TURNO DISCONTINUO INDICE
ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO XXXXXX
C.C.T.15ECT0125Q
TURNO DISCONTINUO
INDICE
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II DE LA EDUCACIÓN EN VALORES CAPITULO III DE LAS REGLAS DE CONVIVENCIA CAPITULO IV DE LA MEDIACIÓN ESCOLAR
CAPITULO V DE LA PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS CAPITULO VI DE LA EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS CAPITULO VII LA ACREDITACIÓN DE LOS ALUMNOS
CAPITULO VIII DEL SERVICIO SOCIAL, PRACTICAS PROFESIONALES Y TITULACIÒN DEL BACHILLERATO TECNOLÓGICO
CAPITULO IX DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS CAPITULO X DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
CAPITULO XI DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
CBT ATENCO
AV. PROGRESO S/N, COL. ACUEXCOMAC XXXXXX, MEXICO C.P.56300
TEL/FAX: 0000000000
e-mail: 00xxx0000x.xxx@xxxxxx.xxx.xx
Este reglamento se fundamenta y se integra por artículos descritos en los Lineamientos para los estudiantes de planteles oficiales e incorporados de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación del Estado de México, los Lineamientos de Control Escolar de los Planteles Oficiales e incorporados de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación del Estado de México, así como en los Lineamientos para la aplicación del Modelo Educativo de Transformación Educativa de Bachillerato General y Tecnológico, y en el Reglamento Interior para Escuelas Preparatorias Oficiales, Centros de Bachillerato Tecnológico, Escuela Superior de Comercio y Escuelas Particulares Incorporadas de Educación Media Superior.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria para la comunidad escolar de los planteles oficiales e incorporados de educación media superior del subsistema Educativo estatal, y tienen por objeto regular las relaciones de convivencia escolar, favorecer el aprendizaje y el desarrollo de actividades académicas administrativas y disciplinarias de los estudiantes, con un enfoque de protección de los derechos humanos.
ARTÍCULO 2.- Corresponde al director escolar o responsable del plantel de educación media superior del subsistema Educativo estatal, en el ámbito de sus atribuciones, la aplicación, vigilancia y cumplimiento de los presentes lineamientos.
El personal docente, administrativo, madres, padres de familia y tutores coadyuvarán con la autoridad escolar en la aplicación de estas disposiciones.
ARTÍCULO 3.- Los integrantes de la comunidad escolar de los planteles oficiales e incorporados en los que se imparten estudios de educación media superior del Subsistema Educativo Estatal, deberán observar los presentes lineamientos, dentro del horario escolar y cuando se realicen actividades extraescolares institucionales.
ARTÍCULO 4.- La autoridad escolar dará a conocer los presentes lineamientos a los integrantes de la comunidad escolar de los planteles oficiales e incorporados de educación media superior del Subsistema Educativo Estatal al inicio de cada semestre, para asegurar su cumplimiento.
ARTÍCULO 5.- Los estudiantes inscritos en los planteles oficiales e incorporados de educación media superior del Subsistema Educativo Estatal están obligados a suscribir por escrito los compromisos establecidos en los presentes lineamientos, al momento de realizar la solicitud de admisión en el proceso de inscripción o reinscripción en cada semestre. Tratándose de menores de edad, la suscripción de los compromisos la realizará quien ejerza la patria potestad o tutela.
ARTÍCULO 6.- Los docentes deberán leer, conocer y analizar los presentes lineamientos con los estudiantes, a fin de promover el diálogo y reflexión sobre sus derechos y deberes, así como la comprensión sobre el valor de la colaboración, asumiendo las responsabilidades que tienen como integrantes de la comunidad escolar.
ARTÍCULO 7.- Todos los estudiantes tienen los mismos derechos, obligaciones y compromisos, sin distinción de edad, género, origen étnico, nacionalidad, discapacidad, preferencias sexuales, creencias religiosas, raza o condición social, de salud, económica o cultural, siempre y cuando con su ejercicio no se ponga en riesgo la vida, la salud o la seguridad de los mismos o de los demás integrantes de la comunidad escolar.
ARTÍCULO 8.- Todos los estudiantes deberán observar las reglas de convivencia y disciplina, así como los valores establecidos en los presentes Lineamientos dentro del plantel, en su entorno escolar o en las actividades extraescolares institucionales, incluyendo publicaciones en redes sociales, (grupos de WhatsApp donde se encuentre algún actor de la comunidad estudiantil), sitios web, correos electrónicos o cualquier tecnología de la información usada con fines académicos.
CAPÍTULO II
DE LA EDUCACIÓN EN VALORES
ARTÍCULO 9.- Los valores orientan el comportamiento humano y mejoran la relación del individuo con los demás, siendo esenciales en la formación integral de la persona, ya que le permite ejercer plenamente sus capacidades en un marco de responsabilidad con su comunidad.
ARTÍCULO 10.- La educación en valores promoverá las conductas y los comportamientos de los estudiantes en el ámbito personal, familiar y social, que favorezcan la armonía, una cultura xx xxx y convivencia escolar.
