PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE OBRAS “PROYECTO DE SOTERRAMIENTO DE VANO EN LÍNEA AÉREA DE 66 KV PROPIEDAD DEL CANAL DE ISABEL II EN PEDREZUELA (MADRID), POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO”
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE OBRAS “PROYECTO DE SOTERRAMIENTO DE VANO EN LÍNEA AÉREA DE 66 KV PROPIEDAD DEL CANAL XX XXXXXX XX EN PEDREZUELA (MADRID), POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO”
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX (1 de 1) LETRADO CONTRATACIÓN
Fecha Firma: 20/02/2019
HASH: 0e8f7db151f591d9026b2b998d12e738
Expediente n.º 688/2018
ÍNDICE DE DOCUMENTOS
DOCUMENTO PÁGINAS
1 CUADRO RESUMEN DEL MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS 2
ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
2 MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS 5
PARTICULARES
3 ANEXO: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE 54
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CUADRO RESUMEN MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
ANUNCIO CONTRATO DE Obras “Proyecto de soterramiento de vano en Línea Aérea de 66 kv propiedad del Canal xx Xxxxxx XX en Pedrezuela (Madrid), por Procedimiento Abierto Simplificado”, por Procedimiento Abierto Simplificado | |
Expediente nº | 688/2018 |
Anuncio | |
Procedimiento: | Procedimiento Genérico |
Asunto: | “Proyecto de soterramiento de vano en Línea Aérea de 66 kv propiedad del Canal xx Xxxxxx XX en Pedrezuela (Madrid), por Procedimiento Abierto Simplificado” |
Fecha de iniciación: | 21/12/2018 |
Documento aprobado por: | Alcaldía/Junta de Gobierno Local |
DEFINICIÓN DEL CONTRATO | “Proyecto de soterramiento de vano en Línea Aérea de 66 kv propiedad del Canal xx Xxxxxx XX en Pedrezuela (Madrid), por Procedimiento Abierto Simplificado” |
Valor estimado del contrato | 288.385,79 EUR. |
Presupuesto de Licitación | 348.946,81 EUR. |
Precio del contrato (sin IVA) | 288.385,79 EUR. |
División por Lotes | NO |
Prórrogas | NO |
Plazo de Ejecución | 3 MESES; Observaciones: prorrogable NO |
Aplicación Presupuestaria | |
Tipo de Contrato | Obras |
Subtipo | Trabajos de construcción de líneas de conducción eléctrica |
Lugar de ejecución | ES30 Comunidad de Madrid 28723 Pedrezuela, Madrid Zona del vuelo por las Calles Xxxxx xxx Xxxxxxx, Acebeda y Camino de la Xxxxxx entre apoyos 126 y 125 |
Clasificación CPV | 45231400 - Trabajos de construcción de líneas de conducción eléctrica |
Proceso de Licitación | |
Procedimiento | Abierto Simplificado |
Tramitación | Ordinaria |
Presentación de la oferta | Electrónica |
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Contrato cubierto por el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) | NO |
Reducción de candidatos en fases sucesivas | |
Idioma de Presentación de Oferta | Español |
Entidad Adjudicadora | |
Administración Contratante | Ayuntamiento de Pedrezuela |
Detalle de la Licitación: | ayuntamiento/perfildelcontratante/ |
Entidad Adjudicadora | Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pedrezuela |
Tipo de Administración | Administración Local |
Actividad Principal | 22 - Servicios de Carácter General |
Tipo de Entidad Adjudicadora | Órgano de Contratación |
Sitio Web | |
Perfil del Contratante | ayuntamiento/perfildelcontratante/ |
Dirección Postal | Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx 0 |
(00000) Xxxxxxxxxx Xxxxxx | |
XX000 | |
Teléfono | 000000000 |
Fax | 000000000 |
Correo Electrónico | |
Proveedor de Pliegos | Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pedrezuela |
Plazo de Obtención de Pliegos | Hasta el 20 días desde publicación del anuncio a las 14:30 |
Dirección Postal | Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx 0 (00000) Xxxxxxxxxx Xxxxxx |
Teléfono | x00 000000000 |
Correo Electrónico | |
Proveedor de Información adicional | Arquitecto del Ayuntamiento, X. Xxxxxxxx Xxxxxxx |
Dirección Postal | Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx 0 (00000) Xxxxxxxxxx Xxxxxx |
Teléfono | x00 000000000 |
Correo Electrónico | |
Recepción de Ofertas | Registro Municipal |
Dirección Postal | Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx 0 (00000) Xxxxxxxxxx Xxxxxx |
Plazo de Presentación de Oferta | Hasta el 26 días desde publicación del anuncio a las 14:30. Observaciones: CLÁUSULA 10.2 PCAP |
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Apertura de Ofertas Económicas y Documentación | Apertura de Ofertas Económicas y Documentación Cuantificable de Forma Automática |
