CONTRATO DE CONEXIÓN ENTRE
CONTRATO DE CONEXIÓN ENTRE
[PROPIETARIO PMGD] Y
[DISTRIBUIDORA]
CONTRATO DE CONEXIÓN [NOMBRE PMGD] ENTRE
[PROPIETARIO PMGD] Y
[DISTRIBUIDORA]
En Santiago, a [FECHA], entre [DISTRIBUIDORA], sociedad concesionaria de servicio público eléctrico de distribución, RUT N°[RUT], representada por don [GT DISTRIBUIDORA], cédula de identidad N° [RUT] y por [GC DISTRIBUIDORA], cédula de identidad N° [RUT], ambos domiciliados en [DIRECCION], en adelante e indistintamente “[DISTRIBUIDORA]” o la “Distribuidora”, y, por la otra, [PROPIETARIO PMGD], RUT N° [RUT], representada por don [REPRESENTANTE PMGD], cédula de identidad N° [RUT], ambos domiciliados en [DIRECCION], en adelante e indistintamente “PMGD”, se ha convenido lo siguiente:
PRIMERO: ANTECEDENTES.
[PROPIETARIO PMGD] está desarrollando y construyendo un proyecto de generación de energía eléctrica tipo [TIPO] denominado PMGD [NOMBRE PMGD], que produce una potencia total de [POTENCIA] MW, ubicado en la comuna de [COMUNA], Región de [REGION], en un terreno de una superficie aproximada de [HA] hectáreas, según consta en el [INSTRUMENTO], de fecha [FECHA], otorgado en la Notaría Pública de [CIUDAD], de don [NOTARIO].
Conforme con lo establecido en el Decreto Supremo N° 244 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento para Medios de Generación no Convencionales y Pequeños Medios de Generación establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos, modificado por el Decreto N°101 de 2014 del Ministerio de Energía, en adelante el “Reglamento PMGD”, o el que lo reemplace a futuro, el referido proyecto [TIPO] califica como Pequeño Medio de Generación Distribuido (PMGD) y se conectará a las instalaciones de distribución de la Distribuidora.
SEGUNDO: CONEXIÓN A LA RED Y DOCUMENTOS DEL CONTRATO.
Con el objeto de conectar el PMGD a las instalaciones de la Distribuidora en la comuna de [COMUNA], [PROPIETARIO PMGD] y la Distribuidora, se sometieron al procedimiento establecido en el Decreto N°244/2005 para la conexión de un PMGD.
De conformidad con dicho procedimiento, forman parte integrante del presente contrato (“Documentos de Conexión”):
1. Solicitud de Conexión a la Red (SCR), presentada por el PMGD a la Distribuidora con [FECHA].
2. Copia del Informe de Criterios de Conexión (ICC), emitido por la Distribuidora con fecha [FECHA].
3. Aceptación del PMGD. a los términos del Informe de Criterios y Costos de Conexión, donde además se aceptan todos los términos propuestos por la Distribuidora para la conexión del PMGD, a través de Formulario 8 con fecha [FECHA].
4. Plano Funcional de la Central –indicando el conexionado y funciones de las protecciones.
5. Plano de disposición de Planta de la Central.
6. Ajustes de Protecciones.
7. Protocolo de Operación y Coordinación.
8. Diagrama Unilineal de Conexión del PMGD al Sistema de Distribución.
Todos los documentos anteriores, a excepción de los indicados en el número 2. y 10., serán provistos por el PMGD.
Conforme a lo indicado en los Documentos de Conexión, las partes acuerdan realizar la conexión y operación del PMGD en conformidad al ICC, a la Norma Técnica de Conexión y Operación de PMGD en Instalaciones de Media Tensión (NTCO), contenida en la Resolución Exenta N° 501 del Ministerio de Energía, Comisión Nacional de Energía, de 23 de septiembre de 2015, a la Ley General de Servicios Eléctricos, como además a las normas contenidas en el presente contrato.
