Contrato Múltiple de Servicios Financieros de Ahorro e Inversión
Contrato Múltiple de Servicios Financieros de Ahorro e Inversión
Teléfonos corporativos: 000 000 00 00 y 000 000 0000
Domicilio: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 00, Xxxxxxx Xx Xxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx.
Página de Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Contrato Múltiple de Servicios Financieros de Ahorro e Inversión (en adelante el Contrato) que celebran: LIBERTAD SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR, representada por la persona identificada en la parte final del Contrato, y por otra parte, la persona cuyo nombre y firma se precisan, tanto en el presente Contrato como en el(los) correspondiente(s) anexo(s) relativo(s) a cada operación pasiva que solicite y que al momento de suscribirse formarán parte integral del presente contrato, a quien en lo sucesivo y para efectos del presente instrumento y sus anexos referidos, se le identificará como EL CLIENTE, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
I.- Las partes de común acuerdo convienen en definir los conceptos que a continuación se enuncian, los cuales se podrán mencionar en mayúsculas o minúsculas, en singular o plural, pero invariablemente tendrán el significado que a continuación se establece:
a) ANEXO(S).- Constancias, Certificados o Fichas de Depósito, según corresponda para cada PRODUCTO y/o SERVICIO de que se trate y que EL CLIENTE solicite a LIBERTAD en los términos y condiciones estipulados en el presente Contrato, los cuales desde el momento de suscribirse y/o entregarse formarán parte integral del mismo. Así como, el ANEXO DEL SERVICIO DE ADQUISICIÓN DE TIEMPO AIRE ELECTRÓNICO, en caso de que sea solicitado dicho SERVICIO por EL CLIENTE.
b) APODERADO LEGAL.- Persona que tiene poder legal de otra persona para proceder en su nombre.
c) CARÁTULA.- Se entenderá como tal al documento que se emite por cada PRODUCTO
contratado, el cual contiene las características específicas del mismo.
d) CONDUSEF.- Es la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
e) CONTRATO ÚNICO DE SERVICIOS FINANCIEROS DIGITALES: Contrato celebrado de forma previa por “LIBERTAD” y “EL CLIENTE”, en el cual se establecen las condiciones aplicables para realizar operaciones mediante “LiberNet”, conforme a los términos y condiciones establecidas en el citado contrato.
f) CUENTA CLABE.-Es la clave Bancaria Estandarizada de 18 (dieciocho) dígitos que se utiliza para identificar la cuenta del producto o servicio contratado para recibir depósitos o realizar retiros por trasferencia a través del sistema SPEI.
g) DECLARATORIA DE AUTORIZACIONES EN LA PRESTACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS (LA DECLARATORIA).- Es el documento firmado por EL CLIENTE, a petición y voluntad de él mismo en adición al presente contrato, en el que se han asentado sus datos generales y los de su representante legal en su caso, la designación de sus beneficiarios y autorizados, y en la que se contienen todas las autorizaciones otorgadas por EL CLIENTE y relacionadas con los productos y servicios que contrate con LIBERTAD a partir de la firma del presente, así como con toda la documentación relativa a dichos productos y servicios.
h) DEPÓSITO.- Será la suma de dinero en moneda nacional entregada por EL CLIENTE a
LIBERTAD,
i) EL CLIENTE.- Persona física con o sin actividad empresarial y/o persona moral que apertura una “LIBERCUENTA®” o una “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®”, según corresponda, y una vez aperturada, tendrá acceso a cualquier PRODUCTO, así como a los servicios ofrecidos por LIBERTAD conforme al presente Contrato.
j) GAT NOMINAL.- Valor numérico expresado en términos porcentuales en el cual a través de la operación señalada en las disposiciones legales correspondientes, se determina, considerando: a).- el monto de cada uno de los abonos que corresponda en la operación celebrada por el CLIENTE con LIBERTAD; así como b).- cada uno de los retiros que se establezcan en dicha operación, tomando en cuenta en los retiros el principal, los intereses y cualquier comisión pactada en la contratación del PRODUCTO. En el cálculo no se incluyen las retenciones fiscales, tales como el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado que se generen durante la duración de la operación de captación correspondiente.
k) GAT REAL.- Será aquel que se calcula a partir del GAT nominal, tomando como base la inflación esperada para los doce meses siguientes a la fecha en que se celebró el contrato del PRODUCTO correspondiente.
l) GAT.- Ganancia Anual Total Neta expresada en términos porcentuales anuales, tanto nominales como reales, que para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses que generen las operaciones pasivas de ahorro, inversión y otras análogas, que celebre LIBERTAD con sus CLIENTES, menos todos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura.
m) LIBERNET®.- Es el Portal de Internet, propiedad de LIBERTAD, al cual se podrá acceder indistintamente a través de Computadoras Personales y dispositivos móviles, tales como laptops, tablets y celulares tipo Smart Phone, mediante el cual EL CLIENTE puede consultar sus movimientos y realizar operaciones financieras, utilizando para tal efecto los mecanismos electrónicos, ópticos o digitales puestos a su disposición en el
Contrato Único de Servicios Financieros Digitales y que se entenderán como medio de expresión de la voluntad de EL CLIENTE.
n) LIBERTAD.- Es Libertad Servicios Financieros, S.A. de C.V., S.F.P., la cual es una sociedad constituida y existente conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos plenamente autorizada conforme a su objeto social para la celebración del presente Contrato.
o) MEDIOS DE DISPOSICIÓN.- Se entenderán como tal al efectivo, la tarjeta de débito con chip, que en lo subsecuente se denominará “tarjeta de débito”, al servicio de “LiberNet” a través del uso de internet, en caso de haberlo contratado, así como a las transferencias electrónicas interbancarias que se realicen a través del SPEI, de acuerdo a lo señalado en el presente instrumento legal, atendiendo a las características operativas establecidas en el referido contrato, así como a los cheques expedidos.
p) MENOR AHORRADOR.- Es EL CLIENTE menor de 18 años, quien ejercitará sus derechos por medio de su representante legal
q) PRODUCTO.- Se entenderá como tal a las operaciones pasivas que ofrece LIBERTAD, que se enlistan en el índice que se presenta más adelante a las cuales EL CLIENTE, si así lo desea, tendrá acceso a través del presente Contrato.
r) RECA.- Es el Registro de Contratos de Adhesión, ante CONDUSEF.
s) REPRESENTANTE LEGAL.- Es la persona (física o moral) facultada legalmente para realizar actos jurídicos a nombre de otra persona física o moral.
t) REUS.- Registro Público de Usuarios que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios, a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
u) SALDO MÍNIMO PROMEDIO.-Es la suma de dinero en moneda nacional que se encuentra en la cuenta de EL CLIENTE al finalizar cada día del mes entre el número de días del mes que corresponda.
v) SPEI.- Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios del Banco de México.
w) TARJETA UNIVERSAL DE FIRMAS: Documento donde el cliente AAA faculta a las personas que podrán solicitar operaciones a sus cuentas a través de la carta de Instrucción InverTOTAL®.
x) TASA DE INTERÉS ANUAL BRUTA.- Tasa de rendimiento generada en el plazo de un año, antes de impuestos.
y) UDI.- Unidad de Inversión; unidad de cuenta cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
z) UNE.-Será la Unidad Especializada de Atención a Usuarios del Servicio Financiero de
LIBERTAD.
II. Declara LIBERTAD, a través de su Apoderado Legal:
a) Que cuenta con facultades suficientes para la celebración del presente Contrato, las cuales no le han sido revocadas, limitadas ni modificadas en forma alguna.
b) Que la sociedad que representa cuenta con los elementos suficientes para asumir y dar cumplimiento a las obligaciones que se establecen en el presente Contrato, mismas que son válidas y exigibles.
c) Es voluntad de su Representada celebrar el Contrato y sus correspondientes
ANEXO(S) y CARÁTULA(S), bajo los términos y condiciones pactados en los mismos.
d) Que el Contrato Múltiple de Servicios Financieros de Ahorro e Inversión se encuentra debidamente inscrito en el registro de contratos de adhesión de la CONDUSEF de acuerdo a sus productos bajo los siguientes números: (i) LIBERCUENTA® 2780-003- 027156/00-00000-0000, (ii) LIBERNIÑO® 0000-000-000000/00-00000-0000, (iii) LIBERCUENTA EMPRESARIAL® 0000-000-000000/00-00000-0000, (iv) LIBERPLAZO® 0000-000-000000/00-00000-0000, (v) CON TU TANDA LIBERTAD® 0000-000-000000/00-00000-0000, (vi) INVERTOTAL LIBERTAD® 0000-000-000000/11- 00764-0321, (vii) LIBERFONDO® 0000-000-000000/00-00000-0000, (viii) INVERCT LIBERTAD® 0000-000-000000/00-00000-0000, (ix) INVERYA 0000-000-000000/05- 00761-0321, (x) INVERSIÓN PLUS 0000-000-000000/00-00000-0000,así como el Servicio para realizar Transferencias Interbancarias a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios 0000-000-000000/00-00000-0000.
III.- Declara EL CLIENTE por su propio derecho y/o a través de su apoderado o representante legal, según aplique:
a) Que es una persona física o moral, según corresponda, que cuenta con todas las facultades para obligarse en los términos y condiciones del presente Contrato.
b) Que su apoderado o representante legal cuenta con las facultades suficientes para firmar el presente Contrato, las cuales manifiesta no le han sido revocadas, limitadas ni modificadas en forma alguna.
c) Que previo a la firma del presente Contrato, LIBERTAD hizo de su pleno conocimiento:
(I) el contenido íntegro del presente Contrato y de la totalidad de documentos que se derivarán del mismo, (II) las comisiones y (III) el funcionamiento de los PRODUCTOS y/o SERVICIOS a los que EL CLIENTE puede tener acceso conforme
al presente Contrato.
d) Que el(los) DEPÓSITO(S) que entregará a LIBERTAD son recursos de su propiedad y producto del desarrollo normal de sus actividades propias, por tanto, no provienen de la realización de actividades ilícitas, además de que conoce y entiende plenamente las disposiciones relativas a las operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita y sus consecuencias administrativas y legales que corresponden.
e) Que es su voluntad firmar este Contrato, el cual conoce, entiende y se adhiere al mismo.
f) Que a la firma del presente Contrato y con la finalidad de acceder a los PRODUCTOS y/o SERVICIOS que se establecen en el mismo, registrará su huella digital, la cual servirá como medio de autentificación, además, como expresión de la voluntad del CLIENTE. Por ende, al momento en que EL CLIENTE plasme su huella digital ante LIBERTAD en el lector correspondiente la misma será equiparable a la expresión de su voluntad como si la otorgara a través de su firma autógrafa, con lo que se manifestará la aceptación de los movimientos realizados a través de los diversos medios que LIBERTAD proporcione para su disposición, y en caso de transferencias ordenadas a través del servicio de BANCA ELECTRÓNICA, aplicarán todas y cada una de las especificaciones correspondientes del “Contrato Único de Servicios Financieros Digitales”, que en su caso EL CLIENTE tenga celebrado con LIBERTAD.
g) Tiene aperturada en LIBERTAD una cuenta de depósito de dinero a la vista denominada LIBERCUENTA®, LIBERNIÑO® o LIBERCUENTA EMPRESARIAL®, según corresponda, en los términos señalados en los capítulos correspondientes a cada producto del presente contrato.
h) Que sus datos personales, sus datos personales sensibles y patrimoniales resultan necesarios, ya que en caso de no haberlos facilitado no hubiese sido posible formalizar la relación jurídica motivo de este Contrato; en este sentido, consiente expresamente la recolección y el tratamiento de sus datos personales inclusive los sensibles para la citada finalidad y al propio tiempo manifiesta que ha sido informado sobre el Aviso de Privacidad referente al tratamiento de sus datos personales; entendiéndose por datos personales y datos personales sensibles a los referidos en el artículo 3, fracción V y VI de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
IV.-Declaran LIBERTAD y EL CLIENTE, por su propio derecho o a través de su apoderado o representante legal, según aplique lo siguiente:
a) Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la celebración del presente Contrato.
La(s) CARÁTULA(S) del Contrato Múltiple de Servicios Financieros de Ahorro e Inversión como el(los) ANEXO(S) que se generen por cada PRODUCTO de depósito de dinero a la vista, ahorro e inversión y que solicite EL CLIENTE durante la vigencia del presente instrumento, formarán parte integral del presente Contrato, en virtud de que en dichos documentos se describirán las características específicas que correspondan a cada uno de los productos y servicios objeto del presente Contrato, especificaciones que deberán atender en todo momento a lo estipulado dentro del presente instrumento y por ende serán obligatorias para las partes que intervienen en el mismo. El(los) PRODUCTO(S) que contrate EL CLIENTE, se podrá(n) identificar a través del número de cuenta señalado en el anexo correspondiente.
b) LIBERTAD y EL CLIENTE convienen que en caso de que el presente Contrato sea firmado para aperturar el PRODUCTO a un menor de edad, éste deberá hacerse representar en todo momento a través de quien acredite tener su legal representación.
c) Cada uno de los PRODUCTOS y/o SERVICIOS que solicite EL CLIENTE, durante la vigencia del presente instrumento, serán respaldados con el(los) ANEXO(S) y CARÁTULA(S) correspondientes, los cuales formarán parte integral del presente instrumento.
ÍNDICE
El presente Contrato Múltiple contiene lo siguiente:
CAPÍTULOS | PRODUCTO Y/O SERVICIO | PÁGINA |
CLÁUSULAS GENERALES | 2 | |
I | LIBERCUENTA® | 5 |
I BIS | TARJETA DE DEBITO | 6 |
II | LIBERNIÑO®. | 8 |
III | LIBERCUENTA EMPRESARIAL® | 9 |
IV | LIBERPLAZO® | 10 |
V | CON TU TANDA LIBERTAD ® | 12 |
VI | INVERTOTAL LIBERTAD® | 13 |
VII | LIBERFONDO® | 16 |
VIII | INVERCT LIBERTAD® | 17 |
IX | INVERYA | 19 |
X | INVERSIÓN PLUS | 20 |
XI | ADQUISICIÓN DE TIEMPO AIRE ELECTRÓNICO | 21 |
XII | LIBERASISTENCIA | 22 |
XIII | LIBERENVÍO | 22 |
XIV | SERVICIO SPEI | 23 |
Expuesto lo anterior, las partes manifiestan que es su libre voluntad celebrar el mismo y están de acuerdo en otorgar las siguientes:
CLÁUSULAS GENERALES.
PRIMERA.- OBJETO.- Por virtud de este Contrato, EL CLIENTE entrega un(os) DEPÓSITO(S) a LIBERTAD, a fin de que éste(os) se destine a los términos, condiciones y funcionalidad del PRODUCTO elegido por EL CLIENTE, expidiendo LIBERTAD como comprobante de dicho(s) DEPÓSITO(S) el ANEXO correspondiente; el(los) citado(s) DEPÓSITO(S) lo(s) devolverá LIBERTAD conforme a los términos, condiciones y funcionalidad aplicables al PRODUCTO elegido.
SEGUNDA.- TIPO DE MONEDA.- Cada uno de los DEPÓSITOS que LIBERTAD reciba, serán en moneda nacional, por tanto, LIBERTAD restituirá a EL CLIENTE dicho(s) DEPÓSITO(S) más los rendimientos que se generen, menos los impuestos correspondientes, precisamente en moneda nacional, de conformidad con las cláusulas aplicables para tal efecto al tipo de PRODUCTO específico que EL CLIENTE solicite a LIBERTAD durante la vigencia del presente Contrato y ANEXO(S) suscrito(s) por EL CLIENTE.
TERCERA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- La vigencia del presente Contrato será indefinida; independientemente de lo anterior, las partes que intervienen en el presente Contrato, se obligan a respetar el plazo que se estipule en cada uno de los ANEXOS; plazo que atenderá en todo momento a los términos, condiciones y funcionalidad de cada uno de los PRODUCTOS que en específico solicite EL CLIENTE. En su caso, la vigencia no es prorrogable.
CUARTA.- RENDIMIENTOS.- LIBERTAD pagará al CLIENTE por los saldos que corresponda a cada PRODUCTO que solicite esté último, una tasa de interés bruta anualizada, la cual se estipulará en el apartado correspondiente del ANEXO y/o CARÁTULA que se genere(n) por virtud de la solicitud de cada PRODUCTO que requiera EL CLIENTE; dicha tasa generará rendimientos calculados mediante la multiplicación del saldo diario por la tasa de interés anual bruta, dividiendo el resultado entre 360 y multiplicando el resultado por los días en que se mantuvo dicho saldo promedio. Los rendimientos se pagarán a través de un depósito en la cuenta del CLIENTE (LIBERCUENTA®, LIBERNIÑO® o “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®”) según corresponda.
La tasa de interés aplicable al PRODUCTO elegido por EL CLIENTE quedará debidamente estipulada en el ANEXO y/o CARÁTULA correspondientes.
Además, a manera de información, LIBERTAD dará a conocer en sus diversas sucursales mediante avisos visibles, claros y precisos o por cualquier otro medio que para este efecto determine LIBERTAD, la tasa de interés que en ese momento esté vigente para el PRODUCTO correspondiente.
La tasa de interés aplicable será determinada libremente por LIBERTAD, conviniendo expresamente las partes que intervienen en el presente Contrato, que LIBERTAD se reserva el derecho de ajustar la tasa de interés pactada.
QUINTA.- LUGAR DE LA DISPOSICIÓN.- EL CLIENTE podrá disponer del DEPÓSITO y en
su caso de los rendimientos menos los impuestos que correspondan, a través de cualquiera de los siguientes MEDIOS DE DISPOSICIÓN:
1. La tarjeta de débito con chip, que en lo subsecuente se denominará únicamente “tarjeta de débito”, en caso de haberla solicitado;
2. El servicio de “LiberNet” a través del uso de internet, en caso de haberlo contratado;
3. Transferencias electrónicas interbancarias que se realicen a través del SPEI, de acuerdo a lo señalado en el presente instrumento, atendiendo a las características operativas establecidas en el referido contrato;
4. Cheques expedidos en las ventanillas de cada sucursal, cuando lo solicite EL CLIENTE.
5. Y por efectivo.
Lo anterior, atendiendo a los términos y condiciones aplicables al PRODUCTO elegido por EL CLIENTE.
SEXTA.- FALLAS TÉCNICAS.- LIBERTAD no asumirá ninguna responsabilidad cuando EL CLIENTE no pueda efectuar operaciones o acceder a cualquiera de los PRODUCTOS O SERVICIOS, por causas ajenas a esta mencionando de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes: desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, desperfectos o mal funcionamiento en las terminales, puntos de venta (o recarga), o bien por la retención o el extravío de la tarjeta de débito expedida a favor del CLIENTE, en caso de haber solicitado ésta a LIBERTAD.
SÉPTIMA.- SALDO MÍNIMO.- LIBERTAD se reserva el derecho de establecer un saldo mínimo de conformidad a los términos y condiciones estipulados para tal efecto dentro del presente Contrato aplicables a cada PRODUCTO en específico que solicite EL CLIENTE
durante la vigencia del presente instrumento; saldo al que deberá sujetarse EL CLIENTE para efectos de mantener vigente el PRODUCTO, mismo que será establecido en el capítulo correspondiente a cada PRODUCTO, el cual también se podrá consultar en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx de LIBERTAD en las especificaciones de los productos.
OCTAVA.- COMISIONES.- EL CLIENTE se obliga a cubrir todas y cada una de las comisiones pactadas dentro del presente Contrato, de conformidad con las cláusulas aplicables para tal efecto al tipo de PRODUCTO o SERVICIO específico que EL CLIENTE solicite a LIBERTAD, durante la vigencia del presente Contrato, así como en la(s) CARÁTULA(S) respecto al(los) PRODUCTO(S) y/o SERVICIO(S) que solicite EL CLIENTE.
Las comisiones estipuladas dentro del presente Contrato, así como en la(s) CARÁTULA(S) correspondiente(s), podrán ser modificadas por LIBERTAD, previo aviso otorgado a EL CLIENTE con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. El aviso referido podrá hacerse de conocimiento del CLIENTE mediante publicaciones realizadas en el sitio web de LIBERTAD y a través de carteles colocados en sucursal.
En caso de que EL CLIENTE no esté de acuerdo con el monto de la nueva comisión que corresponda, podrá solicitar la terminación del presente contrato dentro de los 30 días posteriores al aviso de modificación sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones anteriores a la modificación, para lo anterior, deberá notificar dicha inconformidad por escrito en el domicilio de LIBERTAD referido en la cláusula DÉCIMA TERCERA de estas cláusulas generales.
NOVENA.- IMPUESTOS.- En términos de las disposiciones fiscales aplicables, LIBERTAD deducirá, retendrá y entregará a la autoridad fiscal competente, el impuesto que le corresponda pagar a EL CLIENTE en relación al tipo de PRODUCTO en específico que EL CLIENTE solicite a LIBERTAD durante la vigencia del presente Contrato.
DÉCIMA.- SALDOS Y ESTADOS DE CUENTA.-LIBERTAD conviene con EL CLIENTE que
éste puede consultar el estado de cuenta a través de cualquier medio, incluyendo los electrónicos. No obstante, EL CLIENTE manifiesta a la firma del presente Contrato, su consentimiento para que su estado de cuenta sea entregado mensualmente en cualquier sucursal de LIBERTAD a partir del segundo día hábil de cada mes; sin embargo, EL CLIENTE cuando así lo desee, podrá solicitar el envío del estado de cuenta al domicilio que haya designado para tal efecto. Considerando lo anterior, EL CLIENTE podrá acudir con el funcionario de cualquier sucursal de LIBERTAD, a solicitar un estado de cuenta, consultar saldos y transacciones del PRODUCTO, o bien, a realizar movimientos sobre el mismo, debiendo para tal efecto, identificarse y proporcionar su número de EL CLIENTE o número de cuenta.
El estado de cuenta especificará las operaciones, movimientos, saldo correspondiente y las comisiones generadas a cargo de EL CLIENTE o cobradas. EL CLIENTE únicamente podrá solicitar a través de cualquier sucursal estados de cuenta anteriores a 6 (seis) meses a la fecha en que lo solicite, en caso de requerir de mayor tiempo, los solicitará por escrito presentando dicha solicitud en sucursal para lo cual será necesario que EL CLIENTE se identifique plenamente y que valide su solicitud por medio de su firma autógrafa. Una vez realizado el procedimiento LIBERTAD le indicará el tiempo de respuesta a partir de la entrega de la solicitud.
La información relacionada con los PRODUCTOS únicamente se dará a EL CLIENTE.
Los estados de cuenta podrán ser objetados en el periodo de noventa días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx, o en su caso, de la realización de alguna disposición en la inteligencia de que transcurrido dicho plazo sin que se presente objeción alguna, se tendrán por aceptados y los registros, asientos o movimientos que figuren en la contabilidad de LIBERTAD harán prueba plena a favor de ésta.
DÉCIMA PRIMERA.- GANANCIA ANUAL TOTAL (GAT).- LIBERTAD hace del conocimiento
del CLIENTE el hecho de que la Ganancia Anual Total Neta antes de impuestos, expresada en términos porcentuales anuales dentro del presente Contrato y la(s) correspondiente(s) CARÁTULA(S), es únicamente para fines informativos y de comparación, la cual incorpora los intereses que generen cualquiera de las operaciones a plazo, retirables en días preestablecidos y de ahorro, objeto del presente Contrato y que en específico solicite el propio CLIENTE durante la vigencia del mismo, menos todos los costos relacionados con la operación de dichos PRODUCTOS, incluidos los de apertura, de conformidad con la funcionalidad del PRODUCTO y del presente Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- BENEFICIARIO(S).- En caso de fallecimiento de EL CLIENTE y en el supuesto de que sea procedente y que no cuente con adeudo alguno en favor de LIBERTAD, entregará al vencimiento del plazo correspondiente del PRODUCTO en específico de que se trate, y en los porcentajes indicados para tal efecto a la(s) persona(s) que haya(n) sido designada(s) por EL CLIENTE como beneficiario(s) en el(los) ANEXO(S) que se generen por cada PRODUCTO que solicite EL CLIENTE, el DEPÓSITO y rendimientos menos los impuestos correspondientes, al(los) beneficiario(s) siempre y cuando se identifique(n) a plena satisfacción de LIBERTAD. El pago de los rendimientos a los beneficiarios procederá, siempre y cuando, éstos no hayan sido entregados anteriormente al
CLIENTE, de acuerdo con la funcionalidad del producto correspondiente.
Independientemente de lo anterior, LIBERTAD se reserva el derecho de entregar el DEPÓSITO y los rendimientos menos impuestos al(los) beneficiario(s), estos últimos en caso de ser aplicables, en aquéllos supuestos donde se deban consignar dichas cantidades ante la Autoridad Judicial competente.
EL CLIENTE en todo momento tendrá la facultad de cambiar o sustituir tanto a su(s) beneficiario(s), así como el(los) porcentaje(s) designado(s) al(los) mismo(s).
Para lo anterior, EL CLIENTE o representante legal del MENOR AHORRADOR deberán presentarse a cualquier sucursal de LIBERTAD exhibiendo su identificación oficial, la Declaratoria de Autorizaciones en la Prestación de Productos y Servicios Financieros y el (los) ANEXO(S) de los que se requiere realizar el cambio de beneficiario(s), asimismo deberá proporcionar nombre de la persona, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento y el domicilio, en caso de que éste sea diferente al domicilio del CLIENTE, parentesco y porcentaje del(los) nuevo(s) beneficiario(s). En el caso de LIBERCUENTA®, x XXXXXXXXX® se imprimirá la Declaratoria de Autorizaciones en la Prestación de Productos y Servicios Financieros correspondiente con la modificación de beneficiarios, mientras que para “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®” y las inversiones se volverá a reimprimir la Constancia, Certificado o Ficha, según corresponda, en donde aparecerá el cambio de beneficiarios con la leyenda de “Reimpresión”.
De igual manera EL CLIENTE manifiesta y está conforme en que el derecho y prerrogativas como tal que otorgue a su(s) beneficiario(s) respecto de cualquier PRODUCTO que corresponda, se ajustarán en todo momento a los términos y condiciones estipulados en el presente Contrato respecto de la funcionalidad del PRODUCTO en específico que solicite EL CLIENTE durante la vigencia del presente Contrato.
Ambas partes acuerdan que el presente Contrato seguirá surtiendo sus efectos legales posteriormente a la muerte del CLIENTE hasta en tanto se dé cumplimiento total a los supuestos planteados en la presente cláusula.
Esta cláusula relativa al(los) beneficiario(s) no es aplicable para ningún PRODUCTO, del cual, sea titular una persona moral, lo anterior en razón de la naturaleza jurídica de ésta última.
DÉCIMA TERCERA.- DOMICILIOS.- Para los efectos relativos al presente Contrato, LIBERTAD señala como domicilio la oficina o Sucursal de LIBERTAD en la que se haya firmado el presente Contrato, o bien, el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 00, Xx Xxxxxxxx, X.X. 00000, Municipio de Corregidora en el Estado de Querétaro, y EL CLIENTE señala como domicilio el que se establece en el presente Contrato. Mientras EL CLIENTE o LIBERTAD no notifiquen por escrito el cambio de su respectivo domicilio, los avisos, comunicaciones, emplazamientos que deban hacerse y demás diligencias judiciales o extrajudiciales se practicarán en el domicilio indicado. Las notificaciones, avisos y/o comunicaciones, se tendrán por bien hechas cuando se entreguen en el domicilio indicado, y se obtenga el acuse respectivo; para el caso de que no sea posible obtener el acuse referido, las notificaciones, avisos y/o comunicaciones se fijarán en la puerta principal de los domicilios indicados por EL CLIENTE. Para el caso de LIBERTAD debe ser entregado al Gerente de la Sucursal de que se trate.
DÉCIMA CUARTA.- ACTUALIZACIÓN DE EXPEDIENTE.- Por disposiciones normativas aplicables a LIBERTAD, se debe crear por cada CLIENTE un expediente de afiliación, el cual se hace constar de diversos documentos, previo cotejo de originales, como son la identificación oficial, el comprobante de domicilio y demás documentos o información pertinente que ayude a LIBERTAD a identificar de forma inequívoca a sus CLIENTES.
Asimismo, XXXXXXXX deberá actualizar constantemente los expedientes de sus CLIENTES, por lo anterior, ha explicado a EL CLIENTE las disposiciones administrativas publicadas por el Gobierno Federal en materia del combate al terrorismo y lavado de dinero; declarando EL CLIENTE expresa e irrevocablemente su conformidad para que en su caso éstas y las que eventualmente les complementen o adicionen, le sean aplicadas por LIBERTAD sin responsabilidad alguna y sin reservarse ninguna acción o reclamo legal en contra de LIBERTAD, obligándose con la firma del presente a coadyuvar en todo momento presentando la información y documentos necesarios para la citada actualización, por lo que EL CLIENTE se compromete a presentar los documentos e información necesarios cada vez que se requiera para tal fin, como cambio de domicilio, régimen fiscal, entre otros. Y, en caso de que EL CLIENTE no cumpla con la presente obligación una vez que LIBERTAD lo haya requerido de la documentación e información necesaria, queda enterado que no podrá realizar ningún movimiento en su(s) cuenta(s), producto(s) e incluso crédito(s) que tenga contratados con LIBERTAD hasta en tanto dé cumplimiento a dicha obligación, liberando de cualquier responsabilidad a LIBERTAD por las consecuencias que se generen por el bloqueo de dichos movimientos.
DÉCIMA QUINTA.- PROCEDIMIENTO DE CONSULTAS, ACLARACIONES Y
RECLAMACIONES.- Las partes convienen que en caso de que EL CLIENTE requiera de realizar una consulta, aclaración o interponer una reclamación derivada de los servicios que LIBERTAD ofrece, deberá de realizar su solicitud directamente a la Unidad Especializada de Atención a los Usuarios del Servicio Financieros (UNE), cuyos datos son:
Domicilio corporativo: Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx. 0000, Xxx. Xxxxxx Xxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxx, Xxx.
Página Web: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Teléfono: 000 000 00 00 Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Se podrán consultar los distintos domicilios de los representantes de la UNE en las entidades federativas en la página web de LIBERTAD, en el apartado UNE.
Cualquier consulta, aclaración o reclamación deberá ser presentada en original y con acuse de recibo, dentro de los 90 días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx del estado de cuenta, o en su caso de la realización de la operación o del servicio de que se trate.
XXXXXXXX deberá responder por escrito a EL CLIENTE en un plazo que no exceda de 30 días hábiles o 45 días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la consulta o reclamación de que se trate.
Dentro de los 45 días naturales siguientes a la entrega del escrito correspondiente, LIBERTAD está obligada a poner a disposición del CLIENTE en la sucursal en la que radica la cuenta correspondiente o bien en el domicilio del titular de la Unidad Especializada de LIBERTAD que corresponda, el expediente generado con motivo de la consulta, aclaración o reclamación, así como a integrar en éste, toda la documentación e información que deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de consulta, aclaración y/o reclamación correspondiente, sin incluir datos relativos a operaciones relacionadas con terceras personas.
Lo previsto en esta cláusula es sin perjuicio del derecho del CLIENTE de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, en el entendido de que el procedimiento previsto en la presente cláusula quedará sin efectos a partir del momento que EL CLIENTE presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de los artículos 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
El procedimiento descrito con anterioridad, procederá por cuanto a las operaciones y montos establecidos en el artículo 3 de las Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares y sociedades financieras comunitarias.
DÉCIMA SEXTA.- CONDUSEF.- En caso de dudas, consultas o reclamaciones EL CLIENTE podrá acudir a la CONDUSEF, con domicilio en Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03100, México, Distrito Federal, o bien a la Delegación de CONDUSEF que corresponda la Entidad Federativa y en los teléfonos lada sin costo 000 000 0000 y 000 000 0000, correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o consultar la página electrónica en Internet xxx.xxx.xx/xxxxxxxx
DÉCIMA SÉPTIMA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.- LIBERTAD estará facultada para
modificar los términos y condiciones del presente Contrato, modificaciones que serán puestas a conocimiento de EL CLIENTE, bastando para ello la notificación que se le realice a EL CLIENTE, a través de la publicación de carteles en las sucursales de LIBERTAD, además de la publicación del contrato en la página web de LIBERTAD xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, con por lo menos 30 días naturales de anticipación a su entrada en vigor.
En caso que EL CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones realizadas podrá solicitar la terminación del Contrato, sin responsabilidad a su cargo y bajo las condiciones anteriores a la modificación, dentro de los treinta días naturales posteriores al día en que sea notificado de las modificaciones al mismo. En caso de no manifestar oposición alguna, se entenderá que está conforme con las modificaciones correspondientes las cuales entrarán en vigor dentro del plazo primeramente señalado. Para el caso en que las modificaciones del Contrato sean relacionadas con las comisiones establecidas por LIBERTAD, se estará a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
No obstante lo anterior el Contrato seguirá produciendo sus efectos legales entre la partes hasta en tanto EL CLIENTE cubra en su totalidad, los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha de la solicitud de terminación por parte del CLIENTE.
DÉCIMA OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y TRIBUNALES COMPETENTES.- Para la
interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las partes convienen en designar como aplicables las siguientes normas jurídicas:
1. Legislación Mercantil.
2. Legislación Civil Federal.
3. Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Para conocer de cualquier controversia que se suscite con motivo de la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de Querétaro o del lugar de celebración del
presente instrumento, a elección de la parte actora.
