PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE CAFETERÍA EN LA CIUDAD DEPORTIVA ESPARTALES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1ª. Régimen jurídico
El contrato al que se refiere el presente pliego es un contrato administrativo especial conforme al artículo 19.1 b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) Formarán parte del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y la propuesta económica. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en el correspondiente de prescripciones técnicas y demás documentos anexos. Por ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
El presente procedimiento se regirá por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y su normativa de desarrollo. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.
Cláusula 2ª. Objeto
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la contratación de la explotación del servicio de cafetería y venta automática mediante máquinas expendedoras “vending” en la Ciudad Deportiva de Espartales.
55330000-2 “Servicios de cafetería”
CPA-2008: 56.10.19 “Otros servicios de comida”
La necesidad administrativa a satisfacer mediante el presente contrato es la atención de las necesidades que en materia de cafetería y vending tienen los deportistas y usuarios de las instalaciones deportivas.
Cláusula 3ª. Procedimiento
La adjudicación del contrato se realizará por el Consejo de Administración de Ciudad Deportiva Municipal mediante procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 138 y 157 y siguientes del TRLCSP, y se llevará a cabo atendiendo al criterio único del precio (canon mensual)
La tramitación del expediente se realizará por el procedimiento ordinario.
Conforme al artículo 13 del TRLCSP, el contrato objeto de este procedimiento no está sujeto a una regulación armonizada.
Cláusula 4ª. Canon de licitación y valor estimado del contrato
El canon de licitación o precio mensual a abonar por el contratista es de 500,00€ (IVA excluido).
Revisión.- En caso de que los precios de los artículos más representativos, refrescos, café, tostada y bocadillo/ sándwich, experimenten subida, el canon se revisará y aumentará en el mismo porcentaje.
El valor estimado del contrato es de 528.000,00 € Cláusula 5ª. Capacidad para contratar
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente del presente pliego.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Cláusula 6ª. Solvencia económica, financiera y técnica
La solvencia económica y financiera deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Certificado o documento acreditativo en vigor de la Inscripción en el Registro oficial de Licitadores y empresas clasificadas de las Administraciones Públicas, del que se deduzca que se posee una
solvencia económica y financiera igual o superior al importe exigido en función del valor anual estimado del contrato.
b) Para las sociedades mercantiles, sociedades civiles o equivalentes y profesionales incluidos en la sección primera del I.A.E.:
b.1 –Acreditación del volumen global de negocios referido a los 3 últimos ejercicios cerrados, siempre que ello sea posible en función de la fecha de constitución o de inicio de las actividades de la empresa. Se establece como importe mínimo de al menos el año de mayor volumen de negocio, la cantidad resultante de multiplicar el valor anual estimado del contrato por 1,5. (Fórmula: Volumen cifra de negocios del mayor de los 3 últimos ejercicios
> ó = 1,5 x valor anual estimado del contrato), cuando su duración no sea superior a 1 año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a 1 año.
b.2 – Un importe mínimo del Patrimonio Neto en el último ejercicio para el que esté vencida la obligación de presentar las cuentas anuales por importe igual o superior a la cantidad resultante de multiplicar el valor anual estimado del contrato por 1,0 en los contratos de duración igual o inferior a 12 meses o por 1,5 en los contratos de duración superior a 12 meses.
b.3 – Certificado expedido por el asegurador en el que conste la existencia de una póliza de un seguro de indemnización por riesgos profesionales vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe igual o superior al valor estimado del contrato, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro. Así como aportar un compromiso por parte del licitador de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato en caso de resultar adjudicatario. O compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, que deberá hacer efectivo en el plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 151 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Para acreditar los apartados b.1 y/o b.2 deberá aportarse cuentas anuales aprobadas con el sello de haber sido depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito, o copia del modelo 347” DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON
TERCERAS PERSONAS” o modelo equivalente debidamente presentado ante la Agencia Tributaria correspondiente, con una declaración responsable de que no existen modificaciones por parte del sujeto pasivo.
Adicionalmente los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil podrán acreditar su volumen anual de negocio mediante sus libros de inventarios, y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
c) Para los profesionales incluidos en la sección segunda del I.A.E.:
c.1 – Certificado expedido por el asegurador en el que conste la existencia de una póliza de un seguro de indemnización por riesgos profesionales vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe igual o superior al valor estimado del contrato, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro. Así como aportar un compromiso por parte del licitador de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato en caso de resultar adjudicatario. O compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, que deberá hacer efectivo en el plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 151 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La solvencia técnica se acreditará según lo dispuesto en la cláusula tercera xxx Xxxxxx de cláusulas técnicas
Cláusula 7ª. Presentación de proposiciones
La presentación de las proposiciones se realizará en mano en la Secretaría de Ciudad Deportiva Municipal (Avda. Xxxxxx xxx Xxx xx 0 xx Xxxxxx xx Xxxxxxx) en horario de 9:00 a 13:30, en el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio del contrato en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Los licitadores podrán presentar variantes o mejoras que, sin menoscabo de lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas puedan convenir a la mejor realización del objeto del contrato. Dichas variantes o mejoras si son aprobadas por el órgano de contratación, se incorporarán al contrato.
