Edición 06.2022
Edición 06.2022
parapersonas
físicas
Contrato Global Triodos Bank NV S.E. para personas físicas //1
Este documento y los Contratos del Producto regulan la relación contractual surgida entre el firmante o los firmantes y Triodos Bank
índice
SECCIÓN 1
CONDICIONES GENERALES pág. 03
SECCIÓN 2
SERVICIOS DE BANCA A DISTANCIA pág. 35
SECCIÓN 3
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LOS
SERVICIOS DE PAGO pág. 40
INFORMACIÓN SOBRE SISTEMA DE GARANTÍA
//2
DE DEPÓSITOS pág. 61
//sección1
Condiciones generales
1. OBJETO DEL CONTRATO, ENTRADA EN VIGOR
1.1. Información relativa a Triodos Bank NV Sucursal en España
Triodos Bank NV Sucursal en España (en adelante, Triodos Bank NV S.E.
o el Banco), con NIF W0032597G y domicilio social en la xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx
Las Xxxxx, 28232 Las Xxxxx, Madrid, está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 18314, Libro 0,
Folio 150, Sección 8, Hoja M-317563, Inscripción 1ª, y en el Registro Admi- nistrativo Especial a cargo del Banco de España (Registro de Bancos) con el número 1491.
Triodos Bank NV S.E. es la sucursal española de la sociedad anónima de nacionalidad holandesa Triodos Bank NV, entidad de crédito con domicilio social en Xxxxxxxxxxxxxx 0, P. P. Box 55, 3700 AB Zeist (Países Bajos), autorizada y registrada en el Banco Central de los Países Bajos e inscrita en la Cámara de Comercio de Utrecht con el número 30062415.
Triodos Bank NV S.E. opera bajo la supervisión del Banco de España (xxxxx Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx) –en materia de liquidez, transparencia
y normas de interés general–, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (xxx.xxxx.xx) y del Banco Central de los Países Bajos.
El sistema de garantía de depósitos responsable es el Sistema xx Xxxxx- tía de Depósitos holandés creado por disposición legal, administrado por De Nederlandsche Bank N.V. (DNB); Postbus 98, 1000 AB Ámsterdam;
dirección: Xxxxxxxxx 0, 0000 XX Xx- xxxxxxx; teléfono (horario xx xxxx- ción los lunes de 10:00 a 17:30 y xx xxxxxx a viernes: 9:00 a 17:30): des- de los Países Bajos: 0800-0201068, desde el extranjero: + 31 20 524 91 11; correo electrónico: dgs@dnb.
nl; sitio web: xxxx://xxx.xxx.xx, en la sección ‘Depositogarantiestelsel’ (Sistema de garantía de depósitos) de la que puede obtenerse informa- ción adicional y en xxx.xxxxxxx.xx.
Los Certificados de Depósito para Acciones (CDA) no se encuentran cubiertos por dicho Sistema de Ga- rantía de Depósitos.
1.2. Objeto
Las presentes Condiciones Genera- les, junto con las condiciones gene- rales y particulares recogidas en los contratos que suscriba cada vez que contrate alguno de los productos
o servicios que ofertemos en cada momento (Contratos de Producto) regirán la relación jurídica entre el Cliente y Triodos Bank NV S.E.
También se regulan en estas Condi- ciones Generales las fórmulas para efectuar operaciones, consultas y comunicaciones entre el Cliente y el Banco. Igualmente resultan de aplicación a las relaciones entre
el Cliente y Triodos Bank NV S.E. el Libro de Tarifas, Comisiones,
Condiciones y Gastos Repercutibles a Clientes (en adelante, el Libro de Tarifas) y el Tablón de Anuncios de Triodos Bank NV S.E., que podrán ser actualizados conforme a lo previsto en el presente Contrato.
Dicha documentación, así como el presente Contrato con sus anexos, se encontrará en todo momento disponible, en soporte duradero sus- ceptible de archivo e impresión por parte del Cliente, en la página web de Triodos Bank NV S.E. (www.trio- xxx.xx) y en las oficinas del Banco
El Cliente asegura haber tenido ac- ceso a los mismos con la suficiente antelación y con carácter previo a su efectiva contratación y disponer de los medios de acceso a la web a
través de internet. Asimismo recono- ce que ha tenido disponible toda la información precontractual sobre los productos o servicios ofertados por el Banco y que ha recibido con sufi- ciente antelación las explicaciones adecuadas sobre los mismos.
La aceptación del presente Contrato faculta al Cliente para contratar productos y servicios, ordenar operaciones, impartir instrucciones
y acceder a información sobre los productos o servicios contratados; todo ello mediante los medios o canales que habilite Triodos Bank NV
S.E. en cada momento (Banca Telefó- nica, Banca Internet, correo postal, de forma presencial en las oficinas del Banco, etc.), utilizando para ello los mecanismos de identificación y sistema de claves que Triodos Bank NV S.E. le facilitará a tales efectos. La regulación contractual para operar a distancia se encuentra en la Sección II, Banca a Distancia, de este Contrato.
Si el Cliente titular o uno de los cotitulares o intervinientes actúa en el ámbito de su actividad de nego- cio –empresarial o profesional– se considerará que el resto de los co- titulares actúa igualmente en dicho ámbito. En tal caso de actuación en el ámbito de negocio –empresarial o profesional–, los cotitulares o inter- vinientes no tendrán la considera- ción de consumidores, a los efectos de lo establecido en el artículo 3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el resto de normativas de desarrollo.
Las partes acuerdan la no aplicación a las personas que actúen dentro de un ámbito empresarial o profesional de las normas que a continuación,
y a título ejemplificativo y no limi- tativo, se citan: Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de Contratos de crédito al consumo; Ley 22/2007, de 11
de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores;
Circular 5/2012, de 27 xx xxxxx, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabili- dad en la concesión de préstamos, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, acerca de la transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, salvo que para algún as- pecto concreto se establezca expre- samente lo contrario en el presente Contrato.
En el caso que el Cliente no tenga la condición de Consumidor o Mi-
croempresa, no le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 35.1, 43, 44, 46,48, 49, 52, 60
y 61 del Real Decreto- ley 19/2018 de 23 de noviembre de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, ni la Orden
ECE/1263/2019 sobre transparencia de las condiciones de información aplicables a los servicios de pago.
Todos los productos del Banco ope- ran en euros. Se entiende por euro la moneda de curso legal en España, en su condición de actual miembro de la Unión Económica y Monetaria de la Unión Europea.
1.3. Prevalencia de Condiciones Particulares y Especiales
Las condiciones generales y parti- culares recogidas en los Contratos de Producto prevalecerán sobre las presentes Condiciones Generales en caso de discrepancia. También podrán existir otras condiciones acordadas por el Cliente y el Banco, que se aplicarán a operaciones específicas o servicios prestados
por el Banco. En la medida en que estas Condiciones Generales entren en conflicto con cualesquiera otras Condiciones Especiales, prevale- cerán las susodichas condiciones especiales.
1.4. Entrada en vigor del Contrato y
modificaciones
La entrada en vigor del presente Contrato y el comienzo de la relación de negocio entre el Cliente y Triodos Bank NV S.E. queda condicionada a:
a) La recepción de los siguientes documentos:
• Formulario o Contrato xx xxxx- tura debidamente cumplimenta- do y firmado.
• Fotocopia de DNI/NIF o NIE en vigor del Cliente (requerimiento aplicable también a los menores de edad para contratar una Cuen- ta Infantil), aunque no tengan la obligación legal de ser titulares de un DNI.
• Cualquier otro documento razonablemente requerido por el Banco, con el fin de cumplir la
normativa que en cada momento se encuentre en vigor, en relación con la prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y/o cualquier otra normativa fiscal o de cualquier índole que pudiera resultar de aplicación.
A estos efectos, y de conformidad con la mencionada normativa vigente sobre prevención de blanqueo de capitales y finan- ciación del terrorismo, el Cliente se compromete a atender los
requerimientos de información o documentación que el Banco le pueda efectuar para la confirma- ción de su identidad, la fuente de sus ingresos o su actividad profe- sional o de negocio. Igualmente, el Cliente autoriza al Banco para que este pueda solicitar en su nombre, a cualquier entidad pública o privada, la información o documentación necesaria para confirmar su identidad o activi- dad empresarial o de negocio.
b) Que el proceso de identifi- cación del Cliente supere los procedimientos de seguridad de Triodos Bank.
El Banco podrá cancelar en cual- quier momento la contratación en caso de que surjan incidencias no subsanadas durante el proceso de identificación o transcurra
el plazo de un (1) mes sin que se hayan cumplimentado las exigencias documentales, de información o de seguridad, exi- gidas por los procedimientos de
Triodos Bank y los requerimientos contemplados en la normativa vigente.
El presente Contrato es de dura- ción indefinida y permanecerá en vigor en tanto no sea objeto de modificación por Triodos Bank o, en su caso, de resolución confor- me a lo previsto en la cláusula 14 de esta Sección.
Salvo que la normativa vigente establezca un plazo distinto de preaviso, el Banco podrá modi- ficar este Contrato e informará de esta mediante el envío de una
comunicación individualizada en papel u otro soporte duradero con una antelación mínima de un (1) mes antes de la entrada en vigor de la citada modificación. Esta comunicación individualizada podrá ser sustituida en aquellos casos en que sea posible, confor- me a la normativa aplicable en cada uno por la publicación de las pertinentes modificaciones
o del nuevo texto del Contrato en la página web del Banco, y con la inclusión de la referencia a las modificaciones en el Tablón de Anuncios con una antelación mínima de dos (2) meses a su
entrada en vigor. No obstante, las modificaciones relativas a servi- cios de pago se notificarán con la antelación prevista en la Sección
III. Las que impliquen mejoras para el Cliente entrarán en vigor de forma inmediata.
En el caso de que el Cliente no acepte las modificaciones del Contrato o del producto o servicio afectado por las mismas, podrá resolver el Contrato o el producto
o servicio de que se trate sin incu- rrir en coste alguno. Transcurridos los plazos mencionados en el párrafo anterior sin que el Cliente se pronuncie sobre el derecho a resolver el Contrato, se entenderá que el Cliente acepta las nuevas condiciones.
Respecto al Libro de Tarifas y al Tablón de Anuncios, estos se modificarán conforme a lo
indicado en el apartado 4 de las Condiciones Generales del pre-
sente Contrato y a la normativa vigente, y serán comunicados al Cliente cuando dicha notificación sea preceptiva, de acuerdo con la normativa en vigor.
2. CUENTA CORRIENTE TRIODOS
A efectos de facilitar la operativa de las relaciones entre Triodos Bank NV S.E. y el Cliente, este deberá
ser titular de una Cuenta Corriente Triodos, que resultará en todo caso instrumento necesario para
efectuar determinadas operaciones de pago, domiciliaciones o para la contratación de productos y ser- vicios adicionales. Esta Cuenta se encuentra regulada, además de por las presentes condiciones generales, por las condiciones generales y par- ticulares recogidas en el Contrato de la Cuenta Corriente Triodos.
Sin perjuicio de lo anterior, para la contratación de determinados pro- ductos en cuya regulación concreta no se prevea esta exigencia, no será necesario contratar, previa o simul- táneamente al otro producto, una Cuenta Corriente Triodos.
La Cuenta Corriente Triodos operará en euros. Se entiende por euro la moneda de curso legal en España, actual miembro de la Unión Eco- nómica y Monetaria de la Unión Europea.
3. CLASIFICACIÓN DEL CLIENTE EN CASO DE COMERCIALIZACIÓN DE
PRODUCTOS DE INVERSIÓN
Por defecto, y salvo comunicación escrita en otro sentido, Triodos Bank NV S.E. otorga a sus Clientes, en relación con productos o servicios de inversión, la protección y dere- chos reservados a la categoría de cliente minorista de conformidad con la documentación remitida por la Entidad al Cliente y la regulación de la normativa europea MIFID I y XXXXX XX. Concretamente la Directiva 2014/65/CE relativa a los mercados de instrumentos financieros (“MiFID II”), que ha desarrollado y mejorado los requerimientos de protección
al inversor y transparencia que se regulaban en el conjunto normativo usualmente denominado MIFID I compuesto por la Directiva 2004/39/ CE, la Directiva 2006/73/CE, y el Re- glamento 1287/2006, con su corres- pondiente transposición al Derecho español que se efectuó a través del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores (LMV) y del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre Régimen Jurídico de las Em- presas de Servicios de Inversión.
De conformidad con la normativa vigente en la materia, el Cliente tiene derecho a solicitar cambios en la clasificación realizada por el Banco. Para ello deberá cursar su petición por escrito, por Banca Internet me- xxxxxx xxxxx securizado o por Banca
Telefónica utilizando las claves per- sonales de identificación, las medi- das de autenticación reforzada que le puedan ser requeridas, tales como contraseñas de un sólo uso (OTP) y suministrar todos los datos o infor- mación que a este respecto el Banco le pueda requerir. Una vez analizada y verificada, con la normativa vigente en la materia la solicitud realizada por el Cliente, el Banco comunicará la nueva clasificación asignada o la denegación de la misma.
El Cliente se hace responsable de la veracidad y exactitud de la infor- mación proporcionada y exonera al
Banco de cualquier responsabilidad o daño derivado de la inexactitud o ausencia de veracidad de los mis- mos.
4. LIBRO DE XXXXXXX Y TABLÓN DE ANUNCIOS
4.1. En relación a las condiciones de los productos y servicios de Triodos Bank NV Sucursal en España referi- das a tipos nominales de interés, la Tasa Anual Equivalente (en adelante, TAE) y los plazos y las características esenciales de los productos son las que figuran en el Tablón de Anun- cios y en las Fichas de Información Precontractual de cada producto publicada en la web. Por su parte, las comisiones aplicables a los produc- tos y servicios, gastos repercutibles y normas de valoración se encuentran en el Libro de Tarifas, igualmente publicado en la web del Banco.
La periodicidad del devengo y pago
de los intereses pactados será la prevista en las Condiciones Particu- lares de cada producto. Los intereses se devengarán diariamente, aunque su liquidación y abono, conforme a lo pactado, serán preferentemente de carácter mensual. Salvo que en las Condiciones Particulares de algún producto se establezca otra cosa,
el abono en cuenta de los intereses devengados en depósitos a la vista se producirá el primer día del mes natural siguiente al incluido o los in- cluidos en el periodo de liquidación.
Por su parte, y salvo pacto especial, en los depósitos a plazo, el pago de los intereses devengados se produ- cirá en la fecha de vencimiento del depósito o en la fecha efectiva de su cancelación, en caso de cancelación anticipada. En tal caso, se aplicarán las comisiones correspondientes.
Se podrán repercutir al Cliente los gastos de envío por correo, teléfono o mensajería y por las comunicaciones efectuadas a través de terceros, en relación a los productos o servicios contratados.
El ejemplar del Libro de Tarifas, así como el ejemplar del Tablón de Anuncios de Triodos Bank se
encuentran disponibles en soporte duradero susceptible de archivo
e impresión en la página web del Banco (xxx.xxxxxxx.xx) así como en cualquiera de las oficinas de Triodos Bank en España.
4.2. Triodos Bank se reserva la facultad de modificar los tipos de interés, las comisiones y los gastos repercutibles, previa comunicación al Cliente por alguno de los siguien-
tes medios:
a) Comunicación individual, con un (1) mes de antelación a la entrada en vigor de las modifica- ciones.
b) Publicación en su página web de las nuevas tarifas y tipos, con al menos un (1) mes de antelación a su entrada en vigor.
c) Publicación en el Tablón de Anuncios, a su vez publicado en la web del banco (xxx.xxxxxxx.xx), con al menos un (1) mes de ante- lación a su entrada en vigor.
Las modificaciones en intereses, comisiones y gastos u otras condi- ciones de los productos o servicios de Triodos Bank que impliquen una ventaja para el Cliente, serán aplica- bles de forma inmediata.
Las modificaciones de tarifas y comisiones relativas a servicios de pago de la Sección III no entrarán en vigor hasta el transcurso de dos (2) meses desde su publicación, en el caso de que el Cliente sea conside- rado consumidor o microempresa. No obstante, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívocamen- te, resulten más favorables para los usuarios de servicios de pago.
5. TITULARIDAD
5.1 El Contrato Global Triodos para Personas Físicas y la totalidad de los productos y servicios regulados al amparo del mismo, cuya natu- raleza es siempre de nominativos e intransferibles, podrán ser de la
titularidad de uno o más Clientes (conjuntamente denominados el Cliente a los efectos de este Contra- to), siempre que, en el caso de ser varios: (i) todos ellos sean personas físicas mayores de edad residentes en España o (ii) todos ellos sean personas físicas mayores de edad no residentes en España y (iii) siempre que la naturaleza de los mismos lo permita, previo cumplimiento de
los requisitos legales aplicables en cada momento, en particular los re- lativos a la obtención de un número de identificación de extranjero. Los Titulares no residentes deberán acreditar dicha condición en los términos previstos en la cláusula 22 de esta Sección y en el Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, so- bre transacciones económicas con el exterior, o en la normativa que, en lo sucesivo, la desarrolle, modifique o sustituya. Cualquier variación en los datos suministrados sobre su resi- dencia deberá ser comunicada por el Cliente al Banco de forma inmediata, asumiendo aquel íntegramente las consecuencias de cualquier índole, incluso de carácter tributario o
fiscal que se pudieran derivar por
la ausencia de dicha comunicación. Triodos Bank N.V. no admite clientes cuya residencia sea Estados Unidos (E.E.U.U.) o los distintos territorios norteamericanos bajo supervisión de la U.S. Securities and Exchange Commission -SEC- (actualmente: Puerto Rico, Samoa Americana, Isla Xxxxxxx del Norte, Guam, Islas Vír- genes Americanas e Islas Menores de EEUU).
En el caso de Cuentas Infantiles, la titularidad podrá ser de un menor de edad, pero su régimen de disposición necesariamente deberá asignarse a uno o ambos progenitores (en caso de menores sujetos a xxxxxx xxxxx- tad) o a su/s representante/s legal/ es o tutor/es legal/es, en el caso de menores sometidos a tutoría.
5.2. En caso de cotitularidad de la Cuenta Corriente Triodos o de
cualquier otro producto o servicio, se entenderá que el régimen de disposición y administración es de carácter solidario o indistinto de cada uno de los cotitulares. Excep- cionalmente, y previa aprobación expresa por el Banco, se autorizarán pactos expresos de mancomunidad o de disposición conjunta, que se formalizarán por escrito por todos los Clientes, y siempre sometidos a las posibilidades que permitan los procedimientos técnicos, operativos y de seguridad del Banco.
