REPÚBLICA DE COLOMBIA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
DECRETO No DE 2018
«Por el cual se reglamenta la contratación de la prestación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas mediante la implementación de Modelos Educativos Flexibles para la atención de personas jóvenes y adultas en los ciclos dos (2) a seis (6) y se adiciona una subsección al Decreto 1075 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Educación.»
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, y los artículos 5 y 27 de la Ley 715 de 2001 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 67 de la Constitución Política establece que la educación es un derecho y servicio público con función social, del cual son responsables el Estado, la sociedad y la familia. Así mismo, dispone que el Estado es el responsable de velar por una educación de calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de la población.
Que el artículo 68 Superior dispone la posibilidad de que los particulares presten el servicio educativo, en las condiciones establecidas por el legislador.
Que la Ley 115 de 1994, en su artículo 50, define la educación para adultos como «aquella que se ofrece a las personas en edad relativamente mayor a la aceptada regularmente en la educación por niveles y grados del servicio público educativo, que deseen suplir y completar su formación, o validar sus estudios. El Estado facilitará las condiciones y promoverá especialmente la educación a distancia y semipresencial para los adultos.»
Que la Ley 715 de 2001 establece las competencias de la nación, los departamentos, distritos y municipios certificados en materia de educación.
Que el artículo 27 de la Ley 715 de 2001, modificado por las Leyes 1176 de 2007 y 1294 de 2009, establece que los departamentos, distritos y municipios certificados prestarán el servicio público de la educación a través del Sistema Educativo Oficial. Igualmente, la citada disposición agrega que solo cuando se demuestren condiciones de insuficiencia o limitaciones en las instituciones educativas oficiales podrán las referidas entidades territoriales contratar la prestación del servicio educativo con entidades sin ánimo de lucro, estatales o entidades educativas particulares, que, además acrediten una reconocida trayectoria e idoneidad.
Que en el artículo 5 de la Ley 1622 de 2013 estableció que joven es toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía.
Que en el artículo 4 de la Ley 1622 de 2013, en su numeral 10, dispone la «Igualdad de oportunidades: El Estado debe reducir las desigualdades entre los distintos puntos xx xxxxxxx de las personas jóvenes en el proceso de elaboración de su propio proyecto de vida. Las actuaciones administrativas son compatibles con una discriminación positiva si esta se justifica por una situación de desigualdad, persigue la igualdad real y facilita la integración social»; por lo tanto, los jóvenes y adultos a quienes va dirigido el presente Decreto, deben tener acceso al sistema educativo.
Que el Gobierno Nacional, con el ánimo de garantizar el goce efectivo del derecho a la educación de las personas jóvenes y adultas definirá los requisitos generales para que las entidades territoriales certificadas puedan acudir a la contratación de la prestación del servicio educativo mediante la implementación de Modelos Educativos Flexibles.
Que mediante el Sistema General de Participaciones se financia la atención educativa de las personas jóvenes y adultas de los ciclos dos (2) a seis (6), mientras que el ciclo uno (1) está incluido en el Programa Nacional de Alfabetización de acuerdo con los factores de priorización establecidos en la Circular 07 de 2008 expedida por este Ministerio.
Que las entidades territoriales cuentan con la posibilidad de prestar el servicio educativo a las personas jóvenes y adultas del territorio de su jurisdicción, mediante docentes vinculados a la planta docente viabilizada por el Ministerio de Educación Nacional y adoptada por cada entidad territorial, con reconocimiento de las horas extras correspondientes si hay lugar a ello o mediante la contratación de la prestación del servicio educativo a través de la implementación de Modelos Educativos Flexibles .
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen ese sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo.
Que con el fin de continuar desarrollando los diferentes procesos de contratación del servicio educativo de manera eficiente y velar por la correcta ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones, y con el propósito de garantizar la prestación de tal servicio, es necesario reglamentar el Capítulo 2, del Título 3, de la Ley 115 de 1994; el artículo 200 de la Ley 115 de 1994 y; el artículo 27 de la Ley 715 de 2001.
Que la presente norma es expedida en virtud de la potestad reglamentaria del presidente de la República, debido a la materia que regula, por lo que debe ser compilada dentro del citado Decreto 1075 de 2015.
