CONTRATO DE COMUNICACIÓN DE DATOS REMIT
CONTRATO DE COMUNICACIÓN DE DATOS REMIT
(Aplicación del Reglamento (UE) Nº 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la integridad y la transparencia xxx xxxxxxx mayorista de la energía (REMIT))
REUNIDOS
OMIClear, C.C., Sucursal en España, con domicilio social en Calle Xxxxx Xxxxxxx 27, planta baja, puerta 5, 00000 Xxxxxx, registrada en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 28383, Folio 60, Hoja M-511.139.
En adelante denominada “OMIClear”;
y
______________ sociedad constituida y vigente en virtud de las leyes de (NOMBRE DEL PAÍS), con domicilio social en (DOMICILIO), y CIF (“ “)
En adelante denominada “Participante en el Mercado”.
En adelante, también se denominará a OMIClear y al Participante en el Mercado de forma individual o conjunta como “Parte” o “Partes”, respectivamente.
Ambas Partes se encuentran debidamente representadas por las personas que suscriben el presente Contrato con facultades que expresamente declaran como válidas, suficientes y en vigor, para obligar a las Partes.
EXPONEN
Que el 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxx Europea (en adelante “UE”) adoptó nuevas normas de obligado cumplimiento sobre operaciones en el mercado mayorista de la energía a través del Reglamento (UE) Nº 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la integridad y la transparencia xxx xxxxxxx mayorista de la energía (en adelante “REMIT”), que introduce un marco específico para el sector en relación con el seguimiento de los mercados mayoristas de la energía, con el fin de detectar y prevenir la manipulación xxx xxxxxxx y las operaciones basadas en el uso de información privilegiada.
Que, de acuerdo con el artículo 8 del citado Reglamento, los participantes en el mercado deberán facilitar a la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (en adelante “ACER”), periódicamente, datos de los contratos mayoristas de la energía, tanto de suministro de electricidad y gas natural, como de transporte de dichos productos.
Que en el caso de que el Participante en el Mercado tenga clientes (en adelante “Clientes”) que también deberán facilitar sus respectivos datos a ACER y que hayan delegado dicho reporte en el Participante en el Mercado, estos deberán habilitar al Participante en el Mercado la gestión de dichas obligaciones.
Que, por razones de fiabilidad operativa, ACER considera necesario y oportuno que la comunicación de registros de operaciones se realice a través de Mecanismos Registrados de Comunicación (en adelante “RRM”).
Que OMIClear, C prestará el servicio de comunicación en virtud del citado Reglamento de la UE como RRM de ACER.
Que, a la vista de lo anterior, OMIClear y el Participante en el Mercado desean suscribir un contrato, en el que se estipularán tanto los respectivos derechos y obligaciones como todos los servicios a prestar, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
OBJETO
De acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato, OMIClear proporcionará al Participante en el Mercado y, en su caso, a sus Clientes los servicios necesarios para cumplir sus obligaciones de comunicación previstas en el Reglamento (UE) Nº 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la integridad y la transparencia xxx xxxxxxx mayorista de la energía (REMIT), en lo que se refiere a contratos no estandarizados e información de gas natural y GNL, previstos en este Contrato.
En caso de que el Participante en el Mercado se encuentre habilitado a reportar por sus Clientes, deberá enviar a OMIClear, para cada uno de sus Clientes, la declaración que se encuentra en el Anexo IV al presente Contrato, que es parte integrante del mismo.
OMIClear podrá subcontratar la ejecución de este servicio a una tercera parte. En cualquier caso, OMIClear se mantendrá como responsable de la prestación de estos servicios.
OPERACIONES OBJETO DE COMUNICACIÓN
OMIClear informará a ACER sobre los contratos no estandarizados e información de gas natural y GNL del Participante, incluidos en el Anexo I, y que el Participante instruya a OMIClear para informar a ACER.
De conformidad con REMIT, los datos comunicados comprenderán los detalles de los contratos establecidos en la normativa (en adelante los “Datos”).
