MINISTERIO DE EMPLEO
MINISTERIO DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RR.HH Y MATERIALES
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE GAS NATURAL CANALIZADO PARA CALEFACCIÓN EN LOS EDIFICIOS SEDE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), QUE SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LAS CALLES PADRE XXXXXX, 4 Y 6; DE MADRID Y XXXXX XXXXXX XX XXXXXXXXXX, 00 - 0 Xxxx / XXXXXX XX XX XXXXXXXX DEL POLÍGONO INDUSTRIAL “XXXXX XXXXX”, EN LEGANÉS (MADRID).
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato, es el suministro de gas natural canalizado para calefacción en los edificios sede de la Dirección General del INSS sitos en las calles Xxxxx Xxxxxx, 0 x 0, xx Xxxxxx y calle Puerto xx Xxxxxxxxxx 15 - 1 Bajo, Puerto de la Morcuera, del Polígono Industrial “XXXXX XXXXX” en LEGANÉS (Madrid)
El INSS opta por la fórmula de contratar el suministro de gas natural en el mercado liberalizado a través de un Comercializador, que deberá suscribir los contratos necesarios para realizar dicho suministro. En consecuencia, y como resultado de este procedimiento de licitación, el INSS firmará el correspondiente contrato de suministro de gas natural y prestación de los servicios que procedan con el Comercializador que resulte adjudicatario, facultando a éste para que, en su nombre, suscriba los contratos de acceso a redes con el Distribuidor y/o Transportista y cualesquiera otros que se consideren como necesarios, previa realización por aquél de las gestiones que resulten precisas.
En todo caso, el adjudicatario dará conocimiento al INSS de la suscripción de dichos contratos, y remitirá a éste una copia original de los mismos, para su adecuada constancia.
2. CONDICIONES TÉCNICAS DE LA OFERTA DE SUMINISTRO.
Los datos de los puntos de suministro de gas natural son:
XXXXXXXX XX X/. XXXXX XXXXXX, 0 X 0. XXXXXX CUPS: ES 0230020245665879 VJ
Dirección: Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, 0 x 0 Xxxxxx
Las cantidades de suministro estimadas para este edificio son:
• Consumo anual previsto 1.200.000,00 kw/año.
• Potencia máxima de la demanda de consumo 1.972,00 Kw/h.
EDIFICIO DE LEGANÉS (MADRID) CUPS: ES 0234150069591344 BF
Dirección: Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx / Xxxxxx xx xx Xxxxxxxx, 18 – polígono Industrial “Xxxxx Xxxxx” en LEGANÉS (Madrid).
Las cantidades de suministro estimadas para este edificio son:
• Consumo anual previsto 140.000,00 kw/año.
• Potencia máxima de la demanda de consumo 100,00 Kw/h.
En el cuadro que como Anexo I se adjunta a este pliego, y a título meramente informativo, se informa de los consumos reales de los meses de los que este Instituto tiene constancia:
VJGF 1
XXXXX XXXXXX 0
00000 XXXXXX
TEL.: 00 000 00 00
FAX: 00 000 00 00
Tanto el consumo anual previsto, como la potencia máxima solicitada, se especifican a los únicos efectos de fijación del presupuesto máximo de licitación de este expediente y de la oferta máxima a formular, por lo que únicamente tendrán para la empresa licitadora el carácter de orientativos; constituyendo el precio cierto del contrato el importe unitario del suministro por el que sea, finalmente, adjudicado, en función de lo establecido en el modelo de proposición económica que se incorpora como anexo al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige esta licitación.
En consecuencia el consumo anual previsto, no supone para el INSS compromiso de cantidad demandada efectivamente ni límite para la misma, dado que el consumo efectivo dependerá de las condiciones de temperatura ambientales y consecuentemente, de la demanda del sistema de calefacción para mantener la confortabilidad.
En todo caso, anualmente, y con el fin de ajustar la potencia máxima solicitada al consumo real, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, podrá solicitar su revisión a la empresa suministradora.
3. CÁLCULO DEL PRECIO:
El precio del suministro del gas natural, se compondrá de dos términos: Un término fijo y un término variable.
El término fijo a aplicar será el oficialmente publicado en cada momento, para el peaje que corresponda.
El término variable, en €/kwh, vendrá determinado por una fórmula polinómica de cálculo, del tipo TV=(a+b*Br)*TC+Tvp, en la que cada uno de los términos que la componen tienen el siguiente significado:
a, es un valor numérico, libremente determinado por cada empresa para formar parte de su oferta y que permanecerá inalterable durante la vigencia del contrato.
b, es un valor numérico, libremente determinado por cada empresa para formar parte de su oferta y que permanecerá inalterable durante la vigencia del contrato.
