REAPROV_RPS.20161111.1147.PIPENODE/112717/10.PAPYRUS
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Producto
8444 - Hogar Directo Confort
E-Commerce
Edici n Enero 2016 Versi n 03/2016
Modelo
888800018
Entidad
AXA Seguros Generales,
Sociedad An nima de Seguros y Reaseguros
La validez y eficacia contractual de las presentes Condiciones Generales est
vinculada en todo caso a la p xxxx suscrita por el Tomador, careciendo de validez y eficacia contractual alguna como documento aut nomo.
AXA Seguros Generales, Sociedad An nima de Seguros y Reaseguros
Ins. en el R.M. de Baleares al Tomo 2325, Folio 63, Hoja PM-61041, inscripci n 2 . CIF X-00000000. D.S.: xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, 0, 00000 - Xxxxx xx Xxxxxxxx
ndice de contenidos
1. Qu le cubre y qu no le cubre este seguro?. 3
1.0.1 Se entiende por. 3
2. Qu le cubre cada garant a y qu no le cubre? 5
2.0.1 Exclusiones generales de la p xxxx 5
2.0.2 Condiciones especiales de la p xxxx 5
3. Qu beneficios y servicios adicionales tiene por ser Cliente de AXA? 24
3.0.1 Servicio online Web Cliente 24
3.0.2 Servicio "AXA Contigo" 24
3.0.3 Compromisos de Hogar 24
4. Necesita nuestros servicios? 25
4.0.1 Qu tiene Usted que hacer si sufre un siniestro 25
4.0.2 Regla proporcional y valores de reconstrucci n o reposici n 25
4.0.3 Regla proporcional y valores de reconstrucci n o reposici n 25
4.0.4 Plazo de prescripci n 25
5. Otros temas de su inter s 27
5.0.1 C mo formalizar el seguro, informaci n que debe declarar el asegurado 27
5.0.2 Cuando comienza y termina la p xxxx 27
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5.0.3 Cu ndo y c mo puede ser resuelta la p xxxx. 27
5.0.4 Cu l es la legislaci n por la que se rige este contrato? 27
5.0.5 Soluci n de conflictos entre las partes. Instancias de reclamaci n 27
5.0.6 Cl usula de indemnizaci n de la P rdida de Acontecimientos extraordinarios 27
1. Qu le cubre y qu no le cubre este seguro?
Edificaci n (Continente) Es el conjunto formado por:
La construcci n principal: cimientos y muros; forjados, vigas y pilares; paredes, techos y suelos; cubiertas y fachadas; puertas y ventanas.
Las construcciones accesorias: armarios empotrados, chimeneas y cerramientos acristalados.
Las dependencias y edificaciones que se hallen descrita en la p xxxx, tales como garajes, trasteros, le eras y bodegas.
Las vallas, muros y cercas dependientes e independientes del edificio asegurado que sean de cerramiento o de contenci n de tierras.
Las zonas de recreo y deportivas, cuyo uso y disfrute se deriva de la propiedad de la vivienda, as como sus instalaciones anexas (piscina).
Las instalaciones fijas de:
- Agua, gas, electricidad, antenas de radio, radioaficionado, y televisi n, energ a y telecomunicaciones.
- Dom tica
- Calefacci n y refrigeraci n, incluidas calderas, radiadores y aparatos de producci n de fr o que estuvieran instalados de forma permanente.
- Los elementos sanitarios.
- Las persianas y toldos.
- Pavimentaci n de parcela o jard n y farolas privativas de la vivienda.
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- Los elementos xx xxxxxx tales como falsos techos, moquetas, entelados, papeles pintados y revestimientos xx xxxxxx que est n adheridos permanentemente a las construcciones principal, accesorias o anexas.
En caso de construcci n en r gimen de propiedad horizontal, queda comprendida la proporci n en los elementos comunes que le corresponda, siempre que resulte insuficiente el seguro com n establecido por los copropietarios o en caso de inexistencia de ste, y los hechos est n garantizados por la presente p xxxx.
No le incluye:
Los muebles y sus elementos, incluidos los de cocina, a n cuando se hallen instalados de forma permanente.
rboles, plantas y c sped, salvo contrataci n de la garant a rboles y arbustos.
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Se entiende por...
Edificaci n (Continente) Es el conjunto formado por:
La construcci n principal: cimientos y muros; forjados, vigas y pilares; paredes, techos y suelos; cubiertas y fachadas; puertas y ventanas.
Las construcciones accesorias: armarios empotrados, chimeneas y cerramientos acristalados.
Las dependencias y edificaciones que se hallen en la misma finca descrita en la p xxxx, tales como garajes, trasteros, le eras y bodegas.
Las vallas, muros y cercas dependientes e independientes del edificio asegurado que sean de cerramiento o de contenci n de tierras.
Las zonas de recreo y deportivas, cuyo uso y disfrute se deriva de la propiedad de la vivienda, as como sus instalaciones anexas (piscina).
Las instalaciones fijas de:
- Agua, gas, electricidad, antenas de radio, radioaficionado, y televisi n, energ a y telecomunicaciones.
- Dom tica
- Calefacci n y refrigeraci n, incluidas calderas, radiadores y aparatos de producci n de fr o que estuvieran instalados de forma permanente.
- Los elementos sanitarios.
- Las persianas y toldos.
- Pavimentaci n de parcela o jard n y farolas privativas de la vivienda.
- Los elementos xx xxxxxx tales como falsos techos, moquetas, entelados, papeles pintados y revestimientos xx xxxxxx que est n adheridos permanentemente a las construcciones principal, accesorias o anexas.
En caso de construcci n en r gimen de propiedad horizontal, queda comprendida la proporci n en los elementos comunes que le corresponda, siempre que resulte insuficiente el seguro com n establecido por los copropietarios o en caso de inexistencia de ste, y los hechos est n garantizados por la presente p xxxx.
No le incluye:
Los muebles y sus elementos, incluidos los de cocina, a n cuando se hallen instalados de forma permanente.
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rboles, plantas y c sped, salvo contrataci n de la garant a rboles y arbustos.
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Enseres del Hogar (Contenido)
Mobiliario: Son aquellos bienes caracter sticos del hogar que se hallen dentro de la vivienda, tales como:
Muebles, electrodom sticos, equipos el ctricos y electr nicos.
Ropa y ajuar dom stico.
Comestibles.
Objetos de uso personal.
Animales dom sticos que sean perros, gatos, p jaros o peces.
Objetos de uso profesional hasta un m ximo del 25% de la suma asegurada para mobiliario.
Joyas: Se consideran como tales:
Objetos de oro, plata y platino con o sin perlas o piedras preciosas engarzadas, y piedras preciosas engarzadas.
Las monedas de oro y plata que no formen parte de colecciones.
Salvo declaraci n expresa no tendr n derecho a indemnizaci n aquellas joyas y/o alhajas cuyo valor por unidad o juego supere 5.000 euros.
Objetos de valor art stico:
Las obras de arte y antig edades como tapices, cuadros, alfombras y pieles, cuyo valor unitario exceda de 10.000 euros.
Las colecciones y los incunables, de cualquier valor.
No le incluye:
Veh culos a motor, caravanas, remolques, embarcaciones de recreo, salvo declaraci n expresa en la p xxxx, ni, en caso alguno, los objetos en ellos depositados.
No se consideran veh culos a motor, los veh culos a motor de minusv lidos siempre y cuando no puedan superar la velocidad de 10 Km/H y las bicicletas el ctricas.
Los valores mobiliarios p blicos y privados, efectos de comercio, piedras no engarzadas y metales preciosos en barras o acu ados.
Billetes de Banco, excepto en cuanto a la cobertura de robo y con el l mite de indemnizaci n que figura en "Que le cubre y no le cubre este seguro".
Bienes de terceros que sean joyas u objetos de valor art stico.
Se considera Tercero a cualquier persona, excepto su c nyuge, hijos, padres u otras personas que convivan en la vivienda asegurada.
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Qu es el Capital Asegurado?
Es la cantidad m xima que est obligada a abonar la Entidad Aseguradora en caso de siniestro por todos los bienes y coberturas aseguradas en la p xxxx. En aquellas coberturas para las cuales se establece un importe determinado en el cuadro de "Coberturas contratadas", se entiende que es el capital asegurado para dicha cobertura.
1. Qu le cubre y qu no le cubre este seguro? (continuaci n)
Siniestro
Cualquier da o y/o p rdida cubierto bajo el presente contrato y que se produzca durante la vigencia del mismo. Todos los da os o p rdidas que tengan por origen una misma causa constituir n un nico y mismo siniestro.
Accidente
Lesi n corporal que deriva de una causa violenta, s bita, externa y ajena a su voluntad.
Qu es el Primer Riesgo?
En las coberturas aseguradas bajo est modalidad, los da os se indemnizan como m ximo hasta la cantidad fijada en la p xxxx como capital asegurado sin aplicaci n de regla proporcional.
Qu es el Copago?
Es el importe que la Entidad Aseguradora cobrar en concepto de gastos de gesti n por cada siniestro. Este cargo se enviar a la cuenta del asegurado en el momento de la declaraci n del siniestro, salvo que el mismo afecte a las garant as de Asistencia o Protecci n Jur dica. En caso de devoluci n del recibo por parte del asegurado, la entidad aseguradora proceder : A la anulaci n inmediata de la p xxxx. Al impago del siniestro. Al recobro de los gastos.
Qu es la Franquicia?
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Es la cantidad que en cada siniestro y seg n lo pactado para cada uno de los riesgos cubiertos, es asumida por el Asegurado. La franquicia se deduce de la indemnizaci n final a percibir por el Asegurado, incluso en siniestros amparados por coberturas aseguradas a primer riesgo.
2. Qu le cubre cada garant a y qu no le cubre?
Incendio, explosi n
Qu le cubre:
Da os materiales que sufran los bienes asegurados cuando se destruyan a consecuencia de incendio y/o explosi n
Los da os ocasionados a los veh culos a motor, remolques, caravanas y embarcaciones de recreo cuando se encuentren estacionados dentro del garaje de la vivienda asegurada en el momento de producirse el incendio
No le cubre:
Los da os en los bienes asegurados que no sean debidos a incendio, por ejemplo, los da os provocados por chispas, chispazos, cigarrillos, braseros o elementos de calor, de los que no se derive incendio.
Ca da xx xxxx
Qu le cubre:
Los da os materiales que sufran los bienes asegurados, cuando se destruyan a consecuencia del impacto directo xxx xxxx.
Los da os ocasionados a los veh culos a motor, remolques, caravanas y embarcaciones de recreo cuando se encuentren estacionados
dentro del garaje de la vivienda asegurada en el momento de producirse el impacto directo xxx xxxx.
Humo
Qu le cubre:
Da os materiales a los bienes asegurados cuando se produzca un escape repentino en conducciones de extracci n de humo (chimeneas, extractores, etc) tanto si se han originado en el interior de la vivienda como en el exterior de la misma.
No le cubre:
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Da os causados por la acci n continuada del humo.
Impacto de objetos
Qu le cubre:
Da os materiales a los bienes asegurados cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
Choque de veh culos terrestres o de los bienes por ellos transportados.
Ca da de cualquier objeto procedente del exterior, siempre que no sean de su propiedad.
Impacto de animales, siempre que no sean de su propiedad. No le cubre:
Da os a los enseres del hogar depositados al aire libre, a n cuando se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, pl sticos, construcciones hinchables o similares) o contenidos en el interior de construcciones abiertas.
Da os causados por veh culos, animales u objetos que sean de su propiedad o est n bajo su control o de los miembros de su familia o de personas que dependan o convivan con el Tomador o Asegurado.