El Participante enviará a OMIClear los Datos en los siguientes plazos:
En el caso de las operaciones objeto de comunicación bajo el formato previsto en el Anexo II al presente Contrato, que forma parte integrante del mismo, hasta las 09:00 horas del día hábil anterior a la fecha límite establecida por ACER para el reporte de contratos no estandarizados.
En el caso de que la información requiera reporte en el día útil siguiente, hasta las 23h59 horas del día hábil anterior a la fecha límite establecida por ACER.
El servicio de información deberá ajustarse a los formatos que exige ACER.
PLAZO DE COMUNICACIÓN
Los Datos deberán comunicarse por OMIClear a ACER en un plazo no superior al primer día hábil siguiente a la recepción de los datos por OMIClear.
DECLARACIONES DEL PARTICIPANTE EN EL MERCADO
El Participante en el Mercado reconoce y acepta que:
(a) El Participante en el Mercado seguirá siendo el único responsable y obligado a la presentación de todos los datos, tanto los propios como, en su caso, los de sus Clientes, sujetos a la obligación de comunicación y que esa información sea correcta.
(b) OMIClear no está obligado a verificar, corregir o de cualquier otra forma validar la información transmitida por el Participante en el Mercado en relación con su contenido.
(c) El Participante en el Mercado debe proporcionar el "código de registro de participante xxx xxxxxxx", código único proporcionado al Participante en el Mercado y, en su caso, a cada uno de sus Clientes, por parte de ACER al registrarse de conformidad con el artículo 9 de REMIT y de conformidad con el artículo 10 (2) del Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1348/2014 de la Comisión de 17 de diciembre de 2014.
(d) Cualquier presentación de los Datos por OMIClear en virtud del presente Contrato se realiza con el fin de facilitar la comunicación de datos del Participante en el Mercado y, en su caso, de sus Clientes, de conformidad con las obligaciones de comunicación, y es independiente de cualquier obligación de comunicación que pueda o no corresponder a OMIClear.
(e) Sin perjuicio de cualquier otra medida que pueda adoptar OMIClear, esta no vendrá obligada a prestar ninguna clase de servicios en virtud del presente Contrato en caso de producirse un incumplimiento del mismo, por acción u omisión, por parte del Participante en el Mercado, incluido el impago de cualquier cargo.
(g) La obligación de comunicación y, los servicios prestados por OMIClear en virtud del presente Contrato, estarán sujetos a modificación en caso de producirse cualesquiera desarrollos normativos que afecten al contenido del mismo.
(h) El Participante en el Mercado actúa por cuenta propia, y ha resuelto por sí mismo, de forma independiente y tras su oportuno análisis y valoración, suscribir el presente Contrato.
(i) OMIClear puede modificar las condiciones técnicas de prestación del servicio. En el caso de que las modificaciones impacten en la operativa de los agentes, estas deberán de ser comunicadas con una antelación mínima de dos meses, excepto en el caso de que el Participante pueda aceptar una menor antelación.
RESPONSABILIDAD
OMIClear ejecutará las obligaciones a su cargo con la debida diligencia, dentro de las reglas del arte de su profesión, para el tipo de prestación efectuada.
OMIClear se compromete expresamente a asignar a los trabajos encomendados personal técnico cualificado de los perfiles profesionales adecuados.
La responsabilidad de OMIClear, bajo este Contrato, salvo en los casos de dolo o fraude, no podrá ser superior, en todos sus conceptos, al 100% del importe efectivamente abonado en el correspondiente año natural por el Participante en el Mercado de acuerdo con el Contrato.
No podrá exigirse que OMIClear realice, directa o indirectamente, ningún acto que no esté permitido o sea incompatible o contrario a los procedimientos operativos de OMIClear, o bien sea contrario a cualquier disposición normativa, judicial o administrativa o cuya realización se prohíba de otro modo a OMIClear.
