CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO EXPEDIENTE O.01.11
CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO | |
EXPEDIENTE | O.01.11 |
AYUNTAMIENTO DE VELEZ-MÁLAGA
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y PLURALIDAD DE CRITERIOS, LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE FINALIZACION DE LAS OBRAS DE CONEXION DE LA CARRETERA XX XXXXXX CON LA C/ BELLAVISTA EN XXXXX-MALAGA (PPOS 147/06).
I. Elementos del contrato
1. Régimen jurídico del contrato.
El contrato a que se refiere el presente Pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en el mismo, y para lo no previsto en él será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (LCSP), así como, en lo que no se oponga a la citada Ley el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGTRLCAP), e igualmente y en todo lo que no se oponga a la LCSP, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la Contratación de Obras del estado, aprobado por Decreto 3854/1970 de 31 de Diciembre.
Será aplicable también la normativa de Régimen Local y demás disposiciones en la materia.
En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
2. Objeto del contrato.
Constituye el objeto del presente contrato, la ejecución de las obras señaladas en el APARTADO
(A) del Documento Anexo I al presente Pliego, con arreglo al Proyecto de Obras redactado y aprobado según se indica en el APARTADO (B) del mismo documento (art.6 y 106 LCSP).
Así mismo y dentro de dicho APARTADO (A) se recogen las necesidades que pretenden satisfacerse con el presente contrato, y el por que el objeto del mismo y su contenido son idóneos para satisfacer esas necesidades, según el informe de “Inicio de expediente” firmado por el Alcalde o el Concejal Delegado y el Código CPV si como la forma de tramitación del expediente.
3. Presupuesto máximo de licitación.
En el APARTADO (C) del Documento Anexo I al presente Pliego se señala el presupuesto máximo de licitación (IVA excluido) mejorable a la baja por los licitadores en sus ofertas, los cuales deberán incluir el IVA como partida Independiente.
La presentación de cualquier oferta por precio superior al presupuesto de licitación fijado en dicho APARTADO (C), supondrá el rechazo automático de la proposición.
Las ofertas económicas presentadas se entienden formuladas con la reserva de que en ellas se excluye el Impuesto sobre el Valor Aadido debiendo reflejarse, como partida independiente, el importe de dicho tributo y no el porcentaje o tipo de gravamen.
El error de cálculo del importe del IVA por el licitador adjudicatario que deba ser repercutidose se considerará defecto subsanable y no invalidante y será la Mesa la que, una vez comprobada la inexactitud del importe del IVA de la proposición presentada por el licitador que haya de resultar adjudicatario, le otorgue un plazo para la subsanación.
4. Precio del contrato.
a).- En el APARTADO (D) del Documento Anexo I al presente Pliego se determina el sistema de retribución del contrato .
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá como partida independiente el importe del IVA que deba soportar este Ayuntamiento. Se entenderá incluido en el precio del contrato cualquier otro gasto contemplado en el presente pliego.
Si en dicho apartado se fija como sistema de retribución el de retribución a tanto alzado configurado como de precio cerrado, tendrá el efecto de que el precio ofertado por el adjudicatario se mantendrá invariable no siendo abonables las modificaciones del contrato que sean necesarias para corregir errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto conforme a lo establecido en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 92 quáter. (Art.216.2 LCSP)
En este supuesto :
.- Se garantiza a los interesados el acceso al terreno donde se ubicarán las obras, a fin de que puedan realizar sobre el mismo las comprobaciones que consideren oportunas con suficiente antelación a la fecha límite de presentación de ofertas.
.- El precio correspondiente a los elementos del contrato o unidades de obra contratados por el sistema de tanto alzado con precio cerrado será abonado mensualmente, en la misma proporción que la obra ejecutada en el mes a que corresponda guarde con el total de la unidad o elemento de obra de que se trate.
.- Si de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo131, se ha autorizado a los licitadores la presentación de variantes o mejoras sobre determinados elementos o unidades de obra que de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato deban ser ofertadas por el precio cerrado, las citadas variantes deberán ser ofertadas bajo dicha modalidad.
En este caso, los licitadores vendrán obligados a presentar un proyecto básico cuyo contenido se determinará en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato.
El adjudicatario del contrato en el plazo que determine dicho pliego deberá aportar el proyecto de construcción de las variantes o mejoras ofertadas, para su preceptiva supervisión y aprobación, y en ningún caso el precio o el plazo de la adjudicación sufrirá variación como consecuencia de la aprobación de este proyecto.
b).- Gastos del contrato .- Serán de cuenta y a cargo del adjudicatario el importe de los siguientes gastos, los cuales tendrán la consideración de condiciones especiales en la ejecución del contrato a los efectos señalados en la Cláusula 32 del presente Pliego :
. Los correspondientes a los anuncios de licitación, sean oficiales o publicados en prensa, y los de formalización del contrato.
. Las indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales de terrenos que sen necesarios para la realización del contrato.
. Los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, legalización de instalaciones, documentos o cualquier información de organismo públicos o privados.
. Los impuestos, derechos, gravámenes, tasas, compensaciones o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigente.
. Los correspondientes a pruebas, ensayos, análisis e informes relativos al control de materiales a emplear en la obra.
. Los de elevación a escritura pública del Contrato de conformidad con el artículo 140.1
de la LCSP.
. Cualesquiera otros gasto atribuido al contratista por el presente Pliego y cualesquiera otros a que hubiera lugar para la realización del contrato.
c).- Impuesto sobre el valor añadido .- A todos los efectos se entenderá que las ofertas o proposiciones económicas que se presenten a la licitación comprenden no solo el precio de la contrata sino también el importe del impuesto sobre el valor añadido, aunque obligatoriamente, el importe del IVA que deba ser repercutido se indique como partida independiente).
d).- Revisión de precios .- En el APARTADO (H) del documento Anexo I al presente Pliego se determina si para el presente contrato resulta procedente la revisión de precios, y en su caso, la fórmula o sistema de revisión aplicable de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y ss. de la LCSP.
De no figurar en dicho apartado fórmula o indicación alguna de revisión de precios, no habrá lugar a la misma.
En el mismo APARTADO (H) se determina para el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la LCSP, las reglas y los supuestos en que, en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento o de penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, se producirá variación de precios. De no figurar en dicho apartado dichos supuestos no tendrá lugar la variación de precios a tales efectos.
e).- Anualidades .- Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, de las certificaciones expedidas o el que figure en el programa de trabajo aprobado y aceptado por la Administración, el contratista no tendrá derecho a percibir en cada año una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente (art. 53 del Decreto 3.854/1970, de 31 de Diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Generales para la contratación de obras del Estado).
5. Existencia de crédito.
Al expediente de contratación se ha incorporado el certificado de existencia de crédito que acredita la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones de carácter económico que se derivan para la Corporación por razón del presente contrato.
6. Plazo de ejecución.
a).- El plazo de ejecución de la obra será el señalado en el APARTADO (E) del documento Anexo I, contado a partir de la suscripción del Acta de Comprobación del Replanteo, que deberá tener lugar dentro de los 20 DÍAS NATURALES siguientes a partir de la formalización del contrato administrativo correspondiente, conforme a los trámites establecidos en el artículo 212 de la LCSP.
En caso de tramitación urgente del expediente, el plazo de inicio de la ejecución del contrato (y por tanto de la suscripción del Acta de Comprobación del Replanteo) no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
b).- En el APARTADO (F) del documento Anexo I, se establecen en su caso los PLAZOS PARCIALES.
7. Capacidad para contratar.
Podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 49 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificada.
Uniones de empresarios - La Administración podrá contratar con las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto.
Cuando varios empresarios concurran agrupados en unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, y quedarán obligados solidariamente, debiendo nombrar un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Si la UTE resultara adjudicataria, tras la adjudicación y antes de la formalización del contrato en documento administrativo, deberá presentar Escritura pública de formalización de la UTE referida al presente contrato conforme señala el art. 48 de la LCSP.
II. Licitación y adjudicación del contrato.
8. Sistema de adjudicación.
La selección del contratista se realizará mediante PLURALIDAD DE CRITERIOS según dispone el artículo 134 de la LCSP.
9. Criterios de adjudicación
Los criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato son los señalados en el ANEXO III al Presente Pliego de Condiciones de conformidad con lo dispuesto en los artículos 134 y ss. de la LCSP.
En dicho apartado se señalan los criterios de adjudicación que se utilizarán para el presente contrato junto con la ponderación que se le asigna así como la documentación técnica que se requiere en orden a la aplicación, justificación y valoración de dichos criterios, de tal forma que si dicha documentación no se presenta no se obtendrá valoración alguna del respectivo criterio.
Si el precio ofertado fuera uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, en dicho apartado se indicarán los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal se estará a lo dispuesto en el artículo 136.3 y ss. de la LCSP.
Así mismo, en dicho ANEXO III se señala LA FORMA EN QUE SE DETERMINARÁ CUAL DE LAS OFERTAS PRESENTADAS SE CONSIDERARÁ COMO OFERTA ECONÓMICAMENTE MAS
VENTAJOSA, asi como el UMBRAL MINIMO DE PUNTUACION que se exige al licitador para continuar en el proceso selectivo.
10. Proposiciones.
a).- Examen del expediente .- El expediente relativo a la presente contratación podrá ser examinado en el Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, de lunes a viernes, desde las 9.00 horas a las
13.30 horas, hasta el día en que finalice el plazo de presentación de proposiciones.
b).- Copia de la Documentación .- Copia de la documentación correspondiente a la presente contratación puede obtenerse en el perfil del contratante y en el lugar señalado en el APARTADO (R) del Documento Anexo I.
c).- Lugar y plazo de presentación .- La presentación de proposiciones se efectuara en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, durante el plazo señalado en el APARTADO
(S) del Documento Anexo I, o se enviarán por correo. En éste último supuesto el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos anunciando mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, la remisión de la oferta al registro señalado en la convocatoria. Sin la concurrencia de éstos requisitos no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurrido no obstante diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la oferta, esta no será admitida en ningún caso.
Una vez entregada o remitida la documentación esta no puede ser retirada salvo que la retirada de la proposición sea justificada .
d).- Forma de presentación.- La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones xxx Xxxxxx de Clausulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
A ser posible la documentación se presentará encuadernada en “Carpeta Canguro de 2 anillas”.
Las proposiciones se presentarán en TRES SOBRES, (salvo que en el presente Pliego no se fijen criterios dependientes de un juicio de valor, en cuyo caso solo se presentarán los sobres A y C).
Los sobres deberán ir cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno la documentación que incorpora junto con el lema señalado en el APARTADO (A) del Documento Anexo I al presente Pliego:
Sobre A.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Sobre B.- DOCUMENTACIÓN TECNICA QUE JUSTIFIQUE LA APLICACION DE LOS CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR.
Sobre C.- DOCUMENTACIÓN TECNICA QUE JUSTIFIQUE LA APLICACION DE LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
En el interior de cada sobre se incluirá un folio con una relación numérada de los documentos que contienen.
. EN EL SOBRE “A” se incluirá la DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA que acredite el cumplimiento de requisitos previos sealada en la Clausula 11 del presente Pliego.
. EN EL SOBRE “B” : LA DOCUMENTACIÓN TECNICA QUE JUSTIFIQUE LA APLICACION DE LOS CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR.
