Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y REPUESTOS DE LA MAQUINARIA DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE ARENA DE LAS PLAYAS DE LA CIUDAD XX XXXXX MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
Nº Expediente: 05/2018PL
Procedimiento de adjudicación: PROCEDIMIENTO ABIERTO
Tramitación: ORDINARIA
Presupuesto base de licitación (IVA incluido) | SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS EUROS (72.600 €) |
Valor estimado del contrato (IVA incluido) | CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS EUROS (108.900 €) |
Código CPV: 50530000- Servicios de reparación y mantenimiento de maquinaria 42600000- Máquinas herramienta
09210000 – Preparados lubricantes
Órgano de contratación:
Consejo de Administración de la Sociedad Municipal de Fomento Cádiz 2000, S.A.
ÍNDICE
1. Objeto y régimen jurídico del contrato.
2. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato.
3. Duración del contrato. Plazo y lugar de entrega.
4. Órganos de contratación. Perfil del contratante.
5. Expediente de contratación, procedimiento de adjudicación.
6. Publicidad de la licitación.
7. Requisitos de capacidad y solvencia.
8. Documentación que deben presentar las empresas licitadoras.
9. Plazo para la presentación de las proposiciones.
10. Criterios de valoración de las ofertas.
11. Mesa de contratación.
12. Apertura de las proposiciones.
13. Adjudicación del contrato.
14. Garantía definitiva.
15. Notificación de la adjudicación y formalización del contrato.
16. Ejecución del contrato.
17. Abonos al contratista.
18. Revisión de precios.
19. Condiciones especiales de ejecución y obligaciones del contratista.
20. Modificación del contrato.
21. Recepción y plazo de garantía.
22. Subcontratación.
23. Cesión del contrato.
24. Responsabilidad en la ejecución del contrato.
25. Resolución del contrato.
26. Recursos legales de los licitadores.
1. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
1.1 OBJETO
El presente pliego tiene por objeto definir las condiciones para la contratación del servicio de reparaciones, mantenimiento y repuestos de la maquinaria mediante procedimiento abierto, del servicio de limpieza de arena de las Playas de la ciudad xx Xxxxx, descritos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, con el fin de garantizar el adecuado mantenimiento de las mismas, definir las necesidades para dicho servicio así como el compromiso de realización en tiempo y forma pactados siendo respetuosos con el medio ambiente.
La codificación objeto del contrato (CPV) es:
50530000 - Servicios de reparación y mantenimiento de maquinaria 42600000 - Máquinas herramienta
09210000 - Preparados lubricantes
La presentación de ofertas por parte del licitador, presupone la aceptación incondicional de la totalidad de las cláusulas del presente pliego, de los Pliegos de Prescripciones Técnicas, así como del resto de documentos contractuales, sin salvedad alguna.
Los servicios objeto de este contrato serán ofertados por su totalidad, no siendo susceptibles de agrupación por lotes. La propia naturaleza del contrato no permite su división en lotes ya que en virtud de lo previsto en el artículo 99.3.b) LCSP dificulta la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico.
1.2 RÉGIMEN JURÍDICO
De acuerdo a lo establecido en los artículos 17 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. (En adelante LCSP), se trata de un contrato de servicios de carácter privado.
La contratación de los servicios, se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo que no esté previsto en él, será de aplicación la LCSP, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla la Ley 30/2007 de 00 xx xxxx xx xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, con un único criterio de adjudicación, precio más bajo, previsto y regulado en los artículos 156 a 158 LCSP.
2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El presupuesto base de licitación será de SESENTA MIL EUROS (60.000 €), IVA no incluido, siendo el porcentaje de IVA aplicable del 21%, lo que asciende a la cantidad de SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS EUROS (72.600 €) IVA incluido. En dicho importe está incluido el servicio de reparaciones de maquinarias objeto del contrato estimados en función de los consumos de años anteriores.
