Definiciones
Fecha de la última actualización: 27/04/2018
Definiciones
Las partes concederán el siguiente significado a los términos relacionados a continuación:
Asegurado: La persona física titular del interés asegurado que cumpla los requisitos del Artículo 2 de las presentes Condiciones Generales y figure identificada como tal en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Aseguradora(s) – La sociedad CNP Santander Insurance Europe DAC, una Designated Activity Company con domicilio social en 0xx Xxxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx, inscrita en Irlanda en el Registro Mercantil bajo el número 488062. Su entidad reguladora es el Banco Central xx Xxxxxxx, que es el órgano supervisor en el Estado xx Xxxxxxx.
Cobertura: Obligación principal de la Aseguradora consistente en hacerse cargo, hasta el límite de la suma asegurada, de la Prestación que se derive de un Siniestro.
Condiciones Particulares: Documento en el que se recogen las características del riesgo individual del Asegurado y que acredita la existencia del contrato de seguro suscrito por vía telefónica por el Tomador.
Contrato de Seguro: Contrato por el que el Asegurado cede a la Aseguradora un riesgo al que se encuentra expuesto (véase Póliza).
DGSFP: Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, autoridad española supervisora de los seguros, la cual realiza funciones de supervisión y control de las empresas aseguradoras. Visite el sitio Web siguiente para más información xxx.xxxxx.xxxxxx.xx.
Exclusiones: Los riesgos que se excluyen de la Cobertura de la Póliza de seguro y que se enuncian en el Artículo 6 de estas Condiciones Generales.
Fecha de Efecto: La fecha de entrada en vigor de la Póliza, que será la indicada en las Condiciones Particulares.
Fecha de Vencimiento de la Póliza: Momento en el que la Cobertura deja de ser efectiva.
Indemnización, Compensación, Prestación: Importe que está obligada a pagar la Aseguradora en caso de producirse un Siniestro cubierto por la Póliza.
Límite/suma asegurada: Cantidad máxima a indemnizar por la Aseguradora, independientemente de las consecuencias económicas que deban ser soportadas por el Asegurado.
Mediador: Santander Consumer Mediación, Operador de Banca-Seguros Vinculado S.L., CIF X-00000000, registrado en la DGSFP (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) registro Especial, número OV-0078, con dirección en Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx x/x, Xxxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxx.
Pago/Abono: Pago o abono de la Prestación derivada de un Siniestro cubierto por la Póliza.
Partes: El Tomador de la Póliza, el Asegurado y la Aseguradora.
Pérdida de Empleo: La situación del Asegurado en los casos en que:
A) Su relación laboral queda rescindida:
- Mediante un expediente de regulación de empleo ("ERE") o procedimiento de despido colectivo.
- A causa de fallecimiento o incapacidad de su empresario cuando sea una persona física.
- A causa de despido.
- A causa de una decisión voluntaria del Asegurado al amparo de los artículos 40 (movilidad geográfica), 41 (modificaciones substanciales de las condiciones laborales) y 50 (rescisión a causa de incumplimiento por parte de la empresa contratante) del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, el "Estatuto de los Trabajadores") o de conformidad con los preceptos con el mismo o similar contenido que los sustituyan en caso de modificación o derogación del Estatuto de los Trabajadores actualmente vigente.
B) La relación laboral queda suspendida en virtud de un expediente de regulación de empleo o cuando la jornada laboral sea reducida en al menos la mitad por dicho motivo.
Periodo de carencia: Periodo de tiempo a contar desde la Fecha de Efecto de la Póliza o durante la vida de la Póliza durante el cual, a pesar del acontecimiento de un Siniestro, el Asegurado de la póliza no tiene derecho a la Prestación.
Plan de Seguro: El plan de cobertura seleccionado anticipadamente por el Tomador de la Póliza en referencia a las opciones de contratación y primas correspondientes. .
Póliza: Conjunto de documentos que incluyen las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares en los que se formaliza el Contrato de Seguro que contiene los derechos y condiciones acordados entre el Tomador de seguro y la Aseguradora.