5.3 Si se efectúan contrataciones de productos o servicios ordenada por uno de los cotitulares solidarios de una Cuenta, la operación se enten- derá siempre realizada por parte de todos los cotitulares de la misma, salvo que: (i) por imperativo de la normativa reguladora de la opera- ción de que se trate, esta deba de ser referida a un único titular o (ii) el cotitular solidario especifique expre- samente que la operación financiera contratada se atribuya a su sola y exclusiva titularidad. En este caso, Triodos Bank atribuirá la titularidad de la operación en cuestión exclu- sivamente al Cliente cotitular que
contrató dicha operación financiera. Asimismo todos los cotitulares soli- darios se autorizan y apoderan recí- procamente para que cualquiera de ellos pueda ejercitar frente al Banco todos los derechos derivados de este Contrato o del Contrato del producto o servicio de que se trate, actuando frente al Banco como representante de todos los cotitulares solidarios.
5.4. En el supuesto de que el Titular del producto o servicio financiero de que se trate ostente la condición de incapacitado legalmente o menor de edad, actuará siempre representado por el representante legal o tutor nombrado al efecto, quien podrá realizar las operaciones financieras que considere en nombre de su representado y al que se proveerá de las correspondientes claves de banca a distancia. Si se recupera la capacidad de obrar del incapacitado o el menor alcanza la mayoría de edad, los productos y servicios con- tratados y las claves de banca a dis- tancia de los representantes legales quedarán bloqueadas hasta que el Titular regularice la situación de los productos o servicios contratados, asumiendo formalmente el presente Contrato y los de los productos contratados, se reconozca su firma y
obtenga sus propias claves de banca a distancia.
5.5 Todos los Clientes cotitulares de la Cuenta Corriente Triodos o de cualquier producto o servicio,
aceptan de forma expresa responder solidariamente frente a Triodos Bank por las actuaciones de todos y cada uno de los cotitulares, así como de
todas las obligaciones dimanantes del presente Contrato, incluidas las de los productos o servicios que se contraten en el futuro, y aceptan expresamente el asentamiento en la Cuenta Corriente Triodos, o en cual- quier otro producto, de los cargos y abonos correspondientes por cual- quier concepto, incluyendo los pro- cedentes de recibos, domiciliaciones y abonos, aunque figuren a nombre de un solo o de alguno o algunos de los cotitulares y la operación haya sido ordenada por cualquiera de ellos.
En el supuesto de que un cotitular manifieste unilateralmente su in- tención de no figurar como tal en el producto contratado, el Banco podrá acceder a esta petición, siempre
y cuando no concurra justa causa que impida atender a dicha petición (a título de ejemplo, se incluyen los supuestos de: incumplimiento de las presentes Condiciones Generales
o de las condiciones del producto contratado, la existencia de descu- biertos, de deudas pendientes o de otros productos vinculados, que no se hubieran cancelado y cuyo man- tenimiento exigiera la titularidad de una Cuenta por la persona que solicitase la baja). El cotitular que desea abandonar su condición en el producto contratado, asume la
responsabilidad de poner en conoci- miento de los restantes cotitulares tal circunstancia y de acreditarlo ante el Banco, en caso de que sea requerido para ello.
5.6. En cuanto a la cancelación de los productos y servicios contra-
tados, la resolución del presente Contrato, los otorgamientos, modifi- caciones, renuncias o revocaciones de las facultades de los Clientes
y autorizados, así como el cambio de domicilio para comunicaciones que se formalicen a solicitud de los Clientes, se requerirá el con- sentimiento inequívoco de todos los Clientes cotitulares. Dicho con- sentimiento deberá ser puesto en
conocimiento del Banco a través de carta certificada con acuse de recibo o cualquier otro medio que acredite su recepción por parte del Banco.
5.7. En el supuesto de fallecimiento del Cliente único titular o de alguno de los Clientes cotitulares, el Banco exigirá la acreditación del cumpli- miento de las obligaciones fiscales, civiles o mercantiles que resulten de aplicación de la norma. Igualmente, los cotitulares se obligan a comuni- car al Banco las restricciones de la capacidad de obrar de cualquiera de ellos.
a) En caso de un único titular fa- llecido, la Cuenta o el producto o servicio financiero de que se trate será, por precaución, bloqueado, hasta que al Banco le sea acredi- tada la condición de sus derecho- habientes y la liquidación de los impuestos correspondientes.
b) Las autorizaciones y apodera- mientos concedidos se entende- rán revocados con el fallecimien- to del Titular único.
c) Si el fallecido es un cotitular de cuentas o productos de titulari- dad mancomunada o solidaria, el saldo proporcional de la cuenta o
producto de que se trate, corres- pondiente al cotitular fallecido podrá permanecer bloqueado hasta que al Banco le sea acredi- tada la condición de sus derecho- habientes y la liquidación de los impuestos correspondientes.
d) Para el caso de fallecimiento de cotitular solidario de la Cuen- ta, o del producto o servicio finan- ciero de que se trate, los Titulares reconocen el mantenimiento de la solidaridad en la disposición
de fondos, con independencia de la obligación de acreditar al Banco el cumplimiento de las obligaciones civiles y fiscales correspondientes.
5.8. En atención a las especiales características de Triodos Bank, por tratarse de una entidad de crédito con la misión, desde sus orígenes, de contribuir a un cambio positivo y sostenible de la sociedad y xxx xxx- neta, mejorando la calidad de la vida de las personas desde su actividad en el sistema financiero, así como de fomentar un uso responsable del dinero, cuenta con unos criterios de inversión excluyentes y de manteni- miento de relaciones de negocio con empresas o personas que desarro- llen actividades contrarias a los cri-
terios del Banco que se encuentran a disposición del público en su página web. El Cliente declara conocer y aceptar dichas políticas. Por ello, en el caso de que el potencial Cliente desarrolle de forma acreditada actividades contrarias a la filosofía
y ética del Banco, este se reserva expresamente el derecho a denegar
el inicio de la relación de negocio con las mencionadas empresas o personas.
5.9. La adquisición de la condición de Cliente titular de los productos o servicios financieros de que se trate y de parte del Contrato requerirá su- perar los procesos de identificación y seguridad establecidos en cada caso por el Banco. En el supuesto
de contratación a distancia, se requerirá que el primer ingreso del Cliente provenga de una cuenta bancaria de su titularidad abierta en una entidad de crédito establecida en España. Si dicho primer ingreso se realiza mediante adeudo domi- ciliado, las cantidades ingresadas no resultarán disponibles para el Cliente hasta el transcurso de los plazos que la legislación vigente establezca en cada momento para su devolución o anulación. A efectos de identificación, y para los casos
en los que resulte necesario, en la circunstancia de nuevos clientes que contraten como primer producto una Cuenta Triodos y que no hayan sido identificados presencialmente por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente, el Cliente autoriza a Triodos Bank para que utilice el procedimiento de «Solicitud de confirmación de datos sobre titu- laridad de cuentas entre entidades», mediante el cual el Banco podrá soli- citar de otra entidad que le confirme datos relacionados con la titularidad del mismo, asegurándose de que el primer ingreso proceda de una cuen- ta cuya titularidad se corresponda con el mismo Cliente. Asimismo, a
estos mismos efectos identificativos, el Banco podrá requerir al cliente, con carácter previo a su admisión, documentación justificativa de su titularidad en la cuenta de la entidad de crédito desde la que se realiza el primer ingreso. Esta documentación deberá considerarse suficiente a juicio del Banco.
6. NOMBRAMIENTO DE PERSONAS AUTORIZADAS
6.1. El Cliente podrá autorizar que terceras personas físicas puedan realizar en su nombre y representa- ción consultas y efectuar disposi- ciones de fondos con cargo a cada uno de los productos o servicios que tenga contratados con Triodos Bank.
A tal efecto, los Clientes titulares de la Cuenta Corriente Triodos, o del producto de que se trate, y la persona o personas autorizadas suscribirán y firmarán el corres- pondiente documento referido a la Cuenta Corriente Triodos y a todos
los productos y servicios que de ella deriven. Triodos Bank podrá requerir cuanta documentación precise para la correcta identificación de las per- sonas autorizadas, con arreglo a la legislación vigente, los requerimien- tos y procedimientos de seguridad
e identificación del Banco y a las disposiciones de este Contrato, e in- cluso denegar la facultad de operar a aquellos autorizados que no se en- cuentren debidamente identificados conforme a estas disposiciones.
6.2. Los Clientes autorizantes asumen expresamente la totalidad
de las operaciones de cualquier tipo, que puedan efectuar las per- sonas autorizadas con cargo a los productos o servicios que tenga contratados y a los que se refiera la autorización, así como a la totalidad de los cargos y abonos y demás con- secuencias que se deriven de tales operaciones.
6.3. El autorizado podrá renunciar a la autorización recibida. La renuncia se hará efectiva mediante escrito dirigido al Banco a la dirección indicada en el presente Contrato justificando haber enviado dicha renuncia en conocimiento del Cliente autorizante.
6.4. El nombramiento por el Cliente de autorizados no residentes deberá instrumentarse en escritura pública. Asimismo, el Banco se reserva el de- recho de no aceptar las autorizacio- nes a no residentes, si se aprecian riesgos especiales o no se superan los requerimientos establecidos por los procedimientos de seguridad del Banco.
6.5. En el supuesto de nombrarse a varias personas autorizadas sobre una misma cuenta o producto, salvo instrucción expresa en contrario,
se entenderá que actúan de forma solidaria entre sí y con el Titular o Titulares de la Cuenta o producto contratado.
7. EJECUCIÓN DE ÓRDENES
Triodos Bank NV S.E. ejecutará las órdenes recibidas de los Clientes conforme a los procedimientos previstos en este Contrato a la mayor
brevedad y con la diligencia exigible, salvo que existieran causas ajenas al Banco que lo impidiesen o se tratase de operaciones sometidas
a las restricciones derivadas de la aplicación de los sistemas xx xxxx- ridad implantados en garantía de los propios Clientes o de la normativa aplicable, especialmente la referida al blanqueo de capitales.
El Banco se reserva la posibili- dad de bloquear la ejecución de operaciones cuando se aprecie la concurrencia de circunstancias o riesgos especiales contemplados
por los procedimientos del Banco o la normativa en vigor, incluyendo la relativa a la prevención de blanqueo de capitales o transacciones econó- micas con el exterior.
8. DESCUBIERTOS
8.1. El Cliente deberá mantener las cuentas abiertas con Triodos Bank NV S.E. reguladas al amparo del presente Contrato, con fondos sufi- cientes en todo momento.
8.2. En caso de descubierto, el Banco no estará obligado a ejecutar ninguna instrucción u orden de pago o disposición, quedando así exento de responsabilidad por los daños que pudieran producirse por la no ejecución, total o parcial, de la orden o instrucción.
8.3. Los saldos deudores (descu- biertos) en una Cuenta o producto de Triodos Bank NV S.E. deberán ser reintegrados de manera inmediata por el Cliente, sin necesidad de noti- ficación o requerimiento alguno.
8.4. El descubierto en cuenta deven- ga a favor de Triodos Bank NV S.E., desde la fecha en que se produjo y hasta su íntegra cancelación, el inte- rés por descubierto y las comisiones y gastos previstos en el Libro de Tarifas y el Tablón de Anuncios, que podrán ser modificadas de acuerdo con la Condiciones Generales del Contrato y la normativa vigente en cada momento. Los intereses de demora o descubierto se liquidarán con la misma periodicidad que los intereses acreedores y, una vez car- gados, se capitalizarán en la Cuenta como mayor saldo en descubierto y generarán, a su vez, nuevos intereses de demora o descubierto.
8.5. En caso de que se produzcan descubiertos en cuentas con varios cotitulares, la regularización de dichos saldos en descubierto co- rresponde, frente al Banco, a todos los cotitulares de la Cuenta, con independencia de que la operación que ha generado el descubierto haya sido realizada por solo uno de los cotitulares.
8.6. El Banco se reserva el derecho a cubrir los descubiertos en cuenta con fondos compensados de cual- quier otra cuenta o producto que
el Cliente mantenga en el Banco, lo que incluye expresamente los cré- ditos u otras operaciones de activo, en los términos previstos para la compensación en este Contrato. Si el producto a compensar se encuentra sometido a plazo, el Cliente faculta al Banco para la cancelación total o parcial anticipada del saldo necesa- rio para compensar el descubierto,
lo que haría que se devengaran las comisiones y gastos que resulten de aplicación a la cancelación anti- cipada. Igualmente, el Banco queda autorizado para proceder a la venta, en tal caso, de productos de inver- sión del Cliente para cubrir con el resultado de la venta el descubierto existente.
8.7. En caso de impago o descu- biertos en los que incurra el cliente, Triodos Bank NV S.E. procederá a notificar dichas circunstancias a los ficheros de incumplimiento de obli- gaciones dinerarias a los que esté adherido.
8.8. Triodos Bank NV S.E. podrá ejercitar las acciones que en dere- cho procedan hasta lograr la plena satisfacción de las cantidades adeu- dadas por todos los conceptos. En caso de interposición de acciones ju- diciales bastará la presentación del documento o documentos que, en cada caso, correspondan, junto con la certificación expedida por Triodos Bank NV S.E., donde se certifique el importe adeudado por el Cliente por todos los conceptos.
9. APERTURA DE LA CUENTA CORRIENTE TRIODOS
Como condición necesaria para la contratación de determinados servi- cios y productos, será imprescindible la apertura por parte del Cliente de una Cuenta Corriente Triodos, que se regula por las presentes Condiciones Generales y por las condiciones con- templadas en el Contrato de Producto de Cuenta Corriente.
10. ABONOS Y DISPOSICIONES
Las fórmulas de ingreso y dispo- sición de fondos de los productos a la vista ofertados por el Banco (Cuentas Corrientes y de Ahorro en
sus diferentes modalidades comer- ciales) serán las contempladas en los Contratos de Producto. No obs- tante, se exponen a continuación los medios de disposición e ingreso con carácter general.
Triodos Bank podrá no aceptar el envío o la recepción de transferen- cias u otras órdenes de pago, ya sea dadas por el cliente o por un tercero, que tengan su origen o destino en países sobre los que exista alguna restricción o sanción de carácter internacional, que tengan la con- sideración de paraísos fiscales o que sean considerados países no cooperantes según lo establecido por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), si su emisión o aceptación pudiese implicar la im- posibilidad para el Banco de cumplir con las obligaciones legales vigentes en cada momento, en especial en
lo concerniente a la prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, reservándose el dere- cho a emitirlas o aceptarlas a su sola discreción.
10.1. Abonos
a) Mediante aportación de fondos a través de domiciliación banca- ria con cargo a una cuenta de su titularidad abierta en una entidad de crédito domiciliada en España.
b) Mediante transferencias ban- xxxxxx.
c) Mediante negociación y com- pensación de cheques u otros efectos de una sucursal bancaria instalada en España para abonar en cuenta. A estos efectos el Cliente autoriza al Banco para endosar el cheque que será ingre- sado en su cuenta. Los ingresos efectuados mediante cheque u otros efectos solo se entenderán efectuados salvo buen fin.
d) Mediante domiciliaciones de ingresos o cualquier otro medio que el Banco ponga en el futuro a disposición del Cliente.
En caso de primera contratación a distancia, el primer ingreso deberá provenir en todo caso de una cuenta corriente de la titularidad del Cliente abierta en una Sucursal bancaria instalada en España.
10.2. Disposiciones
La disposición de fondos podrá rea- lizarse:
a) Mediante domiciliación banca- ria.
b) Mediante transferencias ban- xxxxxx.
c) Mediante cheque o pagaré emi- tido para cargar en cuenta.
d) Mediante tarjeta de débito o crédito.
e) Mediante retiradas de efectivo en cajeros o bien a través de cualquier otro medio que el Banco ponga en el futuro a disposición del Cliente.
Será aplicable a los abonos y dispo-
siciones regulados en esta cláusula lo previsto en la cláusula 11 de esta Sección. Más concretamente, se equiparan jurídicamente los instru- mentos para ejecutar los abonos y disposiciones (tarjetas de coordena- das, PIN, contraseñas de un sólo uso (OTP) que se le envíe por operación, u otros instrumentos que proporcione el Banco al cliente) a la firma autó- grafa manuscrita del cliente.
11. OPERATIVA Y FUNCIONA- MIENTO DEL SERVICIO
11.1. El Cliente podrá realizar opera- ciones y contratar productos y servi- cios de forma presencial, a distancia y de forma telemática, a través de los canales que Triodos Bank NV SE tenga habilitados en cada momento.
En el caso del canal presencial, el cliente podrá acudir a las oficinas del Banco con sujeción a los horarios de atención, los servicios y, en su caso, condiciones de cita previa es- pecíficos de cada oficina, debiendo consultar previamente el horario y las características de cada oficina en la web xxx.xxxxxxx.xx.
Las condiciones de los canales Banca Internet, Banca Móvil y Banca Telefónica se regirán por lo dispues- to en la Sección 2 de este Contrato Global, en la que se regulan de forma específica los servicios de banca a distancia.
11.2. Para poder utilizar los servicios prestados por el Banco, dar cual- quier tipo de instrucción, contratar servicios adicionales y/o efectuar
operaciones de pago, el Banco asig- nará al Cliente unas claves xx xxxx- ridad identificativas. Estas claves de seguridad, junto con el documento nacional de identidad (DNI), número de identificación de extranjero (NIE) o pasaporte serán imprescindibles para operar con el Banco.
A todos los efectos, el Banco y el Cliente aceptan expresa e irrevoca- blemente la equiparación de la firma manuscrita y la realizada mediante las claves de seguridad.
Sin perjuicio de ello, el Banco podrá exigir, en aquellos casos en los que lo estime necesario, confirmación por escrito o telefónica de las órdenes cursadas de este modo.
El Banco podrá, asimismo, revocar o anular las claves de seguridad en el caso de que tenga indicios razonables de que la seguridad de
los mismos ha podido quedar com- prometida o en caso de fallecimiento o pérdida de capacidad del titular de las claves.