El valor estimado del contrato es de NOVENTA MIL EUROS (90.000 €), IVA no incluido, siendo el porcentaje de IVA aplicable del 21%, lo que asciende a la cantidad de CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS EUROS (108.900 €) IVA incluido., de conformidad con lo establecido en el artículo 101 LCSP, que prevé la inclusión del importe correspondiente al plazo de duración del contrato con las posibles prórrogas.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden, no sólo el precio del contrato, sino también los gastos que genere el servicio como gastos de transporte, montaje, instalación, seguros y demás que se produzcan hasta la realización del servicio en el centro o centros que XXXXX 0000, S.A. designe, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y la aplicación de las disposiciones vigentes.
La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente (art. 139.4 LCSP).
3. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA
3.1 DURACIÓN
El contrato tendrá una duración de DOS años más UN año de prórroga, contados a partir de la formalización del contrato.
El contrato, a su vez, deberá suscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde el siguiente día hábil de la adjudicación.
3.2 PLAZO
Las reparaciones de maquinarias se efectuarán en el plazo máximo de 2 días, contados desde el momento en el que se realiza la petición, sin tener en cuenta la cuantía económica o las unidades del pedido.
La demora en la reparación de las maquinarias respecto al plazo señalado podrá dar lugar a la rescisión del contrato.
3.3 LUGAR DE ENTREGA
Las reparaciones se realizarán en las la nave que la Sociedad Municipal de Fomento Cádiz 2000,
S.A. tiene arrendada en la zona franca, calle Xxxxx xx Xxxx, s/n de Cádiz o en casos necesarios, en las instalaciones del adjudicatario..
En el momento del servicio de reparación, deberán adoptarse todas las medidas de seguridad que sean necesarias para evitar que los trabajos de carga, descarga, montaje e instalación, puedan ocasionar daños a los trabajadores encargados de dichas operaciones y a las propias instalaciones donde se vaya a efectuar dicho servicio..
Si para la realización del servicio de reparación se requiere algún tipo de licencia, permiso o autorización, será a cuenta y cargo del suministrador realizar las gestiones necesarias para obtenerla.
4. ÓRGANOS DE CONTRATACION. PERFIL DEL CONTRATANTE
El órgano de contratación será el Consejo de Administración de la Sociedad Municipal de Fomento Cádiz 2000, S.A., en adelante CÁDIZ 2000, de acuerdo con lo establecido en el artículo 323.6 de la LCSP.
El Perfil del Contratante se encuentra alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, siendo accesible a través del perfil del contratante de la página web: www.palaciocongresos- xxxxx.xxx.
Durante el período de licitación, las consultas podrán realizarse a través del correo electrónico: xxxxx0000@xxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxx.xxx
5. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El expediente de contratación será objeto de tramitación ordinaria
El procedimiento de adjudicación se realizará por procedimiento abierto, según lo previsto en los artículos 156 a 158 LCSP.
6. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
Las licitaciones se publicarán en el perfil del contratante de la Sociedad Municipal de Fomento Cádiz 2000, S.A., accesible a través de la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxx.xxx y alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 63 LCSP respecto de la publicidad en el perfil del contratante.
7. REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA
Están capacitados para contratar las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y que no se encuentren en ninguno de los supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar conforme a los artículos 65 y 71 LCSP
Los licitadores acreditarán su solvencia económico-financiera en la forma prevista en al art. 87 de la LCSP. La solvencia técnica se justificará conforme a lo previsto en el art. 90 de la LCSP.
En ambos casos las solvencias se acreditarán a través de los medios que se indican a continuación:
- Solvencia económico-financiera: Se acreditará por los siguientes medios:
- El volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá igualar al menos el presupuesto establecido en el pliego.
El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
- Declaración responsable del apoderado indicando el periodo medio de pago a proveedores, que no podrá exceder del límite legalmente establecido.
- Solvencia técnica: Se acreditará por los siguientes medios:
- Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos.
Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación en su caso, acompañado de los documentos obrantes en su poder que acrediten la realización de la prestación..
- Declaración indicando el personal técnico o las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participante en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
- Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio o investigación de la empresa, indicando en su caso las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
8. DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN PRESENTAR LAS EMPRESAS LICITADORAS
Las proposiciones se presentarán en dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior la siguiente información:
- Número de expediente y denominación de la licitación a la que se presenta.