Tvp, es un valor numérico, libremente determinado por cada empresa para formar parte de su oferta y que permanecerá inalterable durante la vigencia del contrato salvo por modificación de los conceptos regulados que afecten al suministro y no estén incluidos en los costes de peaje en el término fijo: variable de los peajes, regasificación y conducción, descarga de buques y entrada por conexiones internacionales, carga xx xxxxxxxxx, mermas y almacenamientos.
Las únicas variables admitidas en la fórmula polinómica anteriormente determinada serán:
Br: es el pecio medio del crudo “Bren Dated” expresado en USD/bbl, de los precios medios mensuales en e semestre anterior al trimestre de aplicación según lo publicado en el “Platt’s Oilgram Price Report” y en los boletines de información de la Comisión Nacional de la Energía de España, expresado con 2 decimales.
TC: es el tipo de cambio medio, expresado en EUR/USD, en el trimestre anterior al trimestre de aplicación, publicadas por el Banco de España o el Banco Central Europeo, expresado con 4 decimales.
El precio final del suministro estará constituido por el coste unitario del término variable, ofertado por la empresa que resulte adjudicataria, y el término fijo del nivel de referencia definido en los términos expresados en el párrafo anterior.
En el precio final se entenderán incluidos todos los gastos de cualquier otro tipo, prestaciones de servicios incluidas en la oferta, avales o depósitos y otros impuestos que puedan originarse como consecuencia del otorgamiento y cumplimiento de! contrato, excepto el alquiler de equipos de telemedida y el impuesto sobre el valor añadido (IVA).
El término fijo de la tarifa vigente, en los términos expresados anteriormente, así como los costes de alquiler de los equipos de telemedida y, en su caso, derechos de acometida, se facturarán en las cuantías determinadas por la normativa vigente en cada momento.
El Término variable de peaje (Tvp), únicamente se podrá modificar, en aquellos casos en que la legislación vigente así lo determine, exclusivamente para aquellos conceptos que así se estipule y en la misma cuantía en la que éstos varíen.
4. PRESIÓN Y CALIDAD DEL SUMINISTRO.
El gas natural se entregará a la presión que establezca en cada momento la normativa y la sociedad distribuidora en la concesión del acceso a redes.
El gas a suministrar responderá a las exigencias establecidas por la legislación española.
Se establece un suministro en continuo durante las 24 horas del día los 365 días del año; por tanto la empresa adjudicataria deberá garantizar esta circunstancia y acreditar la forma de contactar con sus servicios de atención al cliente, y la corrección de incidencias, las 24 horas del día.
La empresa adjudicataria aplicará al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL los descuentos o indemnizaciones por interrupciones del suministro establecidos en el capítulo X del título tercero del Real decreto 1434/2002 de 27 de diciembre, que no sean imputables a fuerza mayor.
5. EQUIPOS DE MEDIDA
La medición del consumo de gas natural se efectuará a través de contadores con equipos de telemedida, cuya instalación correrá a cargo de la empresa adjudicataria, oficialmente autorizados y apropiados al tipo de consumo contratado de acuerdo con la normativa vigente.
Las lecturas del consumo requeridas para proceder a la facturación se realizarán de acuerdo con las reglas establecidas en la legislación vigente.
El mantenimiento del equipo de medida, líneas y sistemas de comunicación de medidas en ningún caso correrá a cargo del INSS.
Los gastos correspondientes a la utilización de la línea telefónica utilizada en la telemedida en ningún caso correrán a cargo del INSS.
El Comercializador se compromete a realizar, sin coste adicional alguno, las verificaciones sistemáticas obligatorias de los equipos de medida que determine el Gestor del Sistema.
Las tarifas de alquiler de los equipos de telemedida, definidas en la Orden ITC/3992/2006, se actualizarán según se determine en la norma que las regule en cada momento, y se facturarán junto con el suministro y los demás servicios que preste la empresa
adjudicataria, bajo concepto que figurará de forma explícita en la misma y especificando la norma de regulación con la que se corresponde.
6. LECTURA DE CONSUMOS Y FACTURACIÓN
El Distribuidor, sin cargo alguno adicional al INSS, realizará la lectura y validación de la energía suministrada tanto para su facturación como para su envío al Operador del Sistema.