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Adición de una subsección al Decreto 1075 de 2015. Adiciónese la Subsección 8 a la Sección 3, Capítulo 5, del Título 3, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, la cual quedará así:
ASPECTOS GENERALES SOBRE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO MEDIANTE LA IMPLEMENTACIÓN DE MODELOS EDUCATIVOS FLEXIBLES PARA PARA LA ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN ADULTA Y JOVEN ADULTA.
Artículo 2.3.3.5.3.8.1. Objeto. La presente subsección establece los requisitos para la contratación de la prestación del servicio educativo por parte de las entidades territoriales certificadas, mediante la implementación de Modelos Educativos Flexibles, para la atención de la población adulta y joven adulta en los ciclos dos (2) al seis (6).
Artículo 2.3.3.5.3.8.2. Ámbito de aplicación. La presente subsección aplicará para las entidades territoriales certificadas en educación que requieran contratar la prestación del servicio educativo mediante la implementación de Modelos Educativos Flexibles para garantizar la atención de las personas jóvenes y adultas de acuerdo con lo establecido en las normas que regulan la prestación del servicio educativo para este sector de la población.
Los Contratos para la implementación de modelos educativos flexibles para la atención de personas jóvenes y adultas que requieren el servicio educativo oficial se regirá por las disposiciones contenidas en esta subsección y por lo previsto en el Estatuto General de Contratación Pública.
Artículo 2.3.3.5.3.8.3. Definiciones. Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente subsección, se considerarán las siguientes definiciones:
Contrato para la implementación de modelos educativos flexibles para la atención de personas jóvenes y adultas que requieren el servicio educativo oficial Se entiende por contratación de la implementación de Modelo Educativo Flexible para la atención de las personas jóvenes y adultas en los ciclos dos (2) a seis (6) en el marco de la presente subsección, aquel contrato suscrito entre una entidad territorial certificada en educación y un contratista que se compromete a prestar el servicio educativo mediante un Modelo Educativo Flexible, el cual deberá ser ejecutado en establecimientos educativos oficiales, que tengan dentro de su Proyecto Educativo Institucional -PEI o Proyecto Educativo Comunitario – PEC la atención a personas jóvenes y adultas, con un proceso de evaluación que responda a las condiciones de esta población.
Modelos educativos flexibles. Los modelos educativos flexibles son alternativas de oferta educativa que permiten atender a poblaciones diversas o en condiciones de vulnerabilidad, caracterizadas por contar con una propuesta conceptual de carácter pedagógico, metodológico y didáctico, coherente entre sí y que responde a las condiciones particulares y necesidades de la población a la que está dirigido; cuentan con procesos de gestión, administración, capacitación y seguimiento definidos, además de materiales didácticos propios y procesos de formación de tutores y directivos docentes para la prestación de un servicio educativo pertinente y de calidad.
Artículo 2.3.3.5.3.8.4. Identificación de las personas jóvenes y adultas a atender. La entidad territorial certificada será la única responsable de identificar previamente a las personas que serán atendidas en desarrollo de los contratos de implementación del Modelo Educativo Flexible para la atención de las personas jóvenes y adultas en los ciclos dos (2) a seis (6), de que trata la presente subsección.
Como producto de dicha identificación, la entidad territorial certificada elaborará el listado de personas jóvenes y adultas a atender en cada uno de los Ciclos Lectivos Especiales Integrados – CLEI 2 al 6, procurando la continuidad de la población atendida en Ciclo 1 y ampliando la cobertura para aquella que solicite la atención educativa a la entidad territorial certificada en educación y que esté en el rango etario establecido en el artículo 2.3.3.5.3.4.2 y las demás condiciones del presente decreto.
Parágrafo. El listado de personas jóvenes y adultas atender en los ciclos 2 al 6 no podrá contener estudiantes que dentro de los dos años inmediatamente anteriores hayan estado registrados en la educación regular, en alguno de los niveles de educación básica y media; en caso que la entidad territorial los incluya, estos no serán reconocidos en el proceso de distribución de recursos, al igual que los estudiantes que teniendo la edad para asistir a los niveles de educación regular, sean matriculados en los ciclos de adultos.