11.3. En el supuesto de que el Banco emita tarjetas EMV (con chip integrado), las partes aceptan igual- mente equiparar jurídicamente la
introducción de la clave secreta (PIN) de la tarjeta, y en su caso, la contra- seña de un sólo uso (OTP) que se le envíe, y la utilización de la tarjeta, a la firma autógrafa del Cliente.
Asimismo, en el supuesto de que el Banco emita tarjetas con tecnología contactless (“tecnología o pagos
sin contacto”), las partes aceptan equiparar jurídicamente la firma autógrafa del Titular de las mismas a su utilización mediante la aproxima-
ción por el Titular de la tarjeta a los cajeros automáticos, Terminales de Punto de Venta (TPV) u otros equipos de cobro de forma que se produzca la transacción, a la firma autógrafa del Titular de la misma.
De acuerdo a lo anterior, el titular de la tarjeta acepta todas las ope- raciones realizadas a través de las tarjetas con tecnología contactless en las que el Banco no haya exigido
el empleo de un medio de identifica- ción del titular de la tarjeta (pagos no superiores a 20 euros por opera- ción).
Sin perjuicio de lo anterior, Triodos Bank podrá requerir la firma autó- grafa del titular, la introducción de la clave secreta (PIN) de la tarjeta, o cualquier otro sistema de identifica- ción pactado, como la introducción de una contraseña de un sólo uso
(OTP) que se le envíe por el Banco, de conformidad a las específicas condi- ciones de empleo de las tarjetas con tecnología contactless, vigentes en cada momento y país, y en todo caso, el Banco podrá exigir, por motivos
de seguridad, cualesquiera de los anteriores medios de identificación del titular que está empleando la tarjeta.
11.4. En aquellos supuestos en los que el Cliente efectúe la contra- tación del producto o la operación plasmando su firma sobre una tableta o dispositivo electrónico (firma electrónica manuscrita o firma manuscrita digitalizada), se compromete a comprobar y validar previamente la corrección de la mis- ma, reconociéndola como propia una
vez que se suscriba el documento o contrato y, en aquellos supuestos en los que resulte necesario, autoriza la utilización de medios electrónicos y/o telefónicos para completar debi-
damente el proceso de contratación.
El cliente acepta la validez de los dispositivos de recogida y/o digi- talización de escritura o de firma, otorgando en consecuencia la mis- ma validez a los citados contratos y documentos que a los suscritos mediante firma en formato papel.
Los contratos y documentos así fir- mados se guardarán por la Entidad con las garantías suficientes defini- das en la legislación de aplicación. La firma del cliente recogida confor- me a lo descrito en este apartado, quedará sujeta a las previsiones legales y contractuales sobre trata- miento de datos personales.
11.5. En el caso de que los sistemas operativos del Banco así lo permitan, el Cliente podrá utilizar sistemas
de firma electrónica para prestar el consentimiento expreso para la contratación y realización de ope- raciones y comunicaciones entre el Banco y el Cliente que requieran de un consentimiento expreso. En
estos casos, ambas partes aceptan la plena validez de las operaciones firmadas utilizando firma electró- nica en los términos previstos en el Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a
la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (Reglamento eIDAS)
y su normativa de desarrollo, o, en su caso, en los términos que prevea
aquella normativa que pudiera susti- tuirlas en el futuro.
Del mismo modo, ambas partes admiten la validez y eficacia de aquellos contratos que se pudieran celebrar por vía electrónica de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI) o las
normas que eventualmente pudieran desarrollarla o sustituirla.
11.6. Con la finalidad de incrementar la seguridad de las operaciones y de las transacciones, el Banco podrá rechazar la ejecución de aquellas ór- denes e instrucciones recibidas por medios o canales no habilitados por el Banco para la operativa habitual, (como, por ejemplo, fax, correo postal o correo electrónico) o aquellas que no contengan firma autógrafa origi- nal o no hayan sido validadas con los elementos de seguridad pertinentes. Este rechazo, en ningún caso, supon- drá la xxxxxxxx de responsabilidad alguna para el Banco.
12. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PEROSONAL
Triodos Bank cumple con las dis- posiciones legales previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Par- lamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la pro- tección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (“Reglamento RGPD”) y
en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
13. DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. QUEJAS Y RECLAMACIONES
El Banco dispone de un Departa- mento de Atención al Cliente al que corres-ponde la atención y resolu- ción de las quejas y reclamaciones que el Cliente pueda presentar en defensa de sus intereses. El Cliente deberá dirigir a dicho Departamento sus quejas y reclamaciones por escrito mediante su presentación por escrito en los establecimientos abiertos al público de Triodos Bank, mediante su envío por correo postal a la siguiente dirección: Departa- mento de Atención al Cliente, Triodos Bank NV S.E., x/ Xxxx Xxxxxxxxx 0, 00000, Parque Empresarial Las Ro- zas, Las Xxxxx (Madrid), o mediante un correo electrónico a reclamacio- xxx@xxxxxxx.xx.
Con carácter general, el Departa- mento de Atención al Cliente de Triodos Bank dispondrá de un plazo máximo de un (1) mes para resolver su queja o reclamación.
Si su queja o reclamación versara sobre los servicios de pago regula-
dos por el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, como por ejem- plo, los relacionados con cuentas corrientes, tarjetas, transferencias, adeudos, etc., y siempre y cuando entren en juego derechos u obliga- ciones contemplados en los Títulos II y III del citado Real Decreto-ley, el
Departamento de Atención al Cliente dispondrá de un plazo máximo de quince (15) días hábiles para resol- ver su queja o reclamación.
Sin embargo, en situaciones ex- cepcionales y por razones ajenas a nuestra voluntad, si no pudiéramos ofrecerle una respuesta en el mencionado plazo de quince (15) días hábiles, le enviaremos una respuesta provisional en la que le indicaremos los motivos del retraso de la contestación a su queja o re- clamación, especificándole el plazo en el cual usted recibirá la respuesta definitiva. En cualquier caso, el plazo para la recepción de la respuesta definitiva no excederá de un (1) mes.
Transcurridos los anteriores plazos sin resolución expresa, o si consi- dera que la misma no se adecua a sus expectativas, podrá dirigir sus reclamaciones o quejas ante el Servicio de Reclamaciones del Orga- nismo Supervisor correspondiente (Banco de España, Departamento de Conducta xx Xxxxxxx y Reclamacio- nes, con dirección: x/ Xxxxxx 00, XX 00000, Xxxxxx, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con dirección: Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, XX 00000, Xxxxxx. y Comisión
Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, con dirección: xxxxx Xxxxxx, 0, XX 00000, Xxxxxx o a Xxxxxxx xx Xxxxxx, 00, XX 00000, Xxxxxxxxx). Todo ello de conformidad con lo establecido en
la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, permaneciendo toda
la información al respecto debida actualizada en la página electrónica de Triodos Bank.
Asimismo, Triodos Bank tendrá a disposición del Cliente, a través de su página electrónica, toda la
información precisa sobre la posible resolución de litigios en línea en materia de consumo, en el supuesto de celebrarse contratos de compra- venta o de prestación de servicios en línea entre un consumidor residente en la Unión Europea y un comercian- te establecido en la Unión Europea.
El Banco también dispone de un Reglamento del Servicio de Atención al Cliente, que tiene por finalidad regular el Servicio de Atención al Cliente, la for-ma de atender y resol- ver las quejas y re-clamaciones que presenten los clientes, cuando estas no hayan sido resueltas de manera satisfactoria para el Cliente en las oficinas y centros que prestan el ser- vicio en materia de transparencia y atención a la clientela de las entida- des financieras. El citado reglamento está a disposición de los clientes, quienes pue-den solicitar su envío en soporte papel, si bien se encuen- tra a su disposición igualmente en
la página web y en todas las oficinas
del Banco.
La comunicación con el departa-
mento de Atención al Cliente, a efectos de reclamaciones, puede realizarse me-diante las fórmulas contempladas en el Reglamento del Servicio de Atención al Cliente, don- de se regulan todas las ges-tiones
y formalidades necesarias para la correcta tramitación de las quejas y reclamaciones.
14. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
El Contrato permanecerá en vigor en tanto el Cliente cuente con algún producto en vigor con Triodos Bank NV S.E., con independencia de las facultades resolutorias previstas a continuación.
Los productos contratados por el Cliente en Triodos Bank NV S.E. pueden ser cancelados en cualquier momento por el Cliente, conforme al régimen establecido en las condi- ciones recogidas en el Contrato de Producto y en este Contrato.
14.1. Salvo que la normativa vigente establezca otra regulación, el Cliente y Triodos Bank podrán resolver el Contrato, junto con los productos
o servicios contratados, tras cur- sar notificación escrita a la otra parte con al menos un (1) mes de antelación a la fecha de la efectiva resolución. Dicho preaviso no resul- tará de aplicación en los casos de incumplimiento contractual de una de las partes (en especial, en casos en que se hayan facilitado datos falsos o documentos manipulados y en supuestos en que concurran indicios de fraude o blanqueo de capitales o en situaciones en que
coincidan motivos graves que alte- ren las circunstancias que conduje- xxx la celebración del Contrato), en cuyo caso la resolución podrá tener efectos inmediatos. La negativa a entregar información exigida por la normativa de blanqueo de capitales, suministrar datos o documentos falsos o manipulados o la realiza- ción de operaciones que impliquen indicios de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o fraude se establecen como causas espe- cíficas de resolución inmediata del Contrato. En cualquier caso, para que la resolución instada por el Cliente despliegue plenos efectos, este deberá reembolsar cualquier importe adeudado al Banco, inclui- do –sin que la enumeración sea exhaustiva–, el importe de cuales- quiera comisiones o cargos vencidos, intereses devengados y cualquier saldo deudor en los productos o servicios contratados. El Cliente estará obligado a devolver al Banco cualquier instrumento de pago que le haya sido facilitado por este.
14.2. Tras la resolución de la relación entre el Titular de la Cuenta y el Banco, o de cualquier Contrato per- tinente y el Banco, por cualquiera de los motivos previstos en el párrafo anterior, el Banco procederá a cerrar las cuentas, cancelar los depósitos
y a su liquidación, por todos los conceptos incluidos, intereses, comi- siones o gastos repercutibles, así como a poner a disposición del Ti- tular cualquier saldo acreedor de la misma sin devengo de intereses a su favor o a instar al pago de cualquier
saldo deudor, según fuere oportuno. El Banco podrá solicitar la retirada única por parte del Cliente del saldo acreedor, si lo hubiere, resultante del cierre de la Cuenta.
14.3. Con independencia de lo indicado en el apartado anterior, el Banco podrá dar por terminado el presente Contrato cuando las cuen- tas del Cliente no hayan recibido ningún apunte al debe o al haber, a salvo de la liquidación de intereses devengados por los saldos mante- nidos en dicha Cuenta, durante un periodo igual o superior a un año.
Del mismo modo, la Cuenta se considera cerrada y cancelada cuando presente saldo cero y no haya recibido ningún apunte al deber o al haber, en ambos casos, en un periodo igual o superior a un año o cuando, estando registrada como cuenta inactiva, presente saldo cero o saldo a favor del Banco, aunque sea como consecuencia del cargo
de comisiones. Cancelada esta, el Banco no estará obligado a atender el pago de cheques, órdenes u otras disposiciones de cualquier índole, por lo que el Cliente queda obligado a la devolución de los cheques u otros documentos de disposición que obren en su poder.
14.4. La resolución del presente Contrato implicará la resolución y, en su caso, cancelación anticipada de todos los productos y servicios contratados por el Cliente, siempre de conformidad con los términos previstos en las respectivas condi- ciones recogidas en los Contratos de Prodcuto.
No obstante lo anterior, si las con- diciones recogidas en el contrato de un producto o servicio financiero contratado por el Cliente y vigente en el momento de la resolución, im-
pidiesen la resolución o cancelación anticipada del mismo, la efectividad de la resolución de ese contrato en concreto no se producirá hasta la fecha de vencimiento inicialmente prevista.
14.5. Como Condiciones Especiales de resolución, y con independencia de las previsiones de los párrafos anteriores, se pacta expresamente que Triodos Bank podrá resolver este Contrato, y cualesquiera otros refe- ridos a productos o servicios con- tratados por el Cliente, y proceder al cierre de la Cuenta Corriente Triodos y de cualquier otro producto o servi- cio contratado y exigir el reembolso inmediato de cuantas cantidades le fueran en ese momento debidas por el Cliente, por principal, intereses, comisiones o cualquier otro concep- to si el Cliente realizase o se viese afectado por una cualquiera de las siguientes situaciones:
a) En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este Contrato o en los Contratos de Producto, especialmente las
obligaciones de carácter dinerario o de compromisos de carácter esencial como la prestación de garantías o la diligencia en la cus- todia de los elementos y claves
o contraseñas de identificación en banca a distancia o medios de pago.
b) En el caso de haber suminis-
trado información falsa, deforma- da o tergiversada a Triodos Bank a lo largo de la relación mantenida con este o no haber atendido los requerimientos de información efectuados por el Banco de conformidad con la normativa vigente.
c) En atención a las especiales características de Triodos Bank, por tratarse de una entidad de crédito con la misión desde sus orígenes de contribuir a un cam- bio positivo y sostenible de la so- ciedad y del planeta, mejorando de esta forma la calidad de vida de las personas desde su activi- dad en el sistema financiero, así como a fomentar la conciencia en el uso del dinero, el Banco cuenta con unos criterios negativos de inversión y de mantenimiento
de relaciones de negocio con empresas o personas que desa- rrollen actividades contrarias a los criterios del mismo. El Cliente declara conocer y aceptar dichas políticas. Por ello, en el caso de que el Cliente desarrolle de forma acreditada actividades contrarias a la filosofía y ética del Banco, este se reserva expresamente el derecho a resolver las relaciones de negocio que se mantuvieran con aquel.
d) Xxxxxxxxx ostensible de la solvencia patrimonial del Cliente, cese de actividades de hecho o de derecho, incumplimiento de obligaciones de pago con Triodos Bank o cualquier tercero, some- timiento a proceso concursal
y verse afectado por procesos judiciales o administrativos que conlleven ejecuciones dinerarias por importes superiores a 1.000 euros.
e) En el supuesto de que el Titular de la Cuenta traslade su domicilio a un país que, a juicio del Banco, se halla entre los países que ha calificado de sensibles a efectos de operaciones, el Banco se reserva el derecho de resolver
el Contrato y los productos y servicios contratados con efecto inmediato.
14.6. Triodos Bank N.V.,S.E. se reser- va la facultad de resolver el contrato anticipadamente en los supuestos en que el cliente tenga residencia en Estados Unidos (E.E.U.U.) o los
distintos territorios norteamericanos bajo supervisión de la U.S. Securities and Exchange Commission -SEC- así como en aquellos supuestos en los que existan indicios de que el cliente es residente o tenga obligaciones fiscales en E.E.U.U. o en otros países o territorios distintos de España en los términos previstos en la cláusula 21 y no facilitase la información y/o documentación justificativa de su residencia fiscal.
15. DERECHO DE DESISTIMIENTO
15.1. Objeto. En los productos y servicios en los que se contemple expresamente la posibilidad del ejercicio de este derecho, los clien- tes personas físicas que actúen como consumidores con un propósi-
to ajeno a su actividad empresarial o profesional, podrán rescindir el Contrato del producto o servicio
financiero suscrito con Triodos Bank, sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna, de confor- midad con la regulación contenida en esta cláusula.
15.2. Condiciones para el ejercicio del derecho de desistimiento
a) Plazo. El derecho de desis- timiento podrá ser ejercitado por los consumidores personas físicas dentro del plazo de cator- ce (14) días naturales, a contar
desde el día de la celebración del Contrato.
b) Forma de ejercicio. Los clientes consumidores personas físicas deberán ejercitar el derecho
de desistimiento en plazo, y mediante:(i) carta firmada por todos los intervinientes y dirigida a Triodos Bank NV S.E., Departa- mento de Atención al Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx, 0, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxx, 00000 Xxx Xxxxx, Xxxxxx, o (ii) sesión de Banca Telefónica utilizando las claves personales de identificación.
15.3. Consecuencias del ejercicio del derecho. De ejercitarse por los clien- tes consumidores personas físicas el derecho de desistimiento en forma y plazo:
a) El Contrato o servicio financiero quedará resuelto como conse- cuencia del ejercicio del derecho de desistimiento.
b) El Cliente solo está obligado a pagar, con la mayor brevedad y en
el plazo máximo de treinta (30) días naturales a contar desde la notificación del desistimiento, el servicio financiero realmente prestado por el Banco, de con-
formidad con el Contrato y hasta el momento del desistimiento. El importe a pagar, en todo caso, no rebasará el importe proporcional de la parte ya prestada del servi- cio comparada con la cobertura total del Contrato, ni será en ningún caso de tal magnitud que equivalga a una penalización.
c) Por su parte, Triodos Bank pro- cederá a reembolsar al Cliente, con la mayor brevedad y en un plazo máximo de treinta (30) días naturales a contar desde el día de la notificación del ejercicio del derecho de desistimiento
por parte del Cliente, cualquier cantidad que haya percibido de este con arreglo al Contrato o servicio financiero a distancia, salvo el importe correspondiente al servicio financiero realmente prestado hasta el momento del desistimiento.
15.4. Ámbito de aplicación del dere- cho de desistimiento
a) Ámbito subjetivo. Solo se encuentran facultados para ejer- citar el derecho de desistimiento los clientes personas físicas que actúen como consumidores con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional.
b) Ámbito objetivo. El derecho de desistimiento podrá ser ejercita- do sobre los productos o servicios financieros comercializados por
Triodos Bank que expresamente contemplen dicha posibilidad. En principio la facultad de ejercitar el derecho comprende todos los productos bancarios, excepción hecha de los Certificados de Depósito para Acciones (CDA)
del Banco y las participaciones en fondos de inversión que se comercialicen en su momento por Triodos Bank.
No obstante, el citado derecho de desistimiento del cliente no será aplicable en los siguientes Contratos cuando estos sean objeto de co- mercialización: servicios financieros cuyo precio dependa de fluctuacio- nes de los mercados financieros que Triodos Bank no pueda controlar y que pudieran producirse durante el plazo de los catorce (14) días natura- les en el que el Cliente puede ejercer su derecho. Así, entre otros, no será aplicable en las transacciones sobre operaciones de cambio de divisas; instrumentos xxx xxxxxxx xxxxxx- rio; valores negociables; participa- ciones en instituciones de inversión colectiva; Contratos de futuros sobre tipos de interés; Contratos de per- muta sobre tipos de interés, sobre divisas o los ligados a acciones o a un índice sobre acciones; opciones destinadas a la compra o venta de cualquiera de los instrumentos ante- riores, o Contratos referenciados a índices, precios o tipos de interés xx xxxxxxx.