OMIClear no asumirá ninguna responsabilidad frente al Participante en el Mercado o, en su caso, a sus Clientes (o cualquier persona que reclame en su virtud o a través de los mismos), ya sea contractual o extracontractualmente, por la interceptación o el acceso por parte de un tercero a cualquier clase de información o datos del Participante en el Mercado o de sus Clientes, salvo en la medida en que tales hechos se deban a la negligencia grave, dolo o fraude de OMIClear.
PROCEDIMIENTOS
OMIClear garantizará un intercambio y una gestión eficaz y segura de información con ACER. En concreto, OMIClear garantizará la seguridad, confidencialidad e integridad de la información, la autenticación de la fuente de la información y la continuidad del servicio prestado.
OMIClear deberá informar al Participante en el Mercado del cumplimiento del servicio de información a ACER. En este contexto, OMIClear deberá identificar los incidentes que pudieran haberse producido.
FUERZA MAYOR
Ninguna de las Partes será responsable frente a la contraria del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, si éste viniera originado por causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
A los efectos del presente Contrato, entre los supuestos de Fuerza Mayor se incluirán, entre otros:
a) Un acto hostil o terrorista, guerra, declarada o no, amenaza xx xxxxxx, bloqueo, revolución, revueltas, insurrección, levantamiento civil, manifestación o desorden público.
b) Acto de sabotaje o vandalismo.
c) Desastre o fenómeno natural.
d) Incendio, explosiones, contaminación radioactiva, química o u otra peligrosa.
e) Huelga general o de todo el sector.
f) Fallos o funcionamiento anómalo de sistemas de comunicación de datos, líneas de telecomunicaciones (por ejemplo, líneas telefónicas, accesos a Internet), en la medida en que no puedan atribuirse a la actuación dolosa por la Parte que invoque Fuerza Mayor.
La Parte afectada por un hecho de Fuerza Mayor verá suspendido el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Contrato mientras el cumplimiento de dichas obligaciones se vea afectado por el supuesto de Fuerza Mayor.
EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
El Participante en el Mercado se obliga a indemnizar y dejar indemne a OMIClear frente a cualquier clase de perjuicios, daños, cargos o gastos en que incurran o que se resuelvan en su contra y que se deriven o traigan causa de:
(a) Cualquier reclamación o demanda que presente cualquier tercero, en la medida en que dicha reclamación o demanda se origine o derive o traiga causa, directa o indirectamente, de las actividades del Participante en el Mercado contempladas en el presente Contrato.
(b) Cualquier información facilitada a OMIClear por el Participante en el Mercado, incluida, entre otras, toda la información incluida en los datos que en su caso comunique el Participante en el Mercado a OMIClear.
(c) Cualquier multa, penalización o sanción derivada de actuaciones reguladoras, administrativas o judiciales que se deriven o traigan causa de las actividades del Participante en el mercado contempladas en el presente Contrato, salvo en la medida en que sean consecuencia directa de un acto constitutivo de dolo o fraude por parte de OMIClear.
TARIFAS
OMIClear, en concepto de contraprestación por los servicios realizados, recibirá del Participante en el Mercado un importe mensual en euros (IVA excluido) de conformidad con las Tarifas incluidas en el Anexo III al presente Contrato, que forma parte integrante del mismo.
No obstante, lo anterior, el Participante en el Mercado vendrá obligado a abonar a OMIClear las tarifas vigentes en cada momento, que podrán ser diferentes de las indicadas en el párrafo anterior en caso de que fueran modificadas por OMIClear en los términos establecidos en la cláusula 13 de este Contrato.
OMIClear facturará la contraprestación mensual que corresponda si el Participante en el Mercado tiene Contrato en vigor con OMIClear el último día del trimestre.