En este sobre se incluirá solo la DOCUMENTACIÓN TECNICA señalada en el Documento Anexo III (Apartado II) al presente Pliego de Condiciones en orden a la aplicación y valoración de los criterios de adjudicación QUE DEPENDAN DE UN JUICIO DE VALOR, por el orden y en la forma requerida en dicho anexo.
. EN EL SOBRE “C” se incluirá:
a) LA PROPOSICION ECONOMICA
Como primer documento la PROPOSICIÓN ECONOMICA del licitador en el modelo
establecido en el Documento Anexo IV.
. No se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente cual es la oferta económica realizada. Los precios se expresarán en euros con un número máximo de dos decimales.
. La proposición irá firmada en todas sus páginas.
. Admitida en su caso la posibilidad de que las variantes ofrecidas puedan tener repercusión económica, las proposiciones economicas correspondientes a cada una de las variante presentadas deberán venir recogidas en la Proposición Económica (conforme al modelo del Anexo IV al presente Pliego) y en la que se diferenciará claramente entre la Propuesta Económica Base (que será la ajustada integramente al Proyeto/Pliego de Prescripciones Técnicas) y la correspondiente a las Variantes que se oferten.
. Importante: En el supuesto de UTE dicha proposición será firmada por todos los representantes de las empresas que conformen la misma, salvo que estos hubieran otorgado poder al o a los firmantes de la Proposición.
b) LA DOCUMENTACIÓN TECNICA QUE JUSTIFIQUE LA APLICACION DE LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
En segundo lugar y de forma claramente diferenciada la DOCUMENTACIÓN TECNICA señalada en el Documento Anexo III (Apartado III) al presente Pliego de Condiciones en orden a la aplicación y valoración de los criterios de adjudicación (distintos del precio) que deban evaluarse MEDIANTE LA APLICACIÓN DE UNA FÓRMULA por el orden y en la forma señalada en dicho anexo.
c). LA DOCUMENTACIÓN TECNICA ADICIONAL
En tercer lugar la Documentación Técnica Adicional señalada en el Documento Anexo III al presente Pliego de Condiciones
d).- UN COMPACT DISC (CD).
Y en cuatro lugar un CD en el que se recoja ESCANEADA (en formato doc o pdf) TODA LA DOCUMENTACIÓN contenida en el presente sobre "C" de forma ordenada y que permita la búsqueda por términos o vocablos.
e) .- MUY IMPORTANTE : Toda la documentación que sea requerida a lo largo del presente Pliego y que deba presentarse se hará conforme se señala en los apartados siguientes. Si no fuera así y la falta no fuera subsanada en tiempo y forma, será causa de rechazo de la proposición de que se trate:
1º.- Toda la documentación se presentará original o copia auténtica, autorizadas por notario público o compulsadas en el Registro General del Ayuntamiento de Velez-Málaga o por el órgano administrativo ante el que se presente la documentación para su remisión al órgano de contratación.
2º.- Toda documentación, declaración, compromiso o documentos similares requeridos en por el presente Pliego deberán ser firmados u otorgados, por quien tenga facultades para ello, dentro del plazo de presentación de proposiciones.
3º.- A los efectos previstos en el artículo 130.3 de la LCSP se aceptarán certificaciones electrónicas del Certificado de Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. En ningún caso dicho certificado se incorporará al expediente, de oficio, por el órgano de contratación.
4º.- Toda la documentación deberá estar redactada en castellano.
5º.- Los requisitos de capacidad de obrar, solvencia y ausencia de prohibiciones deben cumplirse antes de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, por lo cual toda la documentación que deban presentar los licitadores deberá estar vigente a dicha fecha, y se ordenará y numerará tal y como se exige a continuación.
6º.- En el supuesto de que el licitador sea una Unión Temporal, todos y cada uno de los empresarios que la compongan deberán presentar los documentos exigidos en la presente cláusula, y toda declaración, compromiso o documentos similar deberá ser firmados por los representantes de cada una de las empresas agrupadas o por quien tenga poder (ante fedatario público) para ello conferido por el resto de los participantes en la UTE.
7º.- La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable a la empresa, con pérdida de la garantía provisional constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquélla, si no se ha constituido o si no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además, a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
8º.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
9º.- La presentación de cualquier oferta por precio superior al tipo supondrá el rechazo automático de la proposición.
10º.- Las personas jurídicas sólo podrán licitar a contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
11º.- Aquella documentación que no se hubiera exigido y hubiera sido aportada por el licitador no será examinada.
12ª.- En cualquier momento el Ayuntamiento xx Xxxxx-Mága podrá pedir justificación documental o aclaraciones de todos los datos aportados por el licitador antes de la adjudicación, condicionando ésta a que dicha justificación o aclaraciones sean suficientes a su juicio.
f).- Devolución de la documentación.- La documentación administrativa contenida en el Sobre A se devolverá a los licitadores que no resulten adjudicatarios tras la adjudicación del contrato.
La documentación técnica no se devolverá hasta que el acto o acuerdo de adjudicación del contrato haya adquirido firmeza.
Transcurrido el plazo legal para que el acto o acuerdo mediante el que se otorgue la adjudicación del contrato o, en su caso, se declare desierto el procedimiento, haya adquirido firmeza, sin que el licitador de que se trate haya retirado la documentación aportada al procedimiento, se entenderá que el interesado ha renunciado a ella y que la Administración Municipal queda en libertad, sin necesidad de previo aviso o comunicación alguna, para dar a la documentación retirada el destino que tenga por conveniente e incluso proceder a su destrucción. Cualquier reclamación que se presente por este motivo será rechazada.
11. Documentación Administrativa.
1).- CERTIFICACIÓN DE UN REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS O CERTIFICADO COMUNITARIO, Y DECLARACIÓN RESPONSABLE.
Si el licitador voluntariamente presenta el certificado de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas acompañado de una Declaración Responsable en el MODELO facilitado por el Registro o en el establecido en el Perfil del Contratante (1) y en la que manifieste que las
circunstancias reflejadas en dicho certificado no han experimentado variación, no tendrá la obligación de presentar los documentos señalados en los siguientes apartados:
. En el apartado 2).
. En el apartado 3) Siempre que en dicha certificación se acredite que el que suscribe la Proposición Económica está facultado para ello.
. En el apartado 4) Siempre que en dicha certificación se acredite que el licitador cuenta con la clasificación requerida.
. En el apartado 5) Siempre que en dicha certificación se acredite que el licitador cuenta con la clasificación requerida.
En cualquier caso, la declaración responsable de no alteración o de variación de los datos anotados en el Registro correspondiente deberá ser expedida (firmada) dentro del plazo de presentación de proposiciones ( o en su caso del de subsanación).
Si no se presentara dicha certificación y la declaración correspondiente, el licitador estará obligado a presentar los documentos señalados en los apartados siguientes.
2).- DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA CAPACIDAD DE OBRAR DEL LICITADOR.
Los empresarios individuales deberán presentar copia auténtica el Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
Si el licitador es persona jurídica deberá presentar copia auténtica de la la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, debiendo recogerse dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios, las prestaciones u objeto del contrato proyectado para poder ser adjudicataria del mismo.
3).- DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA REPRESENTACIÓN Y/O APODERAMIENTO
El que firmen Proposición Económica, Variantes, Prestaciones adicionales y/o las declaraciones exigidas por el presente Pliego en nombre de otro, deberá presentar poder bastante para ello (art. 21 RGTRLCAP) juntamente con copia auténtica de su D.N.I. o de su pasaporte en vigor.
4).- CLASIFICACIÓN DEL EMPRESARIO.
La justificación de estar en posesión de la clasificación requerida se acreditará mediante la presentación del documento auténtico (certificado) que acredite dicha clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado o por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.
En el APARTADO (G) del Documento Anexo I se determina la clasificación requerida o señalada para el presente contrato.
Si la empresa licitadora se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la LCSP para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran
la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de obras. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la U.T.E. a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente pliego, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea en el apartado 4 del artículo 48 de la LCSP, y en todo caso como se describe en el art. 52 del RGTRLCAP.
5).- DOCUMENTACIÓN QUE JUSTIFIQUE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.
Documentación que acredite la SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, TÉCNICA O PROFESIONAL señalada en el Documento Anexo II al presente Pliego.
En los supuestos en que el empresario base la solvencia exigida en medios de otras entidades deberá presentar compromiso expreso emitido por la empresa que preste la citada solvencia (y que solo podrá prestarla a un licitador) en el MODELO establecido en el Perfil del Contratante (7), juntamente con los siguientes documentos:
a). Poder suficiente de la persona que firme el compromiso juntamente con copia auténtica de su D.N.I. o de su pasaporte en vigor.
b). Los que acrediten la solvencia de la empresa que figure en dicho compromiso (con la que subcontratará la ejecución del contrato).
c). Los que acrediten la habilitación o autorización profesional de la empresa que figure en dicho compromiso (con la que subcontratará la ejecución del contrato).
Solo se admitirá que el empresario base la solvencia exigida en medios de otras entidades (art.
52 de la LCSP) cuando para el presente contrato se admita expresamente la posibilidad de subcontratación.
Los subcontratistas aportados en fase de solvencia no podrán ser objeto de sustitución en fase de ejecución salvo por circunstancias excepcionales sobrevenidas, requiriendo en este supuesto autorización expresa del Ayuntamiento de Velez-Málaga de cara a comprobar el cumplimiento de los requisitos de solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar del nuevo subcontratista propuesto.
6).- GARANTÍA PROVISIONAL
En el APARTADO (I) del Documento Anexo I se determina si para participar en la presente licitación se exige una garantía provisional y en su caso su importe (no superior al 3% del presupuesto del contrato IVA EXCLUIDO), y ésta se constituirá en cualquiera de las formas previstas en los artículos 84 y 91 respectivamente de la LCSP.
En el supuesto de que esta se exija, el licitador deberá presentar:
a) Carta de Pago de la Tesorería Municipal si la garantía se constituye en metálico o
valores.
b) Si la garantía se constituye mediante aval o seguro de caución, se incorporará directamente en el Sobre “A”, sin perjuicio de que, en caso de ser precisa su ejecución, ésta se efectué por la Tesorería Municipal.
En el caso de las uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una, varias o todas las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto alcancen la cuantía requerida y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61 RGTRLCAP).
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su
proposición antes de la adjudicación
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
7).- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICION PARA CONTRATAR Y DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS.
DECLARACIÓN RESPONSABLE de no estar incurso en prohibición de contratar del artículo 49 de la LCSP y que incluya la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, conforme al MODELO establecido en el Perfil del Contratante (Personas físicas (2)/ Personas jurídicas (3)), sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, antes de la adjudicación en el plazo señalado en el artículo 135.2 de la LCSP.
Dicha declaración podrá formularse ante el órgano de contratación (mediante la firma de la misma sin ningún otro tipo de diligencia), o ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (art. 62.1 LCSP), en cuyo caso será necesaria que la misma venga autentificada con el sello y firma de la autoridad ante la que se ha otorgado.
8).- COMPROMISO DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la Unión Temporal frente a la Administración, los empresarios que concurran en UTE, deberán presentar COMPROMISO DE UNION TEMPORAL en el MODELO establecido en el Perfil del Contratante (4) firmado por el representante de cada una de las empresas.