Tampoco será de aplicación el refe- rido derecho en aquellos Contratos vinculados en los que, al menos, uno de los negocios jurídicos su-
ponga una transacción de las antes mencionadas. En concreto, tendrán la consideración de Contratos vin- culados aquellos negocios jurídicos complejos resultado de la yuxtaposi- ción de dos o más negocios jurídicos independientes en los que, como resultado de esa yuxtaposición, de
la ejecución de uno dependa la de los restantes, ya sea simultánea o sucesivamente.
Igualmente, tampoco será de apli- cación el derecho de desistimiento a los Contratos que se hayan ejecuta- do en su totalidad por ambas partes a petición expresa del consumidor persona física antes de que este ejerza su derecho de desistimiento, tales como las órdenes de transfe- rencia y las operaciones de gestión de cobro; créditos destinados princi- palmente a la adquisición o conser- vación de derechos de propiedad en terrenos o en inmuebles existentes o por construir, o destinados a renovar o mejorar inmuebles; créditos ga- rantizados ya sea por una hipoteca sobre un bien inmueble o por un derecho sobre un inmueble; las de- claraciones de Clientes hechas con la intervención xx xxxxxxx, siempre
y cuando este dé fe de que se han garantizado los derechos del Cliente.
16. IMPUTACIÓN DE PAGOS Y COMPENSACIÓN
Triodos Bank NV S.E. queda expre- samente facultado para aplicar directamente los saldos positivos de las cuentas y productos contratados por el Cliente a las operaciones o
productos que mantenga con obli- gaciones de pago que se encuentren pendientes en cada momento. Los saldos deudores que el Cliente pueda mantener en cada momento podrán ser compensados libremente por Triodos Bank NV S.E. con cua- lesquiera cantidades que el Cliente ingrese o queden disponibles a favor de este, procedentes de las opera- ciones que mantenga con Triodos Bank NV S.E., cualquiera que sea
la forma y los documentos en que estén representadas y su fecha de vencimiento.
A estos efectos se pacta que las compensaciones de saldos disponi- bles en efectivo en cuentas a la vista de cualquier naturaleza se realiza- rán de forma directa e inmediata,
y que para las compensaciones contra saldos de depósitos a plazo se autoriza expresamente al Banco, de forma irrevocable, confiriéndole el oportuno mandato, para su cancela- ción anticipada.
El Banco podrá retener los saldos a favor del Cliente en cualquier producto de su titularidad en tanto se mantengan saldos deudores en
otros productos o Contratos suscri- tos por el mismo hasta que dichos saldos deudores hayan sido objeto de cumplido pago.
Se pacta expresamente que el ejer- cicio de este derecho de compensa- ción tendrá lugar con independencia de que la deuda a compensar con
el saldo del producto o productos contratados sea atribuible a uno, algunos o a todos los Titulares del producto de que se trate.
A tenor del presente punto, los dere- chos del Banco lo serán sin perjuicio, y además de cualquier derecho de compensación, combinación o con- solidación, pignoraticio o de cual- quier otro tipo al que esté facultado de otro modo en cualquier momento, ya sea por la ley , en virtud de un Contrato o de cualquier otra manera.
Tras el estudio de cada caso, el ban- co podrá anular cualquier abono o cualquier transferencia a la Cuenta de su Cliente (como quiera que se haya efectuado) que se haya realiza- do por error o que se haya averigua- do a posteriori que ha sido objeto de fraude.
En todo caso, con carácter general, el Banco requerirá de la solicitud de devolución de la transferencia y de la obtención acuerdo del beneficiario.
17. TASA ANUAL EQUIVALENTE (TAE)
Con carácter general la TAE será calculada con arreglo a la fórmula contenida en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 xx xxxxx (BOE núm. 161, de 6 de julio de 2012) o en la normativa futura que pudiera sustituirla. La fórmula utilizada para calcular el importe absoluto de los intereses devengados será: Capital
x Rédito x Tiempo / 36 500), siendo el capital el saldo mantenido, el rédito, el tipo de interés nominal, y el tiempo, los días de permanencia.
No obstante lo anterior, los contratos de cada producto pueden contener regulaciones específicas referidas
al TAE, requeridas por la normativa
especial.
En el caso de operaciones a tipo de interés variable o que permitan la modificación de los elementos usados en la determinación de la TAE, y en la medida en que dichas variaciones no sean cuantificables
en el momento de la suscripción del producto, dicha TAE tendrá la consi- deración de TAE Variable y su cálculo se realizará considerando el valor de dichos elementos en el momento de la firma del Contrato de producto de que se trate.
En particular, en los productos en los que la remuneración ofrecida por el Banco sea a tipo de interés variable, la TAE Variable se calculará bajo la hipótesis de que los índices de refe- rencia no varían. Por tanto, esta TAE Variable cambiará con las revisiones del tipo de interés.
18. OPERACIONES DE CONVERSIÓN DE DIVISAS
El Cliente autoriza expresamente a Triodos Bank, respecto a aquellas órdenes y operaciones financieras ordenadas en divisas, a efectuar la oportuna conversión a euros apli- cando las comisiones y los tipos de cambio publicados en cada momen- to por el Banco.
19. EXTRACTOS E INFORMA- CIÓN SOBRE OPERACIONES
19.1. Triodos Bank pondrá mensual- mente a disposición del Cliente,
por medios electrónicos y soporte
duradero que permitan su almace- namiento y recuperación, la infor- mación de operaciones, extractos y liquidaciones, cuyo contenido, periodicidad y modo de entrega
se ajustará a lo establecido en las disposiciones vigentes en cada mo- mento.
El Cliente tendrá la opción de solici- tar, en cualquier momento y sin limi- tación alguna, recibir la información, extractos y liquidaciones en soporte papel, en cuyo caso, se repercutirá al cliente el coste postal de cada envío.
El Cliente podrá oponerse a los asientos efectuados en el extracto o notificación de la operación de que se trate mediante la oportuna reclamación escrita. Transcurridos quince (15) días desde la remisión
del extracto o comunicación de ope- raciones sin interponer la pertinente reclamación, se entenderá que el Cliente se encuentra conforme con los asientos realizados; la acep- tación tácita tiene el mismo valor que si la aceptación hubiera sido expresa.
Correrán por cuenta del Cliente los gastos de correo que se originen de acuerdo con las tarifas postales vi- gentes, siempre que sea procedente su aplicación.
Con independencia de lo anterior, Triodos Bank NV S.E. conservará la documentación, grabaciones y
soportes magnéticos referidos a las operaciones realizadas durante el plazo que la normativa vigente exija en cada momento.
19.2. Dado el compromiso expreso de Triodos Bank NV S.E. con el respe-
to al medio ambiente, y para reducir al mínimo el consumo de papel y
la tala de árboles en el planeta, se establece la preferencia general de las comunicaciones y remisión de información por vía electrónica en soportes duraderos que permitan su almacenamiento y recuperación inalterados. Por el mismo motivo, se establece que toda la información que resulte relevante para los Clien- tes y no tenga carácter personal, se ponga a disposición de los mismos a través de vías electrónicas que los Clientes deben consultar con fre-
cuencia razonable. Se entenderá que es razonable la consulta al menos mensual de aquellos movimientos que tengan carácter periódico. Sin embargo, el Cliente titular de la Cuenta podrá solicitar que el Banco emita extractos de cuenta una vez
al mes o solicitar que la información se le remita en soporte papel por co- rreo postal, lo cual se sujetará a las comisiones y repercusión de gastos correspondientes según lo especifi- cado en el Libro de Tarifas.
Si el Banco acuerda con el Titular de la cuenta o concluye de otra forma que, debido a un error del Banco, se ha efectuado un asiento incorrecto, el asiento incorrecto se corregirá. El Banco enviará, en cuanto sea posi- ble, un extracto de cuenta revisado al titular de la misma.
Cualquier corrección de asientos se tendrá en consideración a la hora de calcular los intereses, los cargos o las cuentas de una Cuenta con efecto a partir de la fecha en la que se efectuó la entrada incorrecta.
Salvo prueba en contra, los registros del Banco, a falta de error manifies- to, constituyen la prueba conclu- yente de las transacciones entre el Titular de la Cuenta y el Banco en re- lación con la actividad de la Cuenta o cualquier servicio de pago prestado por el Banco a dicho Titular de la Cuenta en relación con la misma.
19.3. A los efectos de comunica- ciones y notificaciones entre las partes, se entenderá como domicilio y dirección de correo electrónico del Cliente los que figuran en el formu- xxxxx de apertura y consentimiento o la notificada fehacientemente por el Cliente con posterioridad. El Cliente se compromete a notificar por escri- to a Triodos Bank cualquier cambio o modificación en los mismos, de forma que el Banco le pueda hacer llegar las notificaciones correcta- mente. Triodos Bank quedará exone- rado de cualquier responsabilidad por no recibirse las comunicaciones enviadas a las direcciones de correo electrónico o domicilios inicialmente proporcionados, hasta que se reciba la mencionada notificación del cam- bio.
En caso de pluralidad de Clientes, y salvo que los Clientes indiquen otro domicilio, se entenderá como
domicilio a los efectos de lo previsto en la presente cláusula el que se especifique para el primer titular de la Cuenta Corriente Triodos.
19.4. Se manifiesta expresamente el interés del Cliente y de Triodos Bank en que todas las comunicaciones o información que el Banco deba diri- girle como consecuencia de la ope-
rativa de los productos o servicios financieros contratados, sea puesta a su disposición a través de soporte duradero por medios telemáticos, que permitan al Cliente almacenarla y recuperarla durante un periodo adecuado para los fines para los que la información está destinada y que le permita la reproducción sin cam- bios. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente tendrá derecho en cualquier momento a solicitar expresamente
a Triodos Bank el envío de la men- cionada información en soporte papel. En este sentido, el Cliente acepta expresamente que tanto los Contratos como las comunicaciones entre las partes sean archivados en los sistemas informáticos de Triodos Bank, de los que se podrá obtener copia abonando la comisión corres- pondiente en su caso. Estos archivos y grabaciones servirán de prueba
de las relaciones habidas entre las partes.
Por otra parte, Triodos Bank podrá facilitar aquella información general que, aunque afecte a la regulación de los productos y servicios, no tenga carácter personal para el Cliente
a través de su página web (www. xxxxxxx.xx).
Del mismo modo, el Cliente autoriza a Triodos Bank para que este pueda remitirle por cualquier vía la infor- mación que sea de su interés.
20. CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
Se advierte expresamente por Triodos Bank que las cláusulas de
este Contrato han sido redactadas previamente por el Banco, por lo que aquellas que no vengan reguladas por una disposición de carácter general o específica que las haga
de aplicación obligatoria para las partes o que no hayan sido objeto de una negociación específica, se
considerarán Condiciones Generales de la contratación. Los contratantes con Triodos Bank dejan constancia de la aceptación expresa de las mis- mas y de su incorporación al Contra- to, de conformidad con la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre condiciones generales de la contratación.
Mediante la firma del formulario de contratación el Cliente manifiesta que ha sido informado de las Condi- ciones Generales de este Contrato y que se le ha entregado un ejemplar del mismo. Igualmente, mediante la firma de dicho formulario, manifiesta que se le ha informado de las tarifas y comisiones que Triodos Bank le aplicará por los servicios descritos en el presente Contrato.
21. DISPOSICIONES VARIAS
21.1. Derechos, renuncias y repara- ciones. El Banco podrá ejercer sus derechos y acciones derivados de las presentes Condiciones Gene- rales con la frecuencia necesaria, y los mismos serán cumulativos y no excluyentes de cualquier otro derecho o acción que le pueda ser
conferido por ley. La renuncia a tales derechos o acciones solo será válida por escrito. La demora en el ejercicio de tales derechos o acciones o el no
ejercicio de los mismos no se inter- pretará como renuncia, ni tampoco su ejercicio único o parcial supondrá impedimento alguno a cualquier otro o a un nuevo ejercicio del mismo. El Banco no estará obligado en modo alguno a ejercer ningún derecho o acción.
21.2. Nulidad parcial. En caso de que alguna de las presentes Condi- ciones Generales sea considerada nula, ilegal, inválida o inaplicable conforme a la ley, las restantes Con- diciones Generales permanecerán en vigor plenamente, sin que se vean afectadas en su legalidad, validez u obligación de cumplimiento de las restantes condiciones.
21.3. Condiciones Generales ante- riores. Las presentes Condiciones Generales sustituyen a Condiciones Generales anteriores, a los efectos de los productos y servicios contra- tados al amparo de aquellas.
21.4. Lengua. Triodos Bank NV S.E. presta principalmente sus servicios en España desde su sede en las Ro- zas (Madrid), por este motivo, el pre- sente Contrato y los diferentes Con- tratos de producto están redactados en castellano y en esta lengua se formalizará el contrato con el cliente (salvo pacto expreso en contrario), se atenderá la banca telefónica y
se realizarán las comunicaciones al mismo. No obstante, en las diferen- tes comunidades autónomas con regulación lingüística especial en las que el Banco cuente con oficinas abiertas al público, en dichas ofici- nas se respetarán las regulaciones autonómicas especiales en cuanto a
derechos lingüísticos.
21.5. Comunicaciones y notificacio- nes. Todas las comunicaciones que deban realizar las partes entre sí se harán mediante el buzón personal, que se encuentra disponible para el Titular en la Banca Internet a la que puede acceder a través de la página web del Banco (www. xxxxxxx.xx). Sin perjuicio de lo anterior, podrán efectuarse las comunicaciones por parte del Titular: i) por escrito diri- gido a Triodos Bank N.V., S.E., xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx xx 0, Xxx Xxxxx xx Xxxxxx, 00000, Xxxxxx o al correo electrónico que habilite el Banco en las presentes Condiciones Globales o en las condiciones recogidas en los Contratos de Producto para cada tipo de comunicación, siem- pre y cuando quede debidamente acreditada la identidad del Cliente emisor de la comunicación ii) tele- fónicamente, llamando al 900 82
29 82; y por parte del Banco: i) por escrito dirigido a la dirección de correo postal y/o a la dirección de correo electrónico facilitados por el Titular, ii) telefónicamente, al número de teléfono facilitado por el Titular, de acuerdo con las indicaciones
que se recojan en los Contratos de Producto.
A efectos de validez del presente Contrato, las partes señalan como domicilio válido para las notificacio- nes, requerimientos y diligencias que resulten pertinentes los respectivos que figuran en los Contratos de Producto suscritos con el Titular. En especial, el Titular autoriza expresa- mente a que el Banco pueda realizar
dichas notificaciones mediante un medio fiable, auditable e indepen- diente de la entidad notificante o de forma certificada ya sea mediante envío postal o electrónico a la direc- ción postal, electrónica o al número de móvil indicado en el presente contrato.
21.6. Regulación de prevención de blanqueo de capitales. El Cliente queda informado de las obligaciones que afectan a la entidad en relación a la regulación vigente en materia
de blanqueo de capitales y de fi- nanciación del terrorismo, relativas a la identificación del Cliente y conocimiento de la titularidad real, actividades económicas y origen de los fondos, así como de la necesidad de aplicar las medidas de diligencia debida en relación al conocimiento y seguimiento continuo de la relación de negocio. Por tanto, el Cliente queda obligado a suministrar al Banco toda la información y docu- mentación necesarias derivadas del cumplimiento de las obligaciones anteriores. El incumplimiento de
los citados requerimientos podrá implicar la resolución de la relación de negocio con el Cliente así como, en su caso, la no ejecución de deter- minadas órdenes.
A estos efectos el Cliente acepta las siguientes obligaciones, medidas y autorizaciones derivadas de la nor- mativa de blanqueo de capitales:
a) El Cliente asume que en caso de no atender debidamente los requerimientos documentales so- bre identificación, titularidad real u origen de los fondos, o se apre-
cien riesgos relacionados con la normativa de blanqueo derivados de las operaciones efectuadas por el Cliente, el Banco podrá blo- quear la operativa de las cuentas y cancelar los Contratos de pro- ducto que mantenga contratados.
b) Triodos Bank NV S.E. queda autorizado por el Cliente para solicitar de cualquier entidad pública o privada información sobre la actividad o identidad del Cliente.
c) El Cliente asume la obligación, en el caso de ser requerido al efecto por el Banco, de aportar Fe de Vida o documento similar, o personarse en una de las oficinas del Banco a efectos de confirmar su identidad y supervivencia.
21.7. Política en materia de gestión de conflictos de interés. Triodos Bank cuenta con políticas y procedi- mientos para prevenir los conflictos de interés que pudieran surgir entre Triodos Bank, sus empleados y los Clientes, así como entre las distintas áreas de la organización. Las refe- rencias a dichas políticas y procedi- mientos pueden ser consultados en la página web xxx.xxxxxxx.xx.
21.8. Legislación y jurisdicción aplicable. El presente Contrato y los restantes Contratos y servicios de- tallados en este documento se rigen por lo dispuesto en la legislación y jurisdicción españolas, a excepción de los Certificados de Depósito para Acciones de Triodos Bank (CDA), cuya regulación se rige por lo dispuesto en la legislación de los Países Bajos. A estos efectos, se entiende que
el lugar en el que se realizan los servicios de pago derivados de este Contrato y el lugar donde se efec- xxxx todos los pagos derivados de los productos y servicios bancarios contratados es España.
21.9. Información previa. El presente Contrato se encuentra disponible en la web del Banco y en las oficinas del mismo y es facilitado al cliente con antelación suficiente a la celebra- ción del mismo, en consideración a la naturaleza y características de los servicios y productos comercializa- dos por Triodos Bank NV S.E.
El Banco pone a disposición del Cliente mediante soporte duradero a través de la web xxx.xxxxxxx.xx, información previa adecuada rela- tiva (i) al Banco, (ii) a los productos y servicios ofertados –entre otros documentos, a través de las Fichas de Información Precontractual–,
(iii) a los canales de contratación,
(iv) las condiciones aplicadas de manera más frecuente durante el trimestre anterior, (v) la declaración de políticas de aplicación y (v) otros documentos e información relevante tales como los relativos al Fondo
de Garantía de Depósitos, la guía de acceso al préstamo hipotecario, las tarifas en vigor o la información previa a la contratación de servicios financieros a distancia.