Detonaciones s nicas Qu le cubre:
Da os materiales a los bienes asegurados cuando se destruyan a consecuencia de detonaciones s nicas.
No le cubre:
Da os a los enseres del hogar que est n depositados al aire libre, a n cuando se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, pl sticos, construcciones hinchables o similares) o contenidos en el interior de construcciones abiertas.
Actos de vandalismo Qu le cubre:
Da os materiales a los bienes asegurados cuando se produzcan actos de vandalismo o malintencionados cometidos individual o
colectivamente por terceros
No le cubre:
Los da os causados por los inquilinos o por otros ocupantes de la vivienda
Las pintadas, rayadas, inscripciones y pegado de carteles.
Los actos de vandalismo que no se hayan denunciado ante la autoridad competente.
La rotura xx xxxxxxxxx o materiales sustitutivos del cristal, lunas espejos, m rmoles y elementos xx xxxx sanitaria salvo cuando est contratada la garant a de roturas
Los da os producidos por robo y expoliaci n, salvo cuando est contratada la garant a de robo.
Los actos de vandalismo cuando los bienes asegurados no se encuentren en la vivienda asegurada
Actos de vandalismo Inquilino
Qu le cubre:
Da os materiales a los bienes asegurados cuando se produzcan actos de vandalismo o malintencionados cometidos individual o colectivamente por terceros.
Los da os ocasionados por el inquilino con contrato de alquiler hasta el l mite indicado en la Tabla Resumen. No le cubre:
Los da os causados por otros ocupantes de la vivienda.
Las pintadas, rayadas, inscripciones y pegado de carteles.
Los actos de vandalismo que no se hayan denunciado ante la autoridad competente.
La rotura xx xxxxxxxxx o materiales sustitutivos del cristal, lunas espejos, m rmoles y elementos xx xxxx sanitaria salvo cuando est contratada la garant a de roturas
Los da os producidos por robo y expoliaci n, salvo cuando est contratada la garant a de robo.
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Los actos de vandalismo cuando los bienes asegurados no se encuentren en la vivienda asegurada.
Fen menos Atmosf ricos
Qu le cubre:
Da os materiales a los bienes asegurados cuando se destruyan a consecuencia de los siguientes fen menos externos:
Lluvia, viento, pedrisco o nieve de intensidad tal que afecte a varios edificios de buena construcci n en las proximidades de la vivienda asegurada. Se incluyen los da os producidos por objetos arrastrados o proyectados por el viento o la lluvia.
Si la cantidad de lluvia es superior a 40l/m2 y hora, o la velocidad del viento es superior a 84 Km/h., no ser necesario el requisito que varios edificios se encuentren afectados.
Goteras y filtraciones a trav s de tejados, muros y/o paredes producidas por los fen menos externos anteriormente descritos, excluy ndose la reparaci n de la causa.
Inundaci n debida a desbordamientos de cauces o cursos de agua construidos por el hombre y cuya cobertura no corresponda al Consorcio de Compensaci n de seguros.
No le cubre:
Da os a los enseres del hogar que est n depositados al aire libre, a n cuando se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, pl sticos, construcciones hinchables o similares) o contenidos en el interior de construcciones abiertas.
Da os producidos por nieve, agua, arena o el polvo que entre por puertas, ventanas u otras aberturas que est n sin cerrar o con cierre defectuoso.
Da os producidos por heladas, frio o hielo
Da os producidos por olas o mareas, incluso cuando estos fen menos hayan sido causados por el viento.
Da os producidos por desbordamiento o rotura xx xxxxxx y diques de contenci n.
Derrames agua u otros l quidos Qu le cubre:
Los da os materiales directos a los bienes asegurados a consecuencia de derrame accidental o filtraciones de agua proveniente de instalaciones fijas (incluso por omisi n o desajuste del cierre de grifos, llaves de paso o cualquier tipo de v lvula), o aparatos conectados a la red de agua.
Este concepto incluye por asimilaci n los l quidos distintos al agua que alimentan sistemas de calefacci n, agua caliente o extinci n de incendios.
Da os que tengan su origen en redes de saneamiento subterr neas, tales como fosas s pticas, arquetas, cloacas, alcantarillados y similares.
Da os que tengan su origen en acuarios y/o peceras, siempre que los mismos tengan una capacidad superior a 30 litros.
Da os por agua que se produzcan a causa de heladas.
Los gastos necesarios de desatasco de aver as causantes de los da os, en las instalaciones fijas privativas.
Derrames agua u otros l quidos. Localizaci n y reparaci n aver as
Qu le cubre:
Los da os materiales directos a los bienes asegurados a consecuencia de derrame accidental o filtraciones de agua proveniente de instalaciones fijas (incluso por omisi n o desajuste del cierre de grifos, llaves de paso o cualquier tipo de v lvula), o aparatos conectados a la red de agua.
Este concepto incluye por asimilaci n los l quidos distintos al agua que alimentan sistemas de calefacci n, agua caliente o extinci n de incendios.
Da os que tengan su origen en redes de saneamiento subterr neas, tales como fosas s pticas, arquetas, cloacas, alcantarillados y similares.
Da os que tengan su origen en acuarios y/o peceras, siempre que los mismos tengan una capacidad superior a 30 litros.
Da os por agua que se produzcan a causa de heladas.
Los gastos necesarios de localizaci n o reparaci n y desatasco de aver as causantes de los da os, en las instalaciones fijas privativas.
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Hasta el l mite indicado en la Tabla Resumen los gastos en los que Usted incurra por exceso de consumo de agua, a causa de un siniestro cubierto por la garant a Derrames Agua u otros l quidos. El c lculo del exceso ser la diferencia entre el importe de la factura de suministro de agua correspondiente al periodo en que se produzca el siniestro y el promedio de las tres facturas inmediatamente anteriores.
No le cubre:
Da os debidos a corrosi n generalizada o desgastes notorios de las instalaciones de la edificaci n.
Los gastos de reparaci n de aparatos o instalaciones de agua u otros l quidos distintos a las propias tuber as o conducciones de agua u otros l quidos tales como: electrodom sticos, grifer as, o llaves de paso, aparatos sanitarios, calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, arquetas, fosas s pticas e instalaciones subterr neas.
Los gastos de reparaci n de tejados o fachadas, aunque se hayan producido da os por agua garantizados por la p xxxx.
Gastos necesarios para corregir instalaciones defectuosas o mal dise adas.
Robo y expoliaci n en la vivienda Qu le cubre:
El robo y expoliaci n producido con fuerza en las cosas para acceder a ellas o con violencia o intimidaci n a las personas, y que afecte a:
- El mobiliario
- Las joyas o alhajas, hasta el l mite indicado en el apartado Tabla Resumen
- Dinero en efectivo, hasta el l mite indicado en el apartado Tabla Resumen
Los da os materiales y desperfectos causados a los bienes asegurados durante el robo.
El robo de los elementos de la edificaci n
Los gastos de reposici n de llaves y cerraduras, por otras de similares prestaciones y caracter sticas, si deben ser sustituidas a consecuencia de un robo como medida de precauci n para evitar el f cil acceso a la vivienda, hasta el l mite indicado en la Tabla Resumen.
El uso fraudulento de tarjetas de cr dito, hasta el l mite indicado en el apartado Tabla Resumen.
Xxxxx, o sustracci n sin fuerza en las cosas para acceder al lugar donde se encuentran, ni violencia o intimidaci n en las personas, hasta el l mite indicado en el apartado Tabla Resumen y que afecte a los enseres asegurados.
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El robo fuera de la vivienda cometido con violencia o intimidaci n hacia Usted o miembros de su familia de:
- Enseres, hasta el l mite indicado en el apartado Tabla Resumen
- Dinero en efectivo, hasta el l mite indicado en el apartado Tabla Resumen.
No le cubre:
El Hurto de dinero en efectivo.
El robo y/o hurto de los objetos de valor art stico.
El robo o hurto que afecte a enseres que se encuentren en dependencias que no sean de su uso exclusivo.
El robo o hurto que afecte a joyas que se encuentren al aire libre, en patios o jardines, o en el interior de construcciones abiertas.
P rdidas o extrav os.
Los hurtos
Las joyas o alhajas
El robo de dinero en efectivo.
El uso fraudulento de tarjetas de cr dito
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El robo fuera de la vivienda de enseres y/o dinero
Todo riesgo Arte
Qu le cubre:
Objetos de valor art stico, declarados en la p xxxx, de robo, atraco, expoliaci n o hurto, p rdida, incendio y da os fortuitos a causa de la mala intenci n de otros.
No le cubre:
Los da os causados a los xxxxxx y cristales protectores de los cuadros.
Rotura de los cristales de relojes, da os causados al darles cuerda a fondo o excesiva, los abombamientos y da os internos de los relojes.
Da os o deterioros de todo bien asegurado con origen en operaciones de limpieza, reparaci n, restauraci n o renovaci n del bien asegurado.
Aver as mec nicas, el ctricas, electr nicas y/o da os que afecten a bienes o aparatos de cualquier naturaleza a consecuencia de su funcionamiento.
Da os causados a alfombras y tapices por manchas indelebles, salvo las que vengan de fugas de agua accidentales o desbordamientos de conductos no subterr neos o cualquier aparato de calefacci n o con movimiento de agua.
Los da os causados por termitas u otros insectos, as como los deterioros progresivos y normales.
Los da os causados por la exposici n a la luz.
Da os debidos a condiciones clim ticas y evoluci n de los componentes qu micos de la obra, incluyendo las consecuencias de la oxidaci n.
La vivienda dedicada a actividades profesionales, comerciales o industriales, y en general, distintas a las normales de casa no descritas en la p xxxx.
Traslado o ubicaci n distinta a la descrita en la p xxxx.
Da os causados por ausencia de embalaje o que sea inadecuado a las caracter sticas del objeto asegurado de acuerdo a las normas de la profesi n.
Rotura de bienes fr xxxxx o naturaleza rompible, como porcelana, bombillas, tubos el ctricos y electr nicos, vidrio, m rmol, cristal, piedra dura, vitrina u objeto similar a menos que se rompa por un incendio, explosi n o un robo.
Da os provocados por Xxxxx, por los miembros de su familia o por las personas que convivan con Usted o est n a su servicio como asalariados, o cuando los mismos hubiesen actuado como c mplices o encubridores.
Roturas
Qu le cubre:
La rotura, incluidos los gastos de transporte, colocaci n y montaje de:
Cristales y espejos fijados a la edificaci n o a los enseres.
Cristales planos destinados a cubrir muebles de forma permanente.
Encimeras de m rmol, granito u otras piedras naturales o artificiales.
Elementos sanitarios (pilas, lavabos, fregaderos, inodoros, ba eras, platos de ducha y bid s) de cualquier material.
Xxxxxxx xx xxxxx vitrocer mica o de inducci n.
Xxxxxxx xx xxxxx solar.
No le cubre:
Simples ara azos, raspaduras, desconchados o deterioros superficiales.
Xxxxxx, molduras y muebles de los que formen parte.
Valor de los decorados art sticos
Cristales de los aparatos m viles tales como tel fonos m viles y tablets.
L mparas y bombillas de todas clases, cristaler as, aparatos de visi n y sonido, lentes, objetos de uso personal y elementos decorativos no adosados a la edificaci n o enseres del hogar de forma fija como: figuras de cristal o m rmol, portarretratos.
Da os el ctricos Vip Plus
Qu le cubre:
Da os materiales sufridos por la instalaci n el ctrica, as como la propia edificaci n y/o los aparatos el ctricos y/o electr nicos, como consecuencia de sobretensi n, un cortocircuito, incluso las producidas por tormenta x xxxx.