Prescripción: Extinción del derecho a percibir una Prestación con base en este contrato por no haberlo ejercido dentro del plazo establecido por la ley. Los derechos derivados de los contratos de seguro de daños como el presente tienen un plazo de prescripción de dos años desde la fecha en la que acontece el siniestro que da lugar al derecho.
Prima: Suma a pagar a la Aseguradora por la Cobertura que proporciona.
Siniestro: El acontecimiento que produce unos daños garantizados por el Contrato de Seguro.
Tomador de la Póliza: La persona física que pacta y suscribe este Contrato de Xxxxxx con la Aseguradora, comprometiéndose a pagar la Prima establecida en este Contrato de Seguro.
Trabajador Empleado por el Sector Privado: Una persona física que presta servicios laborales en España para un empleador, en cualquier puesto o categoría, mediante un contrato de trabajo regulado por las leyes españolas, con una jornada de al menos 16 horas a la semana, que no se encuentre registrado como autónomo y que o bien (i) en el caso de empleados con contrato indefinido, haya trabajado de manera continua para la misma empresa contratante durante los últimos 6 (seis) meses o (ii) en el caso de los empleados con contrato temporal por obra y servicio determinado, haya trabajado de manera continuada para la misma empresa contratante durante los últimos 12 (doce) meses. Se excluyen de esta definición el resto de modalidades de contratos de trabajo establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, como los contratos eventuales por circunstancias de la producción, interinidad para sustituir a un trabajador que esté de baja, los contratos formativos o de prácticas, los empleados fijos discontinuos, entre otros y además los funcionarios de cualquier Administración Pública, los trabajadores empleados por un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y aquéllos que sean parte en un procedimiento de despido o tengan constancia de que se verán afectados por un procedimiento de despido.
Fecha de la última actualización: 27/04/2018
Este Contrato de Seguro se rige por las disposiciones de la Ley 50/1980 del 8 de octubre de Contrato de Seguro, por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, por su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras), así como por cualquier otra disposición que sustituya, modifique o adapte cualquiera de las anteriores en el futuro y por lo establecido en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza.
Artículo 1. Objeto de la cobertura
La Aseguradora concede al Asegurado, conforme a lo establecido en el presente Contrato, una Cobertura por Pérdida de Empleo
siempre y cuando la Prima correspondiente haya sido abonada por el Tomador de la Póliza.
Podrán beneficiarse de la Cobertura por Pérdida de Empleo los Asegurados que, a la Fecha de Efecto de la Póliza, sean
Trabajadores Empleados por el Sector Privado.
El Plan de Seguro seleccionado por el Tomador de la Póliza en el momento de contratar la Póliza y las sumas aseguradas correspondientes se concretan en las Condiciones Particulares. En caso de que, con posterioridad a la Fecha de Efecto de la Póliza, algún Asegurado deje de ser Trabajador Empleado por el Sector Privado lo deberá notificar a la Aseguradora a la mayor brevedad posible.
Artículo 2. Personas que podrían ser Aseguradas por la Póliza
Las personas físicas que cumplan los siguientes criterios podrán ser Aseguradas por esta Póliza:
(a) aquéllas que, en el momento de aceptar el Contrato de Xxxxxx, tengan como mínimo 18 (dieciocho) años de edad y menos de 60 (sesenta) años de edad;
(b) sean residentes en España a la Fecha de Efecto de este Contrato de Seguro y en cada renovación anual;
(c) no sean ya Asegurados de este Contrato de Seguro; y
(d) puedan probar, a la Fecha de Efecto de este Contrato de Seguro, que se encuentran en situación de empleo por un empleador, que no están registrados como autónomos y que o bien (i) en el caso de empleados con contrato fijo, hayan trabajado de manera continua para el mismo empleador durante los últimos 6 (seis) meses o (ii) en el caso de los empleados con contrato temporal, hayan trabajado de manera continuada para el mismo empleador durante los últimos 12 (doce) meses. Se excluyen de esta definición los funcionarios de cualquier Administración Pública, los empleados fijos discontinuos, los trabajadores empleados por un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y aquéllos que sean parte de un procedimiento de despido o tengan constancia de que se verán afectados por un procedimiento de despido.