TERCERO: OBRAS DE CONEXIÓN.
El punto de conexión en media tensión de propiedad de la Distribuidora, está ubicado en el [SISTEMA SING/SIC], alimentador [ALIMENTADOR] kV, asociado a la Subestación [S/E] de propiedad de [EMPRESA], placa poste N° [PP].
Conforme a lo señalado en el ICC, la conexión antes referida [genera / no genera] la necesidad de realizar obras complementarias en las redes de la Distribuidora por adaptaciones del sistema eléctrico en el punto de conexión y/o zonas adyacentes.
Se deja establecido que todas las ampliaciones o modificaciones del sistema eléctrico de distribución de [DISTRIBUIDORA], que sean necesarias para permitir la conexión e inyección del PMGD, respetando las exigencias de seguridad y calidad de servicio vigentes, serán ejecutadas por [DISTRIBUIDORA] y sus costos serán asumidos por la parte que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el DS N°101/2014.
CUARTO: COSTOS DE CONEXIÓN.
Las Partes declaran conocer y aceptar que [existen / no existen] costos asociados a la conexión al sistema de distribución de la Distribuidora que deben ser pagados por el
PMGD a la Distribuidora. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, [PROPIETARIO PMGD] se obliga a pagar a la Distribuidora, por el servicio indicado, el siguiente valor según detalle:
a. ADAPTACIONES DEL SISTEMA ELÉCTRICO Obras adicionales y adecuaciones de la Red
TABLA OBRAS ADICIONALES
b. CARGOS ADMINISTRATIVOS
TABLA CARGOS ADMINISTRATIVOS
QUINTO: MEDICIÓN.
En el punto de conexión, el PMGD deberá disponer como mínimo de un sistema de medida, clase 0.2 (para PMGD de potencia menor a 1 MW se podrá utilizar un medidor clase 0.5), 4 cuadrantes estándar ION o similar. El PMGD deberá otorgar las facilidades correspondientes a la Distribuidora para realizar la telemedida. La habilitación de este sistema de telemedida será de costo y responsabilidad del PMGD y deberá ser previa a la puesta en servicio del mismo.
El PMGD deberá permitir el acceso a la Distribuidora a las instalaciones en donde se encuentren los equipos de medida, cuando ésta lo requiera, para presenciar las mediciones efectuadas y los mantenimientos o intervenciones que se hagan a dichos equipos. Cualquier intervención que afecte o pueda afectar a la medición, deberá ser avisada a la Distribuidora con al menos 5 días de anticipación. Si por algún motivo los medidores dejaran de registrar las inyecciones del PMGD o bien los consumos que se efectúen a través del mismo empalme, el PMGD levantará actas de corrección de la medición, las que contendrán un detalle de las estimaciones de las mediciones no registradas, las que deberá enviar a la Distribuidora en un plazo no superior a 48 horas a partir de la detección de la anormalidad.
La Distribuidora estará facultada para instalar sus propios equipos de medición, si lo estima conveniente, para lo cual el PMGD deberá proporcionar, sin costo para la Distribuidora, las señales de corriente y voltaje apropiadas que estén disponibles, y todas las facilidades del caso para concretar dicha instalación. La instalación de los equipos de medición será de cargo y cuenta de la Distribuidora.
En caso que la Distribuidora lo solicite con al menos 2 días de anticipación, el PMGD deberá proporcionarle, sin costo para la Distribuidora, dentro de los dos primeros días hábiles de cada mes, archivos digitales aptos para trabajo en planillas electrónicas, que contengan los registros de potencia activa y reactiva, directa y reversa, integrada cada 15
minutos, correspondientes a las mediciones registradas en el medidor existente en el subsistema interior del PMGD.
Las Partes dejan constancia que ninguna de ellas podrá entregar a terceros las mediciones de potencia y energía señaladas en la presente cláusula. Se exceptúan de esta exigencia aquellos datos que deban ser entregados a requerimiento de la autoridad, incluido el CDEC-SIC y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).