No le cubre:
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Reparaciones de aparatos el ctricos o electr nicos que no hayan sido realizadas por nuestros
profesionales. No ser de aplicaci n, en el caso de que el asegurado comunique a AXA el siniestro en un plazo m ximo de 30 d as, remita a AXA factura donde se indique el origen de la aver a y el detalle de la reparaci n realizada, y conservare la/s pieza/s sustituida/s que podr n ser requeridas por AXA.
Las bombillas, l mparas, xxx xxxxx, tubos fluorescentes o similares.
Da os y/o p rdidas de los que sea legal o contractualmente responsable el fabricante o proveedor del aparato.
Da os a bienes refrigerados Qu le cubre:
La podredumbre de bienes refrigerados o congelados dentro del frigor fico o congelador, como consecuencia de falta de suministro
el ctrico o aver a de dichos aparatos
No le cubre:
Da os que hayan podido sufrir el frigor fico o congelador.
Da os que puedan causar los bienes al deteriorarse.
Rotura equipos inform ticos Qu le cubre:
Da os materiales sufridos por ordenadores personales y sus equipos perif ricos, en el interior de la edificaci n asegurada, a primer riesgo,
a consecuencia de:
Impericia o negligencia.
Impactos y colisiones accidentales.
Derrame de l quidos o introducci n de cuerpos extra os, accidentalmente.
Ca das, excepto en equipos y elementos port tiles. No le cubre:
P rdidas o da os a equipos alquilados, si es responsable el propietario, ya sea legalmente o seg n convenio de alquiler y/o mantenimiento.
Elementos cuya antig edad sea superior a 10 a os.
Electrodom sticos.
Ca das sufridas por equipos y elementos port tiles.
Defectos est ticos, como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas.
Cualquier gasto ocasionado con objeto de eliminar fallos operacionales, a menos que dichos fallos sean causados por p rdida o da o indemnizable ocurrido a bienes asegurados.
Cualquier gasto derivado del mantenimiento de los bienes asegurados. Tal exclusi n se aplica a las partes recambiadas en el curso de dichas operaciones de mantenimiento.
Las p rdidas o da os causados directa o indirectamente por variaci n o interrupci n en el aprovisionamiento de corriente el ctrica de la red p blica.
Defectos y vicios, as como el desgaste o deterioro paulatino derivado del uso habitual.
Ensayos y pruebas en cuyo transcurso sea sometido el bien asegurado a un desgaste superior al normal.
Da os de los que sea responsable, legal o contractualmente, el fabricante o proveedor.
Elementos susceptibles de desgaste por el uso habitual.
El software y los programas inform ticos en general, incluso los sistemas electr nicos de protecci n de paquetes de software (llaves de seguridad).
Da os y gastos cubiertos por contrato de asistencia t cnica o mantenimiento.
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Las roturas que se produzcan como consecuencia de la realizaci n de obras, de la manipulaci n y/o del transporte.
Da os a rboles y arbustos
Qu le cubre:
Los gastos de limpieza y saneamiento, as como los de reemplazo por otros de la misma especie, cuando los rboles y arbustos de su parcela sufran da os por:
Incendio, explosi n y ca da de un rayo.
Los efectos del viento, ya sea por su intensidad como por la acci n de objetos arrastrados por el.
Asentamientos, hundimientos, desprendimientos, corrimientos o ablandamientos del terreno, por causas accidentales.
Choque de veh culos terrestres, o de los bienes por ellos transportados siempre que no sean de su propiedad.
Ca da de cualquier objeto procedente del exterior, siempre que no sean de su propiedad.
Ondas s nicas.
Actos vand licos. No le cubre:
Da os producidos o agravados por falta de mantenimiento
Da os producidos por plagas y/o enfermedades
Plantaciones que no est n radicadas en el propio terreno de la parcela, por ejemplo en macetas y jardineras.
Plantaciones efectuadas con alg n fin comercial.
Las citadas por el ep grafe de exclusiones de car cter general que no hayan sido espec ficamente incluidas en la cobertura arriba descrita.
Ruina total
Hasta el l mite indicado en la Tabla Resumen los da os materiales a la edificaci n y/o enseres asegurados consecuencia directa de obras realizadas por terceros en fincas o edificios colindantes u obras p blicas realizadas en las calles adyacentes o el subsuelo y que determine la ruina total de la vivienda objeto del seguro.
Aver a de Electrodom sticos Qu le cubre
En los supuestos no amparados por el resto de coberturas, la aver a mec nica, el ctrica o electr nica que produce la incapacidad de una pieza o componente electr nico para funcionar conforme a las especificaciones del fabricante y que afecte a los siguientes
electrodom sticos de l nea blanca:
Lavadora y/o secadora.
Lavavajillas.
Cocina el ctrica o vitrocer mica.
Frigor fico, nevera, refrigerador o congelador
Horno y/o microondas.
Campana extractora.
La Compa a asumir :
El coste del desplazamiento, de las tres primeras horas de mano de obra y de los materiales empleados en la reparaci n del electrodom stico, con los reparadores previamente autorizados por la Compa a.
Los gastos indicados para la reparaci n de electrodom sticos y garantiza la conexi n con los reparadores adecuados en un plazo de 48 horas, desde que el Tomador haya solicitado el servicio. Una vez facilitado al Tomador / Asegurado la conexi n con el reparador, ser n ambos los que acuerden una cita para la ejecuci n del servicio.
Un m ximo de 2 intervenciones por anualidad de seguro.
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El servicio se prestar nica y exclusivamente en la vivienda asegurada que figure en la p xxxx. No le cubre:
Las reparaciones del electrodom stico siniestrado que superen la menor de las siguientes cantidades:
- Valor venal, considerando como tal el valor en venta del mismo en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
- 300 euros.
El coste del exceso de tiempo de mano de obra que se pudiera producir en cada servicio que se preste. La Compa a estar obligada a asumir, exclusivamente, el coste de las tres primeras horas de mano de obra.
Las intervenciones sobre electrodom sticos que est n cubiertos por la garant a del fabricante seg n factura de compra o, en caso de que se desconozca el plazo xx xxxxxx a por cualquier motivo, la duraci n de sta se entender que corresponde a la que deba dar el fabricante, seg n la legislaci n vigente que le fuera aplicable en el momento de la formalizaci n de la
compra-venta.
Cualquier da o que pueda sufrir el electrodom stico que no se concrete en una aver a mec nica, el ctrica o electr nica y en concreto ara azos, golpes, deformaciones o rotura de los componentes no mec nicos o electr nicos del mismo.
Da os de cualquier tipo en los electrodom sticos, producidos por causa accidental (ca da, golpe, impacto externo, subidas de tensi n y vertido de l quidos)
Los defectos est ticos, corrosi n, oxidaci n, causados por el uso o circunstancias ambientales.
Los electrodom sticos con una antig edad superior a 10 a os.
Bomberos. Medidas para evitar el siniestro. Desescombro Qu le cubre:
Gastos derivados del siniestro:
Tasas de bomberos.
Gastos realizados por Usted para aminorar las consecuencias del siniestro.
- Usted tiene derecho a est indemnizaci n aunque las medidas adoptadas no hayan tenido xito.
- Si en virtud del contrato la Entidad Aseguradora debe indemnizar una parte del da o causado por el siniestro, se reembolsa la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que Usted haya actuado siguiendo las instrucciones de la Entidad Aseguradora. En ning n caso la indemnizaci n por gastos de salvamento podr exceder la suma asegurada.
Gastos de demolici n y desescombro de los bienes afectados, incluido el traslado de los escombros.
Restauraci n est tica edificaci n Qu le cubre:
Los gastos necesarios para restablecer la composici n est tica inicial de elementos de la edificaci n, existente antes del siniestro. En el caso de imposibilidad de reemplazar con materiales id nticos a los existentes, se utilizar n materiales de calidad similar.
No le cubre:
Aparatos sanitarios y sus accesorios
P rdida de alquileres
Qu le cubre:
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Si la vivienda asegurada est alquilada y el inquilino debe irse forzosamente por no poder habitarla a consecuencia de los da os sufridos por el siniestro, se le compensa el importe de las rentas que Usted haya perdido durante el tiempo que tarde en repararse los da os sufridos y hasta el m ximo que se detalla en la tabla xx xxxxxx as y capitales asegurados
Inhabitabilidad por siniestro
Qu le cubre:
La Entidad Aseguradora se hace cargo de los gastos derivados del siniestro por inhabitabilidad. Abona un alojamiento provisional similar si no puede hacer uso de su vivienda a consecuencia del siniestro cubierto por la p xxxx y los gastos de traslado de su mobiliario y objetos personales (Hotel, mudanza, guardamuebles) y con los l mites que se detallan en la Tabla Resumen.
Inhabitabilidad por decisiones de la autoridad Qu le cubre:
La Entidad Aseguradora se hace cargo de los gastos derivados de inhabitabilidad a consecuencia de una orden administrativa o judicial y
siempre que esta situaci n no se deba a un expediente administrativo de declaraci n de ruina. Abona un alojamiento provisional similar si no puede hacer uso de su vivienda a consecuencia del siniestro cubierto por la p xxxx y los gastos de traslado temporal de su mobiliario y objetos personales (Hotel, mudanza, guardamuebles) y con los l mites que se detallan en la Tabla Resumen.
Mudanzas o traslados Qu le cubre:
Da os al contenido, a primer riesgo, derivados de un siniestro cubierto por alguna de las garant as contratadas, con ocasi n de una
mudanza o traslado efectuados por una empresa de transporte a cualquier punto de Espa a, en exceso de los limites de responsabilidad previstos en el contrato de transporte.
No le cubre:
Dinero
Joyas y Objetos de valor art stico,
Hurto o extrav o.
Reposici n de documentos Qu le cubre:
En caso de siniestro la Entidad Aseguradora se hace cargo de los gastos de reexpedici n de la documentaci n destruida por el mismo.
(DNI, permiso de conducci n, pasaporte, documentos acreditativos de propiedad).
Asistencia en el hogar Confort
Env o de profesionales Qu le cubre:
Si Usted necesita realizar una reparaci n, obras de reforma o mejoras en la vivienda asegurada, tiene a su disposici n nuestra red de
reparadores de las siguientes actividades:
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Los gastos de desplazamiento del profesional y el presupuesto oportuno ser n a cargo de la Entidad Aseguradora.
El coste de la renovaci n de los materiales da ados, excepto cuando los da os tengan su origen en cualquiera de los riesgos cubiertos por la p xxxx, ser n a cargo de Usted.
____________________________________________________________________________________________ Servicios de urgencia para la vivienda:
Qu le cubre:
Tiene a su disposici n nuestra red de reparadores para los siguientes servicios de contenci n de da os durante las 24 horas del d a todos los d as de la semana:
Vigilancia y protecci n de la vivienda: Env o de un vigilante a la vivienda asegurada si ha quedado desprotegida a causa de un siniestro.
Fontaner a urgente: Env o de un fontanero a la vivienda asegurada para, si es posible, reanudar el servicio en caso de rotura de instalaciones fijas de fontaner a.
Cristaler a urgente: Env o de un cristalero si se rompe un cristal del cerramiento exterior y queda desprotegida la vivienda frente a fen menos atmosf ricos.
Electricidad urgente: Env o de un electricista, para que si es posible reanude el servicio, si una causa accidental deja sin luz su hogar.
Cerrajer a urgente: Env o de un cerrajero para la apertura de puerta si por una contingencia, incluida la p rdida de llaves, no puede entrar a su vivienda y no hay otra soluci n.