Para los efectos de los presentes lineamientos se entenderán por convivencia escolar pacífica, al conjunto de relaciones interpersonales basadas en el reconocimiento de la dignidad de la persona, valores y reglas de trato social entre los integrantes de la comunidad escolar que generan un ambiente escolar adecuado para el proceso enseñanza aprendizaje.
ARTÍCULO 11.- Los estudiantes convivirán en un ambiente de responsabilidad social y cívica, estableciendo una convivencia y cultura xx xxx entre los integrantes de la comunidad escolar, asimismo fomentarán la solución pacífica de conflictos en el marco de una forma de vida basada en la justicia y protección a los derechos humanos.
ARTÍCULO 12.- Son valores y hábitos para una convivencia escolar pacífica:
I. El respeto entre los estudiantes y la comunidad escolar.
II. El compromiso de participar constructivamente en clase, el cumplimiento de tareas, la elaboración y entrega de material, puntualidad, asistencia, trabajo en equipo y aseo personal.
III. La honestidad aplicada en clases, evaluaciones, actividad académica y extraescolares.
IV. La justicia, la libertad, la igualdad, la equidad, la solidaridad, la tolerancia, la responsabilidad, la honradez y los demás valores que favorezcan la convivencia inclusiva, democrática y pacífica.
V. La cultura para la paz en la formación integral de los estudiantes.
VI. El fomento de actitudes de apertura, escucha recíproca y solidaridad.
VII. Los demás necesarios para la adecuada prestación del servicio educativo.
CAPITULO III
DE LAS REGLAS DE CONVIVENCIA
ARTÍCULO 13.- El personal docente dará a conocer a los estudiantes al inicio del semestre, las condiciones de los procesos de enseñanza y aprendizaje, en los que se informarán los mecanismos de evaluación, acreditación y regularización, así como los materiales educativos que se requerirán durante el curso.
ARTÍCULO 14.- Las madres, padres de familia o tutores participarán de manera corresponsable en el proceso de aprendizaje de los estudiantes, estableciendo una comunicación efectiva con los demás integrantes de la comunidad escolar.
ARTÍCULO 15.- El plantel proporcionará el servicio de tutorías académicas, con el objeto de mejorar el rendimiento escolar, atender problemas académicos, desarrollar hábitos de estudio y de trabajo, para evitar la reprobación, el rezago y el abandono escolar.
ARTÍCULO 16.- Los estudiantes cumplirán responsablemente con las actividades extraescolares, académicas, culturales, deportivas y recreativas, derivadas de los programas de cada asignatura, orientadas al logro de los aprendizajes esperados.
ARTÍCULO 17.- Los estudiantes deberán ingresar al plantel únicamente con los útiles y materiales que son necesarios para sus actividades escolares.
Las madres, padres de familia o tutores son corresponsables de que el estudiante cumpla con los útiles y materiales escolares que sean requeridos por el plantel, así como de revisar que el estudiante no ingrese con objetos, bebidas o sustancias prohibidas por el plantel.
ARTÍCULO 18.- Los estudiantes harán uso adecuado de las instalaciones, mobiliario, equipos y materiales con que cuente el plantel, preservando el cuidado de los mismos.
Los estudiantes deberán abstenerse de introducir bebidas o alimentos en el interior de las aulas, biblioteca, laboratorios, auditorio, salas de cómputo y oficinas.
ARTÍCULO 19.- Los estudiantes harán uso de los materiales y equipos necesarios para su aprendizaje, los cuales deberán solicitarse, registrarse y devolverse en los horarios y plazos establecidos por el plantel, en las mismas condiciones en que se le entregó, absteniéndose de marcarlo o dañarlo de cualquier forma.
En caso de pérdida o daño en el material o equipo se procederá a la reparación, restitución, o, en su caso, a lo que determine la autoridad escolar.
ARTÍCULO 20.- Los estudiantes harán uso de los espacios del plantel sólo con fines académicos.
Los estudiantes no deberán utilizar los espacios del plantel sin autorización para su uso o cuando no se encuentre el personal responsable del área.
ARTÍCULO 21.- La comunidad escolar fomentará el cuidado del medio ambiente a través de acciones específicas como el uso racionado del agua, tratamiento de los residuos, reciclado de materiales, implementación y uso sustentable de la energía, reducción de la generación de residuos, así como el cuidado, conservación y reforestación de las áreas verdes del plantel.
ARTÍCULO 22.- Los estudiantes harán uso sustentable de los recursos del plantel y deberán mantener las instalaciones en óptimas condiciones de limpieza e higiene.
ARTÍCULO 23.- La comunidad escolar favorecerá el cuidado de la salud de los estudiantes a través de la promoción de la sana alimentación, descanso, convivencia armónica y cultura xx xxx, hábitos de higiene, consumo de agua potable y actividades recreativas, culturales y deportivas.
Se prohíbe el ingreso, consumo, promoción o venta de bebidas alcohólicas, narcóticos, sustancias psicoactivas y nicotina en las instalaciones del plantel.
ARTÍCULO 24.- La comunidad escolar fomentará relaciones sanas con los demás integrantes de la misma, garantizando su libre expresión y el cuidado de su salud mental, física y social.