DÉCIMA NOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.- Los datos personales
proporcionados por EL CLIENTE son obligatorios para la realización del presente Contrato, en virtud de lo anterior, será su responsabilidad comunicar a LIBERTAD cualquier cambio de sus datos personales, para tal efecto, EL CLIENTE reconoce y acepta que al no reportar los cambios de sus datos personales, LIBERTAD no tendrá los elementos suficientes para mantener actualizados los mismos.
Por otra parte, EL CLIENTE reconoce y acepta que fue previo y oportunamente informado por LIBERTAD del contenido, términos y condiciones del aviso de privacidad que regula el tratamiento de sus datos personales.
De igual forma, EL CLIENTE al suscribir la Declaratoria de Autorizaciones en la Prestación de Productos y Servicios Financieros y a la apertura de su cuenta de ahorro, depósito de dinero a la vista o inversión, según corresponda, expresó su consentimiento libre, inequívoco, específico e informado respecto de la obtención de sus datos personales, datos personales sensibles y patrimoniales; consentimiento que ratifica y reproduce al suscribir el presente Contrato.
LIBERTAD sólo podrá hacer uso de los datos personales del CLIENTE para los fines del presente Contrato y para aquéllos que haya autorizado en el Aviso de Privacidad y en la Declaratoria de Autorizaciones en la Prestación de Productos y Servicios Financieros, que forman parte integral del presente contrato.
Por otro lado, EL CLIENTE puede realizar todas las acciones correspondientes para realizar su inscripción en el Registro Público de Usuarios que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios (REUS).
VIGÉSIMA.- PRECEPTOS LEGALES.- Todos los preceptos legales a los que se hace referencia en este Contrato, están a disposición del CLIENTE en el ANEXO DE PRECEPTOS LEGALES que se encuentra en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la CONDUSEF; así mismo, estará a disposición del CLIENTE en la sucursal de LIBERTAD de su preferencia.
VIGÉSIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- Independientemente de las causas de terminación anticipada que se contemplan en el presente Contrato y que son aplicables en específico a cada PRODUCTO, EL CLIENTE podrá solicitar la terminación del presente Contrato, atendiendo a lo siguiente:
EL CLIENTE deberá presentar una solicitud por escrito, en cualquier sucursal de LIBERTAD, LIBERTAD entregará un acuse de recibo a EL CLIENTE de dicha solicitud y le otorgará un número de folio de la operación; así mismo, se cerciorará de la autenticidad y veracidad del CLIENTE que formule la solicitud respectiva, mediante su huella digital y la presentación de una identificación oficial.
• Hecho lo anterior, LIBERTAD cancelará los MEDIOS DE DISPOSICIÓN vinculados al presente Contrato en la fecha de presentación de la solicitud y por su parte, EL CLIENTE deberá hacer entrega de dichos MEDIOS DE DISPOSICIÓN o manifestar por escrito, bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha.
• LIBERTAD rechazará cualquier disposición que EL CLIENTE pretenda efectuar con fecha posterior a la cancelación de los MEDIOS DE DISPOSICIÓN.
• En razón de lo anterior, LIBERTAD dejará sin efectos y sin su responsabilidad, los servicios de domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación presentada por EL CLIENTE, con independencia de quien conserve la autorización de los cargos correspondientes.
• Las operaciones de depósito de dinero a la vista que se deriven del presente Contrato, se darán por terminadas a partir de la fecha en que EL CLIENTE lo solicite por escrito, siempre y cuando se atiendan las siguientes consideraciones: I) se cubran los adeudos y comisiones devengados a esa fecha, de conformidad con el clausulado aplicable a dicho PRODUCTO de depósito de dinero a la vista, ahorro e inversión indicado en el presente Contrato y II) se retire el saldo total que corresponda a dicho PRODUCTO, según lo reporte LIBERTAD en ese momento.
• Las operaciones de depósito de dinero a cierto plazo que se deriven del presente Contrato, se podrá solicitar su terminación por parte de EL CLIENTE, sin embargo no surtirá efectos hasta en tanto se llegue el plazo fijo contratado originalmente, siempre y cuando lo haga por escrito y se atiendan las siguientes consideraciones: I) se cubran los adeudos y comisiones devengados a la fecha de que surta efectos de conformidad con el clausulado aplicable a dicho PRODUCTO de depósito de dinero a plazo indicado en el presente Contrato y II) se retire el saldo total que corresponda a dicho PRODUCTO, según lo reporte LIBERTAD en el momento de que surta efectos.
De igual manera, EL CLIENTE podrá sin responsabilidad alguna y sin cobro de comisión, cancelar los efectos de este contrato, siempre y cuando no haya hecho uso de cualquier PRODUCTO de los aquí establecidos, y dentro de los 10 días hábiles posteriores a la firma de este instrumento legal, debiendo presentar una solicitud por escrito, en cualquier sucursal de LIBERTAD. Lo anterior, procederá una vez realizado el retiro del saldo, siendo obligación de LIBERTAD proporcionar al CLIENTE un acuse de recibo o clave de confirmación de
cancelación. A este efecto, ambas partes renuncian a sus derechos de cobro residuales que pudieran subsistir después del momento de la cancelación.
EL CLIENTE de igual forma, podrá solicitar por escrito la terminación del presente Contrato por conducto de otra Entidad Financiera que se denominará receptora, la cual deberá abrir una cuenta a nombre del CLIENTE y remitir los documentos originales en los que conste la manifestación de la voluntad de dar por terminada la relación contractual con LIBERTAD (transferente), a fin de que se transfieran los recursos a la receptora, quien llevará a cabo los trámites respectivos bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones, tomando en cuenta el siguiente procedimiento:
I. LIBERTAD requerirá al CLIENTE la confirmación de haber solicitado a la Institución Financiera receptora el servicio de cancelación y transferencia de recursos a través de los datos de localización que se tiene convenidos y que se derivan de este contrato;
II. LIBERTAD dará a conocer a la Institución Financiera receptora, la información respecto al saldo y aquella que resulte necesaria para la terminación de la operación solicitada por el CLIENTE;
III. LIBERTAD transferirá los recursos objeto de la operación de que se trate a la cuenta que sea indicada por la Institución Financiera receptora, a más tardar al tercer día hábil bancario contado a partir de la recepción de la solicitud, siempre y cuando se trate de operaciones de depósito a la vista, en caso de que se trate de operaciones de depósito a plazo, este se trasferirá una vez que venza el plazo fijo contratado por EL CLIENTE de acuerdo a lo anterior.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- APERTURA DE INVERSIONES.- EL CLIENTE podrá solicitar la
apertura de cualquiera de los PRODUCTOS de inversión, realizando para tales efectos el depósito de la cantidad a invertir en su “LIBERCUENTA®”, “LIBERNIÑO®”, o “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®”, según corresponda, al ser éstas cuentas de referencia para la apertura de inversiones; en caso de que la cantidad a depositar se realice a través de cheque, para que LIBERTAD pueda realizar la apertura de la inversión será necesario que la cantidad que ampara dicho título de crédito quedé en firme en la LIBERCUENTA®, LIBERNIÑO® o “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®” de la cual sea titular el propio CLIENTE.
VIGÉSIMA TERCERA.- FONDO DE PROTECCIÓN.- “Únicamente están garantizados por el Fondo de Protección al Ahorro los depósitos de dinero: a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos o con previo aviso, hasta por el equivalente a veinticinco mil UDIS por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma Institución Financiera, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil. Dicho Fondo de Protección, cubrirá el principal y accesorios de los depósitos de dinero referidos a la fecha en la que se hubiera declarado la disolución y liquidación de LIBERTAD, o decretado su concurso mercantil, descontando el saldo insoluto de los préstamos o créditos con respecto de los cuales sea deudor el ahorrador de que se trate, por lo que para estos efectos, dichos préstamos o créditos vencerán de manera anticipada”.
VIGÉSIMA CUARTA.- INACTIVIDAD DE LA CUENTA.- En relación a lo estipulado por el artículo 33 bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, ambas partes acuerdan que el principal y los intereses de la operación pasiva que corresponda de conformidad a lo estipulado en el presente Contrato, que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven de forma automática, así como las transferencias vencidas y no reclamadas, que al 31 de diciembre de cada año, no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros durante los últimos diez años, contados a partir de dicha fecha, cuyo importe no sea superior al equivalente de doscientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, prescribirán a favor del patrimonio de la beneficencia pública; debiendo LIBERTAD, dar previo aviso por escrito a EL CLIENTE, de manera fehaciente, en el domicilio que conste en el expediente respectivo, con ciento veinte días de antelación a la conclusión de dicho plazo.
VIGÉSIMA QUINTA.- MENORES DE EDAD.- En virtud de lo expuesto en el inciso b) de la Declaración IV de este Contrato, LIBERTAD y EL CLIENTE convienen que cuando éste último sea menor de edad, las disposiciones a que se refiere la cláusula QUINTA o cualquier movimiento relacionado con este Contrato, deberán ser realizados únicamente a través de su representante legal con su personalidad debidamente acreditada, mismo que deberá de reunir la calidad de CLIENTE de LIBERTAD.
VIGÉSIMA SEXTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- LIBERTAD no será
responsable de los incumplimientos en que incurra, cuando dichos incumplimientos se deban a la ocurrencia de algún caso fortuito o fuerza mayor, mencionando de manera enunciativa más no limitativa los siguientes supuestos: fallas en el funcionamiento del sistema de cómputo, interrupciones en los sistemas de comunicación o en el suministro de energía eléctrica, o por desperfectos ocasionales en los cajeros automáticos u otros equipos y sistemas automatizados.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- SECRECÍA.- LIBERTAD sólo dará noticias sobre los movimientos, operaciones y estado de los depósitos que amparan este Contrato, a EL CLIENTE, a su representante o apoderado legal, salvo en los casos referidos para tal efecto en el artículo 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como al beneficiario en caso de muerte.
VIGÉSIMA OCTAVA.- CESIÓN DE DERECHOS.- EL CLIENTE no podrá ceder, delegar,
transferir, negociar, enajenar o transmitir en forma alguna los derechos y las obligaciones que asume en virtud del presente Contrato, sin la autorización previa y por escrito de LIBERTAD.
VIGÉSIMA NOVENA.- ENTREGA AL CLIENTE Y CONSULTA. LIBERTAD entrega a EL
CLIENTE un ejemplar del presente contrato, de la siguiente manera:
• Le entrega de forma física a EL CLIENTE la última hoja del presente contrato, que contiene la firma de las partes.
• El resto del contenido contractual y sus anexos se entregan a EL CLIENTE, de forma electrónica en el portal xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Los medios de entrega descritos, son aceptados por EL CLIENTE, de esta manera se da cumplimiento a la obligación de LIBERTAD de entregar un ejemplar del presente Contrato y sus anexos a EL CLIENTE, quien manifiesta por su parte que los ha leído y comprendido en su totalidad. Sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE podrá consultar el presente instrumento y sus anexos en cualquier sucursal de LIBERTAD.
TRIGÉSIMA.- REVOCACIÓN DE AUTORIZACIONES.- La autorización para que los datos del CLIENTE puedan utilizarse para mercadeo y publicidad, que se menciona en la Declaratoria de Autorizaciones en la Prestación de Productos y Servicios Financieros y/o Aviso de Privacidad puede ser revocada por EL CLIENTE en cualquier momento, atendiendo lo establecido en el Aviso de Privacidad o cuando EL CLIENTE se inscriba en el REUS de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a través de la página de internet de la CONDUSEF xxx.xxx.xx/xxxxxxxx
TRIGÉSIMA PRIMERA.- CORREO ELECTRÓNICO.- EL CLIENTE manifiesta su
consentimiento para que cualquier información y/o notificación que LIBERTAD le envíe al correo electrónico que EL CLIENTE señale más adelante, surtirá plenos efectos y sin responsabilidad alguna para LIBERTAD, bastando para ello que el sistema de correo electrónico de LIBERTAD no emita una alerta de correo no enviado.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- NOTIFICACIONES. LIBERTAD notificará por correo electrónico proporcionado por EL CLIENTE, cuando realice el pago de bienes y servicios en establecimientos comerciales, efectuados a través de Pago Móvil, Cajeros Automáticos y/o Terminal Punto de Venta, o bien, cuando haya generado la autorización o instrucción de domiciliación de pago de los mismos; asimismo, el retiro de efectivo en Cajeros Automáticos, siempre que el acumulado diario de dichas operaciones, sea igual o mayor a $3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M.N.), o bien, cuando en lo individual sean por un monto igual o mayor a
$1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.). De igual manera se notificará por correo electrónico cuando se solicite Desbloqueo y/o Modificación de Contraseñas o Números de Identificación Personal (NIP), cuando se efectué la contratación de Servicios Electrónicos, o bien, cuando las condiciones en las que fueron contratados se modifiquen. Por último LIBERTAD notificará a EL CLIENTE en el supuesto en que se realice alguna modificación de límites en los montos de disposición ya señalados.
TRIGÉSIMA TERCERA.- SERVICIO EN CAJERO AUTOMÁTICO.- Que EL CLIENTE
conoce los riesgos y vulnerabilidades que implica el uso de dicho medio electrónico, los cuales se encuentran publicados en la página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; por lo que mediante la firma del presente contrato asume y acepta dichos riesgos y vulnerabilidades, liberando a LIBERTAD de cualquier responsabilidad al respecto.
TRIGÉSIMA CUARTA.- REDES SOCIALES.- LIBERTAD proporciona a EL CLIENTE
para consulta las cuentas activas en redes sociales de “Libertad Servicios Financieros,
S.A. de C.V., S.F.P., en las siguientes ligas:
xxx.xxxxxxxx.xxx/XxxxxxxxXX xxx.xxxxxxx.xxx/XxxxXxxxxxxxXX xxx.xxxxxxx.xxx/x/XxxxxxxxXX xxx.xxxxxxxxx.xxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
CAPÍTULO I.- CLÁUSULAS APLICABLES AL SERVICIO DE DEPÓSITO DE DINERO A LA
VISTA DEL PRODUCTO DENOMINADO “LIBERCUENTA®” con número de registro ante el RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000.
CARACTERÍSTICA.- Depósito de dinero a la vista, dirigido a personas físicas y personas xxxxxxx, sobre la cual, por ser una cuenta de referencia, se aplicarán todos los cargos y abonos que se deriven de operaciones de depósito, inversión y cualquiera que se derive por el uso de la tarjeta de débito o contratación de créditos, en caso de que EL CLIENTE cuente con ella.
PRIMERA.- REQUISITOS.- Para que EL CLIENTE pueda solicitar el presente servicio de depósito de dinero a la vista del PRODUCTO denominado “LIBERCUENTA®”, será necesario que previamente suscriba la Declaratoria de Autorizaciones en la Prestación de Productos y Servicios Financieros y cumpla con los requisitos que para dicho PRODUCTO le requiera LIBERTAD.
En términos del artículo 36 Bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, EL CLIENTE, podrá
autorizar a terceros para que realicen disposiciones de efectivo con cargo a su “LIBERCUENTA®”, bastando para ello que de forma previa EL CLIENTE registre el nombre de dichos terceros con tal carácter en la Declaratoria de Autorizaciones en la Prestación de Productos y Servicios Financieros, y que estos últimos registren su huella digital en el sistema de LIBERTAD, quedando así sujetos a los mismos términos y condiciones que para EL CLIENTE se estipulan en el presente contrato. La huella digital de la(s) persona(s) autorizada(s) tendrá los efectos establecidos en el presente instrumento para las operaciones que realicen a nombre del CLIENTE.
SEGUNDA.- DE LOS DEPÓSITOS.- LIBERTAD recibirá del CLIENTE DEPÓSITOS para
aplicarlos a su “LIBERCUENTA®”, comprometiéndose LIBERTAD a restituirlos en los términos y condiciones que se estipulan en el presente Contrato.
Todos los DEPÓSITOS se considerarán aplicables a la “LIBERCUENTA®” del CLIENTE, salvo disposición del CLIENTE en contrario.
TERCERA.- FORMA DE LOS DEPÓSITOS.- Los DEPÓSITOS se podrán realizar en efectivo o en cheque a la “LIBERCUENTA®” del CLIENTE, en días y horas hábiles en que LIBERTAD presta sus servicios, sabedoras las partes que los recursos se acreditarán en el mismo momento cuando éstos se realicen en efectivo, y cuando se realicen a través de cheque, en virtud de que éste se recibe “salvo buen cobro”, se acreditará en la “LIBERCUENTA®” del CLIENTE hasta el tercer día hábil, una vez confirmado el abono.
En el supuesto en que se realice un DEPÓSITO mediante cheque y éste no proceda por cualquier causa que no fuere imputable a LIBERTAD, se dará por no hecho el DEPÓSITO y se pondrá el cheque a disposición del CLIENTE en la sucursal en la que se realizó el depósito correspondiente.
CUARTA.- COMPROBANTES DE OPERACIÓN.- EL CLIENTE podrá hacer sus
DEPÓSITOS en cualquier sucursal de LIBERTAD salvo indicación en contrario, para lo cual se le entregarán los comprobantes de operación correspondientes, mismos que contendrán la información suficiente sobre las operaciones realizadas, debiendo constar de igual forma en dichos comprobantes, la firma de conformidad con la operación realizada.
Las partes concederán valor probatorio pleno a los comprobantes expedidos por las operaciones señaladas en el párrafo precedente (en sucursales), por lo que EL CLIENTE estará obligado a conservar y presentar los mismos en caso de alguna inconformidad, únicamente cuando las operaciones en mención no consten en la contabilidad y registros de LIBERTAD.
Para el supuesto en que a través del seguimiento que se brinde por parte de la UNE, se acredite la aplicación de cualquier movimiento erróneo, ya sea en cargo o en abono a la “LIBERCUENTA®” del CLIENTE, siempre y cuando dicha aplicación de movimiento implique un beneficio indebido al tratarse de un error, éste último, otorga desde este momento y de manera expresa su más amplio consentimiento a LIBERTAD, a efecto de que se aplique la reclasificación del movimiento de conformidad a la resolución que emita la propia UNE.
QUINTA.- RENDIMIENTOS Y CAPITALIZACIÓN.- LIBERTAD asignará la tasa de interés bruta anualizada del %, la cual podrá ser ajustada mensualmente, tomando como base la tasa bruta anualizada que LIBERTAD tenga vigente al inicio del mes para el PRODUCTO en cuestión, por lo anterior, la tasa establecida puede variar durante la vigencia del PRODUCTO.
La tasa aplicará sobre el saldo promedio diario y se pagará por periodos vencidos, abarcando del primer día al último de cada mes (días naturales).
La capitalización de los intereses será mensual. El pago de interés se realizará por el periodo que abarque al cierre del mes correspondiente. Por lo anterior, se entenderá que la fecha xx xxxxx será el último día de cada mes.
SEXTA.- REVOLVENCIA.- EL CLIENTE reconoce que por medio de su “LIBERCUENTA®” podrá efectuar depósitos, retiros de fondos, pagos de servicios e inversiones mediante cargos a la misma, así como la realización de todas las transacciones necesarias del manejo del PRODUCTO y servicios contratados.
SÉPTIMA.- RETIROS O DISPOSICIONES.- Los DEPÓSITOS al amparo de este
Contrato serán retirables a la vista y EL CLIENTE podrá retirar parte o el total de su saldo en los días y horas hábiles que se tengan establecidos para tal efecto por LIBERTAD, para lo cual será necesario que EL CLIENTE se identifique plenamente y haga acto de presencia en ventanilla de cualquiera de las sucursales de LIBERTAD a fin de que realice el movimiento, expresando su consentimiento por medio de su huella digital en el lector correspondiente.
Ninguno de los retiros que realice EL CLIENTE, podrán exceder el saldo que presente su
“LIBERCUENTA®”.
Respecto a las transferencias electrónicas, EL CLIENTE consiente que es requisito previo y necesario haber celebrado con LIBERTAD el Contrato de Prestación de Servicios respectivo, para poder realizar cargos y recibir abonos en su “LIBERCUENTA®” a través del
SPEI.
OCTAVA.- ASIGNACIÓN DE CUENTA CLABE.- LIBERTAD, proporcionará a EL CLIENTE,
una CUENTA CLABE, la cual será el número de Identificación para recibir depósitos o realizar retiros a través del sistema SPEI en la “LIBERCUENTA”, en el entendido de que para recibir órdenes de transferencia, se podrán ordenar éstas proporcionando el número de la tarjeta de débito, sólo en caso de contar con ésta última en términos del capítulo 1 Bis del presente instrumento.
El número de la cuenta CLABE aplicable al producto de LIBERCUENTA® será aquel que se señale en la parte final del presente contrato.
NOVENA.- RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE Y SUS AUTORIZADOS.- Las personas
autorizadas por parte del CLIENTE, de conformidad con la cláusula PRIMERA del presente capítulo, podrán realizar movimientos de retiro y depósitos en la cuenta en la que estén debidamente autorizados para tales efectos, únicamente a través de ventanilla directamente en cualquier sucursal de LIBERTAD.
DÉCIMA.- AUTORIZACIÓN PARA CARGO EN “LIBERCUENTA®”.- EL CLIENTE por
medio del presente instrumento podrá autorizar de manera expresa a LIBERTAD para que esta última pueda, en el momento en el que EL CLIENTE llegue a contratar algún Crédito y/o servicio con LIBERTAD, realizar los pagos correspondientes con cargo a su “LIBERCUENTA®”, al ser ésta una cuenta de referencia mismos que se realizarán de conformidad con las fechas (plazos) y montos (saldos) que se establezcan para tal efecto en el(los) propio(s) Contrato(s) de Apertura de Crédito y/o de servicios respectivo(s) y sus ANEXOS que se celebre(n).
En caso de que EL CLIENTE otorgue la autorización descrita en el párrafo anterior, este, podrá cancelar la presente autorización, siempre y cuando no presente ningún adeudo con LIBERTAD, debiendo para tales efectos presentar en cualquiera de las sucursales de LIBERTAD una solicitud por escrito debidamente firmada en donde manifieste su intención de cancelar la presente autorización.
En virtud de lo anterior EL CLIENTE deberá de mantener en su “LIBERCUENTA®”, fondos suficientes y disponibles para que en las fechas en que se deban efectuar dichos cargos se pueda tomar el recurso suficiente, en el entendido de que esta autorización no libera a EL CLIENTE de su obligación de pago, hasta que LIBERTAD reciba íntegras las cantidades que se le llegaren a adeudar, estableciendo las partes que intervienen en el presente Contrato de manera expresa que los cargos señalados se harán junto con sus accesorios e impuestos correspondientes en razón de la operación realizada, en su debida oportunidad.
DÉCIMA PRIMERA.- MONTO MÍNIMO DE APERTURA Y SALDO PROMEDIO MÍNIMO.-
LIBERTAD determina que para la apertura del producto de depósito de dinero a la vista denominado LIBERCUENTA® el monto mínimo de apertura será de $00.00 (00/100 M.N.); no obstante, existirá un cobro de comisiones por no mantener el saldo mínimo, en términos de la cláusula siguiente.
DÉCIMA SEGUNDA.- COMISIONES.- LIBERTAD y EL CLIENTE convienen que la operación del presente producto de ahorro denominado LIBERCUENTA®, causará el cobro de las comisiones siguientes:
1.- COMISIÓN ADMINISTRATIVA POR NO MANTENER EL SALDO PROMEDIO MÍNIMO
MENSUAL REQUERIDO - Se entenderá por esta la comisión cobrada cuando EL CLIENTE no mantenga el monto del saldo promedio mínimo mensual requerido, el cual será por la cantidad de $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M. N.).
Cuando EL CLIENTE no mantenga el saldo promedio mínimo mensual antes referido en su LIBERCUENTA®, se le cobrará una comisión de $100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado por cada mes en que dicha cuenta no mantenga el saldo promedio mínimo mensual mencionado. El cobro de la presente comisión es mensual y no será exigible si EL CLIENTE tiene aperturada alguna inversión o un crédito vigente en LIBERTAD, o en caso de que haya tenido cualquier movimiento o actividad en su cuenta durante los ocho meses anteriores al cierre del mes en el que se pretenda cobrar la comisión.
Si en el momento de la generación del cobro de la comisión no existen recursos suficientes, los saldos correspondientes al cobro de la misma, se tomarán automáticamente de la LIBERCUENTA® una vez que existan fondos suficientes para tal efecto, de conformidad con el monto y la fecha en que sea exigible la comisión.
CAPÍTULO I BIS.- CLÁUSULAS APLICABLES A LA TARJETA DE DÉBITO CUANDO EL CLIENTE LA SOLICITE AL CONTRATAR LA CUENTA DEPÓSITO DE DINERO A LA VISTA DENOMINADA “LIBERCUENTA®”
PRIMERA.- REVOLVENCIA.- EL CLIENTE reconoce que a través del uso de la tarjeta de débito, podrá efectuar depósitos, retiros de fondos, pagos de servicios e inversiones mediante cargos a la misma, así como la realización de transacciones.
SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE Y SUS AUTORIZADOS.- La entrega,
recepción o uso de cualquier tarjeta de débito por parte del CLIENTE constituirá su
conformidad respecto a los términos y condiciones pactados en el presente Contrato.
TERCERA.- PROPIEDAD DEL PLÁSTICO.- Las tarjetas de débito proporcionadas por LIBERTAD a solicitud de EL CLIENTE son propiedad de la misma, por lo que ésta se reserva expresamente el derecho de requerir la devolución en cualquier momento o bien, retenerla directamente o por medio de cualquiera de los cajeros automáticos. En caso de haber solicitado la tarjeta de débito EL CLIENTE manifiesta su expresa autorización al efecto y queda obligado a devolver a LIBERTAD la tarjeta de débito que posea en razón del presente Contrato, cuando por cualquier motivo se dé por terminado o se cancele el mismo; en caso de no hacerlo así, subsiste la responsabilidad civil o penal que se derive por el mal uso que llegare a hacerse de éstas.
De conformidad a lo establecido en el párrafo precedente, EL CLIENTE está obligado a darle a la tarjeta de débito el uso al que está destinada, esto es, a servir como medio de disposición y/o pago, así como a lo previsto en el presente Contrato.
La tarjeta de débito plástica es por lo tanto intransferible.
CUARTA.- USO INDEBIDO DE LA TARJETA DE DÉBITO.- EL CLIENTE libera de toda
responsabilidad a LIBERTAD por cualquier uso distinto que le dé a la tarjeta de débito por sí o a través de terceros, de conformidad con lo pactado en el presente Contrato.
QUINTA.- OPERACIONES MEDIANTE TARJETA DE DÉBITO.- En caso de haber solicitado la tarjeta de débito, EL CLIENTE se considerará el titular de ésta, por lo cual deberá ser registrado como tal en los archivos de LIBERTAD, quien a su vez podrá hacer uso de su tarjeta de débito en las siguientes operaciones:
a) Consulta de saldos, consulta de los 5 últimos movimientos realizados y cambio de NIP en cajeros automáticos propios, nacionales e internacionales compartidos con la marca MasterCard®;
b) Retiro de fondos en los cajeros automáticos de LIBERTAD, así como mediante los cajeros automáticos nacionales e internacionales compartidos con la marca MasterCard®, hasta por la cantidad previamente señalada por LIBERTAD;
c) Realizar el pago de bienes o servicios en comercios afiliados a MasterCard® a nivel nacional e internacional con los cuales LIBERTAD tenga celebrados los convenios al respecto, con cargo al saldo disponible en la “LIBERCUENTA®” del CLIENTE, en el entendido de que EL CLIENTE no podrá efectuar disposiciones o retiros mediante el uso de su tarjeta de débito por cantidades que excedan el saldo disponible en dicha cuenta;
d) Servicio de disposición de efectivo en cadenas comerciales;
e) Compra de tiempo aire de telefonía celular en cajeros automáticos nacionales e internacionales compartidos con la marca MasterCard®.
Las comisiones que se deriven por realizar movimientos en cualquier cajero de la red bancaria ya sean a nivel nacional o en el extranjero serán responsabilidad del CLIENTE al momento de aceptar el movimiento, y éstas serán a favor de la institución donde se aplicó la operación.
Los cargos dentro del territorio nacional serán documentados en moneda nacional.
SEXTA.- OPERACIONES EN EL EXTRANJERO.- Manifiesta expresamente EL CLIENTE su conformidad respecto a las operaciones que llegare a realizar en el extranjero mediante el uso de la tarjeta de débito, con la finalidad de disponer del saldo de su “LIBERCUENTA®”, de acuerdo a lo siguiente:
a) Que las sumas de dinero que EL CLIENTE disponga con cargo a la “LIBERCUENTA®”, fuera del territorio nacional, se documentarán en la moneda extranjera que corresponda atendiendo al siguiente inciso;
b) Que el importe total de las disposiciones efectuadas, documentadas en cualquier moneda extranjera distinta al dólar americano, serán convertidas en este tipo de moneda;
c) Las disposiciones realizadas mediante el uso de la tarjeta de débito se cargarán en moneda nacional a la “LIBERCUENTA®” del CLIENTE, calculando su equivalencia al tipo de cambio vigente determinado por MasterCard® aplicable por LIBERTAD al momento de la operación en el caso de cajeros automáticos y al momento de la confirmación de la misma en el caso de otro tipo de establecimientos;
d) Las disposiciones que realice EL CLIENTE, serán liquidadas en el mismo momento de la disposición mediante cargos que en forma real y automática realice LIBERTAD en la “LIBERCUENTA®” del CLIENTE, en el entendido de que alguna transacción podrá no ser autorizada por falta de fondos suficientes en dicha cuenta o porque no corresponda a la firma o NIP digitado.
SÉPTIMA.- COMPROBACIÓN DE LAS DISPOSICIONES.- La tarjeta de débito permitirá a EL CLIENTE la adquisición de bienes y servicios incluyendo impuestos, propinas y gastos diversos, así como la disposición de efectivo en cadenas comerciales, cargos que serán pagados por LIBERTAD a los establecimientos correspondientes una vez realizada la compra o la disposición, por lo que serán cargados de forma inmediata de la “LIBERCUENTA®” del CLIENTE. EL CLIENTE documentará las disposiciones que realice suscribiendo recibos de transacciones electrónicas, notas de venta, fichas de
compra o cualquier otro documento que para tales efectos sea emitido por la negociación o establecimiento en que se efectué la operación.
OCTAVA.- DE LOS DEPÓSITOS Y RETIROS.- EL CLIENTE reconoce desde ahora, sin reservas y como prueba de los depósitos y retiros que efectúe a través de los cajeros automáticos, equipos y sistemas automatizados, los textos y los montos que impriman las referidas máquinas, mismos que harán referencia al número de cuenta del CLIENTE y a las cantidades depositadas o retiradas, toda vez que el uso de medios electrónicos, teleinformáticas y las claves de identificación, sustituyen la firma autógrafa por una de carácter electrónico.
Las partes concederán valor probatorio pleno a los comprobantes expedidos por los cajeros automáticos, equipos y sistemas automatizados y los emitidos por establecimientos autorizados, por lo que EL CLIENTE deberá conservar dichos comprobantes para que en caso de inconformidad pueda presentarlos, únicamente cuando las operaciones en mención no consten en la contabilidad y registros de LIBERTAD.
EL CLIENTE se sujetará a las siguientes disposiciones sobre los límites de operación de los montos individuales y agregados diarios de la siguiente manera: por concepto de retiro diario en Cajero Automático y Transacciones en Puntos de Venta Diario, el monto será por la cantidad de $15,000 (quince mil pesos 00/100 M.N.); por concepto de Acumulado por Mes el monto será por la cantidad de $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.). El límite de la disposición en efectivo en tiendas comerciales será por el monto de $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.).
En el supuesto en que EL CLIENTE requiera un monto mayor al estipulado en esta Cláusula, podrá solicitar la ampliación, a través de llamada telefónica al número 000 000 0000, para lo cual EL CLIENTE deberá dar la información de identificación que se le solicite, ante lo cual LIBERTAD se compromete a dar respuesta en un plazo no mayor a 30 minutos, ampliando el límite de disposición que EL CLIENTE indique solo por un plazo de 2 horas. En caso de que LIBERTAD considere que por motivos de seguridad de las transacciones sea necesario reducir los montos señalados en el párrafo anterior, realizará los cambios correspondientes en favor de la protección al Usuario; no obstante, cualquier cambio que requiera éste, lo podrá solicitar a través de una llamada al teléfono señalado en la presente cláusula.
NOVENA.- DISPOSICIONES A TRAVÉS DE CAJEROS AUTOMÁTICOS.- Las
disposiciones a través de cajeros automáticos estarán sujetas tanto a la disponibilidad de efectivo que exista en los cajeros automáticos al momento que EL CLIENTE acuda a efectuar su retiro, como a los horarios y ubicaciones donde éstos se localicen. LIBERTAD proporcionará el servicio de cajeros automáticos, durante las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año, conforme a la Red de Cajeros Automáticos propia y la Red de Cajeros Automáticos Nacionales e Internacionales compartidos con la marca MasterCard®. Asimismo, LIBERTAD no será responsable si el servicio no se puede prestar debido a reparaciones, mantenimiento, desperfectos de los equipos o por causas de fuerza mayor, en términos de la cláusula denominada FALLAS TÉCNICAS del apartado de cláusulas generales del presente Contrato.
Así mismo, el proceso y mecanismo para identificación de EL CLIENTE, así como su autenticación en el Cajero Automático, se genera a través del NIP y/o contraseña que EL CLIENTE ingresa en el teclado xxx Xxxxxx Automático y éste a su vez es validado en forma automática en el dispositivo de seguridad central de LIBERTAD.