Xxxxx excluidas aquellas proposiciones que no alcancen el canon mínimo fijado.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
Cláusula 8ª. Forma y contenido de las proposiciones
Las proposiciones constarán de dos sobres, cada uno de ellos cerrado e incluyendo en el exterior del mismo el nombre y apellidos del licitador o empresa, su correspondiente NIF o CIF firmados por el licitador o persona que lo represente, y figurando en ambos la inscripción “Proposición para tomar parte en el procedimiento abierto para la adjudicación del contrato administrativo especial para la explotación de cafetería en Ciudad Deportiva Espartales”. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
1) Sobre UNO, “Documentación administrativa”, que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1. Documentos que acrediten la personalidad jurídica y capacidad de obrar, documento nacional de identidad del firmante, escritura de constitución de la sociedad, y poder bastanteado en su caso.
2. Documentos acreditativos de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional establecidos en la cláusula 6ª.
3. Declaración responsable del licitador relativa a no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar conforme al artículo 60 TRLCSP, incluyendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4. Declaración firmada conforme al Anexo VI obligándose a equipar la cafetería, al menos, con la maquinaria y recursos expuestos, para su puesta en funcionamiento.
5. Declaración de poseer los recursos materiales y personales suficientes para la debida ejecución del contrato.
6. Dirección de correo electrónico para efectuar notificaciones.
7. Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
2) Sobre DOS “Oferta económica”, que incluirá la oferta económica conforme al modelo que se incorpora en el Anexo I. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa.
La oferta económica consistirá en la expresión del canon mensual que el licitador pagará a esta Administración Pública por la explotación objeto del contrato.
Cláusula 9ª. Examen de las proposiciones
La Mesa de Contratación constituida al efecto será quien evalué las propuestas de los distintos licitadores.
El siguiente día hábil en que finalice el de presentación de proposiciones, se procederá a examinar el sobre UNO. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para su subsanación.
Una vez analizada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a la apertura en acto público del sobre DOS el siguiente día hábil tras la finalización del plazo de subsanación de documentos, a las 12 horas en el salón de plenos del Excmo. Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx, constituyéndose la Mesa de Contratación para la apertura.
Por último, se procederá a evaluar y puntuar el sobre DOS. La Mesa de Contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme al artículo 152 TRLCSP.
Cláusula 10ª. Criterios de adjudicación
El Consejo de Administración de Ciudad Deportiva Municipal adjudicará el contrato a la proposición económica más ventajosa, o declarará desierto el procedimiento, siempre que, como se establece en el art. 151.3 TRLCSP, no exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego.
El criterio que ha de servir de base para la adjudicación del contrato y su ponderación, es el siguiente:
Mayor canon ofertado 100%
Fórmula de valoración:
Pn = A x Cs / Bsmax | ||
A = Puntuación del criterio económico | ||
Bsmáx = Máxima oferta | ||
Cf = 0 Puntos | Cj = Eliminada | |
Cs = Oferta s. | Cf = Oferta igual al tipo | Cj = Oferta menor al tipo |
Cláusula 11ª. Adjudicación
Efectuada la clasificación de las ofertas por el Presidente de la Mesa de Contratación (en virtud de la delegación conferida mediante acuerdo adoptado por Consejo de Administración, en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2015, en aplicación de los artículos 127.2 de la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 64 del Reglamento Orgánico de este Ayuntamiento) se requerirá al licitador con mejor puntuación para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que hubiese recibido el requerimiento mediante correo electrónico o fax, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como documento que acredite haber constituido la garantía definitiva conforme a lo estipulado en la cláusula 13ª del presente pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose, en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Cláusula 12ª. Renuncia y desistimiento
En caso de renuncia o desistimiento por parte de Ciudad Deportiva Municipal, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 200,00€.
Cláusula 13ª. Garantía definitiva
Recibido el requerimiento al que se refiere la cláusula 11ª, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición de Ciudad Deportiva Municipal una garantía del 5% del importe de adjudicación considerado como oferta económicamente más ventajosa (IVA excluido) conforme a lo dispuesto en el artículo 95 TRLCSP.
La garantía definitiva podrá prestarse por alguna de las formas indicadas en el artículo 96 TRLCSP. Si se opta por aval o seguro de caución deberá conformarse según Xxxxx X.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo
100 del TRLCSP. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 99 y 102 del TRLCSP.