ARTÍCULO 25.- Los estudiantes deberán tomar los recesos oficiales en los espacios destinados para la recreación y consumo de alimentos.
ARTÍCULO 26.- La comunidad escolar evitará actividades que pongan en riesgo la integridad de los estudiantes. Ante una situación de peligro y crisis, el personal directivo y docente actuará conforme la normatividad en la materia.
ARTÍCULO 27.- Los estudiantes tienen el compromiso de asistir puntualmente a clases y a las actividades escolares, absteniéndose de salir del salón o de la institución sin autorización, de faltar a clase sin justificación o de ingresar al plantel fuera de los horarios establecidos.
Con el objeto de establecer orden, disciplina y buena conducta dentro del plantel y en su entorno, la autoridad escolar vigilará de forma proactiva y formativa, la asistencia y puntualidad de los estudiantes, respetando el horario establecido de entrada y salida, comunicando a la madre, padre de familia o tutor los ajustes al mismo.
ARTÍCULO 28.- Los estudiantes portarán el uniforme escolar oficial con respeto, evitando hacer alteraciones o inserción de accesorios que no le correspondan.
Los estudiantes deberán ingresar al plantel debidamente aseados, peinados y evitando el uso de piercings, gafas solares, gorras, u otros accesorios que distorsionen su identificación.
ARTÍCULO 29.- Los estudiantes harán uso de las tecnologías de la información y comunicación al interior del plantel con fines académicos.
El personal docente podrá conformar grupos a través de las redes sociales únicamente con fines académicos, quedando estrictamente prohibido el intercambio de información de cualquier otra naturaleza.
La comunidad escolar deberá abstenerse de crear o difundir imágenes, videos o audios que atenten contra la intimidad, dignidad e integridad física, moral o psicológica de sus integrantes.
ARTÍCULO 30.- La comunidad escolar implementará las acciones para prevenir, detectar y atender el acoso y maltrato escolar.
ARTÍCULO 31.- La comunidad escolar respetará el derecho humano a la diversidad como elemento de la convivencia escolar.
ARTÍCULO 32.- Los estudiantes deberán reconocer la función del personal directivo y docente del plantel, basándose en relaciones de respeto mutuo y resolución pacífica de conflictos.
ARTÍCULO 33- Los estudiantes podrán constituir asociaciones estudiantiles con el objeto de realizar actividades académicas, culturales, deportivas y recreativas.
ARTÍCULO 34.- El personal directivo y docente deberá escuchar a los estudiantes de manera oportuna y permanente para atender sus necesidades e inquietudes.
ARTICULO 35.- Para el funcionamiento óptimo de los planteles, la madre, padre de familia o tutor podrán realizar aportaciones económicas, en especie o trabajo.
Las donaciones o cuotas voluntarias, en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo y se dedicarán de manera exclusiva a mejorar la infraestructura del plantel o a la adquisición de materiales educativos.
ARTÍCULO 36.- Los procesos de preinscripción, inscripción, reinscripción y certificación total o parcial de estudios, estarán a cargo de la autoridad escolar de conformidad con la normatividad aplicable.
CAPITULO IV
DE LA MEDIACIÓN ESCOLAR
ARTÍCULO 37.-La mediación escolar es un proceso voluntario, mediante el cual dos o más integrantes de la comunidad escolar, Involucrados en un conflicto, buscan una solución pacífica a sus desacuerdos, en el que interviene un mediador a fin de facilitar la comunicación directa, respetuosa y confidencial entre los interesados, además de prevenir conflictos posteriores.
Solo pueden ser objeto de mediación escolar los conflictos que se generen sin intención de dañar y que no constituyan violencia escolar, ni faltas disciplinarias.
ARTÍCULO 38.-La mediación escolar tiene por objeto fomentar una convivencia escolar pacífica y prevenir la violencia escolar basado en los siguientes principios: Voluntariedad, Confidencialidad, Colaboración, Honestidad, Imparcialidad, Neutralidad, Flexibilidad, Celeridad, Equidad, Legitimidad, Oralidad, Consentimiento Informado.
ARTÍCULO 39.- La mediación escolar se iniciará a petición de los involucrados en el conflicto o por sugerencia de algún integrante de la comunidad escolar solicitándose al mediador escolar o al personal directivo o docente.
El proceso de mediación escolar deberá realizarse previo conocimiento de la madre, padre de familia o tutor. La autoridad escolar informara el inicio de la mediación escolar por los medios que estime pertinentes.
ARTÍCULO 40.- El mediador escolar instrumentará un acta que contendrá los acuerdos, compromisos y plazos para dar cumplimiento a los mismos, a fin de prevenir conflictos posteriores y posibles casos de violencia entre los involucrados. El mediador escolar dará seguimiento al cumplimiento de lo pactado.
ARTÍCULO 41.- El procedimiento de mediación escolar se dará por terminado en los siguientes casos:
I. Mutuo acuerdo que resuelva el conflicto.
II. Comportamiento irrespetuoso o agresivo de cualquiera de los involucrados en el conflicto durante la mediación escolar.