EL CLIENTE podrá realizar la impresión del comprobante de movimientos respectivo, de aquellas operaciones realizadas a través de Cajeros Automáticos de LIBERTAD.
DÉCIMA.- OBLIGACIÓN DEL CLIENTE EN CASO DE ROBO O EXTRAVÍO, DAÑO O RETENCIÓN EN EL CAJERO AUTOMÁTICO DE LA TARJETA DE DÉBITO, ASÍ COMO USO INDEBIDO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA TARJETA DE DÉBITO Y RESPONSABILIDAD EN CASO DE DEFUNCIÓN.- En estos casos, EL CLIENTE deberá
adoptar todas las medidas que resulten necesarias a fin de evitar que cualquier tercero ajeno a la relación contractual haga uso indebido de la tarjeta de débito y se compromete a dar aviso de forma inmediata a LIBERTAD al número telefónico o a los centros de atención a usuarios que se mencionan en el siguiente párrafo, siendo de su exclusiva responsabilidad el mal uso que se pueda dar a la tarjeta de débito con motivo de su omisión o negligencia al respecto.
EL CLIENTE deberá notificar de inmediato a LIBERTAD al número telefónico 000 000 0000, o bien al número que en su momento se sustituya, o en cualquier centro de atención a usuarios que LIBERTAD ponga a disposición de la clientela en general, en caso de robo, extravío, daño o retención en el cajero automático de la tarjeta de débito, así como del uso indebido de la información contenida en la tarjeta de débito. En ambos casos, se le proporcionará a EL CLIENTE un número de reporte o referencia, así como la hora y fecha de recepción, el cual servirá de comprobante de la notificación que al efecto se hubiere realizado en términos de esta cláusula.
EL CLIENTE en este acto libera de cualquier responsabilidad a LIBERTAD, respecto de las compras o disposiciones que se realicen antes de la fecha y hora del reporte a que se hace referencia, siendo responsabilidad del CLIENTE todas las disposiciones y compras que se lleguen a hacer con su tarjeta de débito previo a que se efectúe el aviso antes mencionado,
la responsabilidad del CLIENTE cesa a partir de la fecha y hora en que se realice el reporte referido. No obstante lo anterior, LAS PARTES se sujetarán a los procedimientos y excepciones que se establezcan en las disposiciones legales y normativas aplicables a tarjetas de débito.
EL CLIENTE para la reposición de la tarjeta de débito, deberá efectuar el trámite de reposición de conformidad a los requisitos que para tal efecto señale LIBERTAD y en su caso, realizar el pago del gasto operativo que genere dicho trámite, en cualquier sucursal de LIBERTAD, de preferencia en la sucursal donde se haya aperturado su LIBERCUENTA® y se cuente con el expediente de identificación del CLIENTE.
Para efecto de lo anterior, EL CLIENTE podrá formular su reclamación en términos de lo establecido en la cláusula DÉCIMA QUINTA del capitulado de las Cláusulas Generales. Asimismo, LAS PARTES acuerdan que en caso de que la reclamación resultará improcedente, EL CLIENTE pagará la comisión indicada en la cláusula DÉCIMA TERCERA inciso b) del presente Capítulo.
En caso de defunción, la responsabilidad de EL CLIENTE por el uso de la tarjeta de débito cesa en el momento en que se notifica a LIBERTAD por parte de los causahabientes, beneficiarios o herederos el fallecimiento de EL CLIENTE.
DÉCIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDAD.- LIBERTAD será ajena a la relación que surja por motivo del uso de la tarjeta de débito entre EL CLIENTE y cualquiera de los establecimientos afiliados en los que se utilice la misma, por lo que, cualquier derecho del CLIENTE respecto a la cantidad, calidad, precio, garantías, especificaciones, plazos de entrega y otros, relacionadas precisamente con la adquisición de productos o servicios del establecimiento afiliado, deberá hacerse valer en forma única y directa con este último.
DÉCIMA SEGUNDA.- LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDADES.- LIBERTAD no será
responsable en caso de que alguna de las empresas afiliadas al Sistema de Tarjetas Nacional o Internacional a los que esté afiliada la tarjeta de débito (MasterCard®, PLUS, PROSA, RED y otras), en su caso, se nieguen a admitir el pago mediante el uso de la tarjeta de débito o por desperfectos de los servicios automatizados. Al igual, si la calidad, cantidad o garantías o cualquier otro aspecto de las mercancías o servicios que se adquieran mediante el uso de la tarjeta de débito, no corresponde a lo solicitado por EL CLIENTE, por lo que cualquier aclaración que se suscite por estos conceptos, independientemente de su origen y naturaleza, se entenderá exclusivamente entre EL CLIENTE y el proveedor de bienes y servicios afiliados a los sistemas antes mencionados.
DECIMA TERCERA.- COMISIONES.- Las comisiones que, EL CLIENTE deberá pagar relacionadas con la tarjeta de débito se pagarán por evento y serán las siguientes:
a) Por la reposición por robo o extravío de la tarjeta de débito, $50.00 (Cincuenta pesos 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado.
b) Por aclaración declarada como improcedente por retiros y/o cargos que se realicen con la tarjeta de débito, $100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado.
c) Por concepto de movimientos en cajeros automáticos del extranjero, se cobrará al cliente la cantidad equivalente en pesos a $2.5 USD (Dólares de Estados Unidos) más el impuesto al Valor Agregado, esto aplicará por evento para consulta de saldo y retiro de efectivo.
DÉCIMA CUARTA.- CANCELACIÓN DE LA TARJETA DE DÉBITO.- Independientemente
de las causas de terminación del Contrato, EL CLIENTE podrá solicitar la cancelación de la tarjeta de débito atendiendo a lo siguiente:
a) EL CLIENTE deberá presentar una solicitud por escrito, en cualquier sucursal de LIBERTAD, LIBERTAD entregará un acuse de recibo a EL CLIENTE de dicha solicitud y se cerciorará de la autenticidad y veracidad de la solicitud respectiva.
b) Hecho lo anterior, LIBERTAD cancelará la Tarjeta de Débito, en la presentación de la solicitud y por su parte EL CLIENTE deberá hacer entrega de la Tarjeta de Débito o manifestar por escrito, bajo protesta de decir verdad, que fue destruida o que no cuenta con ella, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha.
c) LIBERTAD rechazará cualquier disposición que EL CLIENTE pretenda efectuar con fecha posterior a la cancelación de la Tarjeta de Débito.
DÉCIMA QUINTA.- INFORMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE POSIBLES FRAUDES.-
LIBERTAD proporcionará a EL CLIENTE de manera gratuita información para evitar posibles fraudes en el uso de la tarjeta de débito, a través de su página de internet, además enviará notificaciones por correo electrónico cuando se detecten operaciones inusuales.
CAPÍTULO II.- CLÁUSULAS APLICABLES AL SERVICIO DE DEPÓSITO DE DINERO A LA
VISTA DEL PRODUCTO DENOMINADO “LIBERNIÑO®”, con número de registro ante el RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000.
CARACTERÍSTICA.- Es un depósito de dinero a la vista dirigido a menores ahorradores, sobre la cual, por ser una cuenta de referencia, se aplicarán todos los cargos y abonos que se deriven de operaciones de depósito e inversión.
PRIMERA.- REQUISITOS.- Para que EL MENOR AHORRADOR pueda solicitar el PRODUCTO “LIBERNIÑO®”, será necesario que previamente su representante legal suscriba la Declaratoria de Autorizaciones en la Prestación de Productos y Servicios Financieros y cumpla con los requisitos que para dicho PRODUCTO le requiera LIBERTAD.
SEGUNDA.- DE LOS DEPÓSITOS.- LIBERTAD recibirá del MENOR AHORRADOR a
través de su representante legal, DEPÓSITOS para aplicarlos a su “LIBERNIÑO®”, comprometiéndose LIBERTAD a restituirlos en los términos y condiciones que se estipulan en el presente Contrato.
Todos los DEPÓSITOS se considerarán aplicables a la “LIBERNIÑO®”, salvo disposición en contrario del MENOR AHORRADOR a través de su representante legal.
TERCERA.-DEPÓSITOS EN CHEQUE.- Los DEPÓSITOS se podrán realizar en efectivo o en cheque a la “LIBERNIÑO®” del MENOR AHORRADOR en días y horas hábiles en que LIBERTAD presta sus servicios, sabedoras las partes que los recursos se acreditarán en el mismo momento cuando éstos se realicen en efectivo, y cuando se realicen a través de cheque, en virtud de que éste se recibe “salvo buen cobro”, se acreditará en la “LIBERNIÑO®” del MENOR AHORRADOR hasta el tercer día hábil, una vez confirmado el abono.
En el supuesto en que se realice un DEPÓSITO mediante cheque y éste no proceda por cualquier causa que no fuere imputable a LIBERTAD, se dará por no hecho el DEPÓSITO y se pondrá el cheque a disposición del MENOR AHORRADOR a través de su representante legal, en la sucursal en la que se realizó el DEPÓSITO correspondiente.
CUARTA.- COMPROBANTES DE OPERACIÓN.- EL MENOR AHORRADOR a través de su
representante legal, podrá hacer sus DEPÓSITOS en cualquier sucursal de LIBERTAD salvo indicación en contrario, para lo cual se le entregarán los comprobantes de operación correspondientes, mismos que contendrán la información suficiente sobre las operaciones realizadas, debiendo constar de igual forma en dichos comprobantes, la firma de conformidad con la operación realizada.
Las partes concederán valor probatorio pleno a los comprobantes expedidos por las operaciones señaladas en el párrafo precedente (en sucursales), por lo que el representante legal del MENOR AHORRADOR estará obligado a conservar y a exhibir dichos comprobantes al momento de presentar cualquier consulta o reclamación al respecto, lo anterior únicamente cuando las operaciones en mención no consten en la contabilidad de LIBERTAD.
Para el supuesto en que a través del seguimiento que se brinde por parte de la UNE, se acredite la aplicación de cualquier movimiento erróneo ya sea en cargo o en abono a la “LIBERNIÑO®” del MENOR AHORRADOR, siempre y cuando dicha aplicación de movimiento implique un beneficio indebido al tratarse de un error, éste último, otorga desde este momento y de manera expresa su más amplio consentimiento a LIBERTAD, a efecto de que se aplique la reclasificación del movimiento de conformidad a la resolución que emita la propia UNE.
QUINTA.- RENDIMIENTOS Y CAPITALIZACIÓN.- LIBERTAD asignará la tasa de interés bruta anualizada de %; la cual podrá ser ajustada mensualmente, tomando como base la tasa bruta anualizada que LIBERTAD tenga vigente al inicio del mes para el PRODUCTO en cuestión, por lo anterior, la tasa del PRODUCTO establecida puede variar durante la vigencia del PRODUCTO.
La tasa aplicará sobre el saldo promedio diario y se pagará por periodos vencidos, abarcando del primer día al último de cada mes (días naturales).
La capitalización de los intereses será mensual. El pago de interés se realizará por el periodo que abarque al cierre del mes correspondiente. Por lo anterior, se entenderá que la fecha xx xxxxx será el último día de cada mes.
SEXTA.- GANANCIA ANUAL TOTAL (GAT).- LIBERTAD hace del conocimiento del MENOR AHORRADOR a través de su representante legal que la GAT NOMINAL
% y la GAT REAL % ambas calculadas antes de impuestos y que para fines informativos y de comparación en específico se asignan al PRODUCTO “LIBERNIÑO®” para su primer periodo de pago de interés, destacando que la GAT real es el rendimiento que se obtiene después de descontar la inflación estimada. Lo anterior, de conformidad con la Circular 12/2014 emitida por el Banco de México.
SÉPTIMA.- REVOLVENCIA.- EL MENOR AHORRADOR a través de su representante legal reconoce que por medio de su “LIBERNIÑO®” podrá efectuar depósitos, retiros de fondos, pagos de servicios e inversiones mediante cargos a la misma, así como la realización de todas las transacciones que resulten necesarias del manejo del producto y servicios contratados.
De igual forma, el MENOR AHORRADOR a través de su representante legal podrá
autorizar expresamente por medio del presente instrumento a LIBERTAD para cargar a su “LIBERNIÑO®”, depósitos, retiros de fondos, pagos de servicios e inversiones mediante cargos a la misma, así como la realización de todas las transacciones que resulten necesarias del manejo del producto y servicios contratados, al ser la cuenta “LIBERNIÑO®” una cuenta de referencia.
OCTAVA.- RETIROS O DISPOSICIONES.- Los DEPÓSITOS al amparo de este
Contrato serán retirables a la vista y EL MENOR AHORRADOR a través de su representante legal podrá retirar parte o el total de su saldo mediante los medios de disposición establecidos en el presente Contrato, en los días y horas hábiles que de igual forma se tengan establecidos para tal efecto por LIBERTAD, para lo cual, será necesario que el representante legal del MENOR AHORRADOR haga acto de presencia en ventanilla de las oficinas en cualquiera de las sucursales de LIBERTAD, a fin de que realice el movimiento, expresando su consentimiento por medio de su huella.
Ninguno de los retiros que realice el MENOR AHORRADOR a través de su representante legal, podrán exceder el saldo que presente su “LIBERNIÑO®”.
Respecto a las transferencias electrónicas, el MENOR AHORRADOR a través de su representante legal consiente que es requisito previo y necesario haber celebrado con LIBERTAD el Contrato de Prestación de Servicios respectivo, para poder realizar cargos y recibir abonos en su “LIBERNIÑO ®” a través del SPEI.
NOVENA.- ASIGNACIÓN DE CUENTA CLABE.- LIBERTAD, proporcionará a EL CLIENTE,
una CUENTA CLABE, la cual será el número de Identificación para recibir depósitos o realizar retiros a través del sistema SPEI en la “LIBERNIÑO®”. El número de la cuenta CLABE aplicable al producto xx XXXXXXXXX® será aquel que se señale en la parte final del presente contrato.
“LIBERCUENTA EMPRESARIAL®” del CLIENTE hasta el tercer día hábil, una vez confirmado el abono.
En el supuesto en que se realice un DEPÓSITO mediante cheque y éste no proceda por cualquier causa que no fuere imputable a LIBERTAD, se dará por no hecho el DEPÓSITO y se pondrá el cheque a disposición del CLIENTE en la sucursal en la que se realizó el depósito correspondiente.
CUARTA.- COMPROBANTES DE OPERACIÓN.- EL CLIENTE o cualquier tercero podrán hacer DEPÓSITOS en cualquier sucursal de LIBERTAD salvo indicación en contrario, para lo cual se le entregarán los comprobantes de operación correspondientes, mismos que contendrán la información suficiente sobre las operaciones realizadas, debiendo constar de igual forma en dichos comprobantes, la firma de conformidad con la operación realizada.
Las partes concederán valor probatorio pleno a los comprobantes expedidos por las operaciones señaladas en el párrafo precedente (en sucursales), por lo que EL CLIENTE estará obligado a conservar y presentar los mismos en caso de alguna inconformidad, únicamente cuando las operaciones en mención no consten en la contabilidad y registros de LIBERTAD.
Para el supuesto en que a través del seguimiento que se brinde por parte de la UNE, se acredite la aplicación de cualquier movimiento erróneo, ya sea en cargo o en abono a la “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®” del CLIENTE, siempre y cuando dicha aplicación de movimiento implique un beneficio indebido al tratarse de un error, éste último, otorga desde este momento y de manera expresa su más amplio consentimiento a LIBERTAD, a efecto de que se aplique la reclasificación del movimiento de conformidad a la resolución que emita la propia UNE.
QUINTA.- RENDIMIENTOS Y CAPITALIZACIÓN.- LIBERTAD asignará la tasa de interés
DÉCIMA.- COMISIONES.- LIBERTAD conviene que la operación del presente
bruta anualizada del
%, la cual podrá ser ajustada mensualmente, por
PRODUCTO “LIBERNIÑO®” no causará cobro de comisiones.
DÉCIMA PRIMERA.- MAYORÍA DE EDAD DEL MENOR AHORRADOR.- Una vez que el
MENOR AHORRADOR cumpla la mayoría de edad, su representante legal dejará de tener facultades para realizar operaciones en la cuenta del MENOR AHORRADOR, en virtud de la obtención de la capacidad de ejercicio de sus derechos.
El saldo de la cuenta de “LIBERNIÑO®” se traspasará a la nueva cuenta de depósito de dinero a la vista, es decir, a su “LIBERCUENTA®”, debiendo presentarse el Titular de la cuenta a cualquiera de las sucursales de LIBERTAD a realizar la actualización de su expediente de CLIENTE y registrar su huella digital, así como para firmar los anexos correspondientes.
DÉCIMA SEGUNDA.- SALDO MÍNIMO.- LIBERTAD determina que para la apertura del producto de depósito de dinero a la vista denominado LIBERNIÑO® el saldo mínimo será de
$0.00 (Cero pesos 00/100 M.N.), sin ser necesario durante la vigencia de este producto mantener un saldo mínimo, por lo cual no se generan comisiones por este supuesto. No obstante, si la cantidad llegará a cambiar, LIBERTAD realizará el aviso correspondiente a través de carteles ubicados en sucursales.
CAPÍTULO III.- CLÁUSULAS APLICABLES AL SERVICIO DE DEPÓSITO DE DINERO A LA VISTA DEL PRODUCTO DENOMINADO “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®” con número
de registro ante el RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000.
CARACTERÍSTICA.- Depósito de dinero a la vista, dirigido a personas físicas con actividad empresarial y personas xxxxxxx que aperturen está cuenta, sobre la misma, por ser una cuenta de referencia, se aplicarán todos los cargos y abonos que se deriven de operaciones de depósito e inversión que se soliciten y/o instruyan a través de la presente cuenta.
PRIMERA.- REQUISITOS.- Para que EL CLIENTE pueda solicitar el presente servicio de depósito de dinero a la vista denominado “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®”, será necesario que previamente suscriba la Declaratoria de Autorizaciones en la Prestación de Productos y Servicios Financieros y cumpla con los requisitos que para dicho PRODUCTO le requiera LIBERTAD.
SEGUNDA.- DE LOS DEPÓSITOS.- LIBERTAD recibirá del CLIENTE y/o de terceros DEPÓSITOS para aplicarlos a su “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®”, comprometiéndose LIBERTAD a restituirlos en los términos y condiciones que se estipulan en el presente Contrato.
Todos los DEPÓSITOS se considerarán aplicables a la “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®” del CLIENTE, salvo disposición expresa del CLIENTE en contrario.
TERCERA.- FORMA DE LOS DEPÓSITOS.- Los DEPÓSITOS se podrán realizar en efectivo o en cheque a la “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®” del CLIENTE, en días y horas hábiles en que LIBERTAD presta sus servicios, sabedoras las partes que los recursos se acreditarán en el mismo momento cuando éstos se realicen en efectivo, y cuando se realicen a través de cheque, en virtud de que éste se recibe “salvo buen cobro”, se acreditará en la
LIBERTAD a la alza o a la baja, lo anterior de conformidad con lo establecido en el inciso c) de la fracción I del artículo 24 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Entidades de Ahorro y Crédito Popular, Organismos de Integración, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración Financiera Rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular; por lo que el ajuste de tasa surtirá efectos de manera inmediata, bastando para ello la notificación que se le realice a EL CLIENTE, a través de la publicación de carteles en las sucursales de LIBERTAD.
La tasa aplicará sobre el saldo promedio diario y se pagará por periodos vencidos, abarcando del primer día al último de cada mes (días naturales).
La capitalización de los intereses será mensual. El pago de interés se realizará por el periodo que abarque al cierre del mes correspondiente. Por lo anterior, se entenderá que la fecha xx xxxxx será el último día de cada mes.
SEXTA.- GANANCIA ANUAL TOTAL (GAT).- LIBERTAD hace del conocimiento del CLIENTE la GAT NOMINAL % y la GAT REAL % ambas calculadas antes de impuestos y que para fines informativos y de comparación en específico se asignan al producto “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®” para su primer periodo de pago de interés, destacando que la GAT real es el rendimiento que se obtiene después de descontar la inflación estimada. Lo anterior, de conformidad con la Circular 12/2014 emitida por el Banco de México.
SÉPTIMA.- REVOLVENCIA.-EL CLIENTE reconoce que por medio de su “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®” podrá efectuar depósitos, pagos de servicios e inversiones mediante cargos a la misma, así como la realización de todas las transacciones necesarias del manejo del PRODUCTO y servicios contratados.
OCTAVA.- RETIROS O DISPOSICIONES.- Las partes que intervienen en el presente contrato convienen en que, EL CLIENTE tendrá la facultad de disponer del total de los recursos que existan en su “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®” en cualquier momento, debiendo cumplir para ello los requisitos que por lineamientos vigentes establezca LIBERTAD para tal efecto.
Cuando EL CLIENTE sea una persona moral, la disposición del recurso existente en su “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®”, sólo podrá realizarse por medio del representante legal o de la persona debidamente facultada para ello, debiendo cumplir dicho autorizado con los requisitos que por lineamientos vigentes establezca LIBERTAD para tal efecto.
EL CLIENTE libera a LIBERTAD de toda responsabilidad que se pudiera generar por el mal uso de la autorización o abuso de la persona en quien se confía pudiera realizar.
Ninguno de los retiros que realice EL CLIENTE, podrán exceder el saldo que presente su
“LIBERCUENTA EMPRESARIAL®”.
NOVENA.- ASIGNACION DE CUENTA CLABE.- LIBERTAD, proporcionará a EL CLIENTE,
una CUENTA CLABE, la cual será el número de Identificación para recibir depósitos o realizar retiros a través del sistema SPEI en la “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®”. El número de la cuenta CLABE aplicable al producto de “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®”
será aquel que se señale en la parte final del presente contrato.
DÉCIMA.- RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE Y SUS AUTORIZADOS. Las personas
autorizadas por parte del CLIENTE, podrán realizar movimientos de retiro y depósitos en la cuenta en la que estén debidamente autorizados para tales efectos, únicamente a través de ventanilla directamente en cualquier sucursal de LIBERTAD.
DÉCIMA PRIMERA.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DISPOSICIÓN.- Adicional a los
mecanismos antes citados de disposición, EL CLIENTE podrá disponer del saldo existente en su “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®” conforme al siguiente procedimiento:
EL CLIENTE podrá autorizar al(los) funcionario(s) designado(s) para tal efecto por parte de LIBERTAD, con el fin de que a través de éste(os) pueda(n) realizar retiros, inversiones, traspasos u operaciones que requiera EL CLIENTE y conforme a las instrucciones que emita éste.
Para realizar cualquier disposición u operación que requiera, en relación a lo estipulado en las cláusulas de este capítulo, EL CLIENTE o la persona autorizada para tal efecto, deberá enviar vía correo electrónico al funcionario designado por LIBERTAD el formato (escaneado) que conforme a los lineamientos vigentes establezca LIBERTAD, el cual se hará del conocimiento del CLIENTE por los medios establecidos en este instrumento.
En dicho formato EL CLIENTE deberá mencionar de forma específica cuáles son los movimientos que pretende realizar, asimismo, dicho formato deberá contener la(s) firma(s) autorizada(s) previamente registradas en la correspondiente Tarjeta Universal de Firmas.
EL CLIENTE se obliga a entregar el original del formato que para tal efecto señale LIBERTAD dentro de los 2 dos días hábiles siguientes a la fecha en que la haya enviado a LIBERTAD, no obstante ello, el correo electrónico que envíe EL CLIENTE adjuntando dicho formato será la autorización en medio electrónico como si se tratará de su expresión de la voluntad para realizar el movimiento solicitado.
EL CLIENTE deberá enviar el formato dentro del horario de atención de 8:00 a.m. a 17:00 p.m., de lunes a viernes, atendiendo lo descrito en la cláusula OCTAVA de este capítulo.
DÉCIMA SEGUNDA.- COMISIONES.- LIBERTAD y EL CLIENTE convienen que la
operación del presente producto de ahorro denominado LIBERCUENTA EMPRESARIAL®,
causará el cobro de las comisiones siguientes:
1.- COMISIÓN ADMINISTRATIVA POR NO MANTENER EL SALDO PROMEDIO MÍNIMO
MENSUAL REQUERIDO - Se entenderá por esta la comisión cobrada cuando EL CLIENTE no mantenga el monto del saldo promedio mínimo mensual requerido, el cual será por la cantidad de $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M. N.).
Cuando EL CLIENTE no mantenga el saldo promedio mínimo mensual antes referido en su LIBERCUENTA EMPRESARIAL®, se le cobrará una comisión de $100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado por cada mes en que dicha cuenta no mantenga el saldo promedio mínimo mensual mencionado. El cobro de la presente comisión es mensual y no será exigible si EL CLIENTE tiene aperturada alguna inversión o un crédito vigente en LIBERTAD o en caso de que haya tenido cualquier movimiento o actividad en su cuenta durante los ocho meses anteriores al cierre del mes en el que se pretenda cobrar la comisión.
Si en el momento de la generación del cobro de la comisión no existen recursos suficientes, los saldos correspondientes al cobro de la misma, se tomarán automáticamente de la LIBERCUENTA EMPRESARIAL® una vez que existan fondos suficientes para tal efecto, de conformidad con el monto y la fecha en que sea exigible la comisión.
DÉCIMA TERCERA.- MONTO MÍNIMO DE APERTURA Y SALDO PROMEDIO MÍNIMO.-
LIBERTAD determina que para la apertura del producto de depósito de dinero a la vista denominado LIBERCUENTA EMPRESARIAL® el monto mínimo será de $00.00 (00/100 M.N.); no obstante, existirá un cobro de comisiones por no mantener el saldo mínimo, en términos de la cláusula anterior.
DÉCIMA CUARTA.- AUTORIZACIÓN PARA CARGO EN “LIBERCUENTA
EMPRESARIAL®”.- EL CLIENTE por medio del presente instrumento podrá autorizar de manera expresa a LIBERTAD para que esta última pueda, en el momento en el que EL CLIENTE llegue a contratar algún Crédito y/o servicio con LIBERTAD, realizar los pagos correspondientes con cargo a su “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®”, al ser ésta una cuenta de referencia, mismos que se realizarán de conformidad con las fechas (plazos) y montos (saldos) que se establezcan para tal efecto en el(los) propio(s) Contrato(s) de Apertura de Crédito y/o de servicios respectivo(s) y sus ANEXOS que se celebre(n).
En caso de que EL CLIENTE otorgue la autorización descrita en el párrafo anterior, este, podrá cancelar la presente autorización, siempre y cuando no presente ningún adeudo con LIBERTAD, debiendo para tales efectos presentar en cualquiera de las sucursales de LIBERTAD una solicitud por escrito debidamente firmada en donde manifieste su
intención de cancelar la presente autorización.
En virtud de lo anterior EL CLIENTE deberá de mantener en su “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®”, fondos suficientes y disponibles para que en las fechas en que se deban efectuar dichos cargos se pueda tomar el recurso suficiente, en el entendido de que esta autorización no libera a EL CLIENTE de su obligación de pago, hasta que LIBERTAD reciba íntegras las cantidades que se le llegaren a adeudar, estableciendo las partes que intervienen en el presente Contrato de manera expresa que los cargos señalados se harán junto con sus accesorios e impuestos correspondientes en razón de la operación realizada, en su debida oportunidad.
CAPÍTULO IV.- CLÁUSULAS APLICABLES A LOS DEPÓSITOS DE DINERO A PLAZO FIJO BAJO LA MODALIDAD DEL PRODUCTO DENOMINADO LIBERPLAZO®, con
número de registro ante el RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000.
CARACTERÍSTICA.- El PRODUCTO denominado “LIBERPLAZO®”, está dirigido a personas físicas (mayor y menor de edad) y personas xxxxxxx.
Para efectos de una mejor interpretación y aplicación de las siguientes cláusulas, ambas partes convienen en definir los siguientes términos, obligándose a estar y pasar por ellos:
(i) Constancia de Depósito a plazo, en adelante CONSTANCIA.- Documento que se genera en la contratación de un producto de inversión cuya condición en el vencimiento del plazo es “Con Renovación”. Los derechos que ampara tal CONSTANCIA no deberán ser cedidos a instituciones de crédito o a otras entidades.
(ii) Certificado de Depósito a plazo, en adelante CERTIFICADO.- Título de crédito nominativo, es el documento que se genera en la contratación de un producto de inversión cuya condición en el vencimiento del plazo es “Sin Renovación”.
PRIMERA.- CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS.- Cada DEPÓSITO que EL CLIENTE
entregue a LIBERTAD se documentará en un CERTIFICADO o en una CONSTANCIA emitidos por LIBERTAD, mismos que serán considerados por las partes que intervienen en el presente Contrato como anexos del mismo, los cuales se encuentran plenamente identificados con el folio consecutivo que le corresponda por cada operación en específico que solicite EL CLIENTE, documentos que no podrán ser negociados, cedidos, otorgados en garantía o de cualquier forma transmitidos a un tercero sin la previa autorización por escrito por parte de LIBERTAD, pudiendo únicamente ceder, otorgar en garantía líquida o de cualquier forma transmitir única y exclusivamente a favor de LIBERTAD por virtud de la celebración de alguna operación de crédito con EL CLIENTE.
El CERTIFICADO o la CONSTANCIA que emita LIBERTAD al CLIENTE a efecto de acreditar la apertura de la inversión, será siempre nominativo(a) y pagado(a) en los términos y condiciones que se estipulen tanto en el presente Contrato como en el correspondiente ANEXO.
SEGUNDA.- PLAZO.- Al constituirse el DEPÓSITO a través del correspondiente ANEXO (CERTIFICADO o CONSTANCIA), LIBERTAD y EL CLIENTE pactarán, en cada caso el plazo de los mismos, que a su vez será forzoso para ambas partes, por lo que LIBERTAD reintegrará a EL CLIENTE el DEPÓSITO más los rendimientos generados menos los impuestos causados, al terminar el plazo forzoso pactado en el propio ANEXO. LIBERTAD se reserva el derecho de establecer los plazos mínimos y máximos en que recibirá los DEPÓSITOS.
Cuando el vencimiento del plazo referido ocurra en un día inhábil, el reintegro de la cantidad que corresponda, se efectuará al día hábil inmediato siguiente; en este caso los rendimientos continuarán devengándose hasta el día de pago y de acuerdo a la tasa de interés pactada, entendiéndose por día inhábil todos aquéllos señalados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
TERCERA.- RENOVACIÓN AUTOMÁTICA.-EL CLIENTE tendrá la opción de solicitar la renovación automática únicamente del capital que respalde el DEPÓSITO (CONSTANCIA), o en su caso, podrá solicitar que se renueve automáticamente dicho DEPÓSITO sumándole los rendimientos que se hayan generado a la fecha de la renovación automática.
Cuando se hubiere convenido la renovación automática de la inversión, ya sea únicamente del capital que respalde el DEPÓSITO (CONSTANCIA) o en su caso, la suma total tanto de capital del DEPÓSITO como de los rendimientos que se hayan generado, restando en ambos supuestos los correspondientes impuestos, se renovarán automáticamente al vencimiento establecido en dicho DEPÓSITO por un plazo forzoso igual al originalmente pactado en el correspondiente ANEXO (CONSTANCIA), siendo aplicable la tasa de interés que LIBERTAD tenga vigente en ese momento y que corresponda al monto y plazo del DEPÓSITO. En este supuesto LIBERTAD realizará las anotaciones correspondientes en su base de datos, sin necesidad de emitir un nuevo ANEXO (CONSTANCIA), toda vez que el documento válido para la disposición de dicho DEPÓSITO será el ANEXO original expedido al momento de aperturar en un inicio la inversión de que se trate.
Para las inversiones que venzan y que tengan la condición de renovación automática, el capital más los rendimientos menos los impuestos, serán depositados por LIBERTAD en la
cuenta que corresponda al PRODUCTO denominado “LIBERCUENTA®”, “LIBERNIÑO®” o “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®”, según aplique al tipo de CLIENTE, a través de un proceso automático que se llevará a cabo un día antes a la fecha estipulada por las partes como fecha de vencimiento en el correspondiente ANEXO al presente Contrato (CONSTANCIA), quedando disponible dicha cantidad durante el transcurso de ese mismo día y hasta el final del mismo, acordando las partes que intervienen en el presente Contrato que para generarse el proceso de renovación automática de la inversión, deberá existir en la cuenta que corresponda (“LIBERCUENTA®”, “LIBERNIÑO®” o “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®”) al final del día del vencimiento, el saldo suficiente, acordando las partes que intervienen en el presente Contrato que en el supuesto de que por cualquier causa imputable a EL CLIENTE, siendo éste supuesto de manera enunciativa más no limitativa, la disposición parcial o total que pudiera llegar a realizar EL CLIENTE respecto del saldo de la cuenta que corresponda (“LIBERCUENTA®”, “LIBERNIÑO®” o “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®”) y que en virtud de dicha disposición no exista saldo suficiente para poder llevar a cabo el proceso de renovación automática, quedará sin ningún efecto jurídico el correspondiente ANEXO (CONSTANCIA), liberándose LIBERTAD de cualquier responsabilidad al respecto.
Las partes expresamente acuerdan que cuando la fecha de vencimiento de la inversión sea en un día inhábil, este día y el(los) día(s) inhábil(es) que siga(n) se tomará(n) en cuenta para efectos del cálculo correspondiente de los rendimientos que se deberán pagar a EL CLIENTE, mismos que serán cubiertos al primer día hábil siguiente al vencimiento del plazo acordado, en caso contrario sólo se computarán para el cálculo de rendimientos, los días solicitados por EL CLIENTE, por lo cual al momento de la contratación de una inversión o incluso en el momento de la reinversión, deberá revisar si la fecha de su vencimiento es día hábil o inhábil.