- Razón social de la empresa licitadora.
- NIF / CIF.
- Domicilio a efectos de notificaciones.
- Teléfono.
- Persona de contacto.
- Correo electrónico.
El sobre 1 deberá contener la siguiente documentación:
1. Documento acreditativo de la personalidad del ofertante. Si fuera persona física mediante el DNI debidamente autentificado. En caso de ser jurídica, escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil y adaptada a la Ley, poder del representante debidamente bastanteado por los servicios jurídicos municipales y DNI de la persona apoderada. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente.
Cuando dos o más empresarios presenten oferta conjunta, constituyendo unión temporal, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y representación, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben la proposición, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
2. Declaración jurada o promesa de no encontrarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, de las previstas en el art. 20 y siguientes de la L.C.A.P. Haciéndose mención expresa de no ser deudor de ningún organismo público, ni de la Seguridad Social. (ANEXO I)
3. Documentos acreditativos de la solvencia técnica y económico-financiera.
El sobre 2 deberá contener:
-La propuesta económica, debidamente firmada y sellada, deberá ajustarse al modelo oficial que figura como XXXXX XX, y contendrá la cantidad en EUROS en la que el licitante se compromete a ejecutar el servicio objeto del presente pliego.
La oferta económica se expresará en letras y números, debiendo ser salvada cualquier rectificación, tachadura o enmienda. En caso de discrepancia entre la cifra en letra y cifra en número, prevalecerá la cantidad expresada en letra.
Las ofertas económicas deberán detallar, por separado, la cuantía correspondiente al precio neto del contrato (Base Imponible) y la cuantía correspondiente al IVA, en su caso.
La oferta económica se realizará a la baja, no pudiendo ser mayor que el presupuesto máximo de contratación, en cuyo caso será desestimada.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, tampoco podrá suscribir ninguna propuesta, en agrupación temporal con otros empresarios, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de estas normas dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las propuestas por él presentadas, ya sean conjuntas o individuales.
De acuerdo con el artículo 140.1.f) LCSP, si licitan empresas extranjeras y el contrato se ejecuta en territorio español la participación en la licitación comporta la sumisión de la empresa licitadora y de la adjudicataria la jurisdicción a los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las
incidencias que, de manera directa o indirecta, pudieran derivarse del contrato, y con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
9. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
El plazo para la presentación de proposiciones será de quince (15) días naturales contados desde la publicación en el Perfil de Contratante de la Sociedad Municipal de Fomento Cádiz 2000, S.A.
Las proposiciones deberán presentarse en las oficinas xxx Xxxxxxx de Congresos y Exposiciones xx Xxxxx, antes de las 15:00 horas del último día del plazo, en la siguiente dirección: Xxxxxxx de Congresos y Exposiciones xx Xxxxx, Calle Plocia, s/n de Cádiz. Las proposiciones también podrán ser enviadas por correo, en cuyo caso el empresario deberá justificar la fecha de imposición en la Oficina de Correos y anunciar a la Empresa la remisión de la oferta mediante correo electrónico a: xxxxx0000@xxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxx.xxx dentro del plazo de presentación de ofertas. Sin estos requisitos no será admisible la documentación. Según lo dispuesto en el artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001 de 26 de octubre: “Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.” “Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.”
10. CRITERIO DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
El único criterio de valoración será el precio.
Se adjudicará el contrato al licitador que presente la oferta más baja, otorgándole 100 puntos, y el resto de licitadores se ordenará proporcionalmente a la mejor oferta presentada.
Previamente a la adjudicación, deberá verificarse la existencia de ofertas que puedan ser anormalmente bajas (art. 149 LCSP), considerándose como anormales o desproporcionadas las ofertas que se encuentren en los supuestos relacionados en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas , aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
11. MESA DE CONTRATACIÓN
La mesa de contratación estará constituida por los miembros del Consejo de Administración xx XXXXX 2000, actuando como presidente de la Mesa, el presidente del Consejo de Administración o persona en quien delegue, y como secretario de la Mesa, el secretario del Consejo de Administración xx XXXXX 2000, y como vocales: el director-gerente xx XXXXX 2000 o persona en quien delegue y los consejeros.
12. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES
Concluido el plazo de presentación de propuestas, la Mesa de Contratación, en el plazo máximo de 20 días, a contar desde la fecha de finalización de la presentación de propuestas, procederá a la apertura de los sobres con las proposiciones presentadas por los licitadores.
De conformidad con el artículo 157 LCSP, la apertura de los sobres se realizará en un acto público, donde la Mesa de Contratación valorará las proposiciones, excluyendo aquellas ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, y realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato que presente la mejor puntuación.
13. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Tras el acto público de apertura de proposiciones, en la misma sesión, la mesa procederá, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, a evaluar y clasificar las ofertas y realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
Seguidamente, se procederá a comprobar que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y que no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar a las que se refiere el artículo 71 de la LCSP.
Una vez comprobada que la documentación está correcta, el órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de 15 días, a contar desde la apertura de las proposiciones, realizando las notificaciones oportunas al adjudicatario y demás licitadores conforme a lo previsto en el artículo 151 de la LCSP.
14. GARANTÍA DEFINITIVA
La empresa seleccionada como la mejor oferta deberá constituir una garantía definitiva consistente en un 5% del importe de adjudicación, IVA excluido, en el plazo de 7 días hábiles a contar des del envío de la comunicación.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
La garantía definitiva podrá constituirse en efectivo, en valores, mediante aval bancario o por contrato de seguro de caución, según lo establecido en el artículo 108 LCSP, con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 58 del RGLCAP.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
15. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo con la previsión del artículo 151 LCSP, el acto de adjudicación será notificado por medios electrónicos a las empresas licitadores y en el plazo máximo de 15 días se publicará en el perfil del contratante.
En la notificación al adjudicatario, se le convocará para que en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la notificación formalice el contrato.
Si por causas imputables a la empresa adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo señalado se entenderá que la empresa adjudicataria retira su oferta y CÁDIZ 2000 solicitará la documentación al siguiente licitador por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas y podrá reclamar, en su caso, a la empresa adjudicataria retirada la indemnización que corresponda según lo establecido en el artículo 153.4 LCSP.
16. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se iniciará al día siguiente de su formalización.
17. ABONOS AL CONTRATISTA
De conformidad con el artículo 102 LCSP, el precio fijado en el contrato se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y siempre que el servicio se haya realizado de conformidad, previa presentación de facturas que deberán ser aprobadas por el órgano competente.
En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente.
18. REVISIÓN DE PRECIOS
Según lo dispuesto en el artículo 103 LCSP no cabrá la revisión de precios durante la duración del contrato incluyendo xx xxxxxxxx.
00. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, especialmente en materia de legislación fiscal, laboral, seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, quedando CÁDIZ 2000, S.A. exonerada de responsabilidad al respecto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 201 LCSP, el contratista deberá cumplir con las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. En este sentido, el adjudicatario está obligado a dar de alta a todo su personal en la Seguridad
Social, tener cubierto el riesgo de accidentes de trabajo y velar por el cumplimiento de la legislación laboral y de prevención de riesgos laborales vigente en cada momento, respetando los derechos humanos y laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y con estricto cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.
Asimismo, el contratista deberá realizar una correcta gestión ambiental, tomando las medidas necesarias para minimizar los impactos que éste pueda ocasionar (como los impactos acústicos sobre el entorno, hacer una correcta gestión de los residuos peligrosos y no peligrosos, así como su reutilización o facilidad para el reciclaje y otras medidas que sean adecuadas al objeto del contrato) de acuerdo con la legislación vigente y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEIs), tales como el CO2,HFC, PFC y SF6, la reducción de emisiones contaminantes tales como las partículas (PM10, PM2,5), los disolventes (COV) y óxidos de nitrógeno.