III. Inasistencia sin justificación de los involucrados a la entrevista inicial o sesiones de mediación escolar.
IV. Negativa de los involucrados en aceptar o cumplir los acuerdos.
V. Cuando exista una circunstancia que impida el proceso de mediación o se quebrante algún principio de esta.
ARTÍCULO 42.- El mediador escolar contará con una bitácora de registro de las mediaciones realizadas en el cual debe registrarse fecha, hora y nombre de quien realizó la mediación escolar.
ARTÍCULO 43.- En caso de reincidencia de conductas generadoras de conflicto no será aplicable la mediación escolar, por lo que la autoridad escolar tomará las medidas que estime pertinentes, correspondientes a cada caso.
CAPITULO V
DE LA PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS
ARTÍCULO 44.- La permanencia del estudiante en el plantel es el periodo en el que el estudiante cumple con sus horarios y actividades regularmente.
El periodo de los estudios que ofrecen las escuelas se cursará en tres grados escolares, divididos en seis semestres o su equivalente.
ARTÍCULO 45.- La reinscripción de los estudiantes se hará a partir del segundo semestre y se sujetará a las fechas indicadas en el calendario escolar oficial.
ARTÍCULO 46.- Procederá la reinscripción cuando:
I. Los estudiantes hayan acreditado la totalidad de las materias y, en su caso, los módulos cursados;
II. Adeuden materias y/o módulos, con la obligatoriedad de regularizarse en los tres periodos establecidos en el calendario escolar oficial., o
ARTÍCULO 47.- Ninguna persona podrá permanecer en la escuela en calidad de oyente.
ARTÍCULO 48.- Los estudiantes estarán sujetos a un tipo de baja: definitiva.
Se considera baja definitiva, el término de la relación entre el plantel y el estudiante, procediendo en los siguientes casos:
a) Por solicitud escrita del estudiante al Director del Plantel, previa autorización de la madre, padre de familia o tutor;
b) Cuando la documentación presentada no sea válida oficialmente, previa garantía de audiencia;
c) Por no presentar la documentación requerida para cubrir su inscripción;
d) Por ausencia injustificada durante quince o más días hábiles consecutivos; y
e) Por concluir los cinco años de permanencia en el subsistema;
f) Por sanción derivada de infracciones que así lo ameriten y
g) Por haber agotado sus tres periodos de regularización y continuar irregular.
Las Bajas serán determinadas por el director del plantel mediante resolución escrita, la cual deberá ser notificada al estudiante y a la madre, padre de familia o tutor según sea el caso […]
CAPITULO VI
DE LA EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS
ARTÍCULO 49.- La evaluación del aprendizaje es el procedimiento sistemático que permite tanto al docente como al estudiante, valorar el logro de competencias conforme al Modelo Educativo de Transformación Académica vigente.
ARTÍCULO 50.- La evaluación continua comprenderá el registro de tres calificaciones parciales durante el semestre, en las fechas que marque el calendario escolar oficial y su instructivo (sujeta a los acuerdos de las jornadas de acompañamiento de la institución escolar). La calificación final será el resultado de promediar las evaluaciones parciales y se registrará en números enteros.
ARTÍCULO 51.- El registro de la calificación y el promedio final de la UAC (Unidad de Aprendizaje Curricular) es de 5 a 10 puntos.
ARTÍCULO 52.- El promedio de aprovechamiento general que se exprese en cualquier documento oficial será con número entero.
ARTÍCULO 53.- Para el caso de Bachillerato Tecnológico, los módulos profesionales estarán integrados por Submódulo, la calificación final se determinará con el promedio de los Submódulo, de acuerdo a los siguientes criterios:
I. Deben estar aprobados todos los Submódulo para que el módulo sea aprobatorio; y
II. La calificación final del módulo la determina el promedio de las calificaciones de los Submódulo.
ARTÍCULO 54.- El estudiante cubrirá como mínimo el 80% de asistencia para tener derecho a la evaluación y acreditación, en caso contrario, se sujetará al procedimiento de regularización.
CAPITULO VII
DE LA ACREDITACIÓN DE LOS ALUMNOS
ARTICULO 55.- La acreditación es el reconocimiento oficial de la aprobación de una UAC grado o nivel escolar y deberá hacerse en el plantel en el que esté inscrito el estudiante.
ARTÍCULO 56.- La acreditación de asignaturas bajo los lineamientos del Nuevo Modelo Educativo 2019, será:
I. Aprobatoria: Cuando las tres evaluaciones parciales sean aprobatorias y cuando dos evaluaciones parciales sean aprobadas y una no aprobada, con promedio igual o mayor a 6.
II. No aprobatoria: Cuando dos evaluaciones parciales no sean aprobatorias, se cancela el promedio y el sistema registrará la calificación final de 5. Y cuando el resultado de promediar las tres evaluaciones sea menor a 6.
ARTÍCULO 57.- El procedimiento de regularización es el medio por el cual los estudiantes podrán acreditar las UAC no aprobadas.
ARTÍCULO 58.- Se consideran estudiantes irregulares aquellos que no acrediten una o más de las UAC del o de los semestres cursados.
