• Contratos Mercantiles
Unidad 24
24.1 Concepto
24.2 Naturaleza jurídica
24.3 Características
24.4 Tipos de contratos
UNIDAD 24. CONTRATOS MERCANTILES.
El Código de Com ercio regula algunos contratos mercantiles como son: Comisión mercantil, Depósito mercantil, préstamo mercantil, compraventa y permuta mercantiles, cesiones de crédito comerciales, consignación mercantil y el contrato mercantil de transporte.
Otras leyes especiales regulan otros contratos mercantiles, como las ya estudiadas en las unidades previas (operaciones de crédito).
1.-CONCEPTO DE CONTRATO MERCANTIL
El contrato según el artículo 1793 del Código Civil para el Distrito Federal, es una especie del convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones, así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil.
El autor Xxxx Xxxxx Xxxxxx cita x Xxxxxxx señalando “los contratos mercantiles contenidos en el Código de Comercio se diferencian de los civiles de su mismo nombre y naturaleza contenidos en el Código Civil, por la presencia de un comerciante en una de las partes, porque su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae.”
Este autor indica que los contratos mercantiles son los contenidos en el Código de Comercio y los civiles en el Código Civil, aunque cabe señalar que no siempre es así, como sabemos y ya lo mencionamos hay leyes mercantiles especiales, como es el caso del contrato de edición que no está incluido en el Código de Comercio, sino en una ley supletoria que es la Ley Federal del Derecho de Autor. Entre muchos otros casos.
El maestro Xxxxxxxxx Xxxxxxx ampliando la información nos dice:
“Según indicamos al hablar de la unificación del derecho civil y el derecho mercantil en materia de obligaciones y contratos, no existe diferencia alguna fundamental en la estructura orgánica de unos y otros contratos, lo que explica, según afirmamos, la tendencia a la unificación de las normas sobre esta materia y el logro de tal unificación en las legislaciones suiza e italiana. Aún en nuestro sistema, que mantiene la dualidad de legislaciones, la legislación civil sobre contratos debe considerarse como telón de fondo, del cual resaltarán algunas características o circunstancias accidentales, cuando el contrato adquiera la calidad mercantil. Pero no existen diferencias esenciales. Por tanto, esta parte del derecho mercantil, o sea el derecho de los contratos de comercio, debe considerarse como complementaria de la parte correspondiente del Derecho Civil.”
Como vemos el maestro Xxxxxxxxx Xxxxxxx nos da una explicación clara de que la legislación mercantil en materia de obligaciones y contratos sólo es complementaria y no es lógico pensar que haya una diferenciación tajante.
El autor Xxxx Xxxxxxxx al igual que el maestro Xxxxxxxxx Xxxxxxx, nos dice que las legislaciones suiza e italiana han concentrado en un solo ordenamiento los actos civiles y mercantiles, para los cuales hay un tratamiento unitario. No igual nuestro derecho quien mantiene la dualidad. Esa importancia en la distinción de obligaciones y contratos civiles y mercantiles se da de acuerdo al pacto federal por el cual la Constitución asigna a la Federación competencia para legislar en materia de comercio, de acuerdo al artículo 75 fracción X, mientras que la legislación civil se conserva como materia propia de los estados. Por lo tanto la legislación mercantil es una sola aplicable a todo el territorio nacional, siendo su juez competente uno federal, la civil por su parte es múltiple y la dictan las entidades federativas para su territorio local, su juez será uno local, la Carta Magna les autoriza a estos aplicar la materia federal sólo cuando se afecten intereses particulares, aquí se permite utilizar la “jurisdicción dual”, de acuerdo con el artículo 104 inciso I de la Constitución.
Sumándose al criterio de los dos maestros anteriormente señalados, el autor Xxxx Xxxxxx Xxxx dice:
“Cuando hablamos de ‘contratos mercantiles’, la importancia de la expresión no se encuentra en el calificativo ‘mercantil’, sino en el concepto ‘contrato’, que en su esencia no difiere de que consideramos ‘civil’, ‘privado’ o ‘común’; y así, si sabemos que el contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear derecho y obligaciones es definición aplicable igualmente a los contratos que por su forma o características accesorias llamamos ‘mercantiles’.”
A manera de complemento es necesario citar el contenido del Diccionario de Derecho Mercantil en esta materia:
“Contrato mercantil. Clase de contrato cuyo objeto es el tráfico comercial de la empresa. Su principal característica es el estar concebido para la realización de operaciones en serie, conteniendo cláusulas generales preestablecidas por lo que puede considerarse un contrato de adhesión siendo el lucro su principal móvil.
Se regirá, en todo lo que no se halla expresamente establecido en el Código de Comercio o en leyes especiales, por las reglas generales del Derecho Común.”
Por su parte el maestro Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx hace una distinción entre lo contratos civiles y mercantiles, diciendo que:
-Estos últimos tienen como finalidad la especulación.
El objeto de los contratos civiles es el intercambio de bienes y servicios, sin que constituyan especulación comercial.
-De acuerdo al plazo para el cumplimiento de las obligaciones, el Código de Comercio en su artículo 83, si en los contratos mercantiles no se establece este plazo, este será xx xxxx días.
Por su parte el Código Civil en su artículo 2080, el término para su cumplimiento es de 30 días después de la interpelación. Si se tratare de obligaciones de hacer es el tiempo necesario para su ejecución.
-En cuanto al procedimiento, el mercantil es más rápido y el juez competente puede ser el de los tribunales del Fuero Común o el de Distrito. En el caso del procedimiento civil es lento, en virtud de que los términos son más largos y únicamente es competente el juez del Fuero Común.
-En relación a los impuestos, los contratos mercantiles no pueden ser gratuitos, siempre son onerosos y se encuentran gravados por el Impuesto al Valor Agregado.
El Impuesto sobre la Renta es mayor en los gratuitos que en los onerosos.
-La lesión ( que como sabemos es motivo de invalidez del contrato ) se encuentra establecida en el artículo 17 del Código Civil y no procede en los contratos mercantiles, de tal manera que no es causa de nulidad aunque la desproporción entre las prestaciones sea desmedida.
El autor Xxxx Xxxxxxxx nos indica en qué casos estamos frente a un contrato o acto mercantil:
a) El fin debe ser de lucro o de provecho.
b) Contratos mercantiles.- son aquellos que surgen de las relaciones a que da lugar el ejercicio de una empresa o que están vinculadas a la actividad empresarial.
x) Xxxxxxxxx afirma que el derecho mercantil ‘es el derecho de los actos en masa realizados por empresas’.
d) Contratos mercantiles ‘son aquellos que constituyen alguno de los actos de comercio enunciados por el artículo 75 del Código de Comercio o cuando recaen sobre cosas mercantiles’.”
Por su parte, Xxxx Xxxxxx xx Xxxx acude a criterios de autores de otros países señalando que son mercantiles los contratos que regulados por los códigos de comercio y no por los civiles; que mercantiles son los contratos en los que una o más partes tienen el carácter de comerciantes legalmente; que son mercantiles los contratos que dan lugar a procedimientos judiciales más ágiles que los civiles; y por último que son mercantiles los contratos en los cuales su objeto acusa con más claridad su finalidad económica.
Así concluimos que:
* En nuestro derecho mexicano no hay separación tajante y contundente entre las legislaciones civil y mercantil.
* En materia de contratos y obligaciones no hay diferencias esenciales , salvo algunas particularidades .
* La mercantil se guiará en todo lo relativo a reglas generales de la civil. Según lo establecido por el artículo 2o. del Código de Comercio.
* En la mercantil sólo resaltarán algunas características o circunstancias accidentales.
* La mercantil por lo tanto se considera complementaria de la parte correspondiente a la civil.
* Los contratos mercantiles se regirán por el Código de Comercio, leyes especiales, y reglas generales de derecho común.
El maestro Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, nos hace una explicación del contrato mercantil como elemento de la circulación, indicando que la actividad mercantil es un fenómeno circulatorio. El comercio es la intermediación en el proceso circulatorio de bienes y servicios al mercado en general, este proceso tiene tres formas:
1) Circulación, cuando el titular de un bien traspasa el goce de este a otra persona de una forma definitiva. Como es el caso del cambio.
2) Cuando la cesión del goce sea temporalmente (crédito).
3) Cuando el bien sea gozado conjuntamente por dos o más personas (asociación).
Analizando lo anteriormente expuesto por estos autores acerca de contrato mercantil, expondré el siguiente concepto:
El contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil, en la actividad de producción y distribución o circulación de bienes y en donde las partes están realizando un acto de comercio.
Como vemos en este concepto se da la definición de lo que es un contrato de acuerdo al artículo 1793 del Código Civil para el Distrito Federal, se le añade la naturaleza mercantil, la actividad empresarial y los actos de comercio que el artículo 75 del Código de Comercio los enumera y explica cuáles son, definidos éstos por Xxxxxxx Xxxxx como “la actividad que da lugar a relaciones reguladas por el derecho comercial”, y dicho por el autor Xxxxxx de X. Xxxx, respecto a este artículo 75, es la norma más importante, ya que todo el sistema de dicho ordenamiento ha sido creado para disciplinar la materia de comercio.
2.-NATURALEZA JURÍDICA
El contrato mercantil es una especie de convenio, ya sabemos que este es un acuerdo de dos o más voluntades para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones, de acuerdo al artículo 1792 del Código Civil para el Distrito Federal y el 1793 del mismo ordenamiento, nos da la definición del contrato diciendo que es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones.
Los contratos son la fuente más importante de las obligaciones mercantiles, ya que la actividad de los comerciantes principalmente consiste en contratar.
El contrato mercantil es un acto de comercio de donde dimanan obligaciones mercantiles, además de ser un elemento circulatorio.
En el contrato mercantil su principal móvil es el lucro.
“Puede considerarse un contrato de adhesión.” El artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor nos indica qué es un contrato de adhesión, diciendo a la letra:
“ART. 85.- Para los efectos de esta ley, se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aún cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacpara su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista.”
Y por su parte, el autor Xxxxx Xxxxxx nos dice que es el contrato por medio del cual una de las partes fija sus condiciones rígidas e inderogables (cláusulas) y se las impone a otras que no hace sino aceptarlas, adhiriéndose de esta manera al contrato.
Así que consideramos que algunos contratos mercantiles podrían considerarse de adhesión, como es el caso del contrato de transporte, de suministro, de arrendamiento y de distribución. Pero la mayoría no podrían considerarse dentro de esa clasificación.
En el contrato mercantil, la obligación del mismo carácter constituye el vínculo jurídico por el cual un sujeto debe cumplir frente a otro una prestación de carácter mercantil.
3.-CARACTERÍSTICAS
Ya hemos dado una clasificación de los contratos en general, ahora expondremos una clasificación que nos proporciona el maestro Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx:
a) Contratos de cambio.- o sea, aquellos que realizan la circulación de la riqueza, por medio de los cuales le proporcionan al público bienes o servicios, en la clásica expresión de du ut des (dar un bien por otro). La compraventa, la permuta, la cesión de créditos el contrato estimatorio, el suministro y las operaciones de bolsa; y en la de du ut facies (dar algo a cambio de un hacer), señalaremos el transporte, el contrato de obra a precio alzado, y la compraventa de cosa futura.
b) Contratos auxiliares o de colaboración, o sea aquellos en los que una de las partes aporta una cooperación al desarrollo de la actividad empresarial, como en la mediación, la comisión, la edición y la representación de obras.
c) Contratos de previsión, en los que, para prever las consecuencias económicas de la realización de un riesgo, como es el caso del seguro, una parte asume tales consecuencias, mediante la correspondiente contraprestación.
d) Contratos de guarda o custodia, depósito y el servicio bancario xx xxxxx de seguridad.
e) Contratos de crédito, una de las partes transmite a la otra un valor económico con el aplazamiento de la contraprestación correspondiente, préstamo, la cuenta corriente, la apertura de crédito y la capitalización.
f) Contratos de garantía como la fianza, hipoteca o el fideicomiso de garantía.”
Como vemos esta clasificación, atiende especial y únicamente a los contratos mercantiles, pero com o ya dijimos, en materia de obligaciones y contratos, el Derecho Mercantil se guiará en todo lo relativo a las reglas generales del Derecho Civil, por tanto, atenderemos a la clasificación general de los contratos para estudiar a los de carácter mercantil.
1. Unilateral.- cesión, prenda.
2. Bilateral.- compraventa, transporte, de permuta, cesión, seguro, suministro y estimatorio estos dos últimos contratos atípicos, cuenta corriente, arrendamiento, depósito, comisión, corretaje, de agencia, de distribución, joint venture.
3. Oneroso.- depósito mercantil, compraventa, transporte, seguro, fianza, edición, arrendamiento, permuta, cesión, suministro, estimatorio, comisión, corretaje, de agencia, de distribución, joint venture.
4. Gratuito.- comisión, si así lo acuerdan las partes.
5. Conmutativo.- arrendamiento, comisión, de agencia, permuta, cesión, fianza, transporte, suministro, estimatorio, corretaje, de distribución.
6. Aleatorio.- seguro, permuta, cesión, fianza, suministro, estimatorio, arrendamiento, comisión, corretaje, de agencia, de distribución.
7. Contrato formal.- fianza, arrendamiento financiero, comisión, joint venture.
8. Contrato consensual.- comisión, compraventa, fianza, de cuenta corriente, permuta, cesión, transporte, suministro, corretaje, de agencia, de distribución.
9. Contrato real.- depósito mercantil, bancario de depósito, prenda, estimatorio.
10. Principal.- arrendamiento, depósito, permuta, suministro, estimatorio, corretaje, de distribución.
11. Accesorio.- fianza y prenda.
12. Intuitu personae.- depósito, comisión, corretaje, de agencia, de distribución, joint venture.
13. De garantía.- fianza.
14.- Traslativo de dominio.- préstamo, permuta, suministro, estimatorio, arrendamiento para el arrendador, de distribución.
15.- Traslativo de uso.- arrendamiento para el arrendatario. 16.- Instantáneo.- permuta.
17.- Indivisible.- prenda.
18.- De adhesión.- transporte, suministro, arrendamiento, de distribución.
4.- TIPOS DE CONTRATOS MERCANTILES. EL PRESTAMO MERCANTIL.
Es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. En esencia el contrato xx xxxxxxxx es mercantil, pero hay ocasiones en que es considerado mercantil, siempre y cuando se contraiga en el concepto y con la expresión de que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio y no para intereses ajenos de éste, presumiéndose como tal el préstamo que se contrae entre comerciantes.
Tipos de préstamos mercantiles.
a) Préstamo de dinero.
b) Préstamo de títulos de valores.
c) Préstamo en especie.
CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL.
El contrato de compraventa es el principal y el que se celebra con mayor frecuencia en el derecho mercantil.
Es un contrato por virtud del cual una persona llamada “vendedor” transmite la propiedad de una cosa a otra denominada “comprador” a cambio de un precio cierto, en donde una de las partes es comerciante o ambas lo son, o el objeto es una cosa mercantil, así mismo se tenga el objeto directo y preferente de traficar.
La naturaleza comercial de este contrato, que lo distingue de la compraventa civil o general, y que lo somete, no a la regulación del derecho común, o sea, a los códigos civiles locales, sino a la legislación mercantil que es federal.
Tipos de compraventas mercantiles.
a) Compraventas sobre muestra y sobre calidades.
b) Compraventa de cosas genéricas.
c) Compraventa relativa al comercio marítimo y a la navegación interior o exterior.
d) Compraventa de documentos.
e) Compraventa de cosas en curso xx xxxx.
f) Compraventa de libre a bordo.
g) Compraventa al costado del buque.
h) Compraventa de cosas empacadas o embaladas.
i) Compraventas bursátiles.
j) Compraventas de bienes de consumo.
k) Compraventas internacionales de mercaderías.
l) Compraventa de dinero.
m) Compraventa de buques y aeronaves.
n) Compraventa de electricidad.
o) Compraventa de suministro de obras.
CONTRATO DE COMISION MERCANTIL.
Es aquel contrato por el que el comisionista se obliga a ejecutar o realizar por cuenta de otra persona, el comitente, los actos concretos de comercio que éste le encarga.
Es un contrato que se perfecciona por la simple aceptación del comisionista ya que éste está en libertad de aceptar el encargo que le hace el comitente, pero si lo rehusa, debe avisar de inmediato o por el correo más próximo al día en que recibió la encomienda, para que el comitente se entere.
La aceptación de la comisión puede ser expresa o tácita, de tal manera que cualquier gestión que practique el comisionista en el desempeño del encargo, lo obliga a continuarlo hasta su conclusión, entendiéndose que aceptó tácitamente la comisión.
La comisión puede realizarse por escrito o verbalmente.
CONTRATO DE TRANSPORTE.
Es el contrato por el cual una persona llamada porteador se obliga mediante una retribución o precio, a trasladar cosas o personas de un lugar a otro, por encargo del cargador y entregarlas en el caso de transporte de cosas al signatario o destinatario, que es aquel a cuya orden van dirigidas las cosas objeto del transporte.
Este contrato se considera mercantil cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos de comercio o cuando siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público (empresa de transporte). Este contrato se encuentra reglamentado por el Código de Comercio y por la Ley de Vías Generales de Comunicación.
ASOCIACION EN PARTICIPACION.
Es un contrato en el que una persona concede a otras que le aportan bienes servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.
Este contrato debe constar por escrito y no está sujeto a registro, En él se fijan los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que se realicen, el asociante obra en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados; para la distribución de las utilidades y de las pérdidas, se aplican las reglas generales que la Ley General de Sociedades Mercantiles establece.
ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
Es aquel contrato en el que la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y conceder su uso y goce temporal a plazo forzoso a una persona física o moral, obligándose esta última a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato por la compra de los bienes.
Casos de las opciones terminales:
1.- La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado, el precio debe ser inferior al valor xxx xxxxxxx a la fecha de compra, conforme a las bases que se establezcan en el contrato;
2.- A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía haciendo, conforme a las bases que se establezcan en el contrato, y
3.- A participar con la arrendadora financiera en el precio de la venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y términos que se convengan en el contrato.
CONTRATO DE SEGURO.
Es el contrato en virtud del cual la empresa aseguradora se obliga mediante una firma, a resarcir un daño o pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
Tipos de seguros.
1. Seguro de vida.
2. Seguro de accidentes y enfermedades.
3. Daños en algunas de las ramas de:
a) responsabilidad civil y riesgos profesionales;
b) marítimo y transportes;
c) incendio;
d) agrícola;
e) automóviles;
f) crédito;
g) diverso;
h) los especiales que declare la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
4. Reaseguro.
5. Coaseguro.
6. Contraseguro.
CONT RATO DE FIANZA.
La fianza es un contrato por el cual una persona llamada fiador se compromete con el acreedor a pagar por el deudor (fiado) si éste no lo hace (art. 2794 del Código Civil).
Adquiere el carácter de mercantil este contrato cuando la fianza es a título oneroso y se otorga habitualmente por empresas que funcionan con el carácter de instituciones de fianzas.
Es la Fianza por la cual una institución se obliga a pagar a otra
en la proporción correspondiente las cantidades que ésta deba cubrir al beneficiario por su Fianza.
Reafianzamiento.
Cuando dos o más instituciones otorgan fianza ante un
beneficiario, garantizando por un mismo o diverso monto o igual concepto, a un mismo fiado. En el coafianzamiento no hay solidaridad pasiva, por tanto, el beneficiario debe exigir la responsabilidad garantizada a todas las instituciones coafianzadoras y en la proporción de sus respectivos montos de garantía.
Coafianzamiento.
EL FIDEICOMISO.
Es el contrato en el que el fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución Fiduciaria (art. 346, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).
Este contrato es de naturaleza mercantil, debido a que un fideicomitente destina bienes para la realización de un fin lícito determinado y encomienda la realización de los actos jurídicos necesarios para lograr realizar el objetivo a la fiduciaria, que debe ser necesariamente, una institución de crédito y el provecho del fideicomiso debe recibirlo una persona o personas físicas o jurídicas que sean designadas en el propio contrato pudiendo ser el propio fideicomitente el fiduciario.
Tipos de fideicomisos.
a) Garantía.
b) Administración.
c) Inversión.
FACTORAJE.
Es un contrato por el cual una de las partes llamada factor se obliga frente a otra llamada usuario a cargo de terceros, que acepte el factor.
Es el contrato que celebra la empresa de factoraje financiero con sus clientes, personas xxxxxxx o personas físicas que realicen actividades empresariales, la primera adquiere de los segundos, derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, con recursos provenientes de las operaciones pasivas.
En este contrato la empresa de factoraje conviene con el cliente en adquirir derechos de crédito que éste tenga a su favor por un precio determinado o determinable en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague, siendo posible pactar bajo cualquiera de las dos siguientes modalidades:
a) el cliente no queda obligado a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos a la empresa de factoraje financiero; o
b) que el cliente queda obligado solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito trans mitidos a la empresa de factoraje financiero.
La administración y cobranza de los derechos de crédito objeto de los contratos de factoraje, deberá ser realizada por la propia empresa de factoraje financiero.
Sólo podrán ser objeto del contrato de factoraje, aquellos derechos de crédito no vencidos que se encuentren documentados en facturas, contrarrecibos, títulos de crédito o cualquier otro documento denominado en moneda nacional o extranjera, que acredite la existencia de dichos derechos de crédito y que los mismos sean el resultado de la proveeduría de bienes, de servicios o de ambos proporcionados por personas nacionales o extranjeras.
Los clientes estarán siempre obligados a garantizar la existencia y legitimidad de los derechos de crédito al tiempo de celebrarse el contrato de factoraje financiero.
Tipos de factoraje.
a) Factoraje a proveedores.
b) Factoraje de cuentas por cobrar.
c) Factoraje Internacional.