Cláusula 14ª. Formalización del contrato
Ciudad Deportiva Municipal requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a quince días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido la notificación de la adjudicación y el requerimiento señalado en la clausula 11ª. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, la Ciudad Deportiva Municipal podrá acordar la incautación de la garantía definitiva, pudiéndose adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario y previa presentación de la documentación correspondiente a obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y constitución de la garantía definitiva a requerimiento de la Mesa de Contratación.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Serán de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
Conforme al artículo 52 TRLCSP, el Consejo de Administración de Ciudad Deportiva Municipal podrá designar un responsable del contrato que supervisará la correcta ejecución del mismo y el cual podrá adoptar decisiones y dictar instrucciones con el fin de asegurar la correcta ejecución del contrato. Concretamente, las funciones del responsable del contrato serán las siguientes:
1) Proponer al órgano de contratación:
a) La resolución de los incidentes surgidos en la ejecución del contrato, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 97 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
b) La imposición de penalidades.
c) El ejercicio de las prerrogativas contenidas en el artículo 210 y ss. del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2) Requerir al adjudicatario, en cualquier momento, la información que precise acerca del estado de ejecución del objeto del contrato, de los deberes del adjudicatario y del cumplimiento de los plazos y actuaciones, así como inspeccionar y vigilar de la correcta ejecución del contrato.
3) Asistir a la recepción del contrato, suscribiendo el acta o documento que acredite la conformidad o disconformidad en el cumplimiento.
4) Dirigir instrucciones al contratista, siempre que no suponga una modificación del objeto del contrato ni se oponga a las disposiciones en vigor o a las derivadas de los pliegos y demás documentos contractuales.
Cláusula 15ª. Anuncio en boletín oficial
En virtud de la adjudicación, el contratista quedará obligado a pagar el importe de los anuncios en boletines oficiales y prensa por un importe máximo de 1.925,00€.
CAPÍTULO SEGUNDO: EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 16ª. Plazo, prórroga y lugar de ejecución
El contrato entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años, prorrogable por acuerdo expreso de ambas partes hasta dos años máximo mediante dos prórrogas de un año cada una.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
Al término del contrato, independientemente de la causa por la que ésta se produzca, el contratista estará obligado a entregar las instalaciones a Ciudad Deportiva Municipal dentro de los 10 días siguientes, en el adecuado estado de conservación y funcionamiento y libre de elementos incorporados por la empresa, acompañando una relación de todos los bienes existentes que deban revertir a la Ciudad Deportiva Municipal. Se deberá devolver en idénticas condiciones a las que se recibió.
El contrato objeto de esta licitación se llevará a cabo en la zona de cafetería habilitada en la Ciudad Deportiva Municipal de Espartales y en las condiciones expuestas en el Pliego de cláusulas técnicas.
Cláusula 17ª. Xxxxxx y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.
Cláusula 18ª. Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, salvo autorización del órgano de contratación, si se cumplen los requisitos del artículo 226 TRLCSP.
Cláusula 19ª. Subcontratación
El adjudicatario deberá ejecutar directamente el contrato, no pudiendo subcontratarlo, salvo que cumpliéndose los requisitos del artículo 227.2 TRLCSP, el órgano de contratación autorice la subcontratación. En este último caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la responsabilidad de la ejecución del contrato frente a las Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 TRLCSP.
Cláusula 20ª. Ejecución defectuosa y resolución del contrato. Responsabilidad por daños y perjuicios
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 TRLCSP, y además los siguientes supuestos:
El incumplimiento reiterado de condiciones básicas en la prestación del servicio expuestas en los Pliegos de cláusulas técnicas; horario, tarifas, uniformidad, limpieza y prestación del servicio.
El incumplimiento de la obligación de aportar la maquinaria y equipamiento necesario para ejecutar el contrato conforme a lo expuesto en el Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas técnicas.
El incumplimiento de la prohibición de arrendar, subcontratar o ceder el contrato.
El incumplimiento grave o reiterado de las normas de manipulación de alimentos, la grave deficiencia en la limpieza de las zonas correspondientes al servicio objeto del contrato o del menaje, maquinaria, etc.
La oposición o entorpecimiento a las facultades de inspección que tendrá CDM sobre la correcta ejecución del contrato.
El incumplimiento reiterado de la normativa vigente en materia sanitaria.
El incumplimiento de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (ley antitabaco)
La venta de bebidas alcohólicas.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a Ciudad Deportiva Municipal por los daños y perjuicios ocasionados, haciendo efectiva la indemnización en primer término sobre la garantía que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Cláusula 21ª. Infracciones y sanciones
Conforme al artículo 212 TRLCSP se establece el siguiente sistema de sanciones, por infracciones del adjudicatario, con independencia y sin perjuicio de los casos en que proceda la resolución del contrato o cualquier otra acción:
Faltas leves: se consideran faltas leves aquellas irregularidades en el cumplimiento de lo establecido en el Pliego de Condiciones, como por ejemplo:
Falta de la debida limpieza y conservación en las instalaciones, equipamientos, materiales, recursos, etc., objeto del contrato.
Inadecuada calidad de los alimentos.
Incorrecta gestión de residuos.
Instalación de mobiliario que no haya sido previamente autorizado por Ciudad Deportiva Municipal o efectuar cambios, mejoras y reparaciones sin la obligatoria autorización de Ciudad Deportiva Municipal.