10.TASA ACER
Con carácter anual, antes del 1 de julio, OMIClear S.E. facturará al Participante en el Mercado el importe de las tasas repercutidas por ACER, de acuerdo a lo previsto en la Decisión (UE) 2020/2152 de la Comisión de 17 de diciembre de 2020 sobre las tasas adeudadas a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía por la recopilación, la gestión, el tratamiento y el análisis de la información notificada con arreglo al Reglamento (UE) n 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
OMIClear S.E. como RRM, pondrá a disposición de los Participantes en el Mercado las estimaciones de facturación que son facilitadas por ACER y realizará sus mejores esfuerzos para que, de conformidad con las estimaciones facilitadas por ACER, se ajusten con la mayor exactitud posible las tasas estimadas y las efectivamente cobradas de acuerdo con las finalmente emitidas por ACER.
En caso de baja del servicio de comunicación de datos REMIT del Participante en el Mercado durante el ejercicio, éste quedará obligado a liquidar el valor devengado asociado a la tasa de ACER. Para ello, OMI RRM utilizará la información que disponga hasta el momento de la baja para realizar la estimación de la tasa de ACER devengada. Esta estimación será incluida en la última factura que se emita del servicio de reporte de datos REMIT del agente.
CONFIDENCIALIDAD
Todos los datos xx xxxxxxx presentados a ACER en el contexto del presente contrato tendrán la consideración de confidenciales.
Las Partes se obligan a mantener el carácter reservado de la Información Confidencial de acuerdo con los términos del presente Contrato.
Las Partes se obligan a utilizar la Información Confidencial exclusivamente de acuerdo con los términos del presente Contrato.
Las Partes se obligan a no divulgar Información Confidencial a terceros sin el consentimiento previo y por escrito del titular salvo:
(a) a los auditores o asesores legales de dicha Parte;
(b) en la medida de lo necesario para que cualquiera de las Partes haga valer sus derechos en relación con el presente Contrato ante tribunales o autoridades competentes;
(c) en la medida de lo exigido por las leyes, normas o reglas de aplicación, o en un requerimiento emitido por una autoridad judicial o administrativa.
El Participante en el Mercado autoriza y, en su caso, asegura que sus clientes autorizan, la puesta a disposición de OMIClear de toda aquella información que se requiera de acuerdo con las disposiciones de REMIT, los actos de ejecución y cualquier norma de desarrollo, regla o reglamento directa o indirectamente aplicable así como por las directrices establecidas en el TRUM y el MOP ("REMIT y Apoyo Reglamento "), así como entre OMIClear y cualesquiera personas o entidades que presten servicios a OMIClear, en relación con el apoyo para el cumplimiento de los requisitos de presentación de informes.
Los datos o la información proporcionada por una Parte a la otra en virtud del presente Contrato serán utilizados por la Parte receptora sólo para los fines establecidos en el presente Contrato y para ningún otro propósito, sin el consentimiento previo por escrito de la parte remitente. Cualquier dato o información y los derechos de propiedad intelectual contenidos en la misma seguirán siendo propiedad de la parte remitente de tal manera que la Parte receptora no tendrá otros derechos sobre tales datos o información de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato.
Con excepción a lo dispuesto expresamente en el presente Contrato, cualquier dato o información, proporcionada por una Parte a la otra, tendrá carácter confidencial y la Parte receptora protegerá esos datos e información de la divulgación no autorizada a terceros.
ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN
El presente Contrato entrará en vigor en la fecha de su suscripción por parte de OMIClear y vigorará por un plazo mínimo de un año.
Después de ese plazo inicial, el presente Contrato seguirá en vigor durante un plazo indefinido y podrá ser resuelto por cualquiera de las Partes en cualquier momento, mediante preaviso por escrito con una antelación de 60 días.
MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN
Previa notificación por escrito dirigida al Participante en el Mercado con una antelación mínima de 60 días, OMIClear podrá modificar el presente Contrato (en todo o en parte) y cualquier documento o proceso operativo y de procedimiento en relación con el presente Contrato para adaptarse a cualquier cambio o requisito normativo, u operativo, si bien dicha modificación surtirá efecto únicamente si no media el rechazo por el Participante en el Mercado mediante notificación escrita.