Los gastos del env o del profesional y la mano de obra ser n a cargo de la Entidad Aseguradora. El coste de la renovaci n de los materiales da ados ser a su cargo, excepto cuando los da os tengan su origen en cualquiera de los riesgos cubiertos por la p xxxx, en cuyo caso, la Entidad Aseguradora asume el coste de dichos materiales.
No le cubre:
Reparaciones no efectuadas por nuestra red de reparadores.
_____________________________________________________________________________________________ Servicios de urgencia para Usted y su familia:
Qu le cubre:
Si a causa de un siniestro Usted o su c nyuge resultan impedidos para llevar a cabo las labores propias de su vida cotidiana, ponemos a su disposici n los siguientes servicios hasta que se produzca el alta m dica:
Env o al domicilio de las medicinas recetadas.El env o de personal que le auxilie en las labores del hogar (limpieza, cuidado de sus hijos peque os y/o discapacitados y personas mayores de 65 a os que est n a su cargo y no puedan valerse por si mismas, etc.).
Si lo desea puede optar por un familiar suyo que realice esta labor, en este caso le abonamos los gastos justificados de traslado y estancia de este.
No le cubre:
El coste de las medicinas entregadas a domicilio.
______________________________________________________________________________________________ Servicio de informaci n sobre jardiner a y mantenimiento de piscinas
Si necesita asesoramiento sobre alguna de las siguientes materias:
La salud de las plantas de su jard n: qu hacer en caso de plagas o mal aspecto de sus xxxxxxx.Xx poca de siembra de plantas y/o de poda de rboles y arbustos.El tratamiento del agua de su piscina: productos qu micos que debe utilizar y la periodicidad de utilizaci n.
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Llame al centro de atenci n telef nica 24 horas, donde tomaremos nota de su petici n para formular la consulta a nuestra red de especialistas, con el compromiso de resoluci n en un plazo m ximo de 24 horas
____________________________________________________________________________________________ Ayuda inform tica
Qu le cubre:
Un servicio de consulta y ayuda para solucionar incidencias que afecten a equipos inform ticos que se encuentren en la vivienda asegurada, poniendo a su disposici n los siguientes servicios:
Asistencia inform tica remota, que le permitir :
- La resoluci n de incidencias, administraci n y configuraci n de los sistemas y ayuda en el uso de las aplicaciones como: Paquete Office, Correo electr nico, Navegaci n por Internet, Antivirus, cortafuegos, Tratamiento de gr ficos y otras aplicaciones de uso frecuente.
- La resoluci n de incidencias en:
- Ordenadores.
- Perif ricos, como impresoras y escaners.
- Otros dispositivos electr nicos como pda's e iphone.
Servicio de copias de seguridad, que le permitir la realizaci n de copias de seguridad, hasta un m ximo de 5 GB,de la informaci n almacenada en su ordenador, en servidores alojados en un centro de proceso de datos seguro. Usted podr acceder a su copia de seguridad desde cualquier ordenador con acceso a Internet.
Servicio de recuperaci n de datos que le permitir la recuperaci n de datos inform ticos en cualquier dispositivo de su propiedad, fabricado con posterioridad al a o 2000. Usted se har cargo del coste del transporte del soporte desde su domicilio hasta el punto de recogida en territorio nacional. La Entidad Aseguradora se hace cargo de su devoluci n hasta su domicilio
Servicio de Asistencia a Domicilio y en establecimientos Doctor Clic, que le permitir que un t cnico se desplace a su propio domicilio con el fin de resolver la incidencia, o bien, acudir a una tienda -laboratorio Doctor Clic. En ambos casos, disfrutar de un descuento del 20%, de los precios venta al p blico oficial, situado en las tiendas.
Responsabilidad Civil
Qu le cubre:
Responsabilidad civil como propietario del inmueble
Si Usted es el propietario de la edificaci n asegurada y por esta causa Usted o los miembros de su familia fueran civilmente responsables, la Entidad Aseguradora cubre la obligaci n de indemnizar los da os y perjuicios causados a terceros.
___________________________________________________________________________________________
Responsabilidad civil como inquilino
Si Usted es inquilino del riesgo asegurado y por esta causa Usted, o los miembros de su familia, son civilmente responsables, la Entidad Aseguradora cubre la obligaci n de indemnizar los da os y perjuicios causados a terceros.
Esta cobertura tambi n incluye la responsabilidad exigida al inquilino, por el propietario, siempre que los da os sean consecuencia directa de incendio, explosi n y da os producidos por el agua.
__________________________________________________________________________________________
Responsabilidad civil familiar
La Entidad Aseguradora cubre la obligaci n de indemnizar los da os y perjuicios causados a terceros, cuando Usted o los miembros de su familia sean civilmente responsables en el mbito de su vida familiar privada.
No le cubre:
Las reclamaciones derivadas de:
El uso, tenencia, transporte o almacenamiento xx xxxxx y/o explosivos de cualquier clase.
Da os a bienes de terceros que est n en su poder.
Obligaciones contractuales.
Responsabilidades profesionales.
Da os que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio; quedar tambi n excluido el exceso de lo legal.
Incumplimiento de disposiciones oficiales. En ning n caso la Entidad Aseguradora se hace cargo de multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago.
Perjuicios no consecutivos, entendi ndose por tales, las p rdidas econ micas que no sean consecuencia directa de un da o personal o material, as como aquellas p rdidas econ micas que sean consecuencia de un da o personal o material no amparado por la p xxxx.
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Da os que tengan su origen en la pr ctica deportiva, cuando usted o los miembros de su familia dispongan de ficha federativa.
El uso y circulaci n de veh culos a motor y/o elementos remolcados o incorporados a los mismos. No tendr n esta consideraci n los veh culos a motor de minusv lidos siempre y cuando no puedan superar la velocidad de 10 Km/H y las bicicletas el ctricas.
Derivadas de la contaminaci n del suelo, las aguas o la atm sfera.
Reclamaciones que el propietario-arrendador haga al inquilino-asegurado, diferentes de las derivadas de incendio, explosi n y da os por agua.
Defensa y Fianzas Qu le cubre:
La prestaci n complementaria de liberaci n de gastos: La garant a de responsabilidad civil no se ver reducida por la existencia de gastos judiciales o extrajudiciales.
Las fianzas pecuniarias que los tribunales le puedan exigir a Usted o miembros de su familia en concepto de responsabilidad civil, hasta el l mite que se menciona en la Tabla Resumen xx xxxxxx as y capitales asegurados.
Los gastos de defensa y asesoramiento jur dico frente a la reclamaci n de un perjudicado en procedimientos civiles derivados de un siniestro cubierto por la p xxxx, y por ello, la Entidad Aseguradora, asume la direcci n jur dica, el asesoramiento a Usted o a los miembros de su familia y les designaran los abogados y procuradores que les defender n y les representar n.
Los gastos de defensa frente a reclamaciones infundadas.
La constituci n de fianzas que en causa criminal sean exigibles para asegurar la libertad provisional.
Cuando exista conflicto de intereses entre Usted y la Entidad Aseguradora, Usted podr encomendar su defensa a otro abogado o procurador cuyos gastos ser n asumidos, hasta la cuant a prevista en la Tabla Resumen xx xxxxxx as y capitales asegurados.
El pago de los gastos judiciales o extrajudiciales que sin constituir sanci n personal o multa, sobrevinieran en procedimiento criminal.
Usted debe prestar la colaboraci n necesaria para la defensa mencionada, y comprometerse a otorgar los poderes y asistencia personal que fueran precisos
Protecci n Jur dica Confort Defensa Penal
Qu le cubre:
Asumiremos su Defensa, si Usted o los miembros de su familia tienen que defenderse en un procedimiento penal seguido por imprudencia, como consecuencia de hechos ocurridos en el mbito de la vida familiar cotidiana o con motivo de residir en la Edificaci n asegurada, en aquellos supuestos en los que la defensa no est cubierta por la garant a de Responsabilidad Civil y con aplicaci n de las mismas exclusiones previstas por esta garant a.
Reclamaci n de da os
Reclamaci n a terceros: La Entidad Aseguradora se har cargo de la reclamaci n de da os y/o perjuicios que otras personas que no teniendo ning n contrato con Usted, le hayan causado, a la Edificaci n y/o Enseres asegurados.
Reclamaci n a terceros: La Entidad Aseguradora se har cargo de la reclamaci n de da os y/o perjuicios que otras personas que no teniendo ning n contrato con Usted, le hayan causado, a sus personas, expresamente reclamaci n de da os corporales en caso de conducci n de biciletas, atropello y c ida accidental atribuible a un tercero.
Reclamaci n contractual por obras en el inmueble: La entidad Aseguradora se har cargo de la reclamaci n derivada de incumplimientos de contratos de prestaci n de servicios de reparaci n, mantenimiento o reforma que hayan suscrito en relaci n con la Edificaci n y/o enseres asegurados, siempre que se haya abonado la factura y salvo que se trate de contratos de suministro de
agua, luz, gas, tel fono o Internet.
Asesoramiento jur dico telef nico:
Servicio de consulta prestado por un equipo de abogados colegiados, sobre cuestiones relacionadas con los conflictos que le puedan surgir tanto al asegurado, como a miembros de su familia relacionados con:
Defectos en la construcci n de la vivienda: asesoramiento acerca de los tr mites a seguir a la hora de confeccionar la reclamaci n frente al constructor o promotor, derechos que tenemos cuando surgen este tipo de problemas, plazos para reclamar
Problemas relacionados con la Comunidad de propietarios en la que reside el asegurado: mayor as necesarias en las Juntas, reclamaci n a vecinos morosos o ruidosos, normativa sobre la instalaci n de elementos comunes.
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Arrendamientos (alquileres) y/o ocupaci n de la vivienda: asesoramiento sobre c mo confeccionar un contrato de alquiler, qu hacer frente a un inquilino moroso, desahucios, fianzas, causas legales para rescindir un contrato de alquiler
La compraventa de vivienda, bienes muebles: pasos a seguir a la hora de formalizar un contrato de compraventa, derechos y obligaciones del comprador y vendedor, como confeccionar un contrato xx xxxxx, registro de la propiedad
La hipoteca de la vivienda: subrogaci n con cambio de entidad financiera (por mejora de las condiciones) o subrogaci n al asumir obligaciones ya contra das (generalmente cuando la compra se realiza directamente al promotor); cancelaci n y/o novaci n del pr stamo hipotecario; como actuar frente a posibles cl usulas abusivas bancarias (cl usula suelo, cl usula techo..).
La prestaci n de servicios de suministro de energ a el ctrica, tel fono, agua o gas: c mo reclamar cuando tenemos problemas con las empresas suministradoras, derechos y obligaciones frente a las compa as de telefon a
Conflictos relacionados con los empleados dom sticos (nueva legislaci n que obliga al empleador dar de alta en la Seguridad Social con independencia de las horas trabajadas por el empleado...)
Derecho de Sucesiones: problemas relacionados con herencias, juicios de testamentar a, tr mites a seguir (orientaci n jur dica telef nica) como la declaraci n de herederos, leg timas, partici n y masa hereditaria, inventario...
Derecho matrimonial: separaciones, divorcios, nulidad, reg menes econ micos
Cr ditos personales, cr ditos al consumo: asesoramiento sobre los problemas que pueden surgir cuando contratamos pr stamos
r pidos, elevados intereses a abonar; como proceder ante la acumulaci n de deudas; ventajas e inconvenientes de negociar nuestras deudas con algunas entidades que nos ofrecen la reunificaci n de deudas.