ARTÍCULO 59.- Se establece como procedimiento para la regularización de las UAC, tres periodos de regularización extraordinaria mismos que se contabilizarán en forma inmediata al término del semestre de acuerdo al calendario escolar oficial, teniendo las siguientes opciones:
III. Examen de contenidos, habilidades y actitudes;
IV. Evaluación de las competencias desarrolladas en escenarios reales o simulados; y
V. Asesorías complementarias por el docente con duración de 25 horas con la entrega obligatoria de un producto final que evidencie el logro de competencias por parte de los estudiantes.
Para el caso de módulo V, según el elemento no aprobado se considerarán las siguientes opciones:
a) Constancia de término de la estadía.
b) Ejecución de una práctica integradora de competencias profesionales del perfil de egreso.
c) Presentación de Proyecto Académico Laboral reestructurado.
Los docentes sólo podrán elegir una opción por cada periodo de regularización, debiendo ser diferente en cada caso.
ARTÍCULO 60.- Para el caso del sexto semestre, a efecto de que los estudiantes puedan concluir sus estudios con su generación, se aplicará por única ocasión una evaluación especial, después de haber agotado las tres oportunidades de valoraciones extraordinarias.
CAPITULO VIII
DEL SERVICIO SOCIAL, PRACTICAS PROFESIONALES Y TITULACIÒN DEL BACHILLERATO TECNOLOGICO
ARTÍCULO 61.- Los estudiantes y pasantes de Bachillerato Tecnológico estarán sujetos a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Servicio social del Estado de México.
ARTÍCULO 62.- Las prácticas profesionales están constituidas por las actividades temporales y obligatorias que debe realizar el estudiante de Bachillerato Tecnológico en una empresa o institución pública o privada que le permita aplicar, en escenarios reales, las competencias profesionales adquiridas durante su formación.
ARTÍCULO 63.- Las prácticas profesionales comprenden:
I.Prácticas de observación, estas se llevarán a cabo en el primer semestre en la materia de dinámicas productivas regionales, conducidas por el docente asignando un máximo del 30% de la evaluación en el tercer registro.
II.Prácticas de ejecución por competencias, se desarrollará en segundo, tercer y cuarto semestre para que los docentes del campo profesional evalúen y acrediten el logro de las competencias en cada módulo, correspondiente a la carrera cursada por el estudiante cubriendo un mínimo de 100 horas por semestre o su equivalente de su formación; y asignando un máximo del 50% de la evaluación en el tercer registro.
III.Estadía, es el periodo de prácticas profesionales que el estudiante realiza durante el último semestre de su formación o su equivalente, permaneciendo en una empresa o institución, pública o privada, bajo la asesoría de uno de sus integrantes y los docentes del campo profesional, teniendo una duración mínima de ciento ochenta horas.
ARTÍCULO 64.-Servicio Social se desarrollará en el quinto semestre en escenario real dentro de una Institución Pública, cubriendo un total de 480 horas y asignando un máximo del 50% en la evaluación en el tercer registro.
ARTÍCULO 65.- Para liberar las prácticas profesionales, el plantel expedirá constancia de acreditación, previa revisión de la información registrada en el área de vinculación de la institución educativa.
ARTÍCULO 66.- Para obtener el título de técnico, el pasante deberá acreditar el plan de estudios, haber realizado y liberado sus prácticas profesionales, así como tener autorizado su Proyecto académico laboral, teniendo como límite cinco años a partir de la fecha de su egreso.
ARTÍCULO 67.- El pasante podrá titularse mediante alguna de las opciones siguientes:
I. Titulación por competencia profesionales
II. Titulación por Excelencia Académica
III. Titulación por Memoria de trabajo profesional.
ARTÍCULO 68.- El procedimiento de titulación se realizará en el plantel previa presentación de los documentos: I.- Certificado de terminación de estudios
II.- Documento de Liberación de servicio social
III.- Constancia de acreditación de prácticas profesionales IV.- Recibo de pago de los derechos correspondientes
CAPITULO IX
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS
ARTÍCULO 69.- Todos los estudiantes inscritos en los planteles oficiales e incorporados de educación media superior del Subsistema Educativo Estatal tendrán los mismos derechos y obligaciones.
ARTÍCULO 70- Son derechos de los estudiantes de educación media superior del Subsistema Educativo Estatal:
I. Recibir educación de tipo media superior en condiciones de igualdad y equidad.
II. Ser tratado con respeto y consideración por parte de los integrantes de la comunidad escolar.
III. Recibir educación en ambientes libres de cualquier tipo de violencia, discriminación, acoso, adicciones y sectarismo, así como obtener orientación para informar o denunciar hechos que constituyan violencia escolar.
IV. Ser respetado en su integridad física, psicología, ética, moral y sexual, así como en sus ideas y creencias.
V. Disfrutar en paz y armonía de los tiempos libres establecidos por el plantel.
VI. Estar en un ambiente de aprendizaje sano, seguro y tolerante.
VII. Conocer la mediación escolar como alternativa para la solución de conflictos.
VIII. Participar constructivamente en clase y ser respetado por las opiniones que expresa.
IX. Gozar de libertad de expresión, siempre y cuando lo haga de manera responsable, con respeto a los derechos de terceros y a los propósitos educativos y no se entorpezca el adecuado funcionamiento del plantel.