En caso de que el Participante en el Mercado rechazara una modificación mediante notificación escrita durante un plazo de 60 días desde la recepción de la correspondiente notificación por OMIClear, el presente Contrato quedará resuelto en un plazo efectivo de 60 días después de la notificación por escrito de OMIClear, sin que surta efecto dicha modificación.
En caso de que el Participante en el Mercado no rechazara una modificación mediante notificación escrita dentro de los 60 días siguientes a recibir la notificación escrita de OMIClear, se entenderá que ha aceptado dicha modificación del presente Contrato.
OMIClear podrá, mediante notificación previa por escrito con una antelación mínima de 75 días dirigida al Participante en el Mercado, modificar las Tarifas previstas en el presente Contrato. Dicha modificación surtirá efecto únicamente si no se rechaza por el Participante en el Mercado mediante notificación escrita.
En caso de que el Participante en el Mercado rechazara la modificación mediante notificación escrita durante un plazo de 60 días desde la recepción de la correspondiente notificación por OMIClear, el presente Contrato quedará resuelto en un plazo efectivo de 75 días después de la notificación escrita de OMIClear, sin que surta efecto dicha modificación.
En caso de que el Participante en el Mercado no rechazara la modificación mediante notificación escrita dentro de los 60 días siguientes a recibir la notificación escrita de OMIClear, se entenderá que ha aceptado dicha modificación del presente Contrato.
Aquellas disposiciones cuya subsistencia se prevea expresamente, o aquellas que, por su naturaleza, subsistan al vencimiento, como, por ejemplo, entre otras, la Cláusula de Confidencialidad x xx Xxx y Jurisdicción de Aplicación, seguirán vigentes a la finalización del presente Contrato.
CESIÓN
Ni el presente Contrato ni cualquiera de los derechos u obligaciones que se prevén en el mismo podrán ser objeto de cesión por una Parte sin el consentimiento previo y por escrito de la otra, salvo que dicha cesión sea obligatoria en virtud de la normativa aplicable. Este consentimiento no será necesario si el cesionario es una Filial de OMIClear.
A los efectos del presente Contrato, se entiende por “Filial”, cualquier filial de OMIClear, filial de una filial de OMIClear, una entidad matriz de OMIClear o cualquier filial de dicha matriz.
MISCELÁNEA
El presente Contrato constituye el acuerdo y compromiso íntegro al que han llegado las Partes en relación con su objeto, y deja sin efecto al resto de comunicaciones verbales y escritas anteriores en relación con el mismo. Cada una de las Partes reconoce que no ha suscrito el presente Contrato confiando en cualquier declaración, garantía u otra afirmación verbal o escrita de la otra Parte y renuncia a cuantos derechos pudieran asistirle en otro caso en relación con el mismo.
En caso de nulidad, anulación o ineficacia en cualquier sentido de cualquiera de las disposiciones del presente Contrato, ello no afectará a la legalidad, validez o eficacia en dicha jurisdicción de cualquier otra disposición del presente Contrato.
La falta o la demora en el ejercicio de cualquier derecho respecto del presente Contrato no podrá entenderse como una renuncia alguna a su ejercicio y no se entenderá que el ejercicio individual o parcial de cualquier derecho pueda impedir cualquier ejercicio posterior o adicional de dicho derecho, o el ejercicio de cualquier otro derecho.
LEY Y JURISDICCIÓN DE APLICACIÓN
El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con la ley portuguesa.
Ambas partes se someten a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxx para la resolución de cualquier controversia que en ejecución del presente Contrato o en su resolución puedan plantearse, con renuncia expresa a cualquier otro que pudiera corresponderles.
En conformidad con lo anteriormente expuesto firman por duplicado el presente Contrato uno para cada una de las Partes que lo otorgan, en el lugar y fecha indicados.