22. OBLIGACIONES FISCALES Y RETENCIONES, INFORMACIÓN, EMBARGOS Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (PENSIONES)
El Banco cumplirá en todo momento con las obligaciones fiscales y de suministro de información frente
a los organismos públicos corres- pondientes. En concreto, practicará retenciones a favor de la Administra- ción u organismo competente sobre los intereses, dividendos y demás modalidades de rendimientos abo- nados al Cliente a los tipos vigentes en cada momento según establezca la legislación tributaria que resulte de aplicación.
El Cliente se da por informado de la obligación del Banco de atender los requerimientos judiciales y
administrativos de información o de embargo que sean formuladas por las autoridades judiciales o adminis- trativas competentes de los que, en su caso, recibirá las correspondien- tes notificaciones.
En el caso de la percepción de pres- taciones de la Seguridad Social o cualquier otro organismo público de previsión social, el Cliente autoriza expresamente al Banco a devolver las prestaciones percibidas del organismo de que se trate cuando se haya extinguido el derecho a
su percepción. Con arreglo a la legislación vigente, el Banco se encuentra solidariamente obligado con el Cliente a la devolución de las cantidades o prestaciones indebida- mente percibidas. En el caso de que el Banco tenga que soportar pagos por devoluciones de prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas por los cotitulares o autorizados en cuentas de Clientes perceptores de dichas prestaciones
que hubiesen fallecido, se establece expresamente la responsabilidad de dichos cotitulares o autorizados frente al Banco por los referidos re-
integros del importe de prestaciones que este haya tenido que efectuar.
CRS (Common Reporting and Due Diligence Standard): En aplicación de lo dispuesto en la Directiva 2014/107/UE del Consejo Europeo, de 9 de diciembre de 2014, sobre obligatoriedad del intercambio de in- formación en el ámbito de la fiscali- dad y de la normativa OCDE sobre el intercambio automático de informa- ción de cuentas financieras (global standard for automatic exchange of financial account information), así como del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se es- tablece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras
y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua y de la normativa que las desarrolle o modifique en el futuro, tanto en el ámbito nacional como internacional, Triodos Bank NV S.E. está obligada a obtener información con relevancia fiscal acerca de los clientes del Banco.
A tal efecto, el Cliente autoriza a Triodos Bank NV S.E. a facilitar la información financiera con trascen- dencia tributaria y en materia de prevención del blanqueo de capita- les y la financiación del terrorismo a las autoridades públicas españolas competentes (incluyendo las auto- ridades fiscales), con sujeción a lo
dispuesto en la normativa vigente en cada momento.
Asimismo, para los supuestos en que existan indicios de que el cliente pueda ser considerado residente fiscal en cualquier otro Estado, conforme a la legislación tributaria estatal, del otro Estado, o a tratados internacionales; o en aquellos su- puestos en que las cuentas abiertas por dicho cliente estén sujetas a comunicación de información a la autoridad competente, el cliente se obliga a facilitar a Triodos Bank NV
S.E. la información o documentación necesaria para cumplir con los procedimientos de diligencia debida establecidos legalmente en cada momento, incluyendo la posibilidad de obtener del cliente una declara- ción de residencia fiscal o prueba documental de dicha residencia fiscal, que deberá ser considerada suficiente a juicio del Banco.
FATCA: De conformidad con lo esta- blecido en la Orden HAP/1136/2014, de 30 xx xxxxx, o la que la sustituya en el futuro, por la que se regulan determinadas cuestiones rela- cionadas con las obligaciones de información y diligencia debida esta- blecidas en el acuerdo entre el Xxxxx de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumpli- miento fiscal internacional y la apli- cación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras, y las restantes exigen- cias normativas relativas al control fiscal de cuentas de obligados tributarios en el extranjero, el Banco deberá identificar a los Clientes que
posean un vínculo fiscal con Estados
Unidos.
El Cliente declara que no es ciuda- dano o residente en Estados Unidos, a los efectos de ser sujeto obligado fiscal de ese país, y que no está actuando en beneficio o representa- ción de ninguna persona que lo sea.
Si el régimen fiscal del Cliente cam- biara y se convirtiera en ciudadano estadounidense o residente en Estados Unidos, deberá notificarlo a Triodos Bank por escrito en un plazo no superior a treinta (30) días. Dicha notificación deberá venir acompa- ñada del formulario W9 o W8, según el caso, o los que en el futuro se designen en sustitución de estos, debidamente cumplimentados.
Triodos Bank N.V. no admite clientes cuya residencia sea Estados Unidos (E.E.U.U.) o los distintos territorios norteamericanos bajo supervisión de la U.S. Securities and Exchange Commission -SEC-. En estos su- puestos, Triodos Bank N.V.,S.E. se reserva la facultad de resolver el contrato en los términos previstos en la cláusula 14.
El Cliente queda informado de la obligación de Triodos Bank de pro- porcionar determinada información de trascendencia tributaria y en materia de prevención del blanqueo de capitales, sobre las operaciones que el Cliente efectúe con el Banco, a las autoridades fiscales españolas conforme a la normativa vigente en España y el tratado internacional suscrito por España y Estados Uni- dos, y presta su consentimiento para que el Banco pueda proporcionar
la citada información conforme a los requerimientos y en las fechas establecidos por los organismos competentes.
El Cliente afectado reconoce y acepta que el Banco también pueda tomar todas las medidas útiles y necesarias para respetar dichos requerimientos y se compromete a aportar la documentación requerida a estos efectos a la mayor brevedad.
Debido a la evolución de las dis- posiciones legales y, en especial, fiscales, de Estados Unidos, las obligaciones del Banco podrán reforzarse, en particular en materia de identificación de los Clientes y beneficiarios efectivos. Este refuerzo puede afectar, entre otros, a la natu- raleza de los vínculos y a los puntos de conexión con Estados Unidos.
En orden a la identificación de la residencia fiscal de los titulares/ titulares reales y en relación con las declaraciones y documentación que resulten exigibles a los efectos previstos en esta cláusula, su falta de aportación a Triodos Bank deter- minará que no se realicen cargos,
abonos, ni cualesquiera otras opera- ciones en cuenta corriente hasta el momento de su aportación. Asimis- mo, el Cliente es responsable único del adecuado cumplimiento de esta obligación, por lo que asumirá ínte- gramente las sanciones económicas o de cualquier otra índole que pudie- ran corresponder a Triodos Bank N.V. SE, (en cuyo caso serán repercutidas al Cliente), o al propio Cliente, con ocasión del incumplimiento de este último de su obligación de facilitar
la documentación requerida en cada momento.
El incumplimiento por parte del cliente de las obligaciones previstas en esta condición general 22 podrá implicar la resolución de la relación de negocio, de conformidad con lo indicado en la condición general 13.
23. TRANSPARENCIA, LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Las operaciones efectuadas por Triodos Bank NV S.E. se rigen por las normas relativas a la transparencia de las operaciones bancarias y a la protección del cliente.
El presente Contrato se somete a la legislación y jurisdicción españolas.
//sección2
Servicios de banca a distancia
24. OBJETO
La presente sección regula las rela- ciones entre Triodos Bank NV S.E. y el Cliente con respecto al uso de los canales de banca a distancia:
• Vía electrónica a través de internet
(“Banca Internet”).
• Mediante la aplicación para teléfo- no móvil habilitada por el Banco (“Banca Móvil”).
• Vía telefónica (“Banca Telefónica”).
El Banco se reserva la posibilidad de incorporar a sus servicios de banca a distancia aquellos canales o vías de comunicación alternativas que pudieran articularse en el futuro, en cuyo caso informará previamente al Cliente.
25. ACCESO Y UTILIZACION DE BANCA INTERNET Y BANCA MOVIL Y BANCA TELEFÓNICA
25.1. Con carácter general, Banca In- ternet y Banca Móvil son los canales puestos a disposición del Cliente por el Banco para realizar su operativa habitual, permitiéndole contratar,
ordenar operaciones, dar instruccio- nes, modificar algunos de sus datos y límites, consultar sus cuentas y, en general, comunicarse válidamente con el Banco.
Sin perjuicio de lo anterior, el Banco también podrá admitir la utilización del canal de Banca Telefónica en las condiciones que en cada momento se comuniquen a los clientes.
25.2. Para acceder y operar con Banca Internet, Banca Móvil y, en su caso, Banca Telefónica, el Banco facilitará a sus clientes:
a) Un usuario.
b) Una contraseña de acceso (la
“clave de acceso”.
c) Una contraseña de firma (la “clave de firma”).
A efectos del contrato, nos referi- remos en lo sucesivo a estos tres elementos de acceso y firma como “las claves”.
25.3. Las partes aceptan equiparar jurídicamente las claves a la firma autógrafa manuscrita del Cliente. La firma de operaciones con claves sur- tirá plena eficacia jurídica y gozará de presunción de legitimidad.
De conformidad con la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, las órdenes del Cliente efectuadas usando las cla- ves equivaldrán a la prestación del consentimiento válido para la plena eficacia jurídica de la operación o contratación realizadas.
25.4. Las claves son de uso exclusi- vamente personal e intransferibles.
25.5. Junto a las claves, el Banco podrá exigir, tanto para acceder a Banca Internet, Banca Móvil o, en su caso, Banca Telefónica, como para realizar cualquier clase de operación a través de estos canales, la aplica- ción de medidas de autenticación reforzada que permitan al Banco comprobar la identidad del Cliente y la validez de la utilización del canal por la que se transmite la orden.
Estas medidas de autenticación re- forzada podrán consistir en el envío de una clave de un sólo uso (OTP, por sus siglas en inglés) que será válida únicamente para la operación para la que se haya generado.
Esta clave OTP se podrá enviar a los clientes mediante sms al teléfono teléfono móvil del Cliente o notifica- ción push en aquellos casos en los que el Cliente tenga registrado su móvil como dispositivo de confianza.
25.6. El Banco podrá cambiar
o modificar los mecanismos de identificación, firma a distancia y autenticación reforzada para ade- cuarlos a mejoras tecnológicas, de seguridad o de otro tipo, o en cumpli- miento de futuras regulaciones, en cuyo caso informará a los Clientes,
con suficiente antelación, acerca de cualquier cambio que pudiera pro- ducirse en la forma y los requisitos con los que han de acceder o firmar sus operaciones a través de Banca Internet, Banca Móvil o, en su caso, Banca Telefónica.
25.7. Sin perjuicio de todo lo anterior, el Banco podrá exigir, cuando lo considere necesario para la plena seguridad de la operativa o existan circunstancias que aconsejen efectuar cualquier comprobación, la confirmación mediante firma autó- grafa manuscrita de las respectivas órdenes.
25.8. Es obligación esencial del Cliente preservar la confidencialidad de los instrumentos de identifica- ción y firma mencionados sin que, bajo ningún concepto, los transmita a terceros y mantenerlos siempre
en lugar seguro. En caso de pérdida, hurto o robo o cualquier otra cir- cunstancia que pudiera afectar a su confidencialidad, el Cliente deberá comunicarlo al Banco de forma inmediata. Hasta que el Banco no sea notificado, quedará exonerado de toda responsabilidad por las ope- raciones efectuadas durante dicho periodo.
26. SEGURIDAD
Y RESPONSABILIDAD
26.1. Las operaciones de transfe- rencia o disposición de fondos con- templadas en los procedimientos de seguridad del Bancoos Bank, o las que planteen alguna duda razonable sobre la identidad del ordenante, solo podrán ser efectuadas por el
Cliente mediante orden expresa y es- crita, o a través de Banca Telefónica. Además, el Banco podrá solicitar al Cliente, autorizado o apoderado los sistemas adicionales de seguridad que considere necesarios para su autentificación.
26.2. Para las transacciones que supongan movimientos de fondos, el Banco podrá proceder al bloqueo e inhabilitación automática de las cla- ves en el caso de que se introduzcan datos erróneos al intentar acceder
a los servicios de Banca Internet, Banca Móvil o, en su caso, Banca Telefónica, o bien cuando surjan dudas razonables sobre la identidad de la persona ordenante de las ope- raciones.
La rehabilitación de las claves exigirá la idónea identificación del Cliente conforme a las exigencias que establezcan los procedimientos del Banco.
26.3. Igualmente y con el fin de sal- vaguardar las normas de seguridad e identificación y la normativa aplica- ble, los gestores de Banca Telefónica podrán requerir del Cliente, a efectos de confirmación de su identidad, da- tos concretos diferentes de las cla- ves mencionadas o bien, en el caso de operaciones de disposición que excedan de determinadas cuantías fijadas por el Banco, la confirmación de la orden efectuada mediante
los mecanismos de seguridad que se establezcan en cada momento, incluyendo la posibilidad de llamada de los gestores del servicio dirigida al Cliente (preguntas de seguridad y llamadas de confirmación).
26.4. El Cliente y, en su caso, el autorizado y el apoderado se com- prometen a custodiar diligentemente las claves, impidiendo que terceros tengan acceso a su conocimiento total o parcial, y se responsabilizan de los usos incontenidos de las claves que terceros pudieran realizar antes de la comunicación al Banco establecida en el párrafo siguiente.
Los Clientes y autorizados o apoderados deberán comunicar inmediatamente al Banco la pérdida, robo, sustracción o conocimiento
por terceros, total o parcialmente, de sus claves, así como de su número de teléfono móvil, para que el Banco proceda a su inmediata anulación, modificación y sustitución.
Hasta el momento de la comunica- ción al Banco de la pérdida, robo, sustracción o conocimiento por terceros, total o parcialmente, de sus claves o que dicha circunstancia sea conocida de cualquier otra forma por el Banco, el Cliente autoriza expresamente al Banco para actuar conforme a aquellas órdenes que hayan sido precedidas de las claves, incluso cuando las mismas se reali-
cen por un tercero que no sea Cliente ni autorizado o apoderado, quedan- do por tanto exonerado el Banco de cualquier responsabilidad derivada de las mencionadas operaciones.
El Banco en ningún caso le solicitará
sus mecanismos de identificación o claves por correo electrónico. El Cliente debe extremar sus precau- ciones con respecto de los correos electrónicos fraudulentos o las pá- ginas web modificadas o alteradas.
El Cliente también deberá mantener actualizados los sistemas de seguri- dad necesarios en los ordenadores, móviles y demás sistemas electró- nicos que use para conectarse al servicio, como mantener un antivirus actualizado o instalar todas las medidas de seguridad del sistema operativo.
26.5. El Cliente conoce y acepta que en los servicios prestados y la información suministrada por vía electrónica intervienen terceros
proveedores de servicios de internet o de telefonía, por lo que el banco no garantiza la correcta recepción de las comunicaciones electrónicas, ni la hora o fecha de recepción de las mismas en los ordenadores del Cliente. El Cliente exime al Banco
de responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran derivarse para el Cliente o para terceros como consecuencia de la no recepción
o de la recepción tardía de estas comunicaciones, así como por interrupciones, virus informáticos, averías telefónicas o desconexiones en el funcionamiento operativo de telefonía o internet causados por motivos ajenos al Banco, retrasos o bloqueos causados por deficiencias
o sobrecargas de líneas telefónicas o sobrecargas en el Centro de Proceso de Datos del Banco, en internet o
en otros sistemas electrónicos o telefónicos, así como de daños que puedan ser causados por terceras personas mediante intromisiones ilegítimas en los sistemas telefóni- cos o electrónicos. A efectos de ase- gurar la integridad y recepción de las
comunicaciones, el Banco remitirá al Cliente con carácter general y por el canal o medio más adecuado en
cada caso, un mensaje confirmatorio o de acuse de recibo de la comunica- ción o instrucción recibida.
El Cliente manifiesta expresamente conocer y aceptar las condiciones de seguridad y privacidad en las que el Banco presta servicios por internet y por vía telefónica y que están dispo- nibles en su sitio web.
27. TARIFAS, GASTOS Y COMUNICACIONES
27.1. La obtención de los medios técnicos, equipos informáticos y líneas de comunicación necesarias para la conexión y el acceso a Banca Internet o Banca Móvil con los que el Cliente declara contar, así como el
consumo producido por la utilización de los mismos, serán a cuenta del Cliente y de los autorizados o apode- rados.
27.2. En su caso, los servicios de banca a distancia estarán sometidos a las comisiones y gastos previstos en el Libro de Tarifas disponible siempre para el Cliente en la web del Banco.
27.3. El Cliente autoriza al Banco para que le envíe comunicaciones al buzón personal disponible en Banca Internet y Banca Móvil, a su correo electrónico o su teléfono móvil de las operaciones que lleve a efecto mediante banca a distancia o con otros medios de pago a efectos de incrementar el nivel de seguridad y
de que el Cliente pueda contar con la información de las operaciones efectuadas en su nombre y reaccio- nar de forma inmediata. Igualmente autoriza que el Banco pueda con- tactar con él a través teléfono fijo o móvil, correo electrónico o postal o cualquier otro medio como medida de seguridad con respecto xx xxxx- sacciones efectuadas o pendientes de ejecución.
28. CONSENTIMIENTO EXPRE- SO DEL CLIENTE Y TRIODOS BANK NV S.E. PARA LA GRA- BACIÓN DE CONVERSACIONES TELEFÓNICAS Y COMUNICA- CIONES ELECTRÓNICAS EN REGISTROS MAGNÉTICOS
28.1. Los Clientes y el Banco mani- fiestan su consentimiento expreso e irrevocable para la grabación de las conversaciones telefónicas y de las comunicaciones electrónicas efec- tuadas entre ellos, en el marco de los servicios de Banca Telefónica, Banca Internet y Banca Móvil, las cuales pueden emplearse como medio de prueba para cualquier procedimien- to judicial o arbitral que entre ambas partes que se pudiera plantear directa o indirectamente.
El Registro de las referidas grabacio- nes y comunicaciones será mante- nido durante un periodo mínimo de cinco (5) años.
A tal efecto, el Cliente podrá obtener copia de las mencionadas grabacio- nes y registros en caso de incidencia, o cuando lo estime oportuno, de- vengándose en este último caso la
comisión señalada en las tarifas de comisiones.
28.2. Con independencia de lo ante- rior, el Banco hará llegar al Cliente un justificante, en soporte duradero preferentemente electrónico o por cualquier otro medio adecuado a la contratación a distancia, acredita- tivo de las operaciones realizadas durante el periodo determinado.