Desatención o mala atención a los usuarios.
No reparar desperfectos.
Incumplimiento puntual del requisito de uniformidad.
Incumplimiento puntual de los horarios establecidos.
No contar con gestor autorizado para residuos de aceites vegetales usados en caso de que por la actividad desarrollada fuera necesario.
Faltas graves: aquellas actividades por parte del concesionario que produzcan una depreciación del bien de dominio público, realizar una actividad distinta de aquella para la que se adjudicó la concesión, el impago del canon correspondiente a más de dos mensualidades o la reiteración de actuaciones calificadas como infracciones leves.
Faltas muy graves:
Aquellas actuaciones voluntarias que puedan ocasionar peligro o daño para las personas o cosas.
Incumplimiento reiterado o total de la obligación de apertura al público de las instalaciones en las fechas y horarios establecidos en el presente pliego.
Incumplimiento de las obligaciones contraídas por el adjudicatario en materia laboral y de seguridad social.
La realización de actuaciones, conciertos u otras actividades fuera del objeto de este contrato.
La venta de bebidas alcohólicas.
La demora en el pago del canon más de cuatro meses seguidos.
Impedir la inspección y vigilancia a Ciudad Deportiva Municipal.
No incorporación del equipamiento mínimo obligatorio necesario expuesto en el Anexo I de los Pliegos de cláusulas técnicas.
Sanciones:
Las infracciones leves se sancionarán con una multa desde 60 hasta 750 euros, las graves desde 120 hasta 1.500 euros y las muy graves desde 260 hasta 3.000 euros o resolución de la concesión.
Demora en el pago del canon: el importe de la sanción será del 10 por ciento del canon.
Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta la cuantía del daño, el beneficio obtenido por el infractor, así como su reincidencia y circunstancias personales y económicas.
La potestad sancionadora corresponde al Consejo de Administración de Ciudad Deportiva Municipal.
CAPÍTULO TERCERO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 22ª. Derecho de explotación
La empresa adjudicataria tendrá derecho a explotar de forma directa y continuada la cafetería y máquinas vending objeto del contrato, a su riesgo y xxxxxxx, sin que pueda subrogar, arrendar, subarrendar o ceder la explotación, y siempre bajo las prescripciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y con los precios máximos autorizados por Ciudad Deportiva Municipal.
La empresa tendrá derecho a percibir íntegramente las tarifas máximas que se fijen al público por la prestación del servicio.
Cláusula 23ª. Pago del canon
El canon será abonado de manera mensual en los diez primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe Ciudad Deportiva Municipal.
Cláusula 24ª. Suministros
Son de cuenta del contratista el consumo de agua, energía eléctrica y gas y cuantos otros vengan originados por el funcionamiento y mantenimiento de la explotación.
Cláusula 25ª. Instalaciones
Las instalaciones, equipamientos, materiales, recursos, etc., que forman parte de este contrato deberán mantenerse durante todo el periodo de duración del contrato, en perfecto estado de funcionamiento, limpieza, higiene, seguridad y ornato, y deberán ser debidamente custodiadas por el adjudicador. Los gastos producidos por las reparaciones necesarias para el cumplimiento del anterior deber, bien sean realizadas a iniciativa del adjudicatario o por requerimiento municipal, serán única y exclusivamente por cuenta de aquél. Serán también por cuenta del adjudicatario cuantas reparaciones se estimen necesarias ante la incorrecta entrega de las instalaciones al finalizar el contrato.
Cláusula 26ª. Gastos e impuestos exigibles al contratista
Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantos otros gastos se ocasionen, licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato.
Cláusula 27ª. Responsabilidad por daños
El contratista asume la responsabilidad que pudiera derivarse por daños a las personas, los bienes o los derechos de sus trabajadores o de terceros, como consecuencia del desarrollo de la actividad objeto del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por Ciudad Deportiva Municipal, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Cláusula 28ª. Obligaciones tributarias, laborales y sociales del contratista
El adjudicatario deberá contratar el personal preciso para atender sus obligaciones. Dicho personal deberá ir debidamente uniformado.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, tributaria, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales vigente durante la duración del contrato.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y Ciudad Deportiva Municipal, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributarias.
Ciudad Deportiva Municipal se reserva el derecho a exigir la sustitución del personal por mal comportamiento, falta de profesionalidad o cualquier otra causa justificada.
Cláusula 29ª. Protección de datos de carácter personal
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
Cláusula 30ª. Otras condiciones
Se fija como domicilio del adjudicatario, para todos los efectos derivados del contrato, incluso para recibir notificaciones, el que figura en la proposición presentada a la licitación, salvo que el interesado señale otra distinta.
CAPÍTULO CUARTO: Prerrogativas y resolución de conflictos Cláusula 31ª. Prerrogativas
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato administrativo y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 TRLCSP.