CUARTA.- SIN RENOVACIÓN AUTOMÁTICA.- En el supuesto de que las partes no hubiesen pactado la renovación automática (reinversión) de la inversión en el correspondiente ANEXO (CERTIFICADO), LIBERTAD traspasará al momento de concluir el plazo forzoso pactado el DEPÓSITO más los rendimientos devengados menos los impuestos causados, a la “LIBERCUENTA®”, “LIBERNIÑO®” o “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®” de la cual sea titular EL CLIENTE o EL MENOR AHORRADOR según corresponda.
Una vez traspasado el DEPÓSITO y los rendimientos a la “LIBERCUENTA®”, “LIBERNIÑO®” o “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®” según sea el caso, las disposiciones que realice EL CLIENTE se regirán conforme a las cláusulas estipuladas en el presente Contrato, aplicables al PRODUCTO denominado “LIBERCUENTA®”, “LIBERNIÑO®” o “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®”, según sea el caso.
QUINTA.- CAMBIO DE INSTRUCCIÓN RESPECTO A LA RENOVACIÓN AUTOMÁTICA.- El CLIENTE, REPRESENTANTE LEGAL del MENOR AHORRADOR o
REPRESENTANTE o APODERADO LEGAL de la Persona Moral, podrá solicitar la modificación de las condiciones a su(s) inversión(es) de LIBERPLAZO®, contratado con RENOVACIÓN AUTOMÁTICA, dicha solicitud se podrá aplicar un día después de la apertura de la(s) inversión(es) e incluso en la fecha de vencimiento. Los cambios de instrucción relativos a la renovación automática quedarán establecidos en la reimpresión de la Constancia respectiva.
Para efectos de aplicar el cambio de Instrucción el CLIENTE, representante legal del MENOR AHORRADOR o representante o apoderado legal de la Persona Moral, deberá presentar la CONSTANCIA DE DEPÓSITO DE LIBERPLAZO® una vez aplicado el cambio de instrucción se verá interrumpido el proceso de RENOVACIÓN AUTOMÁTICA por lo que en la fecha de vencimiento de la inversión, se pagará el capital más rendimientos devengados menos los impuestos causados, a la cuenta que corresponda (“LIBERCUENTA®”, “LIBERNIÑO®” o “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®”) de la cual sea
titular EL CLIENTE.
SEXTA.- DISPOSICIÓN.- EL CLIENTE podrá disponer del DEPÓSITO más los rendimientos menos los impuestos causados hasta que el plazo forzoso pactado en el correspondiente ANEXO (CERTIFICADO O CONSTANCIA) haya concluido, pudiendo EL CLIENTE únicamente si así lo pacta en el ANEXO de referencia, disponer de manera mensual y/o en su caso hasta la fecha de vencimiento de la propia inversión, únicamente de los rendimientos menos los impuestos causados conforme a la tasa de interés pactada para tal efecto, mismos que se hubiesen generado a la fecha de cualquiera de los dos supuestos planteados líneas arriba.
Cuando EL CLIENTE sea una persona moral, la disposición del DEPÓSITO o de los rendimientos en los términos del párrafo anterior, sólo podrá ser realizada por la persona autorizada para tal efecto por el propio “CLIENTE”, debiendo cumplir dicho autorizado al momento de solicitar la disposición, con los requisitos que establezca LIBERTAD de conformidad a sus políticas vigentes.
EL CLIENTE libera a LIBERTAD de toda la responsabilidad que se pudiera generar por el mal uso de la autorización o abuso de la persona en quien se confía, entre otras conductas, que la persona autorizada por su cuenta pudiera realizar.
SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE DISPOSICIÓN.- Para los DEPÓSITOS documentados
en CERTIFICADOS o CONSTANCIAS, LIBERTAD, al día de vencimiento del plazo forzoso contratado, traspasará el DEPÓSITO más los rendimientos devengados menos los impuestos causados, a la cuenta que corresponda al PRODUCTO denominado “LIBERCUENTA®”, “LIBERNIÑO®” o “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®” de
la cual sea titular EL CLIENTE, dejando sin ningún efecto jurídico el correspondiente
ANEXO (CERTIFICADO o CONSTANCIA).
En el supuesto de que EL CLIENTE no acuda en la fecha de vencimiento de la inversión pactada en el correspondiente ANEXO (CONSTANCIA) y de conformidad a lo estipulado en el mismo respecto a la renovación automática de la inversión (reinversión), LIBERTAD renovará automáticamente dicho DEPÓSITO por un plazo forzoso igual al originalmente pactado y por ende, EL CLIENTE podrá únicamente solicitar la devolución de su DEPÓSITO más los rendimientos menos los impuestos generados hasta la nueva fecha de vencimiento, o en su caso, atendiendo a las condiciones originalmente pactadas en el correspondiente ANEXO (CONSTANCIA), respecto al retiro únicamente de los rendimientos, ya sea de manera mensual o hasta el vencimiento del plazo de la reinversión.
OCTAVA.-PAGO DE INTERÉS.- LIBERTAD asignará la tasa de interés bruta anualizada del %, misma que será la vigente a la fecha de contratación del PRODUCTO en cuestión, la cual se encontrará establecida en la CARÁTULA(S) y ANEXO(S) que se generan en la apertura de cada inversión.
Para los DEPÓSITOS en los que se haya pactado a través del correspondiente ANEXO (CONSTANCIA o CERTIFICADO) EL CLIENTE podrá disponer cada treinta días a partir de la fecha de apertura de la inversión, únicamente de los rendimientos que el DEPÓSITO haya generado hasta ese momento, LIBERTAD, en el día hábil marcado según calendario generado en la apertura, traspasará la cantidad de rendimientos devengados menos los impuestos causados a la cuenta que corresponda ("LIBERCUENTA®", "LIBERNIÑO®" o “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®”), de la cual sea titular EL CLIENTE.
NOVENA.- FECHA XX XXXXX.- Para las inversiones contratadas con pago de INTERÉS MENSUAL, se contabilizarán los 30 días naturales a partir de la fecha de contratación para el pago del rendimiento tomando en consideración lo siguiente:
Para las inversiones en donde el último periodo sea mayor a 30 días y menor a 34 días se pagará el periodo por los días restantes, es decir, un solo periodo.
En el caso de que el último periodo sea igual o mayores a 34 días o menor a 59 días, se paga un periodo por 30 días y otro periodo por el remanente de días, es decir, el último periodo podrá ser como mínimo de 4 días y como máximo de 29 días.
Cuando se trate de una inversión pactada con pago de INTERÉS AL VENCIMIENTO, los rendimientos se pagarán en la terminación del plazo contratado.
Las fechas xx xxxxx para la disposición de los rendimientos se documentarán en el
CERTIFICADO o CONSTANCIA según corresponda, al constituirse la inversión.
DÉCIMA.- GANANCIA ANUAL TOTAL (GAT).- LIBERTAD hace del conocimiento del CLIENTE la GAT NOMINAL % y la GAT REAL %, ambas calculadas antes de impuestos y que para fines informativos y de comparación en específico se asignan al PRODUCTO “LIBERPLAZO®”, mismas que se encontrarán establecidas en la CARÁTULA(S) y ANEXO(S) que se generen en la apertura de cuenta de inversión, destacando que la GAT real es el rendimiento que se obtiene después de descontar la inflación estimada. Lo anterior, de conformidad con la Circular 12/2014 emitida por el Banco de México.
DÉCIMA PRIMERA.- COMISIONES.- LIBERTAD conviene que la operación del presente PRODUCTO “LIBERPLAZO®” no causará cobro de comisiones.
DÉCIMA SEGUNDA.- SALDO MÍNIMO.- LIBERTAD determina que para la apertura del producto de inversión a plazo denominado “LIBERPLAZO®” el saldo mínimo será de
$1’000.00 (Mil pesos 00/100 M.N.), no obstante EL CLIENTE podrá aperturar su inversión con una cantidad superior, debiendo mantener el monto con el que apertura su inversión durante el plazo contratado.
En caso de que el saldo mínimo de apertura cambie, LIBERTAD realizará el aviso correspondiente a través de carteles ubicados en sucursales.
DÉCIMA TERCERA.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE ROBO O PÉRDIDA DE
CERTIFICADO O CONSTANCIA.- En caso de que el ANEXO haya sido objeto de robo, extravió o cuando EL CLIENTE no cuente con dicho documento original y requiera únicamente validar las condiciones con las que pactó su inversión, ambas partes establecen de común acuerdo que EL CLIENTE podrá solicitar la reimpresión del correspondiente ANEXO (CONSTANCIA o CERTIFICADO), presentándose con el Ejecutivo Comercial de cualquier sucursal de LIBERTAD con su identificación oficial para su autenticación informando lo acontecido con dicho ANEXO para que LIBERTAD le pueda proporcionar la reimpresión requerida.
DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA INVERSIÓN.- LIBERTAD y EL
CLIENTE acuerdan que el presente PRODUCTO de inversión se dará por vencido anticipadamente en los siguientes supuestos:
• Por resolución de alguna autoridad.
• Cuando exista la presunción de que EL CLIENTE incurre en algún incumplimiento de la legislación aplicable.
• Cuando las declaraciones emitidas por EL CLIENTE sean falsas.
• Por resolución favorable de la UNE.
• Por fallecimiento de EL CLIENTE.
Por lo cual, previo a que se realice el vencimiento anticipado del producto, LIBERTAD notificará la situación a EL CLIENTE a través de los medios de contacto proporcionados por este último, o en su caso a los beneficiarios respectivos, al momento en que estos acudan a LIBERTAD.
CAPÍTULO V.- CLÁUSULAS APLICABLES A LOS DEPÓSITOS DE DINERO A PLAZO FIJO BAJO LA MODALIDAD DEL PRODUCTO DENOMINADO CON TU TANDA
LIBERTAD ®, con número de registro ante el RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000.
CARACTERÍSTICA.- El PRODUCTO denominado “CON TU TANDA LIBERTAD®”, está
dirigido a personas físicas (mayor y menor de edad) y personas xxxxxxx.
Para efectos de una mejor interpretación y aplicación de las cláusulas de este capítulo, ambas partes convienen en definir los términos siguientes como a continuación se establece:
(i) Constancia de Depósito.- Es el ANEXO correspondiente, documento que LIBERTAD entregará a EL CLIENTE como comprobante de la apertura de la inversión que solicite el mismo.
(ii) DEPÓSITO.- Es la cantidad de dinero que EL CLIENTE deberá de entregar a LIBERTAD en los días de depósito y durante el plazo señalado en el correspondiente ANEXO (Constancia de Depósito).
(iii) Día de Depósito.- Es el día en que EL CLIENTE debe de cumplir con el
DEPÓSITO.
(iv) Saldo Acumulado.- Es el resultado de la suma de los DEPÓSITOS realizados más los rendimientos que haya generado, restando los correspondientes impuestos generados.
PRIMERA.- CONSTANCIA DE DEPÓSITO.- De los DEPÓSITOS que EL CLIENTE
entregue a LIBERTAD se documentará el primero de éstos en una Constancia de Depósito emitida por LIBERTAD, documento que será considerado por las partes que intervienen en el presente Contrato como ANEXO del mismo, la cual se encontrará plenamente identificada con el folio consecutivo que le corresponda por cada operación en específico que solicite EL CLIENTE, misma que no podrá ser negociada, cedida, otorgada en garantía o de cualquier forma transmitida a instituciones de crédito o a otras Entidades. siendo que los subsecuentes DEPÓSITOS que realice EL CLIENTE de conformidad a la Constancia de Depósito se documentarán únicamente en los correspondientes comprobantes de movimientos múltiples.
La Constancia de Xxxxxxxx que emita LIBERTAD al CLIENTE a efecto de acreditar la apertura de la inversión, será siempre nominativa y pagada en los términos y condiciones que se estipulen tanto en el presente Contrato como en la propia Constancia de Depósito.
SEGUNDA.- CANTIDAD DE DEPÓSITO.- La cantidad que EL CLIENTE deberá entregar como DEPÓSITO(S) mínimo(s) en los días de depósito, será la cantidad establecida en la Constancia de Depósito, siendo el primer DEPÓSITO el realizado por EL CLIENTE al momento de la firma de dicho ANEXO (Constancia de Depósito). El monto del DEPÓSITO que se obliga a realizar EL CLIENTE podrá ser por un importe mayor al establecido en el ANEXO (Constancia de Depósito).
En proporción a la entrega puntual de los DEPÓSITOS y a los rendimientos que éstos generen, el saldo acumulado en la inversión denominada “CON TU TANDA LIBERTAD” se irá incrementando.
TERCERA.- DÍAS DE DEPÓSITO.- EL CLIENTE se obliga a realizar los DEPÓSITOS en los días señalados en el correspondiente ANEXO (Constancia de Depósito), teniendo como plazo para realizar dicho DEPÓSITO, el período que corresponda a dicho abono (semanal, quincenal, mensual) a partir de aquel día de depósito en que debió realizarlo.
En caso de que el día de depósito sea inhábil, EL CLIENTE se obliga a realizar el
DEPÓSITO respectivo al día hábil anterior al día del depósito que corresponda.
En razón de que el presente Contrato, tiene por finalidad fomentar la integración de un patrimonio personal para EL CLIENTE a largo plazo y con el objeto de que éste último realice los DEPÓSITOS correspondientes, según la tabla de fechas de periodos de depósitos pactados, generándole por dicho cumplimiento los beneficios de la tasa premio que corresponda, LIBERTAD pone a disposición del CLIENTE el uso de la cuenta del PRODUCTO denominado “LIBERCUENTA®”, “LIBERNIÑO®” o “LIBERCUENTA
EMPRESARIAL®” de la cual sea titular EL CLIENTE, a fin de que éste realice los
DEPÓSITOS libremente, siempre y cuando referencié dicho(s) DEPÓSITO(S) al pago que corresponda al producto “CON TU TANDA LIBERTAD”, facultando con lo anterior a LIBERTAD para que el día del depósito que corresponda, ésta última realice el correspondiente traspaso de fondos de la “LIBERCUENTA®”, “LIBERNIÑO®” o “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®” de la cual sea titular EL CLIENTE, al producto “CON TU TANDA LIBERTAD”, siempre y cuando EL CLIENTE cuente con saldo referenciado para cubrir su obligación de pago en dicha cuenta de la que se realizará el traspaso de saldos correspondiente.
CUARTA.- PLAZO.- El plazo del presente PRODUCTO de inversión será forzoso para las partes e iniciará a partir de la firma del correspondiente ANEXO (Constancia de Depósito), y concluirá en la fecha de vencimiento estipulada en el mismo.
LIBERTAD se reserva el derecho de establecer en sus políticas internas, el plazo mínimo y máximo que aplique al presente PRODUCTO de inversión.
Cuando el vencimiento del plazo forzoso referido ocurra en un día inhábil, el pago se efectuará el día hábil inmediato siguiente; en este caso, los intereses continuarán devengándose hasta el día de pago y de acuerdo a la tasa de interés pactada, entendiéndose por día inhábil todos aquéllos señalados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
QUINTA.- RENOVACIÓN AUTOMÁTICA.- LIBERTAD y EL CLIENTE acuerdan que el
saldo acumulado de CON TU TANDA LIBERTAD y en su caso el DEPÓSITO realizado en las fechas establecidas para tal efecto, se reinvertirá automáticamente el mismo día del vencimiento de la constancia correspondiente, por un periodo igual conforme a lo estipulado en el correspondiente ANEXO (Constancia de Depósito), lo anterior, tomando en consideración la frecuencia contratada, ya sea semanal, quincenal y/o mensual.
SEXTA.- RENDIMIENTOS Y FECHA XX XXXXX.- Los rendimientos se calcularán sobre saldos insolutos y se pagarán por períodos vencidos, tomando como base la tasa anual que LIBERTAD en esos momentos tenga vigente y dividida entre 360, multiplicando el resultado por el número de días naturales del periodo por el cual se calcularán los intereses. En la carátula consta la tasa de interés inicial aplicable al producto de conformidad con el monto y plazo, sin embargo, la tasa podrá variar si los depósitos y plazos se modifican, de acuerdo con las tasas anunciadas por LIBERTAD.
Una vez que EL CLIENTE realice el correspondiente DEPÓSITO según la Fecha xx xxxxx de periodos de depósitos señalados en el ANEXO (Constancia de Depósito) respecto a cada período que corresponda, LIBERTAD aplicará al saldo acumulado, la tasa vigente a la fecha en que le corresponde su día de depósito; por tanto, EL CLIENTE acepta que la tasa será revisada y ajustada entre cada uno de los periodos que median entre uno y otro día de depósito.
EL CLIENTE y LIBERTAD convienen en que si EL CLIENTE realiza los DEPÓSITOS en el periodo de depósito, en términos de la cláusula TERCERA del presente capítulo, LIBERTAD aplicará la tasa premio, de conformidad con los párrafos que anteceden.
LIBERTAD podrá retener conforme a las disposiciones fiscales aplicables, el impuesto correspondiente de los intereses que generen los rendimientos a favor del periodo vencido.
SÉPTIMA.- GANANCIA ANUAL TOTAL (GAT).- LIBERTAD hace del conocimiento del CLIENTE la GAT NOMINAL % y la GAT REAL %, ambas antes de impuestos que para fines informativos y de comparación en específico se asignan al PRODUCTO “CON TU TANDA LIBERTAD ®”, mismas que se encontrarán establecidas en la CARÁTULA(S) y ANEXO(S) que se generen en la apertura de cada cuenta de inversión, destacando que la GAT real es el rendimiento que se obtiene después de descontar la inflación estimada. Lo anterior, de conformidad con la Circular 12/2014 emitida por el Banco de México.
OCTAVA.- COMISIONES.- LIBERTAD conviene que la operación del presente PRODUCTO “CON TU TANDA LIBERTAD ®” no causará cobro de Comisiones.
NOVENA.- AJUSTE DE TASA.- Cuando EL CLIENTE incumpla o realice un DEPÓSITO menor al importe comprometido en alguno de los periodos pactados, se le asignará la tasa del PRODUCTO de inversión denominado “LIBERPLAZO®”, perdiendo el beneficio de la tasa premio del presente servicio denominado CON TU TANDA LIBERTAD ®.
DÉCIMA.- DISPOSICIÓN.- LIBERTAD y EL CLIENTE convienen en que éste podrá disponer del saldo acumulado de CON TU TANDA LIBERTAD menos los impuestos causados, únicamente al concluir el plazo estipulado para la inversión en el correspondiente ANEXO (Constancia de Depósito) o antes en caso de que el Contrato se dé por terminado en forma anticipada, conforme a lo establecido en la cláusula DÉCIMA TERCERA del presente capítulo.
DÉCIMA PRIMERA.- PROCEDIMIENTO DE DISPOSICIÓN.- Al vencimiento del plazo referido en la cláusula CUARTA del presente capítulo, EL CLIENTE podrá disponer del saldo acumulado menos los impuestos causados; para tal efecto, LIBERTAD lo transferirá a la cuenta que corresponda al PRODUCTO denominado “LIBERCUENTA®”, “LIBERNIÑO®”
o “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®” de la cual sea titular EL CLIENTE.
Una vez traspasado el DEPÓSITO y los rendimientos a la cuenta que corresponda (“LIBERCUENTA®”, “LIBERNIÑO®” o “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®”) de la cual sea
titular EL CLIENTE, las disposiciones que éste último realice de la misma se regirán conforme a las cláusulas estipuladas en el presente Contrato, aplicables al PRODUCTO denominado “LIBERCUENTA®”, “LIBERNIÑO®” o “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®”,
según sea el caso.
Por lo anterior, las partes convienen que LIBERTAD cumplirá con su obligación de pago, quedando sin efecto legal alguno la correspondiente Constancia de Depósito, una vez concluido el plazo estipulado en el ANEXO de referencia (Constancia de Depósito), siempre y cuando se haya transferido el saldo acumulado en los términos referidos anteriormente.
DÉCIMA SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE ROBO O PÉRDIDA DE LA
CONSTANCIA.- En caso de que el ANEXO (Constancia de Depósito) haya sido objeto de robo, extravió o cuando el CLIENTE no cuente con dicho documento original y requiera únicamente validar las condiciones con las que pactó su inversión, ambas partes establecen de común acuerdo que EL CLIENTE podrá solicitar la reimpresión del correspondiente ANEXO (Constancia de Depósito), presentándose con el Ejecutivo Comercial de cualquier sucursal de LIBERTAD con su identificación oficial para su autenticación informando lo acontecido con dicho ANEXO para que LIBERTAD le pueda proporcionar la reimpresión requerida.
DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA INVERSIÓN.- LIBERTAD y EL
CLIENTE acuerdan que el presente PRODUCTO de inversión se dará por vencido anticipadamente en los siguientes supuestos:
• Por resolución de alguna autoridad.
• Cuando exista la presunción de que EL CLIENTE incurre en algún incumplimiento de la legislación aplicable.
• Cuando las declaraciones emitidas por EL CLIENTE sean falsas.
• Por resolución favorable de la UNE.
Por lo cual, previo a que se realice el vencimiento anticipado del producto, LIBERTAD notificará la situación a EL CLIENTE a través de los medios de contacto proporcionados por este último.
DÉCIMA CUARTA.- SALDO MÍNIMO.- LIBERTAD determina que para la apertura del producto de inversión a plazo denominado CON TU TANDA LIBERTAD® el saldo mínimo será acorde a la frecuencia de depósito y tipo de CLIENTE conforme a la siguiente tabla:
Frecuencia de Xxxxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxxx | |
Cliente Mayor de Edad | Cliente Menor Ahorrador | |
Semanal | $100.00 | $10.00 |
Quincenal | $200.00 | $20.00 |
Mensual | $400.00 | $50.00 |
CAPÍTULO VI.- CLÁUSULAS APLICABLES A LOS DEPÓSITOS DE DINERO A PLAZO
FIJO BAJO LA MODALIDAD DE INVERTOTAL LIBERTAD®, con número de registro ante el RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000.
CARACTERÍSTICAS.- El PRODUCTO denominado “INVERTOTAL LIBERTAD®” está
dirigido a personas físicas (mayor de edad) y personas xxxxxxx, que cumplan con el saldo señalado en la cláusula Décima Octava.
Para efectos de una mejor interpretación respecto de las cláusulas aplicables al producto “INVERTOTAL LIBERTAD®”, las partes convienen en definir los términos que a continuación se mencionan, obligándose a estar y pasar por ellos:
a).- FORMATO DE AUTORIZACIÓN PARA CLIENTES INVERTOTAL.- Documento
mediante el cual EL CLIENTE y LIBERTAD establecen las cuentas y productos financieros a los que podrá acceder y respecto de las cuales podrá emitir instrucciones EL CLIENTE, mediante la contratación del producto “INVERTOTAL LIBERTAD®”, asimismo las cuentas de correo electrónico tanto de EL CLIENTE como del EJECUTIVO DE SERVICIO PATRIMONIAL por parte de LIBERTAD y demás información necesaria para la operatividad del presente producto y el manejo de sus recursos, así como las modificaciones que realicen sobre estos datos y, de forma adicional, el otorgamiento de las demás autorizaciones correspondientes inherentes al producto.
b).- INSTRUCCIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.- Son las indicaciones específicas, autorizaciones y/o confirmaciones que EL CLIENTE otorgue de manera expresa a LIBERTAD, por conducto del EJECUTIVO DE SERVICIO PATRIMONIAL, en relación con los movimientos que requiera se hagan en su producto “INVERTOTAL LIBERTAD®” y/o con los recursos de éste y/o con cualquier otro producto o servicio que EL CLIENTE contrate o tenga contratado con LIBERTAD, instrucciones que invariablemente otorgará a
través de la(s) cuenta(s) de correo electrónico que designe en el FORMATO DE AUTORIZACIÓN PARA CLIENTES INVERTOTAL.
c).- EJECUTIVO DE SERVICIO PATRIMONIAL O QUIEN REALICE SUS FUNCIONES EN
LIBERTAD.- Es la persona física o grupo de personas físicas, indistintamente, especialistas en inversiones que al interior de LIBERTAD y en representación de ésta, para efectos del presente capítulo, son autorizados por EL CLIENTE para recibir y ejecutar las instrucciones por medios electrónicos que EL CLIENTE emita a LIBERTAD en relación con los movimientos que requiera se hagan en su producto “INVERTOTAL LIBERTAD®” y/o con los recursos de éste y/o en cualquier otro producto o servicio que EL CLIENTE contrate o tenga contratado con LIBERTAD, incluida la facultad de firmar los documentos que deriven de la apertura de nuevas cuentas y/o productos y/o servicios que instruya EL CLIENTE.
d).- CONSTANCIA DE DEPÓSITO A PLAZO, EN ADELANTE CONSTANCIA.- Documento
que se genera en la contratación de un producto de inversión cuya condición en el vencimiento del plazo es “Con Renovación Automática”. Los derechos que ampara tal CONSTANCIA no deberán ser cedidos a instituciones de crédito o a otras entidades.
e).- CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO, EN ADELANTE CERTIFICADO.- Título de
crédito nominativo, es el documento que se genera en la contratación de un producto de inversión cuya condición en el vencimiento del plazo es “Sin Renovación”.
PRIMERA.- CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS.- Cada DEPÓSITO que EL CLIENTE
entregue a LIBERTAD se documentará según corresponda en un CERTIFICADO o en una CONSTANCIA emitidos por LIBERTAD, documentos que serán considerados por las partes que intervienen en el presente Contrato como ANEXOS del mismo, los cuales se encontrarán plenamente identificados con el folio consecutivo que le corresponda por cada operación en específico que solicite EL CLIENTE. La CONSTANCIA no podrá ser negociada cedida, otorgada en garantía o de cualquier forma transmitida a instituciones de crédito o a otras Entidades.
El CERTIFICADO o CONSTANCIA que emita LIBERTAD al CLIENTE a efecto de acreditar la apertura de la inversión, será siempre nominativo(a) y pagado(a) en los términos y condiciones que se estipulen tanto en el presente Contrato como en el propio CERTIFICADO o CONSTANCIA.
SEGUNDA.- PLAZO.- Al constituirse el DEPÓSITO a través del correspondiente ANEXO (CERTIFICADO o CONSTANCIA) al presente Contrato, LIBERTAD y EL CLIENTE pactarán, en cada caso, el plazo fijo de los mismos. LIBERTAD se reserva el derecho de establecer los plazos mínimos y máximos en que recibirá los DEPÓSITOS, plazo que será forzoso para ambas partes, por lo que LIBERTAD reintegrará a EL CLIENTE el DEPÓSITO más los rendimientos generados menos los impuestos correspondientes, al terminar el plazo forzoso pactado en el propio ANEXO (CERTIFICADO o CONSTANCIA).
Cuando el vencimiento del plazo referido ocurra en un día inhábil, el reintegro de la cantidad que corresponda, se efectuará el día hábil inmediato siguiente; en este caso, los rendimientos continuarán devengándose hasta el día de pago y de acuerdo a la tasa de interés pactada, entendiéndose por día inhábil todos aquéllos señalados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
TERCERA.- OPERATIVIDAD DEL PRODUCTO.- El manejo del producto “INVERTOTAL
LIBERTAD®”, así como de los recursos del mismo, puede realizarlos EL CLIENTE de forma personal en las sucursales de LIBERTAD o por cualquier otro medio que ésta ponga a su disposición; o podrá hacerlo mediante las instrucciones por medios electrónicos que emita desde la(s) cuenta(s) de correo electrónico señalada(s) en el FORMATO DE AUTORIZACIÓN PARA CLIENTES INVERTOTAL, formato mediante el cual otorga también las autorizaciones necesarias al EJECUTIVO DE SERVICIO PATRIMONIAL y en el cual se contienen adicionalmente otras características específicas de la operatividad del producto en relación con datos del propio de EL CLIENTE.
Asimismo, la contratación del producto “INVERTOTAL LIBERTAD®”, da a EL CLIENTE la posibilidad de que el manejo de otro(s) producto(s) y/o servicio(s) que tenga contratados o que contrate posteriormente con LIBERTAD, lo pueda realizar también mediante las instrucciones por medios electrónicos que emita al EJECUTIVO DE SERVICIO PATRIMONIAL.
CUARTA.- INSTRUCCIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.- En virtud de la funcionalidad del producto “INVERTOTAL LIBERTAD®”, EL CLIENTE podrá realizar movimientos a través de ventanilla de cualquier sucursal de LIBERTAD o a través de las instrucciones por medios electrónicos que otorgue al EJECUTIVO DE SERVICIO PATRIMONIAL. En este último supuesto, LIBERTAD y EL CLIENTE establecen que todas las indicaciones, instrucciones, autorizaciones y/o confirmaciones que EL CLIENTE emita respecto del manejo de su “INVERTOTAL LIBERTAD®”, de los recursos de éste y/o de cualquier otro producto o servicio que tenga contratado con LIBERTAD, para la aplicación y manejo de los depósitos, inversiones y/o sus rendimientos, así como su correspondiente disposición, serán generados desde la(s) cuenta(s) de correo electrónico señalada(s) en el FORMATO DE AUTORIZACIÓN PARA CLIENTES INVERTOTAL, conociendo EL CLIENTE los riesgos y vulnerabilidades que implica el uso de dicho medio electrónico de comunicación, por lo que
mediante la firma del presente contrato asume y acepta dichos riesgos y vulnerabilidades, liberando a LIBERTAD de cualquier responsabilidad al respecto.
Para tales efectos, EL CLIENTE manifiesta que dicha(s) cuenta(s) de correo electrónico es(son) de su única y exclusiva titularidad y su manejo se encuentra reservado a su persona, por lo tanto, EL CLIENTE será el responsable de la precisión e integridad de los datos contenidos en la(s) instrucción(es) que emita por correo electrónico a LIBERTAD, motivo por el cual desde este momento libera a LIBERTAD de cualquier responsabilidad por el resultado que genere(n) dicha(s) instrucción(es) cuando no haya(n) sido emitida(s) la(s) misma(s) por el propio CLIENTE.
QUINTA.- CLAVE DE SEGURIDAD.- Para efectos de lo dispuesto en la cláusula anterior y con el fin de tener un medio de autenticación de las instrucciones por medios electrónicos giradas por EL CLIENTE, éste y LIBERTAD acuerdan que crearán una clave de seguridad de la manera definida en el FORMATO DE AUTORIZACIÓN PARA CLIENTES INVERTOTAL, pues son caracteres que solo EL CLIENTE y LIBERTAD conocen. Dicha clave de seguridad deberá asentarla EL CLIENTE en cada uno de los correos electrónicos que envíe al EJECUTIVO DE SERVICIO PATRIMONIAL y en los cuales emita indicaciones, instrucciones, autorizaciones y/o confirmaciones, debiendo ser el primer texto con el que inicie cada correo, de la siguiente forma “Referencia: XXXX” (las X serán ocupadas por los caracteres que conforman la clave de seguridad); lo anterior con el objeto de que el EJECUTIVO DE SERVICIO PATRIMONIAL tenga la total certeza de que la(s) instrucción(es) es(son) girada(s) auténticamente por EL CLIENTE, no obstante que dicha(s) instrucción(es) sea(n) emitida(s) desde la(s) cuenta(s) de correo electrónico designada(s) por éste en el FORMATO DE AUTORIZACIÓN PARA CLIENTES INVERTOTAL.
A este respecto, es de la absoluta responsabilidad de EL CLIENTE el uso, reserva y confidencialidad que le dé a su clave de seguridad, toda vez que se manifiesta sabedor que ésta es el medio a través del cual LIBERTAD, a través del EJECUTIVO DE SERVICIO PATRIMONIAL, autenticará y verificará que la(s) instrucción(es) que se reciban desde su(s) cuenta(s) de correo electrónico designada(s) son efectivamente giradas por EL CLIENTE, por lo cual desde este momento libera a LIBERTAD de cualquier responsabilidad por la ejecución y el resultado que genere(n) dicha(s) instrucción(es), pues siempre que vengan emitidas desde la(s) mencionada(s) cuenta(s) de correo electrónico y contengan la clave de seguridad señalada, LIBERTAD tendrá por cierto que son emitidas por EL CLIENTE.
SEXTA.- CONFIRMACIÓN DE INSTRUCCIONES.- En adición a la clave de seguridad descrita en la cláusula anterior, EL CLIENTE y EL EJECUTIVO DE SERVICIO PATRIMONIAL tienen la obligación de confirmar la recepción por parte del destinatario del(los) correo(s) electrónico(s) que envíen, para lo cual deberán marcar en cada correo enviado la opción de “confirmación de entrega”. De igual manera, EL CLIENTE y/o el EJECUTIVO DE SERVICIO PATRIMONIAL no reciben la confirmación de entrega del correo en un lapso de 12 horas posteriores al envío del correo electrónico, tendrán la obligación de confirmar la instrucción vía telefónica a los siguientes números:
EL CLIENTE: Al(los) número(s) de teléfono(s) que haya proporcionado en la Declaratoria de Autorizaciones en la Prestación de Productos y Servicios Financieros.
LIBERTAD y/o EJECUTIVO DE SERVICIO PATRIMONIAL: Al número (000)000-0000 y/o 000 000 0000.
SÉPTIMA.- RENOVACIÓN AUTOMÁTICA.-EL CLIENTE tendrá la opción, ya sea personalmente o a través de las instrucciones giradas al EJECUTIVO DE SERVICIO PATRIMONIAL de solicitar la renovación automática únicamente del capital que respalde el DEPÓSITO (CONSTANCIA), o en su caso, podrá solicitar que se renueve automáticamente dicho DEPÓSITO sumándole los rendimientos que se hayan generado a la fecha de la renovación automática.
