ACUERDO
TRaDUCCIÓN
ACUERDO
entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre la participación de la Confederación Suiza en la Misión de Observación de la Unión Europea en Aceh (Indonesia) (Misión de Observación en Aceh — MOA)
La UNIÓN EUROPEa (UE),
por una parte, y
La CONFEDERaCIÓN SUIZa
por otra,
denominadas en lo sucesivo «las Partes», TENIENDO EN CUENTa:
— el Memorando de Entendimiento firmado el 00 xx xxxxxx xx 0000 xxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx y el Movimiento aceh Libre (GaM) con miras a una solución pacífica, completa y duradera del conflicto de aceh, que dispone en particular la creación de la Misión de Observación en aceh (MOa),
— el acuerdo entre el Gobierno de Indonesia y la Unión Europea, de 3 de octubre de 2005, sobre los cometidos, el estatuto, los privilegios y las inmunidades de la MOa y de sus miembros,
— la invitación cursada a la Confederación Suiza para que participe en la MOa,
— la aceptación de la participación en la MOa por parte de la Confederación Suiza,
— la adopción por parte del Consejo de la Unión Europea de la acción Común 2005/643/PESC, de 9 de septiembre de 2005, Misión de Observación de la Unión Europea en aceh (Indonesia) (Misión de Observación en aceh — MOa),
— la decisión del Comité Político y de Seguridad, de 20 de septiembre de 2005, de aceptar la contribución de la Confederación Suiza a la MOa,
haN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Participación en la MOA
1. La Confederación Suiza se asociará a la acción Común 2005/643/PESC, de 9 de septiembre de 2005, Misión de Ob- servación de la Unión Europea en aceh (Indonesia) (Misión de Observación en aceh — MOa) y a cualquier acción Común o Decisión por las que el Consejo de la Unión Europea decida prorrogar la MOa, de conformidad con las disposiciones del presente acuerdo y con las correspondientes normas de aplica- ción.
2. La contribución de la Confederación Suiza a la MOa se entenderá sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión Europea.
3. La Confederación Suiza velará por que el personal suyo que participe en la MOa desempeñe su misión en conformidad con:
a) la acción Común 2005/643/PESC, así como sus modifica- ciones posteriores;
b) el plan de la operación (OPLaN);
c) las medidas de aplicación.
4. El personal enviado en comisión de servicios a la opera- ción de gestión civil de crisis por la Confederación Suiza ejer- cerá sus funciones y se conducirá teniendo presentes única- mente los intereses de la MOa.
5. La Confederación Suiza informará a su debido tiempo al jefe de misión de la MOa y a la Secretaría General del Consejo de cualquier cambio en su contribución a la MOa.
6. El personal enviado en comisión de servicios a la MOa será sometido a un reconocimiento médico y será vacunado; una autoridad médica competente de la Confederación Suiza certificará su aptitud para el servicio. El personal enviado en comisión de servicios a la MOa presentará una copia de dicho certificado.
Artículo 2
Estatuto del personal
1. El estatuto del personal enviado por la Confederación Suiza a la MOa se regirá por el acuerdo sobre el estatuto de la misión celebrado entre la Unión Europea y el Gobierno de Indonesia.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el estatuto de la misión a que se refiere el apartado 1, la Confederación Suiza tendrá jurisdicción sobre el personal suyo que participe en la MOa.
3. La Confederación Suiza deberá atender cualquier reclama- ción relacionada con la participación en la MOa que presente un miembro de su personal o que se refiera a él. a la Confe- deración Suiza le corresponderá emprender acciones legales o disciplinarias contra cualquier miembro de su personal, cuando proceda, de conformidad con sus disposiciones legales y regla- mentarias.
4. La Confederación Suiza se compromete a formular una declaración relativa a la renuncia a presentar contra cualquier Estado que participe en la MOa, y a hacerlo al firmar el pre- sente acuerdo. xxxxx al presente acuerdo figura un modelo de dicha declaración.
2. Las autoridades nacionales traspasarán el control operativo al jefe de misión de la MOa, que lo ejercerá por medio de una estructura jerárquica de mando y control.
3. El jefe de misión dirigirá la MOa y asumirá su dirección cotidiana.
4. La Confederación Suiza tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión cotidiana de la operación que los Estados miembros de la Unión Europea que participen en la misma, conforme a lo dispuesto en los instrumentos jurídicos citados en el artículo 1, apartado 1.
5. El jefe de misión de la MOa será responsable del control disciplinario del personal de la operación. Cuando proceda, la autoridad nacional correspondiente ejercerá las acciones disci- plinarias.
6. La Confederación Suiza nombrará un Punto de contacto del contingente nacional, que represente a su contingente na- cional en la MOa. El Punto de contacto del contingente nacio- nal responderá ante el jefe de misión de la MOa en lo relativo a cuestiones nacionales y será el responsable de la disciplina diaria del contingente.