Defensa del consumidor: reclamaciones a establecimientos, entidades bancarias; lo que debemos de saber a la hora de comprar en rebajas, que derechos nos amparan, devoluciones, reclamaciones a tintorer as
Todas aquellas cuestiones relativas al autom vil como la compraventa, reparaci n y mantenimiento de su veh culo, asuntos relacionados con Tr fico (transferencias, bajas, matriculaciones, impuestos municipales..)
Reclamaciones a aerol neas, agencias de viajes: que derechos nos amparan cuando tenemos que reclamar a las aerol neas frente a cancelaciones, retrasos de vuelos, denegaci n de embarques, p rdidas de equipajes, overbooking; reclamaciones a controladores a reos por motivo de huelgas; problemas con viajes combinados; compensaciones econ micas previstas seg n Directivas Europeas
Aquellas consultas que requieran una b squeda en textos legales u otros asesoramientos adicionales ser n atendidas en un plazo m ximo de 48 horas. Nosotros contactaremos posteriormente para resolver la consulta.
As mismo, el tomador podr acceder a nuestro servicio jur dico y fiscal a trav s de la WEB AXA, apartado "Nuestros Expertos Responden"
Envio de formularios/modelos de contratos
El servicio incluye el env o de formularios/modelos de contratos comunes en materia civil a aquellos asegurados que as lo soliciten, y en su caso el asesoramiento telef nico sobre su interpretaci n y cumplimentaci n, tales como contratos de compraventa de inmuebles y/o veh culos, contratos xx xxxxx, contratos sobre arrendamientos urbanos y r sticos, contratos de arrendamientos de servicios, contratos de permuta, contratos xx xxxxxx a, etc
L mites de la Prestaci n de defensa y reclamaci n
Las prestaciones de Defensa y Reclamaci n tendr n los l mites que se establecen en el apartado tabla resumen xx xxxxxx as y capitales asegurados.
No le cubre:
Adem s de las exclusiones espec ficas de cada cobertura e independientemente de las exclusiones generales que sean aplicables a esta garant a no quedan cubiertos, en ning n caso, los siguientes eventos:
Los siniestros ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente p xxxx.
Los que tengan su origen o est n relacionados con el proyecto, construcci n, transformaci n o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo y los originados por canteras, explotaciones mineras e industrias fabriles.
Los relacionados con veh culos a motor y sus remolques, de los que sean responsables los asegurados de esta p xxxx.
Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual industrial, de sociedades, as como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentraci n parcelaria y expropiaci n o que dimanen de contratos sobre cesi n de derechos a favor del Asegurado.
Pagos excluidos
Adem s la entidad aseguradora no se har cargo de los pagos que a continuaci n se citan:
Multas y sanciones penales, tanto administrativas como judiciales.
Impuestos u otros pagos de car cter fiscal dimanantes de la presentaci n de documentos p blicos o privados ante los organismos judiciales.
Obligaciones dinerarias impuestas a los asegurados como condena en cualquier resoluci n judicial o administrativa.
Gastos que procedan de una reconvenci n por la v a judicial, cuando sta se refiera a materias no comprendidas dentro de las coberturas garantizadas.
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No asesoramos sobre conflictos derivados de:
Reclamaciones planteadas por el asegurado o los miembros de su familia contra la compa a aseguradora.
Cuestiones sobre posibles conflictos entre el tomador y los asegurados.
Reclamaciones relativas a propiedad industrial o intelectual, urbanismo, concentraci n parcelaria, expropiaci n y cesi n de derechos a favor del cliente.
El servicio presta asesoramiento telef nico, no comprendiendo por lo tanto la elaboraci n de contratos, informes, dict menes o redacci n de cualquier otro documento en contestaci n a las consultas recibidas.
El asesoramiento jur dico fiscal no comprender en ning n caso la recepci n de documentos y declaraciones fiscales para su an lisis y revisi n, ni tampoco informaci n sobre cantidades o cifras a incluir.
La entidad aseguradora no se hace responsable de la veracidad de los datos que faciliten los clientes no asumiendo ning n tipo de responsabilidad por tal motivo.
Gesti n de siniestros
Las prestaciones derivadas de la presente garant a ser n realizadas por el departamento de AXA Seguros especializado en gesti n de siniestros de protecci n jur dica, de conformidad con lo previsto en el art culo 5.2.h. del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenaci n y Supervisi n de los Seguros Privados. Ning n miembro del personal de este departamento que se ocupa de la gesti n de asesoramiento jur dico ejerce actividad parecida en otro ramo de AXA Seguros.
Definici n de siniestro para estas garant as
A los efectos de estas coberturas se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto, que lesiona los intereses del Asegurado o modifique su situaci n jur dica y se produzca durante la vigencia de la p xxxx del modo siguiente:
En los supuestos de reclamaci n por culpa no contractual, se produce el siniestro o evento en el momento mismo en que el da o ha sido causado.
En los litigios sobre materia contractual, se considerar producido el evento en el momento en que el Asegurado, el contrario o tercero iniciaron, o se pretende que iniciaron, la infracci n de las normas contractuales.
En las infracciones penales y administrativas, se considerara producido el siniestro o evento asegurado en el momento en que se haya realizado, o se pretenda que se ha realizado, el hecho punible.
El Asegurador no asumir servicios o gastos de aquellos procedimientos que sean consecuencia de eventos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la p xxxx.
Extensi n Territorial de Cobertura
Para las garant as de defensa y reclamaci n se ci e a los eventos producidos en territorio espa ol que sean competencia de juzgados y tribunales espa oles y sobre derecho espa ol.
Esta garant a no ser efectiva cuando en el procedimiento penal se desarrolle, por el Asegurador de responsabilidad civil, la defensa prevista por el articulo 74 de la ley de contrato de seguro.
Para consultas, las relativas a hechos ocurridos en territorio espa ol y a los que sean de aplicaci n la legislaci n espa ola y con sujeci n a los jueces y Tribunales espa oles. Quedan expresamente excluidas las consultas relativas a la legislaci n extranjera.
Normas de Actuaci n
Declaraci n del litigio
El Tomador del seguro o el Asegurado de una de las garant as que quiera hacer uso de la misma deber comunicar a la entidad aseguradora a la mayor brevedad posible:
La ocurrencia del litigio, as como facilitar toda clase de informaci n sobre sus circunstancias y consecuencias. La declaraci n del litigio es condici n imprescindible para que las garant as de la presente p xxxx produzcan efecto de tal forma que el Asegurador pueda desarrollar las gestiones amistosas y en caso de concluir las mismas sin xito pueda expresar previamente su valoraci n sobre la oportunidad de emprender la v a judicial.
Las reclamaciones extrajudiciales, demandas, denuncias, citaciones y notificaciones judiciales o requerimientos que reciban.
Tramitaci n del litigio
Una vez comprobado que el litigio est amparado por la garant a, la entidad aseguradora desarrollar con la parte contraria las gestiones necesarias para obtener un acuerdo amistoso que reconozca los derechos del Asegurado.
Si la v a amistosa o extrajudicial no finaliza con un resultado positivo aceptable por el Asegurado se iniciar , a petici n de ste, la tramitaci n por v a judicial, siempre y cuando sus pretensiones no sean temerarias de una de las dos formas siguientes:
El Asegurado y la entidad aseguradora, designar n de mutuo acuerdo los profesionales que hayan de representar y defender los intereses de aqu l ante los tribunales.
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De acuerdo con lo establecido en el apartado "libre elecci n de procurador y abogado" el Asegurado podr ejercer su derecho a la libre elecci n de los profesionales que le representen ante los tribunales, acordando con los mismos las circunstancias de su actuaci n profesional e informando previamente a la entidad aseguradora de todo ello.
La entidad aseguradora se har cargo de los gastos y honorarios debidamente justificados con los l mites y condiciones establecidas en los apartados "alcance de la cobertura" y "l mites de la prestaci n".
La entidad aseguradora no asumir los gastos de aquellos procedimientos que el Asegurado mantenga sin informarle previamente o sin darle la oportunidad previa de valorar las posibilidades de xito del planteamiento o seguimiento de los mismos, que comunicar al Asegurado por escrito.
Divergencia sobre las medidas a adoptar
En el caso de que la entidad aseguradora considere que no existe base legal o probatoria suficientes para que prosperen las pretensiones planteadas por el Asegurado y estime que no procede la iniciaci n o continuaci n de un proceso o la presentaci n o contestaci n a un recurso, las partes podr n someter sus diferencias a arbitraje de derecho.
El Asegurado tambi n podr sostener el procedimiento o recurso a su cargo. No obstante, si obtuviera una sentencia firme m s favorable para sus intereses que la soluci n que le hubiera presentado la entidad aseguradora tendr derecho al reembolso de los gastos cubiertos con los l mites y condiciones establecidas en los apartados "alcance de la cobertura" y "l mites de indemnizaci n".
Libre elecci n de procurador y abogado
Una vez finalizada sin xito la tramitaci n amistosa realizada por la entidad aseguradora, el Asegurado tendr derecho, si lo desea, a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en el procedimiento garantizado por la presente p xxxx siempre y cuando la entidad aseguradora le haya comunicado por escrito la oportunidad del recurso a la v a judicial. En caso de desacuerdo, se aplicar lo dispuesto en el apartado anterior.
El abogado y procurador designados por el Asegurado no estar n sujetos en ning n caso, a las instrucciones de la entidad aseguradora.
En ning n caso la entidad aseguradora ser responsable de las actuaciones negligentes de los profesionales libremente elegidos por el Asegurado.
Para el caso de libre elecci n de abogado y procurador se tendr n en cuenta las siguientes disposiciones: Alcance de la cobertura
El presente contrato cubre con los l mites de indemnizaci n establecidos mas abajo:
El abono de los gastos de procurador y abogado.
El abono de las tasas, derechos y costas judiciales que no constituyan sanci n personal.
Los gastos de otorgamiento de poderes.
Los honorarios de peritos para la valoraci n de los da os con el l mite establecido en el apartado tabla resumen xx xxxxxx as y capitales asegurados
L mites de indemnizaci n
El Asegurador abonar los honorarios del abogado y procurador que act en en inter s del Asegurado en los procedimientos en los que sea preceptiva su intervenci n.
El importe m ximo a satisfacer para pago de honorarios de profesionales libremente designados por el Asegurado y gastos del proceso se fija expresamente en el en el apartado tabla resumen xx xxxxxx as y capitales asegurados. Dicho l mite incluye las cantidades a abonar a la parte contraria en caso de que se produzca condena en gastos y costas.
El Asegurador, con los l mites arriba indicados, satisfar , salvo condena en costas de la parte contraria, los honorarios del abogado y procurador en su caso, elegidos por el Asegurado, una vez finalizada la intervenci n profesional de stos, con sujeci n a las normas fijadas por el Arancel de Procuradores y Consejo Nacional de la Abogac a Espa ola, y de no existir, a las de los colegios respectivos.
En caso de que el abogado o procurador no residan en el partido judicial en el que haya de sustanciar el procedimiento ser n de cargo del Asegurado los gastos y honorarios correspondientes a los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta.
Si interviene m s de un abogado, la entidad aseguradora tendr en cuenta como m ximo los honorarios correspondientes a la intervenci n de uno solo de ellos.
Servicio integral da os corporales en el hogar
Qu le cubre:
Si Usted o cualquier miembro de su familia sufre un accidente en la vivienda asegurada, la Entidad Aseguradora se har cargo de las siguientes prestaciones:
a) Gastos de curaci n
La Entidad Aseguradora se har cargo de los gastos m dicos y farmac uticos derivados de las lesiones personales que pueda sufrir Usted o cualquier miembro de su familia :
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Sin l mite econ mico en los centros concertados con la Entidad Aseguradora y durante un periodo m ximo de 3 a os, siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro.