X. Formular peticiones respetuosas ante el personal docente y directivo, de manera verbal o escrita, relacionadas con su situación escolar o personal.
XI. Recibir información sobre prevención de riesgos y disponer de los medios que garanticen su salud y seguridad en el desarrollo de sus actividades de aprendizaje.
XII. Recibir la información necesaria de su proceso de aprendizaje, mecanismos de evaluación y materiales educativos que requiera durante el curso.
XIII. Gozar de los servicios educativos que presta el plantel, previo cumplimiento de los requisitos determinados para cada servicio.
XIV. Recibir orientación, tutorías académicas o atención en asuntos relacionados para su formación, a efecto de evitar reprobación, rezago o abandono escolar.
XV. Recibir en igualdad de condiciones las clases de las asignaturas del semestre que cursa, que le permitan desarrollar una formación integral y armónica como individuo.
XVI. Hacer uso de las instalaciones, mobiliario, materiales y equipo del plantel para sus actividades académicas durante los horarios establecidos.
XVII. Recibir una credencial que lo identifique como estudiante del plantel.
XVIII. Contar con un seguro facultativo.
XIX. Recibir asistencia en caso de emergencia, salvaguardando su integridad física.
XX. Ser evaluado y obtener la revisión de sus evaluaciones de conformidad con los lineamientos aplicables.
XXI. Conocer el resultado de las evaluaciones que haya presentado en un plazo no mayor de 3 días hábiles contados a partir de la aplicación de la evaluación.
XXII. Recibir oportunamente los documentos oficiales que acrediten los estudios realizados en términos de las disposiciones aplicables.
XXIII. Justificar sus inasistencias de conformidad con las disposiciones aplicables, tal proceso se realizará a
más tardar tres días hábiles posteriores a la inasistencia, sólo en los siguientes casos:
a) Problemas de salud (receta médica)
b) Fallecimiento de un familiar
c) Trámites oficiales (presentando comprobante o constancia)
d) Situación familiar avalado por escrito por padre, madre o tutor.
XXIV. Participar en los programas de becas, estímulos o reconocimientos en los términos que establezcan las respectivas convocatorias u ordenamientos legales aplicables.
XXV. Ser informado oportunamente respecto de las situaciones que afecten su condición de estudiante.
XXVI. Participar en las actividades académicas extraescolares que se desarrollen en el plantel.
XXVII. Gozar de la protección de sus datos personales de conformidad con la normatividad aplicable.
XXVIII. Constituir asociaciones u organizarse libremente en la forma que estime conveniente con propósitos académicos, sociales, culturales deportivos o de asistencia.
XXIX. Los demás inherentes a su condición de estudiante.
ARTÍCULO 71.- Son obligación de los estudiantes de educación media superior del Subsistema Educativo Estatal:
I. Conocer y cumplir la normatividad aplicable a su condición de estudiante, así como de los escenarios reales.
II. Identificarse con la credencial expedida por el plantel y portarla durante su estancia en este, así como mostrarla en el momento en el que se requiera, así como en los escenarios reales.
III. Portar el uniforme escolar con respeto, sin alteraciones o accesorios que distorsionen su identificación, así como en los escenarios reales.
IV. Asistir con regularidad y puntualidad a todas las actividades académicas, cumplir con todos los trabajos asignados por sus profesores y presentar justificación de sus inasistencias al día hábil siguiente de conformidad con los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables, así como en los escenarios reales.
V. Conocer y cumplir con el calendario escolar oficial.
VI. Presentarse a todas las evaluaciones de las asignaturas que cursa y llevar el material necesario para sus actividades académicas, de conformidad con la normatividad aplicable.
VII. Abstenerse de copiar o utilizar material de consulta no autorizado por el docente durante su evaluación.
VIII. Efectuar en tiempo y forma los tramites derivados de su condición de estudiante de manera personal salvo casos excepcionales que podrán ser gestionados por su madre, padre de familia o tutor.
IX. Comportarse de manera respetuosa y honesta con los integrantes de la comunidad escolar y con los responsables y personal de los escenarios reales.
X. Hacer uso adecuado de las instalaciones, mobiliario y equipo del plantel y de los escenarios reales, coadyuvando a su conservación y limpieza.
XI. Reparar cualquier daño realizado a las instalaciones o bienes del plantel y de los escenarios reales.
XII. Acudir pulcra y decorosamente vestido a sus actividades escolares y de los escenarios reales.
XIII. Abstenerse de introducir al plantel y en los escenarios reales objetos, armas blancas, punzo cortantes, contundentes o de fuego, artefactos explosivos, productos inflamables u otros que atenten contra la seguridad o integridad física de los miembros de la comunidad escolar.
XIV. Abstenerse de usar cualquier equipo electrónico, celular u otro dispositivo dentro del horario de clases, cuando no sea con fines académicos y autorizado por el profesor.
XV. Utilizar lenguaje apropiado y correcto de acuerdo a la formación que está recibiendo en el plantel educativo y en los escenarios reales.
XVI. Abstenerse de practicar o promover juegos xx xxxx con apuesta.
XVII. Abstenerse de alterar documentación, utilizar documentos falsificados o reproducir exámenes o documentos oficiales sin autorización.