SEXTO: RETIROS DEL PMGD
De acuerdo al artículo 45 del Reglamento PMGD, los retiros que el PMGD realice con el objeto de satisfacer sus servicios auxiliares (a elección del PMGD)
[serán valorizados según el régimen de precio elegido para sus balances de inyecciones y retiros con el CDEC SIC.] (OPCIÓN NETEO)
[serán pagados a la Distribuidora como cliente regulado de consumo en el mismo empalme, según la tarifa contratada para dicho fin, y a valor vigente a la fecha respectiva en el decreto que Fija Formulas Tarifarias Aplicables a los Suministros Sujetos a Precios Regulados Efectuados por las Empresas Concesionarias de Distribución, y en el decreto que Regula las Tarifas de Servicio no Consistentes en Suministros de Energía Asociados a la Distribución Eléctrica, si corresponde.] (OPCIÓN SUMINISTRO REGULADO)
SÉPTIMO: CALIDAD DE SERVICIO.
Con el objeto de preservar la calidad de servicio del sistema eléctrico de la Distribuidora, el PMGD deberá dar cumplimiento a las normas técnicas y reglamentarias vigentes en cada época, en particular en lo referido a los límites de componente de secuencia negativa, severidad de parpadeo o “flicker”, distorsión armónica, fluctuaciones de voltajes de corta y larga duración. En todo caso, el PMGD será responsable de los efectos que sobre la calidad de servicio del Sistema Interconectado Central provoquen sus aportes, por acciones imputables a ella.
Con el objeto de preservar la Calidad de servicio, según este concepto se define en el artículo 225 literal u) de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), la Distribuidora deberá dar cumplimiento a las normas técnicas y reglamentarias vigentes en cada época que le correspondan, en la medida que la operación del PMGD se mantenga dentro de los límites establecidos en la NTCO.
Para que las Partes verifiquen el cumplimiento de todas las normas referidas en la presente cláusula, deberán proporcionarse la información necesaria para este efecto y permitir el acceso a los equipos de medición que se soliciten. Para ello, deberán existir terminales accesibles que permitan leer los registros de las señales de corrientes y tensiones secundarias, obtenidas de transformadores de medición apropiados.
Tanto la Distribuidora como el PMGD comunicará por escrito a la otra Parte si en la frontera de instalaciones, dicha Parte no cumple con las normas a que se hace referencia en la presente cláusula.
Si transcurridos 180 días desde la fecha de comunicación antes referida, no se diere cumplimiento a la obligación de Calidad de servicio indicada en la presente cláusula, la Parte diligente se reserva el derecho de informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles su opinión sobre el detrimento de los niveles de Calidad de servicio y sus efectos sobre el suministro al resto de los usuarios del SIC.
OCTAVO: VIGENCIA.
El presente Contrato tendrá una vigencia indefinida, regirá desde la fecha indicada en este instrumento y mientras el PMGD se encuentre en explotación y operación en condiciones adecuadas para los fines indicados en la cláusula primera. Sin perjuicio de lo anterior, si el Informe de Criterios de Conexión señalado en la cláusula SEGUNDO del presente Contrato pierde su vigencia antes de la conexión del PMGD, este Contrato se entenderá terminado de pleno derecho, en ese mismo instante.
NOVENO: RESPONSABILIDADES POR DAÑOS.
La Distribuidora no será responsable por los daños o perjuicios de toda índole que puedan afectar a las personas y o sus bienes, incluyendo en éstas al PMGD, sus trabajadores, contratistas, subcontratistas y los bienes, equipos y/o instalaciones de unos u otros, cuando esos daños provengan de hechos o actos de terceros no relacionados con la Distribuidora, fallas técnicas no imputables a la Distribuidora, caso fortuito o fuerza mayor y que puedan paralizar o perturbar la inyección de potencia y energía eléctrica desde el PMGD. En caso que se ocasionaren daños al PMGD o a clientes de ésta, motivados por el funcionamiento u operación de las instalaciones de la Distribuidora, ésta responderá de dichos daños exclusivamente en la medida que ellos sean directamente imputables a la falta de su debida diligencia o cuidado, en conformidad a las normas de derecho común.