APERTURA PROPOSICIONES y Documentación Cuantificable de Forma Automática | Apertura sobre oferta económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática. El día tercer día desde la finalización del plazo de presentación de ofertas a las 12:00 horas. CLAUSULA 16: La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12:00 horas |
Tipo de Acto | Público |
Lugar | SALÓN PLENOS AYUNTAMIENTO |
Dirección Postal | XXXXX XXXXXXXXXXXX 0 (00000) XXXXXXXXXX (XXXXXX) Xxxxxx |
Composición Mesa de Contratación | Dña Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Concejal de la Corporación, Presidente de la Mesa. D Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario-interventor de la Corporación, secretario de la mesa. Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxx, Agente de Desarrollo Local del Ayuntamiento, Vocal. D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Funcionario del Ayuntamiento, Vocal |
Condiciones de ejecución del contrato | |
Se utilizará pedido electrónico : | No |
Se aceptará factura electrónica : | Sí Exigida |
Se utilizará el pago electrónico : | SI |
Condiciones especiales de ejecución de Contrato | Minimización de emisiones contaminantes, favoreciendo la menor distancia en el transporte de materiales empleados en la obra al efecto de minimizar la emisión de gases contaminantes a la atmósfera (C02). Favorecer la mayor participación en el mercado laboral de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social Favorecer el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral |
Condiciones de Licitación | |
Fórmula de Revisión de Precios | NO |
Garantía Requerida Definitiva | |
Porcentaje | 5 % |
Plazo de constitución | 10 días |
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Requisitos de participación de los licitadores | |
Número de Empleados | |
Condiciones de admisión | Capacidad de obrar mediante inscripcion en Rolece No prohibición para contratar Prerregistrado ROLECE |
Criterio de Solvencia Económica-Financiera | Los licitadores deberán estar censados y tener habilitación para la realización del contrato, disponer de elementos personales y materiales para su ejecución, y se exige acreditar disponer en plantilla de técnico para la dirección de las obras. |
Preparación de oferta | |
Sobre | A |
Tipo de Oferta | Documentación administrativa |
Oferta económica y evaluable mediante fórmulas | |
Evento de Apertura | APERTURA PROPOSICIONES |
Descripción | Declaración Responsable, Rolece o Docs Capacidad Proposición Económica Proposición mejora plazo de ejecución |
Condiciones de adjudicación | |
Criterios de Adjudicación. | Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas |
Subtipo Criterio 1 : | Precio |
Ponderación : | 80 |
Expresión de evaluación | Regla de tres simple directa 0 puntos oferta más alta y 80 puntos oferta de 279.157,44 (iva incluido) o inferior |
Cantidad Mínima | 0 |
Cantidad Máxima | 80 |
Subtipo Criterio 2 : | Mejora plazo ejecución |
Ponderación : | 20 |
Expresión de evaluación : | Regla de tres simple directa 1 puntos por cada día inferior a 90 días de plazo de ejecución |
Cantidad Mínima : | 0 |
Cantidad Máxima : | 20 |
Subcontratación permitida | CLÁUSULA 23 Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrat |
Subtipo Criterio 3: | |
Ponderación : | |
Expresión de evaluación : | |
Cantidad Mínima : | |
Cantidad Máxima : | |
Subcontratación permitida | CLÁUSULA 23 Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrat |
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Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento: Procedimiento Genérico
Asunto: “Proyecto de soterramiento de vano en Línea Aérea de 66 kv propiedad del Canal xx Xxxxxx XX en Pedrezuela (Madrid), por Procedimiento Abierto Simplificado”
Documento firmado por: El Alcalde
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE OBRAS DE “PROYECTO DE SOTERRAMIENTO DE VANO EN LÍNEA AÉREA DE 66 KV PROPIEDAD DEL CANAL XX XXXXXX XX EN PEDREZUELA (MADRID), POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO”
Para cualquier duda relacionada con este contrato pueden consultar con el Arquitecto del Ayuntamiento, X. Xxxxxxxx Xxxxxxx, al e-mail xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxxx, o al tfno.: 918433053
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
El objeto del contrato es la “Proyecto de soterramiento de vano en Línea Aérea de 66 kv propiedad del Canal xx Xxxxxx XX en Pedrezuela (Madrid), por Procedimiento Abierto Simplificado”, según Pliego de Prescripciones Técnicas anexo.