9).- DECLARACIÓN RESPONSABLE EN RELACIÓN A LA PERTENENCIA O NO DEL LICITADOR A UN MISMO GRUPO EMPRESARIAL.
Declaración responsable en el MODELO establecido en el Perfil del Contratante (5) en relación a la pertenencia o no a un mismo grupo empresarial, a que hacen referencia los artículos 86.1 y
2.3 del RGTRLCAP.
10).- DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA RECIPROCIDAD PARA EMPRESAS EXTRANJERAS NO COMUNITARIAS.
En el presente supuesto se estará a lo expresamente dispuesto en el artículo 44 de la LCSP.
11).- DECLARACIÓN EXPRESA DE SOMETERSE A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración expresa de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden (en cuya jurisdicción esté comprendidos el término municipal de Vélez-Málaga) para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
12. Documentación Técnica Adicional.
Todo licitador deberá aportar la DOCUMENTACIÓN TÉCNICA ADICIONAL señalada en el
Documento Anexo III al presente Pliego de Condiciones y por el orden establecido en el mismo.
13. Variantes o mejoras.
A) Variantes o mejoras:
1. En el APARTADO (K) del Documento Anexo I se determina si los licitadores pueden o no presentar variantes o mejoras a las prestaciones objeto del contrato, si estas van o no a tener repercusión económica, su número máximo y sobre que elementos.
2. Solo se admitirán variantes cuando se tengan en consideración otros criterios además del precio, para adjudicar el contrato. En cualquier caso las variantes deberán tener relación directa con el objeto del contrato.
3. Si en dicho APARTADO (K) del Documento Anexo I se admite que las variantes ofrecidas puedan tener repercusión económica :
. A cada variante propuesta le corresponderá una proposición económica.
. Las proposiciones económicas correspondientes a cada una de las variantes deberán venir recogidas en la Proposición Económica (ajustada al modelo del Anexo IV al presente Pliego) y en la que se diferenciará claramente entre la Propuesta Económica Base (que será la ajustada integramente al Proyecto/Pliego de Prescripciones Técnicas) y las Variantes que se oferten.
. Si un variante o mejora hubiera sido ofrecida por el licitador y no se encontrara recogida en el Proposición Económica como variante, se entenderá incluida en el importe correspondiente a la Proposición Económica Base formulada.
. Ninguna de las propuestas económicas (ni la Proposición Base ni la correspondiente a las diferentes variantes o mejoras) podrán superar el tipo de licitación fijado en el presente Pliego.
4. Si en el APARTADO (K) del Documento Anexo I se seala que las variantes ofrecidas no tendrán repercusión económica bastará con cumplimentar la Propuesta Económica Base.
5. Cada variante o mejora se considerará independiente de las demás, y formará parte del contrato siempre que sea expresamente aceptada por el órgano de contratación.
6. En los criterios de adjudicación del presente contrato (Anexo III) se recogerá la ponderación que se atribuya a las mejoras o variantes presentadas y la documentación que acredite su justificación.
7. Las variantes o mejoras podrán venir referidas :
* Al Proyecto, en cuyo caso :
Una vez admitida por el órgano de contratación dará lugar a la necesaria modificación del Proyecto.
En este supuesto, los licitadores vendrán obligados a presentar dentro de Sobre “C” un Proyecto Básico a su xxxxx cuyo contenido se determinará en el Anexo III al presente Pliego (Documentación técnica adicional).
En este supuesto, el adjudicatario del contrato deberá aportar en el plazo que UN MES desde la adjudicación del contrato el Proyecto de Construcción de la variante o mejora ofertada a su xxxxx y seleccionada por el órgano de contratación, para su preceptiva supervisión y aprobación. En ningún caso el precio o el plazo de la adjudicación sufrirá variación como consecuencia de la aprobación de este proyecto.
* Sobre los elementos y condiciones que se sexxxx, y que en el caso de que sean sin repercusión económica a todas ellas le corresponderá la misma propuesta económica.
B) Prestaciones adicionales:
1. En el APARTADO (K) del Documento Anexo I se determina también la posibilidad por parte de los licitadores de presentar o no Prestaciones Adicionales sobre las obligaciones prescritas en el Pliego y su número máximo.
2. En el caso de que entre los criterios de valoración de las ofertas figure el concepto “Prestaciones Adicionales” el licitador deberá atenerse a las siguientes reglas:
. Las prestaciones adicionales no se consideran variantes o mejoras .
. La presentación de Prestaciones Adicionales no incrementarán el precio ofertado (ya sea oferta básica o variantes)
. Las Prestaciones Adicionales formarán parte del contrato siempre que sean expresamente aceptadas por la Administración.
. Cada una de las prestaciones adicionales ofertadas se considerará independiente de las demás, de tal forma que, el órgano de contratación podrá optar por incluir dentro del contrato una, varias o ninguna de ellas.
3. En los criterios de adjudicación del presente contrato (Anexo III) se recogerá la ponderación que se atribuya a las prestaciones adicionales presentadas y la documentación que acredite su justificación.
14. Apertura de proposiciones.
Si por la Corporación se hubiera acordado la constitución de una Mesa de Contratación Permanente para asistir al órgano de contratación designando a sus miembros ésta se hará pública en el perfil del contratante, sin perjuicio de el órgano de contratación pueda constituir una mesa de contratación singular y distinta para el presente contrato e introducir cambios en los miembros, en cuyo caso también se hará público en el perfil del contratante.
La Mesa de Contratación actuará de conformidad con los dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En cualquier momento, la Mesa de Contratación podrá solicitar de los servicios Técnicos Municipales la emisión de los informes técnicos que considere precisos a la vista de la documentación presentada y recabar en cualquier momento de los licitadores las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, lo que deberá cumplimentarse en el plazo de los cinco días naturales siguientes desde que asi se le requiera. En ningún caso, las aclaraciones o documentación complementaria podrá servir para alterar el contenido sustancial del licitador aclarante, ni para romper la igualdad de los licitadores.
* APERTURA DEL SOBRE “A” - que incluye la DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA que acredita el cumplimiento de los REQUISITOS PREVIOS y calificación de dicha documentación.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá en acto
no público a la apertura y calificación de la documentación general contenida en el Sobre A.
Si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días para que lo subsane.
Si la documentación requerida no es subsanada en tiempo y forma será causa de rechazo de la proposición de que se trate. No obstante esto, si la documentación de un licitador contuviese defectos
sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Analizada dicha documentación la Mesa adoptará acuerdo sobre los licitadores admitidos y los descartados/excluidos de la licitación.
* APERTURA DEL SOBRE “B” que incluye la DOCUMENTACIÓN TECNICA requerida en orden a la aplicación y valoración de los CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE DEPENDAN DE UN JUICIO DE VALOR (en adelante Criterios subjetivos).
La Mesa de contratación procederá en acto público a la apertura del Sobre B de los licitadores admitidos; acto que se celebrará en la Sala de Comisiones del Ayuntamiento de Velez-Málaga sita en la Plaza de las Carmelitas s/n , primera planta en la fecha y hora que se señale, y que en todo caso se publicará en el Perfil de contratante.
En dicho acto, previamente a la apertura del Sobre B, se notificará el resultado de la calificación de la documentación administrativa presentada, expresando las proposiciones admitidas, e indicando en su caso, los licitadores admitidos y los descartados/excluidos de la licitación y el motivo de ello, quedando las ofertas de estos últimos excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato, no pudiendo ser abiertos los sobres que las contengan.
A continuación se procederá a la apertura del Sobre “B”.
Si no fuera necesario solicitar informe técnico alguno, en el mismo acto y en sesión no pública, la Mesa llevará a cabo la evaluación de las proposiciones contenidas en el Sobre B.
Cuando la evaluación de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponda efectuarla a un comité de expertos, por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, sus miembros serán designados por el órgano de contratación antes de la apertura del Sobre "B", publicándose la misma en el perfil de contratante.
* APERTURA DEL SOBRE “C” - que incluye la PROPOSICIÓN ECONOMICA, y la
DOCUMENTACIÓN TECNICA en orden a la aplicación y valoración de los CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE DEBAN EVALUARSE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE UNA FÓRMULA (en adelante Criterios objetivos), y la DOCUMENTACIÓN ADICIONAL.
Dicho acto público se celebrará igualmente en la misma Sala de Comisiones en el día y hora que se señale al efecto y que se publicará en el Perfil de contratante.
Previamente a la apertura del Sobre C, la Mesa dará a conocer en acto público, los licitadores admitidos y los descartados/excluidos de la licitación (quedando las ofertas de estos últimos excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato, no pudiendo ser abiertos los sobres que las contengan) y la ponderación asignada a cada licitador en relación a los criterios subjetivos en su caso, procediéndose a continuación a la apertura del Sobre C, dando lectura en voz alta a cada una de las proposiciones económicas presentadas y a la apertura de la documentación técnica presentada en orden a la aplicación y valoración de los criterios objetivos y la documentación adicional.
* EXAMEN, VALORACIÓN DE LAS OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
Posteriormente y en acto no público la Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime precisos, examinará, valorará las ofertas presentadas y propondrá la adjudicación del contrato elevando al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición económicamente más ventajosa, atendiendo a los criterios de valoración fijados en el presente Pliego.
Dicha propuesta no creará derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional.
15. Actuaciones previas a la adjudicación.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación se estará a lo dispuesto en el artículo 139 de la LCSP.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores . En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, hasta un máximo no superior al 0.3% del presupuesto del contrato IVA EXCLUIDO.
16. Requerimiento de aportación de documentación al licitador adjudicatario previa a la adjudicación del contrato.
Conforme dispone el artículo 135.2 de la LCSP, en el plazo de 10 DÍAS HÁBILES o en supuesto de tramitación urgente 5 DIAS HÁBILES - a contar desde el día siguiente en el que el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa (en adelante licitador adjudicatario) hubiera recibido el requerimiento de aportación de documentación previa a la adjudicación del contrato - deberá presentar la siguiente documentación :
a) Obligaciones Tributarias.- Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias a que se refiere el art. 13 del RGLCAP, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo.
Igualmente, y en cumplimiento del apartado e) del art. 13 citado, se deberá aportar certificación positiva, expedida por la Tesorería Municipal justificativa de la inexistencia con la Administración Municipal de deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.
b) Obligaciones con la Seguridad Social.- Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente de las obligaciones de la Seguridad Social a que se refiere el art. 14 del RGLCAP, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refiere dicho artículo.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.- Los licitadores presentarán justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, en los términos establecidos en el artículo 13.1.a) del RGTRLCAP, y acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto, y en el caso de que se encuentre en algún supuesto de exencion recogido en el atículo 83.1 de la LRHL, declaración responsable en la que se especifique el supuesto legal de exención del pago de dicho impuesto.
d) Carta de pago de haber depositado en la Tesorería Municipal la Garantía definitiva conforme se establece en la Cláusula siguiente, y en caso de que en el presente expediente se hubieran puesto a disposicición del contratista determinados suministros deberá constituir aparte una Garantía Especial por la buena utilización de los mismos por el importe que se le señale en cualquiera de las formas previstas en los artículos 84 y 91 respectivamente de la LCSP.
e) Compromiso expreso de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP.