El adjudicatario presentará un Plan de Reciclaje y reutilización de los productos que vayan a ser utilizados durante la ejecución del proyecto, donde se detallen los procesos, objetivos previstos, recursos destinados, indicadores de seguimiento y resultados esperados.
El contratista deberá cumplir todas las obligaciones dimanantes del contrato, así como las contenidas en el presente Xxxxxx, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás disposiciones de aplicación, así como el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud. El incumplimiento de cualquiera de ellas facultará al órgano de Contratación para exigir su estricto cumplimiento o declarar la resolución del contrato de acuerdo con el 192 LCSP.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, teniendo, por tanto, obligación de indemnizarlos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 LCSP.
El contratista está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el contratista está obligado a entregar toda la documentación que le sea requerida por el responsable del contrato respecto del efectivo cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por la empresa con respecto a la legislación de integración de personas con discapacidad, la contratación de personas con particulares dificultades de inserción en el mercado laboral, y la subcontratación de Centros Especiales de Trabajo de Iniciativa Social y/o Empresas de inserción, y los requisitos y obligaciones contractuales ambientales que se establezcan los pliegos.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, el adjudicatario deberá acreditar por escrito, antes del inicio de la actividad contratada, el cumplimiento de las siguientes obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales:
- La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva correspondiente a los servicios contratados.
- La formación e información en materia preventiva de los trabajadores que van a prestar servicios en el centro de trabajo.
- Justificante de entrega de equipos de protección individual, que en su caso fueren necesarios.
El contratista cumplirá las prescripciones reguladas en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de dichos datos.
A estos efectos, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, y también deberá:
- Mantener la confidencialidad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso o haya elaborado por razón de la ejecución del contrato y, a tal efecto, la persona adjudicataria manifiesta que tiene implantadas y / o adoptará antes del inicio del contrato las medidas de tipo técnico y organizativo necesarias para garantizar la seguridad y evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, en atención al estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestas, y en estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
- Estas medidas de seguridad implantadas por la persona adjudicataria son las correspondientes al nivel requerido por la ley en función del tipo de datos, y son de aplicación a los ficheros, centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y personas que intervengan en el tratamiento de los datos en los términos establecidos en ese reglamento.
- Tratar los datos de carácter personal únicamente conforme a las instrucciones que al efecto le remita el Ayuntamiento y de forma confidencial y reservada, no pudiendo ser objeto de cesión, difusión, publicación o utilización para fines diferentes a las establecidas en este pliego. Esta obligación seguirá vigente una vez el contrato se haya extinguido, por finalización de su plazo u objeto, por resolución o cualquier otra causa legalmente admitida o establecida en este pliego.
- Devolver a CÁDIZ 2000, en todos los casos de extinción contractual, los datos de carácter personal, así como cualquier soporte o documento en que conste algún dato objeto del tratamiento.
- Guardar la debida confidencialidad respecto a toda la información obtenida y documentación elaborada por razón de la ejecución del contrato y esta documentación no podrá ser reproducida, cedida, difundida, publicada o utilizada para fines diferentes a las establecidas en este pliego, incluso todo una vez extinguido el contrato.
20. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 LCSP, el presente contrato no será objeto de modificación, sin perjuicio de los supuestos previstos en el artículo 205 LCSP.
21. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
La constatación de la correcta reparación de la maquinaria se efectuará mediante la comprobación a la entrega de las mismas en perfectas condiciones, adjuntando un albarán firmado que servirá como garantía de la reparación efectuada.
El plazo de garantía de las reparaciones, repuestos y mantenimiento será como mínimo de 1 año. La empresa adjudicataria tomará las medidas oportunas para asegurar el mantenimiento del servicio en caso de circunstancias extraordinarias y que al menos supondrá la existencia de stock de seguridad de los repuestos que garantice el correcto funcionamiento del servicio.
22. SUBCONTRATACIÓN
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 215.2 LCSP, sin que en ningún caso exceda del cincuenta por ciento (50%) del importe total adjudicado.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a CÁDIZ 2000, S.A. por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El adjudicatario responderá ante CÁDIZ 2000, S.A del incumplimiento de las condiciones de ejecución de la empresa subcontratada y a él se le aplicarán las penalizaciones que correspondan.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato, al órgano de contratación su intención de realizar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP.
23. CESIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato no podrá ser objeto de cesión en ningún caso.
24. RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1. Constituyen:
a) Faltas muy graves:
- El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones y/o condiciones de la ejecución del contrato establecidas en este pliego y en el pliego de condiciones técnicas, cuando produzca un perjuicio muy grave y no dé lugar a la resolución del contrato.
- El incumplimiento de la obligación de cumplir con las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
- El incumplimiento muy grave de las obligaciones derivadas de la normativa general sobre prevención de riesgos laborales.
- Las actuaciones que, por acción u omisión, generan riesgos graves sobre el medio ambiente de acuerdo con la legislación vigente.
- Todas aquellas que se hayan calificado como tal en este pliego.
b) Faltas graves
- El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones y / o condiciones de ejecución del contrato establecidas en este pliego y en el pliego de condiciones técnicas, cuando no constituya falta muy grave, ni leve.
- El incumplimiento de las prescripciones municipales sobre comunicación de las prestaciones.
- El incumplimiento, que no constituya falta muy grave, de las obligaciones derivadas de la normativa general sobre prevención de riesgos laborales.
- Todas aquellas que se hayan calificado como tal en este pliego.
c) Faltas leves
- El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones y / o condiciones de ejecución del contrato establecidas en este pliego y en el pliego de condiciones técnicas, cuando no constituya falta muy grave o grave.
- El incumplimiento de las obligaciones de carácter formal o documental exigidas en la normativa de prevención de riesgos laborales y que no estén tipificadas como graves o muy graves.
- Todas aquellas que se hayan calificado como tal en este pliego.
2.- Para graduar la gravedad del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones y/o condiciones de ejecución del contrato establecidas en los pliegos se atenderá a los siguientes criterios:
- Beneficio ilícito obtenido
- Perturbación producida en el servicio
- Daños
- Intencionalidad.
- Reiteración xx xxxxxx.
- Perjuicios a terceros
3.- Penalidades. Independientemente del resarcimiento por daños y perjuicios, en caso de incumplimiento que no produzca resolución del contrato, CÁDIZ 2000 podrá aplicar las siguientes penalidades:
a) Faltas muy graves: multa desde el 6 por 100 hasta un 10 por 100 del precio del contrato, entendido como importe de adjudicación.
b) Faltas graves: multa desde el 3 por 100 hasta un 6 por 100 del precio del contrato.
c) Faltas leves: multa de hasta un 3 por 100 del precio del contrato.
4.- El contratista queda obligado a respetar el plazo total y los plazos parciales establecidos, todos ellos obligatorios.
En caso de incumplimiento del plazo total se aplicará lo previsto en el artículo 193 de la LCSP. CÁDIZ 2000 tendrá la misma facultad en el caso de incumplimiento de plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de éstos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
5.- En caso de que la persona adjudicataria subcontrate parte de la ejecución del contrato sin dar cumplimiento a la obligación legal de su comunicación a CÁDIZ 2000 impondrá al contratista una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato o se podrá resolver en los términos de lo dispuesto en el artículo 215.3.b) de la LCSP.
6.- El plazo para imponer la correspondiente penalidad contractual será de tres meses a contar desde la fecha de incoación del correspondiente expediente. CÁDIZ 2000 podrá incoar el expediente en cualquier momento anterior a la firma del acta de recepción de conformidad del contrato, cualquiera que fuera el momento en que se produjo el incumplimiento.
7.- En la tramitación del expediente para imposición de penalidades, se dará audiencia al contratista para que pueda formular alegaciones en un plazo de cinco días hábiles y el órgano de contratación resolverá, previa emisión de los informes pertinentes.
El importe de las penalidades podrá hacerse efectivo mediante su deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiera constituido, cuando no pueda deducirse de los mencionados pagos.
25. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en este pliego, las generales previstas en el artículo 211 de la LCSP, y las específicas establecidas en el artículo 306.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 LCSP.
26. RECURSOS LEGALES DE LOS LICITADORES
Los actos descritos en el número 2 del artículo 44 de la LCSP podrá ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Contra la desestimación tácita del recurso potestativo de reposición, que se entenderá producida una vez transcurrido un mes contado desde el día siguiente al de su interposición sin que se haya notificado resolución expresa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo xx Xxxxx, en el plazo de seis meses contados desde el siguiente al que se haya producido la desestimación tácita.
También se puede interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don / Doña con D.N.I. nº
en nombre propio / en calidad de representante legal de la persona física / jurídica
con N.I.F. nº y con la siguiente dirección de correo electrónico , al objeto de participar en la licitación para la “Contratación del servicio de reparaciones, mantenimiento y repuestos de maquinarias de los servicios de limpieza de arena de las playas de la ciudad xx Xxxxx.
DECLARA bajo su responsabilidad que la persona licitadora:
1. Está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a esta licitación.
2. Que el firmante ostenta la representación de la empresa licitadora que presenta la oferta.
3. Está en posesión de las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad (habilitaciones).
4. No está incursa en las prohibiciones para contratar con la Administración según lo establecido en el art. 71 LCSP.
5. Cumple las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales.
6. Cumple las obligaciones legales en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres y de integración social de personas con diversidad funcional.
7. En caso de tratarse de un licitador extranjero, acepta someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
8. Que (Señalar lo que proceda):
a. ( ) Son empresas vinculadas con la empresa oferente las incluidas en la relación adjunta, sin que exista ninguna otra empresa en la que concurra los requisitos señalados en el citado precepto:
RELACIÓN DE EMPRESA VINCULADAS CON LA EMPRESA OFERENTE
-Nombre o razón social NIF/CIF
b. ( ) Que la empresa oferente no está incluida en ningún grupo de empresas vinculadas. (Nota: si la empresa no tuviese empresas vinculadas el texto anterior se sustituirá por éste, eliminándose el anterior)
9. Que: (A efectos de que se produzca un empate entre dos o más ofertas, indicar lo que proceda)
a. ( ) A la fecha de vencimiento del plazo de presentación de ofertas, la empresa tiene en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social de %. Asimismo, cuenta en plantilla con (indicar número)
trabajadores fijos con discapacidad y con trabajadoras en inclusión.
(indicar número) personas
b. ( ) Que de un total de trabajadores en su plantilla, el número de trabajadores indefinidos es de Lo que se corresponde con un porcentaje de % del total de la plantilla.
c. ( ) Que de un total de trabajadores en su plantilla, el número de mujeres empleadas es de lo que se corresponde con un porcentaje de % del total de la plantilla.
10. AUTORIZO al órgano de contratación a recabar los datos que obren en poder de la administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas.
En , a de de
Y en prueba de conformidad firman esta declaración,
Sello y firma
ANEXO II
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (SOBRE 2)
OBJETO: “CONTRATO DE SERVICIOS DE REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y REPUESTOS DE LA MAQUINARIA DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE ARENA DE LAS PLAYAS DE LA CIUDAD XX XXXXX”
Don / Doña con D.N.I. nº
en nombre propio / en calidad de representante legal de la persona física / jurídica
con N.I.F. nº y con la siguiente dirección de correo electrónico , al objeto de participar en la licitación y enterado de las condiciones y requisitos, que acepta y que se exigen para la adjudicación por Procedimiento Abierto (artículos 156 a 158 LCSP) de la “Contratación del servicio de reparaciones, mantenimiento y repuestos de la maquinaria del servicio de limpieza de arena de las playas de la ciudad xx Xxxxx”, nº de expediente , a cuya realización se compromete en su totalidad, con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas y Pliego de Condiciones Administrativas Particulares presenta la siguiente oferta económica:
IMPORTE BASE*: _
(El importe deberá expresarse en letra y número)
Porcentaje de IVA (21 %):
TOTAL:
En , a de de
Sello y firma