Acuerdo N° 414
Xxxxxxx Xx 000
Xxxxx 00 de 2021
“Por medio del cual se sustrae y redelimita una zona del Distrito Regional de Manejo Integrado “Cerros de San Xxxxxxx”
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS XXXX NEGRO Y NARE - CORNARE
En uso de sus atribuciones legales y delegatarias, en especial las previstas en los decretos 2811 de 1974, 1076 de 2015 y la Ley 99 de 1993 y,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de 1991, señaló un conjunto de deberes ambientales a cargo del Estado, entre los que sobresalen el artículo 79, estableciendo el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para lograr estos fines.
Que el Artículo 80 de la Constitución establece que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, así como cooperar con otras Naciones en la protección de los ecosistemas fronterizos.
Que la Carta Política consagró, además, deberes compartidos entre el Estado y los particulares como la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación prevista en el artículo 8, así como obligaciones a cargo de las personas de manera exclusiva como la de proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación del ambiente sano.
Que el inciso segundo del artículo 58 de la Constitución Política determinó que la propiedad tiene una función social que implica obligaciones y como tal, le es inherente una función ecológica.
Que en la Cumbre de la Tierra celebrada en 1992 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Río de Janeiro, los líderes mundiales acordaron una estrategia amplia para un desarrollo sostenible. En esta Cumbre se ratificó también el Convenio sobre la
Que el Decreto 1076 del 2015 en su el Artículo 2.2.2.1.1.4 en su literal e) establece que “Es responsabilidad conjunta del Gobierno Nacional, las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible, las entidades territoriales y los demás actores públicos y sociales involucrados en la gestión de las áreas protegidas del Sinap, la conservación y el manejo de dichas áreas de manera articulada. Los particulares, la academia y la sociedad civil en general, participarán y aportarán activamente a la conformación y desarrollo del Sinap, en ejercicio de sus derechos y en cumplimiento de sus deberes constitucionales.”
Que en el Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.2.1.2.12 establece: que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de sus distintas dependencias con funciones en la materia y las Corporaciones Autónomas Regionales, velarán porque en los procesos de ordenamiento territorial se incorporen y respeten por los municipios, distritos y departamentos las declaraciones y el régimen aplicable a las áreas protegidas del SINAP (...)
Que así mismo, el Decreto 1076 de 2015 en el artículo 2.2.2.1.4.2 facultó a las Autoridades Ambientales para definir los usos y las consecuentes actividades permitidas de las Áreas Protegidas de acuerdo a la destinación prevista para cada categoría de manejo, las cuales deben regularse en el Plan de Manejo, en consecuencia, así se definirá en el presente acto administrativo.
Que el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993, en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, a la luz de las disposiciones previstas en la Ley 165 de 1994 establece los objetivos, criterios, directrices y procedimientos para selección, establecimiento y la ordenación de las áreas protegidas y define, además, algunos mecanismos que permiten una coordinación efectiva del mencionado sistema.
Que el Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Cerros de San Xxxxxxx, fue declarado por medio del Acuerdo 323 del 1 de julio de 2015 y para el 2018, fue redelimitado a través del Acuerdo 376 del 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xx xxxxxxx Directivo de Cornare.
Que para este mismo año, se acoge el plan de manejo del DRMI Cerros de San Xxxxxxx, mediante la Resolución Cornare 112-5303 del 17 de diciembre de 2018.
Que el señor XXXX XXXX XXXXXXX XXXX, representante legal del predio con folio de matrícula inmobiliaria 000-0000-0000 y cedula catastral PK: 3762001000000100095, quien solicitó sustracción definitiva de área en el DRMI Cerros de San Xxxxxxx para realizar actividad minera de extracción de materiales xx xxxxxxx.
• Levantar información primaria de flora y fauna de la zona solicitada a sustraer, con los respectivos soportes cartográficos de las parcelas y zonas de muestreo.
• Definir de manera clara el o los frentes de explotación de material xx xxxxxxx, y estudiar la posibilidad de reducir el área a sustraer, ya que el polígono solicitado obedece a toda el área del título y del predio, lo que genera una clara perdida de conectividad en el DRMI, por la localización estratégica del predio.
• Entregar información completa de los usos del suelo actuales, analizar la compatibilidad del proyecto conforme la vocación del suelo y los posibles impactos sobre este recurso por el desarrollo del área objeto de sustracción.
• Entregar información minero-ambiental que refleje las complejidades abióticas (geología, geotecnia, hidrogeología, minería), bióticas, socioeconómicas y ambientales.
• Realizar análisis de los estudios de amenaza, vulnerabilidad y riesgo en tomo a fenómenos de movimientos en masa, avenida torrenciales e inundaciones, con ocasión de la actividad minera.