Cuando se hubiere convenido la renovación automática de la inversión, ya sea únicamente del capital que respalde el DEPÓSITO (CONSTANCIA) o en su caso, la suma total tanto de capital del DEPÓSITO como de los rendimientos que se hayan generado, restando en ambos supuestos los correspondientes impuestos, se renovarán automáticamente al vencimiento establecido en dicho DEPÓSITO por un plazo forzoso igual al originalmente pactado en el correspondiente ANEXO (CONSTANCIA ), siendo aplicable la tasa de interés que LIBERTAD tenga vigente en ese momento y que corresponda al monto y plazo del DEPÓSITO. En este supuesto LIBERTAD realizará las anotaciones correspondientes en su base de datos, sin necesidad de emitir un nuevo ANEXO (CONSTANCIA), toda vez que el documento válido para la disposición de dicho DEPÓSITO será el ANEXO original expedido al momento de aperturar en un inicio la inversión de que se trate.
Para las inversiones que venzan y que tengan la condición de renovación automática, el capital más los rendimientos menos los impuestos, serán depositados por LIBERTAD en la cuenta que corresponda al PRODUCTO denominado “LIBERCUENTA®” o “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®” según aplique al tipo de CLIENTE, a través de un proceso automático que se llevará a cabo un día antes a la fecha estipulada por las partes como fecha de vencimiento en el correspondiente ANEXO al presente Contrato (CONSTANCIA), quedando disponible dicha cantidad durante el transcurso de ese mismo
día y hasta el final del mismo, acordando las partes que intervienen en el presente Contrato que para generarse el proceso de renovación automática de la inversión, deberá existir en la cuenta “LIBERCUENTA®” o “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®” según corresponda al final del día del vencimiento, el saldo suficiente, acordando las partes que intervienen en el presente Contrato que en el supuesto de que por cualquier causa imputable a EL CLIENTE, siendo éste supuesto de manera enunciativa más no limitativa, la disposición parcial o total que pudiera llegar a realizar EL CLIENTE respecto del saldo de la cuenta que corresponda (“LIBERCUENTA® o “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®”) y que en virtud de dicha disposición no exista saldo suficiente para poder llevar a cabo el proceso de renovación automática, quedará sin ningún efecto jurídico el correspondiente ANEXO (CONSTANCIA), liberándose LIBERTAD de cualquier responsabilidad al respecto.
Las partes expresamente acuerdan que cuando la fecha de vencimiento de la inversión sea en un día inhábil, este día y el(los) día(s) inhábil(es) que siga(n) se tomará(n) en cuenta para efectos del cálculo correspondiente de los rendimientos que se deberán pagar a EL CLIENTE, mismos que serán cubiertos al primer día hábil siguiente al vencimiento del plazo acordado, en caso contrario sólo se computarán para el cálculo de rendimientos, los días solicitados por EL CLIENTE, por lo cual al momento de la contratación de una inversión o incluso en el momento de la reinversión, deberá revisar si la fecha de su vencimiento es día hábil o inhábil.
OCTAVA.- SIN RENOVACIÓN AUTOMÁTICA.- En el supuesto de que las partes no hubiesen pactado la renovación automática (reinversión) de la inversión en el correspondiente ANEXO (Certificado ) LIBERTAD traspasará al momento de concluir el plazo forzoso pactado el DEPÓSITO más los rendimientos devengados menos los impuestos causados, a la “LIBERCUENTA®” o “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®”, de la cual sea titular EL CLIENTE o los aplicará a aperturar, incrementar, traspasar y/o liquidar otros productos y/o servicios, según las instrucciones que por medios electrónicos EL CLIENTE otorgue al EJECUTIVO DE SERVICIO PATRIMONIAL.
NOVENA.- CAMBIO DE INSTRUCCIÓN RESPECTO A LA RENOVACIÓN
AUTOMÁTICA.- EL CLIENTE por su propio derecho o a través de las instrucciones que gire al EJECUTIVO DE SERVICIO PATRIMONIAL podrá solicitar la modificación de las condiciones a su(s) inversión(es) de INVERTOTAL LIBERTAD®, contratado con RENOVACIÓN AUTOMÁTICA, dicha solicitud se podrá aplicar un día después de la apertura de la(s) inversión(es) e incluso en la fecha de vencimiento. Los cambios de instrucción relativos a la renovación automática quedarán establecidos en la reimpresión de la CONSTANCIA respectiva.
Para efectos de aplicar el cambio de Instrucción el CLIENTE, cuando acuda personalmente deberá presentar la CONSTANCIA DE DEPÓSITO DE INVERTOTAL LIBERTAD®, en el supuesto de que se trate de una instrucción al EJECUTIVO DE SERVICIO PATRIMONIAL no será necesaria la CONSTANCIA, una vez aplicado el cambio de instrucción se verá interrumpido el proceso de RENOVACIÓN AUTOMÁTICA por lo que en la fecha de vencimiento de la inversión, se pagará el capital más rendimientos devengados menos los impuestos causados, a la cuenta “LIBERCUENTA®” o “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®” de EL CLIENTE, no obstante se deberá considerar lo estipulado en la cláusula DÉCIMA PRIMERA de este capítulo y de igual manera le será emitido EL CERTIFICADO DE DEPÓSITO correspondiente.
DECIMA.- PROCEDIMIENTO DE DISPOSICIÓN.-EL CLIENTE podrá disponer del
DEPÓSITO de su producto “INVERTOTAL LIBERTAD®” y/o de los recursos de éste y/o de cualquier otro producto o servicio que EL CLIENTE contrate o tenga contratado con LIBERTAD, en su cuenta (“LIBERCUENTA®” o “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®”)
conforme a lo siguiente:
En caso de cualquier disposición o movimiento en relación a lo estipulado en las cláusulas de este contrato, EL CLIENTE notificará a LIBERTAD, por conducto del EJECUTIVO DE SERVICIO PATRIMONIAL, a la cuenta de correo electrónico señalada en el FORMATO DE AUTORIZACIÓN PARA CLIENTES INVERTOTAL, en forma específica los movimientos que requiera realizar, debiendo anexar los datos de identificación necesarios para que se realice el movimiento instruido en alguna de las cuentas de las que es titular y que se señalan en el mismo FORMATO DE AUTORIZACIÓN PARA CLIENTES INVERTOTAL.
Con la finalidad de realizar lo anterior, por el presente contrato EL CLIENTE instruye y autoriza a LIBERTAD para que el(los) movimiento(s) instruido(s) al EJECUTIVO DE SERVICIO PATRIMONIAL se realice(n) a la(s) cuenta(s) financiera(s) o producto(s) de los que EL CLIENTE sea titular y que tenga contratado(s) con LIBERTAD; señalando EL CLIENTE desde este momento que las únicas cuenta(s) y/o productos autorizados para tales efectos son las que señale en el FORMATO DE AUTORIZACIÓN PARA CLIENTES INVERTOTAL. Además, EL CLIENTE podrá también instruir movimientos a cuentas de terceros.
De igual manera, EL CLIENTE autoriza al EJECUTIVO DE SERVICIO PATRIMONIAL para que con los recursos disponibles de su producto INVERTOTAL LIBERTAD® y/o de cualquier otro producto o servicio que tenga contratado con LIBERTAD, una vez realizada la instrucción a través de los medios electrónicos permitidos, pueda contratar cualquier otro
producto de inversión de los que maneja LIBERTAD, en cuyo caso lo autoriza expresamente para que firme los documentos que se deriven del nuevo producto aperturado.
En caso de que EL CLIENTE requiera que el traspaso se realice a una cuenta distinta a las señaladas en el párrafo anterior, deberá indicarlo así en la Instrucción que gire a LIBERTAD.
Todas las instrucciones que emita EL CLIENTE en relación a cualquier disposición o movimiento que requiera se realice con su producto “INVERTOTAL LIBERTAD®” y/o con los recursos de éste y/o de cualquier otro producto o servicio que EL CLIENTE contrate o tenga contratado con LIBERTAD, las emitirá desde la(s) cuenta(s) de correo electrónico designada(s) por éste en el FORMATO DE AUTORIZACIÓN PARA CLIENTES INVERTOTAL, con la clave de seguridad señalada en la cláusula Quinta, al EJECUTIVO DE SERVICIO PATRIMONIAL, quien una vez que haya ejecutado la(s) instrucción(es), requisitará y firmará el formato denominado Carta Instrucción, el cual enviará a EL CLIENTE igualmente por correo electrónico marcado con la opción de “confirmación de entrega”, aceptando EL CLIENTE en este acto que la recepción de dicho correo con el formato señalado implicará la confirmación de la realización de sus instrucciones y del otorgamiento de su consentimiento expreso como si lo otorgará con su firma autógrafa.
EL CLIENTE deberá enviar la Carta Instrucción dentro del horario de atención de 8:00 a.m. a 17:00 p.m., de lunes a viernes.
DÉCIMA PRIMERA.- BENEFICIARIOS, CANCELACIÓN Y CAMBIO DE
INSTRUCCIONES.- En el caso de designación y cambio de Beneficiarios, Cancelación y/o Cambio de Instrucción(es), se seguirá el mismo procedimiento: EL CLIENTE emitirá las instrucciones correspondientes desde la(s) cuenta(s) de correo electrónico designada(s) por éste en el FORMATO DE AUTORIZACIÓN PARA CLIENTES INVERTOTAL, con la
clave de seguridad señalada en la cláusula Quinta, al EJECUTIVO DE SERVICIO PATRIMONIAL, quien una vez que haya ejecutado la(s) instrucción(es), requisitará y firmará el(los) formato(s) correspondiente(s), el(los) cual(es) enviará a EL CLIENTE igualmente por correo electrónico marcado con la opción de “confirmación de entrega”, aceptando EL CLIENTE en este acto, que la recepción de dicho correo con el(los) formato(s) señalado(s) implicará la confirmación de la realización de sus instrucciones y del otorgamiento de su consentimiento expreso como si lo otorgará con su firma autógrafa.
En el caso de los formatos de Beneficiarios, Carta Instrucción, Cancelación y Cambio de Instrucción, aparte del(los) correo(s) electrónico(s) en el(los) que EL CLIENTE emita las instrucciones correspondientes, éste debe firmar autógrafamente el(los) formato(s) correspondiente(s) que requisitado(s) y firmado(s) por el EJECUTIVO DE SERVICIO PATRIMONIAL, que le sea enviado al(los) correo(s) electrónico(s) señalado(s), debiendo entregarlo en original y de forma física al EJECUTIVO DE SERVICIO PATRIMONIAL en la sucursal que éste le indique por correo electrónico.
DÉCIMA SEGUNDA.- PAGO DE INTERÉS.- LIBERTAD asignará la tasa de interés bruta anualizada del %, tomando como base la tasa bruta anualizada que LIBERTAD tenga vigente a la fecha de contratación del PRODUCTO en cuestión, misma que se encontrará establecida en la CARÁTULA(S) y ANEXO(S) que se generan en la apertura de cada cuenta inversión.
Para los DEPÓSITOS en los que se haya pactado a través del correspondiente ANEXO (CONSTANCIA o CERTIFICADO) que EL CLIENTE podrá disponer cada treinta días a partir de la fecha de apertura de la inversión, únicamente de los rendimientos que el DEPÓSITO haya generado hasta ese momento, LIBERTAD, en el día hábil marcado según calendario generado en la apertura, traspasará la cantidad de rendimientos devengados menos los impuestos causados a "LIBERCUENTA®", de la cual sea titular EL CLIENTE.
DÉCIMA TERCERA.- FECHA XX XXXXX.- En virtud de que el producto INVERTOTAL LIBERTAD® es una inversión pactada con pago de INTERÉS AL VENCIMIENTO, los rendimientos se pagarán en la terminación del plazo contratado.
Las fechas xx xxxxx para la disposición del capital y de los rendimientos se documentarán en el Certificado de Depósito, al constituirse la inversión.
DÉCIMA CUARTA.- GANANCIA ANUAL TOTAL (GAT).- LIBERTAD hace del
conocimiento del CLIENTE la GAT NOMINAL % y la GAT REAL
%, ambas calculadas antes de impuestos y que para fines informativos y de comparación en específico se asignan al producto “INVERTOTAL LIBERTAD®”, mismas que se encontrarán establecidas en la CARÁTULA(S) y ANEXO(S) que se generen en la apertura de cada cuenta de inversión, destacando que la GAT real es el rendimiento que se obtiene después de descontar la inflación estimada. Lo anterior, de conformidad con la Circular 12/2014 emitida por el Banco de México.
DÉCIMA QUINTA.- COMISIONES.- LIBERTAD conviene que la operación del presente producto “INVERTOTAL LIBERTAD®” no causará cobro de comisiones.
DÉCIMA SEXTA.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE ROBO O PÉRDIDA DEL
CERTIFICADO DE DEPÓSITO.- En caso de que el ANEXO haya sido objeto de robo,
extravió o cuando el CLIENTE no cuente con dicho documento original y requiera únicamente validar las condiciones con las que pactó su inversión, ambas partes establecen de común acuerdo que EL CLIENTE podrá solicitar la reimpresión del correspondiente ANEXO (CERTIFICADO o CONSTANCIA), presentándose con el Ejecutivo Comercial de cualquier sucursal de LIBERTAD con su identificación oficial para su autenticación informando lo acontecido con dicho ANEXO para que LIBERTAD le pueda proporcionar la reimpresión requerida.
DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.- LIBERTAD y EL
CLIENTE acuerdan que el presente PRODUCTO de inversión se dará por vencido anticipadamente en los siguientes supuestos:
• Al disminuir el saldo mínimo establecido en política vigente de LIBERTAD.
• Por resolución de alguna autoridad.
• Por fallecimiento del CLIENTE (persona física).
• Por la liquidación o declaración de concurso en que se declare EL CLIENTE, cuando se trate de persona moral.
• Por incumplimiento del CLIENTE a cualquiera de las obligaciones a su cargo, referidas
en este Contrato.
• Cuando exista la presunción de que EL CLIENTE incurre en algún incumplimiento de la legislación aplicable.
• Cuando las declaraciones emitidas por EL CLIENTE sean falsas.
Por lo cual, previo a que se realice el vencimiento anticipado del producto, LIBERTAD notificará la situación a EL CLIENTE a través de los medios de contacto proporcionados por este último, o en su caso a los beneficiarios respectivos, al momento en que estos acudan a LIBERTAD.
DÉCIMA OCTAVA.- SALDO MÍNIMO.- LIBERTAD determina que para la apertura del producto de inversión a plazo denominado INVERTOTAL LIBERTAD® el saldo mínimo inicial será de $ 500,000.00 (Quinientos mil de pesos 00/100 M.N.), cantidad sujeta a cambios, por lo cual LIBERTAD realizará el aviso correspondiente a la(s) cuenta(s) de correo electrónico señalada(s) por EL CLIENTE en el FORMATO DE AUTORIZACIÓN PARA CLIENTES
INVERTOTAL o través de avisos ubicados en sucursales. No obstante lo anterior, EL CLIENTE podrá aperturar su inversión con una cantidad superior o menor a la antes mencionada, este último caso aplica sólo si de forma previa ha contratado alguna inversión INVERTOTAL LIBERTAD®. El saldo con el que aperture EL CLIENTE su inversión deberá mantenerlo durante el plazo contratado.
En caso de que el saldo mínimo de apertura cambie, LIBERTAD realizará el aviso correspondiente a través de carteles ubicados en sucursales
EL CLIENTE en ningún momento se estará obligado a mantener el monto de $ 500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) para conservar la atención personalizada y su inversión en dicho producto.
DÉCIMA NOVENA.- SALDOS Y ESTADOS DE CUENTA DE FORMA ELECTRÓNICA.- En
caso de que EL CLIENTE lo instruya, en complemento a lo señalado en la cláusula Décima del capítulo de cláusulas generales, y en virtud de la contratación del presente producto INVERTOTAL LIBERTAD®, se le podrá enviar a la(s) cuenta(s) de correo electrónico señalada(s) en el FORMATO DE AUTORIZACIÓN PARA CLIENTES INVERTOTAL, un estado de cuenta o la consulta de saldos y transacciones del producto INVERTOTAL LIBERTAD® y/o de cualquier otro producto o servicio que tenga contratado con LIBERTAD.
VIGÉSIMA.- COMUNICACIONES.- Las partes manifiestan y están de acuerdo en que la(s) cuenta(s) de correo electrónico descrita(s) en el FORMATO DE AUTORIZACIÓN PARA CLIENTES INVERTOTAL, así como las que lleguen a enunciar en lo futuro, serán los medios a través de los cuales se entregará y remitirá la información y documentos para la operatividad del producto de inversión INVERTOTAL LIBERTAD® y/o de cualquier otro producto o servicio que tenga contratado EL CLIENTE con LIBERTAD, así como cualquier otra comunicación que deba realizarse por parte de LIBERTAD al CLIENTE y viceversa.
Asimismo, EL CLIENTE autoriza y consiente expresamente que mediante la firma del
FORMATO DE AUTORIZACIÓN PARA CLIENTES INVERTOTAL, reconoce, acepta y
consiente que las instrucciones que emita por correo electrónico EJECUTIVO DE SERVICIO PATRIMONIAL en relación al producto INVERTOTAL LIBERTAD®, a los recursos del mismo y/o a cualquier otro producto o servicio que tenga contratado con LIBERTAD, realizadas por dicho EJECUTIVO, se tendrán por reconocidas y surtirán todos los efectos legales como si los otorgara y realizara EL CLIENTE con su firma autógrafa.
Por lo anterior, una vez contratado el producto INVERTOTAL LIBERTAD®, EL CLIENTE autoriza que la documentación e información relativa a su manejo, así como los relativos a cualquier otro producto o servicio contratado con LIBERTAD, su manejo y ejecución de las instrucciones que emita por correo electrónico, incluyendo el referido formato de autorización y un ejemplar del presente Contrato y sus Anexos, ligados a su producto INVERTOTAL LIBERTAD® y/o a cualquier otro producto o servicio del que sea titular EL CLIENTE y tenga contratado o contrate con LIBERTAD, le sean entregados a través de la(s) cuenta(s) de
correo electrónico señalada(s) en el FORMATO DE AUTORIZACIÓN PARA CLIENTES INVERTOTAL y no en forma física, generando los mismos efectos; sin que sea limitativo para EL CLIENTE, pues éste siempre tendrá la opción de acudir en cualquier momento a cualquier sucursal de LIBERTAD o con el EJECUTIVO DE SERVICIO PATRIMONIAL a solicitar información y/o realizar movimientos.
CAPÍTULO VII.- CLÁUSULAS APLICABLES A LOS DEPÓSITOS DE DINERO A PLAZO FIJO BAJO LA MODALIDAD DEL PRODUCTO DENOMINADO LIBERFONDO®, con
número de registro ante el RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000
CARACTERÍSTICA.- El PRODUCTO denominado “LIBERFONDO®”, está dirigido a personas físicas (mayor y menor de edad), cuya finalidad es la captación de recursos para su ahorro mediante DEPÓSITOS provenientes del descuento de su nómina.
Para efectos de una mejor interpretación respecto de las siguientes cláusulas, las partes convienen en definir los siguientes términos, obligándose a estar y pasar por ellos:
(i) Apertura del Servicio.- EL CLIENTE a través de LA EMPRESA podrá contar con el servicio de “LIBERFONDO®” siempre y cuando la empresa con la cual mantenga la relación laboral EL CLIENTE, tenga celebrado y vigente el Contrato de “LIBERFONDO®”.
(ii) Constancia de Depósito.- El documento que LIBERTAD entregará a LA EMPRESA
como comprobante de la apertura de la inversión que realice “LA EMPRESA”.
(iii) DEPÓSITO.- La(s) cantidad(es) de dinero que LA EMPRESA deberá de entregar a LIBERTAD en los días de depósito y durante el plazo señalado en la correspondiente Constancia de Depósito, así como en la respectiva CARÁTULA del Contrato Múltiple de Servicios Financieros de Ahorro e Inversión.
(iv) Días de Depósito.- El(los) día(s) en que LA EMPRESA debe realizar el DEPÓSITO.
(v) Saldo Acumulado.- Es el resultado de la suma de los DEPÓSITOS realizados más los rendimientos que haya generado, restando los correspondientes impuestos generados.
Expuesto lo anterior, LAS PARTES pactan las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- CONSTANCIA DE DEPÓSITO.- Cada DEPÓSITO que EL CLIENTE entregue a
través de LA EMPRESA a LIBERTAD, se documentará en una Constancia de Depósito emitida por LIBERTAD, documento que será considerado por las partes que intervienen en el presente Contrato como ANEXO del mismo, la cual se encontrará plenamente identificada con el folio consecutivo que le corresponda por cada operación en específico que solicite EL CLIENTE a través de LA EMPRESA, la cual no podrá ser negociada, cedida, otorgada en garantía o de cualquier forma transmitida a un tercero.
La Constancia de Xxxxxxxx que emita LIBERTAD a EL CLIENTE a efecto de acreditar la apertura de la inversión, será siempre nominativa y pagada en los términos y condiciones que se estipulen tanto en el presente Contrato como en la propia Constancia de Depósito.
SEGUNDA.- CANTIDAD DE DEPÓSITO.- La cantidad que EL CLIENTE a través de la EMPRESA deberá entregar como DEPÓSITO(S) mínimo(s) en los días de depósito, será la cantidad establecida en el correspondiente ANEXO al presente Contrato (Constancia de Depósito), siendo el primer DEPÓSITO el realizado por EL CLIENTE a través de la EMPRESA al momento de la firma de dicho ANEXO (Constancia de Depósito). El monto del DEPÓSITO que se obliga a realizar EL CLIENTE a través de la EMPRESA podrá ser por un importe mayor al establecido en el correspondiente ANEXO (Constancia de Depósito), a excepción del primer DEPÓSITO, ya que el monto de éste debe ser el monto comprometido.
En proporción a la entrega puntual de los DEPÓSITOS y a los rendimientos que éstos generen, el Saldo Acumulado en la correspondiente cuenta de “LIBERFONDO®” se irá incrementando.
TERCERA.- DÍAS DE DEPÓSITO.- EL CLIENTE a través de la EMPRESA, se obliga a realizar los DEPÓSITOS en los días de depósito señalados en el correspondiente ANEXO (CONSTANCIA DE DEPÓSITO), teniendo como plazo para realizar dicho DEPÓSITO, la periodicidad que corresponda a dichos DEPÓSITOS (semanal, catorcenal, quincenal, mensual) a partir de aquél día de depósito en que debió realizarlo.
En caso de que el día de depósito sea inhábil, LA EMPRESA se obliga a realizar el
DEPÓSITO respectivo al día hábil anterior al día del depósito que corresponda.
CUARTA.- PLAZO.- El Plazo del presente PRODUCTO de “LIBERFONDO®”, será forzoso e iniciará a partir del primer DEPÓSITO realizado a la cuenta de “LIBERFONDO®” del CLIENTE, plazo que no podrá ser menor a 6 (seis) meses ni mayor a 2 (dos) años.
LIBERTAD se reserva el derecho de establecer en sus normas y lineamientos el plazo mínimo y máximo que aplique al presente PRODUCTO de inversión.
Cuando el vencimiento del plazo forzoso referido ocurra en un día inhábil, el pago se
efectuará el día hábil inmediato siguiente; en este caso, los intereses continuarán devengándose hasta el día de pago y de acuerdo a la tasa de interés pactada, entendiéndose por día inhábil todos aquéllos señalados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
QUINTA.- RENOVACIÓN AUTOMÁTICA.- LIBERTAD y EL CLIENTE a través de la
EMPRESA acuerdan que el saldo acumulado en la cuenta de “LIBERFONDO®”, y en su caso, el DEPÓSITO realizado el día de depósito, se reinvertirá automáticamente al día siguiente del vencimiento de la Constancia correspondiente, por un periodo igual al que media entre un día de depósito y el siguiente día de depósito, conforme a lo estipulado en el correspondiente ANEXO (CONSTANCIA DE DEPÓSITO).
SEXTA.- RENDIMIENTOS Y FECHA XX XXXXX.- Los rendimientos se calcularán sobre saldos insolutos y se pagarán por periodos vencidos, tomando como base la tasa anual que LIBERTAD en esos momentos tenga vigente y dividida entre 360, multiplicando el resultado por el número de días naturales del período por el cual se calcularán los intereses.
En la carátula consta la tasa de interés inicial aplicable al producto de conformidad con el monto y plazo, sin embargo, la tasa podrá variar si los depósitos y plazos se modifican, de acuerdo con las tasas anunciadas por LIBERTAD.
Una vez que EL CLIENTE, a través de la EMPRESA, realice el correspondiente DEPÓSITO en los días de depósito señalados en el ANEXO (Constancia de Depósito) respecto a cada período que corresponda, LIBERTAD aplicará al saldo acumulado, la tasa vigente a la fecha en que le corresponde su día de depósito; por tanto, EL CLIENTE a través de la EMPRESA acepta que la tasa será revisada y ajustada entre cada uno de los periodos que median entre uno y otro día de depósito.
EL CLIENTE y LIBERTAD convienen en que si EL CLIENTE a través de la EMPRESA realiza los DEPÓSITOS en el periodo de depósito en términos de la cláusula TERCERA del presente capítulo, LIBERTAD aplicará la tasa premio de conformidad con el párrafo que antecede.
SÉPTIMA.- GANANCIA ANUAL TOTAL (GAT).- LIBERTAD hace del conocimiento del CLIENTE la GAT NOMINAL % y la GAT REAL %, ambas calculadas antes de impuestos y que para fines informativos y de comparación en específico se asignan al PRODUCTO “LIBERFONDO®”, mismas que se encontrarán establecidas en la CARÁTULA(S) y ANEXO(S) que se generen en la apertura de cada cuenta de inversión, destacando que la GAT real es el rendimiento que se obtiene después de descontar la inflación estimada. Lo anterior, de conformidad con la Circular 12/2014 emitida por el Banco de México.
OCTAVA.- COMISIONES.- LIBERTAD conviene que la operación del presente PRODUCTO “LIBERFONDO®” no causará cobro de comisiones.
NOVENA.- AJUSTE DE TASA.- Cuando EL CLIENTE a través de la EMPRESA incumpla o realice un DEPÓSITO menor al importe comprometido en alguno de los períodos pactados, se le asignará la tasa del PRODUCTO de inversión denominado “LIBERPLAZO®”, perdiendo el beneficio de la tasa premio del presente servicio.
DÉCIMA.- DISPOSICIÓN.- LIBERTAD y EL CLIENTE a través de la EMPRESA convienen en que éste podrá disponer del Saldo Acumulado en la cuenta de “LIBERFONDO®”, menos los impuestos causados, únicamente al concluir el plazo estipulado para la inversión en el correspondiente ANEXO (Constancia de Depósito) o antes en caso de que el Contrato se dé por terminado en forma anticipada, conforme a lo establecido en la cláusula DÉCIMA TERCERA del presente capítulo.
DÉCIMA PRIMERA.- PROCEDIMIENTO DE DISPOSICIÓN.- Al vencimiento del plazo referido en la cláusula CUARTA del presente capítulo, EL CLIENTE podrá disponer del Saldo Acumulado que corresponda; para tal efecto LIBERTAD transferirá dicho saldo a la cuenta que corresponda al PRODUCTO denominado “LIBERCUENTA®” o “LIBERNIÑO®”, o de la cual sea titular EL CLIENTE.
Una vez traspasado el DEPÓSITO y los rendimientos a la cuenta que corresponda (“LIBERCUENTA®”, “LIBERNIÑO®” o “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®”) de la cual sea
titular EL CLIENTE, las disposiciones que éste último realice de la misma se regirán conforme a las cláusulas estipuladas en el presente Contrato, aplicables al PRODUCTO denominado “LIBERCUENTA®” o “LIBERNIÑO®”, según sea el caso. Por lo anterior, las partes convienen que LIBERTAD cumplirá con su obligación de pago, quedando sin efecto legal alguno la correspondiente Constancia de Depósito, una vez concluido el plazo estipulado en el ANEXO de referencia (CONSTANCIA DE DEPÓSITO), siempre y cuando se haya transferido el saldo acumulado en los términos referidos anteriormente.
DÉCIMA SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE ROBO O PÉRDIDA DE
CONSTANCIA.- En caso de que el ANEXO haya sido objeto de robo, extravió o cuando el CLIENTE no cuente con dicho documento original y requiera únicamente validar las condiciones con las que pactó su inversión, ambas partes establecen de común acuerdo que EL CLIENTE podrá solicitar la reimpresión del correspondiente ANEXO (Constancia de depósito), presentándose con el Ejecutivo Comercial de cualquier sucursal de LIBERTAD
con su identificación oficial para su autenticación informando lo acontecido con dicho
ANEXO para que LIBERTAD le pueda proporcionar la reimpresión requerida.
DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA INVERSIÓN.- LIBERTAD y EL
CLIENTE a través de la “EMPRESA” acuerdan que el presente PRODUCTO de inversión se dará por vencido anticipadamente en los siguientes supuestos:
- Por resolución de alguna autoridad.
- Cuando exista la presunción de que EL CLIENTE a través de la EMPRESA incurre en algún incumplimiento de la legislación aplicable.
- Cuando las declaraciones emitidas por EL CLIENTE a través de la EMPRESA sean falsas.
- Por resolución favorable de la UNE.
Por lo cual, previo a que se realice el vencimiento anticipado del producto, LIBERTAD notificará la situación a EL CLIENTE a través de los medios de contacto proporcionados por este último.
DÉCIMA CUARTA.- SALDO MÍNIMO.- LIBERTAD determina que para la apertura del producto de inversión a plazo denominado “LIBERFONDO®” el saldo mínimo será acorde a la frecuencia de depósito y tipo de CLIENTE conforme a la siguiente tabla:
Frecuencia de Xxxxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxxx | |
Cliente Mayor de Edad | Cliente Menor Ahorrador | |
Semanal | $10.00 | $10.00 |
Quincenal | $20.00 | $20.00 |
Mensual | $50.00 | $50.00 |
CAPÍTULO VIII.- CLÁUSULAS APLICABLES A LOS DEPÓSITOS DE DINERO AL
PRODUCTO DENOMINADO INVERCT LIBERTAD®, con número de registro ante el RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000.
PRIMERA.- CARACTERÍSTICA.- EL CLIENTE entrega un(os) DEPÓSITO(S) a
LIBERTAD, a fin de que éste(os) se destine(n) a los términos, condiciones y funcionalidad del PRODUCTO denominado INVERCT LIBERTAD® elegido por EL CLIENTE, expidiendo LIBERTAD como comprobante una Ficha de Xxxxxxxx, documento que será considerado por las partes que intervienen en el presente Contrato como ANEXO del mismo, la cual se encontrará plenamente identificada con el folio consecutivo que le corresponda por cada operación en específico que solicite EL CLIENTE, misma que no podrá ser negociada, cedida, otorgada en garantía o de cualquier forma transmitida a un tercero.
La Ficha de Xxxxxxxx que emita LIBERTAD al CLIENTE a efecto de acreditar la apertura de la inversión, será siempre nominativa y pagada en los términos y condiciones que se estipulen tanto en el presente Contrato como en la propia Ficha de Xxxxxxxx.
SEGUNDA.- PLAZO.- Al constituirse el depósito a través del correspondiente ANEXO, LIBERTAD y EL CLIENTE pactarán en cada caso, el plazo de los mismos; LIBERTAD se reserva el derecho de establecer los plazos mínimos y máximos en que recibirá los depósitos por lo que LIBERTAD reintegrará a EL CLIENTE el DEPÓSITO más los rendimientos generados menos los impuestos causados, al terminar el plazo pactado en el propio ANEXO.
Cuando el vencimiento del plazo referido ocurra en un día inhábil, el reintegro de la cantidad que corresponda, se efectuará el día hábil inmediato siguiente; en este caso, los rendimientos continuarán devengándose hasta el día de pago y de acuerdo a la tasa de interés pactada, entendiéndose por día inhábil todos aquéllos señalados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en las disposiciones generales aplicables.
TERCERA.- RENOVACIÓN AUTOMÁTICA.- EL CLIENTE tendrá la opción de solicitar la renovación automática únicamente del capital que respalde el depósito, o en su caso podrá solicitar que se renueve automáticamente dicho depósito sumándole al capital que respalde el mismo los rendimientos que se hayan generado a la fecha de vencimiento.
Cuando se hubiere convenido la renovación automática de la inversión, ya sea únicamente del capital que respalde el ANEXO o en su caso, la suma total tanto de capital como de los rendimientos que se hayan generado, restando en ambos supuestos los correspondientes impuestos, se renovarán automáticamente al vencimiento pactado en dicho ANEXO igual al originalmente pactado en dicho documento, siendo aplicable la tasa de interés que LIBERTAD tenga vigente en ese momento y que corresponda al monto y plazo del depósito; en este supuesto, LIBERTAD realizará las anotaciones correspondientes en su base de datos, sin necesidad de emitir un nuevo ANEXO, toda vez que el documento válido para la disposición de dicho depósito será el ANEXO original expedido al momento de aperturar la correspondiente inversión.