La empresa adjudicataria, vendrá obligada antes de proceder a las actuaciones requeridas por el suministro y la medición, a solicitar autorización al Servicio de Régimen Interior e Instalaciones SECClÓN DE lNSTALAClONES este Instituto, para acceder al edificio, indicando nombre y apellidos del personal que va a realizar el servicio, a efectos de que por parte del personal de seguridad les permita el acceso. (El número de teléfono al que deberá efectuarse la comunicación, será facilitado por la Sección de Instalaciones de este Instituto a la empresa adjudicataria).
La facturación mensual se realizará de acuerdo con los datos acumulados en el concentrador secundario del sistema de telemedida a las 24 horas del último día del mes, de forma que se eviten las lecturas manuales de los contadores.
A tal fin el INSS facilitará en su momento tanto una línea telefónica instalada próxima a los equipos de medida, con acceso directo y de uso exclusivo para la medición remota, así como el número de teléfono contratado.
Asimismo la empresa adjudicataria facilitará al INSS el acceso a dichas medidas, para su mejor conocimiento y gestión de su consumo.
La transmisión de datos se realizará mediante acuerdo entre ambas partes.
La empresa adjudicataria será responsable de emitir las facturas al INSS en las condiciones que más adelante se especifican.
La empresa adjudicataria facturará al INSS todos los servicios incluidos en el Contrato de forma mensual, dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente a la medición y deberá incluir las mediciones entre las 0 horas del primer día del mes y las 24 horas del último día del mes.
Dicha factura mensual, además de los conceptos exigidos por la legislación vigente, contendrá como mínimo la siguiente información:
• Datos del Suministro...............................................
• Datos del contrato:..................................................
• Persona y teléfono de contacto: .............................
• Alquiler equipo de medida. .....................................
• IVA..........................................................................
Consumo diario máximo, mínimo y medio en dicho mes.
Grafica de historial de consumo mensual durante
el último año en m3/mes y en Kwh/mes. ...........................
N° de Contador: ................................................................
Periodo de lectura: ............ desde ................ hasta ...........
Lectura actual: ..................................................................
Lectura anterior:................................................................
Consumo (m3): ..................................................................
PCS del gas suministrado (kwh/m3)..................................
Xxxxxxx (kwh).................................................................
El INSS se reserva el derecho de devolver la factura cuando ésta no incluya estos parámetros, con la implicación que ello supone respecto para la interrupción de los plazos de pago e intereses de demora.
La factura mensual comprenderá el total de la energía registrada por los contadores. En aquellos casos en que por avería no se pudiera disponer de toda la información necesaria para emitir la factura adecuadamente, se atenderá a lo regulado en la legislación vigente.
7. RESPONSABILIDAD DEL SERVICIO.
La empresa adjudicataria deberá estar inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores Comercializadores y Consumidores Cualificados del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y responderá de la titularidad del gas natural y de su libertad de cargas y gravámenes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de suministro se abonarán los daños directos, En caso de incumplimiento doloso o en el que concurra negligencia grave, se indemnizarán además los daños indirectos.
A los efectos de los establecido en el apartado anterior por daños Indirectos han de entenderse, todos los daños sufridos por las partes del contrato que no surgen directa y naturalmente del incumplimiento y todos aquellos que se ocasionan a un tercero, ajeno al contrato de suministro y que este pueda reclamar de una de las partes del contrato.
8. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.
La empresa adjudicataria efectuará un riguroso autocontrol sobre la calidad del suministro e informará al INSS de incumplimientos en la calidad del servicio en los aspectos de continuidad del suministro y calidad del producto.
La empresa adjudicataria asesorará técnica y legalmente al INSS ante el Distribuidor, por posibles incumplimientos en la calidad del servicio en los aspectos de continuidad del suministro y calidad del producto, según se regula la legislación vigente.
La empresa adjudicataria a petición del INSS, instará al Distribuidor a resolver las incidencias del servicio con prontitud, asegurando su calidad.
La empresa adjudicataria a petición del INSS, realizará las gestiones y las reclamaciones administrativas oportunas ante el Distribuidor.
La empresa adjudicataria, previa autorización escrita del INSS, actuará en nombre de éste y realizará las gestiones autorizadas por el mismo, ante el Distribuidor y otras Comercializadoras en los temas relativos a la modificación y cancelación de los Contratos de suministros de gas natural que hasta el momento de la firma del nuevo Contrato pudiera tener establecido el Consumidor con las mismas.