• Detallar el o los tipos de cobertura en los cuales se localizará el proyecto minero y sobre el cuales se establecerán los frentes de explotación, información importante para la realización de la visita de campo.
• Llevar a cabo un proceso de socialización del proceso, con la comunidad aledaña al polígono objeto de la solicitud de sustracción y las administraciones municipales de los municipios que componen el DRMI (La Ceja, La Unión, El Retiro y el Xxxxxx de Viboral), las evidencias deben contener actas de reuniones firmadas por los asistentes, listados de asistencia, fotografías, además el material utilizado en el proceso de socialización.
• Entregar información referente a la presencia de acueductos municipales, veredales o si la(s) fuente(s) abastecen una o más familias, quienes dependan de este recurso vital, además y los posibles impactos derivados del proceso para el cual se está llevando a cabo la sustracción.
• Entregar información concerniente a las condiciones económicas de la comunidad asentada cerca al predio en la zona tanto directa como indirecta, contemplando la tenencia de la tierra, el contexto socioeconómico de los propietarios, tenedores o poseedores.
• Complementar la información del componente socioeconómico y cultural, así como la cartografía respectiva para el componente social. Incluir información relacionada con el análisis de patrimonio cultural, prácticas sociales, tradiciones estéticas, patrimonios arquitectónicos, sitios sagrados, espacios de tránsito y desplazamiento propios de las comunidades, espacios de recreación y esparcimiento.
• Complementar la información sobre metodologías, las técnicas proyectadas para el
• Soportar de manera adecuada la utilidad pública del proyecto
Que a través del oficio de salida 000-0000-0000, se dio entrega el informe técnico de la evaluación de sustracción definitiva en el DRMI Cerros de San Xxxxxxx.
Que el señor XXXX XXXX XXXXXXX XXXX, radica la respuesta a los requerimientos del oficio 000-0000-0000 y del Informe Técnico 000-0000-0000, de la solicitud de Sustracción de Distrito Regional de Manejo Integrado, con N° 000-0000-0000.
Que Cornare suspendió los términos y trámites propios de la misión de la Corporación, a raíz de la contingencia que está viviendo el país por la pandemia del COVID-19, lo que derivó en Emergencia Sanitaria, donde Cornare, a través de la Resolución 112-0984 del 24 xx xxxxx de 2020, por la cual se adoptan unas determinaciones, donde se expresa en el Artículo Primero, que suspenden los términos de los trámites administrativos ambientales y de licenciamiento ambiental, procedimientos sancionatorios ambientales, control y seguimiento a licencias, permisos y autorizaciones ambientales, cobros coactivos, derechos de petición, procesos disciplinarios de competencia de la Corporación, desde el 24 xx xxxxx y siguiendo las temporalidades dictadas por el Gobierno Nacional en materia de Emergencia Sanitaria y por medio de la Resolución 000-0000-0000 de Cornare, se aclara, complementa y se establece el alcance de la Resolución 000-0000-0000, por medio de la cual se suspenden unos términos procesales y se toman otras determinaciones.
Que el artículo 2.2.2.1.3.9. del Decreto 1076 de 2015 establece una serie de requisitos para realizar el trámite de sustracción los cuales fueron verificados por la Corporación y que quedaron documentados en el informe técnico con radicado de salida IT-02133-2021.
Que a través del Informe Técnico con radicado IT-02133-2021 se concluye lo siguiente:
• La información entregada por el señor XXXX XXXX XXXXXXX XXXX, representante legal del predio con folio de matrícula inmobiliaria 017-7212 y cedula catastral PK: 3762001000000100095, quien solicitó la sustracción definitiva de área en el Distrito Regional de Manejo Integrado - DRMI Cerros de San Xxxxxxx para licencia minera, que reposa en el Expediente 05376 14 35808, para el proyecto denominado “Solicitud de sustracción en el DRMI Cerros de San Xxxxxxx para el desarrollo de actividades mineras”, se encontró completa y justificada de manera adecuada la viabilidad del proceso de sustracción, ya que cumple con los requisitos técnicos.
• El predio a sustraer se localiza en el municipio de La Xxxx xxx Xxxxx, Vereda Lomitas en el Folio de Matricula Inmobiliaria 017-7212.
• Luego de revisada la documentación se concluye que con la sustracción del predio (Folio de Matricula Inmobiliaria 017-7212, no se verán afectadas de las dinámicas funcionales propias del Distrito Regional de Manejo Integrado - DRMI Cerros de San Xxxxxxx.