El PMGD no será responsable de los daños o perjuicios de toda índole que puedan afectar a las personas y o sus bienes, incluyendo en éstas a la Distribuidora, sus trabajadores, contratistas, subcontratistas y los bienes, equipos y/o instalaciones de unos u otros, cuando esos daños provengan de hechos o actos de terceros no relacionados con el PMGD, fallas técnicas no imputables al PMGD, caso fortuito o fuerza mayor y que puedan paralizar o perturbar la operación de la Distribuidora. En caso que se ocasionaren daños a la Distribuidora o a clientes de ésta, motivados por el funcionamiento u operación de las instalaciones del PMGD, ésta responderá de dichos daños, exclusivamente en la medida que ellos sean directamente imputables a la falta de su debida diligencia o cuidado, en conformidad a las normas de derecho común.
DÉCIMO: CESION DEL CONTRATO.
Las Partes no podrán ceder, aportar o transferir este Contrato sin autorización previa y expresa de la otra.
En caso que tal autorización se efectúe, se hará bajo la sola condición de que el cesionario, al momento de aceptar la cesión, deje constancia que asume las obligaciones correlativas derivadas del presente Contrato, pudiendo dicho cesionario, a su vez, aportar, ceder, transferir el Contrato cedido bajo la misma condición y bajo la autorización previa y expresa de la otra parte.
No obstante lo anterior, no se requerirá tal autorización en caso que la cesión se efectúe a una empresa relacionada en los términos del artículo 100 de la Ley 18.045, Xxx xx Xxxxxxx de Valores, en tal caso deberá la parte cedente notificar a la otra parte con a lo menos 30 días de anticipación.
DÉCIMO PRIMERO: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN.
Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. Las Partes renuncian a todas las tachas contempladas en los números 4 y 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil relativo a la inhabilidad del testigo por su dependencia laboral de la parte que lo presente.
DÉCIMO SEGUNDO: EJEMPLARES.
El presente Contrato se suscribe y otorga en cuatro (4) ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando dos (2) en poder de cada una de las partes.
DÉCIMO TERCERO: PERSONERÍAS.
La personería de don [REPRESENTANTE PMGD]. para representar a [PROPIETARIO PMGD], consta en la escritura pública de fecha [FECHA], otorgada en la Notaría Pública de [CIUDAD] de don [NOTARIO].
La personería de don [GT DISTRIBUIDORA] y de [GC DISTRIBUIDORA] para representar a [DISTRIBUIDORA], consta en escritura pública de fecha [FECHA], otorgada en la Notaría de don [NOTARIO].
[REPRESENTANTE PMGD].