Artículo 2.3.3.5.3.8.5. Prestación del servicio educativo con capacidad oficial. El acudir a la contratación de implementación de Modelos Educativos Flexibles para la atención de las personas jóvenes y adultas en los ciclos dos (2) a seis (6) será posible únicamente cuando la entidad territorial demuestre la existencia de condiciones de insuficiencia en la capacidad oficial.
Para establecer la existencia de insuficiencia en la capacidad oficial la entidad territorial certificada en educación deberá surtir el proceso de oferta de horas extras para la prestación del servicio educativo a las personas jóvenes y adultas, a los docentes oficiales vinculados a los establecimientos educativos oficiales.
La entidad territorial certificada en educación publicará en las instituciones y centros educativos del territorio de su jurisdicción la oferta de horas extras para la atención educativa de personas jóvenes y adultas, estableciendo las condiciones de dicha oferta, el plazo y medios de postulación, así como la forma en que se informarán los resultados del proceso.
Solamente en el caso en que no haya postulación de docentes oficiales o dichas postulaciones sean insuficientes para la atención de las personas jóvenes y adultas que requieren el servicio, podrá acudirse a la contratación para la prestación del servicio educativo mediante implementación de Modelos Educativos Flexibles para la atención de la población adulta y joven adulta ciclos dos (2) a seis (6).
Artículo 2.3.3.5.3.8.6. Estudio técnico de insuficiencia para la prestación del servicio educativo para personas jóvenes y adultas. Una vez realizada la actuación relacionada en el artículo anterior, las entidades territoriales certificadas elaboraran un estudio técnico en el cual se evidencie la insuficiencia en la capacidad oficial para la atención de personas jóvenes y adultas que están requiriendo el servicio educativo. Este documento será un anexo al Estudio de Insuficiencia y Limitaciones establecido en el Capítulo 3 del Título 1 de la parte 3 del libro 2 de este decreto y deberá contener:
Las razones técnicas por las cuales no es posible la atención con capacidad oficial a las personas jóvenes y adultas que han requerido el servicio educativo oficial.
Listado de la población que requiere el servicio educativo para personas jóvenes y adultas
Los establecimientos educativos oficiales en los que se prestará el servicio y,
Las características y pertinencia del modelo educativo requerido por la entidad territorial.
Artículo 2.3.3.5.3.8.7. Selección del contratista. Para la celebración de contratos para la prestación del servicio educativo mediante implementación de Modelos Educativos Flexibles para la atención de las personas jóvenes y adultas ciclos dos (2) a seis (6) se seleccionarán los respectivos contratistas, en forma directa, al tenor de lo dispuesto en el literal h) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007.
Artículo 2.3.3.5.3.8.8. Requisitos de idoneidad y experiencia de los operadores de modelos educativos flexibles -MEF-. Para acceder a los procesos de contratación de que trata esta subsección, los operadores deberán probar su idoneidad y experiencia en la implementación y ejecución del Modelo Educativo Flexible seleccionado para atender a las personas jóvenes y adultas, para ello será necesario acreditar ante las entidades territoriales certificadas en educación, lo siguiente:
La personería jurídica aportando el certificado de existencia y representación legal, expedido por autoridad competente o el documento que haga sus veces, con antelación no superior a un mes respecto de la fecha de adjudicación del contrato, en el cual conste que dentro de su objeto se contempla la prestación del servicio educativo mediante la implementación de Modelos Educativos Flexibles para la atención educativa de personas jóvenes y adultas referido a los Ciclos Lectivos Especiales Integrados de que trata la norma que regula la atención educativa para adultos y jóvenes adultos;
Experiencia o trayectoria de un tiempo mínimo de tres (3) años, en la prestación de servicio educativo mediante el Modelo Educativo Flexible ofertado, esta experiencia aplica cuando el creador y propietario de los derechos de autor del modelo es quien lo operará, o certificar cinco (5) años de experiencia cuando quien oferta el modelo no es el titular de estos, pero cuenta con la autorización para su implementación.
De los tres (3) años requeridos como experiencia deberá contar con por lo menos un año en la implementación del Modelo educativo flexible en el departamento de la entidad territorial certificada en educación que realiza la contratación.
El propietario que cede a cualquier título el modelo educativo flexible será responsable de garantizar la idoneidad del cesionario para la implementación.