MUY IMPORTANTE : De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
17. Garantía definitiva.
El licitador adjudicatario deberá acreditar en el plazo establecido en el apartado anterior la constitución de una GARANTÍA DEFINITIVA a disposición del órgano de contratación por importe del 5 por ciento del importe de adjudicación IVA excluido y en todo caso por el importe señalado en el APARTADO (J) del Documento Anexo I (arts. 83 y 97 LCSP), la cual se constituirá y depositará en cualquiera de las formas previstas en los artículos 84 y 91 respectivamente de la LCSP.
En todo caso, la garantía definitiva, especial y/o complementaria se constituirán en la Tesorería Municipal.
En dicho apartado se determinará si además de la garantía definitiva se requiere una fianza complementaria y en su caso su importe.
El licitador adjudicatario deberá acreditar en el plazo señalado en el artículo 135.2, la constitución de la garantía. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 135.2
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III de la LCSP (art. 87.3 LCSP).
También, en el supuesto de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución (art. 87.2 LCSP).
La garantía definitiva responderá por los conceptos señalados y recogidos en el artículo 88 de la
LCSP.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
No procederá la cancelación o devolución de la garantía definitiva, hasta que no se acredite debidamente el abono de los daños causados por el contratista a terceros, y que hayan sido reconocidos por esta Administración
18. Adjudicación del contrato.
Cumplidos los trámites previstos en el artículo 135.2 de la LCSP, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación del contrato, que en todo caso será motivada, se notificará a los candidatos o licitadores (art. 137.1 LCSP) a cuyo efecto se tomará como domicilio el indicado en la Proposición Económica, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante, publicándose también un anuncio de adjudicación en los supuestos previstos en el artículo 138 de la LCSP.
En la notificación de la adjudicación se requerirá al adjudicatario para que antes de la formalización del contrato presente la siguiente documentación:
.- Copia del documento creditativo de haber abonado el importe de los anuncios
de licitación publicados tanto en Diarios Oficiales como en cualquier medio de comunicación.
.- Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a lo establecido en el presente
Pliego.
.- Escritura pública de formalización de la UTE referida al presente contrato (en el supuesto de que el adjudicatario sea una UTE) conforme señala el art. 48 de la LCSP.
.- Certificado de la compañía de seguro suscrito por quien tenga poder para ello, que acredite que el adjudicatario (en su caso, UTE) ha constituido el seguro de responsabilidad por daños para el presente contrato, por los conceptos y las cuantías exigidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el MODELO establecido en el Perfil del Contratante (8)
.- Los compromisos debidamente formalizados con el subcontratista, en el supuestos en que el empresario hubiera basado la solvencia exigida en medios de otras entidades.
Tanto en la notificación como en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al artículo 140.3.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permita dejar constancia de su recepción por el destinatario incluidos, en su caso, los señalados en la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En estos caso, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones (art. 145 LCSP). De no producirse la adjudicación dentro de los plazo señalados, los licitadores, tendran derecho a retirar su proposición.
No obstante lo dispuesto en esta cláusula, la adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada se regirá por lo dispuesto en el artículo 174 de la LCSP.
19. Formalización del contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP el contrato se formalizará en documento administrativo constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación la formalización del contrato no se efectuará antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos
En éste supuesto el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación la formalización del contrato se efecuará dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los supuestos de tramitación de emergencia (art. 140.5 LCSP).
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido
Formarán parte del contrato y serán exigibles en todo caso al contratista :
.- El propio documento de formalización del contrato.
.- El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares con sus informes y anexos.
.- El Pliego de Prescripciones Técnicas con sus informes y anexos.
.- La Proposición presentada por el adjudicatario.
.- El Proyecto de Obras correspondiente con sus documentos y anexos.
.- El Seguro de Responsabilidad por daños, exigido por el presente Pliego.
.- La documentación técnica exigida en el presente Pliego.
.- El Programa de trabajo.
.- Las variantes y/o mejoras ofrecidas por el licitador junto con sus documentos de desarrollo.
.- Las prestaciones adicionales ofrecidas por el licitador y aceptadas por el Ayuntamiento.
.- El compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de parte de la obra con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, exigido por el artículo 54 de la LCSP.
.- El compromiso del licitador en relación a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social a que hace referencia la Disp. Adic. 6ª.2 de la LCSP.
.- El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes ofrecidos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 138.1 de la LCSP, la formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
En el supuesto del artículo 27.1 de la LCSP la formalización del contrato se notificará al organo que otorgó la subvención.
III . Ejecución del contrato
20. Actuaciones previas, obligaciones generales del contratista y condiciones a que debe sujetarse la ejecución del contrato.
El contrato se ajustarán al contenido de los pliegos particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los mismos (art. 99.3 LCSP).
El contrato se ejecutará por el contratista con estricta sujección a sus estipulaciones, a las cláusulas establecidas en el presente pliego (y en el pliego de prescripciones técnicas), así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
Las obligaciones del contratista contenidas en la presente Clausula serán consideradas en todo caso condiciones especiales en la ejecución del contrato a los efectos señalados en la Clausula 32 del presente Pliego.
Todas las actuaciones relativas a la ejecución del contrato se entenderán con el “Responsable del contrato”, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan, todo ello sin perjuicio de las que correspondan al Director Facultativo conforme con lo dispuesto en el Capítulo V del Título II del Libro IV de la LCSP (art. 41 LCSP)
1. Programa de Trabajo .- Siempre que la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, el contratista estará obligado a presentar un PROGRAMA DE TRABAJO en el plazo de un mes desde la formalización del contrato, que deberá ajustarse como mínimo a la programación presentada por la empresa adjudicataria de la licitación y todo ello de conformidad y con las condiciones y requisitos señalados en el artículo 144 y ss. del RGTRLCAP.
El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato e incluso no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de dichas certificaciones.
2. Plan de seguridad y salud en el trabajo. El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo deberá ser presentado por el contratista, a su xxxxx, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha de adjudicación y antes de la formalización del contrato, al objeto de que pueda ser aprobado por ésta previamente al inicio de la obra, requisito imprescindible para que ésta se pueda comenzar.
El autor del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá ser Técnico distinto del redactor del Estudio o del Estudio Básico de Seguridad y Salud, viniendo obligado el contratista a recoger en el Plan de Seguridad y Salud todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción, sin que tenga derecho a percibir por ello mayor importe que el fijado en el estudio de seguridad y salud afectado de la baja de adjudicación.
El incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá una penalización diaria de 1 por cada 5.000 euros del precio del contrato, que será descontada, en su caso, en la primera certificación, y en todo caso, la establecida en la Clausula 29 del presente Pliego.
Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad y Salud, o por las disposiciones vigentes sobre la materia, se ubicarán en los lugares indicados en el citado estudio, salvo autorización expresa de la Administración en otro sentido, y serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra. Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.
Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra, debiendo contar con la autorización de la Administración antes de su retirada.
3. Licencias, autorizaciones, legalizacion de instalaciones e impuestos. El contratista está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, leaglización de instalaciones, impuestos y/o autorizaciones municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarios para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.
Así mismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios establecidos el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias y autorizaciones referidas anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, gastos que serán de cuenta del contratista dando conocimiento inmediatamente a la Administración de haber cumplido dichos trámites.
El importe de estas cargas derivadas de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y conforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación de pago al adjudicatario del contrato celebrado.
4. Seguros. El contratista queda obligado a concertar a su xxxxx, un Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, tanto a personas como a bienes, derivados de la ejecución de las obras objeto del presente contrato, incluidos los daños producidos a la Administración, o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato, determinándose su cuantía mínima en el APARTADO (L) del Documento Anexo I.
El incumplimiento de dicha obligación no exonerará al contratista de las responsabilidades que en este sentido se pudiera producir en el transcurso de la obra.
El tomador de estos seguros será el adjudicatario del contrato figurando como beneficiario la Administración.
Así mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP, la indemnización de los daños que se originen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de las obras serán de cuenta del contratista. Así mismo, deberá indemnizar por los daños que se originen a la Administración o al personal dependiente de la misma, por iguales causas e idénticas excepciones que las señaladas en la citada disposición.
5. Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontratas. Antes de dar comienzo las obras, el contratista presentará a la Administración, a través de la Dirección Facultativa, relación detallada de los siguientes extremos:
a) Maquinaria, medios auxiliares, servicios, instalaciones y construcciones provisionales
que
se habrán de emplear en la ejecución de los trabajos.
b) Relación numerada, por oficios y categorías, del personal que pondrá al servicio de las
obras.
c) Partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas, identidad de los subcontratistas, justificando suficientemente la aptitud de éstos para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia, salvo que tuviera la debida clasificación, en cuyo caso será suficiente para acreditar la aptitud, a los efectos previstos en el artículo 210.1.b de la LCSP.
6. Dirección e Inspección de la Obra .- Corresponde a los Servicios Técnicos Municipales, al Responsable del Contrato, o en su caso a los técnicos que la propia Corporación designe, los cuales dictarán las instrucciones necesarias al contratista para la normal y eficaz realización de los mismos, señalando el ritmo de ejecución conveniente. El Alcalde podrá realizar inspecciones cuando así lo estime oportuno.
Durante el desarrollo de la obra y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos y/o cumplimientos defectuosoas que en la construcción puedan advertirse.
7. Maquinaria y Medios Auxiliares .- El contratista queda obligado a aportar en la obra el equipo de maquinaria y medios auxiliares y humanos que sean precisos para la buena ejecución de aquella, en los plazos parciales y totales convenidos.
En el supuesto que para la ejecución del contrato hubiese sido condición necesaria la aportación por el contratista de un equipo de maquinaria y de medios auxiliares concreto y detallado, el Director Facultativo exigirá aquella aportación, en los mismos términos y detalles que se fijaron en tal ocasión. En el APARTADO (M) del Documento Anexo I se señalan en su caso el equipo de maquinaria y medios auxiliares concretos que se exigen para la presente obra (cláusula 28 PCAGOE).
8. Designación del Jefe de Obra .- El contratista queda obligado a designar un Jefe de Obra, con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de ésta, responsable de la directa ejecución de la misma, el cual deberá poseer la experiencia y titulación o aptitud adecuada a la complejidad y volumen de la obra objeto del contrato. La Administración podrá recabar del contratista la designación de un nuevo Jefe de Obra cuando así lo justifique la marcha de los trabajos.
El Jefe de Obra deberá poseer capacidad suficiente para organizar la debida ejecución de la obra e interpretar y poner en la práctica las órdenes recibidas de la Dirección Facultativa y de la Administración.
La persona designada como Jefe de Obra tendrá capacidad para representar a la empresa en todo cuanto se refiera a la ejecución de la obra y quedará adscrito permanentemente a la misma con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de las obras, debiendo permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra.
9. Obligaciones respecto al personal .- El adjudicatario queda obligado, respecto del personal que emplee, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación laboral, seguridad social e higiene en el trabajo, así como cualquier otra disposición legal que en cumplimiento de los planes de empleo dictados por el gobierno le sea de aplicación.
