SOLICITUD DE CARTA FIANZA – CLIENTE SIN CONTRATO MARCO
SOLICITUD DE CARTA FIANZA – CLIENTE SIN CONTRATO XXXXX
Señores Interbank
Señores
Por la presente le(s) solicito(amos) se sirvan extender una Carta Fianza, de acuerdo a los siguientes términos:
Nombre del Afianzado:
Nombre del Beneficiario: (dato obligatorio)
Teléfono del Beneficiario: Correo Electrónico: Domicilio del Beneficiario: Distrito: Provincia: Departamento: Soles Dólares Importe:
Oportunidad de vencimiento (Completar solo una de las alternativas):
a) Al de de ó b) días calendario desde la fecha de su emisión.
La carta fianza solicitada deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable, de realización automática y sin beneficio de excusión y deberá garantizar las siguientes obligaciones:
Igualmente, me(nos) obligo(amos) a abonar a ustedes una comisión de % (por ciento), sobre el importe total de la Carta Fianza hasta su total cancelación, comisión que autorizo(amos) sea cargada en mis (nuestras) cuentas, así como cualquier otra comisión establecida en la Cartilla de Información de Cartas Fianza.
De igual forma manifiesto(amos) tener conocimiento que el Banco se encuentra en la facultad de poder emitir Cartas Fianzas con las firmas digitalizadas de sus funcionarios autorizados.
Sin otro particular, quedamos de ustedes. Atentamente,
Firma(s) (para persona jurídica: representante(s) legal(es) del cliente/ para persona natural: cliente y cónyuge)
Autorizamos el recojo de esta Carta Fianza al(los) Sr(es): 1- Nombre completo |
D.O.I: 2- Nombre completo |
D.O.I: |
Nombre/ razón social DOI
Domicilio
Nombre representante legal/cónyuge DOI
Nombre representante legal DOI
El presente documento (en adelante, “Contrato”) contiene los términos y condiciones que regulan la emisión, modificación, renovación, requerimiento y ejecución de la carta fianza (en adelante, la “Carta Fianza”) que INTERBANK y el cliente (en adelante, el “CLIENTE”) se obligan a cumplir. El Contrato se rige y deberá ser interpretado conforme a la legislación peruana vigente a la fecha de su suscripción (en adelante, la “Ley Aplicable”).
(1) El Contrato regula las condiciones que regirán la emisión, modificación, prórroga, renovación y/o ejecución de la Carta Fianza que el CLIENTE solicite a INTERBANK mediante la solicitud de Carta Fianza consignada en el anverso de este documento (en adelante, la “Solicitud”). La emisión, modificación, prórroga y/o renovación de la Carta Fianza solicitada por el CLIENTE y aprobada por INTERBANK se efectuará con posterioridad (i) al análisis crediticio y aprobación por parte de INTERBANK de la Solicitud; y, (ii) al pago de las comisiones, gastos y tributos aplicables a tal operación, que sean de cargo del CLIENTE.
(2) Queda expresamente establecido que la sola suscripción de este Contrato no origina obligación para INTERBANK de aprobar la Solicitud. En este sentido, el presente Contrato tiene por finalidad regular las condiciones a las que el CLIENTE se sujetará en relación a (i) la solicitud, emisión, modificación, renovación, prórroga y/o ejecución de la Carta Fianza, (ii) la ejecución de las prestaciones a su cargo, (iii) las medidas aplicables ante eventuales incumplimientos; así como, (iv) las demás disposiciones que regirán las relaciones contractuales entre INTERBANK y el CLIENTE por la emisión de la Carta Fianza solicitada por el CLIENTE.
(3) El CLIENTE declara expresamente que (i) INTERBANK ha cumplido con proporcionarle, previamente a la suscripción del Contrato, toda la información necesaria sobre las características, términos y condiciones necesarios para tomar una decisión adecuadamente informada respecto del mismo, (ii) la información proporcionada por el CLIENTE en la Solicitud es veraz en su totalidad, obligándose a mantenerla actualizada; (iii) INTERBANK podrá solicitarle la emisión de un pagaré incompleto según se indica en el numeral (5) del Contrato; y, (iv) conoce y ha prestado su consentimiento sobre las comisiones y gastos aplicables a la Carta Fianza, que se detallan en el Tarifario de INTERBANK, el mismo que declara conocer y aceptar.
(4) De aprobar la emisión, modificación, prórroga o renovación de la Carta Fianza, ésta tendrá los términos y condiciones generales que se describe a continuación: (a) Será emitida conforme a las especificaciones que el CLIENTE indique expresamente en la Solicitud.(b) Tendrá el carácter de solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática, salvo que excepcionalmente INTERBANK apruebe lo contrario.