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Necesidad a satisfacer:
Obras para realizar el soterramiento de un tramo de Línea de 66 KV que discurre que discurre por el Término Municipal de Pedrezuelal propiedad del Canal xx Xxxxxx 11, y que proveniente de la Subestación de Fuencarral de la compañia lberdrola Distribución Eléctrica SAU llega la Subestación de Torrelaguna del CYII, construida con conductores de AI-AC tipo LA-180 y con aislamiento a 66 KV, correspondiendo el nano a soterrar el que vuela por las calles Xxxxx xxx Xxxxxxx, Acebeda y Camino de la Xxxxxx y el citado tramo está comprendido entre los apoyos 126 y 125 que se encuentran e l alineación recta los problemas de la calzada del viario público local recogido en informe de 17.12.2018, de los servicios Técnicos contratados.
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El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de Obras, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1.2 División en lotes del objeto del contrato
El objeto del contrato NO se divide, a efectos de su ejecución, en lotes.
1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes:
Código CPV | Descripción |
1 | 45231400 - Trabajos de construcción de líneas de conducción eléctrica |
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento Abierto Simplificado, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
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La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula duodécima.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxx/xx-xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato
El Presupuesto Base de Licitación de los lotes en el tiempo de duración del contrato es:
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Valor estimado del contrato | 288.385,79 EUR. |
Presupuesto de Licitación | 348.946,81 EUR. |
Precio del contrato (sin IVA) | 288.385,79 EUR. |
Clasificación CPV | 45231400 - Trabajos de construcción de líneas de conducción eléctrica |
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 288.385,79 euros (IVA excluido).
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, en su caso:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | DESCRIPCIÓN | CRÉDITO DISPONIBLE | |
920 | 60900 | Energía. Inversión nueva | 348.946,81 € |
TOTAL CRÉDITOS DISPONIBLES | 350.156,81 € |
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El contrato se abonará con cargo a la aplicación arriba indicada del presupuesto municipal, en la que existe crédito suficiente que se retiene.
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios.
NO cabe la revisión de precios.
CLÁUSULA SÉPTIMA. [Duración del Contrato/Plazo de Entrega] y Emplazamiento
El plazo de ejecución y lugar de ejecución del contrato, será:
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Plazo de ejecución | Emplazamiento |
3 MESES sin posibilidad de prorroga | Zona del vuelo por las Calles Xxxxx xxx Xxxxxxx, Acebeda y Camino de la Xxxxxx entre apoyos 126 y 125 |
La duración del contrato se contará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
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La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
No obstante, consta en el informe jurídico de secretaría de 16 12 2018 que: Obligatoriedad temporalmente exceptuada por la “RECOMENDACIÓN nº 32 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO A LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DEL REQUISITO DE INSCRIPCIÓN EN EL ROLECE DEL ARTÍCULO 159 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE
NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO”, por tanto, la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado en la letra a) del apartado 4 del artículo 159, de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará aportando el registro o en su caso el preregistro en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, debiendo aportar en el momento de la adjudicación los documentos acreditativos de la capacidad y solvencia a requerimiento del Ayuntamiento.
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2. La solvencia del empresario:
Las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP
2.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse mediante el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato.
2.2. La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, mediante los medios siguientes:
a) Se exige acreditar disponer en plantilla de técnico medio o superior para la dirección de las obras.
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b) Se exige que los licitadores deberán estar censados y tener habilitación para la realización del contrato, así como disponer de elementos personales y materiales para su ejecución.
CLÁUSULA NOVENA. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en estos pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a
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razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante.
2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en estos pliegos como objeto del contrato.
4. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimento de esta obligación. En el cuadro de características xxx xxxxxx deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato los servicios se presten en las dependencias administrativas.
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5. La empresa contratista deberá designar al menos a un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a). Recibir y Transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa contratista deba realizar a la Administración en relación con la ejecución del contrato.
b). Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c). Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
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d). Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente a la empresa contratista con la esta entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e). Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
10.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
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10.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas Presentación Electrónica
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La utilización de estos servicios supone:
• La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
• La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
• La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
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Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, exclusivamente a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
10.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
10.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un sobre cerrado, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del archivo electrónico y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de obras “Proyecto de soterramiento de vano en Línea Aérea de 66 kv propiedad del Canal xx Xxxxxx XX en Pedrezuela (Madrid), por Procedimiento Abierto Simplificado”». La denominación de los archivos electrónicos es la siguiente:
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SOBRE “A”
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo del presente pliego.