Certificado que indique que el Modelo Educativo Flexible ofertado para la prestación del servicio educativo de personas jóvenes y adultas, cuenta con concepto favorable del Ministerio de Educación Nacional y cuenta con el respectivo código de registro en el Sistema Integrado de Matricula -SIMAT-.
La titularidad de los derechos de uso del modelo educativo flexible propuesto o en su defecto, la autorización del titular de los derechos de autor para su desarrollo en el territorio de la jurisdicción la entidad territorial certificada contratante.
Artículo 2.3.3.5.3.8.9. Obligaciones de las entidades territoriales certificadas en educación en la contratación de implementación de modelos educativos flexibles para la atención educativa de personas jóvenes y adultas. En materia de contratación de la prestación del servicio educativo mediante implementación de Modelos Educativos Flexibles para la atención de las personas jóvenes y adultas ciclos dos (2) a seis (6) por parte de las entidades territoriales certificadas, estas deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
Entregar al Ministerio de Educación Nacional el estudio técnico en el cual se establezca que la entidad territorial certificada no cuenta con la capacidad oficial para la atención de la población adulta y joven adulta que está requiriendo el servicio educativo.
Identificar a las personas jóvenes y adultas a atender de forma previa a la contratación de la prestación del servicio educativo a través de la implementación de Modelos Educativos Flexibles para personas jóvenes y adultas.
Establecer de forma previa las características del Modelo Educativo Flexible requerido para atención de la población adulta y joven adulta atender, para lo cual tendrá en cuenta:
El concepto favorable de la Dirección de Calidad del Ministerio de Educación Nacional, que indique que el Modelo Educativo Flexible cumple con los referentes de calidad educativa definidos por el Ministerio de Educación Nacional y con código en el Sistema Integrado de Matricula -SIMAT.
La propuesta pedagógica y didáctica coherente con las necesidades de la población a la que va dirigido;
Los materiales educativos propios y pertinentes
Las estrategias de implementación (operativas y administrativas);
Las estrategias de formación permanente de docentes o formadores;
La coherencia con los referentes nacionales de calidad educativa producidos por el Ministerio de Educación Nacional;
La pertinencia para el contexto y tipo de población a quien se va a aplicar.
Identificar de forma previa al proceso de contratación, los establecimientos educativos oficiales del territorio de su jurisdicción en donde se implementará el modelo educativo flexible que cuentan con concepto favorable del Ministerio de Educación Nacional y código en el sistema integrado de matrícula - SIMAT para la atención educativa de población adulta y joven adulta;
Garantizar el apoyo institucional de los rectores de los establecimientos educativos en los cuales se implementará el modelo educativo flexible contratado, para permitir el uso de la infraestructura educativa para el servicio de las personas jóvenes y adultas, reportar la matricula en el sistema integrado de matrícula - SIMAT y certificar a los estudiantes que culminen los respectivos ciclos lectivos especiales integrados.
Tomar las acciones necesarias para que los establecimientos educativos donde se implemente el Modelo Educativo Flexible incluyan este servicio en su Proyecto Educativo Institucional o Proyecto Educativo Comunitario adoptando los criterios de evaluación correspondientes;
Establecer las condiciones de la implementación del modelo educativo flexible en los establecimientos educativos oficiales focalizados, sin que se afecte la prestación del servicio educativo regular;
No asignar planta de personal docente, directivo docente o administrativa de la entidad, para la ejecución del contrato;
Garantizar que los elementos incluidos en la canasta educativa contratada sean coherentes con la estructura operativa del Modelo Educativo Flexible y permita la prestación del servicio y la atención educativa a la población adulta y joven adulta;
Garantizar la interventoría o supervisión de los contratos que se suscriban para implementación de los Modelos Educativos Flexibles.
Artículo 2.3.3.5.3.8.10. Obligaciones del contratista. Sin perjuicio de las obligaciones que se pacten en el contrato, las entidades territoriales certificadas deben asegurar que, en la ejecución de los contratos para la prestación del servicio educativo, el contratista cumpla las siguientes obligaciones:
Implementar el Modelo Educativo Flexible -MEF- que cuente con concepto favorable del Ministerio de Educación Nacional y código en el sistema integrado de matrícula - SIMAT para la prestación del servicio educativo a los estudiantes relacionados en el listado de población adulta y joven adulta a atender en los ciclos 2 al 6, entregado por la entidad territorial certificada en educación.