El Contrato de Xxxxxx dejará de ser efectivo en el mes inmediatamente siguiente a la fecha en la que el Asegurado cumpla los 65 años (sesenta y cinco) de edad.
Artículo 3. Formalización del Contrato. Entrada en Vigor y suspensión de la Cobertura Artículo 3.1. Formalización del Contrato
El Tomador de la Póliza formalizará el Contrato de seguro mediante la aceptación del mismo.
La Aseguradora se compromete a enviar la documentación del contrato al Tomador de la Póliza en papel o en un soporte duradero, en el formato que el Tomador de la Póliza elija en el momento de su aceptación del contrato.
Mediante la formalización del Contrato de Seguro, el Tomador de la Póliza autoriza expresamente a la Aseguradora a recabar sus datos personales de terceros a los efectos de cumplir con sus obligaciones relacionadas con la Cobertura.
Artículo 3.2 Fecha de Efecto de la Cobertura
La Cobertura tendrá efecto desde las 24:00 horas del día indicado en las Condiciones Particulares como la Fecha de Efecto con la condición de que la Prima de seguro de la primera cuota sea pagada.
Artículo 3.3. Periodo de carencia
La Cobertura por Pérdida de Xxxxxx está sujeta a un Periodo de Carencia de 90 (noventa) días a contar desde la Fecha de Efecto de la Póliza. En consecuencia, de producirse un Siniestro durante este Periodo de Carencia, el mismo no estará cubierto por la Póliza. También será de aplicación un Periodo de Carencia, equivalente al período de prueba que se pacte en el caso de que el Asegurado firme un nuevo contrato de trabajo que le sitúe en la categoría de Trabajador Empleado del Sector Privado, después de la rescisión de la relación laboral existente en el momento de contratar la Póliza.
Tras el pago de una Prestación por motivo de un Siniestro cubierto, la Cobertura estará también sujeta a un Periodo de Carencia de 6 (seis) meses entre Siniestros.
Artículo 3.4. Duración del Contrato de Seguro. Suspensión de la Cobertura
El Contrato de Seguro tendrá una duración anual y se prorrogará automáticamente por iguales periodos anuales, siempre que hayan sido satisfechas las sucesivas primas.
El Contrato de Seguro quedará rescindido en los casos siguientes:
a) a las 24:00 horas del día anterior a la fecha de vencimiento de la prima mensual que corresponda inmediatamente después de la fecha en la que el Asegurado cumpla 65 años de edad;
b) en caso de fallecimiento del Asegurado;
c) a petición del Tomador de la Póliza, de acuerdo con el artículo 5 de estas Condiciones Generales;
d) a petición de la Aseguradora, siempre que esta notifique por escrito al Tomador de la Póliza la cancelación al menos dos meses antes de la conclusión del periodo anual de la Póliza;
e) a petición de la Aseguradora, de acuerdo con el artículo 7 de estas Condiciones Generales;
f) a petición del Tomador de la Póliza, siempre que esta notifique por escrito a la Aseguradora la cancelación al menos un mes antes de la conclusión del periodo anual de la Póliza;
g) en el caso de que se haya abonado una indemnización de 18 meses.
Artículo 4. Cobertura Asegurada
En el caso de Pérdida de Empleo en la situación del Asegurado en los casos en que:
A) Su relación laboral queda rescindida:
- Mediante un expediente de regulación de empleo ("ERE") o procedimiento de despido colectivo.
- A causa de fallecimiento o incapacidad de su empresario cuando sea una persona física.
- A causa de despido.
- A causa de una decisión voluntaria del Asegurado al amparo de los artículos 40 (movilidad geográfica), 41 (modificaciones substanciales de las condiciones laborales) y 50 (rescisión a causa de incumplimiento por parte de la empresa contratante) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, el "Estatuto de los Trabajadores") o de conformidad con los preceptos con el mismo o similar contenido que los sustituyan en caso de modificación o derogación del Estatuto de los Trabajadores actualmente vigente.