7. La decisión de terminar la operación será adoptada por la Unión Europea, tras consultar con la Confederación Suiza, siem-
5. La Unión Europea garantizará que sus Estados miembros formulen una declaración por lo que respecta a la renuncia a las reclamaciones en relación con la participación de la Confedera- ción Suiza en la MOa, y a que lo hagan al firmar el presente acuerdo. xxxxx al presente acuerdo figura un modelo de dicha declaración.
pre que ésta siga contribuyendo a la terminación de la misma.
Artículo 5
MOa
en la fecha de
Artículo 3
Información clasificada
La Confederación Suiza adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la información clasificada de la UE esté protegida de conformidad con las normas de seguridad del Consejo de la Unión Europea, contenidas en la Decisión 2001/264/CE del Consejo (1), y con otras directrices que puedan emitir las auto- ridades competentes, incluido el jefe de misión de la MOa.
Artículo 4
Cadena de mando
1. Todo el personal que participe en la MOa seguirá estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales.
(1) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.
Aspectos financieros
1. La Confederación Suiza asumirá la totalidad de los costes ligados a su participación en la operación, salvo los costes que sean objeto de financiación común, según disponga el presu- puesto operativo.
2. En caso de muertes, lesiones, daños o perjuicios a perso- nas físicas o jurídicas del o de los Estados en que se realice la operación y siempre que su responsabilidad haya quedado de- mostrada, la Confederación Suiza pagará las indemnizaciones en las condiciones estipuladas en el acuerdo sobre el estatuto de la misión a que se refiere el artículo 2, apartado 1, del presente acuerdo.
Artículo 6
Contribución al presupuesto operativo
1. La Confederación Suiza contribuirá a la financiación del presupuesto operativo de la MOa.
2. Se firmará entre el jefe de misión de la MOa y los servi- cios administrativos competentes de la Confederación Suiza un acuerdo sobre las disposiciones prácticas relativas al pago de las contribuciones de la Confederación Suiza. En dicho acuerdo figurarán, entre otras, disposiciones sobre las siguientes cuestio- nes:
a) la cantidad de que se trate;
b) las disposiciones de pago de la contribución financiera;
cho a poner término al presente acuerdo, notificándolo con un mes de antelación.
Artículo 9
Resolución de controversias
Las controversias relativas a la interpretación o aplicación del presente acuerdo serán resueltas por cauces diplomáticos entre las Partes.
c) el procedimiento de auditoría.
Artículo 7
Normas de aplicación del Acuerdo
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, toda norma técnica y administrativa necesaria para la aplicación del presente acuerdo deberá ser acordada entre el Secretario Gene- ral del Consejo de la Unión Europea, alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común, y las autoridades com- petentes de la Confederación Suiza.
Artículo 10
Entrada en vigor
1. El presente acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado mu- tuamente que han cumplido los requisitos internos al efecto.
2. El presente acuerdo se aplicará provisionalmente desde la fecha de la firma.
3. El presente acuerdo permanecerá en vigor mientras dure la contribución de la Confederación Suiza a la operación.
Artículo 8
hecho
en Bruselas, el , en lengua inglesa en
Incumplimiento
Si una de las Partes incumpliera las obligaciones contraídas en virtud de los artículos que anteceden, la otra Parte tendrá dere-
doble ejemplar.
Por la Unión Europea Por la Confederación Suiza
DECLARACIONES
a que se refiere el artículo 2, apartados 4 y 5, del Acuerdo
Declaración de los Estados miembros de la UE:
«Los Estados miembros de la UE, al aplicar la acción Común 2005/643/PESC, de 9 de septiembre de 2005, Misión de Observación de la Unión Europea en aceh (Indonesia) (Misión de Observación en aceh — MOa), procurarán, en la medida en que lo permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, renunciar en lo posible a las reclamaciones contra la Confederación Suiza por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a los Estados miembros y utilizado en la operación de gestión de crisis de la UE, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:
— hayan sido causadas por personal de la Confederación Suiza adscrito a la operación de la UE en el ejercicio de sus funciones en relación con la operación de gestión de crisis de la UE, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, o
— hayan resultado de la utilización de material perteneciente a la Confederación Suiza, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de la Confederación Suiza adscrito a la operación de la UE que lo haya utilizado.».
Declaración de la Confederación Suiza:
«La Confederación Suiza, al asociarse a la acción Común 2005/643/PESC, de 9 de septiembre de 2005, Misión de Observación de la Unión Europea en aceh (Indonesia) (Misión de Observación en aceh — MOa), procurará, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, renunciar en lo posible a las reclamaciones contra cualquier otro Estado participante en la operación de gestión de crisis de la UE por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material de su propiedad utilizado por la operación militar de gestión de crisis de la UE, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:
— hayan sido causados por personal de la operación militar de gestión de crisis de la UE en el ejercicio de sus funciones en relación con la operación de gestión de crisis de la UE, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, o
— hayan resultado de la utilización de material perteneciente a Estados participantes en la operación militar de gestión de crisis de la UE, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de la operación militar de gestión de crisis de la UE que lo haya utilizado.».