Cláusula 32ª. Resolución conflictos
Las partes del contrato acuerdan de manera expresa someter los litigios derivados del mismo a los tribunales competentes con jurisdicción en Xxxxxx xx Xxxxxxx.
En Xxxxxx xx Xxxxxxx, a 01 de diciembre de 2017.
La Secretaria por delegación del Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local.
MODELO DE PROPOSICIÓN
D. ................................................................................., provisto del Documento
Nacional de Identidad nº. ..........................., en nombre propio o en
representación de ……………………………................................, con domicilio en .........................................................................................................., y C.I.F.
nº , según acredita con poder bastanteado que acompaña,
enterado de los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares y demás documentos del expediente para contratar mediante procedimiento abierto la explotación de cafetería de la Ciudad Deportiva Espartales, se compromete a realizarlo con estricta sujeción a las condiciones citadas, en la cantidad de ................................ euros/mes (IVA excluido) y en letra………………………………………….……………………………………………
…………………………, en concepto de canon a abonar a la Ciudad Deportiva.
Fecha y firma del proponente
MESA DE CONTRATACIÓN
A los efectos previstos en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa aplicable, la Mesa de Contratación para la presente licitación estará compuesta por:
Presidente: Vicepresidente de Ciudad Deportiva Municipal o miembro de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Secretario: La Secretaria del Consejo de Administración de Ciudad Deportiva Municipal, por delegación del Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno.
Vocales:
Titular de la Asesoría Jurídica o funcionario jurídico en quien delegue.
Interventor Municipal o funcionario en quien delegue.
Técnico de Ciudad Deportiva Municipal.
Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (Arts. 13 y ss. del
R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas):
Certificación administrativa positiva de obligaciones tributarias (Hacienda)
Certificación administrativa positiva de no tener deudas tributarias con este Ayuntamiento y con Ciudad Deportiva Municipal.
Alta referida al ejercicio corriente o último recibo del I.A.E., completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
Certificación administrativa positiva de obligaciones con la Seguridad Social.
ANEXO IV
EXPEDICIÓN BASTANTEO DE PODERES
Se deberá presentar en el Servicio de Contratación de este Ayuntamiento la siguiente documentación:
Fotocopia del D.N.I. de la persona apoderada.
Documentación acreditativa de la representación.
Carta de pago acreditativa del ingreso en el Servicio Municipal de Gestión Tributaria de la tasa correspondiente a la expedición de bastanteos.
En el plazo de cinco días hábiles se podrá retirar en dicho Servicio de Contratación el poder bastanteado por la Asesoría Jurídica Municipal.
MODELO DE AVAL PARA CONTRATACIÓN
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) con NIF/CIF…………..………………………… y con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en calle/Pz/Avda ………………….……………..código postal , de
la localidad de…………….. y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) ………
…………………………… , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado) ……………………………… con NIF/CIF
…………… en virtud de lo dispuesto por ( norma/s y artículos que impone/n la constitución de esta garantía –ver pliego de cláusulas administrativas)… para responder
de las obligaciones siguientes (detallar si es GARANTIA PROVISIONAL O DEFINITIVA y el objeto del contrato u obligación asimilada), …………………………………………… ante LA CIUDAD DEPORTIVA MUNICIPAL DE XXXXXX XX XXXXXXX, por importe
de…………………………………… euros (en letra) [ € (en cifra)].
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de CIUDAD DEPORTIVA MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX
XXXXXXX, con sujeción a los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sus normas de desarrollo, y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXXX o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y Fecha: En , a de Razón social de la entidad:
Firma de los Apoderados:
VERIFICACION DE LA REPRESENTACION POR LA ASESORIA JURIDICA o ABOGACIA DEL ESTADO | ||
Provincia: | Fecha: | Número o Código: |
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número ……...........................................................
RAZON SOCIAL DE LA ENTIDAD ASEGURADORA)……………………………………….(en adelante, asegurador)con domicilio en ……………………… calle… , y
C.I.F.………………… , debidamente representado por xxx ……(NOMBRE Y APELLIDOS DEL APODERADO/S)…………………… , con poderes suficientes para obligarle en este acto. según resulta de …………………………………………………………
ASEGURA
A ...................…(NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL
ASEGURADO)…………………,NIF/CIF… , en concepto de tomador del seguro, ante
CIUDAD DEPORTIVA MUNICIPAL DE XXXXXX XX XXXXXXX, en adelante asegurado, hasta el importe de....................................... euros (en letra), [……………..€ (en cifra)], en los términos y condiciones establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en la normativa de desarrollo y pliegos por la que se rige el contrato (IDENTIFICAR
NATURALEZA, CLASE, NOMBRE, EJERCICIO, DEL CONTRATO A CELEBRAR), en concepto de
garantía ………………(PROVISIONAL Ó DEFINITIVA) , para responder de las obligaciones
penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato. ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de CIUDAD DEPORTIVA MUNICIPAL DE XXXXXX XX XXXXXXX, en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXXX o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En , a de de Firma:
Asegurador
ERIFICACION DE LA REPRESENTACION POR LA ASESORIA JURIDICA o ABOGACIA DEL ESTADO | ||
Provincia: | Fecha: | Número o Código: |
ANEXO VI
DECLARACIÓN DE OBLIGACIÓN DE EQUIPAR EL LOCAL PARA SU PUESTA EN FUNCIONAMIENTO
D. ................................................................................., provisto del Documento
Nacional de Identidad nº. ..........................., en nombre propio o en
representación de ……………………………................................, con domicilio en .........................................................................................................., y C.I.F.