Prestar el servicio educativo con calidad y pertinencia a la población sujeto del acuerdo contractual, mediante el Modelo Educativo Flexible -MEF- contratado.
En articulación con la entidad territorial certificada en educación, gestionar y apoyar a los rectores de los establecimientos educativos en los procesos administrativos de institucionalización del MEF como la incorporación el PEI o PEC, la adaptación del manual de convivencia y la incorporación en el sistema institucional de evaluación.
En articulación con la entidad territorial certificada en educación, apoyar y coordinar con los directivos docentes de los establecimientos educativos oficiales en los cuales se implementa la educación formal para adultos y jóvenes adultos el proceso de matrícula de los estudiantes en el sistema integrado de matrícula - SIMAT.
No podrá subcontratar la implementación del modelo educativo flexible para la prestación del servicio educativo para adultos y jóvenes adultos contratado.
No podrá vincular docentes, directivos docentes o personal administrativo de la planta de la entidad territorial para la ejecución del contrato.
Garantizar que los facilitadores o tutores vinculados para brindar la atención educativa a los estudiantes, cumplan con el perfil idóneo y cuenten con experiencia en la implementación del Modelo Educativo Flexible contratado.
No podrá vincular al personal para la ejecución del contrato mediante cooperativas de trabajo asociado o bolsas de empleo.
Garantizar que no se realizará cobros correspondientes a derechos académicos, servicios complementarios, o por cualquier otro concepto a la población atendida.
No imputará al contrato el costo de atención por estudiantes que no fueron relacionados en el listado de población adulta a atender en los ciclos 2 al 6 cuya atención se contrató.
Garantizar el cumplimiento de las condiciones definidas en el presente decreto Subsección 3, de la sección 3, del capítulo 5, del título 3, de la parte 3 de del Libro 2, especialmente en términos de duración de los ciclos, edades y requisitos para ingreso a educación de adultos y jóvenes adultos.
Iniciar la ejecución del contrato contando previamente con el registro presupuestal, la constitución y aprobación de garantías, y la firma del acta de inicio.
Entregar informes periódicos sobre la ejecución del contrato y el avance académico de los estudiantes.
Suministrar la información requerida por la entidad contratante o los organismos de control, relativa a la ejecución del contrato.
Acatar las orientaciones de la supervisión o interventoría al contrato.
No podrá realizar actividades de difusión de la implementación del Modelo Educativo a nombre de la entidad territorial.
Parágrafo. Corresponde a la entidad territorial certificada verificar que estas obligaciones sean debidamente incorporadas al contrato.
Artículo 2.3.3.5.3.8.11. Responsabilidades de los establecimientos educativos del territorio de su jurisdicción en donde se ejecute contratación para la prestación del servicio educativo mediante implementación de Modelos Educativos Flexibles para la atención de la población adulta y joven adulta ciclos dos (2) a seis (6). Serán responsabilidades de las instituciones educativas en las que se ejecutará el contrato, las siguientes:
Realizar las modificaciones al Proyecto Educativo Institucional o Proyecto Educativo Comunitario, para adecuarlo a la prestación del servicio educativo para adultos y jóvenes adultos.
Adecuar el sistema de Evaluación, para incluir el seguimiento y evaluación de las personas jóvenes y adultas beneficiarios de la contratación del servicio educativo mediante implementación de Modelos Educativos Flexibles para la atención de adultos ciclos dos (2) a seis (6) por parte de las entidades territoriales certificadas.
Matricular a las personas jóvenes y adultas de acuerdo con el listado de población respectiva a atender en los ciclos 2 al 6 suministrado por la entidad territorial, verificando su asistencia real a las clases.
Registrar en el SIMAT las novedades relacionadas con la matrícula de las personas jóvenes y adultas y mantener informada a la entidad territorial de dichas novedades.
Realizar la evaluación de las personas jóvenes y adultas beneficiarios del contrato de implementación del Modelo educativo Flexible para la prestación del servicio educativo de población adulta.
