CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y SUS ÓRGANOS ADSCRITOS DE DESCONCENTRACIÓN MÁXIMA Y MÍNIMA
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y SUS ÓRGANOS ADSCRITOS DE DESCONCENTRACIÓN MÁXIMA Y MÍNIMA
CV-004-2024-AJ-MAG
Entre nosotros, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, cédula jurídica 0-000-000000, en adelante y para los efectos del presente Convenio denominado el "MAG", representado en este acto por XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, economista, soltero, con domicilio en Xxxxxxx, Xxxxx, La Xxxxxx, con cédula de identidad número 0-0000-0000, en su condición de Ministro de Agricultura y Ganadería, ostentando la representación extrajudicial del Ministerio de conformidad con los artículos 23 f), 28, en concordancia al 103, todos de la Ley General de la Administración Pública; y en su calidad de Rector del Sector Agropecuario, según lo estipulado en el artículo 33 de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG; el INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, cédula jurídica número 0-000-000000, en adelante para efectos de este convenio denominado el "INTA", representado en este acto por el señor XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor, casado, Ingeniero Agrónomo, vecino de San Xxxx, portador de la cédula de identidad número 0-0000-0000, en el cargo de DIRECTOR EJECUTIVO, Sesión Extraordinaria número quinientos treinta y dos celebrada el día 09 de enero del 2023, el cual fue publicado en la Gaceta N° 25 del 10 de febrero del 2023; el SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO, cédula jurídica 0-000-000000, en adelante y para los efectos del presente convenio denominado el SFE, representado por XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, mayor, divorciado, Ingeniero Agrónomo, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número dos-cero cuatro tres uno-cero cinco dos seis, ostenta la condición de DIRECTOR, nombramiento mediante Acuerdo Ministerial Número cero cero seis-dos mil veintidós-MAG, con vigencia desde el 30 xx xxxx de 2022 al 02 xx xxxx de 2026, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número ciento nueve del xxxxx xx xxxxx del dos mil veintidós, quién ostenta facultades de representante legal judicial y extrajudicial de conformidad con los artículos 103 de la Ley General de la Administración Pública Número 6227, 04 de la Ley de Protección Fitosanitaria Número 7664, 6 inciso "I", 7 y ocho inciso a del Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado, Decreto Ejecutivo Número 36801-MAG, el SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL, con cédula de persona Jurídica número 3-007-0475726, en adelante denominado "SENASA", representado para este acto por el señor XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, casado, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, vecino de Desamparados de Alajuela, cédula de identidad número seis - cero doscientos ochenta y nueve - cero cero dieciocho, en su condición de DIRECTOR GENERAL, según Acuerdo Ministerial número N° 001-2023-MAG de fecha 11 de septiembre de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 178 del 28 de septiembre de 2023, quienes en conjunto nos denominaremos LAS PARTES, hemos convenido en celebrar el presente Convenio, atendiendo los siguientes considerandos y cláusulas:
CONSIDERANDO:
1.- Que, de conformidad con el artículo 35 de la Ley FODEA, al Ministro de Agricultura y Ganadería le corresponde identificar, establecer, impulsar y fortalecer la coordinación interinstitucional y regional, y demás mecanismos de coordinación que aseguren el cumplimiento de los objetivos del Sector.
2.- Que, de acuerdo con el oficio MIDEPLAN-DM-OF-1629-2023, de fecha 19 de setiembre, se aprobó una reorganización administrativa parcial propiamente para los servicios de informática y tecnologías de la información de los Órganos Desconcentrados (OD) que conforman los programas y subprogramas presupuestarios del MAG, a saber el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), y el Servicio de Salud Animal (SENASA), para integrar las dependencias, procesos y recursos (humanos, materiales, presupuestarios, entre otros) en materia de informática y tecnologías de información de los órganos desconcentrados del Ministerio, así como la Unidad de Informática del Ministerio (MAG), con lo que se pretende promover y desarrollar, estrategias de inversión y mejoramiento en tecnologías de información, que permitan el crecimiento y continuidad de los servicios institucionales, mejorando la comunicación entre los usuarios del Ministerio con los productores agropecuarios y la ciudadanía en general a través de herramientas tecnológicas, por lo que resulta necesario que los órganos apoyen con recursos al MAG a efecto de que éste pueda brindar el soporte necesario mediante el Departamento de informática, hasta tanto presupuestariamente se realicen los ajustes necesarios que permitan que el Ministerio pueda ejecutar por sí mismo los alcances de la reorganización administrativa aprobada por MIDEPLAN en el oficio en cita
3.- Sobre los principios CONSTITUCIONALES DE EFICACIA, EFICIENCIA, SIMPLICIDAD Y CELERIDAD DE LA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIÓN ADMINISTRATIVA, el voto de la Sala Constitucional No. 11222-03 de las 17:48 horas de 30 de setiembre de 2003, estimó lo siguiente: "(...) PRINCIPIOS. La Constitución Política, en su parte orgánica, recoge o enuncia algunos principios rectores de la función y organización administrativas, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su cotidiano quehacer. Dentro de tales principios destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (artículos — todos de la Constitución Política- 140, inciso 8, en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de "Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas", el 139, inciso 4, en la medida que incorpora el concepto de "buena marcha del Gobierno" y el 191 al recoger el principio de "eficiencia de la administración ".