XVIII. Abstenerse de ingerir cualquier tipo de alimento o bebida dentro del salón de clases, salvo que se cuente con la autorización docente.
XIX. Solicitar autorización previa para distribuir, pegar o colocar publicidad y/o propaganda de cualquier tipo.
XX. Abstenerse de realizar cualquier tipo de actividad que promuevan organizaciones políticas o religiosas en las instalaciones del plantel y de los escenarios reales.
XXI. Informar a la autoridad escolar, a través de su madre, padre de familia o tutor, la introducción de medicamentos que bajo prescripción médica consuma.
XXII. Cumplir con las medidas preventivas, de seguridad y de protección civil e higiénicas dictadas por el plantel, con el fin de preservar su salud y seguridad.
XXIII. Abstenerse de publicar en las redes sociales, imágenes, videos y material que degrade la imagen del plantel o de algún integrante de la comunidad escolar.
XXIV. Abstenerse de portar, introducir, producir y difundir material pornográfico en el plantel y en escenarios reales.
XXV. Abstenerse de ejercer o participar en cualquier tipo y modalidad de violencia, contra cualquier integrante de la comunidad escolar y en los escenarios reales.
XXVI. Abstenerse de asistir al plantel y en los escenarios reales bajo el influjo de drogas, bebidas alcohólicas, enervantes o estupefacientes.
XXVII. Abstenerse de introducir, promover, vender, distribuir o consumir en el plantel y en los escenarios reales, drogas bebidas alcohólicas, enervantes o estupefacientes.
XXVIII. Abstenerse de sustraer por sí o por interpósita persona cualquier tipo de material u objeto que no sea de su propiedad.
XXIX. Evitar realizar actividades que alteren el orden o atenten contra la integridad de la comunidad escolar y en los escenarios reales.
XXX. Abstenerse de emitir comentarios, insinuaciones, proposiciones, sugeridas o actos de naturaleza sexual inapropiados e indeseados por cualquier medio.
XXXI. Abstenerse de agredir o acosar, por cualquier medio, o algún integrante de la comunidad escolar para que ejecute un acto sexual para sí, o para un tercero.
XXXII. Abstenerse de realizar prácticas sexuales y obscenas en las instituciones del plantel y en los escenarios reales.
XXXIII. Las demás que sean necesarias para cumplir con el servicio educativo que recibe.
CAPITULO X
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo 72.-Los estudiantes serán responsables por sus acciones u omisiones al interior del plantel que impliquen incumplimiento a las disposiciones establecidas en estos Lineamientos y en otros ordenamientos aplicables a su condición.
Artículo 73.-Las medidas disciplinarias son de carácter educativo y formativo, y tienen por objeto que el estudiante reflexione sobre su conducta y las consecuencias de ésta, se comprometa a enmendarlas y asegurar la reparación del daño.
Artículo 74.- Para los efectos de los presentes Lineamientos se establecen como medidas disciplinarias las siguientes:
I. Exhorto verbal por parte del docente: es la llamada de atención al estudiante haciéndole saber las consecuencias de su conducta, exhortándolo a observar las reglas de convivencia escolar.
II. Amonestación escrita por parte del docente u orientador: es la advertencia severa por escrito al estudiante con la intención de evitar que repita una conducta indebida en el plantel, de deberá ser firmada por la madre, padre de familia o tutor.
III. Actividad académica extracurricular: es la actividad que va a realizar el estudiante sobre el tema en que incurre en falta.
IV. Servicio en favor de la comunidad escolar: actividad formativa, deportiva, cultural, artística, cívica o del cuidado de la salud para su integración física, con conocimiento de la madre, padre de familia o tutor, sin que afecte sus horarios de clase.
V. Suspensión de la jornada escolar de uno a tres días fuera de las instalaciones del plantel: separación temporal de la jornada con actividades académicas que designe la autoridad escolar, bajo la responsabilidad de la madre, padre de familia o tutor.
VI. Baja definitiva del plantel: interrupción de los estudios en el plantel del estudiante, pudiendo continuarlos en otro plantel, siempre y cuando no exceda los cinco años de permanencia en la educación media superior.
ARTICULO 75.- La medida disciplinaria consiste en exhorto verbal por parte del docente procederá cuando el estudiante incumpla las obligaciones previstas en las fracciones I, II, V y XVIII del artículo 71 de los presentes Lineamientos.
ARTÍCULO 76.- La medida disciplinaria consiste en amonestación escrita por parte del docente u orientador procederá cuando el estudiante incumpla las obligaciones previstas en las fracciones III, VI, VIII, XII Y XIX del artículo 73 de los presentes Lineamientos.
ARTICULO 77.- La medida disciplinaria consiste en actividad académica extracurricular procederá cuando el estudiante incumpla con las obligaciones previstas en las fracciones IV, VII, X, XV, XVI, XXII del artículo 71 de los presentes Lineamientos.
ARTICULO 78.- La medida disciplinaria consiste en servicio en favor de la comunidad escolar procederá cuando el estudiante incumpla obligaciones previstas en las fracciones IX y XI del artículo 71 de los presentes Lineamientos.