nº , según acredita con poder bastanteado que acompaña,
enterado de la obligación de equipar el local destinado a cafetería objeto del contrato para su puesta en funcionamiento, se compromete a equipar la cafetería para poder explotarla con el siguiente equipamiento mínimo necesario, todo ello antes de la apertura de la concesión:
XXXX XX XXXXX
2 Botelleros refrigerados para refrescos y otras bebidas en barra, xx xxxxx puerta y 1,5 m.
Fregadero en inoxidable con grifería.
Lavavasos industrial.
Máquina exprimidora naranjas
Licuadora
Batidoras para smoothies y batidos
Máquina granizados
Salamandra para tostadas
Microondas
Máquina de cubitos de hielo
TPV táctil con impresora de tickets
OFFICE
Horno de convección para bollería
Grill tostadora para montados y bocadillos
Menaje de cocina
Equipo lavamanos en inoxidable
Cortadora de fiambres
Placa de inducción
Mobiliario en inoxidable y estanterías
Campanas extractoras con filtro de carbono
ALMACÉN PERECEDEROS
Arcón congelador 150 cm
Congelador vertical
Cámara frigorífica doble puerta en inoxidable
Estanterías
Báscula
MOBILIARIO CLIENTES BARRA Y SALA, MATERIAL CATERING Y SERVICIO MESAS
12 Banquetas altas
6 barricas roble
12 mesas sala y 48 sillas
2 Pizarras
Cubertería y vajilla
Xxxxxxxx y servilletas papel impreso.
Fecha y firma del proponente
PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS
Cláusula 1ª. Objeto
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la contratación de la explotación del servicio de cafetería y venta automática mediante máquinas expendedoras “vending” en la Ciudad Deportiva Espartales.
Cláusula 2ª. Canon de licitación y valor estimado del contrato
El canon mínimo de licitación o precio mensual a abonar por el contratista es de 500,00 € (IVA excluido).
Revisión.- En caso de que los precios de los artículos más representativos, refrescos, café, tostada y bocadillo/ sándwich, experimenten subida, el canon se revisará y aumentará en el mismo porcentaje.
El valor estimado del contrato es de 528.000,00 € Cláusula 3ª. Solvencia Técnica
La solvencia técnica se apreciará teniendo en cuenta los conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, los cuales se acreditarán por uno o varios de los siguientes medios, siendo imprescindible en todo caso la declaración expresa indicando que el licitador cuenta con el equipamiento y utensilios necesarios para el normal funcionamiento de la Cafetería.
Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años acreditados mediante declaración del empresario.
Indicación del personal técnico participante en el contrato.
Medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad.
Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal que ejecutará el contrato objeto de esta licitación.
Declaración de plantilla media anual de la empresa y justificación correspondiente.
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá para ejecutar el contrato.
Cláusula 4ª. Condiciones de la explotación
La explotación objeto de contrato se realizará en la zona habilitada a tal efecto, contando el contratista con aproximadamente 118,40 m2 repartidos de la siguiente manera:
SUPERFICIES APROXIMADAS | |
CAFETERÍA | 31,75 m2 |
COCINA | 17,65 m2 |
ALMACÉN (planta inferior) | 70 m2 |
TOTAL SUP. ÚTIL | 118, 40 m2 |
Previa autorización de Ciudad Deportiva Municipal, el adjudicatario contará con unos 20 metros cuadros de espacio junto a la zona de cafetería para la instalación xx xxxxxx y mesas. Este espacio podrá ser ampliado por mutuo acuerdo entre las partes.
La distribución del equipamiento y demás recursos materiales necesarios para ejecutar el contrato se realizará con el visto bueno de Ciudad deportiva Municipal.
El adjudicatario deberá equipar el local suficientemente para poder ejecutar el contrato. Dicho equipamiento se producirá de manera previa al inicio de la explotación. Al menos deberá aportar e instalar lo descrito en el Anexo I de este Pliego de Condiciones técnicas para poner en funcionamiento la explotación de la cafetería.
Además, el adjudicatario deberá contar con los recursos materiales (cristalería, vajilla, cubertería…etc.) y personales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los elementos aportados por el contratista (o en caso de reposición) deberán reunir, a juicio de la Ciudad Deportiva Municipal, las condiciones de calidad, prestancia y pulcritud necesarias para realizar la explotación objeto de este contrato en óptimas condiciones.