Asi mismo el contratista estará obligado en todo momento al exacto cumplimiento de las normas en materia de seguridad y salud en las obras de construcción y de prevención de riesgos laborales.
10. Plazos de Ejecución .- El contratista queda obligado a cumplir los plazos parciales fijados para la ejecución sucesiva del contrato y el general para su total realización, facultando a la Administración , en caso de incumplimiento por parte del contratista, a la resolución del contrato con los consiguientes efectos legales a los que en derecho hubiere lugar.
Cuando el contratista o las personas que de el dependan incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de los trabajos o el cumplimiento de los programas de trabajo, la Administración podrá exigirle la adopción de medidas concretas y eficaces para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación contractual acerca de los plazos y las causas de resolución del contrato.
11. Domicilio del contratista .- Las comunicaciones de la Administración al contratista se dirigirán al domicilio señalado en la Proposición Económica. A tal efecto, el contratista estará obligado a comunicar por escrito a la Administración los cambios producidos en el mismo.
12. Ocupación y custodia de la obra .- El contratista no puede ocupar terrenos afectados por la obra hasta recibir la autorización correspondiente de la Administración.
A partir de ese momento y hasta la recepción, el contratista estará obligado a la conservación de la obra y a responder de la vigilancia y custodia de los terrenos y bienes que haya en estos, cuidando especialmente de mantenerlos libres de intrusiones y no permitiendo alteraciones en los lindes, ni que nadie deposite en los terrenos material ajeno a la obra.
13. Control de calidad de la obra .- La obtención y control de los materiales empleados en la obra se regirá por lo dispuesto en las Cláusulas 34 y ss. xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, si bien se aclara que a todos los efectos, los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos regulados por normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración, se considerarán comprendidos en los precios de cada unidad de obra del proyecto.
Con independencia de lo anterior, la Dirección Facultativa podrá exigir la realización de otros ensayos, estudios geotécnicos o trabajos de inspección que estime necesarios con cargo al contratista y hasta un importe máximo (IVA INCLUIDO) del 1.5 % del Presupuesto de Ejecución Material de la obra.
Los gastos de ensayos destinados información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por el contratista, serán abonados por éste en su totalidad, sea cual fuese su importe, y no se computará a los efectos xxx xxxx económico del 1.5% a que se refiere el párrafo anterior.
La Administración, a través de la Dirección Facultativa designará, de entre las propuestas por el contratista, la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra para la realización de los ensayos, pruebas y análisis previstos en este apartado. Estos ensayos se realizarán obligatoriamente por empresas acreditadas conforme al Decreto 13/1988 de 27 de enero.
14. Altas de las instalaciones, máquinas y equipos .- Serán de cuenta y a xxxxx del contratista la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visados de los proyectos que se haya de presentar en los organismo y compañías competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, aunque hayan de ser tituladas a nombre de la administración o de la persona o entidad que esta designe y aun cuando las reglamentaciones de las ordenanzas municipales vigentes o normas de las compañías suministradoras exijan que las acometidas se hagan para cada una de las viviendas y demás locales que en su caso comprenda el Proyecto.
Entre los gastos anteriormente reseñados se considerará incluidos los derechos de acometida, verificación y enganche, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como los concernientes a cualesquiera redes o instalaciones. Así mismo serán de cuenta y a xxxxx del contratista la realización de las gestiones necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que estas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen lasa disposiciones vigentes que regulan estas materias.
15. Señalización .- El contratista vendrá obligado a realizar las siguientes actuaciones de señalización:
a) Adquisición, colocación y conservación durante el periodo de ejecución de los carteles de obras, en con las dimensiones, materiales, características, número y lugares que sean determinados por la Administración.
Cualquier otro cartel que se coloque por el contratista durante la ejecución de las obras deberá contar con la autorización previa de la Administración, y ser de menores dimensiones y estar colocado en posición inferior respecto de los carteles de obras, pudiendo la Administración reclamar en cualquier momento la retirada o reubicación de cualquier cartel que no se ajuste a los mencionados requisitos.
Para el abono de la primera certificación será necesario la presentación de la documentación acreditativa de la colocación de los mencionados carteles de obra.
b) Adquisición y colocación de la señalización exterior del edificio, la cual deberá así mismo ajustarse a los modelos, dimensiones, materiales y demás características establecidos.
c) Adquisición y colocación de la señalización interior del edificio, conforme a los mismos criterios establecidos en el apartado anterior, solo cuando la misma esté contemplada en el proyecto.
d) Adquirir e instalar las señalizaciones de obras establecidas en el proyecto así como las exigidas por disposiciones vigentes.
Tanto los carteles de obras como cualquier otro que se hubiese colocado, así como la señalización que no forme parte definitiva del propio edificio, deberá ser retirada una vez finalizadas las obras y con anterioridad a la recepción de las mismas, debiendo contar a estos efectos con la autorización previa de la Dirección Facultativa.
Los costes de las actuaciones de señalización contemplados en esta cláusula, con excepción de la indicada en el apartado c), que no se encuentren desglosados en el presupuesto del proyecto licitado, se consideran incluidos en los gastos generales del proyecto de obra licitado y por consiguiente en la oferta económica presentada.
16. Información y difusión de las obras .- El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo (art. 112.2 RGLCAP),no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a la obra con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de la administración.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que se establezcan un plazo mayor en los Anexos (art 124.2 LCSP).
El adjudicatario estará obligado a entregar a la Administración, antes de la recepción, un reportaje fotográfico del desarrollo de las obras y de estas ya terminadas, el número de fotografías será el fijado por la Administración, siendo como mínimo de 50 y se entregaran en CD.
Dicho material serán propiedad de la Administración. Igualmente quedarán de propiedad exclusiva de la Administración los derechos de explotación de dichos documentos, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin su previa y expresa autorización.
17. Conservación de las obras.
Desde la finalización de la ejecución de las obras hasta su recepción el contratista queda obligado, a su xxxxx, a la conservación y guardería de las mismas, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan. Así mismo vendrá obligado a conservar la jardinería incluida en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios
Durante el plazo de garantía el contratista queda obligado a su xxxxx, a la conservación y policía de las obras, estando incluido en estos conceptos, en todo caso, el mantenimiento de un servicio de vigilancia, así como la limpieza de la obra. Las obras de jardinería, si las hubiera, deberán ser conservadas lo largo del plazo de garantía, realizando el contratista todos los cuidados necesarios para su conservación y debido desarrollo, e incluso reposiciones.
El Contratista –Adjudicatario estará obligado a mantener provisionalmente durante la ejecución de la obra y a reponer a su finalización, todas aquellas servidumbres que se vean afectadas por los trabajos, siendo por cuenta del citado Contratista-Adjudicatario el pago de dichos trabajos. Se tendrá especial atención y diligencia en el mantenimiento e inmediata reparación de redes para riego y suministro de agua potable, energía eléctrica, telefonía y accesos a fincas y viviendas colindantes con la zona de obras.
18. Dirección facultativa e inspección de las obras.
La Dirección Facultativa de la obra, que incluye la Dirección de la Ejecución de la Obra y la Coordinación de la Seguridad en la Obra, podrá ser desarrollada directamente por los servicios técnicos de la Administración o por técnicos por ella contratados.
La Dirección Facultativa será responsable de que éstas se lleven a cabo con estricta sujeción al proyecto aprobado y que las mismas se realicen dentro de los plazos establecidos.
La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación.
En caso de discrepancia entre la Dirección Facultativa y el contratista sobre la necesidad o no de cualquier subsanación por discordancia entre los documentos del proyecto, así como de la solución a adoptar y su posible valoración económica, ésta será resuelta por el Responsable del Contrato o en su caso por los Servicios Técnicos Municipales, sin que pueda, en ningún caso, ser ello motivo de paralización o ralentización de las obras.
La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos.
En la oficina de obras deberá existir un libro de órdenes, un libro de incidencias y un libro de subcontratación, así como la documentación necesaria para el desarrollo de las obras, en el que la Dirección Facultativa de la obra haga constar, por escrito, las instrucciones que, periódicamente y para el mejor desarrollo de aquéllas formule al contratista.
La dirección de las obras tendrá acceso al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la LRSSC.
El contratista facilitará a la Administración, sin coste adicional alguno, la asistencia profesional de sus propios expertos, ya sea para presentaciones, reuniones explicativas o de información (incluidos ante los medios de comunicación a requerimiento de la Administración), o para aclaración de dudas que se puedan plantear en relación con la realización de las obras.
21. Riesgo y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido para el de obras en el artículo 214 (fuerza mayor).
22. Sucesión del contratista, cesión del contrato y subcontratación
A).- Sucesión del contratista: Para los supuesto en que pueda producirse la sucesión del contratista se estará a lo dispuesto expresamente en el artículo 73.bis de la LCSP.
B).- Cesión: Para los supuesto en que pueda producirse la cesión del contrato, se estará a lo dispuesto expresamente en el artículo 209 de la LCSP.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario (art. 90.4 LCSP).
C).- Subcontratación :
1.- El contratista no podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que en el APARTADO (N) del Documento Anexo I se señale lo contrario, cumpliendo en este caso los requisitos exigidos en el artículo 210 de la LCSP. En dicho apartado se señalará también el límite porcentual admitido referido al importe de adjudicación (con el límite del 60%).
2.- En el caso de que si se admita, el licitador que vaya a subcontratar parte de la prestación
deberá presentar :
a.- Declaración en el MODELO establecido en el Perfil del Contratante (6) indicando la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, manifestando además su obligación de abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 211 de la LCSP.
Si este documento no se presentara se entenderá que el licitador no va a subcontratar (en caso de resultar adjudicatario) ningúna parte de la prestación.
b.- Certificado de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (como contratista o subcontratistas) de los subcontratistas propuestos, conforme señala la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, el RD 1109/2007, de 24 xx xxxxxx y la Orden de 23 xx xxxx de 2008 por la que se crea el Registro de Empresas acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Si en el presente Pliego se señala que concurre la circunstancia prevista en el párrafo segundo del artículo 54.1 de la LCSP (Apartado (N) del Documento Anexo I) cabrá la posibilidad de suplir la clasificación exigida para un determinado grupo, por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la clasificación requerida, cumpliendo en todo caso lo exigido en la presente claúsula.
3.- Si en el APARTADO (N) del Documento Anexo I al presente Pliego se admite la subcontratación y se exige que una parte de la prestación objeto del contrato deba ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso de la empresa de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda, en computo global del 50 por ciento del precio del contrato (artículo 54.1 LCSP).
Este compromiso de subcontratación deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
a.- Inicialmente se presentará en documento privado y si la empresa resultara adjudicataria provisional deberá acreditarse su elevación a escritura pública.
b.- Deberá expresar que, para el caso de que la empresa resultara adjudicataria del contrato, se ponen a disposición de ésta Entidad Local todos los medios necesarios para ejecutar la parte del contrato correspondiente.
c.- Que el o los subcontratistas deberán quedar identificados por el nombre o el perfil empresarial, de tal forma que si el contratista pretendiera después subcontratar con otras empresas distintas a las así identificadas, se aplicará lo establecido en el artículo 210.2, letras a) y c) de la LCSP.
d.- Que en todo caso, se presente juntamente con dicha declaración, certificado que acredite la clasificación exigida del subcontratista (para la parte de obra a subcontratar) y/o la habilitación empresarial o profesional exigida.