Para las inversiones que venzan y que tengan la condición de renovación automática, el capital más los rendimientos menos los impuestos causados, serán depositados por
LIBERTAD en la cuenta que corresponda ya sea “LIBERCUENTA®”, o “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®”, según aplique al tipo de “CLIENTE”, a través de un proceso automático que se llevará a cabo un día antes a la fecha estipulada por las partes como fecha de vencimiento en el correspondiente ANEXO al presente Contrato, quedando disponible dicha cantidad durante el transcurso de ese mismo día y hasta el final del mismo, acordando las partes que intervienen en el presente Contrato que para generarse el proceso de renovación automática de la inversión, deberá existir en la cuenta que corresponda (“LIBERCUENTA®” o “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®”) al final del día del vencimiento, el saldo suficiente, acordando las partes que intervienen en el presente Contrato que en el supuesto de que por cualquier causa imputable a EL CLIENTE, siendo éste supuesto de manera enunciativa más no limitativa, la disposición parcial o total que pudiera llegar a realizar EL CLIENTE respecto del saldo la cuenta que corresponda (“LIBERCUENTA®” o “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®”), y que en virtud de dicha disposición no exista saldo suficiente para poder llevar a cabo dicho proceso de renovación automática, quedará sin ningún efecto jurídico el correspondiente ANEXO, liberándose LIBERTAD de cualquier responsabilidad al respecto.
Las partes expresamente acuerdan que cuando la fecha de vencimiento de la inversión sea en un día inhábil, este día y el(los) día(s) inhábil(es) que siga(n) se tomará(n) en cuenta para efectos del cálculo correspondiente de los rendimientos que se deberán pagar a EL CLIENTE, mismos que serán cubiertos al primer día hábil siguiente al vencimiento del plazo acordado, en caso contrario solo se computarán para el cálculo de rendimientos, los días solicitados por EL CLIENTE, por lo cual al momento de la contratación de una inversión o incluso en el momento de la reinversión, deberá revisar si la fecha de su vencimiento es día hábil o inhábil.
CUARTA.- CAMBIO DE INSTRUCCIÓN RESPECTO A LA RENOVACIÓN AUTOMÁTICA.-
El CLIENTE, o APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL de la Persona Moral, podrá solicitar la modificación de las condiciones a su(s) inversión(es) de INVERCT LIBERTAD®, contratada(s) con RENOVACIÓN AUTOMÁTICA, dicha solicitud se podrá aplicar un día después de la apertura de la(s) inversión(es) e incluso en la fecha de vencimiento. Los cambios de instrucción relativos a la renovación automática quedarán establecidos en la reimpresión del ANEXO respectivo.
Para efectos de aplicar el cambio de Instrucción el CLIENTE, APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL de la Persona Moral, deberá presentar la FICHA DE DEPÓSITO DE INVERCT LIBERTAD®, una vez aplicado el cambio de instrucción se verá interrumpido el proceso de RENOVACIÓN AUTOMÁTICA, por lo que en la fecha de vencimiento de la inversión, se pagará el capital más rendimientos devengados menos los impuestos causados, a la cuenta que corresponda (“LIBERCUENTA®” o “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®”) de la cual sea titular EL CLIENTE.
QUINTA.-INTERÉS AL VENCIMIENTO.-, LIBERTAD traspasará al momento de concluir el plazo pactado en el ANEXO, el depósito más los rendimientos devengados menos los impuestos causados, a la “LIBERCUENTA®” o “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®” de la cual sea titular EL CLIENTE según corresponda.
Una vez traspasado el depósito y los rendimientos a la “LIBERCUENTA®” o “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®” según sea el caso, las disposiciones que realice EL CLIENTE se regirán conforme a las cláusulas estipuladas en el Contrato Múltiple de Servicios Financieros de Ahorro e Inversión, aplicables al PRODUCTO denominado “LIBERCUENTA®”, o “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®”, según sea el caso.
SEXTA.- RETIRO CON PREVIO AVISO.- LIBERTAD y EL CLIENTE convienen que EL
CLIENTE tendrá la facultad de disponer en cualquier momento del cien por ciento del depósito y de los rendimientos, haciéndose acreedor a un cambio de tasa de rendimiento, como pena convencional, misma que se señala más adelante. Xxxxx retiro podrá realizarse, siempre y cuando, EL CLIENTE avise con un día hábil de anticipación a LIBERTAD, entendiéndose lo anterior como el previo aviso y se deberá cumplir con la firma de los formatos que por lineamiento vigente aplique LIBERTAD para dicho supuesto.
Cuando EL CLIENTE sea una persona moral, la disposición del DEPÓSITO y de los rendimientos en los términos de la presente cláusula, sólo podrá realizarse por medio del representante legal o de la persona debidamente facultada para ello, debiendo cumplir dicho autorizado con los requisitos que por lineamientos vigentes establezca LIBERTAD para tal efecto.
EL CLIENTE, libera a LIBERTAD de toda la responsabilidad que se pudiera generar por el mal uso de la autorización o abuso de la persona en quien se confía, entre otras conductas, que la persona autorizada por su cuenta pudiera realizar.
SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE DISPOSICIÓN.- EL CLIENTE podrá disponer del
DEPÓSITO o de los rendimientos en su cuenta “LIBERCUENTA®” o “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®”, según corresponda, conforme a lo siguiente:
a) Cuando EL CLIENTE solicite la disposición del DEPÓSITO conforme a lo descrito en la cláusula anterior, el capital más los rendimientos obtenidos se pagarán al día siguiente hábil de la notificación del PREVIO AVISO, una vez traspasado el depósito más los rendimientos obtenidos a la “LIBERCUENTA®” o “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®”,
la Ficha de depósito quedará sin efecto alguno.
b) En el caso de las inversiones con pago de INTERÉS VENCIMIENTO, los rendimientos se pagarán en la “LIBERCUENTA®” o “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®”, conforme a lo dispuesto en las cláusulas TERCERA, QUINTA, NOVENA del presente Capitulo.
c) En el supuesto de que EL CLIENTE haya contratado la condición de RENOVACIÓN AUTOMÁTICA, y no acuda en la fecha de vencimiento de la inversión pactada en el correspondiente ANEXO (Ficha de Xxxxxxxx), se estará a lo pactado en la cláusula TERCERA de este capítulo.
d) Para aquellas inversiones que se hayan pactado con la condición de SIN RENOVACIÓN AUTOMÁTICA, el capital más los rendimientos obtenidos por el plazo contratado, quedarán a disposición del CLIENTE en su “LIBERCUENTA®”, o “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®”, según corresponda, una vez concluido el plazo del DEPÓSITO.
OCTAVA.-PAGO DE INTERÉS.- Al momento de la contratación, LIBERTAD asignará la tasa de interés bruta anualizada, tomando como base la tasa bruta anualizada que LIBERTAD tenga vigente a la fecha de contratación del PRODUCTO INVERCT LIBERTAD®, misma que se encontrará establecida en la CARÁTULA(S) y ANEXO(S) que se generan en la apertura de cada inversión, así como en la parte final del presente instrumento.
Los rendimientos se pagarán a través de un depósito en la cuenta del CLIENTE (LIBERCUENTA®, o “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®”) según corresponda.
Además, a manera de información, LIBERTAD dará a conocer en sus diversas sucursales mediante avisos visibles, claros y precisos o por cualquier otro medio que para este efecto determine LIBERTAD, la tasa de interés que en ese momento esté vigente para el PRODUCTO correspondiente.
La tasa de interés aplicable será determinada libremente por LIBERTAD, conviniendo expresamente las partes que intervienen en el presente Contrato, que LIBERTAD se reserva el derecho de ajustar la tasa de interés pactada, en base al valor de las tasas de interés de los Certificados de la Tesorería (Cetes), que puede coincidir o no con la tasa de rendimiento.
La tasa generará rendimientos calculados mediante la multiplicación del saldo diario por la tasa de interés anual bruta que corresponda en cada periodo de 30 días, dividiendo el resultado entre 360 y multiplicando el resultado por los días en que se mantuvo dicho saldo promedio por el periodo mencionado.
Para los DEPÓSITOS con PAGO DE INTERÉS AL VENCIMIENTO DEL PLAZO en los
que se haya pactado a través del correspondiente ANEXO que EL CLIENTE podrá disponer de dichos intereses al vencimiento, LIBERTAD, en el día hábil marcado según calendario generado en la apertura, traspasará la cantidad de rendimientos devengados menos los impuestos causados a la cuenta eje que corresponda ("LIBERCUENTA®", o “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®”), de la cual sea titular EL CLIENTE, conforme a los descrito en las cláusulas TERCERA, QUINTA, NOVENA del presente instrumento.
Lo anterior, aplicará siempre y cuando se respeten por EL CLIENTE los plazos contratados inicialmente, en caso contrario, aplicará lo establecido en la cláusula DÉCIMA CUARTA del presente Capítulo.
NOVENA.- FECHA XX XXXXX.- Las inversiones al ser contratadas con pago de INTERÉS VENCIMIENTO, los rendimientos se pagarán en la terminación del plazo contratado.
Las fechas xx xxxxx para la disposición del capital y de los rendimientos se documentarán en ficha de depósito, al constituirse la inversión.
DÉCIMA.- COMISIONES.- LIBERTAD conviene que la operación de los PRODUCTOS no causará cobro de comisiones.
En caso de que LIBERTAD decida imponer alguna(s) comisión(es) durante la vigencia del presente instrumento legal, deberá hacerlo previo aviso otorgado a EL CLIENTE con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que ésta(s) surta(n) efectos. El aviso referido podrá hacerse de conocimiento del CLIENTE mediante publicaciones realizadas en el sitio web de LIBERTAD y/o a través de carteles colocados en sucursal.
En caso de que EL CLIENTE no esté de acuerdo con el monto de la(s) nueva(s) comisión(es) que corresponda(n), podrá dar por terminada la prestación del servicio respecto al PRODUCTO denominado INVERCT LIBERTAD® al cual sea aplicable la(s) nueva(s) comisión(es), notificando dicha inconformidad por escrito en el domicilio de LIBERTAD referido en la cláusula DÉCIMA TERCERA de las Cláusulas Generales del presente instrumento legal, siendo que en el supuesto de que no se realice dicha notificación durante los treinta días naturales anteriores a la fecha en que la(s) nueva(s)
DÉCIMA PRIMERA.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE ROBO O PÉRDIDA DE FICHA
DE DEPÓSITO.- En caso de que el ANEXO haya sido objeto de robo, extravió o cuando el CLIENTE no cuente con dicho documento original y requiera únicamente validar las condiciones con las que pactó su inversión, ambas partes establecen de común acuerdo que EL CLIENTE podrá solicitar la reimpresión del correspondiente ANEXO, presentándose con el Ejecutivo Comercial de cualquier sucursal de LIBERTAD con su identificación oficial para su autenticación informando lo acontecido con dicho ANEXO para que LIBERTAD le pueda proporcionar la reimpresión requerida.
DÉCIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN DE LA INVERSIÓN.- LIBERTAD y EL CLIENTE
acuerdan que el presente producto de inversión se dará por vencido anticipadamente en los siguientes supuestos:
• Por resolución de alguna autoridad.
• Por fallecimiento del CLIENTE (persona física).
• Por la liquidación o declaración de concurso en que se declare EL CLIENTE, cuando se trate de persona moral.
• Por incumplimiento del CLIENTE a cualquiera de las obligaciones a su cargo, referidas en este Contrato.
• Cuando exista la presunción de que EL CLIENTE incurre en algún incumplimiento de la legislación aplicable.
• Cuando las declaraciones emitidas por EL CLIENTE sean falsas.
Por lo cual, previo a que se realice el vencimiento anticipado del producto, LIBERTAD notificará la situación a EL CLIENTE a través de los medios de contacto proporcionados por este último o en su caso a los beneficiarios respectivos, al momento en que estos acudan a LIBERTAD.
EL CLIENTE acepta y está conforme, que cuando se actualice alguna causal señalada, no se cubrirá por parte de LIBERTAD el pago de interés generado como se había pactado en el ANEXO correspondiente, aplicando la tasa de ajuste que corresponda en términos de la cláusula décima cuarta del presente instrumento.
DÉCIMA TERCERA.- SALDO MÍNIMO.- LIBERTAD determina que para la apertura del producto de inversión a plazo denominado INVERCT LIBERTAD® el saldo mínimo será de
$200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.), no obstante EL CLIENTE podrá aperturar su inversión con una cantidad superior, debiendo mantener el monto con el que apertura su inversión durante el plazo contratado.
En caso de que el saldo mínimo de apertura cambie, LIBERTAD realizará el aviso correspondiente a través de carteles ubicados en sucursales y de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula OCTAVA de las Cláusulas Generales. El saldo mínimo también se podrá consultar en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx de LIBERTAD en las especificaciones del producto denominado INVERCT LIBERTAD®.
DÉCIMA CUARTA.- DISMINUCIÓN EN LA TASA DE INTERÉS.- En caso de que EL
CLIENTE decida retirar todo el DEPÓSITO con el que aperturó en un inicio la inversión, así como los rendimientos antes del vencimiento del plazo, la tasa contratada pactada con EL CLIENTE disminuirá de conformidad con el porcentaje de la tasa de interés según la fecha en la que realice el vencimiento anticipado:
Periodo en el que EL CLIENTE realice el previo aviso | |||||
Aplicable según el Plazo Inicial de Contratación en Días | 1 a 00 | 00 x 000 | 000 a 269 | 270 a 359 | 360 |
360 días | 80% | 60% | 40% | 20% | --------------- |
270 días | 75% | 50% | 25% | --------------- | --------------- |
180 días | 67% | 33% | --------------- | --------------- | --------------- |
DÉCIMA QUINTA.-FALLAS TÉCNICAS.- LIBERTAD no asumirá ninguna responsabilidad cuando EL CLIENTE no pueda efectuar operaciones o acceder al PRODUCTO denominado INVERCT LIBERTAD®, por causas ajenas a esta mencionando de manera enunciativa más no limitativa, los desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados.
DÉCIMA SEXTA.- CORREO ELECTRÓNICO.- EL CLIENTE manifiesta su consentimiento para que cualquier información y/o notificación que LIBERTAD le envíe al correo electrónico que EL CLIENTE señale más adelante, surtirá plenos efectos y sin responsabilidad alguna para LIBERTAD, bastando para ello que el sistema de correo electrónico de LIBERTAD no emita una alerta de correo no enviado.
DÉCIMA SÉPTIMA.- GANANCIA ANUAL TOTAL (GAT).- LIBERTAD hace del
conocimiento del CLIENTE la GAT NOMINAL % y la GAT REAL
comisión(es) surta(n) sus efectos, o bien, dentro de dicho plazo EL CLIENTE realice %, ambas calculadas antes de impuestos y que para fines informativos y de
cualquier movimiento respecto al PRODUCTO INVERCT LIBERTAD®, se entenderá como una aceptación tácita respecto a la(s) comisión(es) referida(s).
comparación en específico se asignan al PRODUCTO denominado INVERCT LIBERTAD®, mismas que se encontrarán establecidas en la CARÁTULA(S) y ANEXO(S) que se generen en la apertura de cuenta de inversión, destacando que la GAT real es el rendimiento que se
obtiene después de descontar la inflación estimada. Lo anterior, de conformidad con la Circular No. 12/2014 emitida por el Banco de México.
CAPÍTULO IX.- CLÁUSULAS APLICABLES A LOS DEPÓSITOS DE DINERO A PLAZO FIJO BAJO LA MODALIDAD DEL PRODUCTO DENOMINADO INVERYA®, con número
de registro ante el RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000.
CARACTERÍSTICA.- El PRODUCTO denominado “INVERYA®”, está dirigido a personas físicas (mayor y menor de edad) y personas xxxxxxx.
Para efectos de una mejor interpretación y aplicación de las siguientes cláusulas, ambas partes convienen en definir los siguientes términos:
(i) Constancia de Depósito a plazo, en adelante CONSTANCIA.- Documento que se genera en la contratación de un producto de inversión cuya condición en el vencimiento del plazo es “Con Renovación”. Los derechos que ampara tal CONSTANCIA no deberán ser cedidos a instituciones de crédito o a otras entidades.
(ii) Certificado de Depósito a plazo, en adelante CERTIFICADO.- Título de crédito nominativo, es el documento que se genera en la contratación de un producto de inversión cuya condición en el vencimiento del plazo es “Sin Renovación”.
PRIMERA.- CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS.- Cada DEPÓSITO que EL CLIENTE
entregue a LIBERTAD se documentará en un CERTIFICADO o en una CONSTANCIA según corresponda, los cuales serán emitidos por ésta y serán considerados por las partes que intervienen en el presente Contrato como anexos del mismo, los cuales se encuentran plenamente identificados con el folio consecutivo que le corresponda por cada operación en específico que solicite EL CLIENTE, documentos que no podrán ser negociados, cedidos, otorgados en garantía o de cualquier forma transmitidos a un tercero sin la previa autorización por escrito por parte de LIBERTAD, pudiendo únicamente ceder, otorgar en garantía líquida o de cualquier forma transmitir única y exclusivamente a favor de LIBERTAD por virtud de la celebración de alguna operación de crédito con EL CLIENTE.
El CERTIFICADO o la CONSTANCIA que emita LIBERTAD al CLIENTE a efecto de acreditar la apertura de la inversión, será siempre nominativo(a) y pagado(a) en los términos y condiciones que se estipulen tanto en el presente Contrato como en el correspondiente ANEXO.
SEGUNDA.- PLAZO.- Al constituirse el DEPÓSITO a través del correspondiente ANEXO (CERTIFICADO o CONSTANCIA), LIBERTAD y EL CLIENTE pactarán, en cada caso el plazo de los mismos, que a su vez será FORZOSO para ambas partes, por lo que LIBERTAD reintegrará a EL CLIENTE el DEPÓSITO, al terminar el plazo forzoso pactado en el propio ANEXO. LIBERTAD se reserva el derecho de establecer los plazos mínimos y máximos en que recibirá los DEPÓSITOS.
Cuando el vencimiento del plazo referido ocurra en un día inhábil, el reintegro de la cantidad que corresponda, se efectuará al día hábil inmediato siguiente; entendiéndose por día inhábil todos aquéllos señalados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Los rendimientos de esta inversión serán entregados al momento de la contratación de la misma, a través de un depósito en la cuenta LIBERCUENTA®” de la cual sea titular EL CLIENTE, según corresponda. En caso de contratarse el producto bajo la modalidad de renovación automática, la entrega de los rendimientos que corresponda al periodo que será renovado, se realizará el día en que se lleve a cabo ésta. En ambos supuestos, se descontarán los impuestos generados de la cantidad generada por rendimientos, en términos de la legislación fiscal aplicable.
TERCERA.- RENOVACIÓN AUTOMÁTICA.- EL CLIENTE tendrá la opción de solicitar la renovación automática al vencimiento establecido, por un plazo forzoso igual al originalmente pactado en el correspondiente ANEXO (CONSTANCIA), siendo aplicable la tasa de interés que LIBERTAD tenga vigente en ese momento y que corresponda al monto y plazo del DEPÓSITO. En este supuesto LIBERTAD realizará las anotaciones correspondientes en su base de datos, sin necesidad de emitir un nuevo ANEXO (CONSTANCIA), toda vez que el documento válido para la disposición de dicho DEPÓSITO será el ANEXO original expedido al momento de la apertura inicial de la inversión de que se trate. En este caso, se pagarán los rendimientos menos impuestos al momento de realizarse la renovación.
Para las inversiones que venzan y que tengan la condición de renovación automática, el capital será depositado por LIBERTAD en la cuenta que corresponda al PRODUCTO denominado “LIBERCUENTA®”, según aplique al tipo de CLIENTE, a través de un proceso automático que se llevará a cabo un día antes a la fecha estipulada por las partes como fecha de vencimiento en el correspondiente ANEXO al presente Contrato (CONSTANCIA), quedando disponible dicha cantidad durante el transcurso de ese mismo día y hasta el final del mismo, acordando las partes que intervienen en el presente Contrato que para generarse el proceso de renovación automática de la inversión, deberá existir en la cuenta que corresponda (“LIBERCUENTA®”) al final del día del vencimiento, el saldo suficiente, acordando las partes que intervienen en el presente Contrato que en el supuesto de que por cualquier causa imputable a EL CLIENTE, siendo éste supuesto de manera
enunciativa más no limitativa, la disposición parcial o total que pudiera llegar a realizar EL CLIENTE respecto del saldo de la cuenta que corresponda (“LIBERCUENTA®”) y que en virtud de dicha disposición no exista saldo suficiente para poder llevar a cabo el proceso de renovación automática, quedará sin ningún efecto jurídico el correspondiente ANEXO (CONSTANCIA), por lo anterior, en este acto EL CLIENTE exime a LIBERTAD de cualquier responsabilidad al respecto.
Las partes expresamente acuerdan que cuando la fecha de vencimiento de la inversión sea en un día inhábil, este día y el(los) día(s) inhábil(es) que siga(n) se tomará(n) en cuenta para efectos del cálculo correspondiente de los rendimientos que se deberán pagar a EL CLIENTE, mismos que serán cubiertos de forma anticipada al contratarse o renovarse la inversión, según corresponda, descontando los impuestos correspondientes.
CUARTA.- SIN RENOVACIÓN AUTOMÁTICA.- En el supuesto de que las partes no hubiesen pactado la renovación automática (reinversión) de la inversión en el correspondiente ANEXO (CERTIFICADO), LIBERTAD traspasará al momento de concluir el plazo forzoso pactado el DEPÓSITO a la “LIBERCUENTA®” de la cual sea titular EL CLIENTE.
Una vez traspasado el DEPÓSITO a la “LIBERCUENTA®” en el tiempo que corresponda, las disposiciones que realice EL CLIENTE se regirán conforme a las cláusulas estipuladas en el presente Contrato, aplicables al PRODUCTO denominado “LIBERCUENTA®” o “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®”, correspondientes.
QUINTA.- CAMBIO DE INSTRUCCIÓN RESPECTO A LA RENOVACIÓN AUTOMÁTICA.-
El CLIENTE o REPRESENTANTE o APODERADO LEGAL de la Persona Moral, podrá solicitar la modificación de las condiciones a su(s) inversión(es) de INVERYA®, contratado con RENOVACIÓN AUTOMÁTICA, dicha solicitud se podrá aplicar un día después de la apertura de la(s) inversión(es) e incluso en la fecha de vencimiento. Los cambios de instrucción relativos a la renovación automática quedarán establecidos en la reimpresión de la Constancia respectiva.
Para efectos de aplicar el cambio de Instrucción, el CLIENTE o representante o apoderado legal de la Persona Moral, deberá presentar la CONSTANCIA DE DEPÓSITO DE INVERYA ®, una vez aplicado el cambio de instrucción se verá interrumpido el proceso de RENOVACIÓN AUTOMÁTICA por lo que en la fecha de vencimiento de la inversión, se pagará el capital a la cuenta que corresponda (“LIBERCUENTA®”) de la cual sea titular EL CLIENTE.
SEXTA.- DISPOSICIÓN.- EL CLIENTE podrá disponer del DEPÓSITO hasta que el plazo forzoso pactado en el correspondiente ANEXO (CERTIFICADO O CONSTANCIA) haya concluido. Al momento de la contratación o de la renovación, EL CLIENTE podrá disponer de los rendimientos menos los impuestos causados conforme a la tasa de interés pactada para tal efecto.
Cuando EL CLIENTE sea una persona moral, la disposición del DEPÓSITO o de los rendimientos en los términos del párrafo anterior, sólo podrá ser realizada por la persona autorizada para tal efecto por el propio “CLIENTE”, debiendo cumplir dicho autorizado al momento de solicitar la disposición, con los requisitos que establezca LIBERTAD de conformidad a sus políticas vigentes.
EL CLIENTE libera a LIBERTAD de toda responsabilidad que se pudiera generar por el mal uso de la autorización o abuso de la persona en quien se confía, entre otras conductas, que la persona autorizada por su cuenta pudiera realizar.
SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE DISPOSICIÓN.- Para los DEPÓSITOS documentados en
CERTIFICADOS o CONSTANCIAS, LIBERTAD, al día de vencimiento del plazo forzoso contratado, traspasará el DEPÓSITO a la cuenta que corresponda al PRODUCTO denominado “LIBERCUENTA®” de la cual sea titular EL CLIENTE, dejando sin ningún efecto jurídico el correspondiente ANEXO (CERTIFICADO o CONSTANCIA). Los rendimientos devengados menos los impuestos causados, serán depositados en la cuenta que corresponda al PRODUCTO denominado “LIBERCUENTA®” de la cual sea titular EL CLIENTE, en el momento de la contratación o en la renovación, según sea el caso.
En el supuesto de que EL CLIENTE no acuda en la fecha de vencimiento de la inversión pactada en el correspondiente ANEXO (CONSTANCIA) y de conformidad a lo estipulado en el mismo respecto a la renovación automática de la inversión (reinversión), LIBERTAD depositará en el PRODUCTO denominado “LIBERCUENTA®” de la cual sea titular EL CLIENTE los rendimientos que correspondan al nuevo periodo y renovará automáticamente dicho DEPÓSITO por un plazo forzoso igual al originalmente pactado, aplicando la tasa de rendimiento que LIBERTAD tenga vigente. y por ende, EL CLIENTE podrá únicamente solicitar la devolución de su DEPÓSITO hasta la nueva fecha de vencimiento.
OCTAVA.- PAGO DE INTERÉS.- LIBERTAD asignará la tasa de interés bruta anualizada del %, misma que será la vigente a la fecha de contratación del PRODUCTO en cuestión, la cual se encontrará establecida en la CARÁTULA(S) y ANEXO(S) que se generan en la apertura de cada inversión. En las renovaciones automáticas, aplicará la tasa de interés que LIBERTAD, mantenga en el momento de ésta y entregará los rendimientos
correspondientes en el PRODUCTO denominado “LIBERCUENTA®”, el día en que comience la renovación.
NOVENA.- GANANCIA ANUAL TOTAL (GAT).- LIBERTAD hace del conocimiento del CLIENTE la GAT NOMINAL % y la GAT REAL %, ambas calculadas antes de impuestos y que para fines informativos y de comparación en específico se asignan al PRODUCTO “INVERYA®”, mismas que se encontrarán establecidas en la CARÁTULA(S) y ANEXO(S) que se generen en la apertura de cuenta de inversión, destacando que la GAT real es el rendimiento que se obtiene después de descontar la inflación estimada. Lo anterior, de conformidad con la Circular 12/2014 emitida por el Banco de México.
DÉCIMA.- COMISIONES.- LIBERTAD conviene que la operación del presente PRODUCTO “INVERYA®” no causará cobro de comisiones.
DÉCIMA PRIMERA.- SALDO MÍNIMO.- LIBERTAD determina que para la apertura del producto de inversión a plazo denominado “LIBERPLAZO®” el saldo mínimo será por la cantidad que determine LIBERTAD de acuerdo a sus políticas internas, misma que informará previo a su contratación, no obstante EL CLIENTE podrá abrir su inversión con una cantidad superior, debiendo mantener el monto con el que apertura su inversión durante el plazo contratado.
En caso de que el saldo mínimo de apertura cambie, LIBERTAD realizará el aviso correspondiente a través de carteles ubicados en sucursales.
DÉCIMA SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE ROBO O PÉRDIDA DE
CERTIFICADO O CONSTANCIA.- En caso de que el ANEXO haya sido objeto de robo, extravío o cuando EL CLIENTE no cuente con dicho documento original y requiera únicamente validar las condiciones con las que pactó su inversión, ambas partes establecen de común acuerdo que EL CLIENTE podrá solicitar la reimpresión del correspondiente ANEXO (CONSTANCIA o CERTIFICADO), presentándose con el Ejecutivo Comercial de cualquier sucursal de LIBERTAD con su identificación oficial para su autenticación informando lo acontecido con dicho ANEXO para que LIBERTAD le pueda proporcionar la reimpresión requerida.
DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA INVERSIÓN.- LIBERTAD y EL
CLIENTE acuerdan que el presente PRODUCTO de inversión no podrá vencerse de forma anticipada, debido a su naturaleza y a que el pago de los intereses se realiza por adelantado.
CAPÍTULO X. CLÁUSULAS APLICABLES A LA INVERSIÓN DENOMINADA INVERSIÓN
PLUS®, con número de registro ante el RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000.
PRIMERA.- OBJETO.- EL CLIENTE entregará un(os) DEPÓSITO(S) a fin de que éste(os) se destine(n) al ahorro conforme a los términos, condiciones y funcionalidad del PRODUCTO, encomendando a LIBERTAD el manejo, control y cuando así lo requiera EL CLIENTE la entrega de una(s) suma(s) determinadas de dinero derivadas del(los) DEPÓSITO(S), mismo(s) que LIBERTAD deberá restituir en la misma especie y en los términos y condiciones que en este Contrato se establecen.
SEGUNDA.- DEPÓSITOS Y RETIROS.- Los depósitos y retiros que se realicen respecto a este producto serán a través de “LiberNet”, conforme a lo dispuesto en el CONTRATO ÚNICO DE SERVICIOS FINANCIEROS DIGITALES, y de conformidad con el Contrato Múltiple de Servicios Financieros de Ahorro e Inversión, ya que en este instrumento se regula el producto “LIBERCUENTA®”. Sin embargo, EL CLIENTE podrá realizar diversos depósitos para incrementar el monto depositado en el PRODUCTO hasta el monto máximo que determine LIBERTAD de conformidad con sus políticas internas aplicables al presente producto.
TERCERA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- La vigencia del presente Contrato será, la misma que la del Contrato Múltiple de Servicios Financieros de Ahorro e Inversión, no obstante lo anterior, las partes acuerdan que podrán darlo por terminado anticipadamente en los supuestos señalados en la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA del Capítulo de Cláusulas Generales del presente contrato. La vigencia será improrrogable.
CUARTA.- RENDIMIENTOS.- LIBERTAD pagará a EL CLIENTE una tasa de interés bruta anualizada, la cual quedará especificada en la carátula de la inversión respectiva. Se pagarán los rendimientos diariamente, siempre y cuando se cumpla con el saldo mínimo establecido en la cláusula SEXTA de este Capítulo, es decir, si no se cumple con el saldo mínimo diario, la tasa de interés ordinaria fija aplicable será del 0% (cero por ciento).
La tasa de interés será determinada libremente por LIBERTAD, por lo que ésta se reserva el derecho de ajustar periódicamente, incluso en forma diaria, a la alza o a la baja, la tasa de interés pactada, lo anterior de conformidad con lo establecido en el inciso c) de la fracción I del artículo 24 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Entidades de Ahorro y Crédito Popular, Organismos de Integración, Sociedades Financieras Comunitarias y Organismos de Integración Financiera Rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular; por lo que el ajuste de tasa surtirá efectos de manera inmediata, una vez que se determine por LIBERTAD.
QUINTA.- FECHA XX XXXXX.- Los rendimientos se calcularán sobre el saldo diario que EL CLIENTE mantenga depositado, dividiendo la tasa de interés anual determinada entre 360 días, siendo el pago de intereses diario.
Las fechas para el cálculo de intereses comenzarán a partir del día siguiente de la contratación mientras el cliente mantenga el saldo mínimo establecido en la cláusula sexta del presenta contrato.
SEXTA.- SALDO MÍNIMO.- LIBERTAD se reserva el derecho de establecer un saldo mínimo, sin embargo, acuerdan que al día xx xxx será por la cantidad de $500.00 (quinientos pesos 00/100 moneda nacional).
De igual manera, LIBERTAD se reserva el derecho de determinar el monto máximo de conformidad con sus políticas internas aplicables al presente producto.
SÉPTIMA.- IMPUESTOS.- En términos de las disposiciones fiscales vigentes aplicables, “LIBERTAD” deducirá, retendrá y entregará a la autoridad fiscal competente, el impuesto que le corresponda pagar a EL CLIENTE durante la vigencia del presente Contrato.
OCTAVA.- SALDOS Y ESTADOS DE CUENTA.- EL CLIENTE consiente que la entrega del estado de cuenta será en cualquier sucursal de LIBERTAD con el gerente o ejecutivo, en tal virtud podrá solicitar un estado de cuenta, consultar saldos y transacciones del PRODUCTO o bien, a realizar movimientos sobre el mismo, debiendo para tal efecto, identificarse y proporcionar su número de cliente o número de cuenta.
La entrega del estado de cuenta del PRODUCTO será a partir del segundo día hábil de cada mes, el cual especificará las operaciones, movimientos y saldo correspondiente a cargo de EL CLIENTE o cobradas. EL CLIENTE únicamente podrá solicitar a LIBERTAD estados de cuenta anteriores a 6 (seis) meses a la fecha en que lo solicite, en caso, de requerir estados de cuenta de meses anteriores se solicitarán mediante una consulta en los términos de la cláusula DÉCIMA QUINTA del Capítulo de Cláusulas Generales del presente contrato.
Con lo anterior, se tiene por sustituida la obligación de LIBERTAD para entregar el estado de cuenta en el domicilio del cliente, sin embargo, el cliente podrá cuando lo decida modificar el lugar para que LIBERTAD le entregue el estado de cuenta correspondiente.
La información relacionada con el PRODUCTO únicamente se dará a EL CLIENTE.
Los estados de cuenta podrán ser objetados en el periodo de noventa días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx, o en su caso, de la realización de alguna disposición, en la inteligencia de que transcurrido dicho plazo sin que se presente objeción alguna, se tendrán por aceptados y los registros, asientos o movimientos que figuren en la contabilidad de LIBERTAD harán prueba plena a favor de ésta.