Asimismo estará obligado a retirar cuantos elementos patrimoniales, infraestructuras y medios materiales de cualquier naturaleza hubiera incorporado a la instalación o servicio y que no formen parte del equipamiento mínimo obligatorio a aportar conforme al Anexo I de este Pliego, y a dejar libre a disposición de la Ciudad Deportiva Municipal el local objeto de explotación existente en los términos contenidos en el presente Pliego.
Todo el mobiliario, menaje, equipamientos y utensilios de cocina, tanto si es propiedad de CDM como si es del contratista, deberá presentar una adecuada limpieza diaria.
Los licitadores podrán solicitar una visita a las instalaciones donde se desarrollará el contrato para comprobar sus características y demás
circunstancias de manera previa a la presentación de proposiciones. La solicitud se realizará en la Secretaría de Ciudad Deportiva Municipal.
Cláusula 5ª. Montacargas
La zona habilitada para la explotación cuenta con un montacargas desde el almacén hasta la zona de cocina. En caso de que el adjudicatario desee hacer uso del mismo, deberá solicitarlo obligatoriamente a Ciudad Deportiva Municipal. Presentada la solicitud, las condiciones y obligaciones derivadas de su uso serán acordadas por mutuo acuerdo entre las partes. A falta de acuerdo expreso, el montacargas no podrá ser usado.
Cláusula 6ª. Cambios, mejoras y reparaciones
No se podrán realizar cambios en el local o en las instalaciones, salvo en casos de necesidad técnica debidamente justificados y previa aprobación de los técnicos municipales.
Cualquier reparación deberá contar con el permiso de Ciudad Deportiva Municipal y se realizará por un técnico competente. En caso necesario, se redactará el correspondiente Plan de Seguridad y se contratará la correspondiente póliza de seguro que cubra el local y los daños a terceros. El adjudicatario no podrá exigir la modificación del local objeto de la explotación.
El adjudicatario, previa autorización expresa de Ciudad Deportiva Municipal en todo caso, podrá efectuar a su xxxxx y bajo la dirección técnica del Organismo Autónomo, las modificaciones o mejoras que se acuerden entre ambas partes, sin que por ello pueda reclamar indemnización de naturaleza alguna ni adquirir derecho económico a la finalización de la adjudicación.
Cláusula 7ª. Limpieza y conservación
Será por cuenta del contratista la limpieza diaria de los espacios donde se llevará a cabo la explotación.
El adjudicatario conservará en perfecto estado y funcionamiento todo el equipamiento, mobiliario e instalaciones, de forma que a la finalización del contrato sean devueltos a Ciudad Deportiva Municipal.
Los gastos producidos por las reparaciones necesarias serán única y exclusivamente por cuenta del adjudicatario.
Los residuos de comida y otros desperdicios que se produzcan se tendrán en contenedores cerrados, retirándose de la zona en la que se desarrolle la explotación de la cafetería diariamente en el horario señalado por la Ciudad Deportiva Municipal.
Cláusula 8ª. Prestación del servicio
En el servicio de cafetería se servirá:
Desayunos con tostadas, bollería, cafés, infusiones y zumos naturales.
Carta de montados, bocadillos y sándwiches.
Aperitivos en barra y mesas.
El número y distribución de máquinas vending se determinará por Ciudad Deportiva Municipal, quien autorizará en todo caso su instalación.
El servicio se prestará con una adecuada calidad, prestando especial atención y cuidado del estado de los alimentos y bebidas que se sirvan, y con la premisa clara de no servir bebidas alcohólicas, condición esencial de este contrato. Será la empresa adjudicataria la única responsable de la calidad y del buen estado de los alimentos y deberá garantizar el cumplimiento de la legislación y normativa que sean de aplicación o pudieran serlo durante la vigencia del contrato, especialmente las disposiciones establecidas en materia de medidas sanitarias y de higiene que puedan afectar a la prestación del servicio.
La Ciudad Deportiva Municipal se reserva la potestad de inspección y vigilancia sobre las condiciones técnicas e higiénico-sanitarias de las instalaciones y los productos ofertados, así como sobre el cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en los presentes Pliegos. A tal efecto, el adjudicatario se compromete a facilitar las visitas periódicas o extraordinarias que la Ciudad Deportiva Municipal gire para cuantas comprobaciones estime necesarias. Cualquier oposición o entorpecimiento a las inspecciones municipales por el contratista o por el personal a su servicio conllevará la resolución del contrato y la imposición de sanciones por falta muy grave.
Al comienzo de cada una de la anualidades, los servicios municipales competentes, llevarán a cabo una inspección con el fin de garantizar que las instalaciones afectas a la explotación de la cafetería reúnen las condiciones necesarias para el buen funcionamiento del mismo, en especial respecto al correcto funcionamiento, limpieza y desinfección de los espacios y equipamientos, y respecto a la correcta calidad de los productos a servir, sin perjuicio de aquellas otras inspecciones que pudieran efectuarse en cualquier momento en garantía del cumplimiento de las obligaciones impuestas. Esta condición se considera esencial en el contrato, y cualquier oposición o entorpecimiento a las inspecciones municipales por el contratista o por el personal a su servicio conllevará la resolución del contrato sin derecho a indemnización ninguna por parte del contratista.