(5) Conjuntamente con la presentación de la Solicitud, el CLIENTE, de ser requerido por INTERBANK, deberá emitir a favor de INTERBANK un pagaré incompleto en el que se representará el monto de la Carta Fianza. Adicionalmente, en la fecha de presentación de la Solicitud, el CLIENTE enviará a INTERBANK una comunicación escrita dirigida a INTERBANK, indicando (i) que la Carta Fianza deberá ser enviada por INTERBANK directamente al Beneficiario, en cuyo caso brindará la dirección de éste y asumirá los gastos que ello ocasione; o, (ii) que la Carta Fianza sea entregada directamente por el CLIENTE a su Beneficiario, en cuyo caso se obliga a que éste último entregue dicho original a INTERBANK al momento de requerir la ejecución. INTERBANK podrá negarse al pago de la Carta Fianza, sin responsabilidad alguna a su cargo, si el Beneficiario, al ejecutar dicha garantía, no hace entrega del original de la Carta Fianza y de las renovaciones y/o prórrogas de la misma.
(6) El CLIENTE declara conocer que la Carta Fianza, que de ser aprobada emitirá INTERBANK, es de realización automática a simple requerimiento, por lo que INTERBANK se encuentra legalmente facultado para ejecutar la Carta Fianza al simple requerimiento del Beneficiario, sin tener la obligación de verificar en forma previa: (i) el incumplimiento de las obligaciones garantizadas por la Carta Fianza; (ii) ni el sustento del monto por el cual el Beneficiario ha ejecutado la Carta Fianza. Por consiguiente, el CLIENTE acepta expresamente que cualquier controversia o disputa con el Beneficiario de la Carta Fianza no impedirá a INTERBANK ejecutar la misma cuando ello sea requerido por el Beneficiario.
(7) De conformidad con lo establecido en la Circular SBS B-2101-2001, el CLIENTE renuncia a interponer excepciones u oposiciones a la ejecución de la Carta Fianza, aceptando que ésta sea prorrogada, renovada o pagada, total o parcialmente, al simple requerimiento del Beneficiario.
(8) El CLIENTE renuncia expresamente a los derechos y beneficios contenidos en los artículos 1892 y 1894 del Código Civil, por lo que INTERBANK no se encuentra obligado a enviar una comunicación previa al CLIENTE informándole del pago de la Carta Fianza y podrá, siempre que haya honrado la Carta Fianza, ejercer la acción de repetición contra el CLIENTE sin que le sean oponibles las excepciones que el CLIENTE tuviera o hubiera tenido contra el Beneficiario.
(9) En caso el Beneficiario de la Carta Fianza requiriese la modificación, prórroga, renovación o ejecución total o parcial de la Carta Fianza, será facultad y no obligación de INTERBANK atender a lo requerido sin responsabilidad alguna para éste por dicha causa. En este sentido, por el presente documento el CLIENTE autoriza irrevocablemente a INTERBANK a modificar, prorrogar, renovar y/o ejecutar la Carta Fianza cuando lo considere necesario. Será de cargo del CLIENTE las comisiones y gastos que ello genere, las mismas que se encuentran detalladas en el Tarifario de INTERBANK, las cuales el CLIENTE declara conocer.
(10) En caso INTERBANK honrara total o parcialmente la Carta Fianza, el CLIENTE deberá reembolsar a INTERBANK de forma inmediata y en la misma moneda en que se emitió la Carta Fianza, el importe pagado, así como las comisiones y gastos que resulten aplicables. INTERBANK se subrogará en los derechos del Beneficiario, incluyendo las garantías que hubieran sido otorgadas a favor del Beneficiario por el CLIENTE.
(11) El retraso en el pago de los montos adeudados a INTERBANK según lo indicado en el presente Contrato devengará intereses compensatorios y moratorios, así como comisiones y gastos según lo indicado en el Tarifario de INTERBANK. Queda expresamente entendido que el CLIENTE incurrirá en xxxx en forma automática, sin necesidad de requerimiento o notificación alguna por parte de
INTERBANK. A estos efectos, el CLIENTE autoriza a INTERBANK a efectuar el cargo por los conceptos antes señalados en cualquiera de sus cuentas bancarias abiertas o que pudiera abrir en INTERBANK o depósitos de cualquier orden o naturaleza que mantenga o pudiera mantener en éste sin necesidad de comunicación previa. Esta facultad se extiende respecto de las cuentas, depósitos, fondos, valores y bienes que el CLIENTE mantenga en cualquier empresa del Grupo INTERBANK, en el país y/o en el exterior. En caso el importe en la Carta Fianza se encuentre denominada en moneda distinta a la existente en las cuentas o depósitos del CLIENTE, los cambios se harán al tipo de cambio compra o venta, según corresponda, vigente en INTERBANK en la fecha en que éste determine, sin responsabilidad alguna a su cargo.
(12) INTERBANK se reserva el derecho de modificar los intereses compensatorios, intereses moratorios, comisiones y gastos establecidos en el Tarifario de INTERBANK, cuando las condiciones xxx xxxxxxx, crediticias o de riesgo del CLIENTE así lo ameriten. INTERBANK pondrá en conocimiento del CLIENTE dichas modificaciones empleando los medios de comunicación que INTERBANK tenga a su disposición, dándose preferencia a comunicaciones escritas al domicilio del CLIENTE, publicaciones vía página Web, avisos en las tiendas de INTERBANK, entre otros. Las modificaciones así introducidas entrarán en vigencia a los quince (15) días calendarios siguientes a su comunicación.