NOVENA.- GANACIA ANUAL TOTAL (GAT).- LIBERTAD hace del conocimiento del CLIENTE la GAT NOMINAL % y la GAT REAL %; ambas calculadas antes de impuestos y que para fines informativos y de comparación en específico se asignan al producto “INVERSIÓN PLUS®”, mismas que se encontrarán en las Carátula(S) y ANEXO(S) que se generen en la apertura de la cuenta, destacando que la GAT Real es el rendimiento que se obtiene después de descontar la inflación estimada. Lo anterior, de conformidad con la Circular 12/2014 emitida por Banco de México.
DÉCIMA.- PROCEDIMIENTO DE DISPOSICIÓN.- Las partes acuerdan que EL CLIENTE
podrá disponer a través de “Libernet”, parcial o totalmente, del saldo y/o de los rendimientos, menos los impuestos causados, en cualquier momento que así lo requiera EL CLIENTE; para tal efecto, se transferirá los recursos “LIBERCUENTA®” de la cual sea titular EL CLIENTE.
Una vez traspasado el(los) DEPÓSITO(S) y/o los rendimientos a la “LIBERCUENTA®”, las disposiciones que realice EL CLIENTE se regirán conforme a las cláusulas estipuladas en el Contrato Múltiple de Servicios Financieros de Ahorro e Inversión aplicables a dicho producto. En caso de disposición total del saldo y de los rendimientos, LIBERTAD cumplirá con su obligación de pago realizando la transferencia de los mismos a la “LIBERCUENTA®” de EL CLIENTE en los términos referidos anteriormente.
DÉCIMA PRIMERA.- COMISIONES.- LIBERTAD conviene que la operación del presente PRODUCTO no causará cobro de comisiones.
DÉCIMA SEGUNDA.- BENEFICIARIO(S).- En caso de fallecimiento de EL CLIENTE y en el supuesto de que éste no cuente con adeudo alguno en favor de LIBERTAD, ésta última entregará a la(s) persona(s) que haya(n) sido designada(s) por EL CLIENTE como beneficiario(s), en los porcentajes indicados, el dinero disponible en la cuenta y los rendimientos generados, menos los impuestos correspondientes, siempre y cuando dicho(s) beneficiario(s) se identifique(n) a plena satisfacción de LIBERTAD.
EL CLIENTE en todo momento tendrá la facultad de cambiar o sustituir a su(s) beneficiario(s), así como el(los) porcentaje(s) designado(s) al(los) mismo(s).
Para lo anterior, EL CLIENTE deberá presentarse a cualquier sucursal de LIBERTAD exhibiendo su identificación oficial, deberá proporcionar nombre de la persona, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento y el domicilio, en caso de que éste sea diferente al domicilio del cliente, parentesco y porcentaje del(los) nuevo(s) beneficiario(s).
EL CLIENTE reconoce que el derecho y prerrogativas como tal que otorga a su(s) beneficiario(s) surtirán sus efectos legales en tanto no exista adeudo alguno de su parte a favor de LIBERTAD, quien de igual manera le(s) reconocerá el derecho como beneficiario(s) únicamente respecto de la cantidad restante del saldo existente en este producto.
EL CLIENTE está conforme en que el derecho y prerrogativas que otorgue a su(s) beneficiario(s) se ajustarán en todo momento a los términos y condiciones estipulados en el presente Contrato durante su vigencia.
Ambas partes acuerdan que el presente Contrato seguirá surtiendo sus efectos legales posteriormente a la muerte de EL CLIENTE hasta en tanto se dé cumplimiento total a los supuestos planteados en la presente cláusula.
CAPÍTULO XI
SERVICIO PARA ADQUISICIÓN DE TIEMPO AIRE ELECTRÓNICO
CARACTERÍSTICAS: Membresía contratada por cualquier persona física que tiene aperturada una “LIBERCUENTA®”, x XXXXXXXXX® para la adquisición de tiempo aire, mediante el pago de una comisión.
Para efectos de una mejor interpretación y aplicación de las cláusulas de este capítulo, ambas partes convienen en definir los términos siguientes como a continuación se establecen:
a) COMPAÑÍA TELEFÓNICA.- Cualquiera de las compañías de telefonía celular identificadas con las marcas Telcel, Iusacell, Nextel, Unefon y Movistar.
b) TIEMPO AIRE ELECTRÓNICO.- Es el saldo que se adquiere a través de una transferencia electrónica para poder acceder a los servicios de telefonía celular.
c) MEMBRESÍA.- Es la adquisición del beneficio (bonificación) que se otorga en cada recarga de tiempo aire electrónico que realice EL CLIENTE o el MENOR AHORRADOR, al cubrir una comisión mensual dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
PRIMERA.- CONTRATACIÓN DEL SERVICIO.- EL CLIENTE o el MENOR AHORRADOR
por conducto de su representante legal podrán realizar la contratación de la membresía mediante la firma del ANEXO PARA LA ADQUISICIÓN DE TIEMPO AIRE ELECTRÓNICO,
dicho anexo una vez suscrito formará parte integral del presente contrato, lo anterior solo aplicará cuando es por primera ocasión y en caso de recontratación bastará que estampe su huella en los lectores de LIBERTAD bajo los términos del presente contrato.
SEGUNDA.- DATOS QUE SE REQUIEREN PARA LA COMPRA DE TIEMPO AIRE
ELECTRÓNICO.- EL CLIENTE o el MENOR AHORRADOR por conducto de su representante legal deberán indicar en cada compra de TIEMPO AIRE ELECTRÓNICO los siguientes datos:
a) Número o nombre del CLIENTE.
b) Tipo de pago con el que realizará la compra.
c) Compañía Telefónica.
d) Importe de la compra.
e) El número de teléfono celular.
TERCERA.- ADQUISICIÓN DE TIEMPO AIRE EN EFECTIVO.- EL CLIENTE o el
MENOR AHORRADOR por conducto de su representante legal, una vez suscrita la autorización contenida en el ANEXO PARA LA ADQUISICIÓN DE TIEMPO AIRE ELECTRÓNICO, deberá autentificarse en ventanilla para efectuar la recarga de TIEMPO AIRE, a fin de obtener el beneficio de la bonificación en cada recarga conforme a lo descrito en la cláusula QUINTA inciso b). Al no autenticarse como CLIENTE, no se aplica la bonificación por la recarga efectuada.
CUARTA.- ADQUISICIÓN DE TIEMPO AIRE CON CARGO A LA LIBERCUENTA®, LIBERNIÑO® o “LIBERCUENTA EMPRESARIAL®”.- EL CLIENTE o MENOR
XXXXXXXXX a través de su representante legal, una vez suscrita la autorización contenida en el ANEXO PARA LA ADQUISICIÓN DE TIEMPO AIRE ELECTRÓNICO,
deberá autenticarse en ventanilla para efectuar la recarga de TIEMPO AIRE con cargo a su LIBERCUENTA® x XXXXXXXXX®” según corresponda. En cada recarga de TIEMPO AIRE ELECTRÓNICO que realicen con cargo a sus cuentas obtendrán el beneficio de la bonificación descrita en la cláusula QUINTA inciso b).
QUINTA.- ESPECIFICACIONES.- Con la firma del ANEXO PARA LA ADQUISICIÓN DE TIEMPO AIRE ELECTRÓNICO, EL CLIENTE o MENOR AHORRADOR está de acuerdo en
las especificaciones de la membresía para adquisición de tiempo aire, mismas que consistirán en:
a) EL CLIENTE o el MENOR AHORRADOR deberá contar en su LIBERCUENTA® x XXXXXXXXX®, según sea el caso con saldo suficiente y disponible para el pago de la comisión mensual de la membresía.
b) Por cada adquisición de tiempo aire electrónica que realice EL CLIENTE o MENOR AHORRADOR en efectivo o con cargo a cuenta al amparo a lo descrito en las cláusulas TERCERA y CUARTA, se bonificará el 5% del importe total de cada adquisición. Al concluir la adquisición de tiempo aire electrónico se abonará a su LIBERCUENTA® x XXXXXXXXX®. Este evento se llevará a cabo siempre y cuando se dé cumplimiento al inciso d) de esta cláusula.
c) Durante el primer mes contado a partir de la firma del ANEXO PARA LA ADQUISICIÓN DE TIEMPO AIRE ELECTRÓNICO, el beneficio otorgado en la presente cláusula a EL CLIENTE o MENOR AHORRADOR será sin cobro alguno de la comisión mensual descrita en la cláusula octava del presente capítulo.
Lo descrito en el párrafo anterior quedará sin efecto al momento de que EL CLIENTE o MENOR AHORRADOR por conducto de su representante legal opten dar por terminado la membresía, es decir, el beneficio del primer mes sin costo no aplicará en caso de que se reactive o se recontrate.
d) EL CLIENTE o MENOR AHORRADOR deberá cubrir oportunamente la comisión mensual de la membresía a que se refiere la cláusula OCTAVA del presente instrumento, ya que de lo contrario su membresía será suspendida y por lo tanto perderá el beneficio de la bonificación del 5% monto abonado por tiempo aire electrónico.
SEXTA.- RESTRICCIONES.- EL CLIENTE o en su caso el MENOR AHORRADOR por
medio de su representante legal, acepta y reconoce que una vez hecha la transferencia del saldo electrónico al número de teléfono celular proporcionado por dicha persona y verificado por el cajero de LIBERTAD, no habrá devolución, bonificación y/o modificación del saldo electrónico transferido.
SÉPTIMA.- FALLAS TÉCNICAS AL MOMENTO DE TRANSFERIR EL TIEMPO AIRE
ELECTRÓNICO.- LIBERTAD no asumirá ninguna responsabilidad cuando no pueda efectuar transferencias de saldo electrónico a teléfonos celulares, mencionando de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes: desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, desperfectos o mal funcionamiento en las terminales, puntos de venta (o recarga), o bien por cualquier circunstancia ajena a LIBERTAD. Por lo que en todo caso EL CLIENTE o el MENOR AHORRADOR deberá responsabilizar a la Empresa que proporciona el servicio, dado que EL CLIENTE reconoce que LIBERTAD solo es intermediaria en el servicio que otorga de adquisición de tiempo aire electrónico.
OCTAVA.- COMISIÓN.- EL CLIENTE o MENOR AHORRADOR que contrate la
membresía por medio del ANEXO PARA LA ADQUISICIÓN DE TIEMPO AIRE ELECTRÓNICO se obliga a mantener saldo disponible en su cuenta LIBERCUENTA® x XXXXXXXXX®” a fin de que LIBERTAD efectúe el cargo de la comisión mensual por concepto de membresía, dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, la cantidad de $5.00 (Cinco pesos 00/100 M.N.).
NOVENA.- VIGENCIA DE LA CONTRATACIÓN DE LA MEMBRESÍA.- La vigencia será
indefinida; independientemente de lo anterior, EL CLIENTE o el MENOR AHORRADOR por conducto de su representante legal en el momento que así lo desee podrá:
a) Solicitar su terminación, a través de llamada telefónica al número telefónico 000 000 0000, para lo cual deberá dar la información de identificación que se le solicite.
b) Asimismo si es su deseo, EL CLIENTE o el MENOR AHORRADOR por medio de su representante legal podrá acudir directamente a sucursal para dar por terminado dicha membresía.
Hecho lo anterior, LIBERTAD cancelará la membresía descrita en este capítulo, por lo que EL CLIENTE o el MENOR AHORRADOR no podrá disfrutar de los derechos que otorga la membresía a partir de dicha fecha.
EL CLIENTE o el MENOR AHORRADOR con membresía suspendida o cancelada podrá realizar compra de tiempo aire en efectivo o con cargo a LIBERCUENTA® x XXXXXXXXX®” sin recibir el beneficio de bonificación por cada una de sus operaciones.
DÉCIMA.- SUSPENSIÓN.- La membresía podrá suspenderse sólo en el caso de que el suscriptor de esta sea un MENOR AHORRADOR por lo que al momento de que este cumpla su mayoría de edad, la presente membresía se suspenderá indefinidamente hasta el momento en que cumpla con los requisitos establecidos en la cláusula DÉCIMA del capítulo II del presente contrato, así como la firma del ANEXO PARA LA ADQUISICIÓN DE TIEMPO AIRE ELECTRÓNICO.
Asimismo operara la suspensión de la membresía en el caso de que EL CLIENTE o el MENOR AHORRADOR no cuente con saldo disponible en su LIBERCUENTA® x XXXXXXXXX® para cubrir la comisión a que se refiere la cláusula OCTAVA de este capítulo.
En el caso de que se reactive la membresía que fue suspendida no se cobraran las comisiones vencidas y no cubiertas.
DÉCIMA PRIMERA.- RECONTRATACIÓN.- Si en algún momento EL CLIENTE o el MENOR AHORRADOR a través de su representante legal decide dar por terminada la membresía a que se refiere el presente capítulo y posteriormente a dicho evento decide volver a contratarla, no tendrán el beneficio a que se refiere el inciso c) de la cláusula QUINTA de este capítulo, no obstante para ello deberá presentarse directamente en cualquier Sucursal de LIBERTAD con el fin de que a través de su huella digital otorgue la autorización para recontratar dicha membresía.
CAPÍTULO XII.- CLÁUSULAS GENERALES APLICABLES PARA SERVICIOS DE ASISTENCIA (LIBERASISTENCIA BÁSICA Y/O PLUS) PRESTADOS POR LA EMPRESA SSIST, S. A. DE C. V. QUE OPERA BAJO LA MARCA COMERCIAL DENOMINADA XXX XXXX ASSIST, EN ADELANTE XXX XXXX ASSIST
PRIMERA.- SERVICIOS DE ASISTENCIA (LIBERASISTENCIA BÁSICA O PLUS).- En la
contratación de algún producto de captación de los que se documentan en el presente contrato, EL CLIENTE si así lo decide, podrá a través de LIBERTAD contratar de forma independiente y opcional los Servicios de Asistencia denominados LIBERASISTENCIA en su modalidad BÁSICA o PLUS, que se citan en las cláusulas SEGUNDA y TERCERA del presente capítulo, los cuales son ofertados y serán proporcionados por un tercero debidamente autorizado para ello denominado XXX XXXX ASSIST. En tal virtud, si es la voluntad de EL CLIENTE, llevar a cabo la contratación de la LIBERASISTENCIA, en su modalidad BÁSICA o PLUS, firmará al final de este contrato en el apartado correspondiente como muestra de su consentimiento para la obtención de los mencionados servicios de asistencia.
Al respecto LIBERTAD manifiesta que la contratación de los productos financieros que ésta ofrece no se encuentra condicionada a la contratación de los servicios de asistencia, sin embargo, al ser un beneficio que se ofrece a los clientes, es requisito para la contratación de los mismos, que el titular sea cliente activo de LIBERTAD.
SEGUNDA.- BENEFICIO LIBERASISTENCIA BÁSICA.- En caso de la aceptación por parte del CLIENTE, y una vez cubierta la cantidad correspondiente a su costo, misma que se cita en la parte final del presente instrumento, los servicios de Asistencia en su modalidad BÁSICA, y que serán prestados por XXX XXXX ASSIST, son los siguientes:
a) Asistencia Médica Telefónica;
b) Asistencia Nutricional Telefónica;
c) Asistencia Psicológica Telefónica;
d) Descuentos en Farmacias, Laboratorios y Ópticas;
e) Asistencia Funeraria
f) Asistencia en el Hogar;
g) Envío de una Ambulancia en caso de Emergencia;
h) Estudio de Química Sanguínea (6 elementos)
TERCERA.- BENEFICIO LIBERASISTENCIA PLUS.- En caso de la aceptación por parte del CLIENTE, y una vez cubierta la cantidad correspondiente a su costo, los servicios de Asistencia en su modalidad PLUS que serán prestados por XXX XXXX ASSIST, son los siguientes:
a) Asistencia Médica Telefónica;
b) Asistencia Nutricional Telefónica;
c) Asistencia Psicológica Telefónica;
d) Envío de Médico a Domicilio;
e) Descuentos en Farmacias, Laboratorios y Ópticas;
f) Envío de una Ambulancia en caso de Emergencia;
g) Estudio de Química Sanguínea;
h) Asistencia en el Hogar;
i) Asistencia Vial;
j) Envío xx xxxx por falla mecánica;
k) Asistencia deceso accidental;
l) Asistencia médica por accidente;
CUARTA.- VIGENCIA.- En caso de que EL CLIENTE adquiera la LIBERASISTENCIA en su modalidad BÁSICA o PLUS, se hace constar por parte de LIBERTAD que los Servicios de Asistencia contratados con, y proporcionados por XXX XXXX ASSIST estarán vigentes a partir del día hábil siguiente a la suscripción del apartado correspondiente y tendrá una vigencia de uno, dos o tres años, a elección del CLIENTE, lo anterior por estar así determinado por ésta. En este sentido, el costo de los Servicios de Asistencia dependerá de la vigencia contratada, señalándose el monto correspondiente en la parte final del presente contrato.
QUINTA.- TÉRMINOS Y CONDICIONES.- EL CLIENTE manifiesta que los términos y condiciones de la asistencia mencionada se le hicieron de su conocimiento a través de LIBERTAD en este acto mediante un folleto, sin embargo los términos, condiciones, características, restricciones y en general cualquier disposición relativa a cada uno de los Servicios de Asistencia citados en las cláusulas SEGUNDA Y TERCERA del presente capítulo, se encuentran debidamente descritas y detalladas en el apartado de Seguros en el sitio web de Libertad y/o el Anexo denominado “DETALLE DE LOS SERVICIOS DE
ASISTENCIA”, el cual se pone a disposición de EL CLIENTE de forma electrónica, por lo tanto al consentir la contratación del servicio, EL CLIENTE se da por enterado y acepta las mismas. Si existe algún cambio a los términos y condiciones se podrán consultar en la página de internet de XXX XXXX ASSIST.
De conformidad a las características de cada asistencia, la cobertura aplicará al cliente en su carácter de titular, y en su caso, a su cónyuge y a su(s) hijo(s) menor(es) de 24 años.
SEXTA.- PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS ASISTENCIAS.- En caso que
EL CLIENTE solicite la aplicación de los servicios, se comunicará directamente con XXX XXXX ASSIST al teléfono 00 0000 0000, de igual manera en caso de que decida interponer alguna reclamación y/o aclaración referente a la prestación de los mismos; lo anterior debido a que LIBERTAD sólo es responsable de la recepción y entero del pago de la LIBERASISTENCIA, en su modalidad BÁSICA o PLUS.
SÉPTIMA.- SOLICITUD DE DOMICILIACIÓN.- Desde este momento y con la firma en el apartado correspondiente, EL CLIENTE autoriza de forma expresa a LIBERTAD para que por su cuenta y orden y con cargo a los recursos que tenga en su LIBERCUENTA®, solo en caso de que la tenga contratada en razón de ser una cuenta de referencia, pague a XXX XXXX ASSIST el costo total de la LIBERASISTENCIA BÁSICA o PLUS, en una sola exhibición. En razón de lo anterior, EL CLIENTE instruye a LIBERTAD para que el cargo del pago correspondiente se pague por su cuenta y orden a favor de la Persona Moral que otorga los citados servicios bajo el amparo de la marca XXX XXXX ASSIST. A su vez, en caso de que se autorice la domiciliación respectiva, por medio del presente LIBERTAD expide el recibo más amplio que en derecho proceda por concepto del pago de la contratación con XXX XXXX ASSIST de los servicios de asistencia.
OCTAVA.- TRANSMISIÓN DE DATOS PERSONALES A XXX XXXX ASSIST.- En caso de
que EL CLIENTE acepte la contratación antes propuesta, considerando el vínculo jurídico entre LIBERTAD y EL CLIENTE, éste autoriza a LIBERTAD para transferir a XXX XXXX ASSIST, bajo las medidas de seguridad más estrictas, sus datos personales consistentes en el número de cliente, nombre, teléfono fijo y/o teléfono celular, con la finalidad de que este tercero pueda establecer comunicación con EL CLIENTE en relación con los Servicios de Asistencia que fueron contratados en su modalidad BÁSICA o PLUS, así como para su operación; una vez que obren en su poder, será aplicable el Aviso de Privacidad de XXX XXXX ASSIST que se encuentra disponible en el apartado de Seguros del sitio web de LIBERTAD. De igual manera, XXX XXXX ASSIST se compromete a tratar los datos personales de EL CLIENTE y en su caso, los datos de su cónyuge y su(s) hijo(s) menor(es) de 24 años, bajo los principios preceptuados en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás legislación aplicable.
CAPÍTULO XIII.- CLÁUSULAS APLICABLES AL SERVICIO PARA REALIZAR ÓRDENES DE PAGO NACIONALES “LIBERENVÍO”.
CARACTERÍSTICAS: Es un servicio contratado por EL CLIENTE, ya sea persona física o persona física con actividad empresarial, para que este realice envíos de dinero en moneda nacional, a través de la red de sucursales de LIBERTAD a nivel Nacional, a persona(s) física(s) que no sea(n) Cliente(s) de LIBERTAD, denominado(s) beneficiario(s), de acuerdo a los términos del presente capítulo.
PRIMERA.- OBJETO.- LIBERTAD se obliga a prestar a EL CLIENTE el servicio de órdenes de pago, denominado “LIBERENVÍO”, en los términos y condiciones que se citan a continuación:
LIBERTAD efectuará orden(es) de pago por cuenta y orden de EL CLIENTE, de conformidad con las instrucciones que éste le proporcione, la(s) cual(es) será(n) dirigida(s) a la persona física que EL CLIENTE indique, y consistirá(n) exclusivamente en el envío de dinero en efectivo que realice EL CLIENTE directamente en ventanilla de cualquier sucursal de LIBERTAD. Servicio que se denomina “LIBERENVÍO”.
SEGUNDA.- COMPROBANTES.- Por cada orden de pago que se efectúe al amparo de la solicitud de EL CLIENTE, generará un comprobante, cual contendrá los datos de la operación, entre los cuales se encontrará el folio de movimientos múltiples, tipo de transacción, información del destinatario o beneficiario a quien se dirige el envío, clave de envío a 10 caracteres, importe del envío y comisiones, así como una referencia alfanumérica, la cual EL CLIENTE deberá proporcionar al beneficiario del envío del “LIBERENVÍO”.
TERCERA.- LIQUIDACIÓN DE LAS ÓRDENES DE PAGO “LIBERENVÍO”.- Para que el
beneficiario pueda realizar el cobro de la orden de pago realizado por EL CLIENTE, deberá acudir a cualquier sucursal a nivel Nacional de LIBERTAD, debiendo indicar la referencia alfanumérica que previamente LIBERTAD le proporcionó a EL CLIENTE, una identificación oficial vigente y en caso de que el envío hubiere sido por una cantidad mayor o igual a
$10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), se tendrá que exhibir un comprobante de domicilio con una vigencia no mayor a 2 meses a la fecha de presentación.
CUARTA.- AUTORIZACIÓN.- EL CLIENTE en este acto autoriza expresamente a LIBERTAD para que realice el intercambio de información que se requiera a través de la orden de pago, para cumplir con la operación y ejecución del servicio a que se refiere este Capítulo.
QUINTA.- COMISIONES.- Acuerdan las partes que EL CLIENTE deberá pagar una comisión fija por la cantidad de $15.00 (quince pesos 00/100 M.N.), más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado que se encuentre vigente y/o los impuestos vigentes que de acuerdo a la Legislación Fiscal en vigor sean aplicables, por cada orden de pago que solicite, lo anterior, en independencia de que la orden de pago sea liquidada, cancelada o quede pendiente de pago.
Esta comisión podrá ser modificada previa notificación en los términos de la Cláusula DÉCIMA SÉPTIMA de las CLÁUSULAS GENERALES de este instrumento.
SEXTA.- IMPUESTOS.- En términos de las disposiciones fiscales aplicables, LIBERTAD deducirá, retendrá y enterará a la autoridad fiscal competente el impuesto que le corresponda pagar a EL CLIENTE en relación al servicio descrito en este Capítulo.
SÉPTIMA.- TIPO DE MONEDA.- Las órdenes de pago serán en Moneda Nacional, en cantidades cerradas o en centavos.
OCTAVA.- INACTIVACIÓN DEL SERVICIO.- El servicio del LIBERENVÍO objeto del presente Capítulo, se inactivará automáticamente cuando la LIBERCUENTA®, LIBERNIÑO® o LIBERCUENTA EMPRESARIAL® de EL CLIENTE se encuentre con status de cancelada y/o inactiva, considerando que este servicio, sólo se presta a los clientes de LIBERTAD.
NOVENA.- CONDICIONES DE LAS ÓRDENES DE ENVÍO DENOMINADAS
“LIBERENVÍO”.- Para las órdenes de envío EL CLIENTE deberá observar los siguientes términos y condiciones:
a) EL CLIENTE, al requerir el servicio de LIBERENVÍO, en cualquier sucursal, deberá proporcionar los datos correctos del beneficiario, y no será responsabilidad de LIBERTAD cualquier error en la información proporcionada.
b) El monto mínimo de envío será por la cantidad de $50.00 (cincuenta pesos 00/100) y el máximo por la cantidad de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100). El monto acumulado mensual, no podrá ser mayor de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100) por cliente.
DÉCIMA.- HORARIOS.- LIBERTAD prestará el servicio de ÓRDENES DE ENVÍO “LIBERENVÍO”, en el horario y los días en que cualquier sucursal de LIBERTAD se encuentre abierta al público en general.
Queda entendido que LIBERTAD no será responsable de cualquier cambio que sufra el horario a que se refiere esta cláusula, por causas ajenas a su voluntad, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor, así como por disposiciones del Banco de México ni de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
DÉCIMA PRIMERA.- INSTRUCCIONES.- LIBERTAD procederá a realizar órdenes de pago, por conducto de sus funcionarios y con apego a las instrucciones expresadas por EL CLIENTE, que se entenderán irrevocables y autorizadas por medio de su huella digital.
DÉCIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD.- LIBERTAD no será responsable por los daños y perjuicios, que se pudieran causar a EL CLIENTE o a terceros, cuando por caso fortuito o fuerza mayor LIBERTAD no pueda tramitar las órdenes de pago de EL CLIENTE, así como por restricciones de operación del Banco de México o de alguna autoridad judicial o administrativa, o por cualquier otra circunstancia.
Por caso fortuito o fuerza mayor se entenderá todo el acontecimiento o circunstancia inevitable más allá del control razonable de LIBERTAD que le impida el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA TERCERA.- ÓRDENES PENDIENTES DE PAGAR.- Las órdenes de pagos
“LIBERNVÍOS”, que no sean cobradas por el beneficiario en un periodo igual o mayor a 30 días, serán congeladas en la LIBERCUENTA®, LIBERNIÑO® o LIBERCUENTA EMPRESARIAL® del CLIENTE y no podrán ser cobradas hasta que éste se presente a la sucursal a renovarla.
EL CLIENTE, podrá modificar los datos del beneficiario, mediante su huella digital en cualquiera de las sucursales de LIBERTAD, siempre que el estatus de la orden de pago sea pendiente de pagar.
DÉCIMA CUARTA.- CANCELACIÓN.- Las órdenes de pagos “LIBERNVÍOS” mediante su huella digital en cualquiera de las sucursales de LIBERTAD, podrán ser canceladas por EL CLIENTE, siempre y cuando su estatus sea pendiente de pagar,
CAPÍTULO XIV. CORRESPONDIENTE AL SERVICIO PARA REALIZAR TRANSFERENCIAS INTERBANCARIAS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS. RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000.
Para efectos de una mejor interpretación respecto de las cláusulas aplicables al servicio SPEI, las partes convienen en definir los términos que a continuación se mencionan, obligándose a estar y pasar por ellos:
a) ADMINISTRADOR.- Banco de México
b) AVISO DE LIQUIDACIÓN.- Mensaje del Administrador que pone a disposición del Participante Emisor y del Participante Receptor de una Orden de Transferencia por los medios electrónicos aplicables, para notificar que dicha Orden de Transferencia fue liquidada y que se efectuaron los respectivos cargos y abonos.
c) BANCA ELECTRÓNICA.- Operaciones relacionadas con productos y servicios prestados por LIBERTAD a través del sitio de Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx denominado LiberNet®, que permite, entre otros, la transferencia de recursos a una cuenta de otra Institución Financiera que cuente con servicio de SPEI.
d) CLAVE DE RASTREO.- Dato alfanumérico que LIBERTAD en su calidad de Participante Emisor asigna a cada orden de transferencia, con la cual EL CLIENTE podrá darle seguimiento a la transferencia solicitada.
e) CUENTA BENEFICIARIA o RECEPTORA.- Es la cuenta a la vista en moneda nacional, de EL CLIENTE o de terceros domiciliada en alguna Entidad Financiera localizada en la República Mexicana, a la cual se le depositarán los fondos correspondientes a una transferencia realizada por SPEI.
f) CUENTA ORDENANTE o CUENTA EMISORA.- Se entenderá según corresponda a la LIBERCUENTA®, LIBERNIÑO® o LIBERCUENTA EMPRESARIAL® contratada por EL CLIENTE en LIBERTAD.
g) ORDEN DE TRANSFERENCIA ACEPTADA.- Es aquella orden de transferencia electrónica que haya sido liquidada conforme a las reglas establecidas por el Banco de México y las Entidades Financieras participantes en el SPEI, en la cual se acredita el monto de la orden de transferencia aprobada en las cuentas de los beneficiarios.
h) ORDEN DE TRANSFERENCIA DEVUELTA.- Es aquella orden que se devuelve por las siguientes causas: cuentas inexistentes, cuentas bloqueadas, cuentas canceladas, cuentas que no pertenecen a la entidad que recibe una orden de transferencia aceptada, el beneficiario no reconoce el pago, falta información para completar el pago, el tipo de pago es erróneo, tipo de cuenta no corresponde, el carácter es invalido, excede el límite de saldo autorizado de la cuenta y que excede el límite de abonos, en los términos de las disposiciones aplicables.
i) ORDEN DE TRANSFERENCIA.- Instrucción incondicional que un Participante, por cuenta del CLIENTE Emisor especificado en dicha instrucción, envíe a otro Participante a través del SPEI, para que este último, una vez que se cumplan las condiciones establecidas al efecto, acredite el monto en moneda nacional determinado en dicha instrucción en la Cuenta del CLIENTE abierta a nombre del CLIENTE Beneficiario designado en dicha instrucción.
j) PARTICIPANTE.- A cualquiera de las entidades financieras que cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones normativas aplicables para enviar y recibir Órdenes de Transferencia, a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, al Banco de México, en su carácter de fiduciario en los fideicomisos respectivos, o cualquier institución distinta que opere en el sistema internacional de liquidación de operaciones cambiarias que incluya al peso como una de las divisas participantes.
k) SOLICITUD DE ENVÍO.- Instrucción que EL CLIENTE presenta a LIBERTAD, para que ésta envíe la Orden de Transferencia que corresponda conforme a dicha instrucción.
DECLARATORIAS DE LIBERTAD APLICABLES A ESTE SERVICIO:
- Que celebró con Banco de México, contrato que a la fecha de suscripción del presente instrumento se encuentra vigente, para participar en el SPEI, mediante el cual se podrá enviar y recibir órdenes de pago (transferencia de fondos) el mismo día, cumpliendo con los requerimientos establecidos al efecto por el propio Banco de México mediante la Circular 14/2017 (CIRCULAR), publicada en el Diario Oficial de la Federación y en el Manual de Operación del SPEI Versión 5.0 (MANUAL), así como los requerimientos establecidos por cualquier modificación a las Circulares y al Manual referidos, o en cualquier disposición emitida por el Banco de México, relacionada con el SPEI.
- El servicio denominado SPEI permite que EL CLIENTE o EL MENOR AHORRADOR por conducto de su Representante Legal, puedan realizar transferencias de fondos en moneda nacional, el mismo día, o bien, programar la transferencia para otro día, con el fin de que se genere automáticamente, de acuerdo a los términos del presente instrumento, con cargo según corresponda a la LIBERCUENTA®, LIBERNIÑO®, LIBERCUENTA EMPRESARIAL®, o en su caso, recibir transferencias de otras cuentas que tenga registradas a su nombre EL CLIENTE, MENOR AHORRADOR de un tercero en cualquiera de las Entidades Financieras participantes del SPEI en México.
- Todos los horarios que se mencionan en el presente Contrato están referenciados al huso horario que rige a la Ciudad de México.
PRIMERA.- OBJETO.- LIBERTAD se obliga a prestar a EL CLIENTE el servicio de transferencias electrónicas interbancarias a través del SPEI, en los términos y condiciones que se citan a continuación:
a) LIBERTAD efectuará transferencias de fondos por cuenta y orden de EL CLIENTE, de conformidad con las instrucciones que éste le proporcione en el formulario que LIBERTAD pone a su disposición, para que a través del SPEI, con cargo a su LIBERCUENTA®, LIBERNIÑO® o LIBERCUENTA EMPRESARIAL®, según corresponda, y abono a la CUENTA RECEPTORA designada, cuenta que deberá estar vigente en una entidad financiera participante del SPEI. Dicha transferencia será efectuada por LIBERTAD con apego a las disposiciones del ADMINISTRADOR y se notificará la confirmación del cargo, mediante los medios que se pacten de acuerdo a lo que se señala más adelante en el presente capítulo.
b) LIBERTAD no estará obligada a transmitir orden de transferencia, cuando no existan fondos suficientes para ello en la LIBERCUENTA®, LIBERNIÑO® o LIBERCUENTA EMPRESARIAL® que EL CLIENTE tiene contratada en LIBERTAD o no existan elementos suficientes para acreditar la personalidad del solicitante o en caso de que no se proporcionen suficientes datos para identificar la cuenta del beneficiario, o en caso de que exista una orden por parte de una autoridad competente que ordene el bloqueo de la cuenta.
c) Los cargos y abonos en la LIBERCUENTA®, LIBERNIÑO® o LIBERCUENTA EMPRESARIAL® de EL CLIENTE se realizarán en los términos y condiciones de cada producto, tal y como se señala en el capítulo correspondientes a cada uno de los productos, señalado en el presente instrumento.
d) Una vez realizada la transferencia con base a las instrucciones establecidas por EL CLIENTE y cuando esta haya sido aceptada, LIBERTAD le enviará al correo electrónico de acuerdo a lo señalado más adelante, la clave de rastreo, así como un vínculo electrónico, que se habilitará dentro de los 5 minutos siguientes a la aceptación.
e) LIBERTAD asignará a cada una de las cuentas LIBERCUENTA®, LIBERNIÑO®, LIBERCUENTA EMPRESARIAL®, que EL CLIENTE contrate una CUENTA CLABE que deberá de ser diferente para cada cuenta.