Firmado en (NOMBRE DE LA CIUDAD) a (DÍA Y MES) de 201…
OMIClear, C.C., Sucursal en España
|
(NOMBRE DE LA EMPRESA), |
(FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA)
|
(FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA)
|
(REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA) |
(CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA)
|
ANEXO I
Operaciones incluidas en el objeto del contrato
Están incluidos en el objeto del presente Contrato los siguientes servicios de comunicación de datos REMIT para ACER:
Contratos no estandarizados, con las características definidas en las líneas siguientes, mediante el uso de la plataforma ORP (OMI Reporting Platform), introduciendo información conforme lo estipulado en el Anexo II (Modelo Plataforma ORP):
Contratos de electricidad o gas;
A plazo (forward) y con entrega física;
En que ambos agentes actúen por cuenta propia (principal);
Con importes en EUR y con potencia y energía definidas, respectivamente, en MW y MWh;
Con reporte según la tabla 2 (definición) y tabla 1 (ejecución) y rellenados los campos obligatorios y opcionales, definidos en el Anexo II o en sus actualizaciones futuras, de acuerdo con las especificaciones que indique OMIP.
Contratos no estandarizados e información de gas natural y GNL listados en las líneas siguientes, mediante la producción y envío a OMIP, por parte del Participante en el Mercado, ficheros con los formatos definidos en los “XML-schemas” publicados por ACER (Modelo Formato ACER):
Non Standard Contracts
Gas Transportation Contracts
LNG Data
Gas Nominations
Gas Storage Data
ANEXO II
Formato del archivo de comunicación de datos (referente al Punto 1 del Anexo I)
Tabla 2 (Definición del contrato)
Tabla 1 (Ejecución del contrato)
ANEXO III
Tarifas
Las tarifas aplicables al reporte de contratos no estandarizados y a la información de gas natural y GNL contenidas en el ámbito de este Contrato son las especificadas en la tabla siguiente:
Reporte Individual |
Reporte Delegado |
500€ |
750€ + 40€ por contraparte/ 20€ empresa del grupo |
Para la opción prevista en el punto 1 del Anexo I (Modelo plataforma ORP), y para un número de contratos inferior a cinco, las tarifas se reducen de la siguiente manera. También se aplican estas tarifas para el reporte únicamente de datos fundamentales de gas:
Reporte Individual |
Reporte Delegado |
300€ |
450€ + 40€ por contraparte/ 20€ empresa del grupo |
Aplicación de la Tasa ACER
Con carácter anual, antes del 1 de julio, se facturará al Participante en el Mercado el importe de las tasas repercutidas por ACER, de acuerdo a lo previsto en la Decisión (UE) 2020/2152 de la Comisión de 17 de diciembre de 2020 sobre las tasas adeudadas a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía por la recopilación, la gestión, el tratamiento y el análisis de la información notificada con arreglo al Reglamento (UE) n 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo. OMIClear S.E. como RRM, pondrá a disposición de los Participantes en el Mercado las estimaciones de facturación que son facilitadas por ACER y realizará sus mejores esfuerzos para que, de conformidad con las estimaciones facilitadas por ACER, se ajusten con la mayor exactitud posible las tasas estimadas y las efectivamente cobradas de acuerdo con las finalmente emitidas por ACER.
ANEXO IV
Declaración
Sirve el presente documento para informar que:
Nombre del Cliente: |
Expresamente autoriza a:
Nombre del Participante en el Mercado: |
A enviar a OMIClear, C.C., Sucursal en España [RRM] los Datos necesarios para cumplir con sus obligaciones de comunicación previstas en el Reglamento (UE) Nº 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la integridad y la transparencia xxx xxxxxxx mayorista de la energía (REMIT), en lo que se refiere a operaciones desarrolladas fuera de un mercado organizado.
Al amparo de lo establecido en el Contrato existente entre OMIClear y el Participante en el Mercado, OMIClear no asume ningún relacionamiento o responsabilidad contractual con el Cliente.
Fecha: ______ /______ /_______
Firma: _______________________________________________________________
[Cliente]
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