B) La relación laboral queda suspendida en virtud de un expediente de regulación de empleo o cuando la jornada laboral sea reducida en al menos la mitad por dicho motivo,
la Aseguradora se compromete según los supuestos del apartado anterior, habiendo transcurrido el Periodo de Carencia, a abonar al Asegurado una suma igual a la Indemnización mensual especificada en las Condiciones Particulares, por cada 30 días completos de desempleo, hasta un límite máximo de 9 (nueve) meses consecutivos por Siniestro. La liquidación del siniestro estará condicionada al previo pago al Asegurado de la prestación por desempleo por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE). En caso, que el despido ocurriese antes de la finalización del contrato, la prestación se limitara hasta la fecha del término del contrato laboral. El límite máximo es de 18 (dieciocho) meses en el caso de acaecer más de un Siniestro. El Siniestro deberá enviarse junto con toda la documentación indicada en el apartado 8.2 a través de correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx o por escrito mediante carta a CNP Santander Insurance Europe DAC, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 00000, 00000, XXXXXXXXX.
Artículo 5. Derecho a desistir de la Cobertura
El Tomador de la Póliza podrá desistir de la Póliza en el plazo de 30 (treinta) días a contar desde que el Tomador de la Póliza reciba la documentación del contrato en papel o en un soporte duradero, siempre que lo notifique mediante correo certificado con acuse de recibo a la dirección siguiente: CNP Santander Insurance Europe DAC, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 00000, 00000 XXXXXXXXX.
El desistimiento dará lugar a la suspensión de la Cobertura desde las 24:00 horas del día en el que se envíe la carta certificada y la Aseguradora procesará la devolución de la Prima al Tomador de la Póliza en los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en la que se reciba la notificación del desistimiento.
El Tomador de la Póliza también tendrá derecho a cancelar el Contrato de Seguro en cualquier momento, en cuyo caso el Contrato de Seguro finalizará a las 24:00 horas del día anterior a la fecha de vencimiento de la siguiente Prima mensual tras la comunicación de la cancelación. En este caso, las Primas abonadas antes de la petición de cancelación serán retenidas por la Aseguradora. Asimismo la Aseguradora podrá requerir al Tomador de la Póliza al abono de las Primas vencidas y pendientes de pago.
Artículo 6. Exclusiones
La Cobertura quedará excluida en los casos siguientes:
a) dolo por parte del Tomador o del Asegurado de la Póliza;
b) cuando la extinción del contrato de trabajo se deba a las causas objetivas previstas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores;
c) renuncia del Asegurado a su puesto de trabajo, excepto por las causas previstas en los artículos 40, 41 y 50 del Estatuto de los Trabajadores;
d) despidos cuando el contrato laboral se extinga por expiración del tiempo convenido y/o finalización de la obra o servicio objeto del contrato;
e) contratos de trabajo no regulados por las leyes españolas;
f) cuando el despido sea declarado improcedente o nulo y la empresa contratante haya optado por la readmisión del Asegurado y éste no cumpla su obligación de reincorporarse a la empresa;
g) despido después de que el Asegurado haya cumplido la edad necesaria para percibir una "pensión de jubilación" y perciba de manera efectiva dicha “pensión de jubilación";
h) rescisión voluntaria de la relación laboral, incluyendo la rescisión consensuada con la empresa, tras un proceso de restructuración empresarial por el que el Asegurado percibirá pagos por jubilación o salario por parte del empleador, con la excepción de los complementos salariales pactados colectivamente en los expedientes de suspensión de contrato;
i) despidos acontecidos después de la Fecha de Vencimiento de la Póliza;
j) despidos debidos al encarcelamiento del trabajador;
k) despidos que acontezcan o de los que tenga constancia el Asegurado durante el Periodo de Carencia o antes de la suscripción de la Póliza;
l) si el Asegurado, o un familiar hasta el segundo grado de consanguineidad o el tercer grado de afinidad, es administrador o directivo de la sociedad y/o el Asegurado es socio y tiene presencia o representación directa en los órganos de gobierno de la sociedad;
m) si el Asegurado rechaza una oferta alternativa de trabajo propuesta por la misma u otra empresa contratante que sea acorde con su formación, experiencia previa y ubicación del empleo mencionado;
n) despidos debidos a la jubilación del empresario cuando sea una persona física;
o) despidos de modalidades de contratos de trabajo que no están cubiertas en la definición de Trabajador Empleado por el Sector Privado, como los contratos eventuales por circunstancias de la producción, interinidad para sustituir a un trabajador que esté de baja, los contratos formativos o de prácticas, los empleados fijos discontinuos, entre otros;
p) despidos disciplinarios y procedentes.