ARTICULO 79.- La medida disciplinaria consiste en suspensión de la jornada escolar de uno a tres días fuera de las instalaciones del plantel procederá cuando el estudiante incumpla las obligaciones previstas en las fracciones XIII, XVII, XXI y XXIX del artículo 71 de los presentes Lineamientos.
ARTICULO 80.- La medida disciplinaria consiste en baja definitiva del plantel procederá cuando el estudiante incumpla las obligaciones previstas en las fracciones XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI y XXXII del artículo 71 de los presentes Lineamientos.
ARTICULO 81.- A demás de las medidas disciplinarias aplicadas por incumplimiento en las obligaciones previstas en las fracciones XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXX, XXXI y XXXII del artículo 71 de los presentes Lineamientos, la autoridad educativa escolar exhortara a la madre, padre de familia o tutor del estudiante, para que lleve a su hijo a atención especializada ante una institución pública como parte del procedimiento de baja definitiva del plantel.
ARTÍCULO 82.- Cuando sea aplicada la medida disciplinaria relativa a la baja definitiva del plantel la autoridad escolar entregara el oficio de baja del estudiante estableciendo los motivos por lo que se separó del plantel.
Los supervisores escolares y coordinadores de zona deberán verificar que los procedimientos de baja del plantel como medida disciplinaria cumplan con lo previsto en los presentes Lineamientos.
ARTÍCULO 83.- Las medidas disciplinarias previstas en los presentes Lineamientos serán aplicadas a los estudiantes conjunta o individualmente, observando los principios de justicia, equidad, transparencia, confidencialidad, imparcialidad, legalidad, sencillez, celeridad y buena fe.
ARTÍCULO 84.- Para la imposición de la medida disciplinaria a la que se haga acreedor el estudiante tomara en cuenta lo siguiente:
X.Xx gravedad de la infracción en que se incurra.
II.Los antecedentes conductuales del estudiante.
XXX.Xx naturaleza de la acción u omisión y los medios empleados para ejecutarla.
XX.Xx magnitud de daño causado y el peligro que hubiera existido para producirlo.
V.Las circunstancias de tiempo, modo y ocasión del hecho.
XX.Xx forma y grado de intervención del estudiante al momento de cometer la falta disciplinaria.
VII.El desempeño académico del estudiante.
VIII.El ambiente o entorno familiar del estudiante.
IX.Los motivos que lo impulsaron a infringir lo presentes Lineamientos.
X.Xx reincidencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
XI.El monto del beneficio, daño o perjuicio, económico y derivado del incumplimiento de sus acciones si los hubiere.
ARTICULO 85.- Para los casos en los que se ocasione un daño, destruya parcial o totalmente de manera dolosa o culposa los bienes del patrimonio del plantel o bienes de cualquier integrante de la comunidad escolar y se pueda ser estimable económicamente en su reparación, además de la medida disciplinaria, el estudiante responderá de los daños y perjuicios causados ya sea al plantel o a terceras personas.
ARTÍCULO 86.-Para el caso de conductas que además puedan ser presuntamente constructivas del delito, la autoridad escolar les hará del conocimiento la autoridad inmediata superior para su intervención.
ARTICULO 87.-Previa la imposición de una medida disciplinaria la autoridad escolar escuchara al estudiante infractor, el cual dará contestación los hechos que se le imputen y ofrecerá las pruebas que considere pertinentes, en caso de contar con ellas, situación del conocimiento de la madre, padre de familia o tutor cuando solicite estar presente.
ARTICULO 88.- Imposición de la medida disciplinaria deberá constar por escrito, expresando los hechos que la motiven y la referencian a las normas que se consideren incumplidas, debiendo hacerse del conocimiento personal al estudiante infractor, así como a la madre, padre de familia o tutor.
Cuando el director escolar lo considere pertinente y dependiendo de la naturaleza de la infracción podrá suscribir una carta compromiso con la madre, padre de familia o tutor del estudiante infractor, en el que se comprometa a no reincidir en su conducta.
CAPITULO XI
DEL OTORGAMIENTO DE BECAS
ARTÍCULO 89.- El otorgamiento de becas se realizará a través del Programa de Becas para el Bienestar Xxxxxx Xxxxxx de Educación Media Superior, el cual, busca promover que las personas inicien o reanuden, permanezcan y concluyan con éxito sus estudios de bachillerato y será quien determine los requisitos y convocatorias correspondientes.
Los planteles sólo serán el enlace para brindar asesoría e información sobre el procedimiento a realizar, y el otorgamiento dependerá del programa del gobierno federal.
XXXXXX, XXX. MEX. A DE DEL 20 ATENTAMENTE
X.X.X XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX DIRECTORA ESCOLAR
NOMBRE Y FIRMA DEL PADRE, MADRE TUTOR
NOMBRE Y FIRMA DEL ALUMNO(A)
SEMESTRE | FECHA |
PRIMER SEMESTRE | |
SEGUNDO SEMESTRE | |
TERCER SEMESTRE | |
CUARTO SEMESTRE | |
QUINTO SEMESTRE | |
SEXTO SEMESTRE |