Hasta el l mite indicado en la Tabla Resumen, en centros no concertados. La Entidad Aseguradora tambi n se har cargo de los siguientes gastos:
El traslado del Asegurado desde la vivienda asegurada al centro hospitalario m s cercano.
La primera adquisici n de pr tesis, gafas, aparatos ortop dicos auxiliares, as como su reparaci n o sustituci n si se han estropeado o destruido a causa del accidente.
Las pr tesis dentales que se precisen por los da os sufridos en la dentadura natural o en pr tesis inamovibles.
La hospitalizaci n del asegurado, incluidos los gastos de estancia y manutenci n que pueda causar en el mismo establecimiento sanitario, con un m ximo de 10 d as, un acompa ante del lesionado internado.
b) Indemnizaci n para el caso de fallecimiento
La Entidad Aseguradora pagar la suma asegurada indicada en la Tabla Resumen, a los beneficiarios seg n la siguiente prelaci n: al c nyuge del Asegurado, en su defecto a sus hijos/as y, en defecto de todos ellos, a sus herederos legales.
c) Indemnizaci n para caso de invalidez permanente
Si el Asegurado quedara inv lido permanente de forma absoluta o parcialmente en base al cuadro establecido posteriormente, la Entidad Aseguradora abonar la indemnizaci n resultante de aplicar el porcentaje que corresponda sobre el capital asegurado indicado en la Tabla Resumen
Cuadro Invalidez:
Si la invalidez proviene de una causa no prevista en el cuadro anterior, el tipo de invalidez se determinar por analog a de gravedad.
En caso de p rdida anat mica o funcional parcial de miembros u rganos, los tipos de la tabla de valoraci n sufrir n una reducci n proporcional.
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Si el accidente produjera lesiones en varios miembros u rganos, todas ellas ser n tenidas en cuenta para la fijaci n del grado de invalidez, sin que la indemnizaci n total pueda exceder la cantidad l mite asegurada para invalidez permanente.
Si la v ctima es zurda, el porcentaje aplicado al miembro derecho se aplicar al izquierdo. d) Anticipo de capital en caso de fallecimiento
La entidad aseguradora garantiza un anticipo de 3.000 euros a los Beneficiarios, para atender a los gastos derivados del fallecimiento del Asegurado en caso de accidente (se dispondr de este importe, a cuenta del pago del capital asegurado).
e) Prestaci n extraordinaria para menores de edad
Si a consecuencia de un mismo accidente fallecieran el asegurado y su c nyuge, dejando como beneficiarios hijos de ambos menores de 18 a os, o mayores de edad incapacitados, duplicaremos el capital contratado para el caso de fallecimiento
f) Asesoramiento v a telef nica con un m dico las 24 h. del d a los 365 d as del a o
g) Los gastos de asistencia psicol gica del asegurado para superar el stress post traum tico sufrido como consecuencia del accidente
h) El m ximo de siniestros por anualidad de seguro para esta cobertura ser de cinco.
Servicio de Bricolaje Qu le cubre:
La Entidad Aseguradora pone a su disposici n un servicio de bricolaje en la vivienda asegurada. Los trabajos incluidos en este servicio
son:
Sellado de juntas deterioradas de su ba era que ocasionen humedades por filtraciones en paredes contiguas.
Sustituci n de grifos, llaves de paso de radiadores y mecanismos de cisterna.
Colocaci n y sustituci n de l mparas y apliques de techo y pared.
Montaje de muebles kit y estanter as.
Fijaci n de elementos a paredes, tales como cuadros o espejos
Colocaci n de accesorios de ba o y cocina.
Instalaci x xx xxxxxxxx, visillos, estores.
Sustituci n de enchufes o interruptores de luz por otros diferentes (sin cambios de ubicaci n)
Para primera instalaci n, puesta en marcha, conectividades y configuraci n del equipamiento tecnol gico, TDT, DVD, C mara Digital, Home Cinema, Video Digital, Ordenadores, TV y V deo, Consolas.
Este servicio incluye:
O los gastos de desplazamiento de 2 visitas por anualidad de seguro de 2 horas de mano de obra gratis cada una.
O los gastos de desplazamiento de 1 visita por anualidad de seguro de 4 horas de mano de obra gratis.
El asegurado deber hacerse cargo de los materiales empleados y en su caso, del exceso de tiempo de mano de obra que se pudiera producir.
El servicio ser prestado por la red de profesionales de la Entidad Aseguradora de lunes a viernes en horario de 9 a 22 horas
Reparadores AXA Calidad
El asegurado queda obligado a realizar la reparaci n de los da os que sufra la edificaci n y/o enseres asegurados por la red de reparadores AXA Calidad (reparadores designados por la entidad aseguradora). En caso contrario el siniestro no quedar cubierto.
Exclusiones generales de la p xxxx
Quedan excluidos de la cobertura de la p xxxx, los da os y p rdidas causados directa o indirectamente a los bienes asegurados, as como las responsabilidades que se produzcan con motivo o a consecuencia de:
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Siniestros que hubieran sido provocados intencionadamente por Usted o por los miembros de su familia, salvo que se encuentren espec ficamente contemplados como riesgo cubierto.
Guerra civil o internacional haya o no mediado declaraci n oficial.
Siniestros calificados por el poder p blico como cat strofe o calamidad nacional.
Efectos mec nicos, t rmicos o radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquier causa que las produzca y los gastos de descontaminaci n, b squeda y recuperaci n de is topos radiactivos.
Hundimiento y corrimiento de tierras, Desprendimiento de rocas y aludes, salvo que est contratada la garant a Todo Riesgo.
Dedicaci n u ocupaci n de la vivienda a actividades profesionales, comerciales o industriales, y en general, distintas a las normales de casa-habitaci n que no se hubieran descrito en la p xxxx.
Hechos o fen menos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensaci n de Seguros o cuando dicho Organismo no admita la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia. Todo ello de conformidad con lo definido
en la Cl usula de indemnizaci n por el Consorcio de Compensaci n de Seguros de las p rdidas derivadas de acontecimientos
extraordinarios acaecidos en Espa a
Traslado o ubicaci n distinta a la descrita en la p xxxx, salvo que ello se hubiera comunicado a la Entidad Aseguradora por escrito y no se hubiese manifestado en el plazo de quince d as la disconformidad.
Omisi n de realizaci n de las reparaciones u operaciones de mantenimiento indispensables para el normal estado de conservaci n del inmueble y sus instalaciones.
Los vicios o defectos existentes en los bienes asegurados al contratar el seguro, as como errores de dise o o defectos de construcci n.
Los perjuicios o p rdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasi n del siniestro.
Tampoco ser n indemnizables las diferencias entre los da os producidos y las cantidades que indemnice el Consorcio de Compensaci n de Seguros, en raz n de la aplicaci n de franquicias, detracciones, aplicaci n de reglas proporcionales, de equidad u otras limitaciones.
Condiciones especiales de la p xxxx
Aumento autom tico de capitales. Revalorizaci n autom tica
Para mantener los capitales de los bienes asegurados actualizados, incluso las nuevas adquisiciones de enseres se procede de la siguiente forma:
Revalorizaci n de la edificaci n y de los enseres del hogar:
La edificaci n y el mobiliario se incrementan teniendo como base al ndice de Precios de Consumo de la conservaci n de la vivienda, que publica el Instituto Nacional xx Xxxxx stica, antes del 30 de octubre anterior al vencimiento.
No se revalorizan de forma autom tica:
- Las joyas y/o alhajas, dado el car cter especial de estos objetos.
- Los objetos de valor art stico, al tratarse de valor convenido.
- La suma asegurada de Responsabilidad Civil y Protecci n Jur dica.
- Franquicias.
Derechos asociados a la revalorizaci n autom tica de capitales
Esta revalorizaci n autom tica le otorga, adem s de la elevaci n del l mite de indemnizaci n, los siguientes derechos:
- Compensaci n de capitales para bienes asegurados:
Si al producirse el siniestro existe un exceso de capital en la edificaci n o en el mobiliario, se compensar n del eventual capital deficitario. La compensaci n se efectuar transformando la cuant a de prima del capital excedentario en capital del ep grafe deficitario.
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No se tienen en cuenta para la compensaci n los capitales especialmente declarados en joyas y/o alhajas, ni en objetos de valor art stico.
3. Qu beneficios y servicios adicionales tiene por ser Cliente de AXA?
Servicio online Web Cliente
Un servicio gratuito las 24 horas , los 365 d as del a o , donde podr :
Consultar todas sus p lizas y recibos
Declarar siniestros recibiendo su alta de expediente de forma inmediata.
Adjuntar la documentaci n relacionada con el siniestro.
Consultar la evoluci n de sus siniestros contactando directamente, si lo desea, con la persona encargada de su gesti n.
Consultar nuestros reparadores AXA Calidad y conocer sus ventajas
Actualizar sus datos personales y de contacto
Consultar toda su posici n patrimonial con AXA.
Servicio "AXA Contigo"
Si Usted dispone de Smartphone (iphone y dispositivos Android), este servicio AXA Contigo le permite de forma gratuita :
Enviar un parte de siniestro para su apertura desde el mismo lugar de ocurrencia
Describir los da os y adjuntar fotograf as.
Compromisos de Hogar Inhabitabilidad de la vivienda:
Si no puede hacer uso de su vivienda a consecuencia de un siniestro, le pagamos un alojamiento de similares caracter sticas hasta un m ximo de 12 meses. Y adem s, pagamos los gastos de traslado temporal de su mobiliario y objetos personales (hotel, mudanza, guardamuebles,...).
Urgencias en 3 horas:
Nos comprometemos a enviarle un profesional en menos de 3 horas si alg n incidente le impide acceder a su vivienda o habitarla. Desde un incendio o una inundaci n, hasta que se haya dejado las llaves en el interior. Y si no cumplimos, le pagamos la reparaci n de urgencia hasta 1.500 euros.
Servicio de Defensa del Cliente
Una cosa es responder ante Usted por obligaci n y otra muy distinta sentir la responsabilidad de hacerlo. Por eso aunque nuestro Servicio de Defensa del Cliente, tiene un plazo legal de 60 d as para gestionar y tramitar sus quejas y reclamaciones, nosotros nos
comprometemos a hacerlo m ximo en 21 d as.
Qu tiene Usted que hacer si sufre un siniestro
Usted debe comunic rnoslo a la mayor brevedad, dentro del plazo m ximo de siete d as. Xxxxx n deber comunicar cualquier notificaci n judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su poder o conocimiento y que est relacionada con el siniestro
Debe facilitarnos toda clase de informaci n sobre las circunstancias y consecuencias y emplear todos los medios a su alcance para aminorar sus resultados.
En caso de incumplimiento de este deber, la p rdida del derecho a la indemnizaci n s lo se producir en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave por su parte.
Xxxxx acreditar de forma fehaciente la ocurrencia del siniestro, haciendo constar por escrito:
La fecha, la hora y la duraci n del siniestro
Las causas conocidas o presuntas del siniestro
Los da os sufridos; en forma de breve relaci n de los que Usted pueda conocer en el momento de la comunicaci n.
Para los siniestros de Robo y actos de vandalismo, deber presentar copia de la denuncia efectuada a la polic a o Autoridad local.
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Para facilitar las formalidades de la reclamaci n, ponemos a su disposici n un servicio de atenci n telef nica, que funciona de forma permanente las 24 horas, los 365 d as del a o.