Artículo 7. Prima de Seguro
La Prima a abonar no está sujeta a la edad o sexo del Asegurado, sino al Plan de Xxxxxx elegido con anterioridad por el Tomador de la Póliza.
La Prima a abonar tendrá el carácter de periódica y será pagada en cuotas mensuales, en la misma fecha cada mes desde la Fecha de Efecto.
La fecha mensual del pago de la Prima vendrá determinada por la Fecha de Efecto según se indica en las Condiciones Particulares.
La Aseguradora estará legitimada para revisar el importe de la Prima anualmente. En tal caso, deberá informar al Tomador de la Póliza del nuevo importe de la Prima con, al menos, dos meses de antelación a la conclusión de cada periodo anual de la Póliza.
Impago de la Prima
Si por culpa del Tomador de la Póliza la primera Prima no ha sido pagada, la Cobertura no entra en vigor y la Aseguradora tiene derecho a resolver el Contrato de Seguro mediante notificación por escrito al Tomador de la Póliza. Si la Prima no ha sido pagada antes de que se produzca el Siniestro, la Aseguradora quedará liberada de su obligación y cualquier pérdida que ocurriera durante este periodo no estaría cubierta.
En caso de falta de pago de una de las Primas mensuales siguientes a la primera, la Cobertura queda suspendida un mes después del día de su vencimiento y la Aseguradora tiene derecho a resolver el Contrato de Seguro mediante notificación por escrito al Tomador de la Póliza. En cualquier caso, la Aseguradora, cuando el Contrato de Seguro esté en suspenso, podrá también exigir el pago de la Prima del periodo en curso y cualquier pérdida que ocurriera durante este periodo no estaría cubierta.
Si el Contrato de Seguro no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, el pago de una Prima mensual siempre se aplicara al periodo pendiente de pago más antiguo, independientemente de cualquier petición o declaración por parte del Tomador de la Póliza.
El Tomador de la Póliza realizará el pago de la Prima a través de una cuenta bancaria española cuyo titular de la misma deberá ser el mismo que el Tomador de la Póliza.
Artículo 8. Declaración de Siniestro
AVISO IMPORTANTE:
8.1 Las declaraciones deberán realizarse a la mayor brevedad posible por escrito y el formulario de Xxxxxxxxx deberá enviarse junto con toda la documentación indicada en el apartado 8.2 siguiente a través de correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx o por escrito mediante carta certificada a CNP Santander Insurance Europe DAC, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 0000, 00000 XXXXXXXXX.
El Asegurado podrá solicitar el formulario de Siniestro poniéndose en contacto con nuestro departamento de Atención al Cliente al 93 367 58 87 (Lunes a Viernes, de 9:00 a 18:00) o por escrito a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx.
AVISO IMPORTANTE:
8.2 El Asegurado deberá adjuntar, junto con el formulario de Siniestro la siguiente documentación:
- documentación que acredite la Pérdida de Empleo;
- documentación que acredite la continuidad del desempleo durante treinta (30) días, a los efectos previstos en el artículo 4 anterior.
La Aseguradora se reserva la opción y el derecho, cuando corresponda, de solicitar aclaraciones en el caso de que la documentación facilitada no sea conforme a las especificaciones indicadas en este apartado 8.2 o si la Aseguradora requiere documentación adicional para evaluar la validez del Siniestro.