[PROPIETARIO PMGD]
[GT DISTRIBUIDORA] [DISTRIBUIDORA] | [GC DISTRIBUIDORA] [DISTRIBUIDORA] |
ANEXO 1 CONTRATO DE CONEXIÓN
ENTRE: [PROPIETARIO PMGD] Y
[DISTRIBUIDORA] DIAGRAMA UNILINEAL
CONEXIÓN A SISTEMA DE [DISTRIBUIDORA]
ANEXO 2 CONTRATO DE CONEXIÓN
ENTRE: [PROPIETARIO PMGD] Y
[DISTRIBUIDORA]
PLANO DE DISPOSICIÓN DE LA PLANTA DE LA CENTRAL
ANEXO 3 CONTRATO DE CONEXIÓN
ENTRE: [PROPIETARIO PMGD] Y
[DISTRIBUIDORA]
AJUSTE DE PROTECCIONES
ANEXO 4 CONTRATO DE CONEXIÓN
ENTRE: [PROPIETARIO PMGD] Y
[DISTRIBUIDORA]
PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN Y COORDINACIÓN
SUB-ANEXO A AL
PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE
[PROPIETARIO PMGD] Y
[DISTRIBUIDORA]
FACSIMIL DE LA SOLICITUD DE DESCONEXIÓN INTEREMPRESA (SODI)
SOLICITUD DE DESCONEXION E INTERVENCIÓN INTEREMPRESAS | ||
1.- | SODI Nº DE FECHA | |
Nº | ||
2.- Por solicitud del Sr: Representante de: | ||
Instalación Solicitada: | ||
Según maniobras en Punto 4 | ||
Desde el día: Hasta el día: | a las xx:xx hrs. aprox. a las xx:xx hrs. aprox. | |
3.- | OBJETO DE LA INTERVENCIÓN: | |
Solicitará la vigencia en terreno el Sr. | ||
4.- | INMOVILIZACIONES/BLOQUES SOLICITADOS | AQUÍ// EN ANEXO// |
5.- | DESCONEXION MANIOBRAS | AQUÍ// EN ANEXO// |
1 | ||
2 | ||
3 | ||
4 | ||
5 | ||
6 | ||
6.- | NORMALIZACION MANIOBRAS | AQUÍ // EN ANEXO// |
7 | ||
8 | ||
9 | ||
10 | ||
11 | ||
12 | ||
13 | ||
7.- VIGENCIA: Solicitada a las hrs. del por el Sr. El responsable de las inmovilizaciones es el Sr. La SODI quedó en vigencia a las hrs. habiéndose ejecutado lo solicitado en el Punto 4. | ||
8.- Cancelación:Solicitada a las hrs. del día Se dio aviso del término de los trabajos y conformidad para normalizar la instalación. Transmitió: Recibió: La instalación quedó normalizada a las hrs. habiéndose ejecutado lo solicitado en punto 6. | ||
9.- | Observaciones: | |
10.- NOMBRE : FIRMA : P. EMPRESA SOLICITANTE | NOMBRE: FIRMA : P. AUTORIZACION EMPRESA |
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SUB-ANEXO B AL
PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE
[PROPIETARIO PMGD] Y
[DISTRIBUIDORA]
TELÉFONOS Y MEDIOS DE CONTACTOS
SUB-ANEXO B TELÉFONOS Y MEDIOS DE CONTACTOS
Las comunicaciones entre las partes se efectuarán a través de las personas que ocupen los cargos autorizados para este efecto, tanto en la Distribuidora como en el PMGD, y que a continuación se indican. Las modificaciones posteriores, por adición o retiro de personas, deben ser comunicadas a la parte contraria inmediatamente ocurridas.
Dirección y Teléfonos de contactos de la Distribuidora las 24 horas los 365 días del año.
Jefe o Supervisor | Correo electrónico | Jefe de Turno | Dirección oficina | Teléfono celular | Teléfono Base |
Dirección y Teléfonos de contactos del PMGD las 24 horas los 365 días del año.
Jefe o supervisor | Correo electrónico | Dirección oficina | Celular | Teléfono Base |
[REPRESENTANTE PMGD]. [PROPIETARIO PMGD] | |
[GT DISTRIBUIDORA] [DISTRIBUIDORA] | [GC DISTRIBUIDORA] [DISTRIBUIDORA] |
ANEXOS CONTRATO DE CONEXIÓN
ENTRE: [PROPIETARIO PMGD] Y
[DISTRIBUIDORA]
• SOLICITUD DE CONEXIÓN A LA RED PRESENTADA POR EL PMGD A LA DISTRIBUIDORA
• INFORME DE CRITERIOS DE CONEXIÓN EMITIDO POR LA DISTRIBUIDORA
• ACEPTACIÓN DEL ICC