Reportar en el Sistema Integrado de Matricula -SIMAT- a los estudiantes beneficiarios del tipo contractual de prestación del servicio educativo mediante modelo educativo flexible para la atención educativa de personas jóvenes y adultas en coordinación con la entidad territorial.
Certificar a los estudiantes jóvenes y adultos en el alcance de los desempeños que evidencien el desarrollo de las competencias correspondientes de acuerdo con los criterios del sistema institucional de evaluación.
Artículo 2.3.3.5.3.8.12. Reglas de la ejecución de los contratos de prestación del servicio educativo mediante la implementación de modelos educativos flexibles para la atención de la población adulta y joven adulta ciclos dos (2) a seis (6). Los contratos previstos en esta subsección se sujetarán a lo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y solo podrán ser celebrados con personas jurídicas públicas o privadas, cumpliendo las siguientes condiciones:
El Modelo Educativo Flexible a través del que se prestará el servicio educativo se implementará en establecimientos educativos oficiales, bajo la dirección del rector de la Institución educativa y en el marco del Proyecto Educativo Institucional o Proyecto Educativo Comunitario, el cual se adecuará para integrar la educación para adultos y jóvenes adultos en el mismo.
La implementación del modelo educativo flexible se realizará en horarios que no afecten la jornada escolar de los estudiantes de los niveles de educación regular.
La canasta del modelo educativo flexible contratado corresponderá únicamente a los elementos indispensables para su implementación y podrá contener:
Personal administrativo, coordinadores, facilitadores o tutores que apoyarán e implementarán el Modelo Educativo Flexible.
Dotación de material educativo para las personas jóvenes y adultas y los facilitadores o tutores.
Entrega de materiales fungibles a las personas jóvenes y adultas para el desarrollo de los encuentros pedagógicos.
Seguimiento y evaluación de facilitadores o tutores y estudiantes.
Acompañamiento y asistencia técnica a los directivos docentes de los Establecimientos Educativos oficiales en los cuales se desarrolle el Modelo Educativo Flexible.
Implementación del modelo educativo flexible
Los bienes que sean adquiridos con cargo al contrato serán transferidos inmediatamente a la entidad territorial certificada. Las partes deberán realizar un inventario en el que se incluya la totalidad de tales bienes. Dicho inventario deberá actualizarse cada vez que se adquieran bienes con dichos recursos durante la vigencia del contrato y ser incluidos en el inventario de bienes de la entidad territorial.
Entre el personal administrativo, coordinadores y facilitadores o tutores contratados por el contratista y la entidad territorial certificada no existirá vinculación alguna. Su régimen laboral se sujetará, exclusivamente, al derecho privado.
Artículo 2.3.3.5.3.8.13. Duración del contrato para la prestación del servicio educativo mediante implementación de Modelos Educativos Flexibles para la atención de la población adulta y joven adulta ciclos dos (2) a seis (6). El contrato de prestación del servicio educativo para la Implementación de Modelos Educativos Flexibles que cuentan con concepto favorable del Ministerio de Educación Nacional y código en el sistema integrado de matrícula - SIMAT para la atención de la población adulta y joven adulta será suscrito por el plazo requerido para los ciclos contratados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.3.3.5.3.4.4, 2.3.3.5.3.5.1 y 2.3.3.5.3.5.2 del presente decreto.
Parágrafo: Excepcionalmente en caso de que el plazo de dichos contratos sea menor al año lectivo, la entidad territorial podrá, previa autorización expresa del representante legal de la entidad territorial certificada, suscribir contratos por un plazo menor, que en ningún caso podrá ser inferior a siete (7) meses. En caso de que se suscriban contratos por debajo de dicho plazo no podrán ser financiados mediante los recursos asignados del Sistema General de Participaciones.
Artículo 2.3.3.5.3.8.14. Valor de los contratos de prestación del servicio educativo mediante la implementación de modelos educativos flexibles para la atención de la población adulta y joven adulta ciclos dos (2) a seis (6). El valor del contrato se determinará de acuerdo con la canasta educativa contratada, la duración del contrato y los estudiantes relacionados en el listado de población adulta o joven adulta a atender en los ciclos 2 al 6, sin que el mismo pueda superar el valor de la asignación realizada por la nación para la educación de adultos.