4.- En todos los supuestos anteriores, deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y lo dispuesto en el RD 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, y a tal efecto el licitador deberá presentar Certificado de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (como contratista o subcontratistas) de los subcontratistas propuestos.
5.- En ningún caso se podrá exceder el porcentaje previsto en el presente Pliego para las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros.
6.- En todos los casos y una vez formalizada la subcontratación, un original del documento bilateral en el que se pacten plazos y condiciones de pago que observen lo establecido en el artículo 211 LCSP, debidamente firmado, será presentado, por la empresa contratista, ante el órgano de contratación. En caso de que no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas, no podrá realizarse dicha subcontratación.
7.- La infracción de las condiciones establecidas en los apartados anteriores para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato
8.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 210.7 LCSP, en el presente contrato se podrá imponer al contratista, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por ciento del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. Esta obligación se considerará condición especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g) y será causa de resolución del mismo tal y como se señala en la Clausula 30 del presente Pliego.
A tal efecto, en el mismo APARTADO (N) del Documento Anexo I se señala en su caso las partes de la prestación respecto de las cuales se puede imponer al contratista la subcontratación.
9.- El contratista está obligado expresamente, en relación a los pagos a subcontratistas y suministradores, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 211 de la LCSP, siendo esta obligación considerada en todo caso como condición especial en la ejecución del contrato a los efectos señalados en la Clausula 32 del presente Pliego.
10.- Por su parte, el contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la referida Ley y 13 a 16 del mencionado RD, y deberá comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación al Coordinador de Seguridad y Salud.
23. Xxxx del contratista
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP y en la Cláusula 29 del presente Pliego.
24. Modificación del contrato de obras.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I , y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 195 .
En el APARTADO () del Documento Anexo I se recoge si el presente contrato puede o no ser modificado y, en su caso, las condiciones en que podrá llevarse a cabo, el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse, el porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello y todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 ter y quinquies de la LCSP y dando en todo caso audiencia al contratista por aplicación de lo dispuesto en el art. 195 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP (art. 202 y 217 LCSP) .
En el supuesto de modificaciones no previstas en el presente Pliego se estará a lo expresamente sealado en el artículo 92 quater y concordantes de la LCSP.
En supuestos de modificación del contrato de obras se estará a lo dispuesto expresamente en el artículo 217 de la LCSP.
En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna
Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto se estará a lo dispuesto en el artícuylo 217.3 de la LCSP.
25. Pago de las obras
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en la LCSP y en el contrato, con arreglo al precio convenido en los términos establecidos en el presente Pliego junto con sus documentos y anexos, en las modificaciones aprobadas, así como a las órdenes dadas por escrito por el Director y, en su caso, por la Administración. (Art. 200 LCSP).
A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
La Dirección Facultativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 149 y 150 del RGTRLCAP, realizará, con la antelación necesaria, las actuaciones que correspondan para que el informe detallado del estado de las obras, la correspondiente relación valorada a origen y, cuando así proceda por su periodicidad, las certificaciones de obra y de dirección obren en poder de la Administración y del contratista con anterioridad al día 10 del mes siguiente al que correspondan.
La audiencia al contratista sobre la documentación expresada en el párrafo anterior se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Conforme a los plazos establecidos en los artículos 149 y 150 del RGLCAP y a los indicados en los párrafos anteriores, se considerará como fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato el décimo día hábil del mes siguiente al que correspondan, todo ello sin perjuicio de que, en su caso, sean de aplicación lo previsto en los artículos 144.4 y 152 del RGTRLCAP.
Junto con cada una de las certificaciones deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Los correspondientes informes mensuales.
b) La relación valorada.
c) Copia del Libro de Órdenes.
d) Copia del Libro de Incidencias.
e) Copia de los Controles y Ensayos efectuados.
El contratista tiene también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones que se señalen en los respectivos pliegos de cláusulas administrativas particulares y conforme al régimen y los límites que con carácter general se determinen reglamentariamente (artículos 155 y 156 del RGTRLCAP), debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
Respecto a la transmisión de los derechos de cobro, el contratista que tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrá ceder el mismo conforme a Derecho en los términos establecidos en el artículo 201 de la LCSP.
26. Recepción de las obras.
En cuanto a la recepción de las obras se estará a lo dispuesto en el artículo 218 de la LCSP y 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Así, a la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en el artículo 205.2 concurrirá el responsable del contrato a que se refiere el artículo 41 de la LCSP, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo, extendiéndose el acta de recepción.
A la Intervención Municipal le será comunicada la fecha y lugar del acto, para su asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.
Podrá ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al público. En el APARTADO (O) del Documento Anexo I se señala si se permite o no las recepciones parciales.
En el mismo APARTADO (O) se señala si en el supuesto de recepción parcial se autorizará o no la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.
27. Certificación final de las obras.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 218.1 de la LCSP, la Dirección Facultativa a través de la Unidad Técnica correspondiente del Area de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, remitirá al órgano de contratación documento/s para que proceda a la aprobación de la certificación final de las obras ejecutadas dentro del plazo de tres meses (contados a partir de la recepción) la cual será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del RGTRLCAP.
La certificación final de la obra se elaborará según el modelo establecido al efecto por la Administración en su caso.
28. Plazo de garantía.
a).- En el APARTADO (P) del Documento Anexo I se señala el plazo de garantía. No obstante esto, si tal plazo no fuera señalado se entenderá que este es de UN AÑO desde la suscripción del Acta de Recepción.
b).- Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 219 de la LCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
c) La Dirección Facultativa a través de la Unidad Técnica correspondiente del Area de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, remitirá a la Unidad Administrativa de Contratación, orden para que proceda a la devolución o cancelación de la garantía cuando proceda.
d).- Durante el plazo de garantía el contratista queda obligado a su xxxxx, a la conservación y policía de las obras, estando incluido en estos conceptos, en todo caso, el mantenimiento de un servicio de vigilancia, así como la limpieza de la obra. Las obras de jardinería, si las hubiera, deberán ser conservadas lo largo del plazo de garantía, realizando el contratista todos los cuidados necesarios para su
conservación y debido desarrollo, e incluso reposiciones.
29. Penalidades.
1.- En el APARTADO (Q) del Documento Anexo I se determinan las penalidades para el caso de incumplimientos, cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, incumplimiento de los compromisos y supuestos de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 53.2 y 102.1 de la LCSP, y que serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento no pudiendo ser su cuantía no superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.
Cuando el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución no se tipifique como causa de resolución del contrato en el presente Pliego, será considerado como infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 49.2.e) de la LCSP.
2.- Penalidades por demora :
* En el cumplimiento del plazo total:
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato y en todo caso por las penalidades señaladas en el mismo APARTADO (Q) para este supuesto.
* En el cumplimiento de plazos parciales :
La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
Cada vez que las penalidades por demora en uno u otro supuesto alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades .
3.- Graduación de los incumplimientos :
El incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones derivadas del contrato, tanto referidas a su realización, como a los requisitos, condiciones y niveles de calidad exigidos (con independecia de la graduación específica señalada para determinados supuestos a lo largo del presente Pliego) se gradúa en:
A). Incumplimientos muy graves:
1.- El incumplimiento de los plazos para la realización del contrato.
2.- El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, cuando produzca un perjuicio muy grave.
3.- La paralización total y absoluta en la ejecución de las prestaciones por causas imputables al contratista cuando no se opte por la resolución.
4.- La resistencia a los requerimientos efectuados por la Administración o su inobservancia, cuando produzca un perjuicio muy grave en la ejecución del contrato.
5.- La utilización de sistemas de trabajo, elementos, materiales, máquinas o personal diferentes a los previstos en el proyecto, en los pliegos y en las ofertas del contratista, cuando produzca un perjuicio muy grave en la ejecución del contrato.
6.- El falseamiento de la información facilitada por el contratista a efectos de la elaboración de la relación valorada o de la valoración y de las certificaciones o el falseamiento de las prestaciones consignadas por el contratista en el documento cobratorio.
7.- El incumplimiento muy grave de las prescripciones relativas a la subcontratación, si procede.
8.- El incumplimiento muy grave de las obligaciones de tipo fiscal, laboral y de Seguridad Social que se deriven por la ejecución del contrato.
9.- El incumplimiento muy grave de alguno de los compromisos contenidos en la documentación exigida en el Anexo III y IV del presente Pliego y de los recogidos en la proposición económica presentada salvo que sean considerados como condición esencial.
10.- La reiteración en la comisión de incumplimientos graves.
B). Incumplimientos graves:
1.- La resistencia a los requerimientos efectuados por la Administración o su inobservancia.
2.- El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato.
3.- La utilización de sistemas de trabajo, elementos, materiales, máquinas o personal diferentes a los previstos en el proyecto, en los pliegos y en las ofertas del contratista.
4.- La inobservancia de requisitos de orden formal establecidos en el presente Pliego y en el de cláusulas particulares y en las disposiciones de aplicación para la ejecución del contrato.
5.- El incumplimiento grave de las obligaciones de tipo fiscal, laboral y de Seguridad Social que se deriven de la ejecución del contrato.
6.- El incumplimiento grave de alguno los compromisos contenidos en la documentación exigida en el Anexo III y IV del presente Pliego y de los recogidos en la proposición económica presentada salvo que sean considerados como condición esencial.
7.- La reiteración en la comisión de incumplimientos leves.
C).- Incumplimientos leves.
Se considera incumplimiento leve en la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato aquellos incumplimientos o cumplimientos defectuosos que no constituya un incumplimiento grave.
A efectos de los párrafos anteriores, se entiende por reiteración la comisión de más de un incumplimiento del mismo carácter.
4.- Importe de las penalidades :
a).- El incumplimiento de cualquier prestación (distinta al incumplimiento del plazo total) será proporcional a la gravedad del incumplimiento y nunca superior al 10% del presupuesto del contrato (IVA excluido).
b).- Por los incumplimientos o cumplimientos defectuosos regulados en el presente Pliego se podrán imponer, en función de los perjuicios causados, las penalidades con los siguientes importes :
excluido).
. Por cada incumplimiento leve: Hasta el 3% del presupuesto del contrato (IVA
. Por cada incumplimiento grave: Desde el 3% del presupuesto del contrato (IVA
excluido) hasta el 6% del presupuesto del contrato (IVA excluido).
. Por cada incumplimiento muy grave: Desde el 6% del presupuesto del contrato (IVA excluido) hasta el 10% del presupuesto del contrato (IVA excluido).
c).- Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones .
5.- La infracción de las condiciones establecidas en el artículo 210.2 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
6.- La aplicación de las penalidades no excluye la indemnización de los daños y perjuicios causados a que pueda tener derecho la Corporación. A estos efectos la garantía definitiva responderá de la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
7.- En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
30. Resolución del contrato
1 .- Para el supuesto en que se hubiere de resolver el contrato, se estará a lo dispuesto en los artículos 206 y siguientes de la LCSP.
2 .- Los efectos de la resolución del contrato serán los previstos en los artículo 208 del mismo texto legal.
3.- En el APARTADO (T) del Documento Anexo I se tipificará los supuestos en que el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución serán causa de resolución del contrato.