• Cabe aclarar que con la sustracción del citado predio, no autorizan los otros trámites o planes que deberá realizar de manera posterior el interesado, como el registro de
la plantación xx xxxxx para su aprovechamiento y los planes parciales o las licencias ambientales o urbanísticas que se requieran para desarrollar las actividades concernientes al proyecto de aprovechamiento forestal, de minerales y urbanístico.
• Con respecto a la propuesta de compensación:
1. La propuesta de Plan de Compensación para el área a sustraer del Distrito Regional de Manejo Integrado - DRMI Cerros de San Xxxxxxx, cuya metodología será la implementación de un esquema por Pagos por Servicios Ambientales y Restauración ecológica, para un área equivalente a 17.97 hectáreas, las cuales se ejecutarán través de Masbosques, con el esquema de BanCo2 (Conservación y Restauración ecológica), siendo esto de cumplimento obligatorio, así no se obtenga la licencia ambiental del proyecto.
2. Con respecto a la propuesta de compensación, esta se considera viable y se deberá orientar al desarrollo de ejercicios de restauración y conservación para las 17.97 hectáreas a sustraer del Distrito Regional de Manejo Integrado - DRMI Cerros de San Xxxxxxx.
Mapa 1. Zona de conectividad para preservar y restaurar.
En mérito de lo expuesto se,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: ALCANCE DEL ACUERDO: Sustraer y Redelimitar el área del Distrito Regional de Manejo Integrado “Xxxxxx xx Xxx Xxxxxxx”, xxxx xxxxxxxxx inicial es de 3.578,91 hectáreas y pasará a 3.560,94 hectáreas.
ARTÍCULO SEGUNDO: LOCALIZACIÓN Y ÁREA. El área del Distrito Regional de Manejo Integrado “Cerros de San Xxxxxxx”, se localiza en jurisdicción de los municipios de La Xxxx xxx Xxxxx, El Retiro, El Xxxxxx de Viboral y La Unión. Su extensión redelimitada es de 3.560,94 hectáreas.
El área quedará comprendida dentro de los límites que se señalan a continuación, referenciados en Sistema MAGNA SIRGAS origen Bogotá:
Punto | X | Y |
1 | 854205 | 1156002 |
2 | 854204 | 1155972 |
3 | 854213 | 1155898 |
4 | 854263 | 1155805 |
5 | 854330 | 1155878 |
6 | 854291 | 1155819 |
7 | 854339 | 1155747 |
8 | 854395 | 1155629 |
9 | 854427 | 1155608 |
10 | 854419 | 1155560 |
11 | 854416 | 1155531 |
12 | 854286 | 1155333 |
13 | 000000 | 0000000 |
14 | 854304 | 1155202 |
20 | 000000 | 0000000 |
21 | 854081 | 1155839 |
22 | 854162 | 1155889 |
23 | 854175 | 1155921 |
15 | 854156 | 1155326 |
16 | 853986 | 1155456 |
Punto | X | Y |
17 | 853966 | 1155552 |
00 | 000000 | 0000000 |
ARTÍCULO TERCERO: DEL ÁREA SUSTRAÍDA En atención a la solicitud del Señor XXXX XXXX XXXXXXX XXXX, mediante radicado N° 000-0000-0000, se sustrae del DRMI “Cerros de San Xxxxxxx”, el polígono que se presentan en el mapa 2 y que abarca una extensión total de 17.97 hectáreas.
Mapa 2. Área excluida en el DRMI
Fuente: Grupo de Bosques y Biodiversidad, 2021.
ARTICULO CUARTO: DE LAS OBLICACIONES, las obligaciones establecidas en el informe técnico IT-02133-2021, serán de obligatorio cumplimiento y serán independientes de la obtención los permisos o licencias ambientales para futuros proyectos, además su cumplimiento se deberá realizar de manera previa. Dicho informe hace parte integral del presente Acuerdo Corporativo.
ARTÍCULO QUINTO: INCORPORACIÓN A LOS PLANES DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL. En concordancia con lo establecido en la Ley 388 de 1997 en su artículo 10° Determinantes de los planes de ordenamiento territorial. Por ser un determinante ambiental es de carácter obligatorio su incorporación.
ARTÍCULO SEXTO: PUBLÍQUESE. El presente acto administrativo en la Gaceta Oficial Electrónica de la Corporación, en los términos del Artículo 71 de la Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO SÉPTIMO: VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y contra el mismo no procede recurso alguno de conformidad con lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Dado en el municipio de El Santuario, a los 30 días del mes xx xxxxx de 2021.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Presidente del Consejo Directivo Secretario del Consejo Directivo
Elaborado por: Grupo de Bosques y Biodiversidad, Subdirección de Recursos Naturales Revisó: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx. Subdirector General de Recursos Naturales.
Revisó: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Secretario General de Xxxxxxx Xxxxx: Abril 2021