28.3. En el caso de que el Cliente solicite un préstamo o cualquier operación de riesgo para el Banco, este ejercitará su derecho a obtener informes de la Central de Infor- mación de Riesgos del Banco de España. Igualmente, en el caso de que el Banco concierte con el Cliente cualquier operación de riesgo, este procederá de conformidad con la normativa vigente a la remisión de los datos correspondientes a la Cen- tral de Información de Riesgos del Banco de España. En el caso de que se trate de riesgos de empresarios individuales que actúan en el ejer- cicio de su actividad empresarial,
se hará constar tal condición en la declaración de riesgos.
//sección 3
Condiciones generales aplicables a los servicios de pago
29. OBJETO Y NATURALEZA DE LA PRESENTE SECCIÓN
29.1. La presente sección tiene la fi- nalidad de regular la relación con los Clientes personas físicas y jurídicas en su condición de usuarios de los servicios de pago previstos en la el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera (en adelante, RDLSP o
el Real Decreto-ley de servicios de pago).
29.2. En lo no regulado expresa- mente en esta sección, cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante y del beneficiario estén radicados en la Unión Europea, serán de aplicación inmediata el Reglamento (UE) núm. 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 xx xxxxx –por el que se esta- blecen requisitos técnicos y empre- sariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros–; las normas de funcionamiento
(rulebook) del esquema de adeudos directos básicos SEPA del Consejo Europeo de Pagos (EPC), y el RDLSP y la normativa de desarrollo, con carácter preferente respecto de los Contratos anteriormente suscritos por el Cliente.
29.3. La regulación especial de ser- vicios de pago de la presente sección primará sobre cualquier otra refe- rencia a los mismos contenida en el Contrato Global o en los Contratos de Producto.
29.4. Los Clientes usuarios de servicios de pago pueden dividirse en las categorías de consumidores, microempresas o empresarios/pro- fesionales.
El régimen contractual en materia de servicios de pago de los con- sumidores y las microempresas será el mismo, con las salvedades que se expresan a continuación (Cláusula 34, apartados 4 y 5, que no resultan de aplicación respecto a las microempresas) o cualesquiera otras que resulten del presente
Contrato Global, de conformidad con el artículo 34. 1 en relación con los artículos 43 y 49, todos ellos del Real Decreto-ley de servicios de pago.
Los empresarios o profesionales que no tengan la consideración de microempresarios o microempresa acuerdan que no les resultará
de aplicación: el Título II del Real Decreto-ley de servicios de pago; el régimen establecido en los artículos 35.1, 36.3, 44, 46, 48, 52, 60 y 61 del
citado Real Decreto-ley de servicios de pago, sus modificaciones o de- sarrollos reglamentarios, así como la inaplicación del artículo 43, en lo referente al plazo, y el artículo 49 del citado Real Decreto-ley, en ambos
casos, cuando el usuario de servicios de pago no sea un consumidor. Las normas de desarrollo del anterior título o de los anteriores artículos.
En consecuencia, tampoco les re- sultará de aplicación las siguientes Cláusulas de la presente Sección 3: Cláusula 36, a excepción de los apartados 3 y 5 de dicha Cláusula y Cláusulas 39, 42, 43 y 44.
29.5. A efectos de lo previsto en las relaciones contractuales derivadas de servicios de pago:
a) Se entenderá que el Cliente per- sona física es consumidor cuando el producto o servicio contratado no se encuentre relacionado con su actividad económica, comercial o empresarial, y siempre que esta circunstancia no resulte evidente a la entidad por la documentación
aportada inicialmente o con poste- rioridad –vigente el Contrato–, a tra- vés de nuevos productos o servicios
contratados en cada momento.
b) Se considerará microempresa a aquellas personas físicas o jurídicas que realizan una actividad profesio- nal o empresarial, que, en la fecha de celebración del contrato de servi- cios de pago de que se trate, ocupen a menos xx xxxx (10) personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los dos (2) millones de euros, conforme al apartado 25 del artículo 3 del RDLSP, y siempre que estas circuns- tancias no resulten evidentes a la entidad por la documentación apor- tada inicialmente o con posteriori- dad –vigente el Contrato–, , a través de nuevos productos o servicios contratados en cada momento.
29.6. A efectos de lo previsto en esta sección, se entiende por:
a) Transferencia: servicio de pago destinado a efectuar un abono en una cuenta de pago de un benefi- ciario mediante una operación de pago o una serie de operaciones de pago con cargo a una cuenta de pago de un ordenante por el proveedor de servicios de pago que mantiene la cuenta de pago del ordenante, y prestado sobre la base de las instrucciones dadas por el ordenante.
En otros términos, siguiendo las instrucciones del cliente, la en- tidad transfiere fondos desde la cuenta del cliente a otra cuenta.
b) Adeudo domiciliado: servicio de pago nacional o transfron- terizo destinado a efectuar un cargo en una cuenta de pago de un ordenante, cuando la
operación de pago sea iniciada por el beneficiario sobre la base del consentimiento dado por el ordenante (los adeudos directos SEPA presentan dos variantes: (i) una modalidad básica (CORE) y otra (ii) para uso exclusivo entre empresas, autónomos o profesio- nales (denominada B2B).
Es decir, el cliente permite a un tercero (beneficiario) ordenar a la entidad que transfiera fondos desde la cuenta del cliente a la
del beneficiario, la entidad trans- fiere los fondos al beneficiario en la fecha o fechas acordadas entre el cliente y beneficiario. El impor- te adeudado puede variar.
c) Ordenante: persona física o jurídica titular de una cuenta de pago que autoriza una orden de pago a partir de dicha cuenta. O, de no existir una cuenta de pago del ordenante, persona física o jurídica que cursa una orden de pago a una cuenta de pago de un beneficiario. En el caso de adeudos domiciliados SEPA, el ordenante es el deudor.
d) Beneficiario: persona física o jurídica titular de una cuenta de pago que es el destinatario
previsto de los fondos que hayan sido objeto de una operación
de pago. En el caso de adeudos domiciliados SEPA, el beneficia- rio es el acreedor que recibe el mandato del deudor para iniciar los cobros y el deudor es el Titular de la cuenta de pago al que se
le carga el importe del adeudo domiciliado.
e) Orden de pago (mandato): instrucción cursada por un ordenante o un beneficiario a su proveedor de servicios de pago por la que se solicita la ejecución de una operación de pago.
f) Adeudos directos SEPA: manda- to u orden de domiciliación por el que el deudor autoriza y consien- te al acreedor a iniciar los cobros mediante el cargo en la cuenta indicada por el deudor. Asimismo, autoriza a la entidad del deudor a cargar en su cuenta los adeudos presentados al cobro por la enti- dad bancaria del acreedor.
El mandato debe estar suscrito por el deudor, como Titular de la cuenta de cargo o persona en disposición de poder otorgado por este, antes de iniciar el cobro de los adeudos. El mandato firmado debe quedar almacenado en poder del acreedor mientras esté en vigor, y una vez cancelado, durante el plazo máximo legalmente establecido para la con- servación de documentos.
Para los instrumentos de adeudo directo SEPA, cuando un acreedor no presenta adeudos con arrreglo a un mandato válido en un periodo de 36 meses (a contar desde la fecha del último adeudo, independiente- mente de que este fuera pagado, rechazado, devuelto o reembolsado), el mandato queda extinguido y, por tanto, no podrá iniciar más cobros
acogidos a dicho mandato, por lo que deberá crear uno nuevo para cobros futuros.
En estos casos de adeudo directo SEPA, deberá emitirse un nuevo
mandato: (i) cuando se produzca un cambio de esquema Core a B2B o viceversa, (ii) cuando exista un cam- bio de deudor –para lo que tendrán que recabarse la nueva firma– y (iii) por el transcurso de los 36 meses desde la fecha del último adeudo presentado (incluso si este hubiera sido rechazado, devuelto o reembol- sado), ya que en este caso deberá haber sido cancelado dado el tiempo transcurrido.
g) Instrumento de pago: cualquier dispositivo personalizado y/o con- junto de procedimientos acordados entre el usuario de servicios de pago y el proveedor de servicios de pago y utilizados para iniciar una orden de pago.
h) Cuenta de pago: una cuenta a nombre de uno o varios usuarios de servicios de pago que sea utilizada para la ejecución de operaciones de pago.
i) Orden de pago: toda instrucción cursada por un ordenante o benefi- ciario a su proveedor de servicios de pago por la que se solicite la ejecu- ción de una operación de pago.
j) Fecha de valor: momento utilizado por un proveedor de servicios de pago como referencia para el cálculo del interés sobre los fondos abo- nados o cargados a una cuenta de pago.
k) Identificador único: una combi- nación de letras, números o signos especificados por el proveedor de servicios de pago al usuario de di- chos servicios, que este último debe proporcionar a fin de identificar de forma inequívoca al otro usuario
del servicio de pago y/o la cuenta de pago de ese otro usuario en una operación de pago.
l) IBAN: número identificador de una cuenta de pago internacional que reconoce inequívocamente una cuenta de pago individual en un Es-
tado miembro de la Unión Europea y cuyos elementos son especificados por la Organización Interna-cional de Normalización (ISO).
m) Día hábil: día de apertura comer- cial, a los efectos necesarios para la ejecución de una operación de pago, de los proveedores de servicios de pago del ordenante o del beneficiario que intervienen en la ejecución de
la operación de pago. En el caso de cuentas de pago contratadas tele- máticamente, se seguirá el calenda- rio correspondiente a la plaza en la que esté ubicada la sede social del proveedor de servicios de pago con el que se hubieren contratado.
n) Proveedor de servicios de pago: las entidades y organismos contem- plados en los apartados 1 y 2 del artículo 5, y las personas físicas o jurídicas que se acojan a las exen- ciones previstas en los artículos 14 y 15, todos ellos del RDLSP.
o) Servicio de iniciación del pago: servicio que permite iniciar una orden de pago, a petición del usuario del servicio de pago, respecto de una cuenta de pago abierta con otro proveedor de servicios de pago.
p) Servicio de información sobre cuentas: servicio en línea cuya finali- dad consiste en facilitar información agregada sobre una o varias cuentas de pago de las que es titular el usua-
rio del servicio de pago bien en otro proveedor de servicios de pago, bien en varios proveedores de servicios de pago.
q) Proveedor de servicios de pago gestor de cuenta: un proveedor de servicios de pago que facilita a un ordenante una o varias cuentas de pago y se encarga de su manteni- miento.
r) Proveedor de servicios de ini- ciación de pagos: el proveedor de servicios de pago que ejerce a título profesional servicios de iniciación de pagos.
s) Proveedor de servicios de informa- ción sobre cuentas: el proveedor de servicios de pago que ejerce a título profesional servicios de información sobre cuentas.
t) Autenticación: procedimiento que permite al Banco o a otro proveedor de servicios de pago comprobar la identidad de usuario de un servicio de pago o la validez de la utilización de determinado instrumento de pago, incluida la utilización de cre- denciales de seguridad personaliza- das del usuario.
u) Autenticación reforzada de Cliente: autenticación basada en la utilización de dos o más elementos categorizados como conocimiento (algo que solo conoce el usuario), posesión (algo que solo posee el usuario) e inherencia (algo que es el usuario), que son independientes
–es decir, que la vulneración de uno no compromete la fiabilidad de los demás–, y concebida de manera que se proteja la confidencialidad de los datos de identificación.
v) Entidad de pago: una persona jurídica a la cual se haya otorgado autorización para prestar y ejecutar servicios de pago en toda la Unión Europea, en los términos previstos en el artículo 11 del RDLSP y demás normativa de aplicación.
w) Usuario de servicios de pago: la persona física o jurídica que hace uso de un servicio de pago, ya sea como ordenante, beneficiario o ambos.
x) OTP: contraseña de un sólo uso (xxx xxxxxx One-Time Password).
29.7. El acceso a las cuentas de pago abiertas en Triodos Bank por parte del Cliente como por terceros
proveedores de servicios de pago por cuenta del Cliente, tales como pro- veedores de servicios de iniciación de pagos o entidades prestadoras de servicios de información sobre cuentas, requerirá que la cuenta de pago sea accesible en línea de forma segura, de acuerdo con las normas técnicas vigentes en cada momento, lo que incluirá un acceso basado en una autenticación reforzada en los términos descritos en el apartado
11 de la presente Xxxxxxxx 29, salvo que se autorice expresamente la excepción de dicho requisito. El Banco tratará las órdenes de pago transmitidas a través de los servicios de un tercer proveedor servicios
de pago sin discriminación alguna con respecto a las órdenes de pago transmitidas directamente por el or- denante, salvo por causas objetivas, en particular en lo que se refiere a los plazos, la prioridad o los gastos aplicables.
29.8. El Banco podrá denegar el ac- ceso a las cuentas de pago al Cliente o a terceros proveedores de servicios de pago que accedan por cuenta del Cliente, cuando medien causas obje- tivas que justifiquen el no acceso en los términos expuestos en el anterior apartado 7, así como en las Cláusula 29 apartado 11, Cláusula 32 apar- tados 2 y 3 y Cláusula 34 apartado
1 de la presente Sección III. En tales casos, el Banco informará al Cliente ordenante de la denegación del acceso a la cuenta de pago y de los motivos para ello. Esa información será facilitada al ordenante, de ser posible, antes de denegar el acceso y, a más tardar, inmediatamente des- pués de la denegación, a menos que la comunicación de tal información ponga en peligro medidas xx xxxx- ridad objetivamente justificadas o esté prohibida por otras disposi- ciones legales. El Banco permitirá
el acceso a la cuenta de pago una vez dejen de existir los motivos para denegar el acceso.
29.9. El Banco, previa solicitud de un proveedor de servicios de pago que emita instrumentos de pago basados en tarjetas, confirmará inmediatamente la disponibilidad de fondos en la cuenta de pago del ordenante para la ejecución de una operación de pago basada en una tarjeta, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a) que la cuenta de pago del orde- nante sea accesible en línea en el momento de la solicitud;
b) que el ordenante haya dado con- sentimiento explícito al proveedor de
servicios de pago gestor de cuenta para que responda a las solicitudes de proveedores de servicios de pago específicos de facilitar confirmación de que el importe correspondiente
a una operación de pago basada en una tarjeta determinada está disponible en la cuenta de pago del ordenante;
c) que el consentimiento a que hace referencia la letra b) debe darse antes de que se realice la primera solicitud de confirmación.
El proveedor de servicios de pago podrá solicitar la confirmación cuan- do se cumplan todas las condiciones siguientes:
a) que el ordenante haya dado con- sentimiento explícito al proveedor de servicios de pago que solicite dicha confirmación;
b) que el ordenante haya iniciado la operación de pago basada en una tarjeta por el importe en cuestión utilizando un instrumento de pago basado en tarjeta emitido por el pro- veedor de servicios de pago;
c) que el proveedor de servicios de pago se identifique ante el provee- dor de servicios de pago gestor de cuenta antes de cada solicitud de confirmación, y se comunique de manera segura con el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta, de conformidad con lo previsto en el Reglamento Delegado 2018/389, o norma que lo sustituya, y a los crite- xxxx que, dentro de las disposiciones de la Autoridad Bancaria Europea que le resulten aplicables, determine el Banco de España.
La confirmación consistirá única- mente en una simple respuesta de
«sí» o «no».
El Cliente ordenante podrá solicitar al Banco que le comunique la iden- tificación del proveedor de servicios de pago y la respuesta facilitada.
29.10. El Banco podrá fijar las comisiones o compensaciones que resulten legalmente procedentes por el acceso o consulta de información, por la iniciación o ejecución de ór- denes de pago, todo lo anterior, res- pecto a las cuentas de pago abiertas en el Banco, de acuerdo con lo que se fije en el Libro de Tarifas en cada momento.
29.11. Será preciso para la apertura, y posterior operativa de las cuentas de pago, así como de los instrumen- tos o los servicios de pago a ella aso- ciados, que cada titular o autoriza- do/representante en dichas cuentas o servicios de pago a ellas asociados, facilite al Banco un número de teléfono móvil actualizado y activo perteneciente a cada titular o auto- rizado/representante que puedan operar en dichas en cuentas o en los servicios de pago a ellas asociados. La imposibilidad originaria o sobre- venida de poder recibir mensajes SMS, así como cualquier circunstan- cia que conlleve el cambio, pérdida, sustracción, robo, inutilización o cualquier otro hecho que impida la normal utilización del teléfono móvil facilitado por el Cliente, deberá ser objeto de comunicación inmediata al Banco con el fin de que éste pueda actualizar su base de datos lo antes posible conforme a los criterios de
seguridad que se determinen por la Entidad.
El Banco empleará el referido teléfono móvil como medida de autenticación reforzada con el fin de poder remitir al Cliente usuario de los servicios de pago las comunica- ciones relacionadas con el manteni- miento de la seguridad de su cuenta de pago, en particular, las alertas o los medios precisos que permitan su identificación en las operaciones de pago que se efectúen sobre dicha cuenta o en los servicios de pago asociados a ella, así como el acceso remoto a la información contenida en dichas cuentas o en los servicios de pago asociados, así como en su
caso, a cualquier modificación de los datos personales, financieros o de cualquier otro género contenidos en las cuentas de pago o servicios de pago a ellas asociados. Estas medi- das de seguridad podrán ser objeto de excepción o de modificación en cualquier momento en función de las exigencias establecidas por la normativa vigente en cada momento, del análisis de su operativa o de los cambios tecnológicos x xx xxxxxxx.
30. ÁMBITO DE APLICACIÓN
30.1. Los servicios de pago que regu- la esta sección son los siguientes:
a) Los servicios que permiten el ingreso de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago.
b) Los servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta
de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago.
c) La ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago en el proveedor de servicios de pago del usuario u otro provee- dor de servicios de pago:
1.º Ejecución de adeudos domi- ciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes.
2.º Ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar.
3.º Ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanen- tes.
d) La ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servi- cios de pago.
e) La emisión de instrumentos de pago o adquisición de operacio- nes de pago.
f) El envío de dinero.
g) Los servicios de iniciación de pagos.
h) Los servicios de información sobre cuentas.
Al resto de actividades, en par- ticular, a aquellas actividades que se contemplan en el artículo 4 del RDLSP, sólo les serán de aplicación la presente Sección III del Contrato Global en lo que no se oponga, y con carácter subsidiario, a la regulación que se contiene en los Contratos de
Producto y en la regulación espe- cial que les resulte de aplicación.