Artículo 2.3.3.5.3.8.15. Inexistencia de vínculo laboral entre la entidad territorial certificada y el personal vinculado por el contratista. En ningún caso, la entidad territorial certificada contratante tendrá relación ni obligación laboral con las personas que el contratista vincule para la ejecución de los contratos de que trata la presente Subsección. En consecuencia, dicho personal no hará parte de la planta oficial de la entidad territorial certificada contratante.
Artículo 2.3.3.5.3.8.16. Responsabilidad del ordenador del gasto. El respectivo ordenador del gasto será responsable por el cumplimiento de lo descrito en la presente subsección y por las decisiones de contratación que adopte.
Artículo 2.3.3.5.3.8.17. Supervisión o interventoría a los contratos del servicio educativo. Las entidades territoriales certificadas garantizarán el ejercicio de la supervisión o interventoría a los contratos de que trata este capítulo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 y siguientes de la Ley 1474 de 2011.
La decisión de la entidad territorial certificada de adoptar interventoría o supervisión quedará establecida en el contrato; de asignarse un funcionario para ejercer la supervisión por parte de la entidad territorial, el respectivo cargo deberá ser identificado.
En caso de que se requiera apoyo a la supervisión la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.
Artículo 2.3.3.5.3.8.18. Seguimiento y vigilancia a los contratos celebrados. Las entidades territoriales certificadas realizarán las funciones de inspección y vigilancia para asegurar la atención e institucionalización del modelo educativo flexible y el cumplimiento de la normatividad vigente para la prestación del servicio educativo para personas jóvenes y adultas.
De igual manera, implementarán los mecanismos adicionales de seguimiento que señale el Ministerio de Educación Nacional y remitirán oportunamente la información que al respecto se les solicite, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la normatividad vigente frente al tema.
Parágrafo: Las entidades territoriales certificadas en educación incluirán en sus Planes Operativos Anuales de Inspección y Vigilancia actividades de control y de verificación de las condiciones en que se ofrecen los Programas de Educación para personas jóvenes y adultas específicamente la población atendida mediante la suscripción de contratos para la implementación de Modelos educativos flexibles.
Artículo 2.3.3.5.3.8.19. Formato Único de Contratación (FUC). A los contratos de servicio público educativo de que trata la presente Subsección suscritos por las entidades territoriales certificadas se aplica lo dispuesto en el artículo 2.3.1.3.7.7 del presente decreto.
Artículo 2.3.3.5.3.8.20. Registro de información de matrícula. El reporte de información en el Sistema Integrado de Matricula -SIMAT-tendrá en cuenta las siguientes variables:
La entidad territorial certificada en educación asociará el modelo educativo flexible que cuenta con concepto favorable del Ministerio de Educación Nacional y código en el sistema integrado de matrícula - SIMAT a implementarse en el establecimiento educativo o centro de educación formal para adultos y jóvenes adultos, mediante acto administrativo motivado, el cual será enviado al Ministerio de Educación Nacional para la actualización del Directorio Único de Establecimientos educativos DUE.
Los contratos regulados en esta subsección serán reportados en el Formato Único de Contratación del Servicio educativo -FUC-, información que permitirá la habilitación del registro en SIMAT de los estudiantes a los que se presta servicio educativo.
La población adulta y joven adulta atendida en el marco de los contratos regulados en esta Subsección se registrará asociada al código del Modelo Educativo Flexible contratado.
Solamente se reportará en el sistema integrado de matrícula - SIMAT como «Programa para Jóvenes en Extraedad y Adultos – código 10» aquella población que está siendo atendida por docentes oficiales pagados mediante horas extras.
Artículo 2.3.3.5.3.8.20. Contratos en ejecución. Los contratos celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente subsección cuya ejecución se encuentre en curso, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su suscripción».
Artículo 2. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
XXXXXX XXXX XXXXX
Aprobó: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx - Viceministra (E) de Preescolar, Básica y Media.
Revisó: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx – Jefe Oficina Asesora Jurídica
Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx – Directora Xxxxxxxxx y Equidad
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx- Coordinadora del Grupo de normatividad de la OAJ.
Proyectó: Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx - Coordinador grupo de contratación del servicio educativo -Subdirección de Acceso.
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Profesional especializado Subdirección de Permanencia
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx - Profesional Especializado -Subdirección de Acceso