En el mismo sentido, la Procuraduría General de la República en sus criterios C-171-2012 del 5 de julio del 2012 y C-204-2015 del 5 xx xxxxxx del 2015), indica que: “si bien puede existir alguna desconcentración en favor de un órgano, el jerarca ministerial “…en ninguno de los dos supuestos del artículo 83 LGAP – desconcentración mínima o máxima -, [puede] desentenderse del todo de la actividad del órgano desconcentrado, pues es claro que existe una obligación del Jerarca de coordinar y colaborar con aquel para garantizar la buena y eficiente marcha de sus asuntos.”, reiterando la responsabilidad del jerarca ministerial en cuanto al adecuado y eficiente funcionamiento de los servicios administrativos, conforme lo determina el artículo 140 constitucional y los artículos 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública”.
4.- Que en fecha cuatro xx xxxxx del año dos mil diecinueve, se suscribió el Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional entre el MAG y sus Órganos Adscritos de Desconcentración Mínima y Máxima, CV-005-2019-AJ-MAG, mismo que se encuentra vigente hasta el cuatro xx xxxxx de dos mil veintinueve.
5.- Que es de interés de las partes signatarias poder compartir a nivel nacional, recursos financieros, humanos, tecnológicos, infraestructura, servicios públicos y privados, y cualquier otro bien o servicio que dentro del marco legal de cada organización proceda a efecto de contar con las plataformas tecnológicas para atender las necesidades institucionales de forma eficaz y eficiente y brindar respuesta de una manera más expedita a las necesidades del sector agropecuario.
6.- Con fundamento en lo anterior y basados en el interés de las partes involucradas en este Convenio, sobre el cumplimento de los fines públicos ordenados por Xxx, en cuanto a participar en el desarrollo de acciones y gestiones conjuntas como una forma de cumplir con sus fines y con el servicio público que están llamadas a brindar, se establece el presente CONVENIO ESPECÍFICO de Cooperación Interinstitucional, que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: DEL OBJETO.
Suscribir un convenio específico entre el Ministerio de Agricultura y de sus órganos adscritos de desconcentración mínima y máxima, para que el Departamento de Tecnología de Información del MAG brinde el soporte técnico informático necesario con el fin de contribuir con la atención de requerimientos técnicos relacionados con las tecnologías de la información, la gestión de proyectos, Sistema de Información y bases de datos, así como la implementación de las plataformas tecnológicas que sean requeridas para el resguardo de los equipos y la información del Ministerio y sus órganos desconcentrados.
CLÁUSULA SEGUNDA: DE LAS RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
Brindar a los Órganos Adscritos Desconcentrados, el acompañamiento en los procesos y productos de tecnologías de la información, informática y ciberseguridad que posee la institución, para que, a través de una única y general dependencia de tecnologías de información, se brinde el soporte técnico informático necesario, con la finalidad de contribuir en la atención de los requerimientos relacionados con tecnologías de la información a nivel nacional, incluyendo los equipos, sistemas existentes o sistemas a instalar en sus dependencias.
CLÁUSULA TERCERA: RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS ADSCRITOS.
Brindar los recursos necesarios al Departamento de Tecnologías de la Información, para la adquisición, unificación e implementación de las plataformas tecnológicas que sean necesarias para el buen desarrollo y ejecución de los objetivos ministeriales y los de sus órganos desconcentrados, incluyendo hardware, software, licenciamiento, así como el aprovechamiento de los contratos de arriendo suscritos y vigentes para la sustitución de equipos de cómputo, telecomunicaciones e impresión.
Facilitar a los funcionarios del Departamento de Tecnologías de la Información la asignación de vehículos, viáticos y tarjetas de combustible para el cumplimiento de sus funciones con cada institución a nivel regional según corresponda.
CLÁUSULA CUARTA: DE LOS RESULTADOS ESPERADOS Y BENEFICIOS PARA EL SECTOR.
Como resultado principal del presente Convenio, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus Órganos Adscritos Desconcentrados, pretenden obtener un mayor aprovechamiento de los recursos institucionales, tanto económicos como técnicos, para el mantenimiento, mejoramiento o construcción de la infraestructura tecnológica necesaria para el cumplimiento de los objetivos institucionales y la implementación efectiva de la reorganización administrativa parcial para los servicios de informática y tecnologías de la información aprobada con el oficio MIDEPLAN-DM-OF-1629-2023, de fecha 19 de setiembre 2023.
CLÁUSULA QUINTA: DE LA INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD.
El MAG y sus Órganos Adscritos Desconcentrados intercambiarán información referente al presente Convenio durante la ejecución de este siempre que no se comprometan datos sensibles de terceras personas sin su consentimiento.
CLÁUSULA SEXTA: DE LAS MODIFICACIONES.
El presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo entre las Partes, por medio de Adenda, previa comunicación escrita entre ellas.
CLÁUSULA SÉTIMA: DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cuatro xx xxxxx de dos mil veintinueve, quedando supeditada su eventual extensión a la prórroga del Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Interinstitucional entre el MAG y sus Órganos Adscritos de Desconcentración Mínima y Máxima, CV-005-2019-AJ-MAG.
En fe de lo anterior, las Partes expresan su aprobación y conformidad, en virtud de lo cual firman el presente Convenio en dos ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de San Xxxx el día de febrero de 2024.
XXXXXX XXXXX
XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX (FIRMA)
Firmado digitalmente por VICTOR
(FIRMA)
Fecha: 2024.04.04 18:09:31 -06'00'
Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Ministro MAG
XXXX XXXXXXX XXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX (FIRMA)
-06'00'
XXXXXXX (FIRMA) Fecha: 2024.04.02 16:13:34
Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Director Ejecutivo INTA
XXXXXX XXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX
XXXXXXXX
(FIRMA)
PANIAGUA (FIRMA) Fecha: 2024.04.03
09:07:50 -06'00'
Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Director SFE
XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX (FIRMA)
Firmado digitalmente por XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX (FIRMA)
Fecha: 2024.04.02 14:01:46 -06'00_'
Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Director General XXXXXX