AVISO IMPORTANTE:
Los Siniestros se entenderán completos cuando se reciba toda la documentación indicada en el apartado 8.2.
El Asegurado podrá solicitar más información acerca de las vías para presentar un Siniestro llamando al número de Atención al Cliente 93 367 58 87.
Artículo 9. Abono de Siniestros
La Aseguradora deberá abonar el Siniestro cubierto por este Contrato de Seguro dentro de los 40 (cuarenta) días siguientes a la fecha en que reciba la documentación enumerada en el apartado 8.2 anterior.
Artículo 10. Leyes aplicables
El contrato está sujeto a la legislación española.
Artículo 11. Comunicaciones
Excepto en los casos en los que se indique lo contrario, todas las comunicaciones por parte del Tomador de la Póliza a la Aseguradora (excepto las comunicaciones relacionadas con las reclamaciones, para las cuales se deberá consultar los artículos concretos de este Contrato de Seguro) deberán realizarse por escrito a la siguiente dirección: CNP Santander Insurance Europe DAC, Xxxxxxxx xx xxxxxxx 0000, 00000 XXXXXXXXX. Nº. de fax: 00 000 0000; dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx
Las comunicaciones de la Aseguradora serán remitidas a la dirección más reciente facilitada por el Tomador de la Póliza.
Artículo 12. Cesión de derechos
El Tomador de la póliza no podrá ceder la presente Póliza a terceros.
Artículo 13. Declaraciones relativas a las circunstancias del riesgo
AVISO IMPORTANTE:
1. El Contrato de Xxxxxx se considerará nulo si en el momento de su firma no existiera el riesgo o ya se hubiera producido el
Siniestro.
2. El derecho a la Indemnización se perderá en el caso de que el Siniestro haya sido causado por mala fe del Asegurado.
Artículo 14. Jurisdicción Competente
Para cualquier controversia derivada de la interpretación de este Contrato de Seguro que surja entre la Aseguradora y el Tomador de la Póliza/Asegurado, la única autoridad judicial competente será la española y, dentro de ella, el juez correspondiente al domicilio del Asegurado.
Artículo 15. Quejas y reclamaciones
Sin perjuicio de la posibilidad de incoar procedimientos judiciales y conforme a la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx, el Tomador de la Póliza, el Asegurado, los terceros afectados o sus sucesores respectivos, tendrán derecho a elevar quejas y reclamaciones contra las prácticas de la Aseguradora (y/o del Mediador, Santander Consumer Mediación, OBSV, S.A., en caso de intervenir como mediador para la suscripción de la Póliza) que consideren abusivas o que infringen sus derechos o sus intereses legalmente reconocidos derivados del Contrato de Seguro, que deberán dirigir a la Aseguradora por escrito a la siguiente dirección electrónica xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx o por correo postal a:
CNP Santander Insurance Europe DAC, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 0000,
00000 XXXXXXXXX.
La Aseguradora dispondrá de un periodo de dos meses desde la recepción de la reclamación para adoptar una decisión al respecto y, posteriormente el reclamante tendrá derecho a formular su reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx Teléfonos: 000 00 00 00 / 000 00 00 00. xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxx), una vez transcurrido el periodo de dos meses sin que la Aseguradora haya tomado una decisión al respecto, si la reclamación es declarada inadmisible o si su solicitud ha sido denegada.
También puede optar por enviar su reclamación directamente al Financial Services Ombudsman xx Xxxxxxx la dirección postal siguiente:
Financial Services Ombudsman 0xx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx,
Xxxxxx 0, X00 XX00,
Xxxxxxx
Artículo 16. Protección de datos
De conformidad con lo previsto en la normativa aplicable en materia de protección de datos, y especialmente en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Aseguradora informa al Tomador de la Póliza, de manera expresa, inequívoca y precisa, de que los datos de carácter personal (incluidos, si los hubiera, datos de salud) relativos al Tomador de la Póliza así como aquellos otros sobre cualquier tercero persona física (relativos a Asegurados o Beneficiarios) (en adelante, el "Interesado") incluidos en el presente Contrato de Seguro, o que hayan sido aportados de forma previa al mismo y en el contexto de su celebración (por ejemplo, a través de formularios de solicitud), o los datos aportados o los que se obtengan como consecuencia de la relación jurídica entre el Tomador de la Póliza y la Aseguradora bajo el Contrato de Seguro (por ejemplo, los datos derivados de un siniestro, facturación, etc.) (en adelante, conjuntamente, los "Datos Personales"), serán tratados por CNP Santander Insurance Europe DAC, con domicilio social en 0xx Xxxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx y dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx, como responsable del tratamiento. Puede contactar con el delegado de protección de datos mediante xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.