A título meramente enunciativo y no limitativo, quedan excluidos los cheques, letras de cambio y pagarés, así como el servicio de giros postales prestado por la Sociedad Estatal Correos y Te- légrafos, S.A., S.M.E en el marco
del acuerdo firmado entre Triodos Bank N.V S.E. y dicha Sociedad, mientras dicho acuerdo perma- nezca vigente, rigiéndose por las disposiciones de dicho acuerdo, así como por la normativa que le resulte de aplicación.
A los anteriores servicios, en la medida en que sean objeto de prestación por el Banco, les será de aplicación la presente Sección 3ª, en tanto que estemos ante operaciones de pago efectuadas en una moneda de un Estado miembro de la Unión Europea, cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante y del be- neficio se encuentre en la Unión Europea.
Respecto al resto de operaciones de pago en moneda que no sea de un Estado miembro de la Unión Europea, o con independencia
de la moneda empleada, cuando alguno de los proveedores de servicios de pago se encuentren fuera de la Unión Europea, se es- tará a lo dispuesto por el artículo 2 del RDLSP.
30.2. El presente Contrato marco rige la ejecución futura de las operaciones de pago individuales y sucesivas con el Cliente, para las
que será necesario que el Cliente abra una cuenta de pago en Triodos Bank (cuenta corriente o cuenta de ahorro).
31. IDENTIFICADOR ÚNICO DE LA CUENTA
31.1. Para la correcta ejecución de una orden de pago, el Cliente deberá facilitar el identificador único de cuenta, que serán el Número Inter- nacional de Cuenta Bancaria (IBAN) y el BIC (Business Identifier Code). En caso de que se produjeran modi- ficaciones estructurales societarias en el Banco, así como por cualquier otro motivo comercial u operativo, el identificador único podrá sufrir las oportunas modificaciones, obligán- dose el Banco en tal caso a realizar la comunicación correspondiente en la forma pactada con el Cliente.
El Banco no será responsable de la falta de ejecución o ejecución defec- tuosa de una operación de pago si el identificador único facilitado por el Cliente es incorrecto. No obstante,
a solicitud del Cliente o, cuando no sea posible obtenerla en los plazos previstos o cuando las circunstan- cias del caso así lo aconsejen, el Banco podrá realizar gestiones para recuperar los fondos de la operación de pago, en cuyo caso, repercutirá al cliente el gasto que haya supuesto para Triodos Bank.
En caso de que no sea posible reco- brar los fondos, el Banco facilitará al ordenante, previa solicitud por escrito de éste, y sin perjuicio del pago de comisión oportuna, toda la
información de que disponga que resulte pertinente para que pueda interponer una reclamación legal a fin de recuperar los fondos.
31.2. Cuando el Cliente facilite en tiempo y forma el identificador único correcto para la operación que le sea aplicable, Triodos Bank será res- ponsable de su correcta ejecución. Por el contrario, en caso de que el Cliente no facilite un identificador único correcto, Triodos Bank no será responsable de la no ejecución o de la ejecución defectuosa de la orden de pago.
31.3. El Cliente se compromete a verificar la corrección e integridad de los datos relativos a los pagos que ordene a la entidad en ejecución de cualquiera de los servicios de pago previstos en esta Sección 3ª.
31.4. Triodos Bank únicamente será responsable de la ejecución de las operaciones de pago de acuerdo con el identificador único facilitado por el usuario de servicios de pago, no por otro tipo de informaciones faci- litadas por el usuario de servicios de pago.
32. CONSENTIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE OPERACIONES DE PAGO.
32.1. Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando con carácter previo a la operación de pago el Cliente haya otorgado y comunicado su consentimiento de forma escrita o de cualquiera de las formas previstas en la Ley 22/2007,
de 11 de julio, de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores de, en concreto, por utilización de medios
telemáticos, electrónicos o similares, siempre que el Contrato de Producto permita la emisión de estas órdenes.
32.2. El consentimiento para la ejecución de una operación de pago podrá prestarse por el ordenante, a través del beneficiario de la misma o a través de terceros proveedores de servicios de pago, de acuerdo con las medidas de autenticación
y comunicación seguras que se establezcan por el Banco de acuerdo con la normativa vigente en cada momento. A falta de la recepción por el Banco de consentimiento debida- mente emitido, la operación de pago se considerará no autorizada y no se llevará a efecto.
32.3. Triodos Bank se reserva el derecho de bloquear la utilización de un medio o instrumento de pago por causa razonablemente justificada derivada de dudas sobre la seguri- dad del mismo o de su utilización fraudulenta.
32.4. En el caso de mandato SEPA, es requisito necesario que, antes de realizar cualquier presentación al cobro, el acreedor disponga de una orden de domiciliación firmada por el Titular de la cuenta de cargo, que se ajuste al formulario normalizado de «Orden de domiciliación de adeudo directo básico SEPA» o, en su defecto, incluya las menciones y requisitos establecidos por la nor- mativa vigente en cada momento.
El acreedor asignará una referencia
única a cada mandato, que permita identificar los adeudos asociados a un mandato concreto. Si en el mo- mento de la firma del mandato, este no contenía aún dicha referencia,
el acreedor deberá comunicársela al deudor antes de iniciar el primer cobro.
La modificación del mandato con- cierne al acreedor y al deudor y pue- de hacerse en cualquier momento durante la vigencia del mandato sin necesidad de consentimiento del Banco. Sin embargo, necesariamen- te deben ser comunicadas al Banco las modificaciones en el mandato cuando se dé alguna de las siguien- tes circunstancias:
a) Modificaciones en la referencia única de un mandato existente, como consecuencia de cambios organizativos (reestructuracio- nes).
b) Cambios de identidad del acreedor, como consecuencia de fusiones o transformaciones so- cietarias, cambios organizativos o cambio de nombre.
c) Cambio de la cuenta de cargo por parte del deudor, ya sea en la misma o en otra entidad.
d) Cuando el cambio se produzca en la identidad o nombre del acreedor, este deberá además informar al deudor de las modifi- caciones que afecten al mandato, para evitar posibles devoluciones de adeudos por falta de reconoci- miento del acreedor.
Los cambios del mandato se comu- nicarán a la entidad del acreedor,
como parte del próximo adeudo.
32. 5. El Cliente ordenante tendrá derecho a que el Triodos Bank:
i) limite el cobro de adeudos domi- ciliados a un determinado importe o periodicidad, o a ambos,
ii) verifique, de no preverse derecho a reembolso en una orden emitida con arreglo a un régimen de pago, cada adeudo domiciliado y determi- ne, sobre la base de la información relativa a la orden, si el importe y la periodicidad del adeudo domiciliado transmitido son iguales al importe
y a la periodicidad acordados en la orden, antes de efectuar el adeudo en su cuenta de pago,
iii) bloquee cualquier adeudo domiciliado en la cuenta de pago del ordenante o cualquier adeudo domiciliado iniciado por uno o varios beneficiarios específicos, o autorice solo los adeudos domiciliados ini-
ciados por uno o varios beneficiarios específicos.
Cuando ni el ordenante ni el be- neficiario sea un consumidor, los derechos recogidos en la presente condición 31.5 no resultará de apli- cación.
33. RECEPCIÓN DE UNA ORDEN DE PAGO
33.1. El momento de recepción por Triodos Bank de una orden de pago, será aquél en que la misma es recibida por esta Entidad, con inde- pendencia de haya sido transmitida directamente por el ordenante o in- directamente a través del beneficia-
rio. Las órdenes recibidas en un día que no sea hábil a efectos bancarios se entenderán recibidas el siguiente día hábil. No obstante, cuando una orden de pago sea recibida más tarde de las diecisiete (17:00) horas, se considerará recibida en el día hábil siguiente. En ningún caso, se adeudará en la cuenta del ordenante ningún cargo antes de la recepción de la orden de pago.
33.2. Si mediara acuerdo entre el usuario de servicios de pago y Trio- dos Bank, a fin de ejecutar una orden de pago en una fecha determinada, al final de un plazo, o el día en el que disponga de fondos en la cuenta co- rriente o en el instrumento de pago en concreto, en cuyo caso el día de recepción de la orden será el acor- dado o el siguiente a éste, si aquél fuera inhábil.
33.3. El Banco, inmediatamente después de la recepción de la orden de pago procedente de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, facilitará o pondrá a disposición de dicho proveedor toda la información sobre el inicio de la operación de pago y toda la información a la que tenga acceso con relación a la ejecu- ción de la operación de pago al pro- veedor de servicios de iniciación de pagos, salvo que concurran causas objetivas que motiven la denegación del acceso a las cuentas de pago del Cliente o cualesquiera otras previs- tas en la siguiente Cláusula 34.1.
34. RECHAZO DE ÓRDENES DE PAGO
34.1. Triodos Bank se reserva la facultad de rechazar la ejecución de una orden de pago si:
a) antes de la ejecución de la ope- ración de pago, el ordenante no contara con fondos suficientes en la cuenta o instrumento de pago para la ejecución;
b) existieran indicios de fraude, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o cualesquiera otras actividades ilícitas;
c) no se facilitare a Triodos Bank la precisa información para la ejecu- ción de la orden o dicha información fuera errónea;
d) el Cliente no se identifique em- pleando el medio de autenticación que se determine para cada produc- to o servicio de pago.
e) el tercer proveedor servicios de pago no cumpla con los estándares de seguridad requeridos por el Ban- co, de acuerdo con la normativa vi- gente, a efectos del establecimiento de una comunicación segura, o con- curran cualesquiera otras causas objetivas que motiven la denegación del acceso a las cuentas de pago abiertas en el Banco a un tercero.
f) no se cumplieran las condiciones previstas contractualmente o en la Ley.
34.2. En los anteriores supuestos contemplados en el apartado 33.1., el Banco podrá cobrar una comisión por dicha negativa a la ejecución de una orden de pago improcedente. Además, si se cumpliera uno de los anteriores supuestos previstos en el mencionado apartado 33.1. El Cliente
reconoce que Triodos Bank no será responsable de ninguna pérdida o daño que pudiera sufrir como conse- cuencia del aplazamiento o rechazo de una orden de pago.
34.3. El Banco notificará al Cliente, por el medio de comunicación pacta- do, el rechazo de la orden de pago, los motivos del mismo y, si fuera posible, el procedimiento para rec- tificar los posibles errores que hu- bieran motivado dicho rechazo, salvo que una norma aplicable prohíba su notificación. Dicha notificación se realizará, a más tardar y en el caso de proceder, al final del día hábil siguiente al momento del rechazo. Este plazo podrá prolongarse en un día hábil para las operaciones de pago iniciadas en papel.
34.4. Las órdenes de pago cuya ejecución hayan sido rechazadas se considerarán, en cualquier caso, como no recibidas.
35. IRREVOCABILIDAD DE UNA ORDEN DE PAGO
35.1. El Cliente podrá retirar su con- sentimiento para la ejecución de una orden de pago en cualquier momen- to, pero siempre antes de la fecha de irrevocabilidad que se establezca en la normativa de Servicios de Pago vi- gente y, en su defecto, en las fechas que se detallan a continuación:
a) Con carácter general, el Cliente no podrá revocar la orden de pago después de ser recibida por Triodos Bank, como proveedor de servicios de pago del Cliente.
b) Cuando la operación de pago es iniciada por el beneficiario o, a través del mismo, el Cliente no podrá revo- car la orden una vez que haya dado su consentimiento al beneficiario para que se ejecute la operación de pago.
c) Cuando la operación de pago es iniciada por un proveedor de servi- cios de iniciación pagos, el Cliente no podrá revocar la orden una vez que el Cliente haya dado a aquél su con- sentimiento para iniciar la operación de pago.
d) En caso de adeudos domiciliados, el Cliente no podrá revocar la orden de pago después del final del día hábil anterior al día convenido para el adeudo de los fondos en la cuenta del titular.
En los anteriores supuestos, cuando el usuario de servicios de pago que haya iniciado o emitido una ope- ración de pago y su proveedor de servicios de pago hayan acordado que la ejecución de la orden de pago comience en una fecha específica o al final de un período determinado, o bien el día en que el ordenante haya puesto fondos a disposición del pro- veedor de servicios de pago, se podrá revocar la orden de pago a más tardar al final del día hábil anterior al día convenido.
35.2. Cuando el usuario de servicios de pago hubiese prestado su con- sentimiento para un conjunto de operaciones de pago, su revocación implicará que todas las operaciones de pago que formen parte de ese conjunto o serie, así como todas aquellas futuras operaciones de
pago cubiertas por dicho consen- timiento se considerarán como no autorizadas.
35.3. La revocación de la orden de- vengará las comisiones y gastos que, en su caso, se encuentren previstas en los contratos de aplicación o en el Libro de Tarifas de Triodos Bank.
35.4. El Cliente consumidor podrá solicitar a Triodos Bank la devolución de las operaciones de pago autori- zadas e iniciadas por un beneficiario o a través de él y que ya hayan sido ejecutadas durante un plazo máximo de ocho (8) semanas, que serán con- tadas a partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta, cuando la autorización no indique el importe exacto y, además, la cantidad adeu- dada supere la que razonablemente se pueda esperar atendiendo a sus pautas de gastos y a las circunstan- cias pertinentes al caso, lo que será objeto de la debida acreditación por el ordenante que solicite la devolu- ción, no pudiéndose invocar motivos relacionados con el cambio de divisa cuando se hubiera aplicado el tipo de cambio de referencia que resulta- ra de aplicación.
No obstante, el Cliente no tendrá de- recho a devolución cuando éste haya dado su expreso consentimiento a Triodos Bank para que se ejecute la operación de pago directamente, y en su caso, Triodos Bank o el benefi- ciario hayan proporcionado o puesto a disposición del Cliente, en la forma acordada, información relativa a la futura operación de pago al menos con cuatro (4) semanas xx xxxxxx- ción a la fecha prevista para el pago.
En caso de reclamación de la de- volución, Triodos Bank dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles desde la recepción de una solicitud de devolución para restituir el importe íntegro de la operación de pago, o bien justificar su denegación, en cuyo caso deberá indicar los pro- cedimientos de reclamación judicial y extrajudicial de que dispone el Cliente.
35.5. El Cliente deberá comunicar a Triodos Bank, en cuanto tenga
conoci-miento, la realización de una operación de pago no autorizada o ejecutada defectuosamente y, en todo caso, en los supuestos previs- tos en el RDLSP, en un plazo máximo de trece (13) meses, en el caso de consumidores, o de seis (6) meses, para aquellos que conforme a la ley no tengan la condición de consumi- dores.
36. EJECUCIÓN DE UNA ORDEN DE PAGO
36.1. A menos que exista un acuerdo entre el Banco y el ordenante res- pecto al plazo de ejecución de las órdenes de pago, en los términos del apartado 32.2 de la presente Sección, el Banco procederá a la ejecución de las órdenes de pago no más tarde del final del día hábil si- guiente a contar desde la recepción
de la orden de pago, cuando se estén ejecutando:
a) operaciones de pago en euros;
b) operaciones de pago nacionales en la moneda de un Estado miembro
que no forme parte de la zona del euro;
c) operaciones de pago que solo impliquen una conversión xx xxxx- da entre el euro y la moneda de un Estado miembro que no forme parte de la zona del euro, siempre que la correspondiente conversión se lleve a cabo en el Estado miembro que no forme parte de la zona del euro y, en el caso de operaciones de pago transfronterizas, la transferencia transfronteriza se realice en euros.
Este plazo podrá prolongarse en un día hábil para las operaciones de pago iniciadas en papel.
36.2. Las operaciones de pago dentro de la Unión Europea no con- templadas en el apartado anterior, podrán ser ejecutadas en un plazo superior, no superando en ningún caso los cuatro (4) días hábiles a partir del momento de la recepción de la orden de pago por el Banco. Las operaciones de pago extracomuni- tarias no contempladas en los ante- riores apartados, no se regirán por los plazos precedentes, debiéndose estar en cada caso a los plazos que se determinen para cada operación.
36.3. El ingreso por un consumidor o microempresa en efectivo en euros en una cuenta de pago de Triodos Bank tomará valor y estará
disponible inmediatamente después del momento de recepción de los fondos. Si no fuera consumidor o microempresa el usuario de servi- cios de pago, dispondrá del importe ingresado al día siguiente hábil
al de la recepción de los fondos, e igualmente tomará valor la fecha en
que se realizó el ingreso. Siempre y cuando en ambos casos, el servicio de ingreso de efectivo sea admitido por el Banco.
36.4. Si una operación de pago es iniciada por el beneficiario o a través del beneficiario en el contexto de una operación de pago basada en una tarjeta, cualquiera que sea el canal utilizado, y el importe exacto se desconoce en el momento en que el ordenante da su consentimiento para la ejecución de la operación de pago, el Banco sólo podrá bloquear fondos en la cuenta de pago del Cliente ordenante si este último ha consentido en la cantidad exacta de fondos que ha de bloquearse. En tal caso, el Banco liberará los fondos bloqueados en la cuenta de pago del Cliente sin demora una vez que haya recibido la información referente al importe exacto de la operación de pago y, como muy tarde, inmediata- mente después de haber recibido la orden de pago.
37. FECHA VALOR Y DE DISPO- NIBILIDAD DE LOS FONDOS
37.1. Cuando el Cliente sea el bene- ficiario de una operación de pago, la fecha valor de abono en la cuenta de pago del beneficiario no podrá ser posterior al día hábil en el que el importe de la operación de pago se haya abonado en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario. En ningún caso, la fecha valor del cargo en la cuenta de pago del ordenante será anterior al momento en que el importe de
la operación de pago se cargue en dicha cuenta.
37.2. El Banco, cuando actúe como proveedor de servicios de pago del beneficiario, se asegurará de que el importe de la operación de pago esté a disposición del Cliente beneficiario inmediatamente después de que dicho importe haya sido abonado en la cuenta del Banco, si por parte del proveedor de servicios de pago del beneficiario siempre que no haya conversión de moneda o exista una conversión entre el euro y la divisa de un Estado miembro o entre las divisas de dos Estados miembros.
38. RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR DE SERVICIOS DE PAGO FRENTE A CONSUMIDO- RES O MICROEMPRESAS EN LA EJECUCIÓN DE LAS OPERACIO- NES
38.1. El Banco será responsable frente al ordenante de la correcta ejecución de la operación de pago, iniciadas directamente por el orde- nante, a menos que el Banco pueda demostrar al ordenante y, en su caso, al proveedor de servicios de pago
del beneficiario, que este último proveedor recibió el importe de la operación de pago de conformidad con lo establecido en el apartado 35 del presente Contrato y en los térmi- nos legalmente establecidos.