(13) INTERBANK se reserva el derecho de modificar los términos del Contrato, cuando las condiciones xx xxxxxxx y/o crediticias del CLIENTE así lo ameriten, sin necesidad de intervención, autorización previa o confirmación posterior del CLIENTE, a quien se comunicará mediante los medios de comunicación que INTERBANK tenga a su disposición, dándose preferencia a comunicaciones escritas al domicilio del CLIENTE, publicaciones vía página Web, avisos en las tiendas de INTERBANK, entre otros. Las modificaciones así introducidas entrarán en vigencia a los treinta (30) días calendarios siguientes a su comunicación.
(14) Asimismo, el CLIENTE reembolsará a INTERBANK por cualquier gasto en que éste tuviera que incurrir por el inicio en su contra de procedimientos administrativos o procesos judiciales o arbitrales, referidos directa o indirectamente a la emisión, modificación, prórroga, renovación o ejecución de la Carta Fianza, incluyendo costos, costas judiciales o arbitrales, honorarios profesionales de abogados, gastos notariales, multas, comisiones, penalidades, entre otros. En estos supuestos, será de aplicación lo indicado en la cláusula 11 del presente Contrato.
(15) El CLIENTE declara que (i) la Carta Fianza está destinada a garantizar obligaciones comerciales y no garantiza operaciones de mutuo dinerario u otras prohibidas por la Ley Aplicable; (ii) las obligaciones asumidas en el presente Contrato así como las instrucciones comprendidas en la Solicitud y demás documentos enviados a INTERBANK son de carácter irrevocable; (iii) INTERBANK se encuentra facultado para brindar información a terceros sobre la Carta Fianza emitida a solicitud del CLIENTE; y (iv) los términos y condiciones comprendidos en el presente Contrato regirá la Solicitud a partir de su suscripción.
(16) El Contrato se celebra por plazo indefinido hasta la fecha en que el CLIENTE haya cumplido con todas y cada una de las obligaciones que mediante el presente Contrato ha asumido frente a INTERBANK.
(17) El CLIENTE autoriza irrevocablemente a INTERBANK para que, cuando éste lo considere conveniente, abra a nombre del CLIENTE una cuenta corriente sin chequera, en la cual podrá registrar los cargos y abonos que se realicen en razón de este Contrato y de las demás obligaciones que tenga celebradas con INTERBANK. Las partes dejan constancia que la apertura de la citada cuenta corriente no constituye novación de las obligaciones asumidas por el CLIENTE en este Contrato, por lo que el saldo deudor que refleje la citada cuenta se encuentra debidamente respaldado por la garantía que el CLIENTE haya podido constituir a favor de INTERBANK.
(18) En caso que el CLIENTE incumpla cualquiera de las obligaciones asumidas con INTERBANK en el presente Contrato, INTERBANK podrá dar por vencidos los plazos de cualquier obligación asumida por el CLIENTE con INTERBANK, derivada de este u otro contrato.
(19) En caso que una o más de las cláusulas del presente documento fueren declaradas nulas o no válidas en virtud de la Ley Aplicable, dicho efecto se restringirá únicamente a las referidas cláusulas, de modo que las demás estipulaciones resulten aplicables en toda la extensión que sea admisible, manteniéndose el espíritu y el sentido originalmente buscado al incluirse las cláusulas anuladas o dejadas sin efecto.
(20) Para todos los efectos de este contrato, el CLIENTE e INTERBANK señalan como sus domicilios los consignados en este documento, lugar donde se considerarán válidamente hechas todas las diligencias notariales, judiciales o extrajudiciales. Cualquier cambio de dichos domicilios o del domicilio del Beneficiario, proporcionado por el CLIENTE a INTERBANK, para tener efecto, deberá ser notificado por escrito con una anticipación previa xx xxxx (10) días hábiles.
(21) INTERBANK pondrá a disposición del CLIENTE toda la información referente al Contrato, sus servicios, productos y campañas promocionales, tasas de interés, comisiones, gastos y cualquier otro concepto aplicable al presente Contrato a través de cualquiera de los siguientes medios: (i) cartillas informativas, (ii) atención personal al CLIENTE en las oficinas de INTERBANK, (iii) avisos en la página web de INTERBANK (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx), (iv) anuncios públicos en las oficinas de INTERBANK, (v) comunicaciones directas; y a su discreción, (vi) a través de la utilización de medios masivos de comunicación.
(22) Las partes someten todas las desavenencias o controversias que pudieran derivarse de este contrato, incluidas las de su nulidad o invalidez, a los jueces y tribunales de distrito judicial que corresponda a la ciudad en la cual se suscriba este documento. Tratándose del departamento de Lima, las partes se someten a los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.
BIP 397 AGOSTO 2016