Los Datos Personales serán tratados con la finalidad de mantenimiento, control de la evolución y cumplimiento del Contrato de Seguro (la "Finalidad"), siendo la recogida y tratamiento de los Datos Personales para la Finalidad necesaria para poder celebrar y gestionar este Contrato de Seguro. En caso de negativa a facilitar dichos Datos Personales, no será posible la celebración del presente Contrato de Seguro. En concreto, dentro de tal Finalidad, los Datos Personales serán tratados para las siguientes finalidades, amparándose en las bases legitimadoras que se indican:
Realizar evaluaciones del riesgo, solvencia y posible fraude de forma previa a la suscripción del Contrato de Seguro o en cualquier momento de la vigencia del mismo, siendo la base legitimadora la ejecución del pre-contrato o contrato respectivamente;
Suscribir, gestionar y dar seguimiento administrativo al Contrato de Seguro hasta la extinción de las obligaciones jurídicas de las partes bajo el mismo, siendo la ejecución del mismo la base legitimadora;
Cumplir determinadas obligaciones legales de control impuestas por la ley de prevención del blanqueo de capitales, y las específicas de su actividad asegurador de acuerdo a lo previsto en las siguientes normas: Ley 50/80, de 8 de octubre del Contrato de Seguro, Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, y Ley 26/2006 de 17 de julio de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados;
En operaciones de coaseguro, reaseguro, cesión o administración de xxxxxxx en las que intervenga la Aseguradora, habida cuenta el interés legítimo que ésta ostenta (siendo esta la base legitimadora); y
Habida cuenta del interés legítimo que ostenta la Aseguradora (siendo ésta la base legitimadora), prevención del fraude y realización de estudios de técnica aseguradora en análisis estadístico actuarial.
Sus datos de salud, si los hubiera, únicamente serán tratados solo en caso de que así lo disponga una Ley o usted consienta expresamente. La Ley Española de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (LOSSEAR) ampara el tratamiento de los datos de salud cuando resulte imprescindible para el abono de la indemnización o la prestación derivada del Contrato de Seguro.
Le informamos que en aquellos casos en los que la Aseguradora ampara el tratamiento de Datos Personales en el interés legítimo, procede con carácter previo a realizar un juicio de ponderación con la finalidad de asegurarse de que sobre éste no prevalecen los intereses del Interesado, o sus derechos y libertades fundamentales que requieran la protección de sus datos personales.
Sus Datos Personales se conservarán durante la vigencia del Contrato de Seguro, y una vez finalizado el mismo, durante el tiempo requerido por la normativa aplicable en materia del Contrato de Seguro, esto es 10 años. Los Datos Personales del Interesado podrán ser comunicados, inmediatamente tras la suscripción del Contrato de Seguro, en los siguientes supuestos y atendiendo a las bases legitimadoras que a continuación se indican: (a) a aseguradoras, reaseguradoras y corredurías de seguro o reaseguro por razones de coaseguro, reaseguro, cesión o administración de cartera, o la realización de operaciones conexas, habida cuenta el interés legítimo que ostenta la Aseguradora; (b) aquellos terceros a los que esté legalmente obligado a facilitarlos como Organismos Públicos, Agencia Tributaria, Jueces y Tribunales, el Consorcio de Compensación de Seguros y Reaseguros, la Dirección General de Seguros, las autoridades fiscales españolas y otros poderes públicos competentes (c) proveedores de servicios que tratarán los
referidos datos en nombre y por cuenta de la Aseguradora, como consecuencia de su prestación de servicios (d) a CNP Assurances
S.A. y entidades del Grupo Santander.