En el caso de existir varios Aseguradores, esta comunicaci n deber hacerse a cada uno de ellos, con indicaci n del nombre de los dem s.
Nos reservamos el derecho a visitar las propiedades que contienen los objetos asegurados, por lo que Usted deber permitir la entrada en los mismos a las personas que a tal efecto designemos y a proporcionarles los datos que nos interesen.
Usted est obligado a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasaci n de los da os, salvo en caso de imposibilidad material justificada.
Tal obligaci n no puede, en ning n caso, dar lugar a indemnizaci n espec fica.
Se nos confiere el derecho de acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro, con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar el mismo.
Recuperaci n y Rescate de Objetos Robados
Producido y debidamente comunicado el siniestro a la Entidad Aseguradora, se observaran las reglas siguientes:
1. Si el objeto asegurado es recuperado, en el mismo estado, antes del transcurso de tres meses, contados a partir del d a de la comunicaci n del siniestro, Usted deber recibirlo, y en consecuencia nos devolver el total de la cantidad indemnizada, si se hubiera efectuado la liquidaci n del siniestro.
2. Si el objeto asegurado es recuperado transcurrido el plazo de la regla primera, y una vez pagada la indemnizaci n, Usted podr retener la indemnizaci n percibida abandonando la propiedad del objeto asegurado, o readquirirlo, restituyendo, en este caso, la indemnizaci n percibida por la cosa o cosas restituidas.
C mo se hacen efectivas las indemnizaciones
La suma asegurada de edificaci n y de enseres del hogar representa el l mite m ximo de la indemnizaci n a pagar por la Entidad Aseguradora en cada siniestro.
Para la determinaci n del da o se atender al valor de los bienes asegurados en el momento inmediatamente anterior al siniestro.
Si en el momento de la producci n del siniestro la suma asegurada es inferior al valor de los bienes asegurados, existe un infraseguro y en consecuencia s lo indemnizaremos el da o causado en proporci n a la parte asegurada.
Si Usted y la Entidad Aseguradora nos pusi xxxxx de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de indemnizaci n, se proceder de la manera convenida. Si no hubiese acuerdo se estar al procedimiento de controversia pericial previsto en el Art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro.
En el plazo de cinco d as a partir de la comunicaci n del siniestro, Usted deber comunicarnos por escrito la relaci n de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimaci n de los da os.
La Entidad Aseguradora esta obligada a satisfacer la indemnizaci n, la reparaci n o la reposici n, si es posible y Usted lo consiente, al t rmino de las investigaciones y peritaciones.
En cualquier supuesto, la Entidad Aseguradora deber efectuar, dentro de los cuarenta d as, a partir de la recepci n de la declaraci n del siniestro, el pago del importe m nimo de lo que pueda deber, seg n las circunstancias conocidas por la Entidad Aseguradora.
Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, la Entidad Aseguradora abonara, dentro de los cinco d as siguientes a la impugnaci n, el importe m nimo anteriormente indicado.
Si en el plazo de tres meses desde la producci n del siniestro no hubi xxxxx satisfecho la indemnizaci n, mediante pago, o si en el plazo de cuarenta d as, desde la recepci n de la declaraci n del siniestro, no hubi xxxxx procedido al pago del importe m nimo, por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnizaci n o el importe m nimo se incrementar n con el pago de un inter s anual igual al del inter s legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100.
No obstante, transcurridos dos a os desde la producci n del siniestro el inter s anual no podr ser inferior al 20 por 100.
Regla proporcional y valores de reconstrucci n o reposici n
Derogaci n de la regla proporcional
Si Usted ha aceptado, para la edificaci n y el mobiliario, los capitales propuestos por la Entidad Aseguradora en el proyecto de seguro, o si sus capitales asegurados no difieren en m s del 10% del valor real de los bienes, la Entidad Aseguradora renuncia a aplicar la regla proporcional.
Tampoco se aplica para joyas y/o alhajas, ni para objetos de valor art stico. Los capitales asegurados para ellos son el l mite m ximo de indemnizaci n a recibir para cada uno de ellos.
Para las coberturas de responsabilidad civil no se aplica la regla proporcional. Limitaciones al Valor de Reconstrucci n o Reposici n
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Si los bienes son irremplazables porque ya no hay en el mercado, no se usan o fabrican ya, se reemplaza por otros bienes de similares prestaciones y calidades
No procede la sustituci n del bien da ado por otro nuevo o repararlo con cargo a la Entidad Aseguradora, si la depreciaci n por antig edad o uso es igual o superior al 75% del valor de reposici n. La obligaci n de la Entidad Aseguradora se limita en tal caso, a indemnizar la p rdida real, restando del valor de reposici n el correspondiente porcentaje de depreciaci n.
Reconstrucci n efectiva y en el mismo emplazamiento
El edificio debe reconstruirse en el mismo emplazamiento y sin modificaciones importantes. Si quiere hacer mejoras de reconstrucci n, los gastos son a su cargo.
Si por imperativo legal hay que reconstruir en otro lugar, se aplica el valor de reconstrucci n, si sta llega a efectuarse.
La diferencia de la indemnizaci n del valor de reconstrucci n/reposici n y el valor real, se abona despu s de la reconstrucci n o reemplazo de los bienes destruidos.
No obstante, la Entidad Aseguradora entrega cantidades a cuenta, a medida que se realizan los trabajos de reconstrucci n o se reponen los bienes destruidos, siempre que Usted lo solicite y aporte los justificantes necesarios.
Indemnizaci n Objetos a valor real
Se pacta expresamente que los objetos detallados m s abajo, si est n cubiertos en la p xxxx, en caso de siniestro, se indemnizan de acuerdo con su valor real anterior al momento del siniestro en vez de aplicar la garant a de valor de reposici n:
La ropa en general y los objetos de uso personal.
Los objetos cuyo valor no desmerece por su antig edad (principalmente alhajas, piedras preciosas, perlas finas, encajes, estatuas, cuadros de valor art stico, colecciones de objetos raros, preciosos y similares).
Los objetos in tiles o inservibles. Los aparatos de visi n y sonido, los aparatos telef nicos y los ordenadores personales (incluyendo las videoconsolas).
Regla proporcional y valores de reconstrucci n o reposici n Derogaci n de la regla proporcional
Si Usted ha aceptado, para la edificaci n y el mobiliario, los capitales orientativos sugeridos por la Entidad Aseguradora en el proyecto de
seguro, o si sus capitales asegurados no difieren en m s del 10% del valor real de los bienes, la Entidad Aseguradora renuncia a aplicar la regla proporcional.
Tampoco se aplica para joyas y/o alhajas, ni para objetos de valor art stico. Los capitales asegurados para ellos son el l mite m ximo de indemnizaci n a recibir para cada uno de ellos.
Para las coberturas de responsabilidad civil no se aplica la regla proporcional. Limitaciones al Valor de Reconstrucci n o Reposici n
Si los bienes son irremplazables porque ya no hay en el mercado, no se usan o fabrican ya, se reemplaza por otros bienes de similares prestaciones y calidades
No procede la sustituci n del bien da ado por otro nuevo o repararlo con cargo a la Entidad Aseguradora, si la depreciaci n por antig edad o uso es igual o superior al 75% del valor de reposici n. La obligaci n de la Entidad Aseguradora se limita en tal caso, a indemnizar la p rdida real, restando del valor de reposici n el correspondiente porcentaje de depreciaci n.
Reconstrucci n efectiva y en el mismo emplazamiento
El edificio debe reconstruirse en el mismo emplazamiento y sin modificaciones importantes. Si quiere hacer mejoras de reconstrucci n, los gastos son a su cargo.
Si por imperativo legal hay que reconstruir en otro lugar, se aplica el valor de reconstrucci n, si sta llega a efectuarse.
La diferencia de la indemnizaci n del valor de reconstrucci n/reposici n y el valor real, se abona despu s de la reconstrucci n o reemplazo de los bienes destruidos.
No obstante, la Entidad Aseguradora entrega cantidades a cuenta, a medida que se realizan los trabajos de reconstrucci n o se reponen los bienes destruidos, siempre que Usted lo solicite y aporte los justificantes necesarios.
Indemnizaci n Objetos a valor real
Se pacta expresamente que los objetos detallados m s abajo, si est n cubiertos en la p xxxx, en caso de siniestro, se indemnizan de acuerdo con su valor real anterior al momento del siniestro en vez de aplicar la garant a de valor de reposici n:
La ropa en general y los objetos de uso personal.
Los objetos cuyo valor no desmerece por su antig edad (principalmente alhajas, piedras preciosas, perlas finas, encajes, estatuas, cuadros de valor art stico, colecciones de objetos raros, preciosos y similares).
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Los objetos in tiles o inservibles. Los aparatos de visi n y sonido, los aparatos telef nicos y los ordenadores personales (incluyendo las videoconsolas).
Plazo de prescripci n
Las acciones derivadas de esta p xxxx prescriben a los dos a os, salvo las derivadas de la cobertura de Servicio integral da os corporales en el hogar, que prescriben a los cinco a os
5. Otros temas de su inter s
C mo formalizar el seguro, informaci n que debe declarar el asegurado Para la aceptaci n del riesgo y la emisi n de la p xxxx:
El Asegurado esta obligado a declarar con exactitud los datos que permitan evaluar el riesgo. Estos son los que figuran en la solicitud, y en el presente contrato.
Si el contenido de la p xxxx es distinto a lo solicitado, el Tomador puede exigir su rectificaci n en el plazo de un mes desde la entrega de la misma.
Si la Entidad Aseguradora no acepta el riesgo, notifica por escrito al Tomador las causas en el plazo de 10 d as y recibe la prima correspondiente al tiempo cubierto. Si lo acepta, debe remitir la p xxxx de seguro al Tomador en el plazo de 10 d as.
Durante la vigencia de la p xxxx
Nos debe informar por escrito y en el plazo m ximo de un mes sobre:
Cualquier modificaci n de los datos que le hemos solicitado al contratar el seguro, con el fin de adaptar su p xxxx a la nueva situaci n (por ejemplo: cambio de domicilio, cambio de domiciliaci n bancaria, mayor valor de los enseres del hogar, arrendamiento de la vivienda, etc).
Puede resultar que las nuevas circunstancias que Usted nos comunique supongan:
Una disminuci n del riesgo: en este caso Usted tiene, derecho, a partir de la pr xima anualidad a la correspondiente disminuci n de prima.
Una agravaci n del riesgo: en este caso podemos proponerle en el plazo m ximo de dos meses la modificaci n de las condiciones de la p xxxx, disponiendo Usted de quince d as a contar desde la recepci n de esta proposici n para aceptarla o rechazarla.
En caso de rechazo, o de silencio, por su parte, podemos transcurrido dicho plazo, extinguir la p xxxx advirti ndole previamente y
d ndole para que conteste, un nuevo plazo de quince d as, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes, le comunicaremos la extinci n definitiva.
Podemos igualmente, dar por terminado el contrato comunic ndoselo por escrito en el plazo de un mes, a partir del d a en tuvimos conocimiento de la agravaci n del riesgo.
Si ocurre un siniestro y Usted no nos hab a comunicado la agravaci n del riesgo con mala f , quedamos liberados de la prestaci n.
En caso contrario, reduciremos la prestaci n proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
En caso de agravaci n del riesgo durante el tiempo del seguro, que d lugar a un aumento de prima, cuando por sta causa queda extinguida la p xxxx, si la agravaci n es imputable a Usted, haremos nuestra la totalidad de la prima cobrada.