SEGUNDA.- COMPROBANTES.- Por cada operación que se efectúe al amparo de este Contrato, LIBERTAD pondrá a disposición de EL CLIENTE, el comprobante correspondiente, mismo que contendrán los datos generales de la operación, siempre y cuando la operación se realice en ventanilla, pues en caso de realizarse a través del servicio de LiberNet ®, será en los términos pactados en el contrato respectivo.
TERCERA.- SALDOS Y ESTADO DE CUENTA.- Tanto los cargos como los abonos del servicio del SPEI quedarán registrados en el estado de cuenta de la LIBERCUENTA®, LIBERNIÑO® o LIBERCUENTA EMPRESARIAL®, según corresponda, en el periodo en que se realizó la transacción, por lo cual serán aplicables al servicio del SPEI las disposiciones contractuales establecidas relacionadas con el estado de cuenta, consulta de saldos y transacciones del servicio, así como la objeción de los mismos, correspondientes a los productos de depósito antes mencionados.
CUARTA.- AUTORIZACIÓN.- EL CLIENTE en este acto autoriza expresamente a LIBERTAD para que realice el intercambio de información que se requiera a través del SPEI para cumplir con la operación y ejecución del servicio a que se refiere este Contrato.
QUINTA.- COMISIONES.- Acuerdan las partes que EL CLIENTE deberá pagar una comisión fija por la cantidad de $6.72 (seis pesos 72/100 M.N.), más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado que se encuentre vigente, por cada orden de transferencia interbancaria a través de SPEI que ordene realizar, independientemente de que la orden de transferencia sea liquidada o devuelta. En caso de que no se realice la transferencia, por causas no imputables a LIBERTAD, el monto de la comisión no podrá ser devuelto a EL CLIENTE.
Esta comisión será aplicable únicamente a las transferencias que se ordenen directamente en cualquier ventanilla de las sucursales de LIBERTAD y podrá ser modificada previa notificación que se realice en avisos ubicados en sucursal y aplica para todo tipo de transferencias ya sea programadas o no.
En caso de que EL CLIENTE haya celebrado el Contrato Único de Servicios Financieros Digitales con LIBERTAD y ordene transferencias interbancarias a través de SPEI por medio de la Banca Electrónica, éstas tendrán un costo de $4.20 (cuatro pesos 20/100 M.N.) más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado que se encuentre vigente, por cada envío, independientemente de que la transferencia sea liquidada o rechazada, la cual se tomará en el momento del envío del saldo de la LIBERCUENTA®, LIBERNIÑO® o LIBERCUENTA EMPRESARIAL®, por lo que EL CLIENTE autoriza desde este momento para que LIBERTAD tome dicha Comisión; en caso de que EL CLIENTE no cuente con saldo disponible, la operación y la comisión por el uso del SPEI no se llevará a cabo hasta que se cuente con el saldo necesario, sin ninguna responsabilidad para LIBERTAD.
En razón de lo anterior, será obligación de EL CLIENTE contar en su LIBERCUENTA®, LIBERNIÑO® o LIBERCUENTA EMPRESARIAL® con las cantidades suficientes que cubran el monto que pretenda transferir, el pago de los impuestos respectivos, así como el monto de la comisión descrita en esta cláusula.
Lo anterior, será independiente de la obligación de EL CLIENTE de apegarse al costo o comisión que, en su caso, la Entidad Financiera de donde provenga el recurso monetario, mantenga vigente al momento de realizarse la transferencia.
SEXTA.- IMPUESTOS.- En términos de las disposiciones fiscales aplicables, LIBERTAD deducirá, retendrá y enterará a la autoridad fiscal competente el impuesto que le corresponda pagar a EL CLIENTE en relación al servicio descrito en este Contrato durante su vigencia, cuando así lo señale la Legislación Fiscal vigente.
SÉPTIMA.- CORREO ELECTRÓNICO.- EL CLIENTE pacta con LIBERTAD que cualquier información y/o notificación respecto al objeto del presente instrumento se realice al correo electrónico que se señala por parte de EL CLIENTE en la parte final del presente instrumento, notificación que surtirá plenos efectos y sin responsabilidad alguna para LIBERTAD desde el momento en que sea enviado el correo y aún en caso de que no sea
visto por parte de EL CLIENTE, bastando para ello que el sistema de correo electrónico de
LIBERTAD no emita una alerta de correo no enviado.
OCTAVA.- VIGENCIA.- Este Contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá un plazo indefinido. Dicho plazo podrá ser concluido por cualquiera de las partes contratantes, mediante aviso por escrito, que dé a la otra, con una anticipación mínima de 30 días naturales. La vigencia no será prorrogable.
NOVENA.- CESIÓN DE DERECHOS.- EL CLIENTE no podrá ceder, delegar, transferir, negociar, enajenar o transmitir en forma alguna los derechos y las obligaciones que asume en virtud del presente Contrato, sin la autorización previa y por escrito de LIBERTAD.
DÉCIMA.- SECRECÍA.- LIBERTAD sólo dará noticias sobre el estado de las transferencias del servicio que ampara este Contrato, a EL CLIENTE, a su representante o apoderado legal, salvo en los casos referidos en el artículo 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
DÉCIMA PRIMERA.- ACEPTACIÓN.- La simple solicitud que EL CLIENTE haga a LIBERTAD para la prestación del servicio del SPEI, o el simple uso del servicio del SPEI por parte de EL CLIENTE, implican la aceptación total de los términos y condiciones contenidos en el presente Contrato por parte de EL CLIENTE, por lo que en este acto EL CLIENTE está de acuerdo en obligarse de conformidad con los mismos.
DÉCIMA SEGUNDA.- TIPO DE MONEDA.- Las órdenes de transferencia serán en Moneda Nacional, en cantidades cerradas o en centavos.
DÉCIMA TERCERA.- INACTIVACIÓN DEL SERVICIO.- El servicio del SPEI objeto del presente Contrato, se inactivará automáticamente cuando la LIBERCUENTA®, LIBERNIÑO® o LIBERCUENTA EMPRESARIAL® de EL CLIENTE se encuentre con status de cancelada y/o inactiva.
DÉCIMA CUARTA.- FALLAS TÉCNICAS.- LIBERTAD no asumirá ninguna responsabilidad cuando EL CLIENTE no pueda realizar o recibir transferencias mediante el SPEI, por desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, así como por cualquier otra falla técnica del sistema, que no esté al alcance de LIBERTAD.
En caso de que la Infraestructura Tecnológica de LIBERTAD presente algún evento que afecte los servicios relacionados con el SPEI, ésta le notificará la situación a EL CLIENTE afectado a través del correo electrónico, a más tardar dentro de los sesenta segundos siguientes a que el referido evento se presente, lo anterior sujeto a que el fallo no haya afectado los canales de comunicación necesarios para realizar dicha notificación. En caso que el mencionado canal de comunicación haya sido afectado, la notificación se deberá realizar tan pronto como se restablezca.
DÉCIMA QUINTA.- PENALIZACIONES.- LIBERTAD reconoce y acepta pagar a EL CLIENTE en su calidad de participante emisor o receptor, según corresponda, los importes establecidos en las disposiciones 86ª y 87ª de la Circular No. 14/2017 expedida por el Banco de México denominada “Reglas del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios”, cuando no se cumplan con los plazos para realizar el envío de las ordenes de transferencia, acreditar devoluciones, órdenes de transferencia y transferencias aceptadas, así como para los retornos de transferencias y devoluciones.
DÉCIMA SEXTA.- INFORMACIÓN DE LAS ÓRDENES DE TRANSFERENCIA ACEPTADAS
POR SPEI.- LIBERTAD se compromete a proporcionar a EL CLIENTE, como participante EMISOR, la siguiente información en la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI; de conformidad con lo establecido en las Disposiciones aplicables al SPEI:
a) Denominación de la Institución Receptora;
b) El día, hora, minutos y segundos en que fue liquidada la Orden de Transferencia;
c) El monto de la Orden de Transferencia;
d) La CUENTA CLABE o en su caso el número de tarjeta de débito, indicada en la Orden de Transferencia para identificar la respectiva cuenta de EL CLIENTE, correspondiente al Cliente Beneficiario;
e) Nombre y en su caso denominación o razón social del titular de la cuenta Beneficiaria, de acuerdo a lo indicado por EL CLIENTE en la solicitud de envío, el cual contendrá la siguiente leyenda “Dato no verificado por esta institución);
f) Clave de Rastreo de la Orden de Transferencia, presentada con la misma información y mismo formato en que LIBERTAD le haya enviado al Administrador; y
g) La referencia numérica y Concepto de Pago indicados por EL CLIENTE en la solicitud de Envío;
Cuando LIBERTAD tenga el carácter RECEPTOR, deberá proporcionar a EL CLIENTE, además de la información señalada con anterioridad en los incisos b), c), f) y g), lo siguiente:
a) Denominación de la Institución EMISORA;
b) La CUENTA CLABE de la LIBERCUENTA®, LIBERNIÑO® o LIBERCUENTA EMPRESARIAL®, según corresponda EL CLIENTE, que haya presentado la solicitud de envío a la institución EMISORA; y
c) Nombre y en su caso denominación o razón social de EL CLIENTE, correspondiente al cliente emisor que haya presentado la orden de Transferencia.
DÉCIMA SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO PARA REPORTE DE ROBO, EXTRAVÍO O DAÑO
DEL MEDIO DE DISPOSICIÓN.-En caso de robo, pérdida, extravío, mal uso o daño del medio de disposición “EL CLIENTE” deberá comunicar de inmediato a “LIBERTAD”, con el fin de que ésta inhabilite el acceso a la cuenta del cliente con dicho medio. “LIBERTAD” no asume responsabilidad alguna y “EL CLIENTE” considerará como válidos, todos los movimientos y operaciones ejecutadas hasta el momento en que “LIBERTAD” sea notificado de acuerdo a lo anterior.”
ENVÍO DE ÓRDENES DE TRANSFERENCIAS
DÉCIMA OCTAVA.- SOLICITUD DE ENVÍO DEL SPEI.- Para el envío del SPEI, EL
CLIENTE deberá observar los siguientes términos y condiciones:
a) Contratar a través del presente instrumento la Prestación de Servicios para realizar transferencias interbancarias a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), y en su caso el “Contrato Único de Servicios Financieros Digitales” para realizar el envío de transferencias interbancarias por este medio.
b) Es responsabilidad de EL CLIENTE proporcionar los datos y números correctos de las Cuentas Beneficiarias, incluyendo la CUENTA CLABE de las mismas o la tarjeta de débito que les corresponda, así como la denominación de las instituciones participantes, en las que instruya se efectúen los depósitos a través del SPEI.
c) Contar con el saldo suficiente y disponible de acuerdo a la solicitud de envío en su LIBERCUENTA®, LIBERNIÑO® o LIBERCUENTA EMPRESARIAL®, según corresponda.
DÉCIMA NOVENA.- VERIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE ENVÍO DEL SPEI.- Las
órdenes de transferencia por medio del SPEI que EL CLIENTE instruya hacer a una cuenta receptora se efectuarán de acuerdo a lo siguiente:
I. Cuando EL CLIENTE solicite a LIBERTAD que realice una orden de transferencia, LIBERTAD recibirá la solicitud de envío de EL CLIENTE para acreditar la cantidad correspondiente en la Cuenta Receptora, que quede indicada en dicha solicitud;
II. EL CLIENTE deberá de proporcionar a LIBERTAD el monto de la transferencia a realizar y alguno de los siguientes datos de la cuenta receptora, mismos que deberán señalarse en el formulario respectivo: Los dieciocho dígitos de la CUENTA CLABE, o Los dieciséis dígitos de la tarjeta de débito.
III. Para el supuesto de que la solicitud de envío se realice a través de Banca Electrónica LIBERTAD dentro del plazo de 10 segundos siguientes a la solicitud de envío, le informará a través del correo electrónico señalado para tales efectos, así como en el propio sistema a EL CLIENTE, que la solicitud de envío se encuentra en proceso de verificación, o bien que esta fue aceptada o rechazada si se lleva dentro del plazo señalado, dicha notificación será sin costo para EL CLIENTE;
En el caso de que la solicitud de envío se realice en ventanilla, la notificación del estatus de la solicitud de envío se le informará a EL CLIENTE en el plazo señalado, dentro del propio sistema, así como en el ticket que se le entregará físicamente.
IV. Una vez hecho lo anterior, LIBERTAD, realizará las verificaciones correspondientes y determinará si acepta la Solicitud de Envío y en su caso la tramitará llevando a cabo el envío de la Orden de Transferencia al Administrador por medio del SPEI dentro de los 30 segundos siguientes. En caso contrario, rechazará la Solicitud de Envío y notificará a través del correo electrónico proporcionado para tal efecto, a EL CLIENTE el hecho y la causa, sin que dicha notificación tenga algún costo para EL CLIENTE.
V.- Cuando la solicitud de envío haya sido aceptada y por ende realizada la orden de Transferencia, independiente si se llevó a cabo a través de ventanilla o bien a través de Banca Electrónica, LIBERTAD indicará a EL CLIENTE a través del correo electrónico proporcionado para tal efecto, lo siguiente:
a) La Clave de Rastreo que LIBERTAD haya asignado a dicha Solicitud de Envío,
b) La hora, minutos y segundos del día que la solicitud de envío fue aceptada,
c) Los últimos tres dígitos de la cuenta Receptora y
d) Un vínculo electrónico y que se activará a más tardar dentro de los cinco minutos siguientes a la aceptación de la orden de transferencia.
VI. Cuando la solicitud de envío haya sido rechazada, LIBERTAD informará sin costo alguno a EL CLIENTE través de correo electrónico este hecho, a más tardar a los cinco segundos inmediatos siguientes al hecho y le indicará la causa del rechazo.
VIGÉSIMA.- HORARIO.- LIBERTAD prestará el servicio objeto de este Contrato de la siguiente forma:
a) Tratándose de las transferencias realizadas en ventanilla, se podrán realizar dentro del horario de 9:00 am a 5:45 pm de lunes a viernes.
b) Para las órdenes de transferencia a través de Banca Electrónica en el horario de 06:00 a las 17:30 horas de lunes a viernes.
Queda entendido que LIBERTAD no será responsable de cualquier cambio que sufra el horario a que se refiere esta cláusula, por causas ajenas a su voluntad, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor, o por determinaciones del Administrador en términos de las Disposiciones aplicables al SPEI. Por lo cual, EL CLIENTE será responsable de dar de alta con anticipación, las cuentas destino que requiera, para que las transferencias se realicen durante el periodo señalado.
EL CLIENTE manifiesta su conformidad para que LIBERTAD suspenda la prestación del servicio objeto de este capítulo, en los casos en que el Administrador lo determine.
VIGÉSIMA PRIMERA.- CAMBIOS DE HORARIO.- EL CLIENTE en este momento acepta que LIBERTAD podrá ampliar el horario para realizar y recibir transferencias SPEI o suspender su servicio por caso fortuito o fuerza mayor, sin responsabilidad para LIBERTAD.
Así mismo, EL CLIENTE acepta que LIBERTAD podrá suspender el servicio derivado de una suspensión o modificación del servicio SPEI por parte del Administrador, sin responsabilidad para LIBERTAD.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- TRANSFERENCIAS EN DÍAS PREDETERMINADOS.- EL CLIENTE
podrá programar órdenes de transferencias con cargo a su LIBERCUENTA®, LIBERNIÑO® o LIBERCUENTA EMPRESARIAL®, según corresponda, para un día hábil y hora predeterminada que el propio CLIENTE elija, siempre y cuando sean en los horarios señalados en la cláusula anterior, movimiento que podrá realizarse únicamente en cualquier ventanilla de las sucursales de LIBERTAD. El límite máximo de días para que EL CLIENTE pueda programar la solicitud de envío u orden transferencia es de 15 días hábiles.
Para el caso de órdenes de transferencia programadas, LIBERTAD deberá enviar al Administrador la orden de transferencia dentro del plazo de 30 segundos contados a partir de la hora convenida o programada al efecto. En caso de que no se haya programado hora en específico, a partir de las 6:00:00 del día que haya sido programado conforme a lo anterior. En este último caso, LIBERTAD deberá hacer del conocimiento del cliente, a través de correo electrónico, la hora en que se aplicará la orden de transferencia programada.
EL CLIENTE desde este momento autoriza expresamente a LIBERTAD para que esta última congele el saldo existente que cubra el monto de la solicitud de envío u orden de transferencia y en su caso la(s) comisión(es) descrita(s) en la cláusula QUINTA que antecede, en la LIBERCUENTA®, LIBERNIÑO® o LIBERCUENTA EMPRESARIAL®, según corresponda, por lo tanto EL CLIENTE está de acuerdo que una vez congelada la cantidad a transferir no podrá ser retirada o utilizada para otro fin.
Siempre y cuando no hayan sido liquidadas, EL CLIENTE podrá cancelar o modificar la(s) operación(es) que haya programado debiendo acudir para tales efectos a cualquier sucursal de LIBERTAD, lo anterior siempre y cuando dicha(s) cancelación(es) o modificación(es) sea(n) previa(s) al día en que deba efectuarse la solicitud de envío u orden de transferencia, ya que de lo contrario LIBERTAD no será responsable de no poder cancelar el citado movimiento, por no contar con la oportunidad razonable de actuar sobre la petición de EL CLIENTE.
VIGÉSIMA TERCERA.- INSTRUCCIONES.- LIBERTAD procederá a realizar orden de transferencia, por conducto de sus funcionarios y con apego a las instrucciones expresadas por EL CLIENTE, que se entenderán irrevocables y autorizadas por medio de la huella digital de EL CLIENTE, o de forma electrónica cuando se soliciten por medio de la Banca Electrónica.
VIGÉSIMA CUARTA.- RESPONSABILIDAD.- LIBERTAD no será responsable por los daños y perjuicios, que se pudieran causar a EL CLIENTE o a terceros, cuando por caso fortuito o fuerza mayor LIBERTAD no pueda ejecutar o tramitar las órdenes de transferencias de EL CLIENTE a través del SPEI, así como por restricciones de operación del ADMINISTRADOR o de alguna autoridad judicial o administrativa, o por cualquier otra circunstancias dada a conocer con toda oportunidad por LIBERTAD al CLIENTE a través de los medios pactados en el presente contrato.
Por caso fortuito o fuerza mayor se entenderá todo el acontecimiento o circunstancia inevitable más allá del control razonable de LIBERTAD que le impida el cumplimiento de sus obligaciones. En tales casos, LIBERTAD está de acuerdo en cumplir con los procedimientos de contingencia que establece el Administrador en los ordenamientos aplicables al SPEI.
LIBERTAD tampoco será responsable por cualquier mal uso que EL CLIENTE le dé al sistema en el que funcione el SPEI, por su negligencia, culpa o dolo o por cualquier otra Entidad Financiera participante del SPEI, o cualquier empleado o funcionario de los mismos.
En relación con las operaciones bajo el presente Contrato LIBERTAD será responsable desde el momento de la aceptación de la solicitud de envío por parte de EL CLIENTE y hasta la liquidación de la orden de transferencia, excepto en casos fortuitos o de fuerza mayor antes mencionados.
RECEPCIÓN DE TRANSFERENCIAS
VIGÉSIMA QUINTA.- SOLICITUD.- Para la recepción de transferencia a través del SPEI, EL CLIENTE deberá solicitar en cualquier sucursal de LIBERTAD el número de la cuenta CLABE para recibir transferencias SPEI a su LIBERCUENTA®, LIBERNIÑO® o LIBERCUENTA EMPRESARIAL® o a las cuentas administradoras de Nómina vigentes, de igual manera, se podrán realizar con el número de la tarjeta de débito asignada a su cuenta de depósito a la vista.
En este caso, LIBERTAD reconoce que no cobrará comisión alguna cuando EL CLIENTE
sea beneficiario de una orden de transferencia SPEI.
VIGÉSIMA SEXTA.- DISPOSICIÓN.- Una vez depositado el recurso proveniente de un SPEI, EL CLIENTE podrá disponer a través de los siguientes medios disponibles:
a) La ventanilla de la red de sucursales de LIBERTAD;
b) Red de cajeros automáticos LIBERTAD LIBERred®;
c) Red mundial de cajeros afiliados a MasterCard®; o
d) Banca Electrónica de LIBERTAD por medio de LiberNet®.
En este último medio podrá realizar el pago de diversos servicios públicos, transferencia de una LIBERCUENTA®, LIBERNIÑO® o LIBERCUENTA EMPRESARIAL® a otra, pagos de crédito propio o de un tercero que se tenga contratado en LIBERTAD, así como realizar los depósitos a las inversiones que tenga vigentes del producto CON TU TANDA LIBERTAD® acorde a las fechas de depósito que correspondan.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- MONTOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS.- Para efectos de recepción de dinero a través de órdenes de transferencia, no existirá un monto mínimo, salvo el establecido por la Entidad Financiera de la cual provengan los recursos, a lo cual tendrá que sujetarse EL CLIENTE, y como monto máximo será establecido en los lineamientos de LIBERTAD, aplicables a los productos LIBERCUENTA®, LIBERNIÑO® o LIBERCUENTA EMPRESARIAL®, según corresponda, de acuerdo a la normativa aplicable.
VIGÉSIMA OCTAVA.- ACREDITACIÓN DE TRANSFERENCIAS ACEPTADAS POR SPEI.-
En caso de que sea una cuenta de LIBERTAD la cuenta beneficiaria, LIBERTAD estará obligado a abonar en la cuenta beneficiaria el monto de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI conforme a lo siguiente:
I. Dentro de los treinta segundos siguientes a aquel en que el ADMINISTRADOR haya puesto a disposición de LIBERTAD por medio del SPEI el Aviso de Liquidación, en el Día Hábil Bancario que corresponda, durante el horario de las 06:00:00 a las 17:59:59 horas y a más tardar a las 06:00:05 horas del Día Hábil Bancario que corresponda a la fecha de operación del SPEI, cuando se trate de Pagos Programados, recibidas entre el horario de apertura del SPEI y las 05:59:59 horas;
II. A más tardar a las 06:00:30 horas del Día Hábil Bancario que corresponda a la fecha de operación del SPEI, que sea efectuada entre las 18:00:00 y las 05:59:59.
III. LIBERTAD informará sin costo para EL CLIENTE cuando sea beneficiario de la orden de transferencia, sobre el abono de los recursos correspondientes, a través de correo electrónico, a más tardar a los cinco segundos inmediatos siguientes a aquel en que haya realizado el abono y le proporcionará, los siguientes datos:
a) La Clave de Rastreo;
b) Los últimos tres dígitos del identificador de la Cuenta emisora, y
c) Un vínculo electrónico el cual deberá estar habilitado a más tardar dentro de los cinco minutos siguientes a la realización del abono.
En caso de que LIBERTAD deba realizar las validaciones adicionales antes del abono respectivo de las órdenes de transferencia que estén a nombre de EL CLIENTE, en términos de las disposiciones normativas que expida el Banco de México, los plazos señalados en la presente cláusula se modificarán tal y como se preceptúe en dichas disposiciones.
VIGÉSIMA NOVENA.- CASOS DE DEVOLUCIÓN.- LIBERTAD enviará una Orden de
Transferencia de devolución de una cuenta beneficiaria de EL CLIENTE bajo los supuestos y plazos establecidos en las Disposiciones del SPEI.
TRIGÉSIMA.- DEVOLUCIÓN DE TRANSFERENCIAS.- En el supuesto que EL CLIENTE
sea objeto de una devolución o devolución extemporánea, LIBERTAD le informará sin costo, a través del correo electrónico proporcionado, sobre el reingreso de los recursos en su Cuenta motivo de la devolución, bajo los supuestos, plazos y demás características establecidos en las Reglas aplicables en materia del SPEI.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- RETORNO DE ÓRDENES DE TRANSFERENCIA.- En el evento
que EL CLIENTE sea Beneficiario de una Orden de Transferencia Aceptada por SPEI acreditada en su Cuenta, y este no la reconozca, LIBERTAD le permitirá el retorno de los recursos mediante la presentación de una Solicitud de Envío, y en su momento Orden de Transferencia del tipo retorno.
De acuerdo al párrafo anterior LIBERTAD abonará dentro de los treinta segundos posteriores a aquel en que el ADMINISTRADOR haya puesto a su disposición por medio del
SPEI el Aviso de Liquidación de la Orden de Transferencia del tipo retorno, el monto de dicha Orden de Transferencia en la Cuenta correspondiente.
En este caso LIBERTAD informará a EL CLIENTE, sin costo para este, a través del correo electrónico, sobre el reingreso de los recursos en su Cuenta que se haya realizado, así como la causa de la misma a más tardar a los cinco segundos de haber realizado el abono.
Lo anterior, igualmente aplicará cuando por el Administrador de acuerdo a la Circular No. 14/2017 y Manual de Operación del SPEI versión 5.0 normas internas, le indique a LIBERTAD que los recursos deban retornarse.
AUTORIZACIONES
I. LIBERTAD y EL CLIENTE manifiestan expresamente que el presente contrato, así como los actos y documentos que deriven del mismo, por parte de LIBERTAD serán realizados y aceptados mediante la firma digitalizada de su apoderado legal, y en caso de EL CLIENTE, el presente contrato será firmado de forma autógrafa y los demás actos y documentos que deriven del mismo los realizará y aceptará con su(s) huella(s) digital(es); reconociendo ambas partes que dicha firma digitalizada y huella(s) digital(es) tendrán todos los efectos legales como si se tratara de su firma autógrafa.
II. EL CLIENTE manifiesta que al momento de la celebración de la operación se le entrega un ejemplar del Contrato con número de registro ante el RECA:
CONSENTIMIENTO PARA CONTRATAR A TRAVÉS DE LIBERTAD LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA (LIBERASISTENCIA BÁSICA O PLUS) OFERTADOS Y PROPORCIONADOS POR LA EMPRESA QUE OPERA BAJO LA MARCA COMERCIAL CON XXX XXXX ASSIST, ASÍ COMO PARA DOMICILIAR EL PAGO DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA EN CASO DE QUE SEAN CONTRATADOS POR EL CLIENTE, DE CONFORMIDAD AL PLAZO Y MONTO CONTRATADO Y LA TRANSMISIÓN DE DATOS PERSONALES EN LOS TÉRMINOS CITADOS EN LA CLÁUSULA DENOMINADA TRANSMISIÓN DE DATOS PERSONALES A XXX XXXX ASSIST DEL PRESENTE CONTRATO.
LIBERASISTENCIA BÁSICA: LIBERASISTENCIA PLUS:
(i) LIBERCUENTA® 0000-000-000000/00-00000-0000, (ii) LIBERNIÑO® 2780-003- 027157/00-00000-0000, (iii) LIBERCUENTA EMPRESARIAL® 0000-000-000000/11-00769-
COSTO DEL SERVICIO CONTRATADO: $ _. PLAZO: AÑOS
( PESOS
/100 M.N.)
0321, (iv) LIBERPLAZO® 0000-000-000000/00-00000-0000, (v) CON TU TANDA LIBERTAD® 0000-000-000000/00-00000-0000, (vi) INVERTOTAL LIBERTAD® 2780-003- 027160/00-00000-0000, (vii) LIBERFONDO® 0000-000-000000/00-00000-0000 (viii) INVERCT LIBERTAD® 0000-000-000000/00-00000-0000, (ix) INVERYA 2780-003- 031990/00-00000-0000, x) INVERSIÓN PLUS 0000-000-000000/00-00000-0000, así como
el Servicio para realizar Transferencias Interbancarias a través del Sistema de Pagos
CLIENTE:
(NOMBRE Y FIRMA DE ACEPTACIÓN)
FIRMA DE ACEPTACIÓN DEL SERVICIO SPEI
Electrónicos Interbancarios 0000-000-000000/00-00000-0000, acompañado de sus todos sus anexos y el aviso de privacidad aceptando que la entrega se efectúe de la siguiente manera:
• De forma física la última hoja del presente contrato, que contiene la firma de las partes.
• El resto del contenido contractual y sus anexos se entregan de forma electrónica a través del portal xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, mediante el uso de una clave de acceso.
Lo anterior, generando los mismos efectos legales como si se entregaran de forma física y directa en este acto el resto del contrato y sus anexos.
III.- EL CLIENTE manifiesta que para efecto de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA de las Clausulas Generales del presente instrumento, así como para lo establecido en la cláusula
___
__ __ _ _ _ _ _ _ _ __
“EL CLIENTE” (FIRMA DE ACEPTACIÓN)
PRODUCTO | CLABE ASIGNADA |
LIBERCUENTA® | |
TARJETA DE DEBITO | |
LIBERNIÑO®. | |
LIBERCUENTA EMPRESARIAL®. |
NÚMERO DE CUENTA CLABE
SÉPTIMA del Capítulo XIV correspondiente a Servicio SPEI, señala como su correo electrónico: .
PARA EL PRODUCTO INVERCT LIBERTAD®: TASA DE INTERÉS ANUAL BRUTA INICIAL:
“El presente contrato es muestra de la oferta de los productos y/o servicios que Libertad Servicios Financieros, S.A. de C.V., S.F.P. ofrece, por lo que la firma de EL CLIENTE en el presente contrato y cualquier operación que realice ya sea de ahorro, inversión y depósito de dinero a la vista o por cualquier producto amparado en este contrato, es muestra de su aceptación, en razón de ello, ambas partes se obligan a su debido cumplimiento”.
___
__ __ _ _ _ _ _ _ _ __
“EL CLIENTE” (FIRMA DE ACEPTACIÓN)
LIBERTAD SERVICIOS FINANCIEROS, S.A. DE C.V., S.F.P.
CONSULTA HISTORIAL CREDITICIO
Firman ambas partes al calce del presente instrumento como manifestación de su voluntad, expresada en los términos anteriores.
Al ser el presente un contrato de adhesión múltiple, la contratación se entenderá por aceptada con la firma digital del cliente para cada producto. En este sentido, la firma digital deberá constar en el sistema de LIBERTAD como muestra del consentimiento de contratación para cada uno de los productos que el cliente haya aceptado y se deberá entregar al cliente la carátula de cada producto contratado.
Por este medio autoriza EL CLIENTE, inclusive después de que se haya concluido el presente Contrato, el recibir por cualquier vía (telefónica, correo electrónico, fax, correo postal, etc.) todo tipo de información promocional o para ofrecer operaciones y servicios financieros o encuestas de satisfacción del cliente exclusivamente de LIBERTAD.
SI 🖵 NO 🖵
_________________________________ “EL CLIENTE”
(NOMBRE Y FIRMA DE ACEPTACIÓN)
El presente Contrato se otorga y firma en día del mes _ del año
.
Dirección:
Calle y No.: __ _ _ _ _ _ _ __
Colonia: __ __ _ _ _ _ _
Ciudad y Estado: ___ _ __, _ _ _ _ __
Código Postal: ___ __ _
_________________________________ CLIENTE
(NOMBRE Y FIRMA DE ACEPTACIÓN):
Por este conducto autorizo expresamente a (Razón Social del Usuario), para que por conducto de sus funcionarios facultados lleve a cabo Investigaciones, sobre mi comportamiento crediticio o el de la Empresa que represento en Trans Union de México, S. A. SIC y/o Dun & Xxxxxxxxxx, S.A. SIC. Así mismo, declaro que conozco la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que (Razón Social del Usuario), hará de tal información y de que ésta podrá realizar consultas periódicas sobre mi historial o el de la empresa que represento, consintiendo que esta autorización se encuentre vigente por un período de 3 años contados a partir de su expedición y en todo caso durante el tiempo que se mantenga la relación jurídica.
En caso de que la solicitante sea una Persona Moral, declaro bajo protesta de decir verdad Ser Representante Legal de la empresa mencionada en esta autorización; manifestando que a la fecha de firma de la presente autorización los poderes no me han sido revocados, limitados, ni modificados en forma alguna.
Se hizo de mi pleno conocimiento, que en caso de que me sea otorgado un crédito como resultado en el futuro, LIBERTAD en cumplimiento a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia reportará el comportamiento del crédito hasta su total liquidación, por lo que en caso de que éste se encuentre en cartera vencida o se determine como operación crediticia fraudulenta, se integrará y reportará en la Base Primaria de Datos en cumplimiento al penúltimo párrafo del Artículo 40 de la mencionada Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
Estoy de acuerdo y acepto que este documento quede bajo propiedad de Libertad Servicios Financieros, S.A. de C.V., S.F.P., para efectos de control y cumplimiento del artículo 28 de la Ley para Regular a Las Sociedades de Información Crediticia; mismo que señala que las Sociedades sólo podrán proporcionar información a un Usuario, cuando éste cuente con la autorización expresa del Cliente mediante su firma autógrafa.