4.- En todo caso serán causa de resolución del contrato :
a) Que el contratista, durante la ejecución del contrato incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la LCSP.
b) El abandono por parte del contratista de la obra objeto del contrato.
Se entenderá producido el abandono cuando a juicio del Equipo Director la obra haya dejado totalmente de ejecutarse o no se ejecute con los medios personales o materiales adecuados para la normal ejecución de la misma. El Equipo Director elevará inmediatamente informe al órgano de contratación sobre la concurrencia de estas circunstancias.
A la vista de dicho informe el órgano de contratación podrá optar por requerir al contratista para que reanude o realice con los medios necesarios los trabajos contratados de forma inmediata, o por incoar expediente de resolución del contrato.
Requerido el contratista, este deberá en un plazo no superior a tres días naturales, reanudar la realización de la prestación contratada y en todo caso, justificar ante el órgano de contratación la situación creada, acordando el órgano de contratación en función de lo practicado.
Si el órgano de contratación opta por la resolución del contrato, ya sea con carácter inmediato o una vez transcurrido el plazo de tres días sin que se reanuden los trabajos, el acuerdo contendrá pronunciamiento expreso acerca del plazo en que la administración y el contratista practicarán contradictoriamente la liquidación. Terminado dicho plazo la Administración podrá disponer de la obra.
c) El incumplimiento de los compromisos señalados en el art 53.2 LCSP.
d) El incumplimiento de las condiciones especiales ejecucion del contrato del art 102.1 de la LCSP señaladas en la Clausula 32 del presente Pliego.
e) El incumplimiento de la imposición de subcontratar con terceros no vinculados al contratista de determinadas partes de la prestación.
f) El incumplimiento de los requisitos y régimen establecidos en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
31. Contrato administrativo.
El contrato que regulan las presentes cláusulas tiene carácter administrativo. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP, en los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En el expediente correspondiente se dará audiencia al contratista.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltos por el órgano de contratación, cuyo acuerdo pondrá fin a la vía administrativa, y contra el mismo habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.sin perjuidico de que en su caso proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulada por el artículo 37 de la LCSP.
32. Condiciones especiales de ejecución y obligaciones contractuales esenciales y condiciones en la ejecución.
En el APARTADO (U) del Documento Anexo I al presente Pliego se establecen para el presente contrato condiciones especiales en la ejecución del mismo y en su caso cuales tendrán carácter esencial a los efectos prevenidos en el artículo 206.f de la LCSP, es decir ser causa de resolución del contrato.
En todo caso son condiciones especiales en la ejecución del contrato las señaladas en la Cláusula “Actuaciones previas, obligaciones generales del contratista y condiciones a que debe sujetarse la ejecución del contrato” xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
En cualquier caso se atribuye carácter de obligación esencial al compromiso que en su caso hubiera presentado el adjudicatario de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
33. Atribuciones del Responsable del Contrato.
En cualquier momento durante el plazo de duración el contrato, el órgano de contratación podrá designar al Responsable del Contrato.
Si el órgano competente de contratación acuerda designar un Responsable del Contrato, le corresponderá con carácter generál supervisar la ejecución del mismo, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada señalando el ritmo de ejecución conveniente, asi como reforzar el control del cumplimiento del mismo y agilizar la solución de las diversas incidencias que pueden surgir durante su ejecución, y en particular:
a).- Promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato en los términos que mejor convenga a los intereses públicos.
b).- Resolver las incidencias surgidas en la ejecución del contrato, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 97 del RGCAP.
c).- Informar en expedientes de reclamación de daños y perjuicios y de incautación de la garantía definitiva.
d).- Proponer la imposición de penalidades (señalando su graduación) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196.8 de la LCSP.
e).- Proponer, en su caso, la prorroga del contrato.
f).- Informar con caracter previo a la recepciones parciales y/o totales.
g).- Informar un mes antes de que cumpla el plazo de garantía si procede o no la devolución o cancelación de la garantía definitiva.
h).- Proponer la ampliación del plazo de ejecución estipulado, de conformidad con el articulo 100 del RGCAP.
i).- Proponer el ejercicio de las prerrogativas contenidas en el artículo 194 y ss. de la LCSP, incluyendo la revisión de actos administrativos, y la determinación de los daños y perjuicios, e informar sobre los expedientes que a tal efecto se incoen.
j).- Informar sobre el cumplimiento de plazo de garantia.
k).- Informar sobre el cumplimiento de las condiciones especiales y esenciales señalas para la ejecución del contrato
l).- Informar sobre solicitudes de buena ejecución de prestaciones contratadas para la expedición de certificaciones.
m).- Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir al adjudicatario, en cualquier momento, la información que precise acerca el estado de ejecución del objeto del contrato, de las obligaciones del adjudicatario, y del cumplimiento de los plazos y actuaciones.
ñ).- Acordar, en caso de urgente necesidad, las medidas precisas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, o cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, debiendo dar cuenta al órgano de contratación.
o).- Proponer antes del vencimieno del contrato la prórroga del mismo si esta se admitiera. p).- Proponer los reajustes de anualidades de conformidad con el articulo 96 del RGCAP
q).- Proponer e informar respecto de la suspensión de la ejecución de la prestación.
r).- Asistir a los actos de recepción y suscribir la/s Acta/s de Recepción (o documento que acredite la conformidad o disconformidad en el cumplimiento) y en su caso dar o no la conformidad con las facturas presentadas.
s).- Dirigir instrucciones al contratista siempre que no suponga una modificación del objeto del contrato ni se oponga a las disposiciones en vigor o a las derivadas de los Pliegos y demás documentos contractuales.
t).- Inspeccionar la parte de la prestación subcontratada informando al órgano de contratación u).- Inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, del proceso de realización o elaboración del
servicio que haya de ser entregado, o se esté prestando, pudiendo ordenar o realizar por si mismo análisis, comprobaciones, estudios, encuestas, ensayos, pruebas, o explicaciones sobre la metodología o elementos que se siguen o se emplean, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
Los gastos que se puedan ocasionar con motivo de todo ello serán de cuenta del adjudicatario, siempre que no superen el 3% del precio de adjudicación del contrato, IVA no incluido.
v).- Emitir informe en expedientes de cesión del contrato.
x).- Dar cuenta al órgano de contratación de todas las actuaciones realizadas por el Responsable del Contrato.
y).- Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1ª) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato
3ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación. 4ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
z).- Y todos aquellas otras previstas en este Pliego.
Corresponderá en todo caso a la Dirección Facultativa las atribuciones que el presente Pliego atribuye al Responsable del Contrato.
34. Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de contratos del sector público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas haciéndolo constar expresamente al inicio de cada respectivo documento, de tal forma que el órgano de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
35. Jurisdicción competente.
El contrato que regulan las presente cláusulas tiene naturaleza administrativa, por lo que en caso de litigio se resolverá por el Tribunal Contencioso-Administrativo en cuya jurisdicción esté comprendido el término municipal de Vélez-Málaga.
***
EXP.O.01.11 DOCUMENTO ANEXO I
A) OBJETO DEL CONTRATO
. LEMA Y OBJETO DEL CONTRATO:
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE FINALIZACION DE LAS OBRAS DE CONEXION DE LA XXXXXXXXX XX XXXXXX XXX XX X/ XXXXXXXXXX XX XXXXX-XXXXXX (PPOS 147/06) (EXP.O.01.11).
.- Las necesidades que pretenden satisfacerse con este contrato son las se describen en el Proyecto, mediante la ejecución de las obras descritas en el mismo, y que se definen en los Planos y, con las características y calidad que se recoge en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
. El objeto del contrato proyectado y su contenido es idóneo para satisfacer esas necesidades porque se ejecuta la terminación del viario iniciado de conexión de la C/ Bellavista con la carretera xx Xxxxxx, con todos los servicios urbanísticos necesarios.
. Código CPV : 4523352 - 0
. TRAMITACION DEL EXPEDIENTE:
CONTRATO SUJETO A REGULACION ARMONIZADA | NO |
TRAMITACIÓN | TRAMITACIÓN ORDINARIA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 93 de la LCSP. |
PROCED. DE ADJUDICACIÓN | PROCEDIMIENTO ABIERTO, en virtud de lo dispuesto en los artículos 141 y ss. de la LCSP. |
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO | PLURALIDAD DE CRITERIOS (art. 134.3.b LCSP) |
B) PROYECTO DE OBRAS
. Fue redactado por D. Xxxx Xxxx Xxxx Xxxx y aprobado por Decreto de la Alcaldesa nº 3225/2010 de 22 xx xxxxx.
C) PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
IMPORTE DE LA OBRA : 222.788,97 euros (IVA EXCLUIDO) mejorable a la baja por los licitadores en sus ofertas.
Los licitadores deberán consignar en sus proposiciones económicas y como partida independiente la cifra a la que ascendería el importe del IVA (esto es, la cifra resultante de aplicar al precio ofertado el correspondiente tipo de gravamen).
En el presente contrato NO SE PONEN a disposición del contratista suministros para la ejecución de la obra.
D) SISTEMA DE RETRIBUCIÓN
A TANTO ALZADO
E) PLAZO DE EJECUCIÓN
CUATRO MESES
F) PLAZOS PARCIALES
G) CLASIFICACIÓN
AUNQUE NO SE EXIGE SE SEÑALA LA SIGUIENTE : Grupo E, Subgrupo 1, Categoría a.
H) REVISIÓN DE PRECIOS
. NO SE ADMITE
I) GARANTÍA PROVISIONAL
NO SE EXIGE
J) GARANTÍA DEFINITIVA
. 5% DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN (IVA excluido).
K) VARIANTES O MEJORES Y PRESTACIONES ADICIONALES
* Variante o mejoras : SE ADMITEN : NO
* Prestaciones Adicionales : SE ADMITEN: SI
. Numero máximo : ILIMITADO
. Solo se admite respecto de: unidades de obra relacionadas con el proyecto o en el ámbito de actuación de la misma y zonas colindantes.
L) SEGURO DE RESPONSABILIDAD
. 200.000 euros
M) MAQUINARIA Y MEDIOS AUXILIARES
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N) SUBCONTRATACIÓN
. SI SE ADMITE LA SUBCONTRATACION.
. LIMITE DE SUBCONTRATACION: 50%
. SUBCONTRATACION OBLIGATORIA : NO
Ñ) MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
. NO SE ADMITE LA MODIFICACION.
O) RECEPCIONES PARCIALES
. NO SE ADMITEN LAS RECEPCIONES PARCIALES
P) PLAZO DE GARANTÍA
. UN AÑO
Q) PENALIDADES
R) COPIA DE LA DOCUMENTACIÓN
. IMPRENTA XXXXXXXXX
X/ Xxxx xx Xxxx 0 Tf. 952.50.17.94 Xxxxx-Málaga
. PERFIL DEL CONTRATANTE/ PAGINA WEB: xxxx://xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx/
S) PLAZO DE PRESENTACIÓN
. Se determina en el anuncio de licitación que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y/o en el perfil del contratante.
T) SUPUESTOS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN
. La prohibicion de contratar sobrevenida con posterioridad a la adjudicacion del contrato será causa de resolución del contrato si asi lo acuerda éste Ayuntamiento.