El personal de cocina, comedor y cafetería que intervenga en la elaboración de comidas o en la manipulación de alimentos, estará en posesión del carné de manipulador en vigor y de cualquier otra cualificación legalmente exigida
conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero y el Reglamento 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 xx xxxxx de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
La explotación de la cafetería no podrá generar situaciones molestas, insalubres, peligrosas o contrarias al orden público. El adjudicatario no podrá hacer publicidad dentro de las instalaciones, así como usar altavoces o aparatos análogos sin autorización previa de la Ciudad Deportiva Municipal.
Queda terminantemente prohibida la venta de bebidas alcohólicas. El trato al público será de una total y absoluta corrección.
El adjudicatario expondrá la lista de precios aprobada por la Ciudad Deportiva Municipal en lugar visible al público. La lista de precios será presentada a Ciudad Deportiva al inicio de la prestación y cada vez que sea modificada.
El adjudicatario deberá tener hojas de reclamaciones oficiales a disposición del público. Asimismo, se colocará de forma visible y legible el cartel oficial indicando que existen hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores.
No se permite la instalación de máquinas de juego xx xxxx o de cualquier otro tipo de máquinas que no cuenten con la previa autorización de Ciudad Deportiva Municipal.
Las máquinas de vending deberán contar con la autorización previa de Ciudad Deportiva Municipal, quien indicará el sitio donde se deberán colocar.
No estará permitido sacar xxx xxxxxxx destinado a ello bebidas u otros artículos cuyo recipiente sea de cristal ni botes de bebidas que no hayan sido abiertos dentro del establecimiento.
Cláusula 9ª. Uniformidad
El personal irá vestido de forma adecuada a su categoría profesional, siendo un requisito imprescindible que el personal que manipule alimentos disponga y haga uso de gorro para cubrir la cabeza, pañuelo limpio y mascarillas y guantes desechables.
El resto de personal deberá contar con uniforme limpio y zapatos de seguridad. Dicho uniforme deberá ser comunicado a CDM para su visto bueno y autorización y no podrá variarse si no es con la autorización previa de CDM.
Cláusula 10ª. Horarios
La empresa adjudicataria deberá prestar servicio durante el horario de apertura
del centro deportivo donde se ubica, con el fin de asegurar una atención regular y continuada a los deportistas y usuarios. La empresa deberá comunicar el horario de apertura y cierre de manera expresa en las zonas donde prestará el servicio mediante un anuncio visible.
En todo caso, la empresa adjudicataria tendrá en cuenta las indicaciones y modificaciones que la Ciudad Deportiva Municipal pueda efectuar.
Cláusula 11ª. Tarifas
El contratista percibirá de los usuarios, como máximo, los precios por los artículos a la venta que autorice la Ciudad Deportiva Municipal.
Para las sucesivas anualidades, los precios se actualizarán, como máximo, conforme al Índice General de Precios al consumo (IPC)
Cláusula 12ª. Gestión de aceites usados
En caso de que la actividad de la cafetería lo hiciera necesario, produciéndose residuos de este tipo, el adjudicatario deberá contar con un sistema de gestión de residuos de aceites vegetales usados.
Xxxxxx xx Xxxxxxx, 01 de diciembre de 2017
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Técnico del servicio de actividades CDM
ANEXO I
EQUIPAMIENTO MÍNIMO OBLIGATORIO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL LOCAL DESTINADO A CAFETERIA
XXXX XX XXXXX
2 Botelleros refrigerados para refrescos y otras bebidas en barra, xx xxxxx puerta y 1,5 m.
Fregadero en inoxidable con grifería.
Lavavasos industrial.
Máquina exprimidora naranjas.
Licuadora.
Batidoras para smoothies y batidos.
Máquina granizados.
Salamandra para tostadas.
Microondas.
Máquina de cubitos de hielo.
TPV táctil con impresora de tickets.
OFFICE
Horno de convección para bollería.
Grill tostadora para montados y bocadillos.
Menaje de cocina.
Equipo lavamanos en inoxidable.
Cortadora de fiambres.
Placa de inducción.
Mobiliario en inoxidable y estanterías.
Campanas extractoras con filtro de carbono.
ALMACÉN PERECEDEROS
Arcón congelador 150 cm.
Congelador vertical.
Cámara frigorífica doble puerta en inoxidable.
Estanterías.
Báscula.
MOBILIARIO CLIENTES BARRA Y SALA, MATERIAL CATERING Y SERVICIO MESAS
12 Banquetas altas.
6 barricas roble.
12 mesas sala y 48 sillas.
2 Pizarras.
Cubertería y vajilla.
Xxxxxxxx y servilletas papel impreso.