La Aseguradora sigue unos criterios estrictos de selección de proveedores de servicios con el fin de dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de protección de datos, y se compromete a suscribir con ellos el correspondiente contrato de tratamiento de datos, mediante el cual les impondrá, entre otras, las siguientes obligaciones: aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas; tratar los datos personales para las finalidades pactadas y atendiendo únicamente a las instrucciones documentadas de la Aseguradora; y suprimir o devolver los datos a la Aseguradora una vez finalice la prestación de los servicios. En concreto, la Aseguradora contratará la prestación de servicios por parte de terceros proveedores que desempeñan su actividad, a título enunciativo y no limitativo, en los siguientes sectores: servicios de logística, asesoramiento jurídico, servicios privados de tasación, homologación de proveedores, empresas de servicios profesionales multidisciplinares, empresas relacionadas con el mantenimiento, empresas proveedoras de servicios tecnológicos, empresas proveedoras de servicios informáticos, empresas de seguridad física, prestadores de servicios de mensajería instantánea, empresas de gestión y mantenimiento de infraestructuras y empresas de servicios de centro de llamadas.
Los datos de salud, si los hubiera, únicamente serán cedidos sólo cuando así lo disponga una Ley o si usted consiente expresamente. A este respecto, le indicamos que únicamente cederemos sus datos de salud cuando usted hubiera prestado previamente su consentimiento expreso a tal efecto, que le será debidamente solicitado (Ej. a través del correspondiente formulario).
No transferiremos internacionalmente sus Datos Personales.
En el caso de que el Tomador de la Póliza facilite a la Aseguradora datos de terceros Interesados, el Tomador de la Póliza manifiesta que tales terceros Interesados han prestado su consentimiento para que sus Datos Personales sean comunicados a la Aseguradora con el fin de realizar todos los tratamientos (incluyendo cesiones) necesarios para la Finalidad.
El Interesado podrá solicitar a CNP Santander Insurance Europe DAC que le confirme si se están tratando o no sus datos personales y, en su caso, a solicitar el acceso a los Datos Personales y a determinada información sobre el tratamiento (fines, categorías de datos tratados y destinatarios, entre otros aspectos) (derecho de acceso). Asimismo, tiene derecho a solicitar la rectificación de los datos inexactos (derecho de rectificación), así como la supresión de los mismos cuando, entre otros motivos, éstos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos (derecho de supresión). En determinadas circunstancias (por ejemplo, en caso de que el Interesado impugne la exactitud de los datos, mientras se verifica la exactitud de los mismos), podrá solicitar que se limite el tratamiento de sus Datos Personales, siendo éstos únicamente tratados para el ejercicio o la defensa de reclamaciones (derecho a la limitación del tratamiento). De igual modo, tiene derecho a revocar su consentimiento (derecho de oposición a un tratamiento) así como la posibilidad de ejercer su derecho a la portabilidad de los datos, es decir, a recibir los Datos Personales en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que el responsable al que se los hubiera facilitado se lo impida, en los supuestos legalmente previstos a estos efectos (derecho a la portabilidad de los datos).
Asimismo, el Interesado tiene derecho a oponerse al tratamiento de sus Datos Personales, en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, cuando el mismo se base en el interés legítimo de la Aseguradora o de un tercero. En este caso, la Aseguradora pondrá fin a dicho tratamiento, salvo acreditación de motivos legítimos para continuar con el mismo.
Podrá ejercitar sus derechos mediante el envío de un escrito que podrá dirigir a CNP Santander Insurance Europe DAC, 0xx Xxxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx, o bien mediante el envío de un correo electrónico a: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.
Asimismo, usted tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando no haya recibido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, mediante escrito dirigido a Agencia Española de Protección de Datos X/ Xxxxx Xxxx, 0 00000-Xxxxxx o a través de la web xxxxx://xxx.xxxx.xx.