U) CONDICIONES ESPECIALES Y ESENCIALES EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
* CONDICIONES ESPECIALES - Entre otras, se consideran condiciones especiales de ejecución del contrato las siguientes y aquellas que sean exigidas por el presente Pliego de Clausulas Administrativas Particulares:
1º.- El cumplimiento del Programa de Trabajo y de la Memoria del mismo, asi como los compromisos puestos de manifiesto por el licitador en la documentación presentada por ser exigida en el Anexo III al presente Pliego.
2º.- La Titulación y cualificación exigida para el Jefe de Obra. 3º.- La adscripción de medios específicos (artículo 53.2 LCSP).
4º.- La contratación de un seguro a todo riesgo de construcción (artículo 102 LCSP). 5º.- La contratación de un seguro de responsabilidad civil (artículo 102 LCSP).
6º.- El cumplimiento de obligaciones de carácter social (artículo 102 LCSP).
7º.- Colaborar, de acuerdo con lo previsto en el art. 46 de la LGS, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos limites (artículo 29.6 de la LGS).
8º.- El Deber de confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, o que el contratista conozca con ocasión de su ejecución (artículo 124.2 LCSP).
* CONDICIONES ESENCIALES - Son condiciones esenciales en la ejecución del contrato:
1º.- Los compromisos contenidos en la Proposición Económica Base, Mejoras o variantes y/o Prestaciones adicionales aceptadas por la Corporación.
2º.- Que los subcontratistas aportados en fase de solvencia sean los que ejecuten la/s parte/s del contrato correspondiente a los medios aportados para acreditar la solvencia del adjudicatario.
EXP.O. 01.11 JUSTIFICACION DE SOLVENCIA
(DOCUMENTO ANEXO II)
En el presente contrato se acreditará la SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, TÉCNICA O PROFESIONAL mediante la presentación de la documentación señalada con una "x".
Aún cuando no sea exigible la clasificación los licitadores podrán optar por presentar la documentación (A) o (B) siempre que se permitan ambas, e incluir dicha documentación en el Sobre "A".
Cuando solo se señale una de ellas será esa, y solo esa, la documentación que deba incluirse obligatoriamente en dicho sobre "A".
☒. A. Documento auténtico expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado o por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma que acredite que el licitador está en posesión de la clasificación señalada en el APARTADO (G) del Documento Anexo I.
☒. B. Documentación específica:
☒ B.1 DOCUMENTACIÓN QUE JUSTIFIQUE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
☒ a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras (para empresas) o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales (para profesionales).
☐ b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
☐ c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de
creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
☐ d) Si, por una razón justificada, el empresario no esta en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por el siguiente medio : .
☒ B.2 DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
☒ a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se
realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
☐ b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
☒ c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras que deberá reunir la siguiente titulación y cualificación :
. Titulación relacionada con la materia de OBRA CIVIL
. Especialidad en la ejecución de obras de URBANIZACION XX XXXXXX URBANOS Y MUROS
. Preferentemente ITOP O ICCP
. Experiencia mínima 3 AÑOS
. Otros INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL
☐ d) indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
☐ e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
☐ f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Recordar que en ningún caso se aceptará documentación que no sea original o copia auténtica y que cuando se exijan certificados solo se aceptarán estos y no otra documentación, los cuales deberán recoger en todo caso los datos exigidos.
Las declaraciones de entidades financieras deberá estar expedida dentro del plazo de presentación de proposiciones ( o en el de subsanación) y el justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales debe acreditar que este se encuentra en vigor dentro del mismo plazo.
EXP.O.01.11 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN TECNICA
ADICIONAL (DOCUMENTO ANEXO III)
En el presente anexo se señalan los criterios de adjudicación que se utilizarán para el presente contrato junto con la ponderación que se le asigna así como la documentación técnica que se requiere en orden a la aplicación, justificación y valoración de dichos criterios, de tal forma que si dicha documentación no se presenta no se obtendrá valoración alguna del respectivo criterio.
Recordar que en ningún caso se aceptará documentación que no sea original o copia auténtica y que cuando se exijan certificados solo se aceptarán estos y no otra documentación, los cuales deberán recoger en todo caso los datos exigidos.
Importante: Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin embargo, a efectos de ponderación, se entenderá que presenta tantas proposiciones como variantes hubiera presentado (dentro del límite autorizado).
CRITERIOS DE ADJUDICACION Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
Los criterios de adjudicación que se tendrán en cuenta en el presente contrato son los que se determinan a continuación y con la ponderación que se señala,
I.- Criterio precio:
. Descripción del criterio. Minorización de la oferta económica.
. Ponderación: de 0 a 5 puntos
. Forma de Valoración : Se asignará 5 puntos al valor 0,96 M, siendo M la media de las ofertas presentadas. Para ofertas de valor comprendido entre “0,96 M” y el tipo “T”, la puntuación será:
P= 5 ∙ [1-(x-0,96M/T-0,96M)], siendo “x” el valor de la oferta presentada.
Para ofertas de valor inferior a 0,96M, la puntuación será :
P= 5 ∙ [1-(0,96M-X/T-0,96M)], siendo "x" el valor de la oferta presentada.
Cuando de la aplicación de estas fórmulas se obtenga un valor de “P” negativo, se asignará la puntuación cero.
En todo caso la valoración del precio como criterio de adjudicación se realizará sin tomar en consideración el Impuesto sobre el Valor Aadido.
II.- Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor:
. Criterio nº 1
.Descripción del criterio: Mayor ventaja de las prestaciones adicionales ofertadas.
. Ponderación: De 0 a 30 puntos
. Forma de valoración:
Se analizará por la Mesa las prestaciones adicionales ofertadas, otorgando cero puntos a aquellas que a su juicio no tengan interés para el objeto de la obra y sus implicaciones en las zonas adyacentes y un máximo de 30 a aquellas a su juicio si lo tengan.
Para las admitidas, se asignarán 30 puntos a la propuesta cuyo valor económico suma de las prestaciones adicionales consideradas de interés tenga el mayor valor económico “M”, siendo el resto de puntuaciones de cada oferta en función del valor económico “x” de las prestaciones adicionales consideradas.
P= 30 ∙ X/M
. Documentación técnica exigida. Propuesta suscrita por el licitador donde se describan las prestaciones adicionales ofertadas junto a la valoración de cada una de ellas, valoración que se hará de forma coherente con los precios unitarios y auxiliares del proyecto, y a falta de estos con precios xx xxxxxxx.
III.- Criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas:
. Criterio nº 1
. Descripción del criterio: Minorización del plazo de obra
. Ponderación : de 0 a 5 puntos
. Fórmula : Siendo P.P., plazo previsto en el proyecto y P.O. El plazo ofertado, la puntuación “P” vendrá dada por :
Para P.O. ≺ 0,7 ∙ P.P. ⇒ P = O
Para 0,7 P. P. ⩽P.O. ⩽ P.P. ⇒ P = 5 x (P.P.-P.O./0,3 P.P.)
. Documentación técnica exigida. Se deberá acreditar mediante la cumplimentación del apartado correspondiente recogido en el modelo de oferta economica contenida en el Anexo V, y mediante la aportación del Plan de Trabajo y Memoria del Plan de Trabajo suscrito por el licitador que justifique con coherencia y racionalidad el plazo ofertado en base a una mayor implicación de medios humanos y maquinaria.
. Criterio nº 2
. Descripción del criterio. Compromiso del licitador de poner a disposición del Órgano Contratante el valor económico de las prestaciones adicionales propuestas para acometer otras prestaciones que considere más convenientes.
. Ponderación: 30 puntos
. Forma de valoración: Se asignarán 30 puntos a la proposición que aporte el citado compromiso y 0 puntos a la que no lo haga.
. Documentación técnica exigida: Compromiso expreso firmado por el licitador en tal sentido.
IV.- Forma de determinación de la oferta económicamente mas ventajosa :
Se considerará como oferta economicamente mas ventajosa aquella que tenga la máxima puntuación en la suma de puntuación de los criterios 1, 2 y 3.
* Umbral mínimo de puntuación .- 35 Puntos.
* Límite respecto al precio a partir del cual se apreciará que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de oferta desproporcionada o temeraria: Fijado en el criterio precio.
DOCUMENTACIÓN TECNICA ADICIONAL EXIGIDA PARA EL PRESENTE
CONTRATO.
1º. En materia de subcontratación la documentación requerida en la Clausula 22 del presente Pliego.
EXP.O.01.11
PROPOSICIÓN ECONÓMICA (DOCUMENTO ANEXO IV)
Primer Apellido | Segundo Apellido | Nombre | DNT/CIF |
Teléfono/Fax/email | Localidad | Provincia | Código Postal |
Domicilio a efecto de notificaciones - | Avda. /Calle/Plaza | - | Número - | Piso - Letra |
Actuando en representación de ................ | ||||
Como acredita mediante Escritura de Poder otorgada ante el Notario de : . | ||||
D/ña. , el / / / , bajo el número de su protocolo. |
SOLICITO tomar parte en la licitación convocada para contratar la EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE FINALIZACION DE LAS OBRAS DE CONEXION DE LA CARRETERA XX XXXXXX CON LA C/ BELLAVISTA EN XXXXX-MALAGA (PPOS 147/06) (EXP.O.01.11). y en consecuencia:
I.- DECLARO, BAJO MI RESPONSABILIDAD, QUE SON CIERTOS LOS DATOS QUE CONSIGNO EN LA PRESENTE PROPOSICIÓN.
II.- DECLARO REUNIR TODAS Y CADA UNA DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA CONTRATAR CON ESA ENTIDAD LOCAL PARA EL PRESENTE CONTRATO.
III.- DECLARO NO ESTAR INCURSO EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS SEÑALADOS EN EL ART. 29.7 DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES.
IV.- MANIFIESTO MI CONFORMIDAD Y ACEPTACION CON EL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, EL DE PRESCRIPCIONES TECNICAS Y CON EL PROYECTO OBJETO DE LICITACIÓN.
V.- ME COMPROMETO, EN CASO DE RESULTAR ADJUDICATARIO, A ASUMIR LA PLENA RESPONSABILIDAD DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, SIENDO EL UNICO RESPONSABLE DE LA MISMA ANTE EL AYUNTAMIENTO Y ANTE TERCEROS DE TODOS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUDIERAN PRODUCIRSE DURANTE LA VIGENCIA DEL MISMO, ASUMIENDO LAS OBLIGACIONES SOBRE PROTECCIÓN DEL EMPLEO, CONDICIONES DE TRABAJO, PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SOBRE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
VI.- OFREZCO LA SIGUIENTE PROPOSICION ECONOMICA BASE: A.- OFREZCO EL PRECIO DE :
PRECIO DEL CONTRATO : euros
IVA : euros
TOTAL (IVA INCLUIDO) : euros
B.- EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS SERA DE MESES.
* Los licitadores deberán consignar en sus proposiciones económicas y como partida independiente la cifra a la que ascendería el importe del IVA (esto es, la cifra resultante de aplicar al precio ofertado el correspondiente tipo de gravamen).
En a de de .
(firma)
CONFORME CON EL PRESENTE PLIEGO FECHA :
EL CONCEJAL DELEGADO EL JEFE DE SERVICIO