38.2. Cuando sea responsable Trio- dos Bank con arreglo a lo dispuesto en el apartado 37.1. anterior, devolve- rá sin demora injustificada al orde-
nante la cantidad correspondiente a la operación de pago no ejecutada o ejecutada de forma defectuosa y, en su caso, restablecerá el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación de pago defec- tuosa. La fecha de valor del abono en la cuenta de pago del ordenante no será posterior a la fecha en que se haya efectuado el adeudo del importe.
38.3. Cuando sea responsable el proveedor de servicios de pago del beneficiario respecto a las órdenes de pago iniciadas directamente por el ordenante, el proveedor de ser- vicios de pago del beneficiario será responsable frente al beneficiario de la correcta ejecución de la operación de pago, y pondrá inmediatamente
a disposición del beneficiario el im- porte correspondiente a la operación de pago y, en su caso, abonará el im- porte correspondiente en la cuenta de pago del beneficiario. La fecha de valor del abono en la cuenta de pago del beneficiario no será posterior a la fecha en que se habría atribuido la fecha de valor al importe en caso de ejecución correcta de la operación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 RDLSP.
38.4. Cuando una operación de pago se ejecute con retraso, el proveedor de servicios de pago del beneficiario velará por que, previa solicitud del proveedor de servicios de pago del ordenante que actúe en su nombre, la fecha de valor del abono en la cuenta de pago del beneficiario no sea posterior a la fecha que se ha-
xxxx atribuido al importe en caso de ejecución correcta de la operación.
En el caso de una operación de pago no ejecutada o ejecutada de manera defectuosa en la que el ordenante haya iniciado la orden de pago, el proveedor de servicios de pago del ordenante, previa petición y con independencia de la responsabilidad que se determine con arreglo al presente apartado, tratará inmedia- tamente de rastrear la operación de pago y notificará al ordenante los resultados. No se cobrará por ello ningún gasto al ordenante.
38.5. En el caso de órdenes de pago iniciadas por el beneficiario o a través de él, el proveedor de servi- cios de pago del beneficiario será responsable frente al beneficiario de la correcta transmisión de la orden de pago al proveedor de servicios de pago del ordenante, de conformidad con el apartado 35 del presente Con- trato y en los términos legalmente aplicables, y velará por que el im- porte de la operación de pago le sea devuelto y esté a disposición del be- neficiario inmediatamente después de que dicho importe sea abonado en su propia cuenta. La fecha de valor correspondiente al abono del importe en la cuenta de pago del be- neficiario, incluyendo los supuestos de responsabilidad por mero retraso en la ejecución de la orden de pago, no será posterior a la fecha de valor que se habría atribuido al importe
en caso de ejecución correcta de la operación.
38.6. En el caso de una operación de pago no ejecutada o ejecutada
de manera defectuosa en la que la orden de pago haya sido iniciada por el beneficiario o a través de él, el proveedor de servicios de pago del beneficiario, previa petición y con
independencia de la responsabilidad que se determine con arreglo al presente apartado, tratará inmedia- tamente de rastrear la operación de pago y notificará al beneficiario los resultados. No se cobrará por ello ningún gasto al beneficiario.
38.7. En el caso de órdenes de pago no ejecutadas o ejecutada de forma defectuosa iniciadas por el bene- ficiario o a través de él, en las que resulte responsable el proveedor de servicios de pago del ordenante, éste será responsable frente al ordenan- te, debiendo devolver al ordenante, según xxxxxxx y sin demora injus- tificada, el importe de la operación de pago no ejecutada o ejecutada
de forma defectuosa y restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el adeudo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación de pago defectuosa. La fecha de valor del abono en la cuenta de pago del ordenante no será posterior a la fecha en que se haya efectuado el adeudo del importe. Aunque estas obligaciones no se aplicarán al proveedor de servicios de pago del
ordenante si dicho proveedor puede demostrar que el proveedor de servicios de pago del beneficiario ha recibido el importe de la operación de pago, incluso si el pago se ha ejecutado con un pequeño retraso. En tal caso, el proveedor del servicio
de pago del beneficiario atribuirá una fecha de valor al importe corres- pondiente al abono del importe en la cuenta de pago del beneficiario que no será posterior a la fecha de valor que se habría atribuido al importe en caso de ejecución correcta de la operación.
38.8. La responsabilidad del pro- veedor de servicios de pago del ordenante o del beneficiario contem- xxxxx en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de las causas que motivan la ausencia de responsabilidad del proveedor de servicios de pago que puedan deri- varse de operaciones de pago, como aquellas en las que:
a) no haya mediado autorización o hayan sido ejecutadas incorrecta- mente en los términos establecidos en el artículo 43 RDLSP.
b) el identificador único facilitado por el usuario de servicios de pago es incorrecto, en los términos esta- blecidos en el artículo 59 RDLSP.
c) hayan mediado circunstancias ex- cepcionales e imprevisibles que que- den fuera del control del proveedor de servicios de pago del ordenante, en los términos establecidos en el artículo 64 RDLSP.
38.9. El Banco devolverá al orde- nante el importe de la operación de pago no ejecutada o ejecutada de forma defectuosa y, en su caso, restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el cargo al estado en el que se habría encon- trado de no haberse efectuado la
operación defectuosa, respecto a las operaciones de pago iniciadas por el
ordenante a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, siempre dicho iniciador de pagos demuestre que el Banco ha recibido la orden de pago de conformidad con el artículo 50 del RDLSP y en los términos normativamente vigentes, y que, dentro de su ámbito de com- petencia como iniciador de pagos, la operación de pago fue autenticada y registrada con exactitud y no se vio afectada por un fallo técnico u otras deficiencias vinculadas a la no eje- cución o ejecución defectuosa. Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto la exención de res- ponsabilidad prevista en el apartado
37.8. anterior.
39. RESPONSABILIDAD DEL BANCO EN CASO DE OPERA- CIONES DE PAGO NO AUTORI- ZADAS
39.1. En las operaciones de pago no autorizadas, el Cliente tendrá
derecho a obtener del Banco, en los plazos y términos recogidos en la cláusula 35.5 de la presente Sección, la devolución del importe de la ope- ración no autorizada de inmediato y, en cualquier caso, a más tardar al fi- nal del día hábil siguiente a aquel en el que haya observado o se le haya notificado la operación, salvo cuando el Banco tenga motivos razonables para sospechar la existencia xx xxxx- de. En tal caso, comunicará los moti- vos de la denegación al Banco de Es- paña, en la forma, con el contenido
y plazos que éste determine. En su caso, el Banco restituirá la cuenta de
pago en la cual se haya efectuado el adeudo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación no autorizada.
39.2. Cuando la operación de pago se inicie a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, el Banco devolverá inmediatamente y, en cualquier caso, a más tardar
al final del día hábil siguiente, el importe de la operación de pago no autorizada y, en su caso, restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el adeudo al estado en
el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación no autorizada. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de repeti- ción contra el proveedor de servicios de iniciación de pagos responsable de la ejecución de una operación de pago no autorizada, de acuerdo con el artículo 45.2 del RDLSP.
40. COMISIONES Y GASTOS
40.1. Triodos Bank no podrá cobrar al Cliente consumidor o microempresa por la información contenida en esta Sección en los términos estable- cidos normativamente, sin embargo, y de conformidad con el artículo
34.1 en relación con el art. 35.1 del RDLSP, sí podrá cobrarse al Cliente no consumidor o microempresa por el suministro de la información que no se determine normativamente como gratuita, en particular, la que se expresa en los artículos 30.2, 51.1,
52.5 y el último párrafo del artículo 59.2, todos ellos del RDLSP.
40.2. Las comisiones y gastos de los
distintos productos y servicios de pago prestados al Cliente por Triodos Bank y regulados por la RDLSP, serán los previstos en el Contrato suscrito por el Cliente y/o en el Libro xx Xxxx- fas de la entidad que se encuentre vigente en el momento de recepción de la orden de pago.
40.3. Tanto si el Cliente actúa como ordenante como si actúa como be- neficiario, deberá abonar a Triodos Bank los gastos y comisiones reper- cutibles que resulten de aplicación a la operación de que se trate, de
acuerdo con lo pactado en el Contra- to aplicable y en la orden concreta.
A tal efecto, en las operaciones de pago en que el Cliente sea el bene- ficiario, el Banco podrá deducir sus gastos del importe transferido. En tal caso, aparecerán por separado en la información facilitada al beneficia- rio, el importe total de la operación y los gastos repercutidos.
40.4. En toda prestación de servicios de pago en la que tanto el proveedor de servicios de pago del ordenante como el del beneficiario estén situa- dos en España, o uno de los provee- dores esté situado en España y el otro u otros lo estén en otro Estado miembro de la Unión Europea, o en las que solo intervenga un provee- dor de servicios de pago que esté situado en España, el beneficiario pagará los gastos cobrados por su proveedor de servicios de pago y el ordenante abonará los gastos cobra- dos por su proveedor de servicios de pago.
41. TRANSPARENCIA EN LAS CONDICIONES E INFORMACIÓN CONTRACTUAL
41.1. Triodos Bank asume el cumpli- miento de las obligaciones de trans- parencia e información previstas en la normativa vigente y en la Orden ECE/1263/2019, de 26 de diciembre, sobre transparencia de las condi- ciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago. A tal efecto, los contratos globales y de producto de aplicación se encuen- tran publicados en la web del banco xxx.xxxxxxx.xx.
41.2. En cualquier momento de la relación contractual, el usuario de servicios de pago que así lo solicite tendrá derecho a recibir en papel o en otro soporte duradero las condi- ciones contractuales del Contrato Global, así como la información y principales condiciones relativas
a (i) los datos de identificación de Triodos Bank NV S.E.; (ii) la descrip- ción del servicio de pago contratado;
(iii) los gastos, tipos de interés y de cambio aplicables; (iv) los medios de comunicación disponibles; (v) las responsabilidades derivadas de los servicios de pago contratados
y los requisitos necesarios para su devolución; (vi) sobre modificaciones y rescisión del Contrato marco, y (vii) sobre la ley aplicable, la competen- cia jurisdiccional y los procedimien- tos de reclamación.
42. MODIFICACIÓN
DEL CONTRATO MARCO
42.1. El Banco deberá proponer cualquier modificación de las con- diciones contractuales y de la infor- mación y las condiciones aplicables a los servicios de pago previstos en esta sección de manera individuali- zada y en papel u otro soporte dura- dero con una antelación no inferior a dos (2) meses respecto de la fecha
en que entre en vigor la modificación propuesta. Las modificaciones propuestas deberán destacarse con claridad.
Este plazo sólo resulta de aplicación a las personas físicas o jurídicas que tenga la condición de consumidor o microempresa. Los profesionales o empresarios que no tengan la condi- ción de microempresa se regirán por lo dispuesto en la Cláusula 1.4 del presente Contrato.
42.2. Se considerará que el usuario de servicios de pago acepta las modificaciones de las condiciones establecidas en el Contrato marco a menos que notifique lo contrario al Banco con anterioridad a la fecha propuesta para la entrada en vigor de las modificaciones. En este caso, el Cliente tendrá derecho a resolver
el presente Contrato marco de forma inmediata y sin coste alguno.
42.3. No obstante, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívocamen- te, resulten más favorables para los usuarios de servicios de pago.
42.4. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso, siempre que (i) las variaciones se basen en los tipos de interés o
de cambio de referencia acordados previamente con el Cliente o (ii) sean más favorables para los usuarios
de servicios de pago, caso en el que podrán aplicarse sin previo aviso.
43. RESOLUCIÓN DEL CONTRA- TO MARCO
43.1. La resolución del Contrato marco o del Contrato Global del que forma parte será gratuita para el Cliente si se efectúa una vez trans- curridos los seis (6) primeros meses de vigencia de los mismos. En todos los demás casos, los gastos deriva- dos de la resolución serán apropia- dos y estarán en consonancia con los costes, con arreglo al Libro de Tarifas vigente en cada momento.
De los gastos o comisiones satisfe- chos por el Cliente, éste solo abonará la parte proporcional adeudada has- ta la resolución del Contrato. Cuando dichas comisiones se hayan pagado por anticipado, se reembolsarán de manera proporcional y podrán ser compensadas con la comisión que, en su caso, se derive de la resolución del Contrato.
Lo dispuesto en este párrafo debe entenderse aplicable a cualquier tipo de relación contractual entre el Cliente y el Banco, con independen- cia de que pueda ser calificada o no de servicio de pago.
43.2. El Cliente que tenga la conside- ración de consumidor o microempre- sa podrá resolver el Contrato Global relativo a los servicios de pago en cualquier momento, sin necesidad
de preaviso alguno. El Banco pro- cederá, conforme a la normativa vigente, al cumplimiento de la orden de resolución del contrato marco antes de transcurridas veinticuatro
(24) horas desde la solicitud del Cliente, siempre y cuando el Cliente no tuviera contratado con el Banco otro producto o servicio financiero para cuya gestión sea necesario mantener abierta una cuenta de pago en Triodos Bank, en particular, en aquellas relaciones contractuales de tracto sucesivo, de cuentas vin- culadas o combinadas o en aquellas en las que el Cliente mantenga una posición deudora.
Los empresarios o profesionales que no tengan la condición de consumi- dor se regirán por lo dispuesto en la Cláusula 1.2 del presente Contrato.
43.3. La resolución del Contrato Glo- bal conllevará necesariamente la re- solución de los restantes contratos o servicios que tuviera suscritos con el Banco y que se encuentren sujetos al Real Decreto-ley de Servicios de Pago y a su normativa de desarrollo.
HOJA INFORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE GARANTIA DE DEPOSITOS (SGD)
Información básica sobre la cobertura de los depósitos | |
Los depósitos mantenidos en Triodos Bank están garantizados por: | El Sistema de Garantía de Depósitos holandés establecido por disposición legal, administrado por De Nederlandsche Bank N.V. (DNB) (1) |
Límite de la cobertura: | 100.000 EUR por depositante y banco (2) |
Si tiene usted varios depósitos en el mismo banco: | Todos sus depósitos en el mismo banco se suman y el total está sujeto al límite de 100.000 EUR (2) |
Si tiene una cuenta en participación con otra(s) persona(s): | El límite de 100.000 EUR se aplica a cada depositante por separado (3) |
Período de reembolso en caso de quiebra del banco: | 20 días laborables (4) |
Moneda en que se realiza el reembolso: | Euro |
Contacto: | De Nederlandsche Bank N.V. Postbus 98 1000 AB Ámsterdam dirección: Xxxxxxxxx 0 0000 XX Xxxxxxxxx |
Para más información: | xxxx://xxx.xxx.xx, en la sección ‘Depositogarantiestelsel’ (Sistema de garantía de depósitos) |
INFORMACIÓN ADICIONAL:
Otra información importante: En general, todos los depositantes particulares y las empresas están cubiertos por el sistema de garantía de depósitos. Las excepcio- nes aplicables a ciertos depósitos pueden consultarse en el sitio web del sistema de garantía de depósitos responsable. Su banco le informará también, si así lo solicita, de si determinados productos están cubiertos o no. Si los depósitos están cubiertos, el banco se lo confirmará también en los extractos de cuenta.
(1) Sus depósitos están garantizados por el Sistema de Garantía de Depó- sitos holandés, creado por disposición legal. En caso de insolvencia de su banco, su depósito se le reembolsará hasta los 100.000 EUR.
(2) Límite general de la protección:
Si no pudiera disponerse de un depósito debido a que un banco no esté en condiciones de cumplir sus obligaciones financieras, el Sistema xx Xxxxx- tía de Depósitos holandés reembolsará a los depositantes. El reembolso asciende como máximo a 100.000 EUR por banco. Esto significa que se suman todos sus depósitos efectuados en el mismo banco para determi- nar el nivel de cobertura. Si, por ejemplo, un depositante posee una cuenta de ahorro con 90.000 EUR y una cuenta corriente con 20.000 EUR, solo se le reembolsarán 100.000 EUR.
Este método se utilizará también si un banco opera con diferentes deno- minaciones comerciales. Triodos Bank opera comercialmente exclusiva- mente con la denominación Triodos Bank.
(3) Límite de la protección para las cuentas en participación:
En el caso de cuentas en participación, el límite de 100.000 EUR se aplica- rá a cada depositante por separado.
En el caso de que en el momento de insolvencia de su banco usted man- tenga un depósito que esté directamente relacionado con la compra o venta de una vivienda propia particular, tal depósito estará garantizado adicionalmente por el sistema de garantía de depósitos durante un período de tres meses desde el ingreso del depósito hasta un máximo de 500.000 EUR. Puede obtenerse más información en: xxxx://xxx.xxx.xx, en la sec- ción ‘Depositogarantiestelsel’ (Sistema de Garantía de Depósitos)
(4) Reembolso:
El sistema de garantía de depósitos responsable es el Sistema de Ga- rantía de Depósitos holandés creado por disposición legal, administrado
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por De Nederlandsche Bank N.V. (DNB); Postbus 98, 1000 AB Ámsterdam; dirección: Xxxxxxxxx 0, 0000 XX Ámsterdam; teléfono (horario de atención en días laborables de 9:00 a 17:00 horas): desde los Países Bajos: 0800- 0201068, desde el extranjero: + 31 20 524 91 11; correo electrónico: info@ xxx.xx; sitio web: xxxx://xxx.xxx.xx, en la sección ‘Depositogaranties- telsel’ (Sistema de garantía de depósitos). Le reembolsará sus depósitos (hasta un máximo de 100.000 EUR) a más tardar en un plazo de 20 (veinte) días laborables.
Si no ha recibido ningún reembolso dentro del plazo mencionado, debe po- nerse en contacto con el sistema de garantía de depósitos, ya que el tiem- po durante el cual puede reclamarse el reembolso puede estar limitado.
El período de reembolso se reducirá gradualmente hasta los 7 (siete) días laborables. Durante este periodo transitorio, De Nederlandsche Bank (DNB) podrá pagarle, previa petición, un importe adecuado con el fin de cubrir su sustento.
Puede obtenerse más información en: xxxx://xxx.xxx.xx, en la sección ‘Depositogarantiestelsel’ (Sistema de garantía de depósitos).