Siempre que dicha agravaci n se hubiera producido por causas ajenas a su voluntad, Usted tendr derecho a ser reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en curso.
La transmisi n de la vivienda, una vez que se haya efectuado. Xxxxx n deber comunicar al comprador de la vivienda la existencia de la p xxxx de seguro sobre la misma.
La existencia de otros seguros que garanticen alguna de las prestaciones de sta p xxxx, sobre la misma vivienda y durante id ntico per odo.
Cuando comienza y termina la p xxxx
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El contrato se formaliza y entra en vigor al firmar el tomador la p xxxx y pagar la prima. Nunca antes de la fecha de efecto que figura en "Cu nto dura la p xxxx".
Si se ha contratado por per odos renovables, la p xxxx queda t citamente prorrogada por un per odo de igual duraci n. Las partes pueden oponerse a la pr rroga del contrato mediante una notificaci n escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipaci n a la conclusi n del per odo del seguro en curso cuando quien se oponga a la pr rroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
En todo caso, la P xxxx ser nula si en el momento de su finalizaci n no existe la vivienda.
Cu ndo y c mo puede ser resuelta la p xxxx
En cada vencimiento anual, las partes pueden oponerse a la pr rroga del contrato mediante una notificaci n escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipaci n a la conclusi n del per odo del seguro en curso cuando quien se oponga a la pr rroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
En cualquier momento distinto al del vencimiento:
- Tras la ocurrencia de un siniestro, de com n acuerdo, devolvi ndole la prima no devengada desde el momento de la resoluci n
- En caso de p rdida total de la vivienda asegurada, la p xxxx quedar extinguida para todas las garant as relacionadas con la vivienda, y la Entidad Aseguradora podr hacer suya la prima del per odo en curso.
En cualquier momento distinto al del vencimiento, por parte de la Entidad Aseguradora
En caso de impago de la prima.
Tras la p rdida total de la vivienda asegurada, si da lugar a una indemnizaci n garantizada, y sin que proceda devoluci n de prima;
En caso de reserva o inexactitud voluntaria de las declaraciones del Asegurado sobre la valoraci n del riesgo, en el plazo de un mes desde que fueran conocidas, y sin que proceda devoluci n de prima, salvo que exista dolo o culpa grave de la Entidad Aseguradora.
Si una modificaci n representa una agravaci n del riesgo que d lugar a la resoluci n de la p xxxx, se comunicar con una antelaci n m nima de 15 d as, devolviendo la prima no devengada de acuerdo con el riesgo asumido desde el momento de la resoluci n;
Si la transmisi n de la vivienda representa una agravaci n del riesgo tal, que se opte por la resoluci n de la p xxxx, se indicar al adquirente que queda resuelta un mes m s tarde, devolviendo al Asegurado la prima no devengada de acuerdo con el riesgo asumido desde el momento de la resoluci n.
Regulaci n del contrato e informaci n general al tomador
El presente contrato se rige por lo dispuesto en la vigente Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre; publicada en el B.O.E. de 17 de octubre del mismo a o) con todas sus modificaciones.
Toda referencia que en este contrato se haga a la Ley, deber entenderse realizada a la mencionada en el p rrafo anterior.
AXA informa al Tomador del seguro que la legislaci n aplicable es la espa ola y el organismo de control es la Direcci n General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Econom a.
Legislaci n aplicable:
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenaci n, supervisi n y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenaci n, supervisi n y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Ley Org nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci n de Datos de Car cter Personal.
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma electr nica.
Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la informaci n y de comercio electr nico.
Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercializaci n a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
Si es un seguro obligatorio la normativa aplicable.
Si hay riesgos extraordinarios del Consorcio R.D.L. 7/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensaci n de Seguros.
Y cualquier otra norma que durante la vigencia de esta p xxxx pueda ser aplicable.
Soluci n de conflictos entre las partes:
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De conformidad con lo establecido en Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenaci n, supervisi n y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenaci n, supervisi n y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podr n resolverse, como sigue:
a) El Tomador podr formular sus reclamaciones por escrito, ante el SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE de la Entidad Aseguradora con direcci n: X/ Xxxxxx Xxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por correo electr xxxx: xxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xxx.xx, directamente o a trav s de la p gina xxx.xxx.xx o la web Clientes. Dicho departamento acusar recibo por escrito de las reclamaciones que se les presenten y las resolver siempre por escrito motivado. En Catalu a, y en cumplimiento de lo dispuesto en de conformidad con la Ley 22/2010, de 20 de julio, del C digo de consumo de Catalu a, podr dirigirse, adem s, a la siguiente direcci n: World Trade Center Xxxxxx Xxxx, edificio 0, Xxxxx xx xx Xxx x/x, 00000 - Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxx o contactar en el tel fono 000 000 000.
Una vez transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentaci n de la reclamaci n, sin que el SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE haya resuelto, o bien una vez que haya sido denegada expresamente la admisi n de reclamaci n o desestimada la petici n, podr acudirse ante los servicios de reclamaciones del Banco de Espa a, la Comisi n Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o la Direcci n General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante presentaci n de la queja o reclamaci n, en soporte papel o por medios
inform ticos, electr xxxxx o telem ticos. La reclamaci n o queja ser tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentaci n de reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones del Banco de Espa a, la Comisi n Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y la Direcci n General de Seguros y Fondos de Pensiones.
b) Por decisi n arbitral en los t rminos de los art culos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los
t rminos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposici n conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislaci n de protecci n de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de soluci n de conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Asegurador.
c) Por mediaci n en los t rminos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediaci n de asuntos civiles y mercantiles.
d) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el del domicilio del Asegurado).
Soluci n de conflictos entre las partes. Instancias de reclamaci n En caso de conflicto entre las partes, el Tomador puede reclamar a:
AXA Seguros a trav s del correo electr xxxx xxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xxx.xx
Servicio de Defensa y Atenci n al Cliente (X/ Xxxxxx Xxxxxx, 0 Xxxxxxxx XXX (00000 Xxxxxx) / Fax: 000 00 00 00).
Direcci n General de Seguros (Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Part cipe en Planes de Pensiones. Ps. Xx xx Xxxxxxxxxx 00 - 00000 Xxxxxx.
Jurisdicci n ordinaria.
Cl usula de indemnizaci n por el Consorcio de Compensaci n de Seguros de las p rdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros con coberturas combinadas de da os a personas y en bienes y de responsabilidad civil en veh culos terrestres autom viles
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensaci n de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad p blica empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que re na las condiciones exigidas por la legislaci n vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en Espa a, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de da os a las personas, tambi n los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en Espa a, ser n pagadas por el Consorcio de Compensaci n de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensaci n de Seguros no est amparado por la p xxxx de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha p xxxx de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidaci n intervenida o asumida por el Consorcio de Compensaci n de Seguros.
El Consorcio de Compensaci n de Seguros ajustar su actuaci n a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Resumen de las normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
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a) Los siguientes fen menos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volc nicas; tempestad cicl nica at pica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y ca das de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebeli n, sedici n, mot n y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fen menos atmosf ricos y s smicos, de erupciones volc nicas y la ca da de cuerpos siderales se certificar n, a instancia del Consorcio de Compensaci n de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorolog a (AEMET), el Instituto Geogr fico Nacional y los dem s organismos p blicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de car cter
pol tico o social, as como en el supuesto de da os producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o
Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensaci n de Seguros podr recabar de los rganos jurisdiccionales y administrativos competentes informaci n sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnizaci n seg n la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensaci n de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaraci n oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energ a nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por da os nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, s se entender n incluidos todos los da os directos ocasionados en una instalaci n nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalaci n.
f) Los debidos a la mera acci n del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acci n del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fen menos de la naturaleza distintos a los se alados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevaci n del nivel fre tico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fen menos similares, salvo que stos fueran ocasionados manifiestamente por la acci n del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situaci n de inundaci n extraordinaria y se produjeran con
car cter simult neo a dicha inundaci n.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme
a lo dispuesto en la Ley Org nica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reuni n, as como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los se alados en el apartado 1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fen menos naturales que causen da os a los bienes o p rdidas pecuniarias cuando la fecha de emisi n de la p xxxx o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete d as naturales a aqu l en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contrataci n anterior del seguro por inexistencia de inter s asegurable. Este per odo de carencia no se aplicar en el caso de reemplazo o sustituci n de la p xxxx, en la misma u otra
entidad, sin soluci n de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicar para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorizaci n autom tica prevista en la p xxxx.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensaci n de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) En el caso de los da os a los bienes, los indirectos o p rdidas derivadas de da os directos o indirectos, distintos de las
p rdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los da os o p rdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteraci n en el suministro exterior de energ a el ctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros da os o
p rdidas indirectas distintas de las citadas en el p rrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida
en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Naci n como de "cat strofe o calamidad nacional".
n) En el caso de la responsabilidad civil en veh culos terrestres autom viles, los da os personales derivados de esta cobertura.
3. Franquicia
I. La franquicia a cargo del asegurado ser :
a) En el caso de da os directos, en los seguros contra da os en las cosas la franquicia a cargo del asegurado ser de un siete por ciento de la cuant a de los da os indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuar deducci n alguna por franquicia a los da os que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a veh culos que est n asegurados por p xxxx de seguro de autom viles.
b) En el caso de p rdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado ser la misma prevista en la p xxxx, en tiempo o en cuant a, para da os que sean consecuencia de siniestros ordinarios de p rdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de p rdida de beneficios, se aplicar n las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una p xxxx se establezca una franquicia combinada para da os y p rdida de beneficios, por el Consorcio de Compensaci n de Seguros se liquidar n los da os materiales con deducci n de la franquicia que corresponda por aplicaci n de lo
previsto en el apartado a) anterior, y la p rdida de beneficios producida con deducci n de la franquicia establecida en la p xxxx para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidaci n de los da os materiales.
II. En los seguros de personas no se efectuar deducci n por franquicia.
4. Extensi n de la cobertura
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1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzar a los mismos bienes o personas, as como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las p lizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a) En las p lizas que cubran da os propios a los veh culos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensaci n de Seguros garantizar la totalidad del inter s asegurable aunque la p xxxx ordinaria s lo lo haga parcialmente.
b) Cuando los veh culos nicamente cuenten con una p xxxx de responsabilidad civil en veh culos terrestres autom viles, la cobertura de
riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensaci n de Seguros garantizar el valor del veh culo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro seg n precios de compra de general aceptaci n en el mercado.
c) En las p lizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisi n matem tica, la cobertura del Consorcio de Compensaci n de Seguros se referir al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisi n matem tica que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisi n matem tica ser satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
Comunicaci n de da os al Consorcio de Compensaci n de Seguros
1. La solicitud de indemnizaci n de da os cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensaci n de Seguros, se efectuar mediante comunicaci n al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la p xxxx, o por quien act e por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervenci n se gestionara el seguro.
2. La comunicaci n de los da os y la obtenci n de cualquier informaci n relativa al procedimiento y al estado de tramitaci n de los siniestros podr realizarse:
Mediante llamada al Centro de Atenci n Telef nica del Consorcio de Compensaci n de Seguros (000 000 000 o 902 222 665).
A trav s de la p gina web del Consorcio de Compensaci n de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx).
3. Valoraci n de los da os: La valoraci n de los da os que resulten indemnizables con arreglo a la legislaci n de seguros y al contenido de la p xxxx de seguro se realizar por el Consorcio de Compensaci n de Seguros, sin que ste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnizaci n: El Consorcio de Compensaci n de Seguros realizar el pago de la indemnizaci n al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.