE LA ÚLTIMA QUE SE FIRMA AL CALCE, LOS QUE EN EL INTERVINIERON, EN LA CIUDAD DE TOLUCA XX XXXXX, CAPITAL DEL ESTADO DE MÉXICO, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO. --------------------------------
POR “LA SECRETARÍA” [RÚBRICA] M. EN A. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX SECRETARIA TÉCNICA | POR “EL AYUNTAMIENTO” [RÚBRICA] C. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL |
TESTIGOS [RÚBRICA] [RÚBRICA] | |
ING. XXXXX XXXXX XXXX DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PLATAFORMA DIGITAL | ING. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO |
Las firmas anteriores corresponden al Acuerdo de Confidencialidad y Uso de Herramientas Tecnológicas y Sistemas de Información que celebran la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de México y el X. Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx xxx Xxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. Xxxxxx----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------