En caso de que los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos varíen de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
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En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
b) Inscripción en el ROLECE (C.8.1)
c) Cuentas Anuales depositadas en el Registro Mercantil, o Modelo del Impuesto correspondiente a la actividad económica (Sociedades o IRPF), referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas en el que volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, sea igual o superior al valor estimado del contrato; y que asimismo acredite que la actividad económica o el objeto social tenga relación directa con el objeto del contrato (C.8.2.1)
d) Acreditación de la solvencia técnica o profesional (C.8.2.2)
e) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
Cód. Validación: 4JK29EGYAJQFPTF4TQX7SH42Y | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 34
« , con domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación de Obras de “Proyecto de soterramiento de vano en Línea Aérea de 66 kv propiedad del Canal xx Xxxxxx XX en Pedrezuela (Madrid), por Procedimiento Abierto Simplificado” oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: .».
Ayuntamiento de Pedrezuela
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0, Xxxxxxxxxx. 28723 (Madrid). Tfno. 000000000. Fax: 000000000
f) Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
CRITERIO | OFERTA |
2. Mejora plazo ejecución | días máximo para la ejecución de las obras. |
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
1. PRECIO:
• Obtendrá 80 puntos la oferta que presente el importe de 279.157,44 (iva incluido) o inferior.
• Obtendrá 0 puntos la oferta más alta o la que se limite a coincidir con el precio de licitación.
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Para las ofertas intermedias la puntuación obtenida se calculará aplicando una Regla de tres simple directa 0 puntos oferta más alta y 80 puntos oferta de 279.157,44 (iva incluido) o inferior.
2. Mejora plazo de ejecución:
• Regla de tres simple directa 1 puntos por cada día inferior a 90 días de plazo de ejecución, hasta un máximo de 20 puntos.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Admisibilidad de Variantes
NO se admiten variantes.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Ofertas anormalmente bajas
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Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
- Precio ofertado inferior al 80% del precio de licitación, es decir, una baja en el precio de licitación superior al 20% se considerará anormal o desproporcionada en términos del TRLCSP
En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
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En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates [En su caso]
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el lote o lotes u oferta integradora de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
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1º: Minimización de emisiones contaminantes. Calidad Ambiental. Considerando relevante la reducción de las distancias de transporte de materiales empleados en la obra al efecto de minimizar la emisión de gases contaminantes a la atmósfera (C02). Por ello, se valorará las menores distancias de transporte desde la planta de fabricación al emplazamiento de la obra.
2º: Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
3º: Mayor porcentaje de Personal laboral con contrato indefinido en el centro de prestación de servicios
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Mesa de Contratación
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La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del
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total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12:00 horas.
Tras la lectura de las proposiciones, y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos, la Mesa procederá a la evaluación y clasificación de las ofertas.
A la vista del resultado, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
Realizada la propuesta de adjudicación, la mesa de contratación procederá, en el mismo acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Requerimiento de Documentación
En el mismo acto, la mesa de contratación requerirá, mediante comunicación electrónica, al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de siete días hábiles desde la fecha del envío de la comunicación, constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y la documentación justificativa de que dispone
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efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado de cada lote (de forma independiente), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
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b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
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y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Adjudicación del Contrato
Presentada la garantía definitiva, en un plazo no superior a 10 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Formalización del Contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización.
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De acuerdo con lo señalado en el artículo 99.7 LCSP, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
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CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
Tipo especial | Consideraciones de tipo ambiental Consideraciones de tipo social Promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral |
Descripción | Minimización de emisiones contaminantes, favoreciendo la menor distancia en el transporte de materiales empleados en la obra al efecto de minimizar la emisión de gases contaminantes a la atmósfera (C02). Favorecer la mayor participación en el mercado laboral de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social Favorecer el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral |
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Derechos y Obligaciones de las Partes
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El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Asimismo el contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
22.1 Abonos al contratista
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El pago del precio del contrato se realizará en la forma establecida en el artículo 198 de la LCSP.
El pago del trabajo o servicio se efectuará de la siguiente manera:
-. El 25% Una vez que se han inicaido las obras y trasladada la maquinaria necesaria para la realización de las obras.
-. El 75% restante a la finlización d ela sobras dentro del plazo de ejecución.
Dichos pagos se realizarán previa aportación de factura que deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica.
Los códigos de órgano gestor, unidad tramitadora y oficina contable, codificados de acuerdo con el directorio DIR3 de unidades administrativas gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, son los siguientes:
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Oficina Contable: L01281087 – Contabilidad Órgano Gestor: L01281087 – Tesorería
Unidad Tramitadora: L01281087 – Intervención
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo
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dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
22.2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
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El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
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22.3. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. El Retraso en más de 6 días para el inicio de las obras desde la formalización del contrato
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
d. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
e. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
f. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
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Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar trimestralmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
— Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas.
— Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
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Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según xxxxxxx.
22.4. Plazo de garantía
Este contrato queda sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
22.5 Gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
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En concreto serán gastos de cuenta del adjudicatario los gastos de tramitación del expediente de contratación, derivados los costes administrativos y los de la consultoría contratada por el Ayuntamiento para su tramitación, así como los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación si los hubiera, cuyo importe total se establece para este expediente en 1.500,00 € (IVA incluido), que se descontarán en el pago de la primera factura
22.6. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
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CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Subcontratación
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
-Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
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d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
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CLÁUSULA
Previstas
VIGESIMOCUARTA.
Modificaciones Contractuales
Se ajustará a lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en los casos y con los límites establecidos en el artículo 205 del mismo texto legal
En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes
CLÁUSULA
Contratista
VIGESIMOQUINTA.
Sucesión en la Persona del
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
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Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Cesión del Contrato
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
cesión.
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del
contrato
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato,
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debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSÉPTIMA. Penalidades por Incumplimiento
27.1 Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,005 del precio del contrato, IVA excluido.
Trasncurridos 20 días, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
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27.2 Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecida en la cláusula 24 de este pliego de cláusulas particulares.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Los incumplimientos de la cláusula 22 se considerarán muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas en la proporción de 0,0025 del precio del contrato, IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento
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de las prestaciones contratadas en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 24 en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 10% del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva en la proporción de 0,0015 del precio del contrato, IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de las prestaciones contratadas en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
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En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
27.3 Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente
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de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 27
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211
f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
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Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Responsable del Contrato
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
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— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será Arquitecto del Ayuntamiento, D. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA Confidencialidad y tratamiento de
datos
32.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
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personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
32.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA TRIGESIMOSEGUNDA. Régimen Jurídico del Contrato
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Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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ANEXO: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación del Contrato de Obras “Proyecto de soterramiento de vano en Línea Aérea de 66 kv propiedad del Canal xx Xxxxxx XX en Pedrezuela (Madrid), por Procedimiento Abierto Simplificado”
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
I.- Que la empresa no está comprendida en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
II.- Que la empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes
III.- Que la empresa no figura como deudor del Ayuntamiento de Pedrezuela
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IV.- Que la empresa posee la personalidad jurídica, la capacidad de obrar, la representación, la solvencia técnica y económica y demás requisitos exigidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, necesarios para contratar con el Ayuntamiento de Pedrezuela las Obras del “Proyecto de soterramiento de vano en Línea Aérea de 66 kv propiedad del Canal xx Xxxxxx XX en Pedrezuela (Madrid), por Procedimiento Abierto Simplificado”.
Que el objeto social de la empresa comprende la actividad objeto de este contrato, de acuerdo con lo recogido en sus estatutos sociales, estatutos que se hallan correctamente inscritos en los Registros correspondientes
V.- Que la empresa se compromete a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para tal fin, de conformidad con el presupuesto presentado
VI.- Que la oferta garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la prestación de los servicios, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea
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VII.- Que la empresa se compromete a acreditar la posesión y validez de todos los documentos a que se hace referencia en esta declaración responsable, en caso de que sea propuesta como adjudicataria del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello
VIII.- Que la empresa posee un seguro de responsabilidad profesional/empresarial, con una cobertura mínima de de 500.000 €, para cubrir las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la ejecución de este contrato
IX.- Que la empresa se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato
X.- Que la dirección de correo electrónico en que efectuar cualesquiera notificaciones en expedientes de contratación es , aceptando expresamente a tal fin relacionarme con el Ayuntamiento de Pedrezuela por medios exclusivamente electrónicos, y a través de su sede electrónica xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx
Y para